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Document 52011PC0752

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

/* COM/2011/0752 final - 2011/0367 (COD) */

52011PC0752

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis /* COM/2011/0752 final - 2011/0367 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las políticas de asuntos de interior han ido adquiriendo gradualmente una importancia creciente en los últimos años. Estas políticas se sitúan en el centro del proyecto europeo de creación de un espacio sin fronteras interiores donde los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportar nuevas ideas, capitales, conocimientos e innovación, o suplir las carencias de los mercados laborales nacionales, con la confianza de que sus derechos serán plenamente respetados y su seguridad estará garantizada. La importancia creciente de las políticas de asuntos de interior fue confirmada por el Programa de Estocolmo. Es también uno de los sectores que ha experimentado cambios importantes en virtud del Tratado de Lisboa.

El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020[1]: un presupuesto para aplicar la Estrategia Europa 2020. En el ámbito de las políticas de asuntos de interior, que abarca la seguridad, la migración y la gestión de las fronteras exteriores, la Comisión propuso simplificar la estructura de los instrumentos de gastos mediante la reducción del número de programas a una estructura de dos Fondos: el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

La simplificación ha sido definida como un objetivo clave en la Comunicación sobre la revisión del presupuesto de la UE[2], en el programa de normativa inteligente[3] y en la mencionada Comunicación sobre el próximo marco financiero plurianual. La experiencia nos dice que en el actual periodo de programación, la diversidad y la fragmentación de las normas que regulan los programas de gastos hacen que éstas a menudo se perciban como innecesariamente complicadas y difíciles de ejecutar y controlar. Esto impone una pesada carga administrativa a los beneficiarios, la Comisión y los Estados miembros, que puede tener los efectos indeseados de desanimar a los participantes, aumentar los porcentajes de error y retrasar la ejecución. De este modo no se aprovechan plenamente las ventajas potenciales de los programas de la Unión.

El presente Reglamento forma parte de un paquete de cuatro Reglamentos que establecen conjuntamente el marco para la financiación de los asuntos de interior de la Unión con arreglo a los dos Fondos. El presente Reglamento establece las normas de programación, gestión y control, gestión financiera, liquidación de cuentas, cierre de los programas, información y evaluación. Así, establece los mecanismos de prestación, mientras que la finalidad y el ámbito de aplicación de los dos Fondos, sus recursos y medios de ejecución se definen en sus Reglamentos específicos respectivos. Este instrumento horizonal garantizará un enfoque común de la ejecución de los dos Fondos y el trato uniforme a los beneficiarios en relación con las ayudas de la Unión en materia de asuntos de interior.

Esta estructura general de cuatro Reglamentos es necesaria habida cuenta de las obligaciones del Tratado. Como consecuencia de las diversas reglas de votación en el Consejo derivadas de la geometría variable prevista en los Protocolos 19 (relativo al acervo de Schengen) y 21 (posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia), no es posible jurídicamente elaborar una única propuesta legislativa integral relativa al Fondo de Seguridad Interior, a pesar de la coherencia de los objetivos estratégicos que deben alcanzarse. Además, se ha considerado importante, en consonancia con el objetivo general de simplificación e integración, que los dos Fondos (Fondo de Seguridad Interior y Fondo de Asilo y Migración), en la medida de lo posible, tengan unos mecanismos de aplicación idénticos. Por último, con la introducción de un Reglamento horizontal que establece disposiciones comunes, el número total de disposiciones se reduce considerablemente al no repetirse éstas en cada acto.

El presente Reglamento sólo establece obligaciones de naturaleza técnica y financiera, y deja que las definiciones de los objetivos estratégicos, las acciones elegibles, la asignación de recursos y el ámbito de intervención en cada política específica, se adopten en el marco de las respectivas bases jurídicas (es decir, los Reglamentos específicos).

Sus mecanismos tienen vocación de integrar la principal fuente de financiación de la Unión en materia de asuntos de interior. Así, sustituirá a multitud de disposiciones con diversos grados de detalle y complejidad que actualmente se recogen en las bases jurídicas de los instrumentos de gastos de asuntos de interior existentes: los cuatro instrumentos del Programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», el Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, el Fondo Europeo para el Retorno, y los dos programas específicos del Programa general «Seguridad y defensa de las libertades», ISEC (Prevención y lucha contra la delincuencia) y CIPS (Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad).

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

De conformidad con el mayor énfasis puesto en la evaluación como herramienta para informar a los responsables políticos, la presente propuesta está respaldada por resultados de evaluaciones, consultas a las partes interesadas y una evaluación de impacto.

Los preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de interior empezaron en 2010 y se prolongaron hasta 2011. Como parte de estos trabajos preparatorios, en diciembre de 2010 se puso en marcha una evaluación/estudio de evaluación de impacto con la ayuda de un contratista externo. Este estudio finalizó en julio de 2010 y reunió los resultados de evaluaciones disponibles para los instrumentos financieros existentes, que sirvieron para definir los problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, como se examinó en la evaluación de impacto. Basándose en este estudio, la Comisión elaboró un informe de evaluación de impacto sobre el que el Comité de Evaluación de Impacto emitió su dictamen el 9 de septiembre de 2011.

La evaluación de impacto señaló, por una parte, los problemas relacionados con el alcance y las prioridades de los actuales programas de gasto en asuntos de interior y, por otra, los problemas relacionados con la prestación de la financiación. En relación con esta última, la evaluación de impacto examinó las opciones relativas a la gestión compartida, la gestión centralizada y la respuesta a tiempo en las situaciones de emergencia,

· En relación con la gestión compartida, la evaluación de impacto concluyó que un programa plurianual precedido por un diálogo político era la acción preferida. A diferencia del statu quo, que combina programas anuales con el marco plurianual, esta opción reduciría considerablemente la carga de trabajo administrativo. Adoptar la programación plurianual tendría la única ventaja de una mayor flexibilidad, pero no resolvería la necesidad permanente de responder a las situaciones cambiantes en los Estados miembros y los terceros países que son características de los asuntos de interior. Sin embargo, la programación plurianual combinada con un diálogo regular sobre las políticas respondería a esta necesidad y favorecería un enfoque basado en mayor medida en los resultados.

· En cuanto a la mejora de la prestación de la financiación por medio de la gestión centralizada, se descartó el statu quo por ofrecer pocas o ninguna perspectiva de simplificación o reducción de la carga administrativa de trabajo. También se rechazó el enfoque basado exclusivamente en la contratación pública porque eliminaría completamente la posibilidad de promover medidas relacionadas con las políticas, de fomentar la cooperación transnacional y de apoyar a la sociedad civil por medio de subvenciones. Una gestión centralizada y diversificada más selectiva, que requiera un uso menos intensivo de los recursos, es la opción preferida que, previsiblemente, mejorará las relaciones con los principales interesados clave y conducirá a una reducción global de la carga de trabajo.

· En relación con el mecanismo de respuesta de emergencia, la evaluación de impacto concluyó que es evidente que el actual mecanismo no responde a la necesidad de una respuesta más rápida y eficaz a las crisis en los ámbitos de la migración y la seguridad. Se consideró como opción preferida un mecanismo perfeccionado que abarque una serie más amplia de crisis relacionadas con la migración y la seguridad.

La evaluación de impacto tiene en cuenta los resultados de la consulta pública en línea sobre el futuro de la financiación de los asuntos de interior. La consulta transcurrió del 5 de enero al 20 de marzo de 2011 y estuvo abierta a todas las partes interesadas. Se recibió un total de 115 respuestas de particulares y organizaciones, incluidos ocho documentos de síntesis. Las partes consultadas en los Estados miembros contribuyeron a la consulta al igual que las partes consultadas en determinados terceros países.

En abril de 2001, la conferencia sobre «El futuro de la financiación de los asuntos del interior de la UE: una nueva visión» reunió a los principales interesados (Estados miembros, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, etc.) para debatir el futuro de la financiación de los asuntos de interior de la UE. La conferencia fue también una ocasión para validar los resultados del balance realizado y la consulta pública.

El futuro de la financiación de los asuntos de interior de la UE se planteó y debatió con las instituciones participantes en numerosas ocasiones, entre las que se incluyen un almuerzo informal de debate durante el Consejo JAI de 21 de enero de 2011, un desayuno informal con los coordinadores políticos del Parlamento Europeo el 26 de enero de 2011, la audiencia del Comisario Malmström ante la Comisión SURE del Parlamento el 10 de enero de 2011 y el intercambio de pareceres entre el Director General de la DG Asuntos de Interior y la Comisión LIBE del Parlamento el 17 de marzo de 2011. También se obtuvo asesoramiento específico a través de los debates con los expertos de los Estados miembros en el marco del Comité común para el programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios.

Estas consultas, conferencias y debates con expertos confirmaron que los principales interesados están de acuerdo en general sobre la necesidad de simplificar los mecanismos de prestación y de una mayor flexibilidad, especialmente para responder a las emergencias. Los participantes apoyaron la idea de reducir el número de instrumentos financieros a una estructura de dos Fondos, siempre que conduzca efectivamente a la simplificación. También manifestaron su acuerdo sobre la necesidad de un mecanismo flexible de respuesta a las emergencias que permita a la Unión responder con rapidez y eficacia a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad. En general, la gestión compartida y la intensificación de la programación plurianual con la definición de objetivos comunes en el ámbito de la Unión, se consideró un método de gestión adecuado para todos los gastos en asuntos de interior, si bien las organizaciones no gubernamentales opinaron que la gestión directa debería mantenerse. Los participantes también apoyaron impulsar el papel de las agencias de asuntos de interior, a fin de fomentar la cooperación e incrementar las sinergias.

3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El derecho de actuar se basa en el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que dispone que «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.»

Al perseguir simultáneamente varios objetivos que están intrínsecamente relacionados sin que ninguno de ellos sea secundario ni indirecto con respecto a los demás, el presente Reglamento se basa en múltiples bases jurídicas sustantivas del Título V del Tratado sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia y, en particular, en el artículo 78, apartado 2, el artículo 79, apartados 2 y 4, el artículo 82, apartado 1, el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2. Estos artículos constituyen la bases jurídicas de la acción de la Unión en materia de asilo, inmigración, gestión de los flujos migratorios, trato equitativo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros, lucha contra la inmigración ilegal, traslado y repatriación de las personas que residen sin autorización, trata de seres humanos, cooperación judicial en materia penal, prevención de la delincuencia, lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, la corrupción, la delincuencia organizada y la cooperación policial.

Se trata de bases jurídicas compatibles si se tiene en cuenta la posición del Reino Unido, Irlanda [y Dinamarca] en relación con las materias que regulan, por lo que permiten la votación del presente texto en el Consejo. Al aplicarse a cada una de ellas el procedimiento legislativo ordinario, la combinación de las bases jurídicas elegidas respeta plenamente las prerrogativas del Parlamento Europeo.

También se señala que el artículo 80 del TFUE subraya que algunas de estas políticas de la Unión y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las repercusiones financieras, entre los Estados miembros.

Teniendo en cuenta el procedimiento de decisión mencionado anteriormente, el presente Reglamento contiene las disposiciones horizontales comunes para la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y de un componente del Fondo de Seguridad Interior, a saber, el instrumento de apoyo financiero para la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia y la gestión de crisis.

En cuanto a las políticas de interior cubiertas por el Fondo de Seguridad Interior cuyas bases jurídicas no sean compatibles con lo anterior, el presente Reglamento debería ser aplicable sobre la base de una cláusula específica en uno de los Reglamentos específicos, a saber, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados basado en el artículo 77 del TFEU, ya que estas políticas desarrollan el acervo de Schengen en el que el Reino Unido e Irlanda no participan.

En consecuencia, una vez adoptados conjuntamente el presente Reglamento y los Reglamentos específicos, las disposiciones del presente Reglamento también serán aplicables a la totalidad de la financiación de los asuntos de interior de la UE.

En conjunto, el sector de los asuntos de interior aporta un valor añadido evidente en términos de movilización del presupuesto de la Unión.

La acción de la Unión se justifica por los objetivos establecidos en el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE), que prevé los medios para crear el espacio de libertad, seguridad y justicia. La ejecución de la ayuda financiera en asociación con los Estados miembros a través de la gestión compartida es un aspecto importante de la financiación de los asuntos de interior de la Unión. El método de gestión compartida se considera adecuado para todas las políticas de asuntos de interior y, por lo tanto, se ha ampliado al ámbito de la seguridad interior, en el que anteriormente no se aplicaba. La gestión centralizada se mantiene para las actividades relacionadas con las políticas.

En la gestión compartida, el paso de los programas anuales a la programación plurianual precedida por el diálogo político en el marco estratégico definido a nivel de la Unión, garantizará que las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión respondan a las necesidades de los Estados miembros al mismo tiempo que cumplen las prioridades de la UE. La presente propuesta establece las normas generales sobre la programación, la presentación de informes, la gestión financiera, los controles y las evaluaciones, necesarios para la adecuada ejecución de la financiación de los asuntos de interior de la Unión, pero – siempre que sea posible - deja a los Estados miembros la libertad de decidir la manera de aplicar dichas normas en el ámbito nacional. Por ejemplo, la elegibilidad de los gastos se determinará con arreglo a las normas nacionales y de acuerdo con una serie limitada de principios comunes y sencillos que se recogen en el presente Reglamento.

De este modo, las intervenciones tendrán lugar al nivel adecuado y la acción de la Unión no excederá de lo necesario. Como se afirma en la revisión del presupuesto, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí solos o actuaciones para las que puede garantizar mejores resultados»[4].

La justificación detallada de la acción de la Unión en relación con las diversas políticas reguladas por el presente Reglamento se incluye en la exposición de motivos de los Reglamentos específicos.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual incluye una propuesta de 3 869 millones de EUR para el Fondo de Asilo y Migración y de 4 648 millones de EUR para el Fondo de Seguridad Interior (a precios corrientes).

5. ELEMENTOS PRINCIPALES

Al constituir el nuevo marco general de ejecución de la financiación de la Unión en el ámbito de las políticas de asuntos de interior, el presente Reglamento establece las normas generales de financiación de los gastos, incluidas las normas sobre asociación, programación, presentación de informes, seguimiento y evaluación, los sistemas de gestión y control que deberán aplicar los Estados miembros y la liquidación de cuentas:

– las normas de asociación, programación, seguimiento y evaluación se han elaborado a partir de las enseñanzas extraídas de los actuales cuatro Fondos del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios;

– las normas sobre los sistemas de gestión y control, gestión financiera, liquidación de cuentas, presentación de informes y cierre de programas, se basan en la parte II de la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre las disposiciones comunes a los Fondos en el marco estratégico común (en lo sucesivo, el Reglamento de los Fondos MEC)[5] y en la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común[6], al mismo tiempo que garantizan, cuando procede, la continuidad con las normas aplicadas para los actuales cuatro Fondos.

El Reglamento se propone también establecer las condiciones de:

(1) una financiación más basada en las políticas y orientada a los resultados, incluso a través de la programación estratégica reforzada;

(2) una simplificación significativa de los mecanismos de prestación con respecto a la situación actual;

(3) más flexibilidad en la gestión financiera y la ejecución, teniendo en cuenta la necesidad de abordar circunstancias nuevas e imprevistas que son frecuentes en los asuntos de interior;

(4) un marco reforzado de seguimiento y evaluación que garantice la responsabilidad, la transparencia y la reflexión informada sobre las futuras ayudas en materia de asuntos de interior.

5.1. Una agenda basada en las políticas y orientada a los resultados

Gestión compartida

· Al comenzar el próximo marco financiero plurianual, tendrá lugar un único diálogo global sobre la política de asuntos de interior con cada Estado miembro que versará sobre su utilización de los Fondos, es decir, sobre cómo cada Estado miembro individual contribuye a alcanzar los objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia utilizando el presupuesto de la Unión. Estos diálogos irán precedidos por una Comunicación de la Comisión sobre las expectativas globales y el marco del diálogo. La Comunicación recogerá también las intenciones de la Comisión con respecto a las acciones de la Unión y el marco para su ejecución (es decir, los diferentes métodos de gestión que se utilizarán).

· Teniendo en cuenta los resultados del diálogo político, los programas acordados por la Comisión y los Estados miembros describirán la situación de partida y fijarán los objetivos que los Estados miembros tendrán que alcanzar en las políticas y los objetivos de utilización de la financiación de la Unión. El programa nacional definirá metas y dará ejemplos de acciones por objetivos. Además, un plan financiero de siete años indicará la forma en que los recursos asignados se comprometerán y gastarán, dentro de los límites disponibles. Las acciones que deban ejecutarse en los terceros países o en relación con los mismos no estarán orientadas directamente al desarrollo, y el diálogo político deberá ser plenamente coherente con los principios y objetivos generales de la acción exterior de la Unión, y con la política exterior relativa al país o la región de que se trate.

· Aunque se hará todo lo posible para garantizar la adopción de los programas nacionales en 2014, no se excluye que algunos no se adopten hasta 2015. A fin de evitar perder los créditos de compromiso correspondientes a 2014, la Comisión modificará en consecuencia su propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para los años 2014-2020 [COM(2011) 398 de 29.6.2011] con objeto de ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de dicho Reglamento a los programas ejecutados en régimen de gestión compartida en el marco de los Fondos de Asilo y Migración y de Seguridad Interior.

· Los Estados miembros informarán anualmente de la gestión financiera y los resultados conseguidos por los programas.

· Se realizará una evaluación intermedia en 2017 para volver a examinar la situación en cada Estado miembro. En tal ocasión, podrán asignarse nuevos recursos para el periodo 2018-2020.

Gestión directa e indirecta

· Los objetivos que deben alcanzar los programas nacionales se completarán con las «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida para tratar las situaciones de emergencia. Las acciones de la Unión apoyarán la ejecución de las políticas de la Unión a través de ayudas y contratos públicos. Esto incluirá acciones en los terceros países o en relación con los mismos, tal como se indica en la Comunicación sobre el marco financiero plurianual[7]. Tales acciones no se orientarán directamente al desarrollo y complementarán, en su caso, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, que siguen siendo la fuente principal de financiación para ayudar a los terceros países a desarrollar las capacidades necesarias. Tal ayuda se aplicará en plena coherencia con los principios y los objetivos generales de la acción exterior y la política exterior de la UE relativa al país o la región de que se trate. La complementariedad se garantizará intensificando la coordinación con el SEAE y los servicios competentes de la Comisión.

· Las acciones y las medidas de ayuda de emergencia de la Unión también podrán realizarlas las agencias de la Unión en el ámbito de asuntos de exterior (Cepol, Europol, EASO, Frontex y la Agencia informática) cuando sea en interés de la Unión, cuando las acciones tengan carácter ad hoc y cuando el éxito de su aplicación dependa de los conocimientos técnicos y operativos de la agencia de que se trate. Dichas acciones se ejecutarán en el marco de sus misiones, de conformidad con sus bases jurídicas, de forma complementaria a sus programas de trabajo y sin perjuicio de las reducciones globales de personal previstas.

· La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se utilizará para ayudar a los Estados miembros y los beneficiarios, para fomentar el aprendizaje mutuo y para mejorar la comunicación (incluida, en su caso, la comunicación institucional) y la evaluación. Estos créditos apoyarán también las medidas de control en la Unión y los terceros países en relación con las acciones financiadas y financiarán el funcionamiento del sistema informático utilizado para las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el régimen de gestión compartida.

5.2. Simplificación de los mecanismos de prestación

Gestión compartida

· Cada Estado miembro deberá tener un programa nacional único por Fondo, reuniendo así diversas políticas, que recibirán las ayudas del presupuesto de la Unión destinadas, respectivamente, a la política de migración integrada, incluidos la integración, el asilo y el retorno en lo que respecta al Fondo de Asilo y Migración, y la Estrategia de Seguridad Interior global, incluidos la cooperación policial, la seguridad de las fronteras, la lucha contra la delincuencia grave transfronteriza, el fraude documental, etc., en lo que respecta al Fondo de Seguridad Interior.

· El nuevo marco supone una considerable simplificación y reducción de la carga administrativa con respecto a los cuatro Fondos actuales, que funcionan con una estrategia plurianual y programas anuales. El número máximo de programas será 26 para el FMA (excluida Dinamarca, si el Reino Unido e Irlanda optaran por participar) y 27 para el FSI (todos los Estados miembros). Por otra parte, los Estados asociados de Schengen también participarán en el FSI en relación con las fronteras exteriores, los visados y los componentes de cooperación policial.

· Se espera un número reducido de revisiones de los programas nacionales: los programas se centrarán en los objetivos y metas y no en la identificación exhaustiva de medidas. En la medida de lo posible y salvo circunstancias nuevas o imprevistas, el objetivo es que se adopte, por Estado miembro y por Fondo, una decisión de aprobación del programa plurianual y, si fuera necesario, una decisión para revisar el programa en el contexto de la evaluación intermedia.

· Al igual que en los Fondos MEC, el principio de asociación debería aplicarse a través de un comité de seguimiento.

· Cada Estado miembro creará un sistema de gestión y control único por Fondo, y tendrá la posibilidad de crear un sistema que abarque ambos Fondos. Para tener en cuenta las particularidades institucionales nacionales, los Estados miembros podrán establecer autoridades delegadas a las que las autoridades competentes podrán delegar tareas particulares (programación y ejecución).

· La elegibilidad de los gastos se decidirá con arreglo a las normas nacionales y según un número limitado de principios comunes sencillos. Este enfoque debería suponer una simplificación importante de la gestión de proyectos a nivel de los beneficiarios. Las opciones de simplificación de costes, como las cantidades a tanto alzado y los tipos fijos, proporcionan a los Estados miembros los medios para introducir una gestión basada en los resultados a nivel de los beneficiarios.

Gestión directa e indirecta

· Se dispondrá de ayuda financiera en las situaciones de emergencia, tal como se definen en las disposiciones pertinentes de los Reglamentos específicos. El mecanismo lo pondrá en marcha la Comisión, también a iniciativa de los Estados miembros, el Comité del artículo 71 (COSI) representado por la Presidencia de la Unión respectiva u otras partes interesadas como las organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Organización Internacional para las Migraciones, etc.), así como las agencias de la Unión que se ocupan de asuntos de interior.

· Se utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación mediante la concentración de los recursos para la consecución de un número limitado de objetivos de la Unión y la utilización de los conocimientos de las principales partes interesadas, en su caso, con arreglo a acuerdos de asociación y acuerdos marco.

· En cuanto a la ayuda financiera al desarrollo de nuevos sistemas informáticos («paquete de medidas sobre fronteras inteligentes»), las actuales decisiones financieras anuales que permiten a la Comisión desarrollar las partes centrales serán sustituidas por un marco plurianual.

5.3. Flexibilidad

Gestión compartida

· El impacto de la evaluación intermedia dependerá de la situación en los Estados miembros. Sólo a los Estados miembros que se considere que corren riesgos adicionales o que obtengan recursos adicionales para ejecutar las prioridades específicas de la Unión, se les pedirá que revisen los importes de sus planes financieros y, en su caso, que añadan elementos a sus programas.

· La flexibilidad financiera está integrada en el actual Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y en la propuesta de la Comisión relativa al Reglamento sobre el marco financiero plurianual 2014-2020. También se refleja en la propuesta de revisión del Reglamento Financiero y de sus normas de aplicación. Por lo tanto, se aplicará principalmente a través de los diferentes mecanismos previstos en estas propuestas, considerando como fases centrales de su aplicación la programación financiera plurianual y su actualización anual, la asignación presupuestaria anual y la ejecución del presupuesto anual.

· Los Reglamentos específicos fijan los importes que se asignarán a los programas nacionales, las acciones de la Unión y otras actividades. No obstante, en el paquete de medidas global del presente Reglamento y los Reglamentos específicos está previsto que la Comisión, mediante actos delegados, podrá modificar determinados importes para garantizar la utilización óptima del presupuesto de la Unión.

Gestión directa e indirecta

· Los créditos anuales para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y, sujeta a límites máximos anuales, la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, se consideran una «dotación», por lo que permiten una flexibilidad máxima para decidir de un ejercicio financiero a otro dónde se asignarán los recursos, según las necesidades específicas.

· Las acciones de la Unión se definen de forma muy amplia a fin de proporcionar a la Comisión todos los instrumentos necesarios para cumplir sus tareas legislativas y de coordinación política.

– Se centran en los aspectos transnacionales (cooperación, análisis comparativo, redes), que requieren acciones concertadas en todos los Estados miembros, y apoyan activamente las acciones colectivas y de refuerzo mutuo de los Estados miembros y otros actores que consoliden la cooperación en la Unión y aporten innovación y aprendizaje mutuo.

– También se incluyen acciones que no son transnacionales pero revisten un interés particular para el desarrollo de las políticas de la Unión en el conjunto de estos ámbitos.

– Pueden incluir acciones en los terceros países y en relación con los mismos.

– Los Reglamentos específicos prevén la ejecución en relación con todas las políticas y objetivos apoyados por los Fondos e incluso la financiación de aspectos del funcionamiento de los Fondos relacionados con las políticas. En el caso del componente de fronteras y visados del Fondo de Seguridad Interior, esto podría incluir la aplicación del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen.

· En consecuencia, los Reglamentos específicos también prevén el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y las redes transnacionales (en particular, para el Fondo de Asilo y Migración) y el ensayo y la validación de la investigación, es decir, proyectos de investigación aplicada para asegurar la continuidad entre el programa Horizonte 2020 y su aplicación operativa (en particular, para el Fondo de Seguridad Interior).

5.4. Un marco coherente y eficaz de evaluación, seguimiento y presentación de informes

Gestión compartida

· Anualmente, los Estados miembros informarán de la ejecución del programa plurianual, lo que formará parte integrante del ejercicio de liquidación de cuentas. Como contribución al proceso de evaluación intermedia, en 2012 se les pedirá que suministren información adicional sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos. En 2019 se realizará un ejercicio similar para permitir, en su caso, ajustes durante el último ejercicio financiero (2020).

· Al apoyar el desarrollo de una cultura basada en la evaluación en el ámbito de los asuntos de interior, los Fondos tendrán un marco de seguimiento y evaluación común con unos indicadores amplios relativos a las políticas que pondrán de relieve el enfoque basado en los resultados de los Fondos y el papel esencial que podrían desempeñar en la combinación de las políticas para alcanzar los objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos indicadores se refieren al posible impacto de los Fondos: desarrollo de una cultura común de seguridad de las fronteras, cooperación policial y gestión de crisis; gestión eficiente de los flujos migratorios hacia la Unión; trato justo y equitativo a los nacionales de terceros países; solidaridad y cooperación entre los Estados miembros para abordar los asuntos de migración y seguridad interior y un enfoque común de la Unión sobre migración y seguridad en relación con los terceros países.

· Para garantizar la aplicación adecuada de los principios de evaluación, y teniendo en cuenta la experiencia práctica de evaluación adquirida en los Estados miembros con la actual financiación de los asuntos de interior de la Unión, la Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente para desarrollar, mediante medidas de ejecución, el marco de seguimiento y evaluación común, entre otras cosas definiendo los modelos y los indicadores de resultados y rendimiento comunes.

· Todas las medidas se adoptarán al principio del periodo de programación, lo que permitirá a los Estados miembros establecer sus sistemas de evaluación y presentación de informes sobre la base de los requisitos y principios acordados.

· A fin de reducir la carga administrativa y garantizar las sinergías entre la evaluación y la presentación de informes, la información requerida para los informes de evaluación desarrollará y completará la información suministrada por los Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas nacionales.

· El informe de evaluación intermedio se presentará en 2018 y contribuirá a la reflexión sobre el siguiente periodo de programación.

2011/0367 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La política de asuntos de interior de la Unión Europea se propone crear un espacio de libertad, seguridad y justicia: un espacio sin fronteras interiores en el que las personas puedan entrar, circular, vivir y trabajar libremente, con la confianza de que sus derechos son plenamente respetados y su seguridad está garantizada, teniendo en cuenta los retos comunes como el desarrollo de una política de inmigración global de la Unión dirigida a aumentar la competitividad y la cohesión social de la Unión, la creación del Sistema europeo común de asilo y la prevención y la lucha contra las amenazas que representan las formas graves de delincuencia organizada, la delincuencia informática y el terrorismo.

(2) La financiación de la Unión para apoyar el desarrollo de este sector debe ser un signo evidente de la solidaridad y el reparto de responsabilidades que son indispensables para hacer frente a los retos comunes.

(3) La existencia de un marco común debe garantizar la coherencia necesaria, la simplificación y la ejecución uniforme de la financiación de la Unión en el conjunto de las políticas en cuestión.

(4) El marco común debe establecer los principios de asistencia y definir las responsabilidades de los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a garantizar la aplicación de dichos principios.

(5) La financiación de la Unión será más eficaz y alcanzará mejor sus objetivos si la cofinanciación de las acciones elegibles se basa en una programación estratégica plurianual elaborada por cada Estado miembro en colaboración con la Comisión.

(6) Deben adoptarse medidas apoyadas por los Reglamentos específicos en los terceros países y en relación con los mismos, en sinergía y de forma coherente con otras acciones fuera de la Unión apoyadas por los instrumentos de asistencia exterior de la Unión, tanto de carácter geográfico como temático. La ejecución de tales medidas debe ser plenamente coherente con los principios y los objetivos generales de la acción exterior y la política exterior de la Unión relativa al país o la región de que se trate. Las medidas no deben estar dirigidas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben completar, cuando proceda, la asistencia financiera que se presta a través de los instrumentos de ayuda exterior. También debe garantizarse la coherencia con la política humanitaria de la Unión, especialmente en lo que respecta a la ejecución de la ayuda de emergencia.

(7) La acción exterior deberá ser consecuente y coherente según establece el artículo 18, apartado 4, del TUE.

(8) Antes de preparar los programas plurianuales para la consecución de los objetivos de financiación de la Unión, los Estados miembros y la Comisión deben entablar un diálogo político en el que establecerán, para cada Estado miembro, una estrategia coherente.

(9) La estrategia estará sujeta a una evaluación intermedia, a fin de garantizar la financiación adecuada en el periodo 2018-2020.

(10) Los Estados miembros deben establecer una cooperación con las autoridades y organismos competentes para la preparación, la ejecución y el seguimiento de sus programas nacionales durante todo el periodo plurianual. Los Estados miembros deben crear comités de seguimiento para seguir los programas nacionales y prestarles asistencia para reexaminar la ejecución y los progresos realizados en la consecución de los objetivos.

(11) La elegibilidad de los gastos en el marco de los programas nacionales debe determinarse con arreglo a la legislación nacional, de conformidad con los principios comunes. La fecha inicial y la fecha final para optar a la subvención de los gastos deben fijarse de tal forma que se faciliten normas uniformes y equitativas aplicables a los programas nacionales.

(12) La asistencia técnica debe permitir a los Estados miembros apoyar la ejecución de sus programas nacionales y prestar asistencia a los beneficiarios para que cumplan sus obligaciones y el Derecho de la Unión.

(13) A fin de garantizar un marco adecuado para prestar rápidamente la ayuda de emergencia, el presente Reglamento debe permitir apoyar acciones cuyos gastos se hayan realizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero[10], que permite esta flexibilidad en casos excepcionales debidamente justificados.

(14) Los intereses financieros de la Unión Europea deben protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo del ciclo de gastos, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados y, en su caso, las sanciones.

(15) Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar el buen funcionamiento del sistema de gestión y control, así como la calidad de la ejecución. A estos efectos, es preciso fijar los principios generales a que deben atenerse todos los sistemas y las funciones que les corresponde desempeñar.

(16) Deben especificarse las obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y de control, la prevención, detección y corrección de irregularidades e infracciones del Derecho de la Unión, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta ejecución de sus programas nacionales.

(17) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la responsabilidad principal de la ejecución y del control de los programas nacionales debe corresponder a los Estados miembros, a través de sus sistemas de control y gestión.

(18) Sólo las autoridades responsables acreditadas por los Estados miembros ofrecen garantías razonables de la realización de los controles necesarios antes de la concesión de la ayuda del presupuesto de la Unión a los beneficiarios. Por lo tanto, debe establecerse expresamente que únicamente los gastos realizados por las autoridades responsables acreditadas serán reembolsados con cargo al presupuesto de la Unión.

(19) Deben especificarse los poderes y responsabilidades de la Comisión para verificar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control y exigir la actuación de los Estados miembros.

(20) Los compromisos presupuestarios de la Unión deben realizarse anualmente. A fin de garantizar la gestión eficiente de los programas, es necesario establecer normas comunes para el pago del saldo anual y del saldo final.

(21) El pago de prefinanciación efectuado al inicio de los programas garantiza que el Estado miembro tenga los medios para proporcionar ayuda a los beneficiarios en la ejecución del programa desde su adopción. Por tanto, debe disponerse la concesión de los importes de prefinanciación inicial. La prefinanciación inicial debe liquidarse por completo al cierre del programa.

(22) La revisión trienal del Reglamento Financiero[11] introduce cambios en los principios de gestión compartida que deben tenerse en cuenta.

(23) Con vistas a reforzar la responsabilidad por los gastos cofinanciados por el presupuesto de la Unión en un ejercicio determinado, debe crearse un marco adecuado para la liquidación de cuentas anual. En este marco, la autoridad responsable debe presentar a la Comisión, en relación con el programa nacional, una declaración de fiabilidad acompañada por las cuentas anuales, un resumen, un dictamen de auditoría y un informe de control independientes.

(24) Para apoyar la garantía correspondiente a la liquidación de cuentas anual en el conjunto de la Unión, deben establecerse disposiciones comunes sobre la naturaleza y el nivel de los controles que deberán realizar los Estados miembros.

(25) A fin de garantizar la buena gestión financiera de los recursos de la Unión, puede ser necesario que la Comisión realice correcciones financieras. Para garantizar la seguridad jurídica de los Estados miembros, es importante definir las circunstancias en que las contravenciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional aplicable pueden dar lugar a correcciones financieras por la Comisión. A fin de garantizar que las correcciones financieras que la Comisión pueda imponer a los Estados miembros estén relacionadas con la protección de los intereses financieros de la Unión, dichas correcciones deben circunscribirse a los casos en que la contravención del Derecho nacional o de la Unión afecte directa o indirectamente a la elegibilidad, la regularidad, la gestión o el control de las acciones y de los gastos correspondientes. Para garantizar la proporcionalidad es importante que la Comisión considere la naturaleza y la gravedad de la contravención al decidir el importe de la corrección financiera. A este respecto, es conveniente establecer los criterios de aplicación de las correcciones financieras por la Comisión y el procedimiento que puede conducir a la adopción de una decisión de corrección financiera.

(26) A fin de establecer la relación financiera entre las autoridades responsables y el presupuesto de la Unión, la Comisión debe liquidar anualmente las cuentas de estas autoridades. La decisión de liquidación de cuentas debe referirse a la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas, pero no a la conformidad de los gastos con la legislación de la Unión.

(27) La Comisión, que es responsable de la aplicación adecuada del Derecho de la Unión con arreglo al artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, debe decidir si los gastos realizados por los Estados miembros son conformes a la legislación de la Unión. Debe reconocerse a los Estados miembros el derecho a justificar sus decisiones de realizar de pagos. A fin de proporcionar a los Estados miembros garantías jurídicas y financieras sobre los gastos efectuados en el pasado, debe fijarse un periodo máximo para que la Comisión decida cuáles serán las consecuencias financieras del incumplimiento.

(28) A fin de fomentar la disciplina financiera, es conveniente definir las condiciones de liberación de cualquier parte del compromiso presupuestario de un programa nacional y, en particular, en qué casos puede excluirse un importe de esa liberación, especialmente cuando los retrasos en la ejecución se deban a un procedimiento jurídico o a un recurso administrativo con efectos suspensivos, o bien a causas de fuerza mayor.

(29) Para garantizar la aplicación adecuada de las normas generales en materia de liberación, las normas que se establezcan deben detallar cómo se fijan los plazos límite de liberación y cómo se calculan los importes respectivos.

(30) Es importante poner en conocimiento del público en general los logros de la financiación de la Unión. Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se gastan los recursos financieros de la Unión. La responsabilidad de garantizar la comunicación de la información adecuada al público en general debe corresponder tanto a las autoridades responsables como a los beneficiarios. A fin de garantizar una mayor eficiencia en la comunicación al público en general y sinergías más intensas entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, el presupuesto destinado a las acciones de comunicación con cargo a esta financiación de la Unión también contribuirá a financiar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que estén relacionadas con los objetivos generales de dicha financiación de la Unión.

(31) A fin de garantizar una amplia difusión de la información sobre la financiación de la Unión y de informar de las oportunidades de financiación a los beneficiarios potenciales, deben definirse, sobre la base del presente Reglamento, normas detalladas sobre las medidas de información y comunicación, así como determinadas características técnicas de dichas medidas, y cada uno de los Estados miembros debe crear un sitio o portal web con la información necesaria.

(32) La eficacia de las acciones subvencionadas depende también de su evaluación y de la difusión de sus resultados. Deben precisarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las disposiciones encaminadas a garantizar la fiabilidad de la evaluación y la calidad de la información al respecto.

(33) Para modificar las disposiciones del presente Reglamento sobre los principios comunes relativos a la elegibilidad de los gastos, debe delegarse a la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. La Comisión, al preparar y redactar los actos delegados, debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(34) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, éste debe conferir a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[12].

(35) El procedimiento de examen debe aplicarse a los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros, especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y el procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución relativos a los modelos de formularios para el suministro de información a la Comisión, dada su naturaleza puramente técnica.

(36) Dado que el objetivo del presente Reglamento de establecer disposiciones generales no puede ser alcanzado en medida suficiente por los Estados miembros y puede realizarse mejor en el ámbito de la Unión, ésta podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, los Estados miembros mencionados no participan en la adopción del presente Reglamento, y no quedan vinculados por él ni están obligados a aplicarlo. [O] [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]

(37) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las normas generales para la aplicación de los Reglamentos específicos con respecto a:

(a) la financiación de los gastos;

(b) la asociación, la programación, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación;

(c) los sistemas de gestión y control que deberán aplicar los Estados miembros;

(d) la liquidación de cuentas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

(a) «Reglamentos específicos»:

– el Reglamento ../2012/UE [por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración para el periodo 2014-2020];

– el Reglamento ../2012/UE [por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis]; y

– cualquier otro Reglamento que prevea la aplicación del presente Reglamento.

(b) «programación»: el proceso de organización, adopción de decisiones y financiación en varias fases, destinado a ejecutar, con carácter plurianual, la acción común de la Unión y los Estados miembros para lograr los objetivos de los Reglamentos específicos;

(c) «acción»: un proyecto o grupo de proyectos seleccionado por la autoridad responsable del programa nacional de que se trate, o bajo su responsabilidad, que contribuye a realizar los objetivos generales y específicos que persiguen los Reglamentos específicos;

(d) «acción de la Unión»: una acción transnacional o una acción de interés particular para la Unión tal como se define en los Reglamentos específicos;

(e) «proyecto»: los medios prácticos y específicos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una acción por un beneficiario de la contribución de la Unión;

(f) «ayuda de emergencia»: un proyecto o grupo de proyectos que responda a una situación de emergencia tal como se define en los Reglamentos específicos;

(g) «beneficiario»: el destinatario de la contribución de la Unión en el marco de un proyecto. Puede ser un organismo público o privado, una organización internacional o la Cruz Roja (CICR), la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE ASISTENCIA

Artículo 3

Principios generales

1. Los Reglamentos específicos prestarán apoyo a través de los programas nacionales, las acciones de la Unión y la ayuda de emergencia, que complementan a la intervención nacional, regional y local, con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión.

2. La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el apoyo prestado en el marco de los Reglamentos específicos y por los Estados miembros sea coherente con las actividades, las políticas y las prioridades de la Unión Europea y complementario de otros instrumentos de la Unión Europea.

3. El apoyo prestado en el marco de los Reglamentos específicos se ejecutará en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.

4. De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros, conjuntamente con el SEAE respecto de las acciones en los terceros países y en relación con los mismos, garantizarán la coordinación entre el presente Reglamento y los Reglamentos específicos y con otras políticas e instrumentos de la Unión, incluidos los del marco de acción exterior de la Unión.

5. La Comisión y los Estados miembros aplicarán el principio de buena gestión financiera, de conformidad con el artículo [26] del Reglamento Financiero.

6. La Comisión y los Estados miembros garantizarán la eficacia del apoyo prestado con arreglo a los Reglamentos específicos, en particular a través del seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

7. La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el presente Reglamento y los Reglamentos específicos con el fin de reducir la carga administrativa a los beneficiarios.

Artículo 4

Conformidad con el Derecho nacional y de la Unión

Las acciones financiadas por los Reglamentos específicos serán conformes al Derecho nacional y de la Unión.

Artículo 5

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de los Reglamentos específicos, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades, y recuperarán los importes indebidamente abonados con los intereses de demora. Comunicarán las irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada del curso de tramitación de los procedimientos administrativos y judiciales.

3. Cuando los importes indebidamente abonados a un beneficiario no puedan ser recuperados por falta o negligencia de un Estado miembro, éste deberá reembolsar los importes de que se trate al presupuesto general de la Unión.

4. Los Estados miembros ofrecerán una prevención eficaz contra el fraude, especialmente en ámbitos de alto nivel de riesgo, que tendrán un efecto disuasorio, habida cuenta de los beneficios y del carácter proporcional de las medidas.

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 54, en relación con las obligaciones de los Estados miembros especificadas en el apartado 4.

6. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Artículo 6

Programación

Los objetivos de los Reglamentos específicos se enmarcarán en el período de programación plurianual de 2014 a 2020 y serán objeto de una evaluación intermedia de conformidad con el artículo 15.

CAPÍTULO III

MARCO FINANCIERO DE LAS ACCIONES DE LA UNIÓN, LA AYUDA DE EMERGENCIA Y LA ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 7

Marco de ejecución

1. La Comisión establecerá el importe global asignado a las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica por iniciativa propia con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión.

2. La Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará el programa de trabajo para las acciones de la Unión y la ayuda de emergencia. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 55, apartado 3.

3. Para garantizar la disponibilidad de los recursos a su debido tiempo, la Comisión podrá adoptar por separado un programa de trabajo para la ayuda de emergencia.

4. Las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión podrán ejecutarse:

– directamente, por la Comisión o a través de agencias ejecutivas;

– indirectamente, por entidades y personas distintas de los Estados miembros, de conformidad con el artículo [57] del Reglamento Financiero.

Artículo 8

Ayuda de emergencia

1. En respuesta a una situación de emergencia definida en los Reglamentos específicos, la Comisión podrá decidir prestar ayuda de emergencia.

2. Dentro de los límites de los recursos disponibles, la ayuda de emergencia podrá ascender al 100 % de los gastos elegibles.

3. Podrá consistir en asistencia en los Estados miembros y en los terceros países de conformidad con los objetivos y acciones definidos en los Reglamentos específicos.

4. La ayuda de emergencia podrá financiar retroactivamente gastos ya realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de ayuda, cuando sea necesario para la ejecución de la acción.

Artículo 9

Acciones de la Unión y ayuda de emergencia de la Unión en los terceros países o en relación con los mismos

1. La Comisión podrá decidir financiar las acciones de la Unión y la ayuda de emergencia en los terceros países o en relación con los mismos, de conformidad con los objetivos y las acciones definidos en los Reglamentos específicos.

2. Cuando dichas acciones se ejecuten directamente, podrán presentar solicitudes las siguientes entidades:

(a) los Estados miembros;

(b) los terceros países:

(c) los organismos conjuntos creados por los terceros países y la Unión o por los Estados miembros;

(d) las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, departamentos y misiones de las Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales y bancos de desarrollo e instituciones con jurisdicción internacional en la medida en que contribuyan a los objetivos del (de los) Reglamento(s) específico(s) aplicable(s);

(e) el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

(f) las organizaciones no gubernamentales establecidas y registradas en la Unión y en los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Artículo 10

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

1. A iniciativa de la Comisión o en su nombre, los Reglamentos específicos podrán apoyar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación, auditoría y control necesarias para la ejecución del presente Reglamento y los Reglamentos específicos.

2. Dichas medidas podrán incluir, pero no se limitarán a:

(g) asistencia para la preparación y valoración de proyectos;

(h) apoyo al refuerzo institucional y al aumento de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del presente Reglamento y los Reglamentos específicos;

(i) medidas relativas al análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos, así como medidas relativas a la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa;

(j) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos a la ejecución de los Reglamentos específicos;

(k) acciones de divulgación de información, apoyo a la conexión en redes, realización de actividades de comunicación, sensibilización y fomento de la cooperación y el intercambio de experiencias, también con terceros países. A fin de garantizar una mayor eficiencia en la comunicación al público en general y sinergías más intensas entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados a las acciones de comunicación en el marco del presente Reglamento también contribuirán a financiar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos;

(l) instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación;

(m) concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de un sistema de indicadores que tenga en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales;

(n) acciones para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación;

(o) conferencias, seminarios, talleres y otras medidas comunes de formación e información sobre la aplicación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos destinadas a las autoridades designadas y los beneficiarios;

(p) acciones relacionadas con la auditoría.

3. Las acciones podrán enmarcarse en los marcos financieros precedentes y futuros.

CAPÍTULO IV

PROGRAMAS NACIONALES

Sección 1 Marco de programación y ejecución

Artículo 11

Intervención subsidiaria y proporcional

1. Los Estados miembros y los organismos designados por ellos a tal fin («autoridades designadas») serán responsables de ejecutar los programas y realizar las tareas previstas en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos al nivel adecuado, de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos.

2. Las medidas de ejecución y utilización del apoyo prestado con arreglo a los Reglamentos específicos y, en particular, los recursos administrativos y financieros requeridos para la presentación de informes, la evaluación, la gestión y el control se basarán en el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada.

Artículo 12

Asociación

1.           Cada Estado miembro, de conformidad con las normas y prácticas nacionales en vigor, organizará una asociación con las autoridades y los organismos competentes con el fin de desarrollar y ejecutar los programas nacionales.

Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos y, en su caso, organizaciones internacionales y organismos que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.

2.           La asociación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de socios.

3. Los socios participarán en la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas nacionales.

4. Cada Estado miembro creará un comité de seguimiento para apoyar la ejecución de los programas nacionales.

5. La Comisión podrá participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Artículo 13

Diálogo político

1. Para poner en marcha el periodo de programación, la Comisión y cada Estado miembro mantendrán un diálogo político que versará sobre las necesidades nacionales y la contribución que el presupuesto de la Unión podría aportar para satisfacer tales necesidades, teniendo en cuenta la situación de partida en el Estado miembro interesado y los objetivos de los Reglamentos específicos. El resultado de este diálogo será un acta aprobada o un canje de notas que identificará la necesidades específicas y las prioridades de los Estados miembros interesados y servirá de marco para la preparación de los programas nacionales.

En cuanto a las acciones que deban ejecutarse en los terceros países o en relación con los mismos, no estarán orientadas directamente al desarrollo y el diálogo político deberá ser plenamente coherente con los principios y los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, así como con la política exterior con respecto al país o la región de que se trate.

2. En el contexto del examen de la solicitud de pago a que se refiere el artículo 39 y del informe de ejecución a que se refiere el artículo 49, el Estado miembro interesado y la Comisión reexaminarán los progresos realizados en la ejecución del programa nacional, teniendo en cuenta las conclusiones del diálogo político.

Artículo 14

Preparación y aprobación de los programas nacionales

1. Cada Estado miembro, tomando como base las conclusiones del diálogo político a que se refiere el artículo 13, apartado 1, propondrá un programa nacional de conformidad con los Reglamentos específicos.

2. Cada programa nacional propuesto abarcará los ejercicios financieros del periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y consistirá en los siguientes elementos:

(a) una descripción de la situación de partida en el Estado miembro;

(b) un análisis de las necesidades del Estado miembro y de los objetivos nacionales previstos para satisfacer esas necesidades en el periodo cubierto por el programa;

(c) una estrategia adecuada que identifique los objetivos que deberán perseguirse con el apoyo del presupuesto de la Unión, incluidas las metas para su realización, un calendario indicativo y ejemplos de las acciones previstas para realizar los objetivos;

(d) los mecanismos que garanticen la coordinación entre los instrumentos establecidos por los Reglamentos específicos y otros instrumentos nacionales y de la Unión;

(e) información sobre el marco de seguimiento y evaluación que deberá aplicarse y los indicadores que se utilizarán para medir los progresos en la ejecución de los objetivos fijados con respecto a la situación de partida en el Estado miembro;

(f) medidas para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de las ayudas del presupuesto de la Unión, incluida la utilización planificada de la asistencia técnica y el enfoque adoptado para la ejecución del principio de asociación establecido en el artículo 12;

(g) un proyecto de plan de financiación desglosado por cada uno de los ejercicios financieros del periodo;

(h) los mecanismos y métodos que se utilizarán para dar a conocer el programa nacional;

(i) las disposiciones de ejecución del programa nacional que contengan la identificación de las autoridades designadas.

3. Los Estados miembros presentarán los programas nacionales propuestos a la Comisión en los tres meses siguientes a la conclusión del diálogo político a que se refiere el artículo 13, apartado 1, a más tardar.

4. Los programas nacionales se redactarán según el modelo adoptado por la Comisión. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 55, apartado 2.

5. Antes de aprobar un programa nacional propuesto, la Comisión examinará:

(a) su coherencia con los objetivos de los Reglamentos específicos y las conclusiones del diálogo político a que se refiere el artículo 13, apartado 1;

(b) la pertinencia de los objetivos, metas, indicadores, calendario y ejemplos de acciones previstas en el programa nacional propuesto a la vista de la estrategia que se propone;

(c) la pertinencia de las disposiciones de ejecución a que se refiere el inciso (i) del apartado 2, a la vista de las acciones previstas;

(d) la conformidad del programa propuesto con el Derecho de la Unión;

(e) la complementariedad con el apoyo prestado por otros Fondos de la Unión, incluido el Fondo Social Europeo;

(f) si procede, en virtud de un Reglamento específico, en lo que respecta a los objetivos y ejemplos de acciones en los terceros países o en relación con éstos, la coherencia con los principios y objetivos de la acción exterior y la política exterior de la Unión con respecto al país o la región de que se trate.

6. La Comisión formulará observaciones en los tres meses siguientes a la fecha de presentación del programa nacional propuesto. Si la Comisión considera que un programa nacional propuesto no es coherente con los objetivos de los Reglamentos específicos, es insuficiente desde el punto de vista de la estrategia o no cumple el Derecho de la Unión, instará al Estado miembro interesado a suministrar toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, a revisar el programa nacional propuesto. El Estado miembro suministrará a la Comisión toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa nacional propuesto.

7. La Comisión, mediante un acto de ejecución, aprobará cada programa nacional en los seis meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre que se hayan tenido convenientemente en cuenta las observaciones que pudiera formular la Comisión.

8. A la vista de circunstancias nuevas o imprevistas, a iniciativa de la Comisión o del Estado miembro interesado, un programa nacional aprobado podrá ser examinado de nuevo y, si fuera necesario, revisado para el resto del periodo de programación.

Artículo 15

Evaluación intermedia

1. En 2017, la Comisión y cada uno de los Estados miembros volverán a examinar la situación teniendo en cuenta la evolución registrada en las políticas de la Unión y en el Estado miembro interesado.

2. Como consecuencia de este nuevo examen, los Estados miembros podrán revisar sus programas nacionales. Se revisarán los programas nacionales de los Estados miembros que reciban asignaciones adicionales con arreglo a los Reglamentos específicos.

3. Las normas establecidas en el artículo 14 sobre la preparación y aprobación de los programas nacionales se aplicarán, mutatis mutandis, a la preparación y aprobación de los programas nacionales revisados.

4. La Comisión, mediante actos de ejecución, asignará a los Estados miembros los recursos para los programas nacionales que estén disponibles en el marco de la evaluación intermedia prevista en los Reglamentos específicos. Una vez concluida la evaluación intermedia, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la evaluación intermedia realizada con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos.

Artículo 16

Estructura de la financiación

1. Las contribuciones financieras prestadas en el marco de los programas nacionales adoptarán la forma de subvenciones.

2. Las acciones apoyadas en el marco de los programas nacionales serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no tendrán fines lucrativos y no podrán recibir financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto general de la Unión.

3. La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del total de los gastos elegibles de un proyecto.

4. La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % en virtud de acciones específicas o prioridades estratégicas definidas en los Reglamentos específicos.

5. La contribución del presupuesto de la Unión también podrá incrementarse hasta el 90 % en circunstancias debidamente justificadas, especialmente si los proyectos no se hubieran ejecutado y los objetivos del programa nacional no se hubieran podido realizar de otra manera.

Artículo 17 Principios generales de elegibilidad

1. La elegibilidad de los gastos se determinará con arreglo a normas nacionales, salvo en los casos en que el presente Reglamento o los Reglamentos específicos establezcan normas específicas.

2. De conformidad con los Reglamentos específicos, los gastos serán elegibles si:

(g) entran en el ámbito de aplicación de los Reglamentos específicos y sus objetivos;

(h) son necesarios para realizar las actividades del proyecto de que se trate;

(i) son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes;

3. Los gastos serán elegibles para beneficiarse del apoyo prestado conforme a los Reglamentos específicos si:

– son realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022; y

– son efectivamente pagados por la autoridad responsable acreditada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2023.

4. Los gastos consignados en las solicitudes de pago del beneficiario a la autoridad responsable irán acompañados de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de las formas de ayuda mencionadas en el artículo 18, apartado 1, letras b), c) y d). En lo que respecta a estas formas de ayuda, no obstante lo dispuesto en el apartado 3, los importes consignados en la solicitud de pago serán los costes que la autoridad responsable reembolsará al beneficiario.

5. Los ingresos netos generados directamente por un proyecto durante su ejecución que no se hayan tenido en cuenta en el momento de aprobación del proyecto, se deducirán de los gastos elegibles del proyecto en la solicitud de pago final que presente el beneficiario.

Artículo 18

Gastos elegibles

1. Los gastos elegibles serán reembolsados de las siguientes maneras:

(a) reembolso de los costes elegibles realmente efectuados y pagados, incluida la depreciación, si procede;

(b) escala estándar de costes unitarios;

(c) cantidades a tanto alzado;

(d) financiación a tipo fijo determinada por la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías de costes definidas.

2. Las opciones mencionadas en el apartado 1 podrán combinarse cuando cada una de ellas comprenda diferentes categorías de costes o cuando se utilicen para proyectos diferentes que formen parte de una acción, o para sucesivas fases de una acción.

3. Si un proyecto se ejecuta exclusivamente mediante contratos de obras, bienes o servicios, sólo se aplicará el apartado 1, letra a).

4. Los importes mencionados en el apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de antemano de una de las siguientes maneras:

(a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:

i)        datos estadísticos u otra información objetiva; o

ii)       los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o la aplicación de sus prácticas habituales de contabilidad de costes;

(b) métodos y la correspondiente escala de costes unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos aplicables en las políticas de la Unión a tipos de acciones o proyectos o a beneficiarios similares;

(c) métodos y la correspondiente escala de costes unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos aplicables en los regímenes de ayudas financiados enteramente por el Estado miembro a tipos de acciones o proyectos o a beneficiarios similares.

5. El documento que establezca las condiciones del apoyo a cada proyecto o acción fijará el método que se aplicará para determinar los costes de la acción y las condiciones de pago de la subvención.

6. Cuando la ejecución de un proyecto genere costes indirectos, éstos podrán calcularse como un tipo fijo de alguna de las siguientes maneras:

(a) un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos elegibles, si se calcula mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para tipos de acciones o proyectos y beneficiarios similares;

(b) un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal elegibles; o

(c) un tipo fijo aplicado a los costes directos elegibles basado en los métodos existentes y sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión para tipos de acciones o proyectos y beneficiarios similares.

7. Las subvenciones que reciban una ayuda del presupuesto de la Unión no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de cantidades a tanto alzado o de escala estándar de costes unitarios.

8. La financiación a tipo fijo, la escala estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado a que hace referencia el artículo 4 se podrán calcular en función de cada uno de los proyectos con referencia a un proyecto de presupuesto previamente acordado por la autoridad responsable para las subvenciones que reciban una contribución del presupuesto de la Unión inferior a 100.000 euros.

9. Los costes de depreciación podrán considerarse elegibles en las siguientes condiciones:

(a) los gastos son elegibles en virtud de las normas de elegibilidad del programa nacional;

(b) el importe de los gastos está debidamente justificado por documentos con valor probatorio equivalente a las facturas en el caso de reembolso en la forma mencionada en el artículo 1, letra a);

(c) los costes corresponden exclusivamente al periodo de apoyo al proyecto;

(d) el apoyo del presupuesto de la Unión no ha contribuido a la adquisición de bienes depreciados.

Artículo 19

Gastos no elegibles

Los siguientes gastos no podrán optar a una ayuda del presupuesto de la Unión con arreglo a los Reglamentos específicos:

(a) intereses deudores;

(b) compra de terrenos no edificados;

(c) compra de terrenos edificados, cuando el terreno sea necesario para la ejecución del proyecto, por un importe superior al 10 % del total de los gastos elegibles del proyecto en cuestión;

(d) el impuesto sobre el valor añadido. No obstante, los importes del IVA serán elegibles cuando no sean recuperables conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sean abonados por un beneficiario con condición de sujeto pasivo a tenor del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, siempre que esos importes del IVA no se deriven de la provisión de infraestructuras

Artículo 20

Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros

1. A iniciativa de un Estado miembro, los Reglamentos específicos, en el marco de cada programa anual, podrán apoyar acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, conexión a redes, control y auditoría, así como medidas dirigidas a reforzar la capacidad administrativa de aplicación del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos.

2. Estas medidas podrán incluir:

(a) los gastos de preparación, selección, valoración, gestión y seguimiento de acciones y proyectos;

(b) los gastos de auditoría y controles in situ de acciones y proyectos;

(c) los gastos de evaluación de acciones y proyectos;

(d) los gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones y los proyectos;

(e) los gastos de compra, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos;

(f) los gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de seguimiento de la ejecución de acciones; estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones o proyectos;

(g) los gastos de refuerzo de la capacidad administrativa para la aplicación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos.

3. Los Estados miembros podrán utilizar los créditos para apoyar acciones de reducción de la carga administrativa de los beneficiarios, incluidos los sistemas electrónicos de intercambio de datos, y acciones dirigidas a reforzar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros y los beneficiarios para administrar y utilizar el apoyo prestado con arreglo a los Reglamentos específicos.

4. Las acciones podrán enmarcarse en los marcos financieros precedentes y futuros.

Sección 2 Gestión y control

Artículo 21 Principios generales de los sistemas de gestión y control

Los sistemas de gestión y control preverán:

(a) la descripción de las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control, y la asignación de funciones en el seno de cada organismo;

(b) el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos;

(c) los procedimientos para garantizar la exactitud y regularidad de los gastos declarados;

(d) los sistemas informáticos para la contabilidad, el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la presentación de informes;

(e) los sistemas de presentación de informes y de seguimiento cuando la autoridad responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo;

(f) las medidas para auditar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control;

(g) los sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;

(h) la prevención, detección y corrección de irregularidades, incluido el fraude, y la recuperación de los importes abonados de forma indebida, con los intereses.

Artículo 22 Responsabilidades de los Estados miembros

1. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida previstas en el Reglamento Financiero y el presente Reglamento. Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros serán responsables de la gestión y el control de los programas nacionales.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que sus sistemas de gestión y control de los programas se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y de que los sistemas funcionen eficazmente.

3. Los Estados miembros asignarán los recursos adecuados a cada uno de los organismos para que desempeñen sus funciones durante todo el periodo de programación.

4. Los Estados miembros adoptarán las normas y los procedimientos de selección y ejecución de proyectos de conformidad con el presente Reglamento.

5. Los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión se realizarán mediante el sistema electrónico de intercambio de datos establecido por la Comisión.

Artículo 23 Autoridades designadas

1. Para la ejecución de su programa nacional, cada Estado miembro designará a las siguientes instancias:

a)      una autoridad de acreditación a tenor del artículo [56] del Reglamento Financiero;

b)      una autoridad responsable acreditada: un organismo público del Estado miembro que será el único responsable de la gestión y el control adecuados del programa nacional y de todas las comunicaciones con la Comisión;

c)      una autoridad de auditoría; una autoridad u organismo público nacional, que será funcionalmente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de acreditación y estará encargada de verificar el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control;

d)      en su caso, una autoridad delegada: cualquier organismo público o privado que desempeñe determinadas funciones de la autoridad responsable bajo la responsabilidad de ésta.

2. Cada Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades mencionadas en el apartado 1 y las de éstas con la Comisión.

Artículo 24 Acreditación de las autoridades responsables

1. De conformidad con el artículo [56, apartado 3,] del Reglamento Financiero, cada autoridad responsable de la gestión y el control del gasto conforme al presente Reglamento deberá estar acreditada por decisión formal de una autoridad de acreditación de nivel ministerial.

2. La acreditación se concederá si el organismo cumple los criterios de acreditación relativos al entorno interno, las actividades de control, la información, la comunicación y el seguimiento establecidos en el presente Reglamento o con arreglo al mismo.

3. La acreditación se basará en el dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe si la autoridad responsable cumple los criterios de acreditación. El organismo de auditoría independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

4. La autoridad de acreditación supervisará a la autoridad responsable acreditada y le retirará la acreditación por decisión formal si deja de cumplir uno o varios criterios de acreditación, salvo que la autoridad responsable tome las medidas correctivas necesarias durante un período probatorio que determinará la autoridad de acreditación en función de la gravedad del problema La autoridad de acreditación notificará inmediatamente a la Comisión la fijación de cualquier periodo probatorio a una autoridad responsable acreditada y toda decisión de retirada.

5. Para garantizar el buen funcionamiento de este sistema, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento del artículo 54 en relación con:

(a) las condiciones mínimas de acreditación de las autoridades responsables relativas al entorno interior, las actividades de control, la información, la comunicación y el seguimiento, así como las normas relativas al procedimiento de concesión y retirada de la acreditación;

(b) las normas relativas a la supervisión y al procedimiento de revisión de la acreditación de las autoridades responsables;

(c) las obligaciones de las autoridades responsables con respecto a la intervención pública y al contenido de sus competencias de gestión y control.

Artículo 25 Principios generales de los controles realizados por las autoridades responsables

1. Las autoridades responsables realizarán el control administrativo sistemático de todas las solicitudes de pago de los beneficiarios y lo completarán con controles in situ de los gastos relativos a las solicitudes de pago finales de los beneficiarios consignadas en las cuentas anuales a fin de alcanzar un nivel de garantía suficiente.

2. En lo que respecta a los controles in situ, la autoridad competente extraerá su muestra de control de la población total de beneficiarios, incluidas, según proceda, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo, con el fin de obtener un porcentaje de error representativo y un nivel de confianza mínimo, sin dejar de lado porcentajes de errores más elevados.

3. La autoridad responsable elaborará un informe de control sobre cada uno de los controles in situ.

4. Cuando los problemas detectados tengan un carácter sistémico y, por consiguiente, puedan entrañar un riesgo para otros proyectos, la autoridad responsable garantizará que se prosiga con su examen, incluyendo controles adicionales, si fuera necesario, para determinar el alcance de tales problemas y si el porcentaje de error supera el límite de tolerancia. La autoridad responsable adoptará las medidas correctivas y preventivas necesarias y las comunicará a la Comisión en el resumen a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra c).

5. La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará las normas necesarias para lograr la aplicación uniforme del presente artículo. Estas normas se referirán, en particular, a:

(a) las normas relativas a los controles administrativos e in situ que deberán realizar los Estados miembros para respetar las obligaciones, los compromisos y las normas de elegibilidad derivadas de la aplicación del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos;

(b) las normas relativas al nivel mínimo de los controles in situ necesarios para una gestión eficiente de los riesgos, así como las condiciones en que los Estados miembros tendrán que aumentar tales controles o podrán reducirlos si los sistemas de gestión y control funcionan adecuadamente y los porcentajes de error se sitúan en un nivel aceptable;

(c) las normas y los métodos relativos a la comunicación de los controles y la verificación realizados y sus resultados.

La Comisión adoptará los actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 3.

Artículo 26 Pagos a los beneficiarios

Las autoridades responsables se asegurarán de que los beneficiaros reciban el importe total de la ayuda pública lo antes posible y en su totalidad. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente, que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

Artículo 27 Funciones de la autoridad de auditoría

1. La autoridad de auditoría garantizará que se realicen auditorías de los sistemas de gestión y control, a partir de una muestra adecuada de los gastos consignados en las cuentas anuales.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 54, en relación con el estatuto de las autoridades de auditoría y las condiciones que deberán cumplir las auditorías.

2.         Cuando las auditorías las realice un organismo distinto de la autoridad de auditoría, ésta garantizará que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria.

3.         La autoridad de auditoría garantizará la conformidad de los trabajos de auditoría con las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional.

Artículo 28 Cooperación con las autoridades de auditoría

1.           La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría respectivos e intercambiará inmediatamente los resultados de las auditorías realizadas a los sistemas de gestión y control.

2.           La Comisión y las autoridades de auditoría se reunirán regularmente y al menos una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el dictamen y el informe de control anual, así como para intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.

Artículo 29 Controles y auditorías de la Comisión

1. La Comisión se basará en la información disponible, incluidos el procedimiento de acreditación, las declaraciones de fiabilidad anuales, los informes de control anuales, los dictámenes de auditoría anuales, los informes de ejecución anuales y las auditorías realizadas por los organismos nacionales y de la Unión, para cerciorarse de que los Estados miembros han creado sistemas de gestión y control conformes con el presente Reglamento y de que tales sistemas funcionan efectivamente durante la aplicación de los programas nacionales.

2. Sin perjuicio de las auditorías realizadas por los Estados miembros, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar auditorías o controles in situ avisando con la adecuada antelación. Los funcionarios o los representantes autorizados del Estado miembro en cuestión podrán participar en dichos controles o auditorías

3. Tales auditorías o controles podrán incluir, en particular:

(a) la verificación del funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control en un programa nacional o en una parte del mismo;

(b) la conformidad de las prácticas administrativas con las normas de la Unión;

(c) la existencia de los documentos justificativos requeridos y su correlación con las acciones apoyadas por los programas nacionales;

(d) las condiciones en que las acciones se han emprendido y controlado;

(e) una evaluación de la buena gestión financiera de las acciones o del programa nacional.

4. Los funcionarios de la Comisión o los representantes autorizados de la Comisión, debidamente habilitados para realizar las auditorías in situ, tendrán acceso a todos los registros, documentos y metadatos, con independencia del medio en que se almacenen, relacionados con los gastos o con los sistemas de gestión y control. Los Estados miembros facilitarán copias de dichos registros, documentos y metadatos a la Comisión, previa petición.

La habilitación a que se refiere el presente apartado no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales que reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la legislación nacional. Los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión no participarán, entre otras cosas, en los registros de domicilios ni en los interrogatorios formales de personas en el marco de la legislación nacional. No obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos medios.

5. A petición de la Comisión y con el acuerdo del Estado miembro, las instancias competentes de éste efectuarán controles o investigaciones complementarias de las acciones reguladas por el presente Reglamento. Los agentes de la Comisión o las personas comisionadas por ella podrán participar en dichos controles.

Con el fin de mejorar los controles, la Comisión, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, podrá solicitar la asistencia de las autoridades de dichos Estados miembros para determinados controles o investigaciones.

6. La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que adopte las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo de sus sistemas de gestión y control o la exactitud de los gastos con arreglo a las normas aplicables.

Sección 3 Gestión financiera

Artículo 30 Compromisos presupuestarios

1. Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa nacional se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2. La decisión de la Comisión por la que se aprueba cada programa nacional constituirá una decisión de financiación en el sentido del artículo 81, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro interesado, constituirá un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento.

3. En cada programa nacional, el compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo se efectuará después de la aprobación del programa por la Comisión.

4. La Comisión efectuará los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, sobre la base de la decisión mencionada en el apartado 2 del presente artículo, excepto cuando sea de aplicación el artículo [13] del Reglamento Financiero.

Artículo 31 Disposiciones comunes en materia de pagos

1. La Comisión pagará la contribución del presupuesto de la UE al programa nacional de acuerdo con los créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Los pagos se harán con cargo al compromiso abierto más antiguo de que se trate.

2. Los pagos adoptarán la forma de prefinanciación inicial, pagos del saldo anual y pago del saldo final.

3. Se aplicará el artículo [87] del Reglamento Financiero.

Artículo 32 Acumulación de la prefinanciación inicial y los saldos anuales

1. El total del pago de prefinanciación inicial y los pagos del saldo anual no excederá del 95 % de la contribución del presupuesto de la UE al programa nacional.

2. Cuando se alcance el límite del 95 %, los Estados miembros continuarán transmitiendo las solicitudes de pago a la Comisión.

Artículo 33 Disposiciones en materia de prefinanciación inicial

1. Una vez adoptada la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa nacional, la Comisión pagará un importe de prefinanciación inicial para todo el período de programación. Este importe representará el 4% de la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional de que se trate. Se abonará en dos tramos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

2. Si el programa nacional se aprueba en 2015 o con posterioridad, los tramos se abonarán en el año de aprobación.

3. La prefinanciación sólo se utilizará para efectuar pagos a los beneficiarios que ejecuten el programa nacional. Se pondrá, sin demora, a disposición de la autoridad responsable a estos efectos.

4. Si no se presenta la solicitud de pago prevista en el artículo 39 en los 24 meses siguientes a la fecha de pago por la Comisión del primer tramo de la prefinanciación inicial, se reembolsará a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación.

5. Los intereses devengados por la prefinanciación inicial se asignarán al programa nacional de que se trate y se deducirán del importe de los gastos públicos consignados en la solicitud de pago final.

6. El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión de conformidad con el artículo 36 en el momento del cierre del programa nacional, a más tardar.

Artículo 34 Definición de ejercicio financiero

A los efectos del presente Reglamento, el ejercicio financiero abarcará los gastos abonados y los ingresos percibidos y consignados en las cuentas de la autoridad responsable en el periodo que comienza el 16 de octubre del año «N-1» y termina el 15 de octubre del año «N».

Artículo 35   Pago del saldo anual

1. La Comisión pagará el saldo anual, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tomando como base el plan financiero en vigor, las cuentas anuales del ejercicio financiero correspondiente del programa nacional y la decisión de liquidación correspondiente.

2. Las cuentas anuales incluirán los pagos realizados por la autoridad responsable durante el ejercicio financiero para el que se hayan cumplido los requisitos de control a que se refiere el artículo 25.

3. El saldo anual se pagará, a más tardar, en los seis meses siguientes a la fecha en que la información y los documentos mencionados en el artículo 39, apartado 1, y el artículo 49, sean considerados admisibles por la Comisión y se haya liquidado la última cuenta anual.

Artículo 36 Cierre del programa

1. Los Estados miembros presentarán los siguientes documentos el 31 de diciembre de 2023, a más tardar:

(a) la información requerida para las últimas cuentas anuales, de conformidad con el artículo 39, apartado 1;

(b) una solicitud de pago del saldo final; y

(c) el informe final de ejecución del programa nacional a que se refiere el artículo 49, apartado 1.

2. Los pagos realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2022 al 30 de junio de 2023 se incluirán en las últimas cuentas anuales.

3. Tras recibir los documentos enumerados en el apartado 1, la Comisión pagará el saldo final, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tomando como base el plan financiero en vigor, las últimas cuentas anuales y la decisión de liquidación correspondiente.

4. El saldo final se pagará, a más tardar, en los tres meses siguientes a la fecha de liquidación de cuentas del ejercicio financiero final o en el mes siguiente a la fecha de admisión del informe final de ejecución, según cuál sea posterior. Los importes que sigan comprometidos tras el pago del saldo serán liberados por la Comisión en el plazo de seis meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 37 Interrupción del plazo de pago

5. El ordenador delegado a que se refiere el Reglamento Financiero podrá interrumpir el plazo de pago correspondiente a una solicitud de pago, por un período máximo de nueve meses, cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

(d) según la información facilitada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existan pruebas que hagan suponer deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control;

(e) que el ordenador delegado tenga que realizar comprobaciones complementarias tras las informaciones que hayan llegado a su conocimiento y que le adviertan de que el gasto consignado en una solicitud de pago guarda conexión con una irregularidad con consecuencias financieras graves.

(f) no se haya presentado alguno de los documentos requeridos con arreglo al artículo 39, apartado 1.

6. El ordenador delegado podrá limitar la interrupción a la parte del gasto que corresponda a la solicitud de pago que reúna los elementos mencionados en el apartado 1. El ordenador delegado informará inmediatamente al Estado miembro y a la autoridad responsable de los motivos de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación. El ordenador delegado pondrá fin a la interrupción en cuanto se adopten las medidas necesarias.

Artículo 37a Suspensión de pagos

1. La Comisión podrá suspender la totalidad o parte del saldo anual cuando:

(a) se observe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado medidas correctoras; o

(b) el gasto consignado en un estado de gastos certificado guarde relación con una irregularidad grave que no haya sido corregida; o

(c) un Estado miembro incumpla gravemente sus obligaciones en virtud del artículo 22, apartados 1 y 2.

2. La Comisión podrá decidir la suspensión de la totalidad o de parte del saldo anual tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses.

3. La Comisión levantará la suspensión de la totalidad o de parte del saldo anual cuando el Estado miembro adopte las medidas necesarias para poder levantar la suspensión. Si el Estado miembro no adopta las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir suprimir total o parcialmente la contribución de la Unión al programa operativo de conformidad con el artículo 42.

Artículo 38 Utilización del euro

1. Los importes consignados en los programas presentados por los Estados miembros, las previsiones de gastos, las declaraciones de gastos, las solicitudes de pagos, las cuentas anuales y los gastos mencionados en los informes anuales y el informe final de ejecución, se expresarán en euros.

2. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Para la conversión en euros se utilizará el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad responsable del programa nacional de que se trate. La Comisión publicará mensualmente el tipo de cambio por medios electrónicos.

3. Cuando el euro pase a ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión a que se refiere el apartado 2 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad responsable antes de la fecha de entrada en vigor del tipo de cambio fijo entre la moneda nacional y el euro.

Sección 4 Liquidación de cuentas y correcciones financieras

Artículo 39 Presentación de información

1. El 1 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, cada Estado miembro presentará a la Comisión la información y los documentos siguientes, de conformidad con el artículo [56] del Reglamento Financiero:

(a) las cuentas anuales de la autoridad responsable;

(b) una declaración de fiabilidad del órgano directivo en relación con la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno, así como la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y el respeto del principio de buena gestión financiera;

(c) un resumen de todas las auditorías disponibles y controles realizados, incluido un análisis de las deficiencias sistemáticas o recurrentes, así como de las medidas correctivas tomadas o previstas;

(d) un dictamen de auditoría emitido por la autoridad de auditoría sobre la declaración de fiabilidad del órgano directivo que se refiera a todos sus elementos, acompañado por un informe de control que recoja las constataciones de las auditorías realizadas que correspondan al ejercicio financiero cubierto por el dictamen.

2. Si la Comisión lo solicita, el Estado miembro le suministrará más información. Si el Estado miembro no suministra la información solicitada en el plazo de presentación fijado por la Comisión, ésta podrá decidir liquidar las cuentas sobre la base de la información que obre en su poder.

3. Los documentos mencionados en el apartado 1 servirán de solicitud de pago del saldo anual.

4. Los documentos enumerados en el apartado 1 se redactarán según los modelos adoptados por la Comisión por medio de actos de ejecución. La Comisión adoptará los actos de ejecución con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 55, apartado 2.

Artículo 40 Liquidación de cuentas anual

1. El 30 de abril del año siguiente al ejercicio financiero, la Comisión decidirá sobre la liquidación de las cuentas anuales de cada programa nacional. La decisión de liquidación se referirá a la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales presentadas y se entenderá sin perjuicio de eventuales correcciones financieras subsiguientes.

2. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá las modalidades de ejecución relativas al procedimiento de liquidación de cuentas anual, por lo que respecta a las medidas que deberán adoptarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluido el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deberán cumplirse. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 3.

Artículo 41 Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros

Cuando se detecten irregularidades o negligencias en los programas nacionales, los Estados miembros realizarán correcciones financieras mediante la supresión total o parcial de la contribución correspondiente del presupuesto de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras para el presupuesto de la Unión y aplicarán una corrección proporcionada.

Los importes suprimidos y los importes recuperados, así como los intereses correspondientes, se reasignarán al programa nacional de que se trate, excluidos los importes derivados de irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas Europeo y los servicios de la Comisión, incluida la OLAF.

Tras el cierre del programa nacional, el Estado miembro reembolsará las sumas recuperadas al presupuesto de la Unión.

Artículo 42 Conformidad de la liquidación y correcciones financieras efectuadas por la Comisión

1. La Comisión efectuará las correcciones financieras suprimiendo la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa nacional y recuperando importes abonados al Estado miembro, a fin de excluir de la financiación de la Unión gastos que contravengan la legislación de la Unión o nacional, incluidos los relacionados con deficiencias de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros detectadas por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo.

2. La contravención de la legislación de la Unión o nacional aplicable dará lugar a una corrección financiera únicamente si se cumple una de las siguientes condiciones:

(a) que la contravención haya afectado o pudiera haber afectado a la selección de proyectos en el marco de un programa nacional;

(b) que exista el riesgo de que la contravención haya afectado o pudiera haber afectado al importe del gasto declarado para el reembolso con cargo al presupuesto de la Unión.

3. Al determinar el importe de la corrección financiera conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la contravención de la legislación de la Unión o nacional aplicable y sus repercusiones financieras para el presupuesto de la Unión.

4. Antes de la adopción de cualquier decisión de denegación de financiación, los resultados de las comprobaciones de la Comisión y las respuestas del Estado miembro serán objeto de notificaciones escritas, tras las cuales ambas partes intentarán ponerse de acuerdo sobre las medidas que deberán adoptarse.

5. No podrá denegarse la financiación:

a)      de los gastos realizados por la autoridad responsable más de 36 meses antes de que la Comisión notifique por escrito sus conclusiones al Estado miembro;

b)      de los gastos de las acciones plurianuales en el ámbito de los programas nacionales, cuando la obligación final del beneficiario deba cumplirse más de 36 meses antes de que la Comisión notifique por escrito los resultados de sus comprobaciones al Estado miembro;

c)      de los gastos de las acciones de los programas nacionales, distintos de los indicados en la letra b) del presente apartado, cuyo pago o, en su caso, pago final por la autoridad responsable se haya efectuado más de 36 meses antes de que la Comisión notifique por escrito los resultados de sus comprobaciones al Estado miembro.

6. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá las modalidades para la ejecución de la liquidación conforme por lo que respecta a las medidas que deberán adoptarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluido el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deberán cumplirse. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 3.

Artículo 43 Obligaciones de los Estados miembros

La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 21, letra h), del presente Reglamento y de recuperar la ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado y del artículo 14 del Reglamento nº 659/1999 del Consejo[13].

Artículo 44 Devoluciones

1.           Cualquier devolución que deba efectuarse al presupuesto general de la Unión Europea deberá abonarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el artículo [77] del Reglamento Financiero. Esa fecha será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden.

2.           Cualquier retraso en la devolución efectiva devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día laborable del mes de vencimiento, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

Sección 5 Liberación

Artículo 45 Principios

1. Los programas nacionales estarán sometidos a un procedimiento de liberación, según el cual los importes vinculados a un compromiso que no estén incluidos en la prefinanciación inicial a que se refiere el artículo 33 o en una solicitud de pago con arreglo al artículo 39, serán liberados el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario, a más tardar.        

2. El compromiso relativo al último año del periodo se liberará de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los programas.

3. Se liberarán automáticamente los compromisos aún pendientes en la última fecha de elegibilidad de los gastos a que se refiere el artículo 17, apartado 3, respecto de los cuales la autoridad responsable no haya presentado ninguna solicitud de pago en los seis meses siguientes a dicha fecha.

Artículo 46 Excepciones a la liberación

1. Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes que la autoridad responsable no haya podido declarar a la Comisión debido a:

a)      acciones suspendidas por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo con efecto suspensivo; o

b)      causas de fuerza mayor que afecten gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa nacional. Las autoridades responsables que aleguen causas de fuerza mayor demostrarán las repercusiones directas de dichas causas de fuerza mayor sobre la ejecución de la totalidad o de una parte del programa nacional.

La deducción podrá solicitarse una vez si la suspensión o la causa de fuerza mayor ha durado hasta un año, o varias veces, según la duración de la causa de fuerza mayor o el número de años transcurridos entre la fecha de la decisión legal o administrativa por la que se suspende la ejecución de la acción y la fecha de la decisión legal o administrativa definitiva.

2. El 31 de enero, a más tardar, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones a las que se refiere el apartado 1 con respecto al importe que debe declararse antes de que finalice el año anterior.

3. Al calcular los importes liberados automáticamente, no se tendrá en cuenta la parte de compromisos presupuestarios respecto de los que se hayan presentado solicitudes de pago pero cuyos pagos hayan sido deducidos o suspendidos por la Comisión a 31 de diciembre del año N + 2.

Artículo 47 Procedimiento

1.           Cuando exista un riesgo de aplicación de la liberación automática en virtud del artículo 42, la Comisión informará oportunamente al Estado miembro.

2.           Con arreglo a la información de que disponga a 31 de enero, la Comisión informará a la autoridad responsable del importe de la liberación que resulte de la información que obre en su poder.

3.           El Estado miembro dispondrá de dos meses para manifestar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o para presentar sus observaciones.

4.           La Comisión procederá a la liberación automática, a más tardar, en los nueve meses siguientes a la última fecha límite resultante de la aplicación de los apartados 1 a 3.

5.           En caso de liberación automática, de la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional se deducirá, para el año en cuestión, el importe liberado automáticamente. La contribución de la Unión al plan financiero se reducirá proporcionalmente, a menos que el Estado miembro presente un plan financiero revisado.

CAPÍTULO V

INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES

Artículo 48 Información y publicidad

1. Los Estados miembros y las autoridades responsables deberán:

(a) garantizar la creación de un sitio o un portal web que facilite información sobre los programas nacionales del Estado miembro de que se trate, así como el acceso a los mismos;

(b) informar a los beneficiarios potenciales de las oportunidades de financiación en el marco de los programas nacionales;

(c) dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de los Reglamentos específicos a través de acciones de información y comunicación sobre los resultados y el impacto de los programas nacionales.

2. Los Estados miembros garantizarán la transparencia en la ejecución de los programas nacionales y mantendrán una lista de las acciones apoyadas por cada programa nacional que será accesible a través del sitio o portal web.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 54, para establecer normas sobre las medidas de publicidad e información al público en general y las medidas de información a los beneficiarios.

4. La Comisión, a través de actos de ejecución, definirá las características técnicas de las medidas de información y publicidad. La Comisión adoptará los actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 3.

Artículo 49 Informes de ejecución

1. El Estado miembro tendrá de plazo hasta el 31 marzo de 2016, y hasta el 31 de mayo de los años siguientes hasta 2022 incluido, para presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada programa nacional en el ejercicio financiero precedente.

El informe que se presente en 2016 abarcará los ejercicios financieros 2014 y 2015.

El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución de los programas nacionales el 31 de diciembre de 2023, a más tardar.

2. Los informes de ejecución anuales deberán contener información sobre los siguientes aspectos:

(a) la ejecución del programa nacional con referencia a los datos e indicadores financieros;

(b) toda cuestión que afecte al funcionamiento del programa nacional.

3. En el marco de la evaluación intermedia, el informe de ejecución anual que se presente en 2017 contendrá y evaluará la información mencionada en el apartado 2, conjuntamente con:

(a) los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados con la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional;

(b) la participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa nacional.

4. El informe de ejecución anual que se presente en 2019 y el informe de ejecución final, además de la información y evaluación previstas en los apartados 2 y 3, incluirán la información y evaluación relativas a los progresos realizados para alcanzar los objetivos del programa nacional.

5. Los informes de ejecución anuales a que se refieren los apartados 1 a 4 serán aceptables cuando contengan toda la información exigida en dichos apartados. La Comisión, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe de ejecución anual, informará al Estado miembro de la aceptación del informe, y en caso de no hacerlo el informe se considerará aceptado.

6. La Comisión comunicará al Estado miembro sus observaciones sobre el informe de ejecución anual en los dos meses siguientes a la fecha de recepción del informe. Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados.

7. La Comisión podrá formular recomendaciones para abordar cuestiones que afecten a la ejecución del programa nacional. Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad responsable deberá comunicarle en el plazo de tres meses las medidas correctivas adoptadas.

8. Los informes de ejecución anual y final se redactarán según los modelos adoptados por la Comisión. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 55, apartado 2.

Artículo 50 Marco común de seguimiento y evaluación

1. La Comisión llevará a cabo el seguimiento regular del presente Reglamento y los Reglamentos específicos, en su caso, en cooperación con los Estados miembros.

2. La aplicación de los Reglamentos específicos será evaluada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.

3. Se adoptará un marco común de seguimiento y evaluación para determinar la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, el valor añadido y la sostenibilidad de las acciones, y la simplificación y reducción de la carga administrativa, en relación con los objetivos del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos, así como la utilidad del presente Reglamento y los Reglamentos específicos como instrumentos que contribuyen al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 54, para seguir desarrollando el marco común de seguimiento y evaluación.

5. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos.

6. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco de los Reglamentos específicos y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Unión.

Artículo 51 Evaluación de los programas nacionales por los Estados miembros

1. Los Estados miembros realizarán evaluaciones para mejorar la calidad de la concepción y la ejecución de los programas nacionales, de conformidad con el marco común de seguimiento y evaluación.

2. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de procedimientos para elaborar y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relativos a los indicadores comunes y específicos de los programas.

3. Las evaluaciones las realizarán expertos en evaluación independientes funcionalmente de las autoridades responsables, las autoridades de auditoría y las autoridades delegadas. La Comisión impartirá directrices sobre la manera de realizar las evaluaciones.

4. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad.

Artículo 52 Informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión

1. De conformidad con el marco común de seguimiento y evaluación, los Estados miembros presentarán a la Comisión:

a)      un informe de evaluación provisional relativo a la ejecución de las acciones en el marco de los programas nacionales, el 31 diciembre de 2017, a más tardar;

b)      un informe de evaluación ex post relativo a los efectos de las acciones en el marco de los programas nacionales, el 31 diciembre de 2023, a más tardar.

2. Tomando como base los informes mencionados en el apartado 1, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

(a) un informe provisional sobre la aplicación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos en el ámbito de la Unión Europea, el 30 junio de 2018, a más tardar;

(b) un informe de evaluación ex-post relativo a los efectos del presente Reglamento y los Reglamentos específicos, tras el cierre de los programas nacionales, el 30 de junio de 2024, a más tardar.

3. La evaluación ex-post de la Comisión examinará también el impacto de los Reglamentos específicos en el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia, desde el punto de vista de su contribución a los objetivos siguientes:

(a) desarrollo de una cultura común de seguridad de las fronteras, cooperación entre servicios con funciones coercitivas y gestión de crisis;

(b) gestión eficiente de los flujos migratorios hacia la UE;

(c) desarrollo del sistema europeo común de asilo;

(d) trato justo y equitativo a los nacionales de terceros países;

(e) solidaridad y cooperación entre los Estados miembros al tratar las cuestiones de migración y seguridad interior;

(f) un enfoque común de la Unión en materia de migración y seguridad en relación con los terceros países.

Artículo 53 Informe de evaluación intermedia

En 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación intermedia realizado con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 54

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

3. La delegación de poderes contemplada en el presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

Artículo 55

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por el presente Reglamento. El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 56

Revisión

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento el 30 de junio de 2020, a más tardar.

Artículo 57

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2     Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Comunicación «Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto 2014-2020 para asuntos de interior»;

Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis;

Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración;

Propuesta de Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis;

Propuesta de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados.

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[14]

Actualmente la rúbrica 3, título 18 - Asuntos de interior

Futuras perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) – «Fondo de gestión de la migración» y «Seguridad interior»

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva (financiación de asuntos de interior para el periodo 2014-2020)

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[15]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

La meta final de las políticas de interior es la creación de un espacio sin fronteras interiores en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas, capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los mercados de trabajo nacionales, con plena confianza en que se respetarán sus derechos y se garantizará su seguridad. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de este objetivo.

La importancia creciente de las políticas de interior ha sido confirmada por el Programa de Estocolmo y su Plan de Acción, cuya ejecución es una de las prioridades estratégicas de la Unión y que abarca ámbitos como la migración (migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores (incluida la política de visados), así como la dimensión exterior de estas políticas. El Tratado de Lisboa también permite a la Unión mostrarse más ambiciosa al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Las prioridades políticas en materia de interior, en particular la integración de los nacionales de terceros países, deben percibirse asimismo en el contexto de las siete iniciativas emblemáticas presentadas en la Estrategia Europa 2020, que tienen por objeto ayudar a la Unión Europea a superar la actual crisis financiera y económica y a alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

El Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior prestarán la ayuda financiera necesaria para convertir los objetivos de interior de la Unión en resultados tangibles.

1.3.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

FONDO DE ASILO Y MIGRACIÓN

a)         reforzar y desarrollar el sistema europeo común de asilo, incluida su dimensión exterior;

b)         apoyar la migración legal a la Unión en función de las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;

c)         desarrollar estrategias de retorno justas y efectivas en los Estados miembros, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y en la readmisión efectiva en los países de origen;

d)         intensificar la solidaridad y mejorar el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, especialmente con respecto a los más afectados por los flujos de migración y asilo.

Actividades PAA afectadas: 18.03 (Fondo Europeo para los Refugiados, medidas de emergencia y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países) y 18.02 (en lo que respecta al Fondo Europeo para el Retorno).

FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR

Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

En consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el instrumento contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

a)         prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes;

b)         mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

Actividades PAA afectadas: 18.05

Instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

En consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el Instrumento contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

a)         apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la migración irregular;

b)         apoyar la gestión de las fronteras, con el fin de garantizar, por una parte, un alto nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen.

Actividad PAA afectada: 18.02 (por lo que atañe al Fondo para las Fronteras Exteriores).

1.3.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los efectos de la propuesta sobre los beneficiarios / la población destinataria se describen con más detalle en la sección 4.1.2 de la evaluación de impacto.

En general, la simplificación introducida en todos los niveles del proceso de financiación y en cada uno de los modos de gestión tendrá un claro efecto beneficioso en los procesos en virtud de los cuales se gestionará la financiación.

Fondo de Asilo y Migración:

Los principales beneficiarios del apoyo financiero al asilo y la migración serán los ministerios de los Estados miembros responsables de la aplicación del acervo o de las políticas pertinentes, así como las organizaciones internacionales o las ONG que trabajan en el ámbito del asilo y la migración (procedimientos de admisión, medidas de integración y operaciones de retorno).

Los grupos de destinatarios que se beneficiarán de los cambios serán los solicitantes de asilo, los beneficiarios de protección internacional, los refugiados reasentados y otros nacionales de terceros países que llegan a la UE por motivos diversos y tienen necesidades diferentes (p. ej.: económicas, reagrupación familiar, menores no acompañados, etc.). Será más fácil llegar a esta población destinataria, ya que la fusión de acciones diferentes relacionadas con la gestión de la migración en un Fondo facilitará el acceso a la financiación (una autoridad responsable, mayor visibilidad y un ámbito de intervención clarificado) y permitirá un apoyo más flexible (p. ej.: el mismo tipo de acción para varios grupos de destinatarios). El alcance de la intervención también se ampliará para abarcar toda la cadena de la migración con diferentes grupos de destinatarios, incluidos grupos de destinatarios extensos, es decir, nacionales de terceros países de segunda generación (uno de cuyos progenitores es nacional de un tercer país).

Fondo de Seguridad Interior:

Cooperación policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis

Los principales beneficiarios del apoyo financiero serán los Estados miembros y sus autoridades con funciones coercitivas, así como cualquier otra autoridad especializada en la protección de las infraestructuras críticas y la gestión de crisis, pero también organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, cuando proceda (por ejemplo, en el ámbito de la prevención de la delincuencia, la lucha contra la radicalización y las políticas contra el tráfico).

La población destinataria que se beneficiará de los cambios será el conjunto de la población.Los principales logros serán 1) la consolidación de la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para detectar y perseguir con éxito la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, al objeto de reducir las amenazas relacionadas con la seguridad que emanen de dicha delincuencia, y 2) una mayor resistencia europea frente a las catástrofes y las situaciones de crisis gracias una política de la UE más coherente en materia de gestión de riesgos que ponga en relación las evaluaciones de riesgos y amenazas y la formulación de políticas, por un lado, y una respuesta de la UE más efectiva y coordinada a las crisis que vincule las capacidades y conocimientos especializados existentes, por otro. Otro logro importante será la mejora de las capacidades de los Estados miembros para prevenir, preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otras amenazas graves relacionadas con la seguridad.

Fronteras exteriores y visados          

Los principales beneficiarios del apoyo financiero a las fronteras y los visados serán los servicios que aplican el acervo de la UE, el Código de Fronteras de Schengen y el Código de Visados en los Estados miembros: guardias de fronteras, policía y servicios consulares. El grupo destinatario que se beneficiará de los cambios serán los viajeros (todas las personas que cruzan las fronteras exteriores para entrar en la UE). Los resultados incluirán el refuerzo de las capacidades de estos servicios 1) para llevar a cabo la vigilancia de las fronteras y colaborar con otros servicios con funciones coercitivas, en el marco del sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR); 2) para gestionar los flujos migratorios en las oficinas consulares (solicitudes de visado) y 3) para mejorar la manipulación de los flujos de viajeros en los pasos fronterizos, garantizando, por un lado, un nivel de protección elevado y uniforme, en cooperación con otros servicios con funciones coercitivas, y, por otro, el cruce sin problemas, de conformidad con el acervo y los principios de trato respetuoso y dignidad. Un importante resultado específico será la creación de dos nuevos sistemas informáticos de la UE para la circulación de nacionales de terceros países a través de las fronteras (un Sistema de Registro de Entradas y Salidas de la UE y un Programa de Registro de Viajeros de la UE).

1.3.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Habida cuenta de la necesidad de entablar un diálogo político antes de definir los programas nacionales, no es posible establecer en esta fase el conjunto definitivo de indicadores que se utilizarán para medir la consecución de los objetivos específicos antes mencionados.

Sin embargo, por lo que respecta al ámbito del asilo y la migración, los indicadores incluirían, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, de la calidad de los procedimientos de asilo, de la convergencia de los índices de reconocimiento en todos los Estados miembros y de los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros, el nivel de participación creciente de los nacionales de terceros países en el empleo, la educación y los procesos democráticos, el número de retornados y el nivel de asistencia mutua creciente entre los Estados miembros, incluso a través de la cooperación práctica y los traslados;

Por lo que respecta a la cooperación policial y la prevención de y la lucha contra la delincuencia, los indicadores incluirían el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y de actos organizados. Los indicadores para la gestión de crisis y la protección de las infraestructuras críticas incluirían el número de instrumentos establecidos y/o modernizados para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgo y amenazas producidas a nivel de la Unión;

En el ámbito de las fronteras y los visados, los indicadores incluirían el número de oficinas consulares equipadas, seguras y/o mejoradas para garantizar la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y asegurar la calidad del servicio a los solicitantes de visado y el desarrollo de equipos de control fronterizo y las aprehensiones de nacionales de terceros países irregulares en la frontera exterior en correspondencia con el riesgo de la sección correspondiente de la frontera exterior. Los indicadores de impacto medirán el aumento de la seguridad fronteriza, la capacidad de expedición de visados y la capacidad para manejar de forma segura y sin problemas el tráfico de viajeros a través de las fronteras.

1.4. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.4.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La UE seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de interior durante el periodo 2014-2020. Dados los cambios demográficos, los cambios estructurales en los mercados laborales y las pautas de competencia profesional, una política de integración e inmigración legal con visión de futuro será crucial para potenciar la competitividad y la cohesión social en la UE, para enriquecer nuestras sociedades y crear oportunidades para todos. La UE también debe afrontar la inmigración irregular y luchar contra la trata de seres humanos. Al mismo tiempo, debemos seguir ofreciendo nuestra solidaridad a quienes necesitan protección internacional. La plena realización de un sistema europeo común de asilo más protector y eficiente que refleje nuestros valores sigue siendo una prioridad.

Garantizar un entorno protegido y seguro es necesario y beneficioso para el crecimiento económico, cultural y social de la UE. La UE está llamada a desempeñar un papel decisivo, ya sea abordando las amenazas de delincuencia organizada y grave, de delincuencia informática y de terrorismo y garantizando la gestión de las fronteras exteriores de la UE, ya sea respondiendo con rapidez a las crisis emergentes causadas por catástrofes naturales o de origen humano. En la era de la globalización, con unas amenazas en aumento y con una dimensión cada vez más transnacional, ningún Estado miembro es capaz de responder de forma efectiva por sí solo. Se necesita una respuesta europea coherente y global que garantice que las autoridades con funciones coercitivas pueden trabajar eficazmente a través de las fronteras y en las distintas jurisdicciones.

La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de estos objetivos. Los recientes acontecimientos en África del Norte han puesto de manifiesto lo importante que es para la UE contar con un planteamiento global y coordinado en materia de migración, fronteras y seguridad. La dimensión exterior de las políticas de interior de la UE, que cada vez adquiere mayor importancia, debe reforzarse, por tanto, en plena coherencia con la política exterior de la Unión.

1.4.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La gestión de los flujos migratorios y de las amenazas para la seguridad suponen desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos. Son ámbitos en los que la movilización del presupuesto de la UE reviste un claro valor añadido.

Algunos Estados miembros soportan una pesada carga debido a su situación geográfica específica y a la longitud de las fronteras exteriores de la Unión que tienen que gestionar. La supresión de los controles en las fronteras interiores debe ir acompañada de medidas comunes para el control y la vigilancia efectivos de las fronteras exteriores de la Unión. El principio de solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros son, por tanto, uno de los elementos esenciales de las políticas comunes en materia de asilo, inmigración y fronteras exteriores. El presupuesto de la UE ofrece los medios para abordar las implicaciones financieras de este principio. En el ámbito de la seguridad, la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y otras amenazas relacionadas con la seguridad son cada vez más de naturaleza transfronteriza. La cooperación transnacional y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas resultan esenciales para prevenir y combatir estos delitos, por ejemplo mediante el intercambio de información, investigaciones conjuntas, tecnologías interoperables y evaluaciones comunes de riesgos y amenazas.

Abordar los flujos migratorios, la gestión de las fronteras exteriores de la UE y la seguridad de la UE requiere importantes recursos y capacidades de los Estados miembros. Una mayor cooperación operativa y una mejor coordinación que conlleven la puesta en común de recursos en ámbitos como la formación y el equipamiento generan economías de escala y sinergias, garantizando así un uso más eficiente de los fondos públicos y reforzando la solidaridad, la confianza mutua y la corresponsabilidad por las políticas comunes de la UE entre los Estados miembros. Este aspecto es particularmente pertinente en el ámbito de la seguridad, en el que el apoyo financiero a todas las formas de operación transfronteriza conjunta es esencial para mejorar la cooperación entre la policía, las aduanas, la guardia de fronteras y las autoridades judiciales.

En relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para convencer a terceros países a que se comprometan con la UE sobre las cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad que redundan fundamentalmente en interés de la UE y de los Estados miembros.

El derecho de la UE a actuar en el ámbito de interior deriva del título V «Espacio de libertad, seguridad y justicia» del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, de su artículo 77, apartado 2, artículo 78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, artículo 82, apartado 1, artículo 84 y artículo 87, apartado 2. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales se regula en el artículo 212, apartado 3, del TFUE. Las propuestas respetan el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de la financiación se ejecutará de conformidad con el principio de gestión compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados miembros.

1.4.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Si bien se considera, en general, que los actuales instrumentos financieros en el ámbito de interior alcanzan sus objetivos y funcionan eficazmente, las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia y de la consulta con las partes interesadas apuntan a la necesidad de:

– simplificar y racionalizar los futuros instrumentos de interior reduciendo el número de programas financieros a dos, mediante la creación de un Fondo de Asilo y Migración y un Fondo de Seguridad Interior; de esta forma, la UE podrá hacer un uso más estratégico de sus instrumentos, de manera que respondan mejor a las prioridades políticas y a las necesidades de la UE;

– reforzar el papel de la UE como actor global, mediante la inclusión de un componente de dimensión exterior en los futuros fondos al objeto de reforzar la influencia de la UE en lo que respecta a la vertiente de política exterior de las políticas de interior;

– dar preferencia a la gestión compartida en lugar de a la gestión centralizada en la medida de lo posible, para eliminar las cargas burocráticas innecesarias;

– establecer un enfoque de la gestión compartida más orientado a los resultados, avanzando hacia una programación plurianual con un diálogo político de alto nivel, asegurará que los programas nacionales de los Estados miembros estén plenamente en consonancia con los objetivos políticos y prioridades de la UE y se centren en la consecución de resultados;

– mejorar la gestión centralizada al objeto de ofrecer una variedad de herramientas para actividades políticas, incluido el apoyo a acciones transnacionales, acciones especialmente innovadoras y acciones en, y en relación con, terceros países (dimensión exterior), así como acciones de emergencia, estudios, y actos;

– establecer un marco regulador común con un conjunto compartido de normas sobre programación, presentación de informes, gestión financiera y controles que sea lo más similar posible al de los otros fondos de la UE gestionados en régimen de gestión compartida, con el fin de propiciar un mejor entendimiento de las normas por parte de todas las partes interesadas y de garantizar un alto grado de coherencia y consistencia;

– dar una respuesta rápida y efectiva en caso de emergencias, diseñando los fondos de modo que la UE pueda reaccionar correctamente en situaciones rápidamente cambiantes;

– reforzar el papel de las agencias de interior al objeto de fomentar la cooperación práctica entre los Estados miembros, confiándoles la ejecución de acciones específicas, al tiempo que garantizan el control político sobre las actividades de las agencias.

Puede encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos de cada Reglamento.

1.4.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Otros instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se financien con cargo al Fondo de Asilo y Migración y al Fondo de Seguridad Interior:

El Fondo Social Europeo apoya actualmente medidas de integración relativas al acceso al mercado laboral, mientras que el Fondo de Integración financia medidas como cursos de orientación cívica, participación en la vida social y cívica, acceso equitativo a los servicios, etc. Se seguirán apoyando medidas de integración según los mismos criterios con cargo al Fondo de Asilo y Migración y el futuro Fondo Social Europeo.

La línea divisoria entre el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil se mantendrá como se describe en el artículo 3 del actual programa PIC: las catástrofes naturales, así como las catástrofes de origen humano no intencionadas, corresponden a la protección civil (accidentes), mientras que las catástrofes de origen humano intencionadas atañen a la seguridad y entran, por tanto, dentro del ámbito del Fondo de Seguridad Interior.

Los ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad seguirán estando fuera del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE. Tampoco están claros el alcance y la medida precisos en que el artículo 222 del TFUE (cláusula de solidaridad) podría apoyar a los Estados miembros que sean objeto de ataques terroristas o víctimas de catástrofes naturales y de origen humano, ya que ello requiere la adopción formal de disposiciones de ejecución que ni siquiera han sido propuestas todavía. Las posibilidades de financiación de emergencia en caso de grandes ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad serán apoyadas, pues, por el Fondo de Seguridad Interior.

Se colmará el desfase entre la investigación en materia de seguridad en el marco del programa Horizonte 2020 y la aplicación práctica de los resultados de dicha investigación, ya que el Fondo de Seguridad Interior preverá objetivos específicos y acciones elegibles que permitirán financiar la experimentación y validación de los resultados de investigaciones científicas («prototipos») con vistas a su aplicación en serie en la práctica («contratación precomercial»).

Aunque el futuro programa Justicia estará estrechamente ligado al Fondo de Seguridad Interior, en particular a su componente de justicia penal, y lo complementará, se centrará más en la cooperación judicial, la armonización procedimental y el reconocimiento mutuo, que, en la práctica, evitan duplicaciones importantes.

Los componentes de dimensión exterior del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de Seguridad Interior apoyará acciones en, y en relación con, terceros países que respondan a los intereses y objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la UE y sus Estados miembros y garanticen la continuidad con las acciones puestas en práctica en el territorio de la UE. Esta financiación se diseñará y ejecutará en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE. No está destinada a apoyar acciones orientadas al desarrollo y complementará, cuando proceda, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior. En este contexto, el sucesor del Programa Temático sobre Migración y Asilo y el Instrumento de Estabilidad será de especial interés para el ámbito de interior. Mientras que los instrumentos de ayuda exterior respaldan las necesidades de desarrollo de los países beneficiarios o los intereses políticos generales de la UE con socios estratégicos, los fondos de interior apoyarán acciones específicas en terceros países en interés de los objetivos de seguridad interior de la UE. Por consiguiente, colmarán una laguna específica y contribuirán a completar el arsenal de instrumentos a disposición de la UE.

1.5. Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ    Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

– þ    Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6. Modo(s) de gestión previsto(s)[16]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– þ    agencias ejecutivas

– þ    organismos creados por las Comunidades[17]

– þ    organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

þ Gestión compartida con los Estados miembros

þ Gestión descentralizada con terceros países

þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Las propuestas se ejecutarán principalmente en régimen de gestión compartida, con programas nacionales plurianuales.

Los objetivos que deben alcanzarse en el marco de los programas nacionales serán complementados por «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida para hacer frente a situaciones de emergencia. Estas acciones adoptarán principalmente la forma de subvenciones y contratación en régimen de gestión directa centralizada e incluirán acciones en, y en relación con, terceros países.

Se utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación, concentrando los recursos en la consecución de un número reducido de objetivos de la UE y utilizando la pericia de las principales partes interesadas, cuando proceda, sobre la base de acuerdos de asociación y acuerdos marco.

La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de gestión centralizada directa.

Los países asociados a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen también participarán en los dos instrumentos del Fondo de Seguridad Interior que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen (los instrumentos sobre fronteras y visados y sobre cooperación policial) como si se tratara de Estados miembros, a la luz de los acuerdos de asociación de Schengen. Participarán en los instrumentos de conformidad con las disposiciones del Reglamento, aplicando sus propios programas nacionales plurianuales, y tendrán la posibilidad de solicitar financiación en el marco de las acciones de la Unión, etc. Al igual que sucede en relación con el Fondo de Fronteras Exteriores, se celebrarán pactos específicos en los que se especificarán las normas suplementarias necesarias para su participación (normas derivadas del Reglamento Financiero, sus Normas de desarrollo y los Tratados, incluida la potestad de auditoría del Tribunal de Cuentas). Dado que estos Estados contribuirán al presupuesto de la UE en relación con ambos instrumentos en proporción a su PIB, también se pactarán sus contribuciones en el marco de la corresponsabilidad sobre la gobernanza de Schengen, y ello con independencia de la magnitud de sus asignaciones en virtud de los instrumentos. En este momento, los Estados asociados son Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Para la gestión compartida, se propone un marco en materia de informes, seguimiento y evaluación coherente y eficiente. Para cada programa nacional, se instará a los Estados miembros a crear un Comité de seguimiento en el que podrá participar la Comisión.

Cada año, los Estados miembros presentarán un informe sobre la aplicación del programa plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales. Con miras a alimentar el proceso de evaluación intermedia, en 2017 se instará a los Estados miembros a facilitar información adicional sobre los progresos registrados en la consecución de los objetivos. En 2019 se emprenderá un ejercicio similar a fin de permitir, cuando proceda, ajustes durante el último ejercicio financiero (2020).

Al apoyar el desarrollo de una cultura basada en la evaluación en el ámbito de interior, la Fondos dispondrán de un marco de seguimiento y evaluación común con indicadores relacionados con políticas generales que subrayen el planteamiento orientado a los resultados de los Fondos y el papel esencial que pueden desempeñar en la combinación de políticas para lograr el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos indicadores se refieren a la repercusión que podrían tener los Fondos: el desarrollo de una cultura común de seguridad fronteriza, cooperación policial y gestión de crisis; una gestión eficaz de los flujos migratorios hacia la UE; un trato justo y equitativo para los nacionales de terceros países; la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros a la hora de abordar cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad interior y un planteamiento común de la UE sobre migración y seguridad hacia los terceros países.

Para garantizar la adecuada aplicación de los principios en materia de evaluación, y teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida en este ámbito en los Estados miembros en el marco de la actual financiación de la UE para los asuntos de interior, la Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente para desarrollar el marco común de evaluación y supervisión, entre otras cosas definiendo plantillas e indicadores comunes de rendimiento y resultados.

Todas las medidas se establecerán al inicio del periodo de programación, lo que permitirá a los Estados miembros implantar sus sistemas en materia de informes y evaluación sobre la base de los principios y requisitos acordados.

A fin de reducir la carga administrativa y garantizar las sinergias entre la presentación de informes y la evaluación, la información requerida para los informes de evaluación tendrá en cuenta y completará la información facilitada por los Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas nacionales.

En 2018, la Comisión presentará igualmente un informe sobre la evaluación intermedia de los programas nacionales.

Desde una perspectiva más general, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los Fondos a más tardar el 30 de junio de 2018 y un informe de evaluación ex post a más tardar el 30 de junio de 2024, que abarcará la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME (y la antigua DG JLS).

En régimen de gestión compartida, los riesgos generales en relación con la ejecución de los programas actuales pueden clasificarse en tres grandes categorías:

– riesgo de un uso de los fondos ineficiente o insuficientemente focalizado;

– errores derivados de la complejidad de las normas y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control;

– uso ineficiente de los recursos administrativos (limitada proporcionalidad de los requisitos);

Son igualmente dignos de mención elementos específicos relativos al sistema de los cuatro Fondos del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

– El sistema de programas anuales asegura que los pagos finales se realicen periódicamente sobre la base de gastos certificados y auditados. Sin embargo, el periodo de elegibilidad de los programas anuales está desconectado del ejercicio financiero de la UE y la cadena de fiabilidad no es, por tanto, totalmente satisfactoria, y ello a pesar de que se trata de un sistema muy pesado.

– La Comisión establece normas de elegibilidad detalladas. De esta manera se garantiza en principio la homogeneidad de los gastos financiados. Sin embargo, ello supone una carga de trabajo innecesaria para las autoridades nacionales y para la Comisión y aumenta el riesgo de error de los beneficiarios y/o los Estados miembros por mala interpretación de las normas de la UE.

– Los actuales sistemas de gestión y control son muy similares a los de los Fondos Estructurales. Sin embargo, existen pequeñas diferencias, especialmente en la cadena de responsabilidades entre las autoridades de certificación y las de auditoría. Esta circunstancia genera confusión en los Estados miembros, en particular cuando las autoridades actúan en los dos tipos de Fondos. También aumenta el riesgo de error y requiere un seguimiento más estrecho.

Estos elementos cambiarán significativamente en la presente propuesta:

– Los sistemas de gestión y control se atendrán a los requisitos generales establecidos en los Fondos MEC y cumplirán plenamente los nuevos requisitos del Nuevo Reglamento Financiero: las tres autoridades serán sustituidas por dos (Autoridad Responsable y Autoridad de Auditoría) cuyas funciones se aclaran a fin de proporcionar una mayor fiabilidad.

– La programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos efectuados por la Autoridad Responsable ajustará los periodos de elegibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema actual.

– Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, por la Autoridad Responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad anual.

– La clarificación y simplificación de las normas de elegibilidad, así como su armonización con otros instrumentos de apoyo financiero de la UE reducirán los errores cometidos por los beneficiarios que utilizan ayuda de distintas fuentes. Estas normas de elegibilidad se establecerán a escala nacional, salvo algunos principios básicos, similares a los utilizados para los Fondos Fondo MEC.

– Se recomienda el uso de opciones de costes simplificadas, especialmente para las subvenciones de escasa cuantía.

En régimen de gestión centralizada, los riesgos principales son los siguientes:

– riesgo de escasa correspondencia entre los proyectos recibidos y las prioridades políticas de la DG HOME;

– riesgo de mala calidad y deficiente ejecución técnica de los proyectos seleccionados, con la consiguiente reducción del impacto del programa; falta de pericia o supervisión insuficiente, como consecuencia de la inadecuación de los procedimientos de selección;

– riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales elegibles, junto con posibilidades limitadas por parte de las administraciones de comprobar los costes elegibles) como de los contratos (a veces existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar ofertas de precios);

– riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo;

– riesgo de empañar la imagen de la Comisión si se detectan fraudes o actividades delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de tamaño bastante pequeño.

Cabe esperar que la mayoría de estos riesgos se reduzca gracias a una mejor focalización de las propuestas y a la utilización de elementos simplificados incluidos en el Nuevo Reglamento Financiero.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Gestión compartida:

A nivel de los Estados miembros, la estructura propuesta de los sistemas de gestión y control representa una evolución de la configuración utilizada en el periodo 2007-2013 y mantiene la mayoría de las funciones empleadas en el periodo actual, incluidas las verificaciones documentales e in situ, las auditorías de los sistemas de gestión y control y las auditorías de los proyectos. Sin embargo, se ha cambiado la secuencia de estas funciones para que los controles in situ sean una clara responsabilidad de la Autoridad Responsable como parte de la preparación para el ejercicio anual de liquidación de cuentas.

A fin de reforzar la responsabilización, las Autoridades Responsables de los programas estarían acreditadas por un organismo de acreditación nacional encargado de su supervisión continua. Es de esperar que la reducción del número de autoridades —la Autoridad de Certificación dejará de existir y se reducirá el número de Fondos— reduzca la carga administrativa y mejore la posibilidad de reforzar las capacidades administrativas, al tiempo que permite un reparto de responsabilidades más claro.

Hasta la fecha no se dispone de ninguna estimación fiable sobre el coste de los controles en la gestión compartida de los Fondos en el ámbito de interior. La única estimación de que se dispone está relacionada con el FEDER y con el Fondo de Cohesión, ámbitos en los que los costes de las tareas relacionadas con los controles (a nivel nacional, excluyendo los costes de la Comisión) se estiman en torno al 2 % de la financiación total administrada en el periodo 2007-2013. Estos costes guardan relación con los siguientes ámbitos de control: un 1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los programas, un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la certificación y un 13 %, de la auditoría.

Las siguientes propuestas aumentarán los costes del control:

– la creación y el funcionamiento de un organismo de acreditación y, en general, el cambio de sistema;

– la presentación de una declaración de fiabilidad ue acompañe a las cuentas anuales;

– la realización de controles in situ por la Autoridad Responsable;

– la necesidad de aumentar el número de auditorías por parte de las autoridades de auditoría para controlar la declaración de los órganos de dirección.

No obstante, existen también propuestas que reducirán los costes del control:

– la Autoridad de Certificación dejará de existir. Aunque sus funciones serán transferidas en parte a la Autoridad Responsable, ello permitirá al Estado miembro ahorrar una parte sustancial de los costes relativos a la certificación gracias a una mayor eficiencia administrativa, una menor necesidad de coordinación y la reducción del alcance de las auditorías;

– los controles que debe llevar a cabo la Autoridad de Auditoría estarán más orientados hacia la reejecución de (una muestra de) controles administrativos e in situ de primer nivel llevados a cabo por la Autoridad Responsable. De este modo, se acelerará el procedimiento contradictorio y se garantizará que todos los controles necesarios se realicen antes de la presentación de las cuentas anuales;

– el uso de costes simplificados reducirá las cargas y los costes administrativos a todos los niveles, tanto para las administraciones como para los beneficiarios;

– el cierre anual y la limitación del periodo para la liquidación conforme a treinta y seis meses reducirá el periodo de conservación de los documentos a efectos de control para las administraciones públicas y los beneficiarios;

– será obligatorio establecer flujos de comunicación electrónica entre la Comisión y los Estados miembros.

A ello hay que sumar los elementos de simplificación que figuran en el punto 2.2.1, que también contribuirán a la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y que representan, por tanto, una reducción simultánea de los riesgos de error y de la carga administrativa.

Cabe esperar, pues, que estas propuestas se traduzcan, en conjunto, más en un aumento o una reducción de los costes de control, que en una redistribución de los mismos. Se prevé, no obstante, que esta redistribución de los costes (entre funciones y, gracias a la aplicación de fórmulas de control proporcionales, también entre Estados miembros y programas) permitirá una mitigación más eficaz de los riesgos y una mejor y más rápida cadena de fiabilidad.

A nivel de la Comisión, no se espera que en la primera mitad del periodo de programación disminuyan ni los costes de gestión ni los controles en relación con la gestión compartida. Ello se debe en primer lugar a que el importe y los ámbitos políticos afectados por la gestión compartida se ampliarán con respecto al periodo en curso. Por consiguiente, mantener los mismos recursos requerirá una mayor eficiencia. Además, los primeros años se caracterizarán por la conjunción de numerosas tareas importantes que habrá que llevar a cabo: cierre de los programas 2007-2013 (los últimos informes de cierre deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2016), diálogos políticos y aprobación de los programas plurianuales nacionales 2014-2020, y creación del nuevo sistema de liquidación de cuentas. En la segunda mitad del periodo, los recursos potenciales disponibles se utilizarán para mejorar la evaluación y la supervisión.    

Gestión centralizada

Por lo que hace a la gestión centralizada, la Comisión seguirá aplicando su actual sistema de control, que consta de los siguientes componentes: supervisión de las operaciones por las direcciones operativas, control ex ante por la Unidad de Presupuesto y Control, el Comité Interno de Contratación, controles ex post para las subvenciones o auditorías de la Capacidad Interna de Auditoría y/o el Servicio Interno de Auditoría. El sector de control ex post aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de anomalías con vistas a la recuperación de las sumas pagadas indebidamente. Basándose en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra de proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de riesgo.

Gracias a esta combinación de controles ex ante y ex post, así como de controles documentales y auditorías in situ, en los últimos años la tasa media de error residual cuantificable fue inferior al 2 %. En la DG HOME se considera, por tanto, que el sistema de control interno, así como su coste, es apropiado para la consecución del objetivo de una baja tasa de error.

Con todo, en esta tesitura, la DG HOME seguirá explorando posibilidades para mejorar la gestión y conseguir una mayor simplificación. En concreto, se utilizarán, en la medida de lo posible, todas las opciones simplificadas disponibles en el Nuevo Reglamento Financiero, ya que se espera que contribuyan a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y representan, por tanto, una reducción simultánea del riesgo de error y de la carga administrativa que pesa sobre la Comisión.

Nuevos capítulos

Las propuestas prevén nuevos capítulos para la financiación de la UE en el ámbito de interior, por ejemplo un mejor uso de la pericia existente en las agencias de la UE, el desarrollo de la dimensión exterior y el fortalecimiento de los mecanismos de emergencia.      Estos capítulos requerirán nuevos métodos de gestión y control para la DG HOME.      Las sumas que se dedicarán a estos nuevos capítulos aún no se han fijado, pero es poco probable que sean significativas en comparación con el presupuestos de interior en su conjunto. No obstante, será muy importante crear los medios internos y las fórmulas de trabajo para ejecutar estas nuevas tareas tan pronto como sea posible dentro del periodo, en el pleno respeto de los principios de buena gestión financiera.

El análisis hasta aquí expuesto muestra claramente que, pese a todas las simplificaciones introducidas, habrá que reforzar el nivel de recursos humanos necesarios para aplicar el presupuesto más abultado de la DG HOME.         Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Además de aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG HOME diseñará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de la Comisión en materia de lucha contra el fraude (ECLF), adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la ECLF y que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos en que puede haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y programas informáticos dedicados a analizar los casos de fraude relacionados con los Fondos.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, la ECLF pone claramente de manifiesto la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020 exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5, un requisito para que los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión. En las normas detalladas sobre las funciones de la Autoridad Responsable se incluirán más detalles en lo tocante a estas obligaciones, como se prevé en el artículo 24, apartado 5, letra c).

Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número || CD[18] || de países de la AELC[19] || de países candidatos[20] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

3 ||   || CD || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número Rúbrica 3 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

3 || 18 01 04 aa - Fondo de Asilo y Migración - Asistencia técnica || CND || NO || NO || NO || NO

3 || 18 02 aa – Fondo de Asilo y Migración || CD || NO || NO || NO || NO

3 || 18 01 04 bb - Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO

3 || 18 02 bb - Fondo de Seguridad Interior - Policía y delincuencia || CD || NO || NO || SÍ || NO

3 || 18 01 04 cc - Fondo de Seguridad Interior – Fronteras y Visados - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO

3 || 18 02 cc - Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || CD || NO || NO || SÍ || NO

Las contribuciones de terceros países se refieren a los dos componentes del Fondo de Seguridad Interior.

Los criterios y el método para calcular estas contribuciones se habrán de negociar entre la UE y los Estados asociados sobre la base de un procedimiento separado.

Suponiendo porcentajes similares a los utilizados actualmente en el FFE, los Estados asociados serían llamados a contribuir con unos 210 millones EUR al componente de fronteras y visados y con unos 50 millones EUR al componente de cooperación policial.

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía

DG HOME || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || ||

18 02 aa Fondo de Asilo y Migración || Compromisos || (1) || 517,492 || 527,892 || 538,500 || 549,320 || 560,356 || 571,613 || 586,266 || || 3 851,439

Pagos || (2) || 90,085 || 102,823 || 270,844 || 420,790 || 532,681 || 543,385 || 544,303 || 1 336,528 || 3 851,439

18 02 bb Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || Compromisos || (1a) || 135,076 || 143,047 || 151,283 || 159,791 || 168,578 || 177,653 || 187,022 || || 1 122,450

Pagos || (2a) || 15,714 || 43,881 || 71,419 || 111,709 || 147,854 || 156,248 || 164,918 || 410,707 || 1 122,450

18 02 cc Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || Compromisos || (1a) || 422,310 || 447,186 || 472,886 || 499,435 || 526,856 || 555,173 || 584,412 || - || 3 508,258

Pagos || (2a) || 59,999 || 120,794 || 223,204 || 350,813 || 461,098 || 487,256 || 514,275 || 1 290,818 || 3 508,258

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[21] || || || || || || || || ||

18 01 04 aa Fondo de Asilo y Migración || || (3) || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || || 18,500

18 01 04 bb           Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || || || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || || 5,600

18 01 04 cc           Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || || || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || || 11,900

TOTAL de los créditos de la DG HOME || Compromisos || =1+1a +3 || 1 079,878 || 1 123,125 || 1 167,669 || 1 213,546 || 1 260,790 || 1 309,439 || 1 362,700 || || 8 517,147

Pagos || =2+2a +3 || 170,799 || 272,497 || 570,467 || 888,313 || 1 146,634 || 1 191,889 || 1 238,496 || 3 038,053 || 8 517,147

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

DG: HOME ||

Ÿ Recursos humanos || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || || 145,887

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || || 1,157

TOTAL DG HOME || Créditos || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || A partir de 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1 100,875 || 1 144,125 || 1 188,672 || 1 234,552 || 1 281,799 || 1 330,452 || 1 383,716 || || 8 664,191

Pagos || 191,796 || 293,497 || 591,470 || 909,319 || 1 167,643 || 1 212,902 || 1 259,512 || 3 038,053 || 8 664,191

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– þ  La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: La política de interior se ejecuta principalmente en régimen de gestión compartida. Mientras que las prioridades de gasto se fijan a nivel de la UE, la gestión diaria en sí corre a cargo de autoridades responsables a nivel nacional. Los indicadores de resultados y los objetivos comunes serán decididos conjuntamente por la Comisión y las autoridades responsables en el marco de sus programas nacionales, y serán aprobados por la Comisión. Resulta difícil, por tanto, indicar objetivos de productos antes de que se elaboren, negocien y aprueben los programas, en 2013/2014.    Por lo que se refiere a la gestión centralizada, también es imposible que la DG HOME facilite una lista exhaustiva de todos los productos que deben entregarse por medio de la intervención financiera con cargo a los fondos, sus costes medios y números, como requiere la presente sección. No existen por el momento herramientas estadísticas que permitan calcular costes medios significativos sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería contraria al principio según el cual el futuro programa debe aportar suficiente flexibilidad para atender a la adaptación a las prioridades políticas entre 2014 y 2020. Esto es especialmente cierto para la ayuda de emergencia y las acciones en, y en relación, con terceros países.

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

PRODUCTOS

Tipo de producto[22] || Coste medio del producto || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número total de productos || Total Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[23] … || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || ||

Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ La propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones de euros (al tercer decimal) HOME

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[24] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Recursos humanos HOME || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 145,887

Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || 1,157

Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || 147,044

Fuera de la RÚBRICA 5[25] del marco financiero plurianual[26] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Recursos humanos HOME || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 8,960

Recursos humanos de carácter administrativo || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 26,040

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 35,000

TOTAL || 25,997 || 26,000 || 26,003 || 26,006 || 26,009 || 26,013 || 26,016 || 182,044

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

– þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: las cifras utilizadas para el año N son las de 2011.

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) HOME ||

|| 18 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15

|| 18 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[27] ||

|| 18 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16

|| XX 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10

|| 18 01 04 aa[28] || - en la sede[29] || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10

|| - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || *

|| 18 01 04 bb[30] || - en la sede[31] || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4

|| - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || *

|| 18 01  04 cc[32] || - en la sede[33] || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6

|| - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || *

|| XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || ||

|| Otros 13 01 04 02) || || || || || || ||

|| TOTAL || 197 || 197 || 197 || 197 || 197 || 197 || 197

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. Los importes y las imputaciones se actualizarían en caso de cualquier proceso de externalización a una agencia ejecutiva.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales en la sede || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, como: - aportar información para el procedimiento presupuestario;       - llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros;      - preparar programas de trabajo/decisiones de financiación anuales, que establezcan prioridades anuales, por la que se aprueban los programas nacionales;    - gestionar los programas nacionales, las convocatorias de propuestas y las licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes;         - comunicar con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.); - redactar directrices para los Estados miembros;          - gestionar los proyectos, desde el punto de vista operativo y financiero;               - realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas);             - llevar la contabilidad;        - desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nancionales;      - supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular los informes anuales de actividad y los informes del ordenador subdelegado.

Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo

Personal en las delegaciones || Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[34].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– þ La propuesta establece que la financiación europea debe ser cofinanciada. No puede cuantificarse el importe exacto. El Reglamento establece las tasas de cofinanciación máximas diferenciadas en función de los tipos de acciones:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || pd || pd || pd || pd || pd || pd || pd ||

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio financiero en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[35]

Año N || Año N+1 || Año N + 2 || Año N + 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               COM (2011) 500 final.

[2]               COM (2010) 700 final.

[3]               COM (2010) 543 final.

[4]               Revisión del presupuesto de la UE, COM (2010) 700 de 19 de octubre de 2010.

[5]               Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, dentro del marco estratégico común y por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 [COM (2011) 615 final].

[6]               Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común [COM(2011) 628/3].

[7]               Véase la nota 1.

[8]               DO C […] de […], p. […].

[9]               DO C […] de […], p. […].

[10]             Revisión trienal del Reglamento Financiero – propuesta COM (2010) 260 de la Comisión

[11]             Revisión trienal del Reglamento Financiero – propuesta COM (2010) 260 de la Comisión

[12]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[13]             DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

[14]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[15]             Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento Financiero.

[16]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[17]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[18]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[19]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[20]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[21]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[22]             Productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[23]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[24]             Dotación global, basada en la asignación final para 2011 de los recursos humanos incluyendo funcionarios y personal exterior.

[25]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[26]             Personal externo financiado con cargo a las antiguas líneas «BA», sobre la base de la asignación final de 2011 para recursos humanos, incluido el personal externo en la sede y las delegaciones.

[27]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[28]             Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[29]             Fundamentalmente para los Fondos estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[30]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[31]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[32]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[33]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[34]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[35]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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