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Document 52011PC0751

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

/* COM/2011/0751 final - 2011/0366 (COD) */

52011PC0751

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración /* COM/2011/0751 final - 2011/0366 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En los últimos años las políticas relacionadas con el espacio de libertad, de seguridad y de justicia han crecido constantemente. Su importancia fue confirmada por el programa de Estocolmo[1] y su plan de acción[2], cuya ejecución es una prioridad estratégica para los próximos cinco años y abarca ámbitos tales como la migración, (migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores (incluyendo la política de visados), así como la dimensión exterior de estas políticas. El Tratado de Lisboa también faculta a la Unión para mostrar una mayor ambición al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia.

El programa de Estocolmo reconoce las oportunidades y retos que plantea la mayor movilidad de las personas y subraya que una migración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los interesados. El Consejo Europeo reconoce asimismo que, en el contexto de un aumento de la demanda de mano de obra, unas políticas flexibles de inmigración harán una contribución importante al desarrollo y a los resultados económicos de la Unión a largo plazo.

El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020[3]: Un presupuesto para conseguir los objetivos de la estrategia Europa 2020. En el ámbito de la política de interior, que abarca la seguridad, la migración y la gestión de las fronteras exteriores, la Comisión propone simplificar la estructura de los instrumentos de gasto mediante la reducción del número de programas a una estructura de dos pilares: un Fondo de Asilo y Migración y un Fondo para la Seguridad Interior.

El presente Reglamento establece el Fondo de Asilo y Migración, que se basa en el proceso de creación de capacidad desarrollado con la ayuda del Fondo Europeo para los Refugiados[4], el Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países[5] y el Fondo Europeo para el Retorno[6], y lo amplía hasta englobar los diferentes aspectos de la política común de la Unión en materia de asilo e inmigración, lo que incluye acciones en terceros países o relacionadas con estos, centradas fundamentalmente en los intereses y objetivos de la UE en esos ámbitos políticos, teniendo en cuenta los nuevos acontecimientos.

En el marco del desarrollo de una política común en materia de asilo con objeto de ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional, y de garantizar el cumplimiento del principio de no devolución tal como se recoge en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es necesario, basándose en la solidaridad entre Estados miembros, crear mecanismos que promuevan un equilibrio de esfuerzos entre los Estados miembros a la hora de asumir y soportar las consecuencias de recibir personas necesitadas de protección internacional y personas desplazadas. Esto incluye también un firme componente de reasentamiento y de realojamiento.

Una política de inmigración legal bien organizada y una integración más efectiva de las estrategias, de acuerdo con el programa de Estocolmo y con el apoyo de los instrumentos jurídicos de la Unión, desempeñan un cometido esencial para garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo y, en última instancia, el futuro de su modelo social. En este sentido, una mejor integración económica y social de los nacionales de terceros países que residan legalmente sigue siendo clave para optimizar los beneficios de la inmigración.

Una política de retorno efectiva y sostenible es un elemento esencial de un sistema de migración bien gestionado en la Unión. También es el complemento necesario de una política de asilo e inmigración legal digna de crédito, así como un importante componente de la lucha contra la inmigración irregular.

Los recientes acontecimientos en la frontera de Grecia y Turquía y en los países del sur del Mediterráneo también han demostrado la importancia de que la Unión tenga un planteamiento global de la migración que abarque diversos aspectos tales como el refuerzo de la gestión de las fronteras y de la gobernanza de Schengen, una mejor canalización de la migración legal, una mayor difusión de las mejores prácticas de integración, la consolidación del sistema europeo común de asilo y un enfoque más estratégico de las relaciones con terceros países en materia de migración.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

De conformidad con el mayor énfasis puesto en la evaluación como herramienta para informar a los responsables políticos, la presente propuesta está respaldada por resultados de evaluaciones, consultas a las partes interesadas y una evaluación de impacto.

En ese contexto, fueron particularmente importantes los resultados de los informes sobre la evaluación a posteriori del Fondo Europeo para los Refugiados durante el periodo 2005-2007 y la evaluación intermedia de la ejecución del Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países en el periodo 2007-2009 y del Fondo Europeo para el Retorno durante 2008-2009.

Los preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de interior empezaron en 2010 y se prolongaron hasta 2011. Como parte de estos trabajos preparatorios, en diciembre de 2010 se puso en marcha una evaluación/un estudio de evaluación de impacto con la ayuda de un contratista externo. Este estudio finalizó en julio de 2011 y reunió los resultados de evaluaciones disponibles para los instrumentos financieros existentes, que sirvieron para definir los problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, como se examinó en la evaluación de impacto. Basándose en este estudio, la Comisión elaboró un informe de evaluación de impacto sobre el que el Comité de Evaluación de Impacto emitió su dictamen el 9 de septiembre de 2011.

La evaluación de impacto tiene en cuenta los resultados de una consulta pública específica en Internet sobre el futuro de la financiación de los asuntos de interior. La consulta duró del 5 de enero al 20 de marzo de 2011 y estuvo abierta a todos los interesados. Se recibieron en total 115 respuestas de particulares y organizaciones, incluidos ocho documentos de síntesis. Las respuestas a la consulta procedían de todos los Estados miembros así como de terceros países.

En abril de 2011 la conferencia «El futuro de la financiación de la UE para asuntos de interior: un nuevo enfoque» reunió a los principales interesados (Estados miembros, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, etc.) y les brindó la oportunidad de dar a conocer su opinión sobre el futuro de la financiación de la Unión para los asuntos de interior. La conferencia también fue la ocasión para validar los resultados de la evaluación y la consulta pública.

El futuro de la financiación de la Unión para asuntos de interior se planteó y debatió con los agentes institucionales en numerosas ocasiones, incluido un almuerzo informal de debate durante el Consejo JAI el 21 de enero de 2011, un desayuno político informal con los coordinadores políticos del Parlamento Europeo el 26 de enero de 2011, la comparecencia de la Comisaria Malmström ante la Comisión SURE del Parlamento el 10 de marzo de 2011 y el intercambio de pareceres entre el Director General de la DG Asuntos de Interior y la Comisión LIBE del Parlamento el 17 de marzo de 2011.

Los debates que tuvieron lugar en el Comité de inmigración y asilo de 22 de febrero de 2011, en la reunión de la red de puntos de contacto nacionales para la integración el 15 de marzo de 2011, en la reunión del Comité de contacto sobre la Directiva de retorno el 18 de marzo de 2011 y en la reunión del grupo de trabajo de alto nivel sobre migración y asilo el 27 de abril de 2011 aportaron asesoramiento especializado específico sobre los futuros instrumentos financieros en el ámbito de la migración y el asilo. Además, también se debatieron aspectos técnicos relacionados con la aplicación del futuro instrumento financiero en el ámbito del asilo y la migración, basándose en una consulta escrita de abril de 2011 con los expertos de los Estados miembros en el marco del Comité común para el programa general de solidaridad y gestión de flujos migratorios («Comité SOLID»).

Las anteriores consultas, conferencias y reuniones de expertos confirmaron que hay un consenso general entre los principales interesados sobre la necesidad de ampliar el campo de acción de la financiación de la Unión en el ámbito del asilo y la migración, en particular en lo que se refiere a su dimensión exterior, así como una necesidad de esforzarse por simplificar los mecanismos de prestación y lograr una mayor flexibilidad, sobre todo para responder a las emergencias. En el ámbito del asilo y la migración, las partes interesadas consideraron que el programa de Estocolmo y su plan de acción ya establecían las grandes prioridades temáticas. La reducción del número de instrumentos financieros a una estructura de dos fondos, siempre que ello conduzca efectivamente a la simplificación, contó con un amplio apoyo. También hubo acuerdo en torno a la necesidad de un mecanismo flexible de respuesta a las emergencias que permita a la Unión responder con rapidez y eficacia a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad. Por lo general se consideró que la gestión compartida, con una transición a una programación plurianual y la definición de objetivos comunes a nivel de la Unión era el método apropiado de gestión para todos los gastos en asuntos de interior, si bien las organizaciones no gubernamentales opinaron que la gestión directa también debía mantenerse. Los interesados también estaban a favor de reforzar el papel de las agencias de asuntos de interior con el fin de estimular la cooperación y aumentar las sinergias.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El derecho a actuar se deriva del artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que declara que «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».

La acción de la Unión se justifica en razón de los objetivos establecidos en el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado»), que establece los medios para constituir un espacio de libertad, de seguridad y de justicia.

La base jurídica del Reglamento se halla en el título V del Tratado, Espacio de libertad, seguridad y justicia, y concretamente en los artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4, que constituyen la base jurídica de la acción de la Unión en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración, gestión de flujos migratorios, trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros y lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, inclusive mediante la cooperación con terceros países.

Estos artículos constituyen bases jurídicas compatibles a la luz de la posición del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca por lo que se refiere a los ámbitos que abarcan y, por lo tanto, contemplan normas compatibles de votación en el Consejo. Se aplica a cada uno de ellos el procedimiento legislativo ordinario.

Cabe destacar también el artículo 80 del Tratado, que subraya que estas políticas de la Unión y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

Con carácter general, este es un ámbito en el que la intervención de la Unión aporta un valor añadido evidente en comparación con la actuación individual de los Estados miembros. La Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para proporcionar un marco que manifieste la solidaridad de la Unión en la gestión de los flujos migratorios. Así pues, el apoyo financiero establecido por el presente Reglamento contribuirá en particular a reforzar las capacidades nacionales y europeas en este ámbito. A tal fin, el presente Reglamento tiene como objetivo, entre otras cosas, consolidar y desarrollar el sistema europeo común de asilo, mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros - en particular de cara a los más afectados por los flujos de migración y asilo - fomentar el desarrollo de estrategias proactivas de inmigración que sean pertinentes y contribuyan al proceso de integración de los nacionales de terceros países, y fomentar la integración de los nacionales de terceros países, con especial atención a los niveles regional y local de los Estados miembros, a fin de mejorar la capacidad de los Estados miembros para promover estrategias de retorno eficaces y equitativas y apoyar el desarrollo de asociaciones y la cooperación con terceros países.

Sin embargo, se reconoce sin ambages que hay que intervenir al nivel apropiado y que el papel de la Unión no debe ir más allá de lo necesario. Tal como se ha destacado en la Revisión del presupuesto, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí solos o para las que puede garantizar los mejores resultados»[7].

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La propuesta de la Comisión de un Marco Financiero Plurianual incluye una propuesta de 3 869 millones EUR (a precios corrientes) para el Fondo de Asilo y Migración durante el período 2014-2020. A título indicativo, más del 80 % de esta cantidad (3 232 millones EUR) se deberá utilizar para los programas nacionales de los Estados miembros, mientras que la Comisión deberá gestionar de forma centralizada 637 millones EUR para financiar las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración, la asistencia técnica y la ejecución de determinadas tareas operativas por las agencias de la Unión.

millones EUR (precios corrientes)

Fondo de Asilo y Migración || 3 869

Programas nacionales || 3 232

Gestión centralizada || 637

5.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

5.1.        Recursos de los Estados miembros

La parte más importante de los recursos disponibles en virtud del Fondo se canalizará a través de los programas nacionales de los Estados miembros que abarquen todo el periodo 2014-2020. A tal fin, la cuantía de los recursos que se asignará a los Estados miembros dentro del Fondo estará compuesta por un importe básico y un importe variable. Tras una revisión intermedia se podrá asignar un importe adicional a partir del ejercicio presupuestario de 2018.

5.1.1.     Importe básico

El importe básico se ha determinado con arreglo a los datos estadísticos más recientes disponibles sobre flujos migratorios, tales como el número de solicitudes de asilo, las decisiones positivas de concesión del estatuto de refugiado o de beneficiario de protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número y los flujos de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de decisiones de retorno expedidas por las autoridades nacionales y el número de retornos realizados[8]. Estos datos son los mismos que se han utilizado hasta ahora para calcular las asignaciones en virtud del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países y el Fondo Europeo para el Retorno. Con objeto de garantizar una masa crítica para la ejecución de los programas nacionales, se añaden a cada Estado miembro 5 millones EUR como importe mínimo.

Los importes básicos destinados a cada Estado miembro servirán de base para iniciar el diálogo político, con la programación plurianual subsiguiente, con objeto, por una parte, de apoyar un número limitado de los objetivos obligatorios (por ejemplo, reforzar la creación del sistema europeo común de asilo velando por la aplicación eficaz y uniforme del acervo de la Unión sobre asilo o desarrollar un programa de retorno voluntario asistido, que incluya un componente de reintegración) y, por otra parte, de hacer frente a las necesidades específicas de cada uno de los Estados miembros.

5.1.2.     Importe variable

Tras el diálogo político antes mencionado, se asignará el importe variable a los Estados miembros que estén dispuestos a trabajar en los ámbitos operativos que dependan de su compromiso político y su voluntad de actuar o de su capacidad para cooperar con otros Estados miembros. Así será cuando se trate de la aplicación de medidas específicas como, por ejemplo, la tramitación conjunta de las solicitudes de asilo, las operaciones conjuntas de retorno, la creación de centros conjuntos de migración, así como de la ejecución de operaciones de reasentamiento y realojamiento.

Por lo que se refiere al reasentamiento, los Estados miembros recibirán cada dos años incentivos financieros (importes a tanto alzado) basados en su compromiso subsiguiente al establecimiento de prioridades comunes de reasentamiento de la Unión. Esto será el resultado de un proceso político que implique, en particular, al Parlamento Europeo y al Consejo y que refleje la evolución de las políticas a nivel nacional y de la Unión. Mediante estos incentivos financieros se deben alcanzar dos objetivos: uno cuantitativo, a saber, incrementar considerablemente las actuales cifras de reasentamiento, que son demasiado pequeñas, y otro cualitativo que consiste en reforzar la dimensión europea mediante la aplicación de prioridades comunes de reasentamiento de la Unión definidas y dinámicas.

Además, basándose en un ejercicio de compromiso similar y de forma periódica, los Estados miembros recibirán incentivos financieros (importes a tanto alzado) para el realojamiento de beneficiarios de protección internacional.

5.1.3.     Asignación intermedia

Una parte de los recursos disponibles se conservará de cara a una revisión intermedia.

Esto permitirá, por un lado, asignar cantidades adicionales a los Estados miembros que experimenten cambios de importancia en los flujos migratorios y presenten necesidades específicas en relación con sus sistemas de asilo y acogida, y, por otro lado, asignar importes suplementarios a los Estados miembros dispuestos a aplicar medidas específicas. Dichos importes se podrán revisar en función de los acontecimientos políticos más recientes.

5.2.        Agencias de Unión

Con objeto de utilizar más eficazmente la competencia y experiencia de las agencias de la Unión pertinentes en el ámbito de los asuntos de interior, la Comisión prevé también hacer uso de la posibilidad que ofrece el Reglamento Financiero[9] para encomendar, en el límite de los recursos disponibles en virtud del presente Reglamento, la ejecución de determinadas tareas a dichas agencias, en el marco de sus misiones y de forma complementaria a sus programas de trabajo. Para las tareas contempladas por el presente Reglamento esto afecta, en particular, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX) para actividades dentro y fuera de la UE que exijan experiencia operativa en cuestiones relacionadas, respectivamente, con el asilo y la inmigración irregular.

5.3.        Acciones en terceros países o relacionadas con ellos

El presente Fondo apoyará acciones relacionadas fundamentalmente con los intereses de la Unión, que tengan un impacto directo en la Unión y sus Estados miembros y que garanticen la necesaria continuidad con las actividades realizadas en el territorio de la Unión. Las acciones que estén orientadas directamente hacia el desarrollo no recibirán ayuda de este Fondo. Al ejecutar esas acciones, se buscará la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior de la Unión relacionados con el país o la región en cuestión.

2011/0366 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[10],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[11],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia debe alcanzarse, entre otras acciones, a través de medidas comunes que configuren una política en materia de asilo e inmigración, basada en la solidaridad entre los Estados miembros, que sea equitativa con los terceros países y sus nacionales. El Consejo Europeo de 2 de diciembre de 2009 reconoció la necesidad de contar con recursos financieros cada vez más flexibles y coherentes en la Unión, tanto en términos de ámbito de aplicación como de aplicabilidad, para impulsar el desarrollo de políticas en el ámbito del asilo y la migración.

(2) Con objeto de contribuir a desarrollar la política común de la Unión en materia de asilo y migración y a reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia a la luz de la aplicación de los principios de solidaridad y reparto de responsabilidades entre los Estados miembros y de cooperación con terceros países, el presente Reglamento crea el Fondo de Asilo y Migración (denominado en lo sucesivo «el Fondo»).

(3) El Fondo debe manifestar la solidaridad mediante la ayuda financiera a los Estados miembros. Debe aumentar la eficacia de la gestión de los flujos de migración hacia la Unión en los ámbitos en los que esta añade un valor máximo, en particular compartiendo la responsabilidad entre los Estados miembros y compartiendo la responsabilidad y reforzando la cooperación con terceros países.

(4) Con objeto de garantizar una política de asilo uniforme y de gran calidad y de aplicar unas normas más exigentes de protección internacional, el Fondo debe contribuir al funcionamiento eficaz del sistema europeo común de asilo, que abarca medidas relativas a la política, la legislación y el desarrollo de capacidades, en cooperación con los otros Estados miembros, las agencias de la Unión y los terceros países.

(5) Conviene apoyar y mejorar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aplicar plena y correctamente el acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, para conceder condiciones adecuadas de acogida a los solicitantes de asilo, las personas desplazadas y los beneficiarios de protección internacional, para garantizar la correcta determinación del estatuto, de conformidad con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida[12], y para aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces y promover buenas prácticas en el ámbito del asilo con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y hacer posible que los sistemas de asilo de los Estados miembros funcionen de forma eficiente.

(6) El Fondo debe ofrecer el apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros destinados a definir, compartir y promover las mejores prácticas y establecer unas estructuras de cooperación efectiva que permitan reforzar la calidad de la toma de decisiones en el marco del sistema europeo común de asilo.

(7) El Fondo debe complementar y reforzar las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), creada mediante el Reglamento (UE) n° 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010[13], con vistas a coordinar la cooperación práctica entre los Estados miembros en materia de asilo, apoyar a los Estados miembros que experimenten una presión especial sobre sus sistemas de asilo y contribuir a la implantación del sistema europeo común de asilo.

(8) El Fondo debe apoyar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros para reforzar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo de conformidad con sus obligaciones derivadas de la legislación vigente de la Unión.

(9) El Fondo debe respaldar los esfuerzos que realizan los Estados miembros por ofrecer protección internacional y soluciones duraderas en sus territorios a los refugiados y personas desplazadas que puedan ser seleccionados a efectos de reasentamiento según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tales como la evaluación de las necesidades de reasentamiento y el traslado de las personas afectadas a sus territorios, con vistas a otorgarles un estatuto jurídico seguro y promover su integración efectiva.

(10) El Fondo debe prestar su apoyo a las operaciones de reparto de la carga consistentes en el traslado de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro.

(11) Las asociaciones y la cooperación con terceros países para garantizar la gestión adecuada de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional son un componente esencial de la política de asilo de la Unión. Con objeto de facilitar el acceso a la protección internacional y soluciones duraderas en una fase lo más temprana posible, inclusive en el marco de programas regionales de protección[14], el Fondo debe incluir un componente firme de reasentamiento de la Unión.

(12) Para mejorar y reforzar el proceso de integración en las sociedades europeas, el Fondo debe facilitar la migración legal a la Unión en consonancia con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y prever la preparación del proceso de integración ya en el país de origen de los nacionales de terceros países que vienen a la Unión.

(13) Para ser eficiente y lograr el mayor valor añadido, el Fondo debe aplicar un enfoque más orientado, que apoye estrategias coherentes destinadas de manera concreta a fomentar la integración de los nacionales de terceros países a nivel local y/o regional. Serán principalmente las autoridades locales o regionales y los agentes no estatales quienes deberán poner en práctica estas estrategias, sin excluir a las autoridades nacionales cuando así lo exija la organización administrativa concreta del Estado miembro. Las organizaciones de ejecución elegirán de entre la gama de medidas disponibles aquellas que sean más adecuadas a su situación particular.

(14) El alcance de las medidas de integración también debe incluir los refugiados, los solicitantes de asilo o las personas beneficiarias de otras formas de protección internacional, con el fin de garantizar un enfoque global de la integración que tenga en cuenta las peculiaridades de estos grupos destinatarios.

(15) Para garantizar la coherencia de la respuesta de la Unión Europea a la integración de los nacionales de terceros países, las acciones financiadas en el marco de este Fondo deberán ser específicas y complementarias de las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo. En este contexto, se deberá exigir a las autoridades de los Estados miembros responsables de la ejecución del presente Fondo que establezcan mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades designadas por los Estados miembros para gestionar las intervenciones del Fondo Social Europeo

(16) El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros.

(17) La Unión debe mantener y ampliar el uso de las asociaciones de movilidad como principal marco de la cooperación estratégica y global a largo plazo con terceros países para la gestión de la migración. El Fondo debe apoyar las actividades que se realicen en el marco de asociaciones de movilidad, ya sea en la Unión o en terceros países, destinadas a satisfacer las necesidades y plasmar las prioridades de la Unión, en particular las medidas que garanticen la continuidad de la financiación que abarque tanto la Unión como los terceros países.

(18) Conviene seguir apoyando y fomentando los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, con vistas a la aplicación continua, justa y eficaz de las normas comunes sobre retorno, especialmente con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[15]. El Fondo debe promover el desarrollo de estrategias de retorno a escala nacional y también medidas que apoyen su aplicación efectiva en terceros países.

(19) Por lo que se refiere al retorno voluntario de personas, incluidas las que deseen retornar aun cuando no estén obligadas en modo alguno a abandonar el territorio, hay que prever incentivos para estos repatriados, tales como un trato preferente en forma de una mejor asistencia para el retorno. Este tipo de retorno voluntario redunda en interés tanto de dichas personas como de las autoridades en términos de relación coste-eficacia. Debe alentarse a los Estados miembros a dar preferencia al retorno voluntario.

(20) No obstante, desde el punto de vista de la actuación política, el retorno voluntario y el forzoso están interrelacionados y tienen un efecto de refuerzo mutuo, de modo que conviene alentar a los Estados miembros a que, en su gestión del retorno, refuercen la complementariedad de ambas formas de retorno. Es necesario llevar a cabo retornos forzosos para salvaguardar la integridad de la política de inmigración y asilo de la Unión y los sistemas de inmigración y asilo de los Estados miembros. Por consiguiente, la posibilidad del retorno forzoso es un requisito previo necesario para garantizar que no se vea menoscabada esta política y para aplicar el principio de legalidad, que es, a su vez, esencial para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. El Fondo debe, por tanto, respaldar las acciones de los Estados miembros destinadas a facilitar el retorno forzoso.

(21) Es imperativo que el Fondo dé apoyo a medidas específicas para los repatriados en el país de retorno con el fin de garantizar efectivamente el retorno a su ciudad o región de origen en buenas condiciones y favorecer su reintegración duradera en su comunidad.

(22) Los acuerdos de readmisión de la Unión son un componente integrante de la política de la Unión en materia de retorno y un instrumento fundamental para la gestión eficiente de los flujos de migración, ya que facilitan la rápida repatriación de los inmigrantes irregulares. Esos acuerdos son un importante elemento en el marco del diálogo y la cooperación con los terceros países de origen y tránsito de los migrantes irregulares y hay que apoyar su aplicación en terceros países en aras de la eficacia de las estrategias de retorno a nivel nacional y de la Unión.

(23) El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004[16], entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros.

(24) El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Concretamente, las acciones elegibles deben tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, en particular, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a los menores no acompañados y a los otros menores en situación de riesgo.

(25) Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En particular, al ejecutar dichas acciones hay que velar por la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión en relación con el país o región en cuestión. No deben estar destinadas a apoyar acciones orientadas directamente al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, la ayuda financiera facilitada a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se garantizará la coherencia con la política de ayuda humanitaria de la Unión, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda de emergencia.

(26) Una gran parte de los recursos del Fondo disponibles se debe asignar de forma proporcional a la responsabilidad de cada Estado miembro en sus esfuerzos por gestionar los flujos de migración según criterios objetivos. A este efecto, hay que utilizar los últimos datos estadísticos disponibles relativos a los flujos migratorios, tales como el número de solicitudes de primer asilo, el número de decisiones positivas de conceder el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de nacionales de terceros países que han obtenido una autorización de residencia emitida por un Estado miembro, el número de decisiones de retorno adoptadas por las autoridades nacionales, y el número de retornos realizados[17].

(27) Si bien es apropiado asignar a cada Estado miembro un importe basado en los últimos datos estadísticos disponibles, también se debe distribuir una parte de los recursos disponibles con arreglo al Fondo para la ejecución de acciones específicas que requieran un esfuerzo de cooperación entre los Estados miembros y generen un considerable valor añadido para la Unión, y para ejecutar el Programa de Reasentamiento de la Unión y llevar a cabo los realojamientos.

(28) A tal fin, el presente Reglamento debe establecer una lista de acciones específicas subvencionables mediante recursos del Fondo. Se deben asignar cantidades adicionales a los Estados miembros que se comprometan a ejecutar esas acciones.

(29) Teniendo en cuenta la progresiva instauración de un Programa de Reasentamiento de la Unión, conviene que el Fondo facilite asistencia específica en forma de incentivos financieros (importes a tanto alzado) por cada refugiado reasentado.

(30) Con el fin de incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento de la Unión para conceder protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a nivel de la Unión cada dos años, basándose en las categorías generales especificadas en el presente Reglamento.

(31) Habida cuenta de su especial vulnerabilidad, ciertas categorías de refugiados deben incluirse siempre en las prioridades comunes de reasentamiento de la Unión.

(32) Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento establecidas en las prioridades comunes de la Unión a ese respecto, es necesario también prestar ayuda financiera adicional al reasentamiento de personas en relación con regiones geográficas y nacionalidades específicas así como en relación con las categorías específicas de refugiados que haya que reasentar, cuando se haya determinado que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades especiales.

(33) Para mejorar la solidaridad y repartir mejor la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos migratorios, debe establecerse también un mecanismo similar basado en incentivos financieros para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional.

(34) Con objeto de tener en cuenta los cambios significativos en los flujos migratorios y abordar las necesidades de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros, se debe efectuar una evaluación intermedia. A este efecto, se debe conservar una reserva financiera para su distribución con ocasión de la revisión intermedia.

(35) El apoyo del Fondo será más eficaz y aportará un mayor valor añadido si se identifica en el presente Reglamento un número limitado de objetivos obligatorios para los programas elaborados por cada Estado miembro, teniendo en cuenta su situación específica y sus necesidades.

(36) Es importante reforzar la solidaridad que el Fondo proporcione apoyo adicional mediante ayudas de emergencia para hacer frente a las situaciones de crisis en caso de fuerte presión migratoria en los Estados miembros o en terceros países o en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida[18].

(37) El presente Reglamento debe garantizar la continuidad de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración[19], y prever la asistencia financiera necesaria para sus actividades en consonancia con sus objetivos y tareas establecidos en el presente Reglamento.

(38) Procede, por lo tanto, derogar la Decisión 2008/381/CE.

(39) Teniendo en cuenta el propósito de los incentivos financieros asignados a los Estados miembros para el reasentamiento y/o realojamiento en forma de cantidades a tanto alzado y dado que estas representan una pequeña fracción de los costes reales, es necesario que el presente Reglamento prevea algunas excepciones a las normas sobre la elegibilidad de los gastos.

(40) Con el fin de complementar o modificar las disposiciones del presente Reglamento sobre las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y realojamiento, la definición de acciones específicas y de prioridades de reasentamiento comunes de la Unión, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es de especial importancia que la Comisión efectúe las consultas pertinentes durante sus trabajos de preparación, también con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos relevantes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(41) Para garantizar una aplicación uniforme, eficiente y oportuna de las disposiciones del presente Reglamento, es necesario atribuir competencias de ejecución a la Comisión. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[20].

(42) La financiación del presupuesto de la Unión debe centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación individual de los Estados miembros. Dado que la Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para crear un marco que exprese la solidaridad de la Unión en la gestión de los flujos migratorios, el apoyo financiero del presente Reglamento debe contribuir, en particular, a reforzar las capacidades nacionales y de la Unión en este ámbito.

(43) A efectos de su gestión y aplicación, el Fondo debe formar parte de un marco coherente que conste del presente Reglamento y del Reglamento (UE) nº […/…], del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis[21].

(44) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, contribuir a una gestión efectiva de los flujos migratorios en la Unión como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la política común en materia de asilo, la protección subsidiaria y temporal y la política de inmigración común, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(45) Procede derogar la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013[22].

(46) Procede derogar la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013[23].

(47) Procede derogar la Decisión del Consejo 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período de 2007 a 2013[24].

(48) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

(49) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

(50) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Asilo y Migración (denominado en lo sucesivo, «el Fondo»).

2. El presente Reglamento establece:

(a) los objetivos del apoyo financiero y las acciones elegibles;

(b) el marco general para la ejecución de las acciones elegibles;

(c) los recursos financieros disponibles y su distribución;

(d) los principios y el mecanismo para el establecimiento de prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento.

(e) los objetivos, tareas y composición de la Red Europea de Migración.

3. El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº […/…] [«Reglamento horizontal»].

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)           «reasentamiento»: el proceso por el cual, a petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basada en la necesidad de protección internacional de una persona, los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y estén autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros, se trasladan desde un tercer país y establecen en un Estado miembro en el que les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos:

i)        estatuto de refugiado a tenor del artículo 2, letra d), de la Directiva 2004/83/CE, o

ii)       un estatuto que, según el Derecho nacional y el Derecho de la Unión, confiera derechos y beneficios similares al estatuto de refugiado;

b)           «realojamiento»: el proceso por el cual las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), son trasladadas del Estado miembro que les haya concedido la protección internacional a otro Estado miembro donde se les concederá una protección equivalente, o las personas incluidas en la categoría contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra c), son trasladadas del Estado miembro responsable del examen de su solicitud a otro Estado donde se examinará su solicitud de protección internacional;

c)           «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión a tenor del artículo 20, apartado 1, del Tratado;

d)           «menor no acompañado»: cualquier nacional de un tercer país o apátrida menor de 18 años que llegue o haya llegado al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la práctica nacional del Estado miembro en cuestión, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de él; se incluye al menor que queda sin compañía después de su llegada al territorio de los Estados miembros;

e)           «miembros de la familia»: cualquier persona que sea familiar a cargo en línea descendente o ascendente, incluidos los niños adoptados, los cónyuges, las parejas de hecho con una relación estable debidamente probada o una unión registrada, en caso de que sea aplicable con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado;

f)            «situación de emergencia»: la situación resultante de:

i)        una fuerte presión migratoria en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande y desproporcionada de nacionales de terceros países y generadora de exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida y detención y para los sistemas y procedimientos de asilo,

ii)       la aplicación de los mecanismos de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE, o

iii)      una fuerte presión migratoria en terceros países en los que los refugiados se hallan bloqueados por motivos tales como acontecimientos o conflictos políticos.

Artículo 3

Objetivos

1. El objetivo general del Fondo será contribuir a una gestión eficaz de los flujos de migración en la Unión como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal y con la política común de inmigración.

2. En el marco de su objetivo general, el Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

a)           reforzar y desarrollar el sistema europeo común de asilo, incluida su dimensión exterior;

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de recepción de asilo, la calidad de los procedimientos de asilo, la convergencia de los índices de reconocimiento de los Estados miembros y los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros.

b)           apoyar la migración legal hacia la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel del aumento de la participación de los nacionales de terceros países en el empleo, la educación y los procesos democráticos.

c)           desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en sus países de origen;

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el número de repatriados.

d)           aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por la migración y los flujos de asilo.

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de aumento de la asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación práctica y el realojamiento.

Artículo 4

Grupos destinatarios

1. El Fondo contribuirá a la financiación de acciones dirigidas a una o varias de las siguientes categorías de personas:

a)           los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra y sean autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros;

b)           los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE;

c)           los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado una de las formas de protección contempladas en las letras a) y b);

d)           los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE;

e)           los nacionales de terceros países o apátridas que estén siendo o hayan sido reasentados en un Estado miembro;

f)            los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro o se encuentren en vías de obtener la residencia legal en un Estado miembro;

g)           los nacionales de terceros países que se encuentren en el territorio de un tercer país, tengan intención de emigrar a la Unión y cumplan las medidas o las condiciones específicas previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de un Estado miembro;

h)           los nacionales de terceros países que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria de su solicitud de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;

i)            los nacionales de terceros países acogidos que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal o de una forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE, o de un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;

j)            los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro.

2. El grupo destinatario estará formado por los miembros de la familia de las personas mencionadas anteriormente, cuando proceda, y en la medida en que se apliquen las mismas condiciones.

CAPÍTULO II

SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO

Artículo 5

Sistemas de acogida y de asilo

1. Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra a), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo apoyará acciones dirigidas a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a e) y que se refieran, en particular, a uno o más de los aspectos siguientes:

a)           suministro de ayuda material, educación, formación, servicios de apoyo, atención médica y psicológica;

b)           prestación de asistencia social, información o ayuda para resolver trámites administrativos y/o judiciales, e información o asesoramiento sobre los posibles resultados del procedimiento de asilo, incluidos aspectos como el retorno voluntario;

c)           prestación de asistencia jurídica y lingüística;

d)           asistencia específica para personas vulnerables como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con graves enfermedades físicas, enfermedades mentales o trastornos post-traumáticos, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual;

e)           información para las comunidades locales, así como formación del personal de las administraciones locales que vaya a estar en contacto con las personas acogidas;

f)            prestación de las actividades integradoras que figuran en la lista del artículo 9, apartado 1, cuando se combinen con la acogida de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a e).

2. En los nuevos Estados miembros que accedan a la Unión a partir del 1 de enero de 2013 y en los Estados miembros que se enfrentan a deficiencias estructurales específicas en el sector de las infraestructuras y servicios de alojamiento, además de las acciones elegibles enumeradas en el apartado 1, el Fondo podrá apoyar también acciones destinadas a:

a)           crear, desarrollar y mejorar la infraestructura y los servicios de alojamiento;

b)           establecer estructuras administrativas, sistemas y formación del personal y de las autoridades judiciales pertinentes con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y unos procedimientos de asilo eficientes y de calidad.

Artículo 6

Capacidad de los Estados miembros para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo

Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra a), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular las siguientes acciones:

a)           acciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para recopilar, analizar y difundir datos y estadísticas sobre los procedimientos de asilo, las capacidades de acogida, las acciones de reasentamiento y realojamiento;

b)           acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia.

Artículo 7

Reasentamiento y realojamiento

Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letras a) y d), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo, apoyará en particular, las siguientes acciones relacionadas con el reasentamiento de las personas contempladas en el artículo 4, letra e), y/o el realojamiento de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c):

a)           establecimiento y desarrollo de programas nacionales de reasentamiento y de realojamiento;

b)           establecimiento de infraestructuras y servicios adecuados para garantizar la aplicación fácil y efectiva de las acciones de reasentamiento y de realojamiento;

c)           creación de estructuras, sistemas y formación del personal para llevar a cabo misiones a terceros países y/o otros Estados miembros, para realizar entrevistas y controles médicos y de seguridad;

d)           evaluación de los posibles casos de reasentamiento y/o realojamiento por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, tales como misiones a terceros países y/o otros Estados miembros, entrevistas y controles médicos y de seguridad;

e)           realización de chequeos y tratamientos médicos previos a la partida; suministro de material antes de la partida, medidas de información y organización del viaje antes de la salida, incluida la prestación de servicios de acompañamiento médico;

f)            información y asistencia a la llegada, incluidos los servicios de interpretación;

g)           refuerzo de la infraestructura y los servicios en los países designados para aplicar los programas regionales de protección.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y MIGRACIÓN LEGAL

Artículo 8

Migración y medidas previas a la partida

Con objeto de facilitar la migración legal a la Unión y preparar mejor a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra g), para su integración en la sociedad que las recibe, como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular las siguientes acciones que tengan lugar en el país de origen:

a)           paquetes de información y campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización;

b)           evaluación de las capacidades y cualificaciones y mejora de la transparencia y la equivalencia de las capacidades y cualificaciones en los países de origen;

c)           formación profesional;

d)           cursos generales de orientación cívica y formación lingüística.

Artículo 9

Medidas de integración en el ámbito local y regional

1. Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones no gubernamentales, autoridades locales o regionales y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:

a)           implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, analizando las necesidades y mejorando los indicadores y la evaluación;

b)           asesoramiento y asistencia en ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, asesoramiento administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia infantil;

c)           acciones para informar a los nacionales de terceros países sobre la sociedad que los recibe y acciones que les permitan adaptarse a ella, conocer sus derechos y obligaciones, para participar en la vida civil y cultural y compartir los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

d)           medidas centradas en la educación, incluida la formación lingüística y acciones preliminares para facilitar el acceso al mercado laboral;

e)           acciones dirigidas a fomentar que estas personas asuman la responsabilidad de sus vidas y sean más autónomas;

f)            acciones que fomenten el contacto y el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países y la sociedad que los recibe y acciones para aumentar la aceptación por parte de esa sociedad, en particular, con la participación de los medios de comunicación;

g)           acciones que favorezcan que, en sus gestiones ante las entidades públicas y privadas, los nacionales de terceros países gocen de igualdad de acceso y de igualdad de resultados, incluida la adaptación de estos servicios para tratar con los nacionales de terceros países;

h)           desarrollo de capacidades de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos, incluidos el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la creación de redes.

2. Las acciones mencionadas en el apartado 1 tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias, incluidos los que entren o residan con vistas al empleo o el autoempleo y la reagrupación familiar, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo, las personas reasentadas o realojadas y los grupos de inmigrantes vulnerables, en particular los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

3. Las acciones mencionadas en el apartado 1 podrán incluir, cuando proceda, a los ciudadanos de un Estado miembro con antecedentes de migración, es decir que tengan al menos un progenitor (la madre o el padre), que sea nacional de un tercer país.

4. A efectos de la programación y ejecución de las acciones indicadas en el apartado 1, la asociación contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal] incluirá a las autoridades designadas por los Estados miembros para gestionar las intervenciones del Fondo Social Europeo.

Artículo 10

Medidas de desarrollo de las capacidades

Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], las acciones elegibles incluirán en particular los aspectos siguientes:

a)           elaboración de estrategias que promuevan la migración legal con vistas a facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión flexibles, apoyando, entre otros medios, la cooperación entre las agencias de contratación y los servicios de empleo de los Estados miembros y de terceros países, así como apoyando a los Estados miembros en su aplicación de la legislación de la Unión en materia de migración, los procesos de consulta con las partes interesadas y el intercambio de información y asesoramiento de especialistas sobre enfoques dirigidos específicamente a determinadas nacionalidades o categorías de nacionales de terceros países con respecto a las necesidades de los mercados laborales;

b)           refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas sobre los procedimientos y los flujos de migración, los permisos de residencia y el desarrollo de herramientas de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias;

c)           promoción de las capacidades interculturales de las organizaciones encargadas de la ejecución que presten servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza, fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la cooperación y la creación de redes;

d)           creación de estructuras organizativas sostenibles para la integración y la gestión de la diversidad, en particular mediante la cooperación entre las diferentes partes interesadas que facilite que los funcionarios de varios niveles de las administraciones nacionales obtengan rápidamente información sobre las experiencias y mejores prácticas desarrolladas en otras instancias y, en la medida de lo posible, compartan los recursos;

e)           contribución a un proceso bidireccional dinámico de interacción mutua que constituya la base de las estrategias de integración mediante el desarrollo de plataformas para consultar a los nacionales de terceros países e intercambiar información entre las partes interesadas, y de plataformas de diálogo intercultural e interreligioso entre comunidades de nacionales de terceros países y/o entre esas comunidades y la sociedad que les recibe y/o entre esas comunidades y las autoridades encargadas de formular políticas y adoptar decisiones.

CAPÍTULO IV

RETORNO

Artículo 11

Medidas de acompañamiento de los procedimientos de retorno

Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra c), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo apoyará acciones dirigidas a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras h) a j), y relativas, en particular, a uno o varios de los aspectos siguientes:

a)           creación y mejora de las infraestructuras o servicios de alojamiento y de las condiciones de acogida o detención;

b)           establecimiento de estructuras administrativas, sistemas y formación del personal con el fin de facilitar los procedimientos de retorno;

c)           suministro de ayuda material y de asistencia médica y psicológica;

d)           suministro de asistencia social, información o ayuda para resolver trámites administrativos y/o judiciales, e información o asesoramiento;

e)           prestación de asistencia jurídica y lingüística;

f)            asistencia específica a personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

Artículo 12

Medidas de retorno

Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra c), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo apoyará acciones dirigidas a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras h) a j), y relativas, en particular, a uno o varios de los aspectos siguientes:

a)           cooperación con las autoridades consulares y servicios de inmigración de los terceros países con vistas a obtener documentos de viaje, facilitar la repatriación y garantizar la readmisión;

b)           medidas de retorno voluntario asistido, incluidos reconocimientos y asistencia médicos, organización del viaje, contribuciones financieras, asesoramiento y asistencia previos y posteriores al retorno;

c)           medidas para iniciar el proceso de reintegración de cara al desarrollo personal del repatriado, tales como incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas;

d)           instalaciones y servicios en terceros países que garanticen temporalmente una acogida y alojamiento adecuados a su llegada;

e)           asistencia específica a personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

Artículo 13

Cooperación práctica y medidas de refuerzo de la capacidad

Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra c), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles, en particular, las acciones siguientes:

a)           acciones de promoción y refuerzo de la cooperación operativa entre los servicios de retorno de los Estados miembros, incluidas las referentes a la cooperación con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de terceros países;

b)           acciones de apoyo de la cooperación entre los servicios de retorno de los Estados miembros y los terceros países, incluidas las medidas destinadas a reforzar la capacidad de los terceros países para realizar las actividades de readmisión y reintegración en el marco de acuerdos de readmisión;

c)           acciones de refuerzo de la capacidad para desarrollar políticas de retorno efectivas y sostenibles, en especial mediante el intercambio de información sobre la situación en los países de retorno, las mejores prácticas, el intercambio de experiencias y la puesta en común de recursos entre los Estados miembros;

d)           acciones de refuerzo de la capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas sobre procedimientos y medidas de retorno, capacidades de acogida y de detención, retornos forzosos y voluntarios, seguimiento y reintegración;

e)           acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de retorno, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia.

CAPÍTULO V

MARCO FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN

Artículo 14

Recursos totales y ejecución

1. Los recursos totales para la ejecución del presente Reglamento serán de 3 869 millones EUR.

2. Los créditos anuales del Fondo serán aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del Marco Financiero.

3. Los recursos totales se ejecutarán a través de los siguientes medios:

a)      programas nacionales, de conformidad con el artículo 20;

b)      acciones de la Unión, de conformidad con el artículo 21;

c)      ayuda de emergencia, de conformidad con el artículo 22;

d)      Red Europea de Migración, de conformidad con el artículo 23;

e)      asistencia técnica, de conformidad con el artículo 24.

4. Los recursos totales disponibles en virtud del presente Reglamento deberán ejecutarse en régimen de gestión compartida con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 55, apartado 1, letra b), del Nuevo Reglamento Financiero][25], con la excepción de las acciones de la Unión mencionadas en el artículo 21, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 22, la Red Europea de Migración mencionada en el artículo 23, y la asistencia técnica prevista en el artículo 24.

5. Con carácter indicativo, los recursos totales se utilizarán como sigue:

a)           3 232 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros

b)           637 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión.

Artículo 15

Recursos para acciones elegibles en los Estados miembros

1. Con carácter indicativo, se asignarán 3 232 millones EUR a los Estados miembros de la manera siguiente:

a)           2 372 millones EUR según se indica en el anexo I;

b)           700 millones EUR con arreglo al mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el realojamiento a que se refiere el artículo 18;

c)           160 millones EUR en el marco de la revisión intermedia y para el período a partir del ejercicio presupuestario de 2018, a fin de tener en cuenta los cambios importantes en los flujos migratorios y/o abordar las necesidades específicas que determine la Comisión, de conformidad con el artículo 19.

2. El importe contemplado en el apartado 1, letra b), apoyará:

a)           las acciones específicas enumeradas en el anexo II,

b)           el reasentamiento de las personas contempladas en el artículo 4, letra e), y/o el realojamiento de las personas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c).

Artículo 16

Recursos para acciones específicas

1. Se podrá asignar a los Estados miembros un importe adicional según se menciona en el artículo 15, apartado 2, letra a), a condición de que esté destinado a tal fin en el programa y se utilice para ejecutar acciones específicas. Esas acciones específicas se enumeran en el anexo II.

2. Con objeto de tener en cuenta nuevos acontecimientos políticos, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con objeto de revisar el anexo II en el contexto de la revisión intermedia. Basándose en la lista revisada de acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir un importe adicional tal como se establece en el apartado 1, en función de los recursos disponibles.

3. Los importes adicionales contemplados en los apartados 1 y 2 se asignarán a los Estados miembros en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba o revisa su programa nacional en el contexto de la revisión intermedia, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal]. Esos importes solo se utilizarán para ejecutar las acciones específicas.

Artículo 17

Recursos para el Programa de Reasentamiento de la Unión

1. Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona reasentada.

2. La cantidad a tanto alzado mencionada en el apartado 1 se incrementará a 10 000 EUR por cada persona reasentada de acuerdo con las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 3 y 4, y contempladas en el anexo III.

3. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con objeto de especificar cada dos años las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento, basándose en las siguientes categorías generales:

– personas de un país o región designado para la ejecución de un programa regional de protección;

– personas de un país o región identificado en las previsiones de reasentamiento del ACNUR y en el que la acción común de la Unión tenga un impacto significativo para hacer frente a las necesidades de protección;

– personas pertenecientes a una categoría específica incluida en los criterios de reasentamiento del ACNUR.

4. En cualquier caso, los siguientes grupos vulnerables de refugiados estarán incluidos en las prioridades comunes de reasentamiento de la Unión y podrán beneficiarse de la cantidad a tanto alzado contemplada en el apartado 2:

– mujeres y niños en peligro,

– menores no acompañados,

– personas que tengan necesidades médicas que solo puedan atenderse con el reasentamiento,

– personas necesitadas de reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.

5. Cuando un Estado miembro reasiente a una persona de conformidad con más de una de las categorías citadas en los apartados 1 y 2, sólo recibirá una vez la cantidad a tanto alzado correspondiente a esa persona.

6. La Comisión determinará mediante actos de ejecución el calendario y demás condiciones de aplicación relativas al mecanismo de asignación de recursos para el Programa de Reasentamiento de la Unión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 2.

7. Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 se asignarán a los Estados miembros cada dos años, por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal] y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se aprueba su programa nacional. Estos importes no se transferirán a otras acciones del programa nacional.

8. Con objeto de obrar eficazmente por los objetivos del Programa de Reasentamiento de la Unión y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, las cantidades globales a que se hace referencia en los apartados 1 y 2.

Artículo 18

Recursos para realojamiento

1. Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán, cuando se considere oportuno, un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona realojada procedente de otro Estado miembro.

2. La Comisión establecerá el calendario y otras condiciones de aplicación relacionadas con el mecanismo de asignación de los recursos para el realojamiento de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.

3. Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 se asignarán a los Estados miembros de forma periódica, y por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal] y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se aprueba su programa nacional. Estos importes no se transferirán a otras acciones del programa nacional.

4. Con objeto de obrar eficazmente por los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados miembros y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado contemplada en el apartado 1.

Artículo 19

Recursos en el marco de la revisión intermedia

1. Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2017, las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2016 y la evolución prevista.

La Comisión utilizará para su evaluación, entre otras cosas, la información recabada de Eurostat, la Red Europea de Migración, la OEAA y el análisis de riesgo de la Agencia FRONTEX.

Con arreglo a este análisis, la Comisión determinará el nivel de necesidades específicas en lo que se refiere a los sistemas de asilo y acogida y en lo que respecta a la presión migratoria en los Estados miembros mediante la agregación de factores de la siguiente manera:

a)           sistemas de asilo y acogida:

i)       factor 1 para las necesidades no específicas

ii)       factor 1,5 para las necesidades específicas medianas

iii)      factor 3 para las necesidades específicas elevadas

b)           presión migratoria:

i)       factor 1 para la presión no particular

ii)       factor 1,5 para la presión particular mediana

iii)      factor 3 para la presión particular elevada

2. Basándose en esa pauta, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los Estados miembros que recibirán un importe adicional y establecerá una matriz de distribución para la asignación de los recursos disponibles entre estos Estados miembros, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3.

Artículo 20

Programas nacionales

1. En el marco de los programas, que serán examinados y autorizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], los Estados miembros perseguirán, en particular, los siguientes objetivos:

a)           fortalecer la creación del sistema europeo común de asilo velando por la aplicación eficaz y uniforme del acervo de la Unión en materia de asilo;

b)           apoyar la creación y el desarrollo del Programa de Reasentamiento de la Unión ofreciendo soluciones duraderas para los refugiados bloqueados en terceros países, en particular en función de las prioridades comunes de reasentamiento de la Unión;

c)           establecer y desarrollar estrategias de integración a nivel local y regional que abarquen diferentes aspectos del proceso dinámico bidireccional, abordar las necesidades específicas de las distintas categorías de migrantes y crear asociaciones eficaces entre todas las partes interesadas;

d)           desarrollar un programa de retorno voluntario asistido que incluya un componente de reintegración.

2. Los Estados miembros velarán por que todas las acciones financiadas por este Fondo sean compatibles con el acervo de la Unión en materia de asilo e inmigración, incluso cuando no estén obligados ni sujetos a la aplicación de las medidas pertinentes.

Artículo 21

Acciones de la Unión

1. A iniciativa de la Comisión, el Fondo podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés particular para la Unión, relacionadas con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.

2. Para poder obtener financiación, las acciones de la Unión deberán, en particular, conceder apoyo para:

a)           el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas de la Unión en materia de asilo, incluidos el reasentamiento y el realojamiento, la migración legal, incluida la integración de los nacionales de terceros países, y el retorno;

b)           la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

c)           estudios sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, la inmigración, la integración y el retorno y el Derecho de la UE pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, inmigración, integración y retorno, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión;

d)           el desarrollo y aplicación por parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de asilo, inmigración legal e integración y retorno;

e)           la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico, el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de asilo e inmigración;

f)            la cooperación con terceros países, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones de movilidad y programas de protección regional.

3. Las acciones mencionadas en el presente artículo se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal].

Artículo 22

Ayuda de emergencia

1. El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

2. La ayuda de emergencia se ejecutará de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal].

Artículo 23

Red Europea de Migración

1. El Fondo apoyará la Red Europea de Migración y facilitará la asistencia financiera necesaria para sus actividades y su desarrollo futuro.

2. El objetivo de la Red Europea de Migración será:

a)           actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales;

b)           satisfacer las necesidades de información en materia de migración y asilo de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros, facilitando información objetiva, fiable y comparable sobre migración y asilo, con el fin de apoyar la elaboración de políticas en la Unión Europea en estos ámbitos;

c)           facilitar al público en general la información mencionada en la letra b).

3. Para lograr su objetivo, la Red Europea de Migración:

a)           recopilará e intercambiará datos e información actualizados, objetivos, fiables y comparables procedentes de una amplia gama de fuentes, inclusive mediante reuniones, por vía electrónica, a través de estudios comunes y consultas puntuales;

b)           analizará los datos y la información mencionados en la letra a), incluida la mejora de la comparabilidad, y los presentará en un formato fácilmente accesible para los responsables políticos en particular;

c)           elaborará y publicará informes periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Unión y en los Estados miembros;

d)           servirá de referencia para el público en general en materia de información objetiva e imparcial sobre migración y asilo, suministrando la información que elabore.

4. La Red Europea de Migración, la OEAA y la Agencia FRONTEX velarán por la coordinación y coherencia de sus respectivas actividades.

5. La Red Europea de Migración estará compuesta por:

a)           la Comisión, que coordinará el trabajo de la Red Europea de Migración, y velará, en particular, por que este refleje adecuadamente las prioridades políticas de la Unión en el ámbito de la migración y el asilo;

b)           un Comité directivo que proporcione orientación política sobre las actividades de la Red Europea de Migración y las apruebe, en el que participarán la Comisión y expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y otras entidades pertinentes;

c)           puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros, compuesto cada uno de ellos por al menos tres expertos que tengan colectivamente experiencia en el ámbito del asilo y la migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas, y que coordinarán y aportarán las contribuciones nacionales a las actividades contempladas en el artículo 19, apartado 1), a fin de disponer de aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes;

d)           otras entidades pertinentes a nivel nacional y de la Unión en el campo de la migración y del asilo.

6. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las normas detalladas para el funcionamiento de la Red Europea de Migración, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2.

7. El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración con arreglo a los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3 y, a ser posible, en combinación con el programa de trabajo para acciones de la Unión y asistencia de emergencia.

8. La asistencia financiera para las actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a los puntos de contacto nacionales y de contratos públicos, según proceda, de acuerdo con el Reglamento Financiero.

Artículo 24

Asistencia técnica

1. A iniciativa y/o en nombre de la Comisión, se utilizarán anualmente hasta 2,5 millones EUR del Fondo para asistencia técnica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal].

2. A iniciativa de un Estado miembro, el Fondo aportará hasta un 5 % del importe total asignado al Estado miembro para asistencia técnica en el marco del programa nacional de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal].

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Disposiciones específicas relativas a las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y realojamiento

No obstante lo dispuesto en las normas sobre subvencionabilidad de los gastos establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], en particular en lo que se refiere a las cantidades a tanto alzado y los tipos fijos, las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y realojamiento asignadas a los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento:

– estarán exentas de la obligación de basarse en datos estadísticos o históricos; y

– se concederán, siempre que la persona respecto de la cual se ha asignado la cantidad a tanto alzado haya sido efectivamente reasentada y/o realojada de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 26

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

3. La delegación de poderes contemplada en el presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

Artículo 27

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Asilo, Migración y Seguridad» establecido por el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal].

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 28

Revisión

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 30 de junio de 2020 a más tardar.

Artículo 29

Aplicabilidad del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal]

Las disposiciones del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], se aplicarán al presente Fondo.

Artículo 30

Derogación

Quedan derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2014 las siguientes Decisiones:

a)           Decisión nº 573/2007/CE;

b)           Decisión nº 575/2007/CE;

c)           Decisión 2007/435/CE;

d)           Decisión 2008/381/CE.

Artículo 31

Disposiciones transitorias

1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los proyectos y programas anuales de que se trate, hasta su cierre, o de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base de las Decisiones nº 573/2007/CE, nº 575/2007/CE y 2007/435/CE, o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, del apoyo financiero aprobado por la Comisión sobre la base de la Decisión 2008/381/CE, o de cualquier otro acto legislativo aplicable a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013.

2. Cuando adopte decisiones de cofinanciación en virtud del presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de las Decisiones nº 573/2007/CE, nº 575/2007/CE, 2007/435/CE y 2008/381/CE antes del [fecha de publicación en el Diario Oficial] que tengan repercusiones financieras durante el periodo cubierto por dicha cofinanciación.

3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las acciones en el plazo previsto para la presentación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.

4. Los importes relativos a acciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos judiciales o de recursos administrativos con efectos suspensivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe que debe ser liberado automáticamente.

Artículo 32

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I

Desgloses indicativos plurianuales por Estado miembro para el periodo 2014-2020

ANEXO II

Lista de acciones específicas con arreglo al artículo 16

1)           Establecimiento y desarrollo en la Unión de centros de tránsito y de tratamiento para los refugiados, en particular apoyo a las acciones de reasentamiento en cooperación con el ACNUR

2)           Nuevos enfoques, en cooperación con el ACNUR, en lo que respecta al acceso a los procedimientos de asilo destinados a los principales países de tránsito, tales como programas de protección para grupos particulares o determinados procedimientos de examen de las solicitudes de asilo

3)           Iniciativas conjuntas entre los Estados miembros en el ámbito de la integración, tales como ejercicios de evaluación comparativa, revisiones inter pares o pruebas de módulos europeos, por ejemplo para la adquisición de competencias lingüísticas o la organización de programas informativos

4)           Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro y las normas de protección de los menores no acompañados

5)           Operaciones de retorno conjuntas, incluidas acciones conjuntas para la aplicación de acuerdos de readmisión de la Unión

6)           Proyectos conjuntos de reinserción en los países de origen con vistas al retorno sostenible, así como acciones conjuntas para reforzar las capacidades de los terceros países para la aplicación de los acuerdos de readmisión de la Unión

7)           Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen

8)           Creación de centros conjuntos de migración en terceros países, así como proyectos conjuntos destinados a promover la cooperación entre las agencias de contratación y los servicios de empleo de los Estados miembros y de terceros países

ANEXO III

Lista de prioridades comunes de reasentamiento de la Unión para 2014-2015

1)      Programa de protección regional en Europa del Este (Belarús, Moldova, Ucrania)

2)      Programa de protección regional en el Cuerno de África (Yibuti, Kenia, Yemen)

3)      Programa de protección regional en África septentrional (Egipto, Libia, Túnez)

4)      Refugiados en la región de África oriental / Grandes Lagos

5)      Refugiados iraquíes en Siria, Líbano, Jordania

6)      Refugiados iraquíes en Turquía

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.        Objetivo(s)

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.        Duración e incidencia financiera

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Comunicación «Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto de asuntos de interior para 2014-2020»;

Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis;

Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración.

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[26]

Actualmente la rúbrica 3, título 18 - Asuntos de interior

Futuras perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) – «Fondo de Asilo y Migración»

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva (financiación de asuntos de interior para el periodo 2014-2020)

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[27]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

La meta final de las políticas de interior es la creación de un espacio sin fronteras interiores en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas, capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los mercados de trabajo nacionales, con plena confianza en que se respetarán sus derechos y se garantizará su seguridad. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de este objetivo.

La importancia creciente de las políticas de interior ha sido confirmada por el Programa de Estocolmo y su Plan de Acción, cuya ejecución es una de las prioridades estratégicas de la Unión y que abarca ámbitos como la migración (migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores (incluida la política de visados), así como la dimensión exterior de estas políticas. El Tratado de Lisboa también permite a la Unión mostrarse más ambiciosa al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Las prioridades políticas en materia de interior, en particular la integración de los nacionales de terceros países, debe percibirse asimismo en el contexto de las siete iniciativas emblemáticas presentadas en la Estrategia Europa 2020, que tienen por objeto ayudar a la Unión Europea a superar la actual crisis financiera y económica y a alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

El Fondo de Asilo y Migración prestará la ayuda financiera necesaria para convertir los objetivos de interior de la Unión en resultados tangibles.

1.3.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

FONDO DE ASILO Y MIGRACIÓN

a)         consolidar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior;

b)         apoyar la migración legal a la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y promover la integración efectiva de los nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;

c)         mejorar las estrategias de retorno eficaces y equitativas en los Estados miembros, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen;

d)         mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidad entre los Estados miembros, especialmente con los más afectados por los flujos de migración y asilo.

Actividades PAA afectadas: 18.03 (Fondo Europeo para los Refugiados, medidas de emergencia y Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países) y 18.02 (por lo que atañe al Fondo Europeo para el Retorno).

1.3.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los efectos de la propuesta sobre los beneficiarios / la población destinataria se describen con más detalle en la sección 4.1.2 de la evaluación de impacto.

En general, la simplificación introducida en todos los niveles del proceso de financiación y en cada uno de los modos de gestión tendrá un claro efecto beneficioso en los procesos en virtud de los cuales se gestionará la financiación.

Los principales beneficiarios del apoyo financiero al asilo y la migración serán los departamentos de los Estados miembros responsables de la aplicación del acervo o las políticas pertinentes, así como las organizaciones internacionales o las ONG que trabajen en el ámbito del asilo y la migración (procedimientos de admisión, medidas de integración y operaciones de retorno).

La población destinataria que se beneficiará de los cambios serán los solicitantes de asilo, los beneficiarios de protección internacional, los refugiados reasentados y otros nacionales de terceros países que lleguen a la UE por distintos motivos y con diferentes necesidades (p. ej., económicas, de reunificación familiar, menores no acompañados, etc.). Será más fácil llegar a esta población destinataria ya que la fusión de las distintas medidas de gestión de la migración en un único Fondo simplifica el acceso a la financiación (una autoridad responsable, mejor visibilidad y ámbito de intervención más claro) y hará que el apoyo sea más flexible (p. ej., un mismo tipo de medida con diferentes destinatarios). Asimismo, se ampliará el ámbito de intervención, que abarcará toda la cadena migratoria con distintos grupos destinatarios, incluidos grupos destinatarios extensos, es decir, nacionales de terceros países de segunda generación (siendo uno de sus progenitores nacional de un tercer país).

1.3.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Habida cuenta de la necesidad de entablar un diálogo político antes de definir los programas nacionales, no es posible establecer en esta fase el conjunto definitivo de indicadores que se utilizarán para medir la consecución de los objetivos específicos antes mencionados.

Sin embargo por lo que respecta al ámbito del asilo y la migración, los indicadores incluirían, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de recepción de asilo, de la calidad de los procedimientos de asilo, de la convergencia de los índices de reconocimiento de los Estados miembros y de los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros, así como el aumento de la participación de los nacionales de terceros países en el empleo, la educación y los procesos democráticos, del número de repatriados y de la mayor asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación práctica y el realojamiento.

1.4. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.4.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La UE seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de interior durante el periodo 2014-2020. Habida cuenta de los cambios demográficos, los cambios estructurales en los mercados laborales y las pautas de la competencia por cualificaciones, una política de inmigración legal e integración con visión de futuro será crucial para potenciar la competitividad y la cohesión social de la UE, enriqueciendo nuestras sociedades y creando oportunidades para todos. La UE también necesita abordar adecuadamente la migración irregular y la lucha contra la trata de seres humanos. Al mismo tiempo, debemos seguir mostrando solidaridad con las personas necesitadas de protección internacional. La realización de un Sistema Europeo Común de Asilo más protector y eficiente que refleje nuestros valores sigue siendo una prioridad.

La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de estos objetivos. Los recientes acontecimientos en África del Norte han puesto de manifiesto lo importante que es para la UE contar con un planteamiento global y coordinado en materia de migración, fronteras y seguridad. La dimensión exterior de las políticas de interior de la UE, que cada vez adquiere mayor importancia, debe reforzarse, por tanto, en plena coherencia con la política exterior de la Unión.

1.4.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La gestión de los flujos migratorios supone desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos. Se trata de un ámbito en el que la movilización del presupuesto de la UE reviste un claro valor añadido.

Algunos Estados miembros soportan una pesada carga debido a su situación geográfica específica y a la longitud de las fronteras exteriores de la Unión que tienen que gestionar. El principio de solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros son, por tanto, uno de los elementos esenciales de las políticas comunes en materia de asilo e inmigración. El presupuesto de la UE ofrece los medios para abordar las implicaciones financieras de este principio.

En relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para convencer a terceros países a que se comprometan con la UE sobre las cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad que redundan fundamentalmente en interés de la UE y de los Estados miembros.

El derecho de la UE a actuar en el ámbito de interior deriva del título V «Espacio de libertad, seguridad y justicia» del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, de su artículo 77, apartado 2, artículo 78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, artículo 82, apartado 1, artículo 84 y artículo 87, apartado 2. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales se regula en el artículo 212, apartado 3, del TFUE. Las propuestas respetan el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de la financiación se ejecutará de conformidad con el principio de gestión compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados miembros.

1.4.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Si bien se considera, en general, que los actuales instrumentos financieros en el ámbito de interior alcanzan sus objetivos y funcionan eficazmente, las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia y de la consulta con las partes interesadas apuntan a la necesidad de:

1. simplificar y racionalizar los futuros instrumentos de interior reduciendo el número de programas financieros a dos, mediante la creación de un Fondo de Asilo y Migración y un Fondo de Seguridad Interior; de esta forma, la UE podrá hacer un uso más estratégico de sus instrumentos, de manera que respondan mejor a las prioridades políticas y a las necesidades de la UE;

2. reforzar el papel de la UE como actor global, mediante la inclusión de un componente de dimensión exterior en los futuros fondos al objeto de reforzar la influencia de la UE en lo que respecta a la vertiente de política exterior de las políticas de interior;

3. dar preferencia a la gestión compartida en lugar de a la gestión centralizada en la medida de lo posible, para eliminar las cargas burocráticas innecesarias;

4. establecer un enfoque de gestión compartida más orientado a los resultados, avanzando hacia una programación plurianual con un diálogo político de alto nivel, asegurará que los programas nacionales de los Estados miembros estén plenamente en consonancia con los objetivos políticos y prioridades de la UE y se centren en la consecución de resultados;

5. mejorar la gestión centralizada al objeto de ofrecer una variedad de herramientas para actividades políticas, incluido el apoyo a acciones transnacionales, acciones especialmente innovadoras y acciones en, y en relación con, terceros países (dimensión exterior), así como acciones de emergencia, estudios, y actos;

6. establecer un marco regulador común con un conjunto compartido de normas sobre programación, presentación de informes, gestión financiera y controles que sea lo más similar posible al de los otros fondos de la UE gestionados en régimen de gestión compartida, con el fin de propiciar un mejor entendimiento de las normas por parte de todas las partes interesadas y de garantizar un alto grado de coherencia y consistencia;

7. dar una respuesta rápida y efectiva en caso de emergencias, diseñando los fondos de modo que la UE pueda reaccionar correctamente en situaciones rápidamente cambiantes;

8. reforzar el papel de las agencias de interior al objeto de fomentar la cooperación práctica entre los Estados miembros, confiándoles la ejecución de acciones específicas, al tiempo que garantizan el control político sobre las actividades de las agencias.

Puede encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos de cada Reglamento.

1.4.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Otros instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se financien con cargo al Fondo de Asilo y Migración y al Fondo de Seguridad Interior:

El Fondo Social Europeo apoya actualmente medidas de integración sobre el acceso al mercado laboral, considerando que el Fondo de Integración financia distintas medidas como, por ejemplo, cursos de orientación cívica, participación en la vida social y cívica, igualdad de acceso a los servicios, etc. Las medidas de integración se seguirán respaldando en el mismo sentido con cargo al Fondo de Asilo y Migración y el futuro Fondo Social Europeo.

El componente de dimensión exterior del Fondo de Asilo y Migración apoyará acciones en, y en relación con, terceros países que respondan a los intereses y objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la UE y sus Estados miembros y garanticen la continuidad con las acciones puestas en práctica en el territorio de la UE. Esta financiación se diseñará y ejecutará en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE. No está destinada a apoyar acciones orientadas al desarrollo y complementará, cuando proceda, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior. En este contexto, el sucesor del Programa Temático sobre Migración y Asilo y el Instrumento de Estabilidad será de especial interés para el ámbito de interior. Mientras que los instrumentos de ayuda exterior respaldan las necesidades de desarrollo de los países beneficiarios o los intereses políticos generales de la UE con socios estratégicos, los fondos de interior apoyarán acciones específicas en terceros países en interés de la política de migración de la UE. Por consiguiente, colmarán una laguna específica y contribuirán a completar el arsenal de instrumentos a disposición de la UE.

1.5. Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

9. þ    Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

10. þ         Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

11. Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

12. y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6. Modo(s) de gestión previsto(s)[28]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

13. þ         agencias ejecutivas

14. þ         organismos creados por las Comunidades[29]

15. þ         organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

16. ¨         personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

þ Gestión compartida con los Estados miembros

þ Gestión descentralizada con terceros países

þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Las propuestas se ejecutarán principalmente en régimen de gestión compartida, con programas nacionales plurianuales.

Los objetivos que deben alcanzarse en el marco de los programas nacionales serán complementados por «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida para hacer frente a situaciones de emergencia. Estas acciones adoptarán principalmente la forma de subvenciones y contratación en régimen de gestión directa centralizada e incluirán acciones en, y en relación con, terceros países.

Se utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación, concentrando los recursos en la consecución de un número reducido de objetivos de la UE y utilizando la pericia de las principales partes interesadas, cuando proceda, sobre la base de acuerdos de asociación y acuerdos marco.

La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de gestión centralizada directa.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Para la gestión compartida, se propone un marco en materia de informes, seguimiento y evaluación coherente y eficiente. Para cada programa nacional, se instará a los Estados miembros a crear un Comité de seguimiento en el que podrá participar la Comisión.

Cada año, los Estados miembros presentarán un informe sobre la aplicación del programa plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales. Con miras a alimentar el proceso de evaluación intermedia, en 2017 se instará a los Estados miembros a facilitar información adicional sobre los progresos registrados en la consecución de los objetivos. En 2019 se emprenderá un ejercicio similar a fin de permitir, cuando proceda, ajustes durante el último ejercicio financiero (2020).

Al apoyar el desarrollo de una cultura basada en la evaluación en el ámbito de interior, la Fondos dispondrán de un marco de seguimiento y evaluación común con indicadores relacionados con políticas generales que subrayen el planteamiento orientado a los resultados de los Fondos y el papel esencial que pueden desempeñar en la combinación de políticas para lograr el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos indicadores se refieren a la repercusión que podrían tener los Fondos: el desarrollo de una cultura común de seguridad fronteriza, cooperación policial y gestión de crisis; una gestión eficaz de los flujos migratorios hacia la UE; un trato justo y equitativo para los nacionales de terceros países; la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros a la hora de abordar cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad interior y un planteamiento común de la UE sobre migración y seguridad hacia los terceros países.

Para garantizar la adecuada aplicación de los principios en materia de evaluación, y teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida en este ámbito en los Estados miembros en el marco de la actual financiación de la UE para los asuntos de interior, la Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente para desarrollar el marco común de evaluación y supervisión, entre otras cosas definiendo plantillas e indicadores comunes de rendimiento y resultados.

Todas las medidas se establecerán al inicio del periodo de programación, lo que permitirá a los Estados miembros implantar sus sistemas en materia de informes y evaluación sobre la base de los principios y requisitos acordados.

A fin de reducir la carga administrativa y garantizar las sinergias entre la presentación de informes y la evaluación, la información requerida para los informes de evaluación tendrá en cuenta y completará la información facilitada por los Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas nacionales.

En 2018, la Comisión presentará igualmente un informe sobre la evaluación intermedia de los programas nacionales.

Desde una perspectiva más general, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los Fondos a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y un informe de evaluación ex post a más tardar el 30 de junio de 2024, que abarcará la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME (y la antigua DG JLS).

En régimen de gestión compartida, los riesgos generales en relación con la ejecución de los programas actuales pueden clasificarse en tres grandes categorías:

riesgo de un uso de los fondos ineficiente o insuficientemente focalizado;

errores derivados de la complejidad de las normas y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control;

uso ineficiente de los recursos administrativos (limitada proporcionalidad de los requisitos);

Son igualmente dignos de mención elementos específicos relativos al sistema de los cuatro Fondos del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

El sistema de programas anuales asegura que los pagos finales se realicen periódicamente sobre la base de gastos certificados y auditados. Sin embargo, el periodo de elegibilidad de los programas anuales está desconectado del ejercicio financiero de la UE y la cadena de fiabilidad no es, por tanto, totalmente satisfactoria, y ello a pesar de que se trata de un sistema muy pesado.

La Comisión establece normas de elegibilidad detalladas. De esta manera se garantiza en principio la homogeneidad de los gastos financiados. Sin embargo, ello supone una carga de trabajo innecesaria para las autoridades nacionales y para la Comisión y aumenta el riesgo de error de los beneficiarios y/o los Estados miembros por mala interpretación de las normas de la UE.

Los actuales sistemas de gestión y control son muy similares a los de los Fondos Estructurales. Sin embargo, existen pequeñas diferencias, especialmente en la cadena de responsabilidades entre las autoridades de certificación y las de auditoría. Esta circunstancia genera confusión en los Estados miembros, en particular cuando las autoridades actúan en los dos tipos de Fondos. También aumenta el riesgo de error y requiere un seguimiento más estrecho.

Estos elementos cambiarán significativamente en la presente propuesta:

Los sistemas de gestión y control se atendrán a los requisitos generales establecidos en los Fondos MEC y cumplirán plenamente los nuevos requisitos del Nuevo Reglamento Financiero: las tres autoridades serán sustituidas por dos (Autoridad Responsable y Autoridad de Auditoría) cuyas funciones se aclaran en fin de proporcionar una mayor fiabilidad.

La programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos efectuados por la Autoridad Responsable ajustará los periodos de elegibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema actual.

Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, por la Autoridad Responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad anual.

La clarificación y simplificación de las normas de elegibilidad, así como su armonización con otros instrumentos de apoyo financiero de la UE reducirán los errores cometidos por los beneficiarios que utilizan ayuda de distintas fuentes. Estas normas de elegibilidad se establecerán a escala nacional, salvo algunos principios básicos, similares a los utilizados para los Fondos MEC.

Se recomienda el uso de opciones de costes simplificadas, especialmente para las subvenciones de escasa cuantía.

En régimen de gestión centralizada, los riesgos principales son los siguientes:

riesgo de escasa correspondencia entre los proyectos recibidos y las prioridades políticas de la DG HOME;

riesgo de mala calidad y deficiente ejecución técnica de los proyectos seleccionados, con la consiguiente reducción del impacto del programa; falta de pericia o supervisión insuficiente, como consecuencia de la inadecuación de los procedimientos de selección;

riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales elegibles, junto con posibilidades limitadas por parte de las administraciones de comprobar los costes elegibles) como de los contratos (a veces existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios);

riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo;

riesgo de empañar la imagen de la Comisión si se detectan fraudes o actividades delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de tamaño bastante pequeño.

Cabe esperar que la mayoría de estos riesgos se reduzca gracias a una mejor focalización de las propuestas y a la utilización de elementos simplificados incluidos en el Nuevo Reglamento Financiero.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Gestión compartida:

A nivel de los Estados miembros, la estructura propuesta de los sistemas de gestión y control representa una evolución de la configuración utilizada en el periodo 2007-2013 y mantiene la mayoría de las funciones empleadas en el periodo actual, incluidas las verificaciones documentales e in situ, las auditorías de los sistemas de gestión y control y las auditorías de los proyectos. Sin embargo, se ha cambiado la secuencia de estas funciones para que los controles in situ sean una clara responsabilidad de la Autoridad Responsable como parte de la preparación para el ejercicio anual de liquidación de cuentas.

A fin de reforzar la responsabilización, las Autoridades Responsables de los programas estarían acreditadas por un organismo de acreditación nacional encargado de su supervisión continua. Es de esperar que la reducción del número de autoridades —la Autoridad de Certificación dejará de existir y se reducirá el número de Fondos— reduzca la carga administrativa y mejore la posibilidad de reforzar las capacidades administrativas, al tiempo que permite un reparto de responsabilidades más claro.

Hasta la fecha no se dispone de ninguna estimación fiable sobre el coste de los controles en la gestión compartida de los Fondos en el ámbito de interior. La única estimación de que se dispone está relacionada con el FEDER y con el Fondo de Cohesión, ámbitos en los que los costes de las tareas relacionadas con los controles (a nivel nacional, excluyendo los costes de la Comisión) se estiman en torno al 2 % de la financiación total administrada en el periodo 2007-2013. Estos costes guardan relación con los siguientes ámbitos de control: un 1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los programas, un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la certificación y un 13 %, de la auditoría.

Las siguientes propuestas aumentarán los costes del control:

la creación y el funcionamiento de un organismo de acreditación y, en general, el cambio de sistema;

la presentación de una declaración de fiabilidad que acompañe a las cuentas anuales;

la realización de controles in situ por la Autoridad Responsable;

la necesidad de aumentar el número de auditorías por parte de las autoridades de auditoría para controlar la declaración de los órganos de dirección.

No obstante, existen también propuestas que reducirán los costes del control:

la Autoridad de Certificación dejará de existir. Aunque sus funciones serán transferidas en parte a la Autoridad Responsable, ello permitirá al Estado miembro ahorrar una parte sustancial de los costes relativos a la certificación gracias a una mayor eficiencia administrativa, una menor necesidad de coordinación y la reducción del alcance de las auditorías;

los controles que debe llevar a cabo la Autoridad de Auditoría estarán más orientados hacia la reejecución de (una muestra de) controles administrativos e in situ de primer nivel llevados a cabo por la Autoridad Responsable. De este modo, se acelerará el procedimiento contradictorio y se garantizará que todos los controles necesarios se realicen antes de la presentación de las cuentas anuales;

el uso de costes simplificados reducirá las cargas y los costes administrativos a todos los niveles, tanto para las administraciones como para los beneficiarios;

el cierre anual y la limitación del periodo para la liquidación conforme a treinta y seis meses reducirá el periodo de conservación de los documentos a efectos de control para las administraciones públicas y los beneficiarios;

será obligatorio establecer flujos de comunicación electrónica entre la Comisión y los Estados miembros.

A ello hay que sumar los elementos de simplificación que figuran en el punto 2.2.1, que también contribuirán a la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y que representan, por tanto, una reducción simultánea de los riesgos de error y de la carga administrativa.

Cabe esperar, pues, que estas propuestas se traduzcan, en conjunto, más en un aumento o una reducción de los costes de control, que en una redistribución de los mismos. Se prevé, no obstante, que esta redistribución de los costes (entre funciones y, gracias a la aplicación de fórmulas de control proporcionales, también entre Estados miembros y programas) permitirá una mitigación más eficaz de los riesgos y una mejor y más rápida cadena de fiabilidad.

A nivel de la Comisión, no se espera que en la primera mitad del periodo de programación disminuyan ni los costes de gestión ni los controles en relación con la gestión compartida. Ello se debe en primer lugar a que el importe y los ámbitos políticos afectados por la gestión compartida se ampliarán con respecto al periodo en curso. Por consiguiente, mantener los mismos recursos requerirá una mayor eficiencia. Además, los primeros años se caracterizarán por la conjunción de numerosas tareas importantes que habrá que llevar a cabo: cierre de los programas 2007-2013 (los últimos informes de cierre deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2016), diálogos políticos y aprobación de los programas plurianuales nacionales 2014-2020, y creación del nuevo sistema de liquidación de cuentas. En la segunda mitad del periodo, los recursos potenciales disponibles se utilizarán para mejorar la evaluación y la supervisión.    

Gestión centralizada

Por lo que hace a la gestión centralizada, la Comisión seguirá aplicando su actual sistema de control, que consta de los siguientes componentes: supervisión de las operaciones por las direcciones operativas, control ex ante por la Unidad de Presupuesto y Control, el Comité Interno de Contratación, controles ex post para las subvenciones o auditorías de la Capacidad Interna de Auditoría y/o el Servicio Interno de Auditoría. El sector de control ex post aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de anomalías con vistas a la recuperación de los sumas pagadas indebidamente. Basándose en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra de proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de riesgo.

Gracias a esta combinación de controles ex ante y ex post, así como de controles documentales y auditorías in situ, en los últimos años la tasa media de error residual cuantificable fue inferior al 2 %. En la DG HOME se considera, por tanto, que el sistema de control interno, así como su coste, es apropiado para la consecución del objetivo de una baja tasa de error.

Con todo, en esta tesitura, la DG HOME seguirá explorando posibilidades para mejorar la gestión y conseguir una mayor simplificación. En concreto, se utilizarán, en la medida de lo posible, todas las opciones simplificadas disponibles en el Nuevo Reglamento financiero, ya que se espera que contribuyan a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y representan, por tanto, una reducción simultánea del riesgo de error y de la carga administrativa que pesa sobre la Comisión.

Nuevos capítulos

Las propuestas prevén nuevos capítulos para la financiación de la UE en el ámbito de interior, por ejemplo un mejor uso de la pericia existente en las agencias de la UE, el desarrollo de la dimensión exterior y el fortalecimiento de los mecanismos de emergencia.      Estos capítulos requerirán nuevos métodos de gestión y control para la DG HOME.      Las sumas que se dedicarán a estos nuevos capítulos aún no se han fijado, pero es poco probable que sean significativas en comparación con el presupuestos de interior en su conjunto. No obstante, será muy importante crear los medios internos y las fórmulas de trabajo para ejecutar estas nuevas tareas tan pronto como sea posible dentro del periodo, en el pleno respeto de los principios de buena gestión financiera.

El análisis hasta aquí expuesto muestra claramente que, pese a todas las simplificaciones introducidas, habrá que reforzar el nivel de recursos humanos necesarios para aplicar el presupuesto más abultado de la DG HOME.         Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Además de aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG HOME diseñará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de la Comisión en materia de lucha contra el fraude (ECLF), adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la ECLF y que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos en que puede haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y programas informáticos dedicados a analizar los casos de fraude relacionados con los Fondos.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, la ECLF pone claramente de manifiesto la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020 exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5, un requisito para que los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión. En las normas detalladas sobre las funciones de la Autoridad Responsable se incluirán más detalles en lo tocante a estas obligaciones, como se prevé en el artículo 24, apartado 5, letra c).

Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número || CD[30] || de países de la AELC[31] || de países candidatos[32] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

3 ||   || CD || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número Rúbrica 3 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

3 || 18 01 04 aa      Fondo de Asilo y Migración - Asistencia técnica || CND || NO || NO || NO || NO

3 || 18 02 aa           Fondo de Asilo y Migración || CD || NO || NO || NO || NO

 

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía

DG HOME || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || ||

18 02 aa  Fondo de Asilo y Migración || Compromisos || (1) || 517,492 || 527,892 || 538,500 || 549,320 || 560,356 || 571,613 || 586,266 || - || 3 851,439

Pagos || (2) || 90,085 || 102,823 || 270,844 || 420,790 || 532,681 || 543,385 || 554,303 || 1 336,528 || 3 851,439

|| || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[33] || || || || || || || || ||

18 01 01 aa             Fondo de Asilo y Migración || || (3) || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || || 18,500

TOTAL de los créditos de la DG HOME || Compromisos || =1+1a +3 || 519,992 || 530,392 || 541,000 || 551,820 || 562,856 || 574,113 || 588,766 || || 3 868,939

Pagos || =2+2a +3 || 92,585 || 105,323 || 273,344 || 423,290 || 535,181 || 545,885 || 556,803 || 1 336,528 || 3 868,939

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

Como existen elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

Por lo tanto, las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos.

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

DG: HOME ||

Ÿ Recursos humanos || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || || 145,887

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || || 1,157

TOTAL DG HOME || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 || 165,589

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. ||

Pagos || || || || || || || || ||

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

· ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

· þ  La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: La política de interior se ejecuta principalmente en régimen de gestión compartida. Mientras que las prioridades de gasto se fijan a nivel de la UE, la gestión diaria en sí corre a cargo de autoridades responsables a nivel nacional. Los indicadores de resultados y los objetivos comunes serán decididos conjuntamente por la Comisión y las autoridades responsables en el marco de sus programas nacionales, y serán aprobados por la Comisión. Resulta difícil, por tanto, indicar objetivos de productos antes de que se elaboren, negocien y aprueben los programas, en 2013/2014.    Por lo que se refiere a la gestión centralizada, también es imposible que la DG HOME facilite una lista exhaustiva de todos los productos que deben entregarse por medio de la intervención financiera con cargo a los fondos, sus costes medios y números, como requiere la presente sección. No existen por el momento herramientas estadísticas que permitan calcular costes medios significativos sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería contraria al principio según el cual el futuro programa debe aportar suficiente flexibilidad para atender a la adaptación a las prioridades políticas entre 2014 y 2020. Esto es especialmente cierto para la ayuda de emergencia y las acciones en, y en relación, con terceros países.

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

PRODUCTOS

Tipo de producto[34] || Coste medio del producto || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número total de productos || Total Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[35] … || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || ||

Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

· ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

· þ La propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Como existen elementos comunes en la ejecución del Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo entre el Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

Por lo tanto, las cifras correspondientes a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos.

En millones de euros (al tercer decimal) HOME

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[36] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Recursos humanos HOME || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 145,887

Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || 1,157

Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || 147,044

Fuera de la RÚBRICA 5[37] del marco financiero plurianual[38] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Recursos humanos HOME || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 4,480

Recursos humanos de carácter administrativo || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 13,020

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 17,500

TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

· ¨  La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

· þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: las cifras utilizadas para el año N son las de 2011.

Como existen elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

Por lo tanto, las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos.

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) HOME ||

|| 18 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15

|| 18 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[39] ||

|| 18 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16

|| XX 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10

|| 18 01 04 aa[40] || - en la sede[41] || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10

|| - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || *

|| XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || ||

|| Otros 13 01 04 02) || || || || || || ||

|| TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. Los importes y las imputaciones se actualizarían en caso de cualquier proceso de externalización a una agencia ejecutiva.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales en la sede || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, como: - aportar información para el procedimiento presupuestario;       - llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros;      - preparar programas de trabajo/decisiones de financiación anuales, que establezcan prioridades anuales, por las que se aprueban los programas nacionales;  - gestionar los programas nacionales, las convocatorias de propuestas y las licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes;         - comunicar con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.); - redactar directrices para los Estados miembros;          - gestionar los proyectos, desde el punto de vista operativo y financiero;               - realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas);             - llevar la contabilidad;        - desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales;        - supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular el informe anual de actividad y los informes del ordenador subdelegado.

Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo

Personal en las delegaciones || Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas en el ámbito de los asuntos de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE, deberán estar equipados con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

· þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo marco financiero plurianual.

· ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

· ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[42].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

· La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

· þ La propuesta establece que la financiación europea debe ser cofinanciada. No puede cuantificarse el importe exacto. El Reglamento establece las tasas de cofinanciación máximas diferenciadas en función de los tipos de acciones:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || pd || pd || pd || pd || pd || pd || pd ||

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

· þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

· ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

· ¨         en los recursos propios

· ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[43]

Año N || Año N+1 || Año N + 2 || Año N + 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO C 115 de 4.5.2010, p.1.

[2]               COM(2010) 171 final de 20.4.2010.

[3]               COM(2011) 500 final.

[4]               Decisión n° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1)

[5]               Decisión del Consejo 2007/435/CE (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18)

[6]               Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45)

[7]               «Revisión del presupuesto de la UE», COM(2010) 700, 19.10.2010.

[8]               Datos recopilados por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional.

[9]               La revisión trienal del Reglamento Financiero introduce cambios en los principios de la gestión compartida que han de tenerse en cuenta.

[10]             DO C de, p.

[11]             DO C de, p.

[12]             DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

[13]             DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

[14]             COM(2005) 388 final.

[15]             DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

[16]             DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[17]             Datos recopilados por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional.

[18]             DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.

[19]             DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.

[20]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[21]             DO L de, p..

[22]             DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

[23]             DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.

[24]             DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.

[25]             Propuesta de la Comisión - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010) 815 final de 22.12.2010). Esta propuesta constituye una retirada formal por parte de la Comisión de las anteriores propuestas legislativas COM(2010) 71 final y COM(2010) 260 final.

[26]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[27]             Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento financiero.

[28]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[29]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[30]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[31]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[32]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[33]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[34]             Productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[35]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[36]             Dotación global, basada en la asignación final para 2011 de los recursos humanos incluyendo funcionarios y personal exterior.

[37]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[38]             Personal externo financiado con cargo a las antiguas líneas «BA», sobre la base de la asignación final de 2011 para recursos humanos, incluido el personal externo en la sede y las delegaciones.

[39]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[40]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[41]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[42]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[43]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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