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Document 52011PC0751
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing the Asylum and Migration Fund
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración
/* COM/2011/0751 final - 2011/0366 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración /* COM/2011/0751 final - 2011/0366 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA En los últimos años las políticas
relacionadas con el espacio de libertad, de seguridad y de justicia han crecido
constantemente. Su importancia fue confirmada por el programa de Estocolmo[1]
y su plan de acción[2], cuya ejecución es una
prioridad estratégica para los próximos cinco años y abarca ámbitos tales como
la migración, (migración legal e integración; asilo; migración irregular y
retorno), la seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la
delincuencia organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras
exteriores (incluyendo la política de visados), así como la dimensión exterior
de estas políticas. El Tratado de Lisboa también faculta a la Unión para
mostrar una mayor ambición al responder a las preocupaciones cotidianas de los
ciudadanos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. El programa de Estocolmo reconoce las
oportunidades y retos que plantea la mayor movilidad de las personas y subraya
que una migración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los
interesados. El Consejo Europeo reconoce asimismo que, en el contexto de un
aumento de la demanda de mano de obra, unas políticas flexibles de inmigración
harán una contribución importante al desarrollo y a los resultados económicos
de la Unión a largo plazo. El 29 de junio de 2011, la Comisión
adoptó una propuesta de Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020[3]:
Un presupuesto para conseguir los objetivos de la estrategia Europa 2020. En el
ámbito de la política de interior, que abarca la seguridad, la migración y la
gestión de las fronteras exteriores, la Comisión propone simplificar la
estructura de los instrumentos de gasto mediante la reducción del número de
programas a una estructura de dos pilares: un Fondo de Asilo y Migración y un
Fondo para la Seguridad Interior. El presente Reglamento establece el Fondo
de Asilo y Migración, que se basa en el proceso de creación de capacidad
desarrollado con la ayuda del Fondo Europeo para los Refugiados[4],
el Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países[5]
y el Fondo Europeo para el Retorno[6], y lo amplía hasta
englobar los diferentes aspectos de la política común de la Unión en materia de
asilo e inmigración, lo que incluye acciones en terceros países o relacionadas
con estos, centradas fundamentalmente en los intereses y objetivos de la UE en
esos ámbitos políticos, teniendo en cuenta los nuevos acontecimientos. En el marco del desarrollo de una
política común en materia de asilo con objeto de ofrecer un estatuto apropiado
a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional, y de
garantizar el cumplimiento del principio de no devolución tal como se recoge en
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es necesario, basándose en la
solidaridad entre Estados miembros, crear mecanismos que promuevan un
equilibrio de esfuerzos entre los Estados miembros a la hora de asumir y
soportar las consecuencias de recibir personas necesitadas de protección
internacional y personas desplazadas. Esto incluye también un firme componente
de reasentamiento y de realojamiento. Una política de inmigración legal bien
organizada y una integración más efectiva de las estrategias, de acuerdo con el
programa de Estocolmo y con el apoyo de los instrumentos jurídicos de la Unión,
desempeñan un cometido esencial para garantizar la competitividad de la Unión a
largo plazo y, en última instancia, el futuro de su modelo social. En este
sentido, una mejor integración económica y social de los nacionales de terceros
países que residan legalmente sigue siendo clave para optimizar los beneficios
de la inmigración. Una política de retorno efectiva y
sostenible es un elemento esencial de un sistema de migración bien gestionado
en la Unión. También es el complemento necesario de una política de asilo e
inmigración legal digna de crédito, así como un importante componente de la
lucha contra la inmigración irregular. Los recientes acontecimientos en la
frontera de Grecia y Turquía y en los países del sur del Mediterráneo también
han demostrado la importancia de que la Unión tenga un planteamiento global de
la migración que abarque diversos aspectos tales como el refuerzo de la gestión
de las fronteras y de la gobernanza de Schengen, una mejor canalización de la
migración legal, una mayor difusión de las mejores prácticas de integración, la
consolidación del sistema europeo común de asilo y un enfoque más estratégico
de las relaciones con terceros países en materia de migración. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO De conformidad con el mayor énfasis
puesto en la evaluación como herramienta para informar a los responsables
políticos, la presente propuesta está respaldada por resultados de
evaluaciones, consultas a las partes interesadas y una evaluación de impacto. En
ese contexto, fueron particularmente importantes los resultados de los informes
sobre la evaluación a posteriori del Fondo Europeo para los Refugiados
durante el periodo 2005-2007 y la evaluación intermedia de la ejecución del
Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países en el
periodo 2007-2009 y del Fondo Europeo para el Retorno durante 2008-2009. Los
preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de interior
empezaron en 2010 y se prolongaron hasta 2011. Como parte de estos trabajos
preparatorios, en diciembre de 2010 se puso en marcha una evaluación/un estudio
de evaluación de impacto con la ayuda de un contratista externo. Este estudio
finalizó en julio de 2011 y reunió los resultados de evaluaciones disponibles
para los instrumentos financieros existentes, que sirvieron para definir los
problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto
probable, como se examinó en la evaluación de impacto. Basándose en este
estudio, la Comisión elaboró un informe de evaluación de impacto sobre el que
el Comité de Evaluación de Impacto emitió su dictamen el 9 de septiembre de
2011. La evaluación de impacto tiene en cuenta
los resultados de una consulta pública específica en Internet sobre el futuro
de la financiación de los asuntos de interior. La consulta duró del 5 de enero
al 20 de marzo de 2011 y estuvo abierta a todos los interesados. Se recibieron
en total 115 respuestas de particulares y organizaciones, incluidos ocho documentos
de síntesis. Las respuestas a la consulta procedían de todos los Estados
miembros así como de terceros países. En
abril de 2011 la conferencia «El futuro de la financiación de la UE para
asuntos de interior: un nuevo enfoque» reunió a los principales interesados
(Estados miembros, organizaciones internacionales, organizaciones de la
sociedad civil, etc.) y les brindó la oportunidad de dar a conocer su opinión
sobre el futuro de la financiación de la Unión para los asuntos de interior. La
conferencia también fue la ocasión para validar los resultados de la evaluación
y la consulta pública. El
futuro de la financiación de la Unión para asuntos de interior se planteó y
debatió con los agentes institucionales en numerosas ocasiones, incluido un
almuerzo informal de debate durante el Consejo JAI el 21 de enero de 2011, un
desayuno político informal con los coordinadores políticos del Parlamento
Europeo el 26 de enero de 2011, la comparecencia de la Comisaria Malmström ante
la Comisión SURE del Parlamento el 10 de marzo de 2011 y el intercambio de pareceres
entre el Director General de la DG Asuntos de Interior y la Comisión LIBE del
Parlamento el 17 de marzo de 2011. Los
debates que tuvieron lugar en el Comité de inmigración y asilo de 22 de febrero
de 2011, en la reunión de la red de puntos de contacto nacionales para la
integración el 15 de marzo de 2011, en la reunión del Comité de contacto sobre
la Directiva de retorno el 18 de marzo de 2011 y en la reunión del grupo de
trabajo de alto nivel sobre migración y asilo el 27 de abril de 2011 aportaron
asesoramiento especializado específico sobre los futuros instrumentos
financieros en el ámbito de la migración y el asilo. Además, también se
debatieron aspectos técnicos relacionados con la aplicación del futuro
instrumento financiero en el ámbito del asilo y la migración, basándose en una
consulta escrita de abril de 2011 con los expertos de los Estados miembros en
el marco del Comité común para el programa general de solidaridad y gestión de
flujos migratorios («Comité SOLID»). Las
anteriores consultas, conferencias y reuniones de expertos confirmaron que hay
un consenso general entre los principales interesados sobre la necesidad de
ampliar el campo de acción de la financiación de la Unión en el ámbito del
asilo y la migración, en particular en lo que se refiere a su dimensión
exterior, así como una necesidad de esforzarse por simplificar los mecanismos
de prestación y lograr una mayor flexibilidad, sobre todo para responder a las
emergencias. En el ámbito del asilo y la migración, las partes interesadas
consideraron que el programa de Estocolmo y su plan de acción ya establecían
las grandes prioridades temáticas. La reducción del número de instrumentos
financieros a una estructura de dos fondos, siempre que ello conduzca
efectivamente a la simplificación, contó con un amplio apoyo. También hubo
acuerdo en torno a la necesidad de un mecanismo flexible de respuesta a las
emergencias que permita a la Unión responder con rapidez y eficacia a las
crisis relacionadas con la migración y la seguridad. Por lo general se
consideró que la gestión compartida, con una transición a una programación
plurianual y la definición de objetivos comunes a nivel de la Unión era el
método apropiado de gestión para todos los gastos en asuntos de interior, si
bien las organizaciones no gubernamentales opinaron que la gestión directa
también debía mantenerse. Los interesados también estaban a favor de reforzar
el papel de las agencias de asuntos de interior con el fin de estimular la
cooperación y aumentar las sinergias. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El derecho a actuar se deriva del
artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que declara que «La
Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia
sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de
personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las
fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la
delincuencia». La acción de la Unión se justifica en
razón de los objetivos establecidos en el artículo 67 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado»),
que establece los medios para constituir un espacio de libertad, de seguridad y
de justicia. La base jurídica del Reglamento se halla
en el título V del Tratado, Espacio de libertad, seguridad y justicia, y
concretamente en los artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4, que
constituyen la base jurídica de la acción de la Unión en el ámbito de las
políticas de asilo, inmigración, gestión de flujos migratorios, trato
equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los
Estados miembros y lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres
humanos, inclusive mediante la cooperación con terceros países. Estos artículos constituyen bases
jurídicas compatibles a la luz de la posición del Reino Unido, Irlanda y
Dinamarca por lo que se refiere a los ámbitos que abarcan y, por lo tanto,
contemplan normas compatibles de votación en el Consejo. Se aplica a cada uno de ellos el procedimiento legislativo
ordinario.
Cabe destacar también el artículo 80 del
Tratado, que subraya que estas políticas de la Unión y su ejecución se regirán
por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad
entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Con carácter general, este es un ámbito
en el que la intervención de la Unión aporta un valor añadido evidente en
comparación con la actuación individual de los Estados miembros. La Unión
Europea está en mejor posición que los Estados miembros para proporcionar un
marco que manifieste la solidaridad de la Unión en la gestión de los flujos
migratorios. Así pues, el apoyo financiero establecido por el presente
Reglamento contribuirá en particular a reforzar las capacidades nacionales y
europeas en este ámbito. A tal fin, el presente Reglamento tiene como objetivo,
entre otras cosas, consolidar y desarrollar el sistema europeo común de asilo,
mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados
miembros - en particular de cara a los más afectados por los flujos de
migración y asilo - fomentar el desarrollo de estrategias proactivas de
inmigración que sean pertinentes y contribuyan al proceso de integración de los
nacionales de terceros países, y fomentar la integración de los nacionales de
terceros países, con especial atención a los niveles regional y local de los
Estados miembros, a fin de mejorar la capacidad de los Estados miembros para
promover estrategias de retorno eficaces y equitativas y apoyar el desarrollo
de asociaciones y la cooperación con terceros países. Sin embargo, se reconoce sin ambages que
hay que intervenir al nivel apropiado y que el papel de la Unión no debe ir más
allá de lo necesario. Tal como se ha destacado en la Revisión del presupuesto,
«el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la
UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí
solos o para las que puede garantizar los mejores resultados»[7]. 4. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA La
propuesta de la Comisión de un Marco Financiero Plurianual incluye una
propuesta de 3 869 millones EUR (a precios corrientes) para el Fondo de
Asilo y Migración durante el período 2014-2020. A título indicativo, más del
80 % de esta cantidad (3 232 millones EUR) se deberá utilizar para
los programas nacionales de los Estados miembros, mientras que la Comisión
deberá gestionar de forma centralizada 637 millones EUR para financiar las
acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración, la
asistencia técnica y la ejecución de determinadas tareas operativas por las
agencias de la Unión. millones
EUR (precios corrientes) Fondo de Asilo y Migración || 3 869 Programas nacionales || 3 232 Gestión centralizada || 637 5. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 5.1. Recursos de los Estados
miembros La parte más importante de los recursos
disponibles en virtud del Fondo se canalizará a través de los programas
nacionales de los Estados miembros que abarquen todo el periodo 2014-2020. A
tal fin, la cuantía de los recursos que se asignará a los Estados miembros
dentro del Fondo estará compuesta por un importe básico y un importe variable.
Tras una revisión intermedia se podrá asignar un importe adicional a partir del
ejercicio presupuestario de 2018. 5.1.1. Importe básico El importe básico se ha determinado con
arreglo a los datos estadísticos más recientes disponibles sobre flujos
migratorios, tales como el número de solicitudes de asilo, las decisiones
positivas de concesión del estatuto de refugiado o de beneficiario de
protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número y los
flujos de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de
decisiones de retorno expedidas por las autoridades nacionales y el número de
retornos realizados[8].
Estos datos son los mismos que se han utilizado hasta ahora para calcular las
asignaciones en virtud del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo
para la integración de los nacionales de terceros países y el Fondo Europeo
para el Retorno. Con objeto de garantizar una masa crítica para la ejecución de
los programas nacionales, se añaden a cada Estado miembro 5 millones EUR como
importe mínimo. Los importes básicos destinados a cada
Estado miembro servirán de base para iniciar el diálogo político, con la
programación plurianual subsiguiente, con objeto, por una parte, de apoyar un
número limitado de los objetivos obligatorios (por ejemplo, reforzar la
creación del sistema europeo común de asilo velando por la aplicación eficaz y
uniforme del acervo de la Unión sobre asilo o desarrollar un programa de
retorno voluntario asistido, que incluya un componente de reintegración) y, por
otra parte, de hacer frente a las necesidades específicas de cada uno de los
Estados miembros. 5.1.2. Importe variable Tras el diálogo político antes
mencionado, se asignará el importe variable a los Estados miembros que estén
dispuestos a trabajar en los ámbitos operativos que dependan de su compromiso
político y su voluntad de actuar o de su capacidad para cooperar con otros
Estados miembros. Así será cuando se trate de la aplicación de medidas
específicas como, por ejemplo, la tramitación conjunta de las solicitudes de
asilo, las operaciones conjuntas de retorno, la creación de centros conjuntos
de migración, así como de la ejecución de operaciones de reasentamiento y
realojamiento. Por lo que se refiere al reasentamiento,
los Estados miembros recibirán cada dos años incentivos financieros (importes a
tanto alzado) basados en su compromiso subsiguiente al establecimiento de
prioridades comunes de reasentamiento de la Unión. Esto será el resultado de un
proceso político que implique, en particular, al Parlamento Europeo y al
Consejo y que refleje la evolución de las políticas a nivel nacional y de la
Unión. Mediante estos incentivos financieros se deben alcanzar dos objetivos:
uno cuantitativo, a saber, incrementar considerablemente las actuales cifras de
reasentamiento, que son demasiado pequeñas, y otro cualitativo que consiste en
reforzar la dimensión europea mediante la aplicación de prioridades comunes de
reasentamiento de la Unión definidas y dinámicas. Además, basándose en un ejercicio de compromiso
similar y de forma periódica, los Estados miembros recibirán incentivos
financieros (importes a tanto alzado) para el realojamiento de beneficiarios de
protección internacional. 5.1.3. Asignación intermedia Una parte de los recursos disponibles se
conservará de cara a una revisión intermedia. Esto permitirá, por un lado, asignar
cantidades adicionales a los Estados miembros que experimenten cambios de
importancia en los flujos migratorios y presenten necesidades específicas en
relación con sus sistemas de asilo y acogida, y, por otro lado, asignar
importes suplementarios a los Estados miembros dispuestos a aplicar medidas
específicas. Dichos importes se podrán revisar en función de los
acontecimientos políticos más recientes. 5.2. Agencias de Unión Con objeto de utilizar más eficazmente la
competencia y experiencia de las agencias de la Unión pertinentes en el ámbito
de los asuntos de interior, la Comisión prevé también hacer uso de la
posibilidad que ofrece el Reglamento Financiero[9]
para encomendar, en el límite de los recursos disponibles en virtud del
presente Reglamento, la ejecución de determinadas tareas a dichas agencias, en
el marco de sus misiones y de forma complementaria a sus programas de trabajo.
Para las tareas contempladas por el presente Reglamento esto afecta, en
particular, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y la Agencia Europea
para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los
Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX) para actividades dentro
y fuera de la UE que exijan experiencia operativa en cuestiones relacionadas,
respectivamente, con el asilo y la inmigración irregular. 5.3. Acciones en terceros
países o relacionadas con ellos El presente Fondo apoyará acciones
relacionadas fundamentalmente con los intereses de la Unión, que tengan un
impacto directo en la Unión y sus Estados miembros y que garanticen la
necesaria continuidad con las actividades realizadas en el territorio de la
Unión. Las acciones que estén orientadas directamente hacia el desarrollo no
recibirán ayuda de este Fondo. Al ejecutar esas acciones, se buscará la plena
coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior de la
Unión relacionados con el país o la región en cuestión. 2011/0366 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo de Asilo y
Migración EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2
y 4, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[10], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[11], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El objetivo de la Unión de constituir un
espacio de libertad, seguridad y justicia debe alcanzarse, entre otras
acciones, a través de medidas comunes que configuren una política en materia de
asilo e inmigración, basada en la solidaridad entre los Estados miembros, que
sea equitativa con los terceros países y sus nacionales. El Consejo Europeo de
2 de diciembre de 2009 reconoció la necesidad de contar con recursos
financieros cada vez más flexibles y coherentes en la Unión, tanto en términos
de ámbito de aplicación como de aplicabilidad, para impulsar el desarrollo de
políticas en el ámbito del asilo y la migración. (2)
Con objeto de contribuir a desarrollar la política
común de la Unión en materia de asilo y migración y a reforzar el espacio de
libertad, seguridad y justicia a la luz de la aplicación de los principios de
solidaridad y reparto de responsabilidades entre los Estados miembros y de
cooperación con terceros países, el presente Reglamento crea el Fondo de Asilo
y Migración (denominado en lo sucesivo «el Fondo»). (3)
El Fondo debe manifestar la solidaridad
mediante la ayuda financiera a los Estados miembros. Debe aumentar la eficacia
de la gestión de los flujos de migración hacia la Unión en los ámbitos en los
que esta añade un valor máximo, en particular compartiendo la responsabilidad
entre los Estados miembros y compartiendo la responsabilidad y reforzando la
cooperación con terceros países. (4)
Con objeto de garantizar una política de asilo
uniforme y de gran calidad y de aplicar unas normas más exigentes de protección
internacional, el Fondo debe contribuir al funcionamiento eficaz del sistema
europeo común de asilo, que abarca medidas relativas a la política, la
legislación y el desarrollo de capacidades, en cooperación con los otros
Estados miembros, las agencias de la Unión y los terceros países. (5)
Conviene apoyar y mejorar los esfuerzos
realizados por los Estados miembros para aplicar plena y correctamente el
acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, para conceder
condiciones adecuadas de acogida a los solicitantes de asilo, las personas
desplazadas y los beneficiarios de protección internacional, para garantizar la
correcta determinación del estatuto, de conformidad con la Directiva 2004/83/CE
del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas
relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales
de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro
tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida[12], y para aplicar
procedimientos de asilo equitativos y eficaces y promover buenas prácticas en
el ámbito del asilo con el fin de proteger los derechos de las personas
necesitadas de protección internacional y hacer posible que los sistemas de
asilo de los Estados miembros funcionen de forma eficiente. (6)
El Fondo debe ofrecer el apoyo adecuado a los
esfuerzos conjuntos de los Estados miembros destinados a definir, compartir y
promover las mejores prácticas y establecer unas estructuras de cooperación
efectiva que permitan reforzar la calidad de la toma de decisiones en el marco
del sistema europeo común de asilo. (7)
El Fondo debe complementar y reforzar las
actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), creada mediante el
Reglamento (UE) n° 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo
de 2010[13],
con vistas a coordinar la cooperación práctica entre los Estados miembros en
materia de asilo, apoyar a los Estados miembros que experimenten una presión
especial sobre sus sistemas de asilo y contribuir a la implantación del sistema
europeo común de asilo. (8)
El Fondo debe apoyar los esfuerzos de la Unión
y de los Estados miembros para reforzar la capacidad de los Estados miembros de
desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo de conformidad con sus
obligaciones derivadas de la legislación vigente de la Unión. (9)
El Fondo debe respaldar los esfuerzos que
realizan los Estados miembros por ofrecer protección internacional y soluciones
duraderas en sus territorios a los refugiados y personas desplazadas que puedan
ser seleccionados a efectos de reasentamiento según el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tales como la evaluación de las
necesidades de reasentamiento y el traslado de las personas afectadas a sus
territorios, con vistas a otorgarles un estatuto jurídico seguro y promover su
integración efectiva. (10)
El Fondo debe prestar su apoyo a las
operaciones de reparto de la carga consistentes en el traslado de los
solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a
otro. (11)
Las asociaciones y la cooperación con terceros
países para garantizar la gestión adecuada de los flujos de personas que
solicitan asilo u otras formas de protección internacional son un componente
esencial de la política de asilo de la Unión. Con objeto de facilitar el acceso
a la protección internacional y soluciones duraderas en una fase lo más
temprana posible, inclusive en el marco de programas regionales de protección[14],
el Fondo debe incluir un componente firme de reasentamiento de la Unión. (12)
Para mejorar y reforzar el proceso de
integración en las sociedades europeas, el Fondo debe facilitar la migración
legal a la Unión en consonancia con las necesidades económicas y sociales de
los Estados miembros y prever la preparación del proceso de integración ya en
el país de origen de los nacionales de terceros países que vienen a la Unión. (13)
Para ser eficiente y lograr el mayor valor
añadido, el Fondo debe aplicar un enfoque más orientado, que apoye estrategias
coherentes destinadas de manera concreta a fomentar la integración de los
nacionales de terceros países a nivel local y/o regional. Serán principalmente
las autoridades locales o regionales y los agentes no estatales quienes deberán
poner en práctica estas estrategias, sin excluir a las autoridades nacionales
cuando así lo exija la organización administrativa concreta del Estado miembro.
Las organizaciones de ejecución elegirán de entre la gama de medidas
disponibles aquellas que sean más adecuadas a su situación particular. (14)
El alcance de las medidas de integración
también debe incluir los refugiados, los solicitantes de asilo o las personas
beneficiarias de otras formas de protección internacional, con el fin de
garantizar un enfoque global de la integración que tenga en cuenta las
peculiaridades de estos grupos destinatarios. (15)
Para garantizar la coherencia de la respuesta
de la Unión Europea a la integración de los nacionales de terceros países, las
acciones financiadas en el marco de este Fondo deberán ser específicas y
complementarias de las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo. En
este contexto, se deberá exigir a las autoridades de los Estados miembros responsables
de la ejecución del presente Fondo que establezcan mecanismos de cooperación y
coordinación con las autoridades designadas por los Estados miembros para
gestionar las intervenciones del Fondo Social Europeo (16)
El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a
establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su
capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales,
todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e
integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los
instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el
intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre
diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros. (17)
La Unión debe mantener y ampliar el uso de las
asociaciones de movilidad como principal marco de la cooperación estratégica y
global a largo plazo con terceros países para la gestión de la migración. El
Fondo debe apoyar las actividades que se realicen en el marco de asociaciones
de movilidad, ya sea en la Unión o en terceros países, destinadas a satisfacer
las necesidades y plasmar las prioridades de la Unión, en particular las
medidas que garanticen la continuidad de la financiación que abarque tanto la
Unión como los terceros países. (18)
Conviene seguir apoyando y fomentando los
esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la gestión del retorno en todas
sus dimensiones, con vistas a la aplicación continua, justa y eficaz de las
normas comunes sobre retorno, especialmente con arreglo a lo dispuesto en la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros
para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[15].
El Fondo debe promover el desarrollo de estrategias de retorno a escala
nacional y también medidas que apoyen su aplicación efectiva en terceros
países. (19)
Por lo que se refiere al retorno voluntario de
personas, incluidas las que deseen retornar aun cuando no estén obligadas en
modo alguno a abandonar el territorio, hay que prever incentivos para estos
repatriados, tales como un trato preferente en forma de una mejor asistencia
para el retorno. Este tipo de retorno voluntario redunda
en interés tanto de dichas personas como de las autoridades en términos de
relación coste-eficacia. Debe alentarse a los Estados miembros a dar
preferencia al retorno voluntario. (20)
No obstante, desde el punto de vista de la
actuación política, el retorno voluntario y el forzoso están interrelacionados
y tienen un efecto de refuerzo mutuo, de modo que conviene alentar a los
Estados miembros a que, en su gestión del retorno, refuercen la
complementariedad de ambas formas de retorno. Es necesario llevar a cabo
retornos forzosos para salvaguardar la integridad de la política de inmigración
y asilo de la Unión y los sistemas de inmigración y asilo de los Estados
miembros. Por consiguiente, la posibilidad del retorno forzoso es un requisito
previo necesario para garantizar que no se vea menoscabada esta política y para
aplicar el principio de legalidad, que es, a su vez, esencial para la creación
de un espacio de libertad, seguridad y justicia. El Fondo debe, por tanto,
respaldar las acciones de los Estados miembros destinadas a facilitar el
retorno forzoso. (21)
Es imperativo que el Fondo dé apoyo a medidas
específicas para los repatriados en el país de retorno con el fin de garantizar
efectivamente el retorno a su ciudad o región de origen en buenas condiciones y
favorecer su reintegración duradera en su comunidad. (22)
Los acuerdos de readmisión de la Unión son un
componente integrante de la política de la Unión en materia de retorno y un
instrumento fundamental para la gestión eficiente de los flujos de migración,
ya que facilitan la rápida repatriación de los inmigrantes irregulares. Esos
acuerdos son un importante elemento en el marco del diálogo y la cooperación
con los terceros países de origen y tránsito de los migrantes irregulares y hay
que apoyar su aplicación en terceros países en aras de la eficacia de las
estrategias de retorno a nivel nacional y de la Unión. (23)
El Fondo debe complementar y reforzar las
actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la
cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la
Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE)
n° 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004[16], entre cuyas
tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de
retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en
cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de
terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los
Estados miembros. (24)
El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente
los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea. Concretamente, las acciones elegibles deben tener en
cuenta la situación específica de las personas vulnerables, en particular, prestando
especial atención y ofreciendo respuestas específicas a los menores no
acompañados y a los otros menores en situación de riesgo. (25)
Las medidas adoptadas en terceros países y
relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia
con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de
ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En particular, al
ejecutar dichas acciones hay que velar por la plena coherencia con los
principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión
en relación con el país o región en cuestión. No deben estar destinadas a
apoyar acciones orientadas directamente al desarrollo y deben complementar,
cuando proceda, la ayuda financiera facilitada a través de los instrumentos de
ayuda exterior. También se garantizará la coherencia con la política de ayuda
humanitaria de la Unión, en particular en lo que se refiere a la aplicación de
la ayuda de emergencia. (26)
Una gran parte de los recursos del Fondo disponibles
se debe asignar de forma proporcional a la responsabilidad de cada Estado
miembro en sus esfuerzos por gestionar los flujos de migración según criterios
objetivos. A este efecto, hay que utilizar los últimos datos estadísticos
disponibles relativos a los flujos migratorios, tales como el número de
solicitudes de primer asilo, el número de decisiones positivas de conceder el
estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el número de refugiados
reasentados, el número de nacionales de terceros países que residen legalmente,
el número de nacionales de terceros países que han obtenido una autorización de
residencia emitida por un Estado miembro, el número de decisiones de retorno
adoptadas por las autoridades nacionales, y el número de retornos realizados[17]. (27)
Si bien es apropiado asignar a cada Estado
miembro un importe basado en los últimos datos estadísticos disponibles,
también se debe distribuir una parte de los recursos disponibles con arreglo al
Fondo para la ejecución de acciones específicas que requieran un esfuerzo de
cooperación entre los Estados miembros y generen un considerable valor añadido
para la Unión, y para ejecutar el Programa de Reasentamiento de la Unión y
llevar a cabo los realojamientos. (28)
A tal fin, el presente Reglamento debe establecer
una lista de acciones específicas subvencionables mediante recursos del Fondo.
Se deben asignar cantidades adicionales a los Estados miembros que se
comprometan a ejecutar esas acciones. (29)
Teniendo en cuenta la progresiva instauración
de un Programa de Reasentamiento de la Unión, conviene que el Fondo facilite
asistencia específica en forma de incentivos financieros (importes a tanto
alzado) por cada refugiado reasentado. (30)
Con el fin de incrementar el impacto de los
esfuerzos de reasentamiento de la Unión para conceder protección a los
refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando
mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular
prioridades comunes de reasentamiento a nivel de la Unión cada dos años,
basándose en las categorías generales especificadas en el presente Reglamento. (31)
Habida cuenta de su especial vulnerabilidad,
ciertas categorías de refugiados deben incluirse siempre en las prioridades
comunes de reasentamiento de la Unión. (32)
Teniendo en cuenta las necesidades de
reasentamiento establecidas en las prioridades comunes de la Unión a ese
respecto, es necesario también prestar ayuda financiera adicional al
reasentamiento de personas en relación con regiones geográficas y
nacionalidades específicas así como en relación con las categorías específicas
de refugiados que haya que reasentar, cuando se haya determinado que el
reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades especiales. (33)
Para mejorar la solidaridad y repartir mejor
la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más
afectados por los flujos migratorios, debe establecerse también un mecanismo
similar basado en incentivos financieros para el realojamiento de los
beneficiarios de protección internacional. (34)
Con objeto de tener en cuenta los cambios
significativos en los flujos migratorios y abordar las necesidades de los
sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros, se debe efectuar una
evaluación intermedia. A este efecto, se debe conservar una reserva financiera
para su distribución con ocasión de la revisión intermedia. (35)
El apoyo del Fondo será más eficaz y aportará
un mayor valor añadido si se identifica en el presente Reglamento un número
limitado de objetivos obligatorios para los programas elaborados por cada
Estado miembro, teniendo en cuenta su situación específica y sus necesidades. (36)
Es importante reforzar la solidaridad que el
Fondo proporcione apoyo adicional mediante ayudas de emergencia para hacer
frente a las situaciones de crisis en caso de fuerte presión migratoria en los
Estados miembros o en terceros países o en caso de afluencia masiva de personas
desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de
julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección
temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de
fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a
dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida[18]. (37)
El presente Reglamento debe garantizar la
continuidad de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE
del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de
Migración[19],
y prever la asistencia financiera necesaria para sus actividades en consonancia
con sus objetivos y tareas establecidos en el presente Reglamento. (38)
Procede, por lo tanto, derogar la Decisión
2008/381/CE. (39)
Teniendo en cuenta el propósito de los
incentivos financieros asignados a los Estados miembros para el reasentamiento
y/o realojamiento en forma de cantidades a tanto alzado y dado que estas
representan una pequeña fracción de los costes reales, es necesario que el
presente Reglamento prevea algunas excepciones a las normas sobre la
elegibilidad de los gastos. (40)
Con el fin de complementar o modificar las
disposiciones del presente Reglamento sobre las cantidades a tanto alzado para
reasentamiento y realojamiento, la definición de acciones específicas y de
prioridades de reasentamiento comunes de la Unión, debe delegarse en la
Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es de especial importancia que
la Comisión efectúe las consultas pertinentes durante sus trabajos de
preparación, también con expertos. La Comisión, al
preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar la transmisión
simultánea, oportuna y apropiada de los documentos relevantes al Parlamento
Europeo y al Consejo. (41)
Para garantizar una
aplicación uniforme, eficiente y oportuna de las disposiciones del presente
Reglamento, es necesario atribuir competencias de ejecución a la Comisión.
Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no
182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el
que se establecen las normas y los principios generales relativos a las
modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las
competencias de ejecución por la Comisión[20]. (42)
La financiación del presupuesto de la Unión
debe centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda
aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación individual
de los Estados miembros. Dado que la Unión Europea está en mejor posición que
los Estados miembros para crear un marco que exprese la solidaridad de la Unión
en la gestión de los flujos migratorios, el apoyo financiero del presente
Reglamento debe contribuir, en particular, a reforzar las capacidades
nacionales y de la Unión en este ámbito. (43)
A efectos de su gestión y aplicación, el Fondo
debe formar parte de un marco coherente que conste del presente Reglamento y
del Reglamento (UE) nº […/…], del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y
sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la
prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis[21].
(44)
Dado que el objetivo del presente Reglamento,
a saber, contribuir a una gestión efectiva de los flujos migratorios en la
Unión como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad
con la política común en materia de asilo, la protección subsidiaria y temporal
y la política de inmigración común, no puede ser alcanzado de manera suficiente
por los Estados miembros sino que puede alcanzarse mejor a escala de la Unión,
esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con
el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente
Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (45)
Procede derogar la Decisión
nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de
2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el
período 2008-2013[22]. (46)
Procede derogar la Decisión
nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de
2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período
2008-2013[23]. (47)
Procede derogar la Decisión del Consejo
2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el
Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el
período de 2007 a 2013[24]. (48)
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo
sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de
libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la adopción
del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación/ha
notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del
presente Reglamento]. (49)
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo
sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de
libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido [no participa en la
adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su
aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la
aplicación del presente Reglamento]. (50)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del
Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea
y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en
la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su
aplicación. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece para
el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Asilo
y Migración (denominado en lo sucesivo, «el Fondo»). 2. El presente Reglamento establece: (a)
los objetivos del apoyo financiero y las
acciones elegibles; (b)
el marco general para la ejecución de las
acciones elegibles; (c)
los recursos financieros disponibles y su
distribución; (d)
los principios y el mecanismo para el
establecimiento de prioridades comunes de la Unión en materia de
reasentamiento. (e)
los objetivos, tareas y composición de la Red
Europea de Migración. 3. El presente Reglamento prevé la
aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº […/…]
[«Reglamento horizontal»]. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: a) «reasentamiento»: el proceso
por el cual, a petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) basada en la necesidad de protección internacional de una
persona, los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto
definido por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y estén
autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros,
se trasladan desde un tercer país y establecen en un Estado miembro en el que
les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos: i) estatuto de refugiado a tenor del
artículo 2, letra d), de la Directiva 2004/83/CE, o ii) un estatuto que, según el Derecho
nacional y el Derecho de la Unión, confiera derechos y beneficios similares al
estatuto de refugiado; b) «realojamiento»: el proceso por
el cual las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b),
son trasladadas del Estado miembro que les haya concedido la protección
internacional a otro Estado miembro donde se les concederá una protección
equivalente, o las personas incluidas en la categoría contemplada en el
artículo 4, apartado 1, letra c), son trasladadas del Estado miembro
responsable del examen de su solicitud a otro Estado donde se examinará su
solicitud de protección internacional; c) «nacional de un tercer país»:
cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión a tenor del artículo 20,
apartado 1, del Tratado; d) «menor no acompañado»:
cualquier nacional de un tercer país o apátrida menor de 18 años que llegue o
haya llegado al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un
adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la práctica
nacional del Estado miembro en cuestión, mientras tal adulto no se haga
efectivamente cargo de él; se incluye al menor que queda sin compañía después
de su llegada al territorio de los Estados miembros; e) «miembros de la familia»:
cualquier persona que sea familiar a cargo en línea descendente o ascendente,
incluidos los niños adoptados, los cónyuges, las parejas de hecho con una
relación estable debidamente probada o una unión registrada, en caso de que sea
aplicable con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado; f) «situación de emergencia»: la
situación resultante de: i) una fuerte presión migratoria en
uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande y
desproporcionada de nacionales de terceros países y generadora de exigencias
significativas y urgentes para las capacidades de acogida y detención y para
los sistemas y procedimientos de asilo, ii) la aplicación de los mecanismos de
protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE, o iii) una fuerte presión migratoria en
terceros países en los que los refugiados se hallan bloqueados por motivos
tales como acontecimientos o conflictos políticos. Artículo 3 Objetivos 1. El objetivo general del Fondo será
contribuir a una gestión eficaz de los flujos de migración en la Unión como
parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la
política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección
temporal y con la política común de inmigración. 2. En el marco de su objetivo general, el
Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos: a) reforzar y desarrollar el
sistema europeo común de asilo, incluida su dimensión exterior; La consecución de este objetivo se medirá a
través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de mejora de
las condiciones de recepción de asilo, la calidad de los procedimientos de
asilo, la convergencia de los índices de reconocimiento de los Estados miembros
y los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros. b) apoyar la migración legal hacia
la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los
Estados miembros y fomentar la integración efectiva de los nacionales de
terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de
protección internacional; La consecución de este objetivo se medirá a
través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel del aumento de
la participación de los nacionales de terceros países en el empleo, la
educación y los procesos democráticos. c) desarrollar unas estrategias de
retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros, haciendo hincapié en la
sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en sus países de origen; La consecución de este objetivo se medirá a
través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el número de
repatriados. d) aumentar la solidaridad y el
reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los
más afectados por la migración y los flujos de asilo. La consecución de este objetivo se medirá a
través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de aumento de
la asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación
práctica y el realojamiento. Artículo 4 Grupos destinatarios 1. El Fondo contribuirá a la financiación
de acciones dirigidas a una o varias de las siguientes categorías de personas: a) los nacionales de terceros
países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra
y sean autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados
miembros; b) los nacionales de terceros
países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido
de la Directiva 2004/83/CE; c) los nacionales de terceros
países o apátridas que hayan solicitado una de las formas de protección
contempladas en las letras a) y b); d) los nacionales de terceros
países o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal en el sentido
de la Directiva 2001/55/CE; e) los nacionales de terceros
países o apátridas que estén siendo o hayan sido reasentados en un Estado
miembro; f) los nacionales de terceros
países que residan legalmente en un Estado miembro o se encuentren en vías de
obtener la residencia legal en un Estado miembro; g) los nacionales de terceros
países que se encuentren en el territorio de un tercer país, tengan intención
de emigrar a la Unión y cumplan las medidas o las condiciones específicas
previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las
relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de un Estado
miembro; h) los nacionales de terceros
países que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria de su
solicitud de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional en
un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario, siempre que no
hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de
ese Estado miembro; i) los nacionales de terceros
países acogidos que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal o de
una forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE,
o de un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE
en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario, siempre que
no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio
de ese Estado miembro; j) los nacionales de terceros
países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o
estancia en un Estado miembro. 2. El grupo destinatario estará formado
por los miembros de la familia de las personas mencionadas anteriormente,
cuando proceda, y en la medida en que se apliquen las mismas condiciones. CAPÍTULO II SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO Artículo 5 Sistemas de acogida y de asilo 1. Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra a), y a la luz de las conclusiones
acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo apoyará acciones
dirigidas a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a
e) y que se refieran, en particular, a uno o más de los aspectos siguientes: a) suministro de ayuda material,
educación, formación, servicios de apoyo, atención médica y psicológica; b) prestación de asistencia
social, información o ayuda para resolver trámites administrativos y/o
judiciales, e información o asesoramiento sobre los posibles resultados del
procedimiento de asilo, incluidos aspectos como el retorno voluntario; c) prestación de asistencia
jurídica y lingüística; d) asistencia específica para
personas vulnerables como menores, menores no acompañados, personas con
discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos,
personas con graves enfermedades físicas, enfermedades mentales o trastornos
post-traumáticos, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras
formas graves de violencia psicológica, física o sexual; e) información para las comunidades
locales, así como formación del personal de las administraciones locales que
vaya a estar en contacto con las personas acogidas; f) prestación de las actividades
integradoras que figuran en la lista del artículo 9, apartado 1, cuando se
combinen con la acogida de las personas contempladas en el artículo 4, apartado
1, letras a) a e). 2. En los nuevos Estados miembros que
accedan a la Unión a partir del 1 de enero de 2013 y en los Estados miembros
que se enfrentan a deficiencias estructurales específicas en el sector de las
infraestructuras y servicios de alojamiento, además de las acciones elegibles
enumeradas en el apartado 1, el Fondo podrá apoyar también acciones destinadas
a: a) crear, desarrollar y mejorar la
infraestructura y los servicios de alojamiento; b) establecer estructuras
administrativas, sistemas y formación del personal y de las autoridades
judiciales pertinentes con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de
asilo a los procedimientos de asilo y unos procedimientos de asilo eficientes y
de calidad. Artículo 6 Capacidad de los Estados miembros
para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra a), y a la luz de las conclusiones
acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular
las siguientes acciones: a) acciones destinadas a reforzar
la capacidad de los Estados miembros para recopilar, analizar y difundir datos
y estadísticas sobre los procedimientos de asilo, las capacidades de acogida,
las acciones de reasentamiento y realojamiento; b) acciones que contribuyan
directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones
nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de
indicadores y valores de referencia. Artículo 7 Reasentamiento y realojamiento Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letras a) y d), y a la luz de las
conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo,
apoyará en particular, las siguientes acciones relacionadas con el
reasentamiento de las personas contempladas en el artículo 4, letra e), y/o el
realojamiento de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras
a), b) y c): a) establecimiento y desarrollo de
programas nacionales de reasentamiento y de realojamiento; b) establecimiento de
infraestructuras y servicios adecuados para garantizar la aplicación fácil y
efectiva de las acciones de reasentamiento y de realojamiento; c) creación de estructuras,
sistemas y formación del personal para llevar a cabo misiones a terceros países
y/o otros Estados miembros, para realizar entrevistas y controles médicos y de
seguridad; d) evaluación de los posibles
casos de reasentamiento y/o realojamiento por parte de las autoridades
competentes de los Estados miembros, tales como misiones a terceros países y/o
otros Estados miembros, entrevistas y controles médicos y de seguridad; e) realización de chequeos y
tratamientos médicos previos a la partida; suministro de material antes de la partida,
medidas de información y organización del viaje antes de la salida, incluida la
prestación de servicios de acompañamiento médico; f) información y asistencia a la
llegada, incluidos los servicios de interpretación; g) refuerzo de la infraestructura
y los servicios en los países designados para aplicar los programas regionales
de protección. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DE LOS NACIONALES DE
TERCEROS PAÍSES Y MIGRACIÓN LEGAL Artículo 8 Migración y medidas previas a la
partida Con objeto de facilitar la migración
legal a la Unión y preparar mejor a las personas contempladas en el artículo 4,
apartado 1, letra g), para su integración en la sociedad que las recibe, como
parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b),
y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal],
serán elegibles en particular las siguientes acciones que tengan lugar en el
país de origen: a) paquetes de información y
campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web
de comunicación e información de fácil utilización; b) evaluación de las capacidades y
cualificaciones y mejora de la transparencia y la equivalencia de las
capacidades y cualificaciones en los países de origen; c) formación profesional; d) cursos generales de orientación
cívica y formación lingüística. Artículo 9 Medidas de integración en el
ámbito local y regional 1. Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se
efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por
organizaciones no gubernamentales, autoridades locales o regionales y estarán
diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional,
según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1,
letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en
particular, los aspectos siguientes: a) implantación y desarrollo de
dichas estrategias de integración, analizando las necesidades y mejorando los
indicadores y la evaluación; b) asesoramiento y asistencia en
ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, asesoramiento
administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia
infantil; c) acciones para informar a los
nacionales de terceros países sobre la sociedad que los recibe y acciones que
les permitan adaptarse a ella, conocer sus derechos y obligaciones, para
participar en la vida civil y cultural y compartir los valores consagrados en
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; d) medidas centradas en la
educación, incluida la formación lingüística y acciones preliminares para
facilitar el acceso al mercado laboral; e) acciones dirigidas a fomentar
que estas personas asuman la responsabilidad de sus vidas y sean más autónomas; f) acciones que fomenten el
contacto y el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países y la
sociedad que los recibe y acciones para aumentar la aceptación por parte de esa
sociedad, en particular, con la participación de los medios de comunicación; g) acciones que favorezcan que, en
sus gestiones ante las entidades públicas y privadas, los nacionales de
terceros países gocen de igualdad de acceso y de igualdad de resultados,
incluida la adaptación de estos servicios para tratar con los nacionales de
terceros países; h) desarrollo de capacidades de
las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos, incluidos el
intercambio de experiencias y buenas prácticas y la creación de redes. 2. Las acciones mencionadas en el
apartado 1 tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas
categorías de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias,
incluidos los que entren o residan con vistas al empleo o el autoempleo y la reagrupación
familiar, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de
asilo, las personas reasentadas o realojadas y los grupos de inmigrantes
vulnerables, en particular los menores, menores no acompañados, personas con
discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y
personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de
violencia psicológica, física o sexual. 3. Las acciones mencionadas en el
apartado 1 podrán incluir, cuando proceda, a los ciudadanos de un Estado
miembro con antecedentes de migración, es decir que tengan al menos un
progenitor (la madre o el padre), que sea nacional de un tercer país. 4. A efectos de la programación
y ejecución de las acciones indicadas en el apartado 1, la asociación
contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento
horizontal] incluirá a las autoridades designadas por los Estados miembros para
gestionar las intervenciones del Fondo Social Europeo. Artículo 10 Medidas de desarrollo de las
capacidades Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones
acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], las acciones elegibles
incluirán en particular los aspectos siguientes: a) elaboración de estrategias que
promuevan la migración legal con vistas a facilitar el desarrollo y la
aplicación de procedimientos de admisión flexibles, apoyando, entre otros
medios, la cooperación entre las agencias de contratación y los servicios de
empleo de los Estados miembros y de terceros países, así como apoyando a los
Estados miembros en su aplicación de la legislación de la Unión en materia de
migración, los procesos de consulta con las partes interesadas y el intercambio
de información y asesoramiento de especialistas sobre enfoques dirigidos
específicamente a determinadas nacionalidades o categorías de nacionales de
terceros países con respecto a las necesidades de los mercados laborales; b) refuerzo de la capacidad de los
Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus
estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes
niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad
de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas sobre los
procedimientos y los flujos de migración, los permisos de residencia y el
desarrollo de herramientas de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores
y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias; c) promoción de las capacidades
interculturales de las organizaciones encargadas de la ejecución que presten
servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza, fomentando
el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la cooperación y la creación
de redes; d) creación de estructuras
organizativas sostenibles para la integración y la gestión de la diversidad, en
particular mediante la cooperación entre las diferentes partes interesadas que
facilite que los funcionarios de varios niveles de las administraciones
nacionales obtengan rápidamente información sobre las experiencias y mejores
prácticas desarrolladas en otras instancias y, en la medida de lo posible,
compartan los recursos; e) contribución a un proceso
bidireccional dinámico de interacción mutua que constituya la base de las
estrategias de integración mediante el desarrollo de plataformas para consultar
a los nacionales de terceros países e intercambiar información entre las partes
interesadas, y de plataformas de diálogo intercultural e interreligioso entre
comunidades de nacionales de terceros países y/o entre esas comunidades y la
sociedad que les recibe y/o entre esas comunidades y las autoridades encargadas
de formular políticas y adoptar decisiones. CAPÍTULO IV RETORNO Artículo 11 Medidas de acompañamiento de los
procedimientos de retorno Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra c), y a la luz de las conclusiones
acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo apoyará acciones
dirigidas a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras h) a
j), y relativas, en particular, a uno o varios de los aspectos siguientes: a) creación y mejora de las
infraestructuras o servicios de alojamiento y de las condiciones de acogida o
detención; b) establecimiento de estructuras
administrativas, sistemas y formación del personal con el fin de facilitar los
procedimientos de retorno; c) suministro de ayuda material y
de asistencia médica y psicológica; d) suministro de asistencia
social, información o ayuda para resolver trámites administrativos y/o
judiciales, e información o asesoramiento; e) prestación de asistencia
jurídica y lingüística; f) asistencia específica a
personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con
discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y
personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de
violencia psicológica, física o sexual. Artículo 12 Medidas de retorno Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra c), y a la luz de las conclusiones
acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], el Fondo apoyará acciones
dirigidas a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras h) a
j), y relativas, en particular, a uno o varios de los aspectos siguientes: a) cooperación con las autoridades
consulares y servicios de inmigración de los terceros países con vistas a
obtener documentos de viaje, facilitar la repatriación y garantizar la
readmisión; b) medidas de retorno voluntario
asistido, incluidos reconocimientos y asistencia médicos, organización del
viaje, contribuciones financieras, asesoramiento y asistencia previos y
posteriores al retorno; c) medidas para iniciar el proceso
de reintegración de cara al desarrollo personal del repatriado, tales como
incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y
asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas; d) instalaciones y servicios en
terceros países que garanticen temporalmente una acogida y alojamiento
adecuados a su llegada; e) asistencia específica a
personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con
discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y
personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de
violencia psicológica, física o sexual. Artículo 13 Cooperación práctica y medidas de
refuerzo de la capacidad Como parte del objetivo específico
definido en el artículo 3, apartado 2, letra c), y a la luz de las conclusiones
acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles, en particular,
las acciones siguientes: a) acciones de promoción y
refuerzo de la cooperación operativa entre los servicios de retorno de los
Estados miembros, incluidas las referentes a la cooperación con las autoridades
consulares y los servicios de inmigración de terceros países; b) acciones de apoyo de la
cooperación entre los servicios de retorno de los Estados miembros y los
terceros países, incluidas las medidas destinadas a reforzar la capacidad de
los terceros países para realizar las actividades de readmisión y reintegración
en el marco de acuerdos de readmisión; c) acciones de refuerzo de la
capacidad para desarrollar políticas de retorno efectivas y sostenibles, en
especial mediante el intercambio de información sobre la situación en los
países de retorno, las mejores prácticas, el intercambio de experiencias y la
puesta en común de recursos entre los Estados miembros; d) acciones de refuerzo de la
capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas sobre
procedimientos y medidas de retorno, capacidades de acogida y de detención,
retornos forzosos y voluntarios, seguimiento y reintegración; e) acciones que contribuyan
directamente a la evaluación de las políticas de retorno, tales como
evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y
desarrollo de indicadores y valores de referencia. CAPÍTULO V MARCO FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN Artículo 14 Recursos totales y ejecución 1. Los recursos totales para la ejecución
del presente Reglamento serán de 3 869 millones EUR. 2. Los créditos anuales del Fondo serán
aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del Marco
Financiero. 3. Los recursos totales se ejecutarán a
través de los siguientes medios: a) programas nacionales, de conformidad
con el artículo 20; b) acciones de la Unión, de conformidad
con el artículo 21; c) ayuda de emergencia, de conformidad
con el artículo 22; d) Red Europea de Migración, de
conformidad con el artículo 23; e) asistencia técnica, de conformidad
con el artículo 24. 4. Los recursos totales disponibles en
virtud del presente Reglamento deberán ejecutarse en régimen de gestión
compartida con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 55, apartado 1, letra b),
del Nuevo Reglamento Financiero][25],
con la excepción de las acciones de la Unión mencionadas en el artículo 21, la
ayuda de emergencia contemplada en el artículo 22, la Red Europea de Migración
mencionada en el artículo 23, y la asistencia técnica prevista en el artículo
24. 5. Con carácter indicativo, los recursos
totales se utilizarán como sigue: a) 3 232 millones EUR para
los programas nacionales de los Estados miembros b) 637 millones EUR para las
acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la
asistencia técnica de la Comisión. Artículo 15 Recursos para acciones elegibles
en los Estados miembros 1. Con carácter indicativo, se asignarán
3 232 millones EUR a los Estados miembros de la manera siguiente: a) 2 372 millones EUR según
se indica en el anexo I; b) 700 millones EUR con arreglo al
mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo
16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17
y para el realojamiento a que se refiere el artículo 18; c) 160 millones EUR en el marco de
la revisión intermedia y para el período a partir del ejercicio presupuestario
de 2018, a fin de tener en cuenta los cambios importantes en los flujos
migratorios y/o abordar las necesidades específicas que determine la Comisión,
de conformidad con el artículo 19. 2. El importe contemplado en el apartado
1, letra b), apoyará: a) las acciones específicas
enumeradas en el anexo II, b) el reasentamiento de las
personas contempladas en el artículo 4, letra e), y/o el realojamiento de las
personas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c). Artículo 16 Recursos para acciones
específicas 1. Se podrá asignar a los Estados miembros
un importe adicional según se menciona en el artículo 15, apartado 2, letra a),
a condición de que esté destinado a tal fin en el programa y se utilice para
ejecutar acciones específicas. Esas acciones específicas se enumeran en el
anexo II. 2. Con objeto de tener en cuenta nuevos
acontecimientos políticos, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 26 con objeto de revisar el anexo II en
el contexto de la revisión intermedia. Basándose en la lista revisada de
acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir un importe adicional
tal como se establece en el apartado 1, en función de los recursos disponibles.
3. Los importes adicionales contemplados en
los apartados 1 y 2 se asignarán a los Estados miembros en las decisiones
individuales de financiación por las que se aprueba o revisa su programa
nacional en el contexto de la revisión intermedia, de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) nº …/…
[Reglamento horizontal]. Esos importes solo se utilizarán para ejecutar las
acciones específicas. Artículo 17 Recursos para el Programa de
Reasentamiento de la Unión 1. Además de su asignación calculada de
conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros
recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15,
apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR
por cada persona reasentada. 2. La cantidad a tanto alzado mencionada en
el apartado 1 se incrementará a 10 000 EUR por cada persona reasentada de
acuerdo con las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento
establecidas de conformidad con los apartados 3 y 4, y contempladas en el anexo
III. 3. Se otorgarán poderes a la Comisión
para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con objeto de
especificar cada dos años las prioridades comunes de la Unión en materia de
reasentamiento, basándose en las siguientes categorías generales: –
personas de un país o región designado para la
ejecución de un programa regional de protección; –
personas de un país o región identificado en
las previsiones de reasentamiento del ACNUR y en el que la acción común de la
Unión tenga un impacto significativo para hacer frente a las necesidades de
protección; –
personas pertenecientes a una categoría
específica incluida en los criterios de reasentamiento del ACNUR. 4. En cualquier caso, los siguientes
grupos vulnerables de refugiados estarán incluidos en las prioridades comunes
de reasentamiento de la Unión y podrán beneficiarse de la cantidad a tanto
alzado contemplada en el apartado 2: –
mujeres y niños en peligro, –
menores no acompañados, –
personas que tengan necesidades médicas que
solo puedan atenderse con el reasentamiento, –
personas necesitadas de reasentamiento de
emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica. 5. Cuando un Estado miembro reasiente a
una persona de conformidad con más de una de las categorías citadas en los
apartados 1 y 2, sólo recibirá una vez la cantidad a tanto alzado
correspondiente a esa persona. 6. La Comisión determinará mediante actos
de ejecución el calendario y demás condiciones de aplicación relativas al
mecanismo de asignación de recursos para el Programa de Reasentamiento de la
Unión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27, apartado
2. 7. Los importes adicionales a que se
refiere el apartado 1 se asignarán a los Estados miembros cada dos años, por
primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se
aprueba su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal] y
posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las
decisiones por las que se aprueba su programa nacional. Estos importes no se
transferirán a otras acciones del programa nacional. 8. Con objeto de obrar eficazmente por
los objetivos del Programa de Reasentamiento de la Unión y dentro de los
límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar, si
se considera oportuno, las cantidades globales a que se hace referencia en los
apartados 1 y 2. Artículo 18 Recursos para realojamiento 1. Además de su asignación calculada de
conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros
recibirán, cuando se considere oportuno, un importe adicional de conformidad
con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado
de 6 000 EUR por cada persona realojada procedente de otro Estado miembro.
2. La Comisión establecerá el calendario
y otras condiciones de aplicación relacionadas con el mecanismo de asignación
de los recursos para el realojamiento de conformidad con el procedimiento
contemplado en el artículo 26, apartado 2. 3. Los importes adicionales a que se
refiere el apartado 1 se asignarán a los Estados miembros de forma periódica, y
por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se
aprueba su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal] y
posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las
decisiones por las que se aprueba su programa nacional. Estos importes no se
transferirán a otras acciones del programa nacional. 4. Con objeto de obrar eficazmente por
los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados
miembros y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán
poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26,
con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado contemplada en el apartado 1. Artículo 19 Recursos en el marco de la
revisión intermedia 1. Con objeto de asignar la cantidad
indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes
del 31 de mayo de 2017, las necesidades de los Estados miembros en lo que
respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los
flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2016 y la evolución
prevista. La Comisión utilizará para su evaluación,
entre otras cosas, la información recabada de Eurostat, la Red Europea de
Migración, la OEAA y el análisis de riesgo de la Agencia FRONTEX. Con arreglo a este análisis, la Comisión
determinará el nivel de necesidades específicas en lo que se refiere a los
sistemas de asilo y acogida y en lo que respecta a la presión migratoria en los
Estados miembros mediante la agregación de factores de la siguiente manera: a) sistemas de asilo y acogida: i) factor 1 para las necesidades no
específicas ii) factor 1,5 para las necesidades
específicas medianas iii) factor 3 para las necesidades
específicas elevadas b) presión migratoria: i) factor 1 para la presión no
particular ii) factor 1,5 para la presión particular
mediana iii) factor 3 para la presión
particular elevada 2. Basándose en esa pauta, la Comisión
determinará, mediante actos de ejecución, los Estados miembros que recibirán un
importe adicional y establecerá una matriz de distribución para la asignación
de los recursos disponibles entre estos Estados miembros, de conformidad con el
procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3. Artículo 20 Programas nacionales 1. En el marco de los programas, que
serán examinados y autorizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE)
nº …/… [Reglamento horizontal], los Estados miembros perseguirán, en
particular, los siguientes objetivos: a) fortalecer la creación del
sistema europeo común de asilo velando por la aplicación eficaz y uniforme del
acervo de la Unión en materia de asilo; b) apoyar la creación y el
desarrollo del Programa de Reasentamiento de la Unión ofreciendo soluciones
duraderas para los refugiados bloqueados en terceros países, en particular en
función de las prioridades comunes de reasentamiento de la Unión; c) establecer y desarrollar
estrategias de integración a nivel local y regional que abarquen diferentes
aspectos del proceso dinámico bidireccional, abordar las necesidades
específicas de las distintas categorías de migrantes y crear asociaciones
eficaces entre todas las partes interesadas; d) desarrollar un programa de
retorno voluntario asistido que incluya un componente de reintegración. 2. Los Estados miembros velarán por que
todas las acciones financiadas por este Fondo sean compatibles con el acervo de
la Unión en materia de asilo e inmigración, incluso cuando no estén obligados
ni sujetos a la aplicación de las medidas pertinentes. Artículo 21 Acciones de la Unión 1. A iniciativa de la Comisión, el Fondo
podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés
particular para la Unión, relacionadas con los objetivos generales y
específicos mencionados en el artículo 3. 2. Para poder obtener financiación, las
acciones de la Unión deberán, en particular, conceder apoyo para: a) el fomento de la cooperación de
la Unión en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas de la Unión
en materia de asilo, incluidos el reasentamiento y el realojamiento, la
migración legal, incluida la integración de los nacionales de terceros países,
y el retorno; b) la creación de redes de
cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores
basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o
más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el
intercambio de experiencias y buenas prácticas; c) estudios sobre nuevas formas
posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, la inmigración,
la integración y el retorno y el Derecho de la UE pertinente, la difusión y el
intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos
de las políticas de asilo, inmigración, integración y retorno, incluida la
comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión; d) el desarrollo y aplicación por
parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores
estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de
asilo, inmigración legal e integración y retorno; e) la preparación, el seguimiento,
el apoyo administrativo y técnico, el desarrollo de un mecanismo de evaluación
necesario para la aplicación de las políticas de asilo e inmigración; f) la cooperación con terceros
países, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones
de movilidad y programas de protección regional. 3. Las acciones mencionadas en el
presente artículo se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal]. Artículo 22 Ayuda de emergencia 1. El Fondo proporcionará ayuda
financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de
situación de emergencia. 2. La ayuda de emergencia se ejecutará de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal].
Artículo 23 Red Europea de Migración 1. El Fondo apoyará la Red Europea de
Migración y facilitará la asistencia financiera necesaria para sus actividades
y su desarrollo futuro. 2. El objetivo de la Red Europea de
Migración será: a) actuar como Consejo Consultivo
de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y
cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los
Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de
reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales; b) satisfacer las necesidades de
información en materia de migración y asilo de las instituciones de la Unión y
de los Estados miembros, facilitando información objetiva, fiable y comparable
sobre migración y asilo, con el fin de apoyar la elaboración de políticas en la
Unión Europea en estos ámbitos; c) facilitar al público en general
la información mencionada en la letra b). 3. Para lograr su objetivo, la Red
Europea de Migración: a) recopilará e intercambiará
datos e información actualizados, objetivos, fiables y comparables procedentes
de una amplia gama de fuentes, inclusive mediante reuniones, por vía
electrónica, a través de estudios comunes y consultas puntuales; b) analizará los datos y la
información mencionados en la letra a), incluida la mejora de la
comparabilidad, y los presentará en un formato fácilmente accesible para los
responsables políticos en particular; c) elaborará y publicará informes
periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Unión y en los
Estados miembros; d) servirá de referencia para el
público en general en materia de información objetiva e imparcial sobre
migración y asilo, suministrando la información que elabore. 4. La Red Europea de Migración, la OEAA y
la Agencia FRONTEX velarán por la coordinación y coherencia de sus respectivas
actividades. 5. La Red Europea de Migración estará
compuesta por: a) la Comisión, que coordinará el
trabajo de la Red Europea de Migración, y velará, en particular, por que este
refleje adecuadamente las prioridades políticas de la Unión en el ámbito de la
migración y el asilo; b) un Comité directivo que
proporcione orientación política sobre las actividades de la Red Europea de
Migración y las apruebe, en el que participarán la Comisión y expertos de los
Estados miembros, el Parlamento Europeo y otras entidades pertinentes; c) puntos de contacto nacionales
designados por los Estados miembros, compuesto cada uno de ellos por al menos
tres expertos que tengan colectivamente experiencia en el ámbito del asilo y la
migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la
legislación, la investigación y las estadísticas, y que coordinarán y aportarán
las contribuciones nacionales a las actividades contempladas en el artículo 19,
apartado 1), a fin de disponer de aportaciones de todas las partes interesadas
pertinentes; d) otras entidades pertinentes a
nivel nacional y de la Unión en el campo de la migración y del asilo. 6. La Comisión
establecerá, mediante actos de ejecución, las normas detalladas para el
funcionamiento de la Red Europea de Migración, de conformidad con el
procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2. 7. El importe
puesto a disposición de la Red Europea de Migración con arreglo a los créditos
anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las
prioridades de sus actividades se adoptarán de conformidad con el procedimiento
contemplado en el artículo 27, apartado 3 y, a ser posible, en combinación con
el programa de trabajo para acciones de la Unión y asistencia de emergencia. 8. La asistencia financiera para las
actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a
los puntos de contacto nacionales y de contratos públicos, según proceda, de
acuerdo con el Reglamento Financiero. Artículo 24 Asistencia técnica 1. A iniciativa y/o en nombre de la
Comisión, se utilizarán anualmente hasta 2,5 millones EUR del Fondo para
asistencia técnica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) nº …/…
[Reglamento horizontal]. 2. A iniciativa de un Estado miembro, el
Fondo aportará hasta un 5 % del importe total asignado al Estado miembro
para asistencia técnica en el marco del programa nacional de conformidad con el
artículo 20 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal]. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 25 Disposiciones específicas
relativas a las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y realojamiento No obstante lo dispuesto en las normas
sobre subvencionabilidad de los gastos establecidas en el artículo 18 del
Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], en particular en lo que se
refiere a las cantidades a tanto alzado y los tipos fijos, las cantidades a
tanto alzado para reasentamiento y realojamiento asignadas a los Estados
miembros con arreglo al presente Reglamento: –
estarán exentas de la obligación de basarse en
datos estadísticos o históricos; y –
se concederán, siempre que la persona respecto
de la cual se ha asignado la cantidad a tanto alzado haya sido efectivamente
reasentada y/o realojada de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 26 Ejercicio de la delegación 1. Los poderes
para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las
condiciones establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de poderes a que se
refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de
siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La
delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica
duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha
prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. 3. La delegación de poderes contemplada
en el presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento por el
Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a
la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá
efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial
de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en dicha
decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. La Comisión, tan pronto como adopte un
acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto
delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre
que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de
dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales
instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes
de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos
meses. Artículo 27 Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida por el
Comité común «Asilo, Migración y Seguridad» establecido por el artículo 55,
apartado 1, del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal]. 2. Cuando se haga referencia al presente
apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo. 3. Cuando se haga referencia al presente
apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo. Artículo 28 Revisión A propuesta de la Comisión, el Parlamento
Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 30 de junio de
2020 a más tardar. Artículo 29 Aplicabilidad del Reglamento (UE)
nº …/… [Reglamento horizontal] Las disposiciones del Reglamento (UE) nº
…/… [Reglamento horizontal], se aplicarán al presente Fondo. Artículo 30 Derogación Quedan derogadas con efecto a partir del
1 de enero de 2014 las siguientes Decisiones: a) Decisión nº 573/2007/CE; b) Decisión nº 575/2007/CE; c) Decisión 2007/435/CE; d) Decisión 2008/381/CE. Artículo 31 Disposiciones transitorias 1. El presente Reglamento no afectará a
la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los
proyectos y programas anuales de que se trate, hasta su cierre, o de la ayuda
aprobada por la Comisión sobre la base de las Decisiones nº 573/2007/CE,
nº 575/2007/CE y 2007/435/CE, o de cualquier otro acto legislativo que se
aplique a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013. El presente Reglamento no afectará a la
continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, del apoyo
financiero aprobado por la Comisión sobre la base de la Decisión 2008/381/CE, o
de cualquier otro acto legislativo aplicable a esa ayuda a 31 de diciembre de
2013. 2. Cuando adopte decisiones de
cofinanciación en virtud del presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta
las medidas adoptadas sobre la base de las Decisiones nº 573/2007/CE, nº
575/2007/CE, 2007/435/CE y 2008/381/CE antes del [fecha de publicación en el
Diario Oficial] que tengan repercusiones financieras durante el periodo cubierto
por dicha cofinanciación. 3. Los importes comprometidos en relación
con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y
el 31 de diciembre de 2013 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a
la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las acciones en el
plazo previsto para la presentación del informe final serán liberados
automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y
darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados. 4. Los importes relativos a acciones que
hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos judiciales o de
recursos administrativos con efectos suspensivos no se tendrán en cuenta a la
hora de calcular el importe que debe ser liberado automáticamente. Artículo 32 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados
miembros de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I Desgloses indicativos
plurianuales por Estado miembro para el periodo 2014-2020 ANEXO II Lista de acciones específicas con
arreglo al artículo 16 1) Establecimiento y desarrollo en
la Unión de centros de tránsito y de tratamiento para los refugiados, en
particular apoyo a las acciones de reasentamiento en cooperación con el ACNUR 2) Nuevos enfoques, en cooperación
con el ACNUR, en lo que respecta al acceso a los procedimientos de asilo
destinados a los principales países de tránsito, tales como programas de
protección para grupos particulares o determinados procedimientos de examen de
las solicitudes de asilo 3) Iniciativas conjuntas entre los
Estados miembros en el ámbito de la integración, tales como ejercicios de
evaluación comparativa, revisiones inter pares o pruebas de módulos
europeos, por ejemplo para la adquisición de competencias lingüísticas o la
organización de programas informativos 4) Iniciativas conjuntas para la
identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos
aplicables al primer encuentro y las normas de protección de los menores no
acompañados 5) Operaciones de retorno
conjuntas, incluidas acciones conjuntas para la aplicación de acuerdos de
readmisión de la Unión 6) Proyectos conjuntos de
reinserción en los países de origen con vistas al retorno sostenible, así como
acciones conjuntas para reforzar las capacidades de los terceros países para la
aplicación de los acuerdos de readmisión de la Unión 7) Iniciativas conjuntas
encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores
no acompañados en sus países de origen 8) Creación de centros conjuntos
de migración en terceros países, así como proyectos conjuntos destinados a
promover la cooperación entre las agencias de contratación y los servicios de
empleo de los Estados miembros y de terceros países ANEXO III Lista de prioridades comunes de
reasentamiento de la Unión para 2014-2015 1) Programa de protección regional en
Europa del Este (Belarús, Moldova, Ucrania) 2) Programa de protección regional en
el Cuerno de África (Yibuti, Kenia, Yemen) 3) Programa de protección regional en
África septentrional (Egipto, Libia, Túnez) 4) Refugiados en la región de África oriental
/ Grandes Lagos 5) Refugiados iraquíes en Siria,
Líbano, Jordania 6) Refugiados iraquíes en Turquía FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Comunicación
«Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto de asuntos de interior
para 2014-2020»; Propuesta
de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo
de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis; Propuesta
de Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración.
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[26]
Actualmente
la rúbrica 3, título 18 - Asuntos de interior Futuras
perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) –
«Fondo de Asilo y Migración» Naturaleza de la propuesta/iniciativa þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
(financiación de asuntos de interior para el periodo 2014-2020) ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[27]
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.3.
Objetivos
1.3.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
La meta
final de las políticas de interior es la creación de un espacio sin fronteras
interiores en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros
países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas,
capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los
mercados de trabajo nacionales, con plena confianza en que se respetarán sus
derechos y se garantizará su seguridad. La cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales es crucial para la consecución de este objetivo. La
importancia creciente de las políticas de interior ha sido confirmada por el
Programa de Estocolmo y su Plan de Acción, cuya ejecución es una de las
prioridades estratégicas de la Unión y que abarca ámbitos como la migración
(migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la
seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores
(incluida la política de visados), así como la dimensión exterior de estas
políticas. El Tratado de Lisboa también permite a la Unión mostrarse más
ambiciosa al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el
espacio de libertad, seguridad y justicia. Las prioridades políticas en materia
de interior, en particular la integración de los nacionales de terceros países,
debe percibirse asimismo en el contexto de las siete iniciativas emblemáticas
presentadas en la Estrategia Europa 2020, que tienen por objeto ayudar a la
Unión Europea a superar la actual crisis financiera y económica y a alcanzar un
crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. El Fondo
de Asilo y Migración prestará la ayuda financiera necesaria para convertir los
objetivos de interior de la Unión en resultados tangibles.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
FONDO
DE ASILO Y MIGRACIÓN a) consolidar
y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión
exterior; b) apoyar
la migración legal a la Unión de conformidad con las necesidades económicas y
sociales de los Estados miembros y promover la integración efectiva de los
nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los
beneficiarios de protección internacional; c) mejorar
las estrategias de retorno eficaces y equitativas en los Estados miembros,
haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en
los países de origen; d) mejorar
la solidaridad y el reparto de responsabilidad entre los Estados miembros,
especialmente con los más afectados por los flujos de migración y asilo. Actividades
PAA afectadas: 18.03 (Fondo Europeo para los
Refugiados, medidas de emergencia y Fondo Europeo para la integración de los
nacionales de terceros países) y 18.02 (por lo que atañe al Fondo Europeo para
el Retorno).
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Los
efectos de la propuesta sobre los beneficiarios / la población destinataria se
describen con más detalle en la sección 4.1.2 de la evaluación de impacto. En
general, la simplificación introducida en todos los niveles del proceso de
financiación y en cada uno de los modos de gestión tendrá un claro efecto
beneficioso en los procesos en virtud de los cuales se gestionará la
financiación. Los
principales beneficiarios del apoyo financiero al asilo y la migración serán
los departamentos de los Estados miembros responsables de la aplicación del
acervo o las políticas pertinentes, así como las organizaciones internacionales
o las ONG que trabajen en el ámbito del asilo y la migración (procedimientos de
admisión, medidas de integración y operaciones de retorno). La
población destinataria que se beneficiará de los cambios serán los solicitantes
de asilo, los beneficiarios de protección internacional, los refugiados
reasentados y otros nacionales de terceros países que lleguen a la UE por
distintos motivos y con diferentes necesidades (p. ej., económicas, de
reunificación familiar, menores no acompañados, etc.). Será más fácil llegar a
esta población destinataria ya que la fusión de las distintas medidas de
gestión de la migración en un único Fondo simplifica el acceso a la
financiación (una autoridad responsable, mejor visibilidad y ámbito de
intervención más claro) y hará que el apoyo sea más flexible (p. ej., un mismo
tipo de medida con diferentes destinatarios). Asimismo, se ampliará el ámbito
de intervención, que abarcará toda la cadena migratoria con distintos grupos
destinatarios, incluidos grupos destinatarios extensos, es decir, nacionales de
terceros países de segunda generación (siendo uno de sus progenitores nacional
de un tercer país).
1.3.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Habida
cuenta de la necesidad de entablar un diálogo político antes de definir los
programas nacionales, no es posible establecer en esta fase el conjunto
definitivo de indicadores que se utilizarán para medir la consecución de los
objetivos específicos antes mencionados. Sin
embargo por lo que respecta al ámbito del asilo y la migración, los
indicadores incluirían, entre otras cosas, el nivel de mejora de las
condiciones de recepción de asilo, de la calidad de los procedimientos de
asilo, de la convergencia de los índices de reconocimiento de los Estados
miembros y de los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros, así como
el aumento de la participación de los nacionales de terceros países en el
empleo, la educación y los procesos democráticos, del número de repatriados y
de la mayor asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la
cooperación práctica y el realojamiento.
1.4.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
La UE
seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de interior durante el
periodo 2014-2020. Habida cuenta de los cambios demográficos, los cambios estructurales
en los mercados laborales y las pautas de la competencia por cualificaciones,
una política de inmigración legal e integración con visión de futuro será
crucial para potenciar la competitividad y la cohesión social de la UE,
enriqueciendo nuestras sociedades y creando oportunidades para todos. La UE
también necesita abordar adecuadamente la migración irregular y la lucha contra
la trata de seres humanos. Al mismo tiempo, debemos seguir mostrando
solidaridad con las personas necesitadas de protección internacional. La
realización de un Sistema Europeo Común de Asilo más protector y eficiente que
refleje nuestros valores sigue siendo una prioridad. La
cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial
para la consecución de estos objetivos. Los recientes acontecimientos en África
del Norte han puesto de manifiesto lo importante que es para la UE contar con
un planteamiento global y coordinado en materia de migración, fronteras y
seguridad. La dimensión exterior de las políticas de interior de la UE, que
cada vez adquiere mayor importancia, debe reforzarse, por tanto, en plena
coherencia con la política exterior de la Unión.
1.4.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
La
gestión de los flujos migratorios supone desafíos que los Estados miembros no
pueden abordar por sí solos. Se trata de un ámbito en el que la movilización
del presupuesto de la UE reviste un claro valor añadido. Algunos
Estados miembros soportan una pesada carga debido a su situación geográfica
específica y a la longitud de las fronteras exteriores de la Unión que tienen
que gestionar. El principio de solidaridad y el reparto equitativo de
responsabilidades entre los Estados miembros son, por tanto, uno de los
elementos esenciales de las políticas comunes en materia de asilo e
inmigración. El presupuesto de la UE ofrece los medios para abordar las
implicaciones financieras de este principio. En
relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que
la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE
aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para convencer a
terceros países a que se comprometan con la UE sobre las cuestiones
relacionadas con la migración y la seguridad que redundan fundamentalmente en
interés de la UE y de los Estados miembros. El
derecho de la UE a actuar en el ámbito de interior deriva del título V «Espacio
de libertad, seguridad y justicia» del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) y, en particular, de su artículo 77, apartado 2, artículo
78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, artículo 82, apartado 1, artículo
84 y artículo 87, apartado 2. La cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales se regula en el artículo 212, apartado 3, del TFUE.
Las propuestas respetan el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de
la financiación se ejecutará de conformidad con el principio de gestión
compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados
miembros.
1.4.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
Si bien
se considera, en general, que los actuales instrumentos financieros en el
ámbito de interior alcanzan sus objetivos y funcionan eficazmente, las
enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia y de la consulta con las
partes interesadas apuntan a la necesidad de: 1.
simplificar y racionalizar los futuros
instrumentos de interior reduciendo el número de
programas financieros a dos, mediante la creación de un Fondo de Asilo y
Migración y un Fondo de Seguridad Interior; de esta forma, la UE podrá hacer un
uso más estratégico de sus instrumentos, de manera que respondan mejor a las
prioridades políticas y a las necesidades de la UE; 2.
reforzar el papel de la UE como actor
global, mediante la inclusión de un componente de
dimensión exterior en los futuros fondos al objeto de reforzar la influencia de
la UE en lo que respecta a la vertiente de política exterior de las políticas
de interior; 3.
dar preferencia a la gestión compartida en lugar de a la gestión centralizada en la medida de lo posible,
para eliminar las cargas burocráticas innecesarias; 4.
establecer un enfoque de gestión compartida
más orientado a los resultados, avanzando hacia
una programación plurianual con un diálogo político de alto nivel, asegurará
que los programas nacionales de los Estados miembros estén plenamente en
consonancia con los objetivos políticos y prioridades de la UE y se centren en
la consecución de resultados; 5.
mejorar la gestión centralizada al objeto
de ofrecer una variedad de herramientas para actividades políticas, incluido el apoyo a acciones transnacionales, acciones
especialmente innovadoras y acciones en, y en relación con, terceros países
(dimensión exterior), así como acciones de emergencia, estudios, y actos; 6.
establecer un marco regulador común con un conjunto compartido de normas sobre programación,
presentación de informes, gestión financiera y controles que sea lo más similar
posible al de los otros fondos de la UE gestionados en régimen de gestión
compartida, con el fin de propiciar un mejor entendimiento de las normas por
parte de todas las partes interesadas y de garantizar un alto grado de
coherencia y consistencia; 7.
dar una respuesta rápida y efectiva en caso
de emergencias, diseñando los fondos de modo que
la UE pueda reaccionar correctamente en situaciones rápidamente cambiantes; 8.
reforzar el papel de las agencias de
interior al objeto de fomentar la cooperación
práctica entre los Estados miembros, confiándoles la ejecución de acciones
específicas, al tiempo que garantizan el control político sobre las actividades
de las agencias. Puede
encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de
motivos de cada Reglamento.
1.4.4.
Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
Otros
instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se
financien con cargo al Fondo de Asilo y Migración y al Fondo de Seguridad
Interior: El Fondo
Social Europeo apoya actualmente medidas de integración sobre el acceso al
mercado laboral, considerando que el Fondo de Integración financia distintas
medidas como, por ejemplo, cursos de orientación cívica, participación en la
vida social y cívica, igualdad de acceso a los servicios, etc. Las medidas de
integración se seguirán respaldando en el mismo sentido con cargo al Fondo de
Asilo y Migración y el futuro Fondo Social Europeo. El
componente de dimensión exterior del Fondo de Asilo y Migración apoyará
acciones en, y en relación con, terceros países que respondan a los intereses y
objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la UE y sus Estados miembros y
garanticen la continuidad con las acciones puestas en práctica en el territorio
de la UE. Esta financiación se diseñará y ejecutará en coherencia con la acción
exterior y la política exterior de la UE. No está destinada a apoyar acciones
orientadas al desarrollo y complementará, cuando proceda, la ayuda financiera
prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior. En este contexto, el
sucesor del Programa Temático sobre Migración y Asilo y el Instrumento de
Estabilidad será de especial interés para el ámbito de interior. Mientras
que los instrumentos de ayuda exterior respaldan las necesidades de desarrollo
de los países beneficiarios o los intereses políticos generales de la UE con
socios estratégicos, los fondos de interior apoyarán acciones específicas en
terceros países en interés de la política de migración de la UE. Por
consiguiente, colmarán una laguna específica y contribuirán a completar el
arsenal de instrumentos a disposición de la UE.
1.5.
Duración e incidencia financiera
þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada 9.
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al
31 de diciembre de 2020 10.
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada 11.
Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a
AAAA, 12.
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha.
1.6.
Modo(s) de gestión previsto(s)[28]
þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión þ Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: 13.
þ agencias ejecutivas 14.
þ organismos creados por las Comunidades[29] 15.
þ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público 16.
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero þ Gestión compartida con los
Estados miembros þ Gestión descentralizada con terceros países þ Gestión conjunta con organizaciones
internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Las
propuestas se ejecutarán principalmente en régimen de gestión compartida, con
programas nacionales plurianuales. Los
objetivos que deben alcanzarse en el marco de los programas nacionales serán
complementados por «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida
para hacer frente a situaciones de emergencia. Estas acciones adoptarán
principalmente la forma de subvenciones y contratación en régimen de gestión
directa centralizada e incluirán acciones en, y en relación con, terceros
países. Se
utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación, concentrando
los recursos en la consecución de un número reducido de objetivos de la UE y
utilizando la pericia de las principales partes interesadas, cuando proceda,
sobre la base de acuerdos de asociación y acuerdos marco. La
asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de
gestión centralizada directa.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Para
la gestión compartida, se propone un marco en
materia de informes, seguimiento y evaluación coherente y eficiente. Para cada
programa nacional, se instará a los Estados miembros a crear un Comité de
seguimiento en el que podrá participar la Comisión. Cada año,
los Estados miembros presentarán un informe sobre la aplicación del programa
plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos
anuales. Con miras a alimentar el proceso de evaluación intermedia, en 2017 se
instará a los Estados miembros a facilitar información adicional sobre los
progresos registrados en la consecución de los objetivos. En 2019 se emprenderá
un ejercicio similar a fin de permitir, cuando proceda, ajustes durante el
último ejercicio financiero (2020). Al apoyar
el desarrollo de una cultura basada en la evaluación en el ámbito de interior,
la Fondos dispondrán de un marco de seguimiento y evaluación común con
indicadores relacionados con políticas generales que subrayen el planteamiento
orientado a los resultados de los Fondos y el papel esencial que pueden
desempeñar en la combinación de políticas para lograr el objetivo de crear un
espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos indicadores se refieren a la
repercusión que podrían tener los Fondos: el desarrollo de una cultura común de
seguridad fronteriza, cooperación policial y gestión de crisis; una gestión
eficaz de los flujos migratorios hacia la UE; un trato justo y equitativo para
los nacionales de terceros países; la solidaridad y la cooperación entre los
Estados miembros a la hora de abordar cuestiones relacionadas con la migración
y la seguridad interior y un planteamiento común de la UE sobre migración y
seguridad hacia los terceros países. Para
garantizar la adecuada aplicación de los principios en materia de evaluación, y
teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida en este ámbito en los
Estados miembros en el marco de la actual financiación de la UE para los
asuntos de interior, la Comisión y los Estados miembros trabajarán
conjuntamente para desarrollar el marco común de evaluación y supervisión,
entre otras cosas definiendo plantillas e indicadores comunes de rendimiento y
resultados. Todas las
medidas se establecerán al inicio del periodo de programación, lo que permitirá
a los Estados miembros implantar sus sistemas en materia de informes y
evaluación sobre la base de los principios y requisitos acordados. A fin de
reducir la carga administrativa y garantizar las sinergias entre la
presentación de informes y la evaluación, la información requerida para los informes
de evaluación tendrá en cuenta y completará la información facilitada por los
Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas
nacionales. En 2018,
la Comisión presentará igualmente un informe sobre la evaluación intermedia de
los programas nacionales. Desde
una perspectiva más general, la Comisión
presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los Fondos a más tardar
el 31 de diciembre de 2018 y un informe de evaluación ex post a más
tardar el 30 de junio de 2024, que abarcará la totalidad de la ejecución (es
decir, no solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
La DG
HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de
gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de
constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas,
así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en
los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME (y la antigua DG JLS). En
régimen de gestión compartida, los riesgos
generales en relación con la ejecución de los programas actuales pueden
clasificarse en tres grandes categorías: riesgo de
un uso de los fondos ineficiente o insuficientemente focalizado; errores
derivados de la complejidad de las normas y de las deficiencias de los sistemas
de gestión y control; uso
ineficiente de los recursos administrativos (limitada proporcionalidad de los
requisitos); Son
igualmente dignos de mención elementos específicos relativos al sistema de los
cuatro Fondos del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos
migratorios». El
sistema de programas anuales asegura que los pagos finales se realicen
periódicamente sobre la base de gastos certificados y auditados. Sin embargo,
el periodo de elegibilidad de los programas anuales está desconectado del
ejercicio financiero de la UE y la cadena de fiabilidad no es, por tanto,
totalmente satisfactoria, y ello a pesar de que se trata de un sistema muy
pesado. La
Comisión establece normas de elegibilidad detalladas. De esta manera se
garantiza en principio la homogeneidad de los gastos financiados. Sin embargo,
ello supone una carga de trabajo innecesaria para las autoridades nacionales y
para la Comisión y aumenta el riesgo de error de los beneficiarios y/o los
Estados miembros por mala interpretación de las normas de la UE. Los
actuales sistemas de gestión y control son muy similares a los de los Fondos
Estructurales. Sin embargo, existen pequeñas diferencias, especialmente en la
cadena de responsabilidades entre las autoridades de certificación y las de
auditoría. Esta circunstancia genera confusión en los Estados miembros, en
particular cuando las autoridades actúan en los dos tipos de Fondos. También
aumenta el riesgo de error y requiere un seguimiento más estrecho. Estos
elementos cambiarán significativamente en la presente propuesta: Los
sistemas de gestión y control se atendrán a los requisitos generales
establecidos en los Fondos MEC y cumplirán plenamente los nuevos requisitos del
Nuevo Reglamento Financiero: las tres autoridades serán sustituidas por dos
(Autoridad Responsable y Autoridad de Auditoría) cuyas funciones se aclaran en
fin de proporcionar una mayor fiabilidad. La
programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos
efectuados por la Autoridad Responsable ajustará los periodos de elegibilidad a
las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en
comparación con el sistema actual. Se llevarán
a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es
decir, por la Autoridad Responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad
anual. La
clarificación y simplificación de las normas de elegibilidad, así como su
armonización con otros instrumentos de apoyo financiero de la UE reducirán los
errores cometidos por los beneficiarios que utilizan ayuda de distintas
fuentes. Estas normas de elegibilidad se establecerán a escala nacional, salvo
algunos principios básicos, similares a los utilizados para los Fondos MEC. Se
recomienda el uso de opciones de costes simplificadas, especialmente para las
subvenciones de escasa cuantía. En régimen
de gestión centralizada, los riesgos principales son los siguientes: riesgo de
escasa correspondencia entre los proyectos recibidos y las prioridades
políticas de la DG HOME; riesgo de
mala calidad y deficiente ejecución técnica de los proyectos seleccionados, con
la consiguiente reducción del impacto del programa; falta de pericia o
supervisión insuficiente, como consecuencia de la inadecuación de los
procedimientos de selección; riesgo de
uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el
caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales
elegibles, junto con posibilidades limitadas por parte de las administraciones
de comprobar los costes elegibles) como de los contratos (a veces existe un
número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados
necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las
ofertas de precios); riesgo
relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular)
para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la
transparencia de las operaciones llevadas a cabo; riesgo de
empañar la imagen de la Comisión si se detectan fraudes o actividades
delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los sistemas de control
interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y
beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo
de tamaño bastante pequeño. Cabe
esperar que la mayoría de estos riesgos se reduzca gracias a una mejor
focalización de las propuestas y a la utilización de elementos simplificados
incluidos en el Nuevo Reglamento Financiero.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Gestión
compartida: A
nivel de los Estados miembros, la estructura
propuesta de los sistemas de gestión y control representa una evolución de la
configuración utilizada en el periodo 2007-2013 y mantiene la mayoría de las
funciones empleadas en el periodo actual, incluidas las verificaciones
documentales e in situ, las auditorías de los sistemas de gestión y
control y las auditorías de los proyectos. Sin embargo, se ha cambiado la
secuencia de estas funciones para que los controles in situ sean
una clara responsabilidad de la Autoridad Responsable como parte de la
preparación para el ejercicio anual de liquidación de cuentas. A fin de
reforzar la responsabilización, las Autoridades Responsables de los programas
estarían acreditadas por un organismo de acreditación nacional encargado de su
supervisión continua. Es de esperar que la reducción del número de autoridades
—la Autoridad de Certificación dejará de existir y se reducirá el número de Fondos—
reduzca la carga administrativa y mejore la posibilidad de reforzar las
capacidades administrativas, al tiempo que permite un reparto de
responsabilidades más claro. Hasta la
fecha no se dispone de ninguna estimación fiable sobre el coste de los controles
en la gestión compartida de los Fondos en el ámbito de interior. La única
estimación de que se dispone está relacionada con el FEDER y con el Fondo de
Cohesión, ámbitos en los que los costes de las tareas relacionadas con los
controles (a nivel nacional, excluyendo los costes de la Comisión) se estiman
en torno al 2 % de la financiación total administrada en el periodo
2007-2013. Estos costes guardan relación con los siguientes ámbitos de control:
un 1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los
programas, un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la
certificación y un 13 %, de la auditoría. Las
siguientes propuestas aumentarán los costes del control: la
creación y el funcionamiento de un organismo de acreditación y, en general, el
cambio de sistema; la
presentación de una declaración de fiabilidad que acompañe a las cuentas
anuales; la
realización de controles in situ por la Autoridad Responsable; la
necesidad de aumentar el número de auditorías por parte de las autoridades de
auditoría para controlar la declaración de los órganos de dirección. No
obstante, existen también propuestas que reducirán los costes del control: la
Autoridad de Certificación dejará de existir. Aunque sus funciones serán
transferidas en parte a la Autoridad Responsable, ello permitirá al Estado
miembro ahorrar una parte sustancial de los costes relativos a la certificación
gracias a una mayor eficiencia administrativa, una menor necesidad de
coordinación y la reducción del alcance de las auditorías; los
controles que debe llevar a cabo la Autoridad de Auditoría estarán más
orientados hacia la reejecución de (una muestra de) controles administrativos e
in situ de primer nivel llevados a cabo por la Autoridad Responsable. De
este modo, se acelerará el procedimiento contradictorio y se garantizará que
todos los controles necesarios se realicen antes de la presentación de las
cuentas anuales; el uso de
costes simplificados reducirá las cargas y los costes administrativos a todos
los niveles, tanto para las administraciones como para los beneficiarios; el cierre
anual y la limitación del periodo para la liquidación conforme a treinta y seis
meses reducirá el periodo de conservación de los documentos a efectos de
control para las administraciones públicas y los beneficiarios; será
obligatorio establecer flujos de comunicación electrónica entre la Comisión y
los Estados miembros. A ello
hay que sumar los elementos de simplificación que figuran en el punto 2.2.1,
que también contribuirán a la reducción de la carga administrativa para los
beneficiarios y que representan, por tanto, una reducción simultánea de los
riesgos de error y de la carga administrativa. Cabe
esperar, pues, que estas propuestas se traduzcan, en conjunto, más en un
aumento o una reducción de los costes de control, que en una redistribución de
los mismos. Se prevé, no obstante, que esta redistribución de los costes (entre
funciones y, gracias a la aplicación de fórmulas de control proporcionales,
también entre Estados miembros y programas) permitirá una mitigación más eficaz
de los riesgos y una mejor y más rápida cadena de fiabilidad. A
nivel de la Comisión, no se espera que en la
primera mitad del periodo de programación disminuyan ni los costes de gestión
ni los controles en relación con la gestión compartida. Ello se debe en primer
lugar a que el importe y los ámbitos políticos afectados por la gestión
compartida se ampliarán con respecto al periodo en curso. Por consiguiente,
mantener los mismos recursos requerirá una mayor eficiencia. Además, los
primeros años se caracterizarán por la conjunción de numerosas tareas
importantes que habrá que llevar a cabo: cierre de los programas 2007-2013 (los
últimos informes de cierre deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de
2016), diálogos políticos y aprobación de los programas plurianuales nacionales
2014-2020, y creación del nuevo sistema de liquidación de cuentas. En la
segunda mitad del periodo, los recursos potenciales disponibles se utilizarán
para mejorar la evaluación y la supervisión. Gestión
centralizada Por lo
que hace a la gestión centralizada, la Comisión seguirá aplicando su actual
sistema de control, que consta de los siguientes componentes: supervisión de
las operaciones por las direcciones operativas, control ex ante por la
Unidad de Presupuesto y Control, el Comité Interno de Contratación, controles ex
post para las subvenciones o auditorías de la Capacidad Interna de
Auditoría y/o el Servicio Interno de Auditoría. El sector de control ex post
aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de
anomalías con vistas a la recuperación de los sumas pagadas indebidamente.
Basándose en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra
de proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de
riesgo. Gracias a
esta combinación de controles ex ante y ex post, así como de
controles documentales y auditorías in situ, en los últimos años la tasa
media de error residual cuantificable fue inferior al 2 %. En la DG HOME
se considera, por tanto, que el sistema de control interno, así como su coste,
es apropiado para la consecución del objetivo de una baja tasa de error. Con todo,
en esta tesitura, la DG HOME seguirá explorando posibilidades para mejorar la
gestión y conseguir una mayor simplificación. En concreto, se utilizarán, en la
medida de lo posible, todas las opciones simplificadas disponibles en el Nuevo
Reglamento financiero, ya que se espera que contribuyan a reducir la carga
administrativa para los beneficiarios y representan, por tanto, una reducción
simultánea del riesgo de error y de la carga administrativa que pesa sobre la
Comisión. Nuevos
capítulos Las
propuestas prevén nuevos capítulos para la financiación de la UE en el ámbito
de interior, por ejemplo un mejor uso de la pericia existente en las agencias
de la UE, el desarrollo de la dimensión exterior y el fortalecimiento de los
mecanismos de emergencia.
Estos capítulos requerirán nuevos métodos de gestión y control para la DG HOME.
Las sumas que se dedicarán a estos nuevos capítulos aún no se han fijado, pero
es poco probable que sean significativas en comparación con el presupuestos de
interior en su conjunto. No obstante, será muy importante crear los medios
internos y las fórmulas de trabajo para ejecutar estas nuevas tareas tan pronto
como sea posible dentro del periodo, en el pleno respeto de los principios de
buena gestión financiera. El
análisis hasta aquí expuesto muestra claramente que, pese a todas las
simplificaciones introducidas, habrá que reforzar el nivel de recursos humanos
necesarios para aplicar el presupuesto más abultado de la DG HOME.
Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal
de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG,
que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que
pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación
anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Además de
aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG HOME diseñará una
estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de
la Comisión en materia de lucha contra el fraude (ECLF), adoptada el 24 de
junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles
internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la ECLF y
que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar
los ámbitos en que puede haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas
adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y programas
informáticos dedicados a analizar los casos de fraude relacionados con los
Fondos. Por lo
que se refiere a la gestión compartida, la ECLF pone claramente de manifiesto
la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020
exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude
eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta
incorpora en su artículo 5, un requisito para que los Estados miembros
prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión.
En las normas detalladas sobre las funciones de la Autoridad Responsable se
incluirán más detalles en lo tocante a estas obligaciones, como se prevé en el
artículo 24, apartado 5, letra c). Además,
en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes
de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del
Tribunal de Cuentas.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número || CD[30] || de países de la AELC[31] || de países candidatos[32] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 3 || || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Rúbrica 3 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 3 || 18 01 04 aa Fondo de Asilo y Migración - Asistencia técnica || CND || NO || NO || NO || NO 3 || 18 02 aa Fondo de Asilo y Migración || CD || NO || NO || NO || NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía DG HOME || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || || 18 02 aa Fondo de Asilo y Migración || Compromisos || (1) || 517,492 || 527,892 || 538,500 || 549,320 || 560,356 || 571,613 || 586,266 || - || 3 851,439 Pagos || (2) || 90,085 || 102,823 || 270,844 || 420,790 || 532,681 || 543,385 || 554,303 || 1 336,528 || 3 851,439 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[33] || || || || || || || || || 18 01 01 aa Fondo de Asilo y Migración || || (3) || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || || 18,500 TOTAL de los créditos de la DG HOME || Compromisos || =1+1a +3 || 519,992 || 530,392 || 541,000 || 551,820 || 562,856 || 574,113 || 588,766 || || 3 868,939 Pagos || =2+2a +3 || 92,585 || 105,323 || 273,344 || 423,290 || 535,181 || 545,885 || 556,803 || 1 336,528 || 3 868,939 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» Como existen
elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de
Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados
miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una
gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados
actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo
entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Por lo tanto,
las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al
total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la
gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos. Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL DG: HOME || Recursos humanos || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || || 145,887 Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || || 1,157 TOTAL DG HOME || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 || 165,589 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || Pagos || || || || || || || || ||
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
· ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones · þ La
propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica
a continuación:
La política de interior se ejecuta principalmente en régimen de gestión
compartida. Mientras que las prioridades de gasto se fijan a nivel de la UE, la
gestión diaria en sí corre a cargo de autoridades responsables a nivel
nacional. Los indicadores de resultados y los objetivos comunes serán decididos
conjuntamente por la Comisión y las autoridades responsables en el marco de sus
programas nacionales, y serán aprobados por la Comisión. Resulta difícil, por
tanto, indicar objetivos de productos antes de que se elaboren, negocien y
aprueben los programas, en 2013/2014.
Por lo que se refiere a la gestión centralizada, también es imposible que la DG
HOME facilite una lista exhaustiva de todos los productos que deben entregarse
por medio de la intervención financiera con cargo a los fondos, sus costes
medios y números, como requiere la presente sección. No existen por el momento
herramientas estadísticas que permitan calcular costes medios significativos
sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería
contraria al principio según el cual el futuro programa debe aportar suficiente
flexibilidad para atender a la adaptación a las prioridades políticas entre
2014 y 2020. Esto es especialmente cierto para la ayuda de emergencia y las
acciones en, y en relación, con terceros países. Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL PRODUCTOS Tipo de producto[34] || Coste medio del producto || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número total de productos || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[35] … || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || || Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
· ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos · þ La
propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica
a continuación: Como existen
elementos comunes en la ejecución del Fondo Asilo y Migración y el Fondo de
Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados
miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una
gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados
actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo
entre el Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Por lo tanto,
las cifras correspondientes a la rúbrica 5 que figuran a continuación
corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios
para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de
los créditos. En millones de
euros (al tercer decimal) HOME RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[36] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos HOME || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 145,887 Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || 1,157 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || 147,044 Fuera de la RÚBRICA 5[37] del marco financiero plurianual[38] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos HOME || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 4,480 Recursos humanos de carácter administrativo || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 13,020 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 17,500 TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A
3.2.3.2.
Necesidades estimadas de recursos humanos
· ¨ La
propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos · þ La
propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica
a continuación: las cifras utilizadas para el año N son las de 2011. Como existen
elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de
Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados
miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una
gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados
actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo
entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Por lo tanto,
las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al
total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la
gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos. Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) HOME || || 18 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 18 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[39] || || 18 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || XX 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 18 01 04 aa[40] || - en la sede[41] || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || * || XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otros 13 01 04 02) || || || || || || || || TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de
la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta
las limitaciones presupuestarias. Los importes y las imputaciones se
actualizarían en caso de cualquier proceso de externalización a una agencia
ejecutiva. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales en la sede || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, como: - aportar información para el procedimiento presupuestario; - llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros; - preparar programas de trabajo/decisiones de financiación anuales, que establezcan prioridades anuales, por las que se aprueban los programas nacionales; - gestionar los programas nacionales, las convocatorias de propuestas y las licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes; - comunicar con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.); - redactar directrices para los Estados miembros; - gestionar los proyectos, desde el punto de vista operativo y financiero; - realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas); - llevar la contabilidad; - desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales; - supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular el informe anual de actividad y los informes del ordenador subdelegado. Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo Personal en las delegaciones || Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas en el ámbito de los asuntos de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE, deberán estar equipados con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
· þ La
propuesta/iniciativa es compatible con el próximo marco
financiero plurianual. · ¨ La
propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente
del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. · ¨ La
propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o
la revisión del marco financiero plurianual[42]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes.
3.2.5.
Contribución de terceros
· La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros · þ La
propuesta establece que la financiación europea debe ser cofinanciada. No puede
cuantificarse el importe exacto. El Reglamento establece las tasas de
cofinanciación máximas diferenciadas en función de los tipos de acciones: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || TOTAL de los créditos cofinanciados || pd || pd || pd || pd || pd || pd || pd ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
· þ La
propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos · ¨ La
propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a
continuación: ·
¨ en los recursos propios ·
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[43] Año N || Año N+1 || Año N + 2 || Año N + 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el método de cálculo de la
incidencia en los ingresos. [1] DO C 115 de 4.5.2010, p.1. [2] COM(2010) 171 final de 20.4.2010. [3] COM(2011) 500 final. [4] Decisión n° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1) [5] Decisión del Consejo 2007/435/CE (DO L 168 de 28.6.2007,
p. 18) [6] Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45) [7] «Revisión del presupuesto de la UE», COM(2010) 700,
19.10.2010. [8] Datos recopilados por Eurostat con arreglo al Reglamento
(CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas
comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional. [9] La revisión trienal del Reglamento Financiero introduce
cambios en los principios de la gestión compartida que han de tenerse en
cuenta. [10] DO C de, p. [11] DO C de, p. [12] DO L 304 de 30.9.2004, p. 12. [13] DO L 132 de 29.5.2010, p. 11. [14] COM(2005) 388 final. [15] DO L 348 de 24.12.2008, p. 98. [16] DO L 349 de 25.11.2004, p. 1. [17] Datos recopilados por Eurostat con arreglo al Reglamento
(CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas
comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional. [18] DO L 212 de 7.8.2001, p. 12. [19] DO L 131 de 21.5.2008, p. 7. [20] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [21] DO L de, p.. [22] DO L 144 de 6.6.2007, p. 1. [23] DO L 144 de 6.6.2007, p. 45. [24] DO L 168 de 28.6.2007, p. 18. [25] Propuesta de la Comisión - Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
anual de la Unión (COM(2010) 815 final de 22.12.2010). Esta propuesta
constituye una retirada formal por parte de la Comisión de las anteriores
propuestas legislativas COM(2010) 71 final y COM(2010) 260 final. [26] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
presupuestación por actividades. [27] Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b) del Reglamento financiero. [28] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [29] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [30] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [31] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [32] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales
de los Balcanes Occidentales. [33] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [34] Productos y servicios que deben suministrarse (por
ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de
kilómetros de carreteras construidos, etc.). [35] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [36] Dotación global, basada en la asignación final para 2011
de los recursos humanos incluyendo funcionarios y personal exterior. [37] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [38] Personal externo financiado con cargo a las antiguas
líneas «BA», sobre la base de la asignación final de 2011 para recursos
humanos, incluido el personal externo en la sede y las delegaciones. [39] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [40] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [41] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [42] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [43] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.