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Document 52011PC0745
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION amending Implementing Decision 2011/77/EU on granting Union financial assistance to Ireland
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
/* COM/2011/0745 final - 2011/0335 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2011/0745 final - 2011/0335 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A petición de Irlanda, el Consejo
concedió el 7 de diciembre de 2010 (Decisión 2011/77/UE del Consejo) una ayuda
financiera a este país en apoyo a un estricto programa de reforma económica y
financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la
economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad
financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE. De conformidad con el artículo 3,
apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y
en concertación con el BCE, ha realizado la cuarta evaluación del progreso de
las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como
de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas. Teniendo en cuenta las perspectivas
económicas revisadas y la nueva información de que se dispone, la Comisión
propone modificar las condiciones de política económica en las que se basa la
ayuda, como se explica a continuación. La Comisión considera que los cambios que
se propone introducir en las condiciones de política económica son necesarios
para garantizar la buena ejecución del programa y la realización de sus
objetivos. 2011/0335 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión
2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del
Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de
estabilización financiera[1] y,
en particular, su artículo 3, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1)
A petición de Irlanda, el Consejo concedió una
ayuda financiera a este país (Decisión 2011/77/UE[2]) en apoyo a un estricto
programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la
confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento
sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del
euro y de la UE. (2)
De conformidad con el artículo 3, apartado 9,
de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y en
concertación con el BCE, ha realizado la cuarta evaluación del progreso de las
autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de
la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas. (3)
Los requisitos de capital no cubiertos del
Bank of Ireland han disminuido de 500 millones EUR a 350 millones EUR debido a
nuevos ejercicios de gestión del pasivo y a los beneficios de la liquidación de
contratos de cobertura vinculados a los instrumentos de deuda subordinada. (4)
Las autoridades irlandesas han solicitado
ampliar hasta finales del segundo trimestre de 2012 el plazo para elaborar la
legislación destinada a fortalecer el marco regulador para el sector de las
cooperativas de crédito, y ello con objeto de permitir una consulta exhaustiva
de las partes interesadas. Mientras tanto, las autoridades harán frente a las
deficiencias de las cooperativas de crédito que se encuentran en mayores
dificultades, a la vez que protegerán los depósitos a fin de garantizar la
estabilidad financiera. (5)
Las autoridades irlandesas han solicitado
ampliar hasta el final del primer trimestre de 2012 el plazo para elaborar la legislación
prevista en materia de responsabilidad presupuestaria, por la que se
promulgarán las mejoras introducidas recientemente en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, y ello con objeto de permitir un debate en profundidad con las
partes interesadas. (6)
A la vista de estas circunstancias y
consideraciones, debe modificarse la Decisión 2011/77/UE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 2011/77/UE
queda modificado como sigue: 1) en el apartado 7, la letra g) se
sustituye por el texto siguiente: g) «Recapitalización de los bancos nacionales
antes de finalizar julio de 2011 (sujeta a la realización de los ajustes
pertinentes por las ventas de activos previstas y los ejercicios de gestión del
pasivo en el caso de Irish Life & Permanent y del Bank of Ireland), de
acuerdo con los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial y
el Informe de Evaluación de la Liquidez Prudencial, anunciados por el Banco
Central de Irlanda el 31 de marzo de 2011. Para permitir un mayor reparto de la
carga, la contribución final de 350 millones EUR destinada a recapitalizar el
Bank of Ireland se completará antes de finalizar 2011 y toda recapitalización
adicional de Irish Life & Permanent se completará tras la cesión del sector
de seguros.»; 2) en el apartado 7, se suprimen las
letras e) y p); 3) en el apartado 8, se añaden las letras
siguientes: «d) Presentación de disposiciones
legislativas al Oireachtas para apoyar a las cooperativas de crédito
mediante un marco normativo más sólido que contemple una gobernanza y unos
requisitos normativos más eficaces. e) Adopción de medidas para potenciar una
estrategia presupuestaria creíble y afianzar el marco presupuestario. Irlanda adoptará y aplicará una norma presupuestaria
con arreglo a la cual todos los ingresos no previstos que se obtengan en el
período 2011-2015 se destinarán a la reducción del déficit y de la deuda.
Irlanda adoptará una ley de responsabilidad presupuestaria que contenga
disposiciones relativas a un marco presupuestario a medio plazo con unos
límites máximos plurianuales vinculantes de gasto en cada ámbito, así como
normas presupuestarias, y garantizará la independencia del consejo consultivo
presupuestario. Tendrá en cuenta para ello las reformas revisadas de la
gobernanza económica a nivel de la UE y se basará en las reformas ya
realizadas.». Artículo 2 El
destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Artículo 3 La presente
Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1. [2] DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.