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Document 52011PC0745

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

/* COM/2011/0745 final - 2011/0335 (NLE) */

52011PC0745

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2011/0745 final - 2011/0335 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A petición de Irlanda, el Consejo concedió el 7 de diciembre de 2010 (Decisión 2011/77/UE del Consejo) una ayuda financiera a este país en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE.

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, ha realizado la cuarta evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas.

Teniendo en cuenta las perspectivas económicas revisadas y la nueva información de que se dispone, la Comisión propone modificar las condiciones de política económica en las que se basa la ayuda, como se explica a continuación. La Comisión considera que los cambios que se propone introducir en las condiciones de política económica son necesarios para garantizar la buena ejecución del programa y la realización de sus objetivos.

2011/0335 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1] y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país (Decisión 2011/77/UE[2]) en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE.

(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, ha realizado la cuarta evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas.

(3) Los requisitos de capital no cubiertos del Bank of Ireland han disminuido de 500 millones EUR a 350 millones EUR debido a nuevos ejercicios de gestión del pasivo y a los beneficios de la liquidación de contratos de cobertura vinculados a los instrumentos de deuda subordinada.

(4) Las autoridades irlandesas han solicitado ampliar hasta finales del segundo trimestre de 2012 el plazo para elaborar la legislación destinada a fortalecer el marco regulador para el sector de las cooperativas de crédito, y ello con objeto de permitir una consulta exhaustiva de las partes interesadas. Mientras tanto, las autoridades harán frente a las deficiencias de las cooperativas de crédito que se encuentran en mayores dificultades, a la vez que protegerán los depósitos a fin de garantizar la estabilidad financiera.

(5) Las autoridades irlandesas han solicitado ampliar hasta el final del primer trimestre de 2012 el plazo para elaborar la legislación prevista en materia de responsabilidad presupuestaria, por la que se promulgarán las mejoras introducidas recientemente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y ello con objeto de permitir un debate en profundidad con las partes interesadas.

(6) A la vista de estas circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión 2011/77/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2011/77/UE queda modificado como sigue:

1) en el apartado 7, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

g) «Recapitalización de los bancos nacionales antes de finalizar julio de 2011 (sujeta a la realización de los ajustes pertinentes por las ventas de activos previstas y los ejercicios de gestión del pasivo en el caso de Irish Life & Permanent y del Bank of Ireland), de acuerdo con los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial y el Informe de Evaluación de la Liquidez Prudencial, anunciados por el Banco Central de Irlanda el 31 de marzo de 2011. Para permitir un mayor reparto de la carga, la contribución final de 350 millones EUR destinada a recapitalizar el Bank of Ireland se completará antes de finalizar 2011 y toda recapitalización adicional de Irish Life & Permanent se completará tras la cesión del sector de seguros.»;

2) en el apartado 7, se suprimen las letras e) y p);

3) en el apartado 8, se añaden las letras siguientes:

«d) Presentación de disposiciones legislativas al Oireachtas para apoyar a las cooperativas de crédito mediante un marco normativo más sólido que contemple una gobernanza y unos requisitos normativos más eficaces.

e) Adopción de medidas para potenciar una estrategia presupuestaria creíble y afianzar el marco presupuestario. Irlanda adoptará y aplicará una norma presupuestaria con arreglo a la cual todos los ingresos no previstos que se obtengan en el período 2011-2015 se destinarán a la reducción del déficit y de la deuda. Irlanda adoptará una ley de responsabilidad presupuestaria que contenga disposiciones relativas a un marco presupuestario a medio plazo con unos límites máximos plurianuales vinculantes de gasto en cada ámbito, así como normas presupuestarias, y garantizará la independencia del consejo consultivo presupuestario. Tendrá en cuenta para ello las reformas revisadas de la gobernanza económica a nivel de la UE y se basará en las reformas ya realizadas.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[2]               DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

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