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Document 52011PC0659

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía

/* COM/2011/0659 final - 2011/0301 (COD) */

52011PC0659

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía /* COM/2011/0659 final - 2011/0301 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En una coyuntura de restricciones presupuestarias, se requieren urgentemente soluciones innovadoras para lograr una mayor proporción de ahorro privado y mejorar la gama de instrumentos financieros disponibles para proyectos de infraestructura, especialmente en los sectores de la energía, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Las menores posibilidades que tienen los proyectos de infraestructura para acceder a la financiación hace necesario recurrir a fuentes alternativas de financiación mediante endeudamiento. La norma para los proyectos de infraestructura con potencial comercial deberá ser combinar los fondos de la UE en asociaciones con el mercado de capitales y el sector bancario, particularmente a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en su calidad de órgano financiero de la UE establecido por el Tratado.

a) Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (2014-2020)

El 29 de junio de 2011, la Comisión Europea aprobó su propuesta de marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. Una de las principales decisiones fue la de reunir la concesión de ayuda financiera para infraestructuras de transporte, energía y TIC en un marco legislativo común, el Mecanismo «Conectar Europa»:

«La Comisión ha decidido proponer la creación de un mecanismo Conectar Europa para acelerar el desarrollo de infraestructuras que necesita la UE. (…) El mecanismo Conectar Europa financia a infraestructuras prioritarias preseleccionadas de transporte, energía y TIC de interés europeo, e infraestructuras tecnológicas físicas y de información, compatibles con unos criterios de desarrollo sostenibles[1]».

Como continuación de esta decisión, la Comisión presentará una propuesta de reglamento para establecer el Mecanismo «Conectar Europa». La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos formará parte de la serie de instrumentos de deuda de los que podrá servirse el instrumento además de los instrumentos de capital y de las subvenciones.

El mecanismo proporcionará el marco a largo plazo que garantice que el desarrollo y la ejecución de proyectos en los sectores de energía, transporte y telecomunicaciones se realice de forma eficaz y en el momento oportuno. Una amplia estrategia global que establezca las prioridades en materia de proyectos de infraestructura[2], tiene gran potencial para atraer más financiación del sector privado y, al mismo tiempo, contribuir a completar el mercado interior.

Se necesitan instrumentos financieros para reducir los obstáculos específicos con que tropieza la financiación mediante endeudamiento y fondos propios. Su principal objetivo es atraer los recursos financieros del sector privado, facilitando este tipo de financiación. Al mismo tiempo, la mayor actividad de inversión en proyectos de infraestructura estimula el desarrollo global de los mercados financieros tras la crisis, fomenta el ritmo de recuperación económica y promueve el crecimiento. La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos pasará a ser parte integrante de los instrumentos de riesgo compartido del Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020. Los instrumentos financieros correspondientes al mecanismo pueden ampliarse a otros sectores tales como los de infraestructuras sociales, energías renovables o determinados proyectos espaciales, a condición de que cumplan los criterios económicos y financieros adecuados, y la Comisión procurará invitar a algunos socios, tales como otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras de los Estados miembros con una misión pública, a participar en la aplicación de los instrumentos financieros a partir de 2013.

b) Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos – fase piloto 2012-2013

El principal objetivo de la fase piloto (2012-2013) es preparar la fase operativa de la iniciativa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020 y proporcionar un apoyo inmediato a los proyectos de infraestructura.

Debido a la austeridad fiscal que impera en los Estados miembros, existe el riesgo de que los proyectos de infraestructura de interés de la UE no se realicen al ritmo requerido para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, lo que pondría en peligro la recuperación y el crecimiento de la economía europea.

Por otra parte, debido a los problemas de liquidez y riesgo aparecidos durante la crisis financiera, los bancos reaccionaron acortando el periodo de vencimiento de los préstamos, y aumentando los precios y las exigencias de garantía para los proyectos de infraestructura. Aunque los mercados bancarios de deuda muestran indicios de recuperación, los proyectos de infraestructura siguen encontrando grandes dificultades para financiarse mediante deuda a largo plazo. Por consiguiente, ha aumentado la importancia potencial de los mercados de obligaciones como fuente de financiación. Sin embargo, dado que no existen medidas de mejora del crédito público, en los últimos años no se han emitido obligaciones para proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía o banda ancha. Habida cuenta de que los proyectos de infraestructura implican características y riesgos como el desarrollo de sectores totalmente nuevos, la incertidumbre acerca de los futuros flujos de ingresos y aspectos regionales tales como la influencia de la crisis de la deuda pública y las repercusiones transfronterizas, que hacen que la fase de preparación y desarrollo de los proyectos sea exigente y prolongada en el tiempo, tales proyectos siguen careciendo de atractivo para los inversores del mercado de capitales.

Teniendo en cuenta esto y a fin de contribuir a la realización del mercado único, se propone emprender una fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos en los sectores del transporte, la energía y las TIC. Esta iniciativa pretende canalizar recursos de inversión hacia sectores que estimularán el crecimiento y crearán empleo. Las amplias y acuciantes necesidades de inversión en infraestructuras, junto con los largos periodos de preparación de los proyectos, exigen una acción inmediata para combatir la escasez de financiación y aprovechar el impulso generado por la consulta pública, y de este modo reforzar la confianza de los inversores.

La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos está encaminada a proporcionar la mejora crediticia necesaria para atraer inversores del mercado de capitales y propiciará la creación de una nueva clase de activo, a saber, las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos de infraestructura. En el contexto de la recuperación económica y de las acciones estimuladoras del crecimiento, es necesario emprender la iniciativa en un periodo en el que los inversores del mercado de capitales han empezado a buscar alternativas de inversión a largo plazo con ingresos estables. A fin de permitir una aplicación más eficiente de los instrumentos financieros en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», es necesario iniciar una fase piloto, tanto para permitir la optimización del diseño como para estimular la atracción de los inversores en el periodo posterior a 2013.

Aunque la fase piloto estará limitada desde el punto de vista de su ámbito de aplicación, sus recursos presupuestarios disponibles y el número de proyectos que podrán respaldarse, se espera que estimule el comportamiento del mercado hacia una aceptación creciente de la idea de financiar los proyectos de infraestructura mediante deuda emitida en el mercado de capitales y, de esta forma, siente las bases para una plena aplicación en el periodo 2014-2020.

Esta iniciativa proporciona un valor añadido para la UE debido a su capacidad de evitar los problemas de fragmentación que una iniciativa de estas características debería afrontar si se emprendiese a nivel de los Estados miembros. La iniciativa complementará, en lugar de sustituir, los préstamos bancarios, proporcionando así una fuente alternativa y competitiva de financiación de los proyectos de infraestructura mediante deuda a largo plazo. La canalización de la financiación del sector privado a través de instrumentos financieros de la UE reservará la limitada financiación mediante subvenciones a los proyectos que carezcan de atractivo suficiente para el capital privado.

En la fase piloto, la Comisión colaborará en particular con el BEI a fin de optimizar el diseño de la iniciativa para su aplicación óptima a partir de 2014. La experiencia que se obtenga en la fase piloto permitirá a los inversores y a los patrocinadores de los proyectos familiarizarse con la estructura de las obligaciones para la financiación de proyectos y se tendría en cuenta según sea necesario para las iniciativas futuras. Con objeto de obtener las máximas repercusiones, la iniciativa también podría aplicarse a proyectos que se encuentren en una fase avanzada del proceso de licitación con el fin de proceder a su refinanciación durante el periodo de construcción o inmediatamente después de finalizado éste. Aunque en la fase piloto la iniciativa se aplicaría con el BEI, para la aplicación de la fase posterior a 2013 se buscará un mayor número de socios.

En el contexto del actual marco financiero plurianual, la UE ya ha aplicado un instrumento de riesgo compartido, denominado Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. Las técnicas de distribución del riesgo y los métodos de trabajo de la iniciativa se alinearán con los de dicho Instrumento, ampliándose así el ámbito de aplicación a la energía y las telecomunicaciones. Al igual que en el caso de este Instrumento, la contribución de la UE se emplearía para la distribución de riesgos con el BEI. Por consiguiente, debido a las similitudes, se espera un efecto multiplicador del orden de 15-20 para la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.

Teniendo en cuenta el poco tiempo de que se dispone, la Comisión invita al Parlamento y al Consejo a adoptar la propuesta de fase piloto lo más rápidamente posible.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

El 28 de febrero de 2011, se inició una consulta pública acerca de los principios básicos de la iniciativa. Por otra parte, en una conferencia celebrada el 11 de abril de 2011 se debatieron las ventajas y desventajas de la iniciativa prevista. Al final del periodo de consulta se habían recibido más de 100 respuestas procedentes de diversos sectores.

Las partes interesadas han acogido favorablemente la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos. Las reacciones a los objetivos de la iniciativa han sido positivas; las partes interesadas estimaban que la misma aumentaría y facilitaría la financiación de infraestructuras al abrir los mercados de obligaciones como fuente de financiación de una forma interesante para los inversores institucionales. El mecanismo propuesto y la calificación crediticia establecida como objetivo (A/A–) se han considerado apropiados.

Los efectos de la iniciativa sobre los costes de financiación y los periodos de vencimiento se han considerado bastante favorables, esto es, se pensaba que los costes disminuirían y los periodos de vencimiento se ampliarían; únicamente el 2% de los encuestados consideraban que no disminuirían los costes de financiación, mientras que el resto de encuestados estimaba que el efecto sería, en el peor de los casos, neutro y, en el mejor, positivo.

En lo que se refiere al grado de mejora del crédito, la mayoría de las partes interesadas que respondieron a esta cuestión manifestaron expresaron la opinión de que unos instrumentos de mejora del crédito equivalentes al 20% del importe de la deuda prioritaria serían suficientes, mientras que algunos bajaban esta cifra al 10%-20% para los sectores considerados, a saber, redes transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía y TIC. Casi todas las partes interesadas consideran que estos tres sectores deben abarcar los principales proyectos que deben financiarse. Por otra parte, una cuarta parte de los interesados piensa que la infraestructura social debería incluirse, y una quinta parte de los encuestados estima que también debería incluirse el sector de energías renovables. No obstante, tales proyectos no entran en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte, las redes transeuropeas de energía o las TIC, y se considerarán en una fase posterior.

Las opiniones eran divergentes acerca de la cuestión de contar con un único acreedor de control. Por lo tanto, la Comisión no definirá este punto de manera normativa, sino que animará a los inversores, a los patrocinadores de los proyectos y a otros actores a acordar disposiciones mutuamente aceptables.

Las reacciones globalmente positivas confirman que la Comisión y el BEI han detectado una necesidad del mercado significativa en el área de la financiación de proyectos, y que la iniciativa, si se aplica correctamente, será un éxito.

La evaluación de impacto ha puesto de relieve algunos obstáculos reglamentarios potenciales en los ámbitos de la legislación y la regulación de los mercados de capital. La Comisión seguirá abordando estas cuestiones, avanzando con el objetivo de encontrar soluciones apropiadas en caso necesario. Sin embargo, se considera que estas cuestiones no pondrán en peligro la realización de la fase piloto, aunque podrían ralentizar su desarrollo. Considerando que en Europa no funciona de hecho un mercado de obligaciones para la financiación de proyectos, las partes interesadas subrayaron la necesidad de emprender la iniciativa lo antes posible.

Teniendo en cuenta que aún no existe a nivel europeo un instrumento intersectorial basado en la emisión de obligaciones para la financiación de proyectos de infraestructura, la fase piloto (2012-2013) permitiría poner a prueba su diseño y verificar la aceptación del mercado con objeto de mejorar su eficacia en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020. En la fase piloto, la atención deberá centrarse en proyectos que se encuentren en una fase relativamente avanzada[3], a fin de acelerar su realización y facilitar la creación de una cartera de proyectos. Con objeto de reunir la experiencia adecuada para garantizar una rápida aplicación a partir de 2013, el BEI desea trabajar en operaciones concretas paralelamente al proceso legislativo (esto es, antes de la adopción de la decisión política formal), y ello a fin de realizar las primeras transacciones ya en 2012.

Tras la audiencia con el comité de evaluación de impacto celebrada el 31 de agosto de 2011, este comité envió su dictamen el 2 de septiembre de 2011. Sobre la base de las recomendaciones recibidas, el informe ha sido revisado conforme a las principales líneas siguientes:

La evaluación de impacto examina la actual situación del mercado haciendo referencia a la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta destinada al Mecanismo «Conectar Europa», que incluye más información contextual acerca de los instrumentos potenciales de este Mecanismo, los déficit de financiación y las imperfecciones del mercado que afectan a los actuales niveles de inversión en infraestructuras. La primera opción evaluada se refiere al mantenimiento de la situación, es decir, a la continuación de los programas actuales de subvención en los sectores de energía y de transporte y de los actuales programas de subvención e instrumentos financieros en el sector del transporte. La segunda opción se refiere a los incentivos reguladores, y la tercera, a la propuesta de desarrollo de la iniciativa de emisión de obligaciones para la financiación de proyectos. En este contexto, se han examinado los riesgos que podrían afectar a la aplicación de la iniciativa, así como el efecto esperado, cuantificado a través de un efecto multiplicador. La evaluación también señala cuestiones relacionadas con el marco reglamentario para la inversión a largo plazo, por ejemplo en materia de licitación, solvencia II y requisitos de capital.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta 3.1. Base jurídica

Dado que se centra en las redes europeas en los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones y modifica, en particular, el Reglamento (CE) nº 680/2007, la propuesta se fundamenta en las bases jurídicas de este acto, a saber, el artículo 172 y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.2. Subsidiariedad y proporcionalidad

La propuesta cumple con el principio de subsidiariedad ya que la elección de un reglamento de la UE para la financiación de proyectos de redes transeuropeas mediante emisión de obligaciones es la opción más apropiada a fin de proporcionar un medio eficiente, desde el punto de vista de las cargas administrativas, para atraer gran volumen de financiación del sector privado, dado que el efecto multiplicador esperado entre la contribución presupuestaria del presupuesto de la UE y la financiación global estaría comprendido, según estimación, entre 15 y el 20. Al centrarse en la optimización de la utilización de los fondos de la UE, la iniciativa tenderá a mejorar la eficacia de la acción de la UE y de los Estados miembros.

La propuesta también cumple el principio de proporcionalidad, ya que el proyecto de reglamento no va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos.

Mientras que el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte solo está destinado a proyectos de transporte, la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos será el primer instrumento financiero de la UE que respaldará proyectos de infraestructura en varios sectores con necesidades similares de financiación y proporcionará mayores beneficios en términos de efectos sobre el mercado, eficiencia en la administración y utilización de recursos. Pondrá a disposición de las partes interesadas en el sector de infraestructuras, tales como financieros, autoridades públicas, operadores y empresas de construcción, un instrumento financiero de la UE coherente.

3.3. Explicación detallada de la propuesta

A fin de permitir el inicio de la fase piloto dentro del actual marco financiero plurianual, la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)[4], y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía[5], requieren las siguientes modificaciones:

La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece un programa marco para la innovación y la competitividad, que abarca las TIC. Debe modificarse para permitir el desarrollo de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos en el área de las TIC y, en particular, en lo que se refiere a los sistemas de banda ancha de alta velocidad.

El artículo 1, apartado 1, de la presente propuesta añade la palabra «banda ancha» al artículo 26, apartado 2, letra b), de la Decisión relativa a un programa marco para la innovación y la competitividad. Teniendo en cuenta que se espera que los proyectos de infraestructura en el marco de dicha Decisión se centren en el desarrollo de proyectos de banda ancha de alta velocidad, se considera necesario recalcar este aspecto.

El artículo 1, apartado 2, sustituye al artículo 31, apartado 2, de la Decisión mencionada. Su objeto es añadir una definición del instrumento de riesgo compartido para la emisión de obligaciones destinadas a la financiación de proyectos. y permitirá a los proyectos en el sector de las TIC beneficiarse de la iniciativa en su fase piloto. El instrumento estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2014. La responsabilidad del presupuesto de la UE se limitará estrictamente a los créditos presupuestarios, mientras que el riesgo residual será soportado por el BEI.

El artículo 1 también permitirá una transferencia de hasta 20 millones de euros del presupuesto TIC en favor de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo determina las normas generales para la concesión de ayuda financiera de la Unión en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y crea también el instrumento de riesgo compartido denominado Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. De forma similar, dicho Reglamento ha de modificarse para permitir a la UE modificar el ámbito de aplicación de la asociación para la distribución de riesgos establecida con el BEI en el marco de dicho Instrumento y permitir al BEI respaldar la financiación por medio de obligaciones en el contexto de la iniciativa.

De esta forma, el artículo 2 apartado 1, de la presente propuesta, que modifica el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 680/2007, añade una definición del instrumento de riesgo compartido y de la mejora crediticia para la emisión de obligaciones destinadas a la financiación de proyectos, lo que permitirá a los proyectos en el sector de las redes transeuropeas de transporte beneficiarse de la iniciativa en su fase piloto.

El artículo 2, apartado 2, de la presente propuesta modifica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 680/2007 y prevé que las solicitudes en relación con el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos se presenten al BEI, como ocurre actualmente en el caso del Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte.

El artículo 2, apartado 3 de la propuesta permitirá una transferencia de hasta 200 millones de euros con cargo al Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte y de 10 millones de euros con cargo al presupuesto para las redes transeuropeas de transporte en favor de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos. La responsabilidad del presupuesto de la UE se limitará estrictamente a los créditos presupuestarios, mientras que el riesgo residual será soportado por el BEI.

A fin de permitir una aplicación rápida, el artículo 3 de la propuesta estipula que el Reglamento propuesto deberá entrar en vigor el día de su publicación.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La iniciativa será financiada totalmente mediante una reasignación dentro de las dotaciones de los programas existentes en 2012 y 2013.

El Reglamento (CE) nº 680/2007, relativo al Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte, ya ha determinado un importe de 500 millones de euros, de los cuales hasta 200 millones de euros pueden reasignarse en favor de las obligaciones para la financiación de proyectos durante la fase piloto en el sector del transporte, de la forma siguiente:

06 03 03 Redes transeuropeas de transporte:                 hasta 200 millones de euros en 2012-2013.

10 millones de euros y 20 millones de euros, respectivamente, pueden reasignarse con cargo a las rúbricas correspondientes a las redes transeuropeas de transporte y al programa para la innovación y la competitividad de la forma siguiente:

32 03 02 Redes transeuropeas de energía:                     hasta 10 millones de euros en 2012-2013 para proyectos de redes transeuropeas de energía.

09 03 01 Programa para la innovación y la competitividad:                         hasta 20 millones de euros en 2013 para proyectos en los sectores de las TIC y de la banda ancha.

Estas reasignaciones presupuestarias se exponen en la ficha financiera que acompaña a la propuesta. No habrá pasivos contingentes para el presupuesto de la UE ya que la contribución de la UE se limitará al importe que debe comprometerse a tal efecto conforme a las líneas presupuestarias.

2011/0301 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172 y su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006[8], establece el programa marco para la innovación y la competitividad, que incluye diferentes tipos de medidas de aplicación, cuya ejecución deberá realizarse a través de programas específicos, tales como el programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuye al reforzamiento del mercado interior de productos y servicios en el área de las TIC y de productos y servicios basados en las TIC, y tiende a promover la innovación mediante una mayor adopción de estas tecnologías y una mayor inversión en las mismas.

(2) El Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007[9], determina las normas generales para la concesión de ayuda financiera de la Unión en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y crea también el instrumento de riesgo compartido denominado Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte.

(3) Durante la próxima década serán necesarios unos volúmenes de inversión sin precedentes en las redes europeas de transporte, energía, información y comunicación para apoyar las acciones emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y desarrollar unas estructuras inteligentes, mejoradas y totalmente interconectadas en favor de la realización del mercado interior. Las necesidades de inversión de las redes transeuropeas de transporte se estiman en 500 000 millones de euros. En lo que se refiere a los proyectos de infraestructura energética de importancia europea, existe el riesgo de que no se realicen inversiones por importe de 100 000 millones de euros, debido a obstáculos derivados de la concesión de licencias, la reglamentación y la financiación, mientras que otros 100 000 millones de euros serán financiados por el propio sector. Las necesidades de inversión para lograr el objetivo de la Agenda Digital de proporcionar un acceso rápido a Internet a todos los ciudadanos y empresas europeos están comprendidas entre 181 000 millones de euros y 273 000 millones de euros, de los que el sector privado se espera invierta entre 30 000 millones de euros y 100 000 millones de euros.

(4) En su resolución de 8 de junio de 2011 titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»[10], el Parlamento Europeo subrayó que la Unión debería intervenir particularmente a fin de fomentar la utilización de sus fondos como catalizador para atraer financiación adicional del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y de otras instituciones financieras internacionales y del sector privado, y acogió favorablemente la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, como mecanismo de distribución de riesgos con el BEI, que proporciona un apoyo limitado con cargo al presupuesto de la Unión y potenciaría los fondos de la Unión y aumentaría el interés de los inversores privados en participar en proyectos prioritarios de la Unión de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

(5) Los instrumentos financieros pueden mejorar la eficiencia del gasto presupuestario y lograr elevados efectos multiplicadores en términos de atraer la financiación del sector privado y lograr mayores volúmenes de inversión. El efecto multiplicador que se prevé para la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos está comprendido entre 15 y 20.

(6) El Consejo de 12 de julio de 2011 recordó que los instrumentos financieros deben evaluarse desde el punto de vista de sus efectos multiplicadores en comparación con los instrumentos existentes, los riesgos que se añadirían a las finanzas públicas y la posible exclusión de instituciones privadas. La Comunicación de la Comisión relativa a una fase piloto para la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos[11], y su evaluación de impacto, que se basa en una consulta pública, contribuyen a abordar estas cuestiones.

(7) La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos tiene un doble objetivo: en primer lugar, contribuir a la financiación de proyectos de las políticas prioritarias de la UE, y en segundo lugar, facilitar una mayor participación del sector privado en la financiación de proyectos de infraestructura a través del mercado de capitales a largo plazo. Dicha iniciativa reorientará algunos gastos del presupuesto de la UE hacia áreas que fomenten el crecimiento, teniendo en cuenta la disciplina presupuestaria de la Unión y los límites máximos establecidos por el marco financiero plurianual.

(8) La iniciativa será el primer instrumento financiero en favor de proyectos de infraestructura con necesidades de financiación similares en varios sectores y, como tal, producirá mayores beneficios desde el punto de vista de los efectos sobre el mercado, la eficacia administrativa y la utilización de recursos. Proporcionará un instrumento coherente para las partes interesadas en el sector de infraestructuras, tales como financieros, autoridades públicas, operadores y empresas de construcción.

(9) Con la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, las obligaciones serán emitidas por empresas de proyectos, y el presupuesto de la Unión, junto con la financiación de socios financieros, se empleará para mejorar la calidad crediticia de las obligaciones con objeto de atraer inversores en deuda del mercado de capitales, tales como fondos de pensiones y empresas de seguros.

(10) El apoyo de la Unión mitigará el riesgo inherente a las obligaciones para la financiación de proyectos teniendo en cuenta que los operadores del mercado de capitales están dispuestos a realizar más inversiones en obligaciones para proyectos de infraestructura de mayor volumen que si no contasen con el apoyo de la Unión.

(11) La recuperación de la economía europea no debe verse obstaculizada por la congestión creciente del transporte, la falta de interconexiones energéticas y una ralentización de la penetración de Internet de banda ancha debido a las dificultades de los proyectos de infraestructura para acceder a la financiación privada o pública a largo plazo.

(12) La reevaluación de los programas de inversión en infraestructuras por parte de los Estados miembros en el contexto de su política de austeridad fiscal y sus reformas estructurales no facilitará la aceleración necesaria del ritmo de inversión en infraestructuras. Por otra parte, la persistencia de la insuficiencia y del elevado coste de los préstamos bancarios a largo plazo para proyectos de infraestructura requiere nuevas fuentes de financiación de la deuda competitivas.

(13) En la Unión, los proyectos de infraestructura no disponen fácilmente de financiación mediante endeudamiento en el mercado de capitales. Debido a la fragmentación del mercado de obligaciones en la UE, junto con el tamaño y la complejidad de los proyectos de infraestructura, que requieren unos largos periodos de preparación, es oportuno y apropiado abordar esta cuestión a nivel de la Unión mediante un proceso acelerado con gran antelación respecto del Mecanismo «Conectar Europa».

(14) Por consiguiente, durante el actual marco financiero deberá iniciarse una fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos con el fin de desarrollar de forma más general una financiación del mercado de capitales en el área de infraestructuras y ampliar la gama de instrumentos financieros de que se dispone actualmente para los proyectos en el sector del transporte.

(15) Con objeto de aplicar la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, es necesario modificar la Decisión nº 1639/2006/CE y el Reglamento nº (CE) 680/2007. Esta fase piloto se propone apoyar los proyectos de infraestructura con potencial comercial en los sectores del transporte, la energía y las TIC, mientras que a partir de 2013 la iniciativa podrá ampliarse a otros sectores.

(16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI.

(17) La fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos debe iniciarse como preparación del Mecanismo «Conectar Europa» propuesto. Esta fase piloto contribuirá a sentar las bases para el instrumento financiero de riesgo compartido en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

(18) La solicitud de apoyo, la selección y la ejecución de todos los proyectos se someterá a la legislación de la Unión, particularmente la relativa a las ayudas estatales, y procurará evitar la creación o la agravación de distorsiones en el mercado.

(19) La fase piloto debe financiarse mediante la reasignación en 2012 y 2013 de partidas presupuestarias asignadas a los programas existentes en los sectores de transporte, energía y telecomunicaciones. Con este objetivo, en el marco de esta iniciativa habrá que reasignar hasta 200 millones de euros del presupuesto para redes transeuropeas de transporte, hasta 20 millones de euros del presupuesto del programa marco de innovación y competitividad y hasta 10 millones de euros del presupuesto para las redes transeuropeas de energía. El presupuesto disponible limita el ámbito de aplicación de la iniciativa y el número de proyectos que se pueden respaldar.

(20) Es preciso que el BEI pida fondos presupuestarios basándose en una serie de proyectos que haya considerado adecuados y con probabilidad de llevarse a cabo. Dichas peticiones deben efectuarse antes del 31 de diciembre de 2013. Debido a la complejidad de los grandes proyectos de infraestructura, la aprobación efectiva podría tener lugar posteriormente, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

(21) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión nº 1639/2006/CE

La Decisión nº 1639/2006/CE queda modificada como sigue:

1. En el artículo 26, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) fomentar la innovación mediante una mayor penetración de las TIC y de la banda ancha y más inversiones en estos ámbitos;»

2. El artículo 31 queda modificado como sigue:

a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El objetivo de los proyectos será fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la difusión de nuevas tecnologías que estén listas para su lanzamiento comercial.

La Unión podrá conceder una subvención para contribuir al presupuesto de los proyectos mencionados en el apartado 1, letra a).

Alternativamente, la Unión podrá efectuar una contribución financiera al BEI para la constitución de provisión o la dotación de capital en relación con los préstamos o garantías que emita el BEI con cargo a sus recursos propios en el marco del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para proyectos a que se hace referencia en los apartados 2 bis a 2 quinquies siguientes).».

b) Se insertan los apartados 2 bis a 2 quinquies siguientes:

«2 bis. Un instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos hace referencia a una mejora crediticia que cumple los criterios siguientes:

a) adopta la forma de un préstamo o una garantía concedidos por el BEI en favor de financiación proporcionada para proyectos en los sectores de las TIC y la banda ancha;

b) cubre el riesgo del servicio de la deuda de un proyecto y atenúa el riesgo de crédito de los obligacionistas;

c) se utiliza sólo para proyectos cuya viabilidad financiera se basa en los ingresos esperados del proyecto.

2 ter. El riesgo para la Unión derivado del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará estrictamente limitado a la cuantía de la contribución de la Unión a este instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual inherente a todas las operaciones será asumido por BEI.

2 quater. Las condiciones concretas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI.

2 quinquies. En 2013, podrá utilizarse un importe de hasta 20 millones de euros con cargo al presupuesto asignado para la política en materia de TIC y banda ancha de conformidad con la norma establecida en el anexo 1, letra b). El instrumento de riesgo compartido podrá reutilizar los ingresos recibidos durante el período de inversión para nuevos préstamos y garantías.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 680/2007

El Reglamento (CE) n° 680/2007 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2:

se añaden los siguientes puntos 14 y 15:

«14. "instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos": una mejora crediticia para proyectos de interés común. El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos cubre el riesgo del servicio de la deuda de un proyecto y atenúa el riesgo de crédito de los obligacionistas. Se utiliza sólo para proyectos cuya viabilidad financiera se basa en los ingresos esperados del proyecto.

15. "mejora crediticia": la utilización de un préstamo del BEI o de una garantía del BEI para mejorar la calidad crediticia de la deuda asociada a los proyectos.».

2) En el artículo 4, apartado 1:

se añade la siguiente frase:

«Las solicitudes referentes al instrumento de riesgo compartido en relación con obligaciones para la financiación de proyectos, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra g), se dirigirán al BEI, de conformidad con el procedimiento normal de presentación de solicitudes del BEI.

3) El artículo 6, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) En la letra d) se añade la siguiente frase:

«En 2012 y 2013 podrá reasignarse un importe de hasta 200 millones de euros en favor del instrumento de riesgo compartido para las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos durante la fase piloto en el sector del transporte».

b) Se añade la siguiente letra g):

«g) Contribución financiera a la constitución de provisión y la dotación de capital para los préstamos o garantías emitidos por el BEI con cargo a sus recursos propios con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a la emisión de obligaciones destinadas a la financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte y redes transeuropeas de energía. El riesgo de la Unión asociado al instrumento de riesgo compartido, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará estrictamente limitado a la cuantía de la contribución de la UE al instrumento de riesgo compartido y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual inherente a todas las operaciones correrá a cargo del BEI. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI. En 2012 y 2013, un importe máximo de 210 millones de euros (200 millones de euros para proyectos de transporte y 10 millones de euros para proyectos energéticos) podrá reasignarse con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a las redes de transporte (Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte) y las redes de energía, respectivamente. El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos podrá reutilizar los ingresos recibidos durante el período de inversión para nuevos préstamos y garantías».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.        Objetivo(s)

              1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.        Duración e incidencia financiera

              1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.        Sistema de gestión y de control

              2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.        Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5.     Contribución de terceros a la financiación

              3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) y el Reglamento (CE) nº 680/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[12]

Sector de intervención:                      Asuntos económicos y financieros

Presupuestación por actividades:       Operaciones e instrumentos financieros

Sector de intervención:                      Movilidad y transporte

Presupuestación por actividades:       Redes transeuropeas

Sector de intervención:                      Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Actividades:          Adopción de las TIC (0903)

Sector de intervención:                      Energía

Presupuestación por actividades:       Redes Transeuropeas (3203)

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

Preparar el Mecanismo «Conectar Europa»

Apoyar el desarrollo de infraestructuras energéticas que garanticen la continuidad y la seguridad del abastecimiento energético y, de esta forma, el buen funcionamiento de la economía.

Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

Apoyar la adopción de las TIC.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivo específico: Número de proyectos de transporte apoyados en los sectores de transporte, energía e Internet de banda ancha.

PPA:

DG ECFIN: operaciones e instrumentos financieros

DG MOVE: interconexión e interoperabilidad de las redes eliminando los estrangulamientos.

DG INFSO: adopción de las TIC (0903)

DG ENER: mejorar la seguridad del abastecimiento energético por medio de infraestructuras.

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El objetivo de la iniciativa es respaldar la recuperación de los mercados europeos de obligaciones para la financiación de proyectos y facilitar la financiación de los proyectos de infraestructura. La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos es un nuevo instrumento financiero de riesgo compartido que debe introducirse en las políticas seguidas en los sectores de transporte, energía y telecomunicaciones, particularmente, en el ámbito de la banda ancha. Su objetivo es fomentar la financiación de proyectos de infraestructura mediante deuda por parte del sector privado.

Como parte del presupuesto para redes transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía y el programa marco de innovación y competitividad, en lugar de utilizarse en forma de subvenciones, el presupuesto de la UE se invierte en forma de provisiones y dotaciones de capital a favor del Banco Europeo de Inversiones (BEI) con objeto de cubrir una parte de los riesgos que asume el BEI al financiar por propia iniciativa proyectos de infraestructura.

La aplicación del instrumento deberá permitir:

a) la financiación por el BEI de un mayor volumen de préstamos para proyectos de infraestructura y para proyectos de infraestructura de mayor riesgo, pero que son financiables por los bancos.

b) la generación de un efecto multiplicador de la financiación del presupuesto de la UE sobre la inversión privada en infraestructuras, de forma que cada euro asignado por la UE a la iniciativa pueda generar entre 15 y 20 euros de inversión en proyectos europeos de infraestructura.

Sin embargo, considerando los importes disponibles en las líneas presupuestarias y su naturaleza no fungible en la fase piloto, se estima que el número máximo de proyectos de infraestructura que puede apoyarse está comprendido entre 5 y 14, dependiendo el número exacto principalmente del tamaño de los proyectos y de su aceptación por el mercado.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

El objetivo es aumentar la financiación puesta a disposición por el mercado de capitales para proyectos de infraestructura que puedan recibir apoyo en el marco del Reglamento (CE) nº 690/2007 y la Decisión nº 1639/2006/CE. Así, se aplicarán los siguientes indicadores:

- El número de proyectos de redes transeuropeas de transporte, de redes transeuropeas de energía y de Internet de banda ancha que hayan recibido financiación del BEI en el marco de la iniciativa.

- El efecto multiplicador logrado, agregado y por sector. Se espera un efecto multiplicador del orden de 15 a 20 entre la financiación del presupuesto de la UE y la inversión total en proyectos apoyados en el marco de la iniciativa según las modalidades previstas.

- El volumen de financiación mediante endeudamiento obtenida en el mercado de capitales para estos proyectos, agregada y por sectores.

El seguimiento de los resultados se basará en información del BEI y en la investigación de mercado.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Debido a la austeridad fiscal que impera en los Estados miembros, existe el riesgo de que los proyectos de infraestructura de interés de la UE no se realicen al ritmo requerido para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, lo que pondría en peligro la recuperación y el crecimiento de la economía europea.

Por otra parte, debido a los problemas de liquidez y riesgo aparecidos durante la crisis financiera, los bancos reaccionaron acortando el periodo de vencimiento de los préstamos, y aumentando los intereses y las exigencias de garantía para los proyectos de infraestructura. Aunque los mercados bancarios de deuda muestran indicios de recuperación, los proyectos de infraestructura siguen encontrando dificultades para financiarse mediante deuda a largo plazo. Por consiguiente, ha aumentado la importancia potencial de los mercados de obligaciones como fuente de financiación. Sin embargo, dado que no existen medidas permanentes de mejora del crédito público, en los últimos años no se han realizado operaciones de emisión de obligaciones para la financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía o banda ancha.

La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos está encaminada a proporcionar la mejora del crédito necesaria para atraer inversores del mercado de capitales y propiciaría la creación de una nueva clase de activo, a saber, obligaciones para la financiación de proyectos de infraestructura. En el contexto de la recuperación económica y del apoyo a las acciones estimuladoras del crecimiento, es necesario emprender la iniciativa en un momento en que los inversores del mercado de capitales han empezado a buscar alternativas de inversión a largo plazo relativamente seguras. A fin de estimular el comportamiento del mercado y permitir una aplicación más eficiente de los instrumentos financieros en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», es necesario iniciar una fase piloto, en particular a fin de poner a prueba el mercado, lo que permitiría optimizar el diseño para el periodo posterior a 2013.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La iniciativa complementará, en lugar de sustituir, los préstamos bancarios, proporcionando así una fuente alternativa y competitiva de financiación de los proyectos mediante endeudamiento a largo plazo. No existen instrumentos similares que puedan atraer la financiación del mercado de capitales hacia proyectos esenciales de la UE en el sector de infraestructuras.

Se requieren soluciones innovadoras para disponer urgentemente de una gran proporción de ahorro privado de la UE y de terceros países para proyectos de infraestructura, lo que permitiría aliviar las tensiones sobre los presupuestos nacionales. Las operaciones de financiación del BEI en el marco de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos complementarán las actividades realizadas con arreglo a los actuales instrumentos de deuda y de capital, el Fondo Marguerite y el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte.

Las operaciones de financiación del BEI representan una herramienta de gran visibilidad y eficacia en apoyo de proyectos de infraestructuras en los sectores de transporte, energía y TIC, que revisten importancia para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. El BEI transmite a los beneficiarios finales todas las ventajas financieras que se derivan del apoyo de la UE y de los atractivos costes de financiación del BEI en forma de tipos de interés competitivos.

Este instrumento de riesgo compartido proporciona el necesario respaldo financiero de la UE para proyectos que no se ajustarían normalmente a las orientaciones y criterios habituales del BEI.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Los resultados se resumen y analizan en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta.

La experiencia adquirida con el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte demuestra que se requieren periodos de tiempo significativos para que los mercados financieros, los asesores financieros y jurídicos, las autoridades públicas, los patrocinadores de proyectos y los operadores acepten nuevas ideas y comprendan los efectos positivos de este instrumento sobre la estructuración financiera de los proyectos. Dicho instrumento se lanzó en 2007 y constituía una novedad, un instrumento específico para cubrir los riesgos operativos que puedan surgir tras el periodo de construcción de proyectos de infraestructura de transporte. Por consiguiente, es importante emprender una fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos con objeto de no desaprovechar el impulso de las partes interesadas, que se muestran favorables a la iniciativa.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Esta iniciativa es compatible con la Estrategia Europa 2020, con la propuesta de aplicación del Mecanismo «Conectar Europa» y con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento.

El Mecanismo «Conectar Europa» proporcionará el marco a largo plazo que garantice que el desarrollo y la ejecución de proyectos en los sectores de energía, transporte y telecomunicaciones se realice de forma eficaz y en el momento oportuno. Una estrategia global dotada de una lista de proyectos de infraestructura prioritarios, según la propuesta de la Comisión de 29 de junio de 2011[13], tiene gran potencial para atraer más financiación del sector privado y, al mismo tiempo, contribuir a completar el mercado interior. La estrategia de selección de los proyectos que pueden optar a la financiación es transparente, con lo cual se ofrece un alto nivel de certidumbre a todas las partes interesadas. En el marco de esta estrategia, es necesario el establecimiento de prioridades, normas, regímenes de incentivos, coordinación estrecha entre interesados, campañas de información y sensibilización a fin de establecer las condiciones marco generales para las inversiones en infraestructura, que impulsen cambios en el comportamiento de las partes interesadas y aceleren el ritmo de intervención. Las subvenciones y los instrumentos financieros, en cada caso conforme a una normativa financiera específica, se pondrían a disposición de forma coordinada.

Se necesitan instrumentos financieros para reducir los obstáculos específicos con que tropieza la financiación mediante endeudamiento y fondos propios. Su principal objetivo es atraer los recursos financieros del sector privado, facilitando este tipo de financiación. Al mismo tiempo, la mayor actividad de inversión en proyectos de infraestructura estimula el desarrollo global de los mercados financieros tras la crisis, fomenta el ritmo de recuperación económica y promueve el crecimiento. La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos pasará a ser parte integrante de los instrumentos de riesgo compartido del Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020. El principal objetivo de la fase piloto (2012-2013) es el apoyo inmediato a los proyectos de infraestructura y la preparación de la fase operativa de la iniciativa para el periodo 2014-2020.

1.6.        Duración e incidencia financiera

Ejecución: fase de puesta en marcha de 2012 a 2013.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[14]

Gestión conjunta con la delegación de tareas de aplicación en el BEI.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la propuesta prevé que el BEI financie proyectos de inversión de conformidad con su reglamento interno. La Comisión es la encargada de gestionar los créditos presupuestarios. El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo en el que se establecerán en detalle las disposiciones y los procedimientos para la aplicación de la Decisión propuesta.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Normas de seguimiento y notificación, gestión y control

Las operaciones financieras del BEI serán gestionadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en los Estatutos del Banco, el Comité de Auditoría del BEI, que cuenta con el apoyo de auditores externos, es la encargada de comprobar la regularidad de las operaciones y de la contabilidad del BEI. Las cuentas del BEI son aprobadas anualmente por su Consejo de Gobernadores.

Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión está representada por un administrador y un administrador suplente, aprueba cada operación de financiación del BEI y supervisa la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.

En el acuerdo tripartito vigente entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI, celebrado en octubre de 2003 y renovado por otro período cuatrienal en 2007, se detallan las normas según las cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las operaciones financieras del BEI garantizadas por la UE.

En virtud del artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional, la Comisión debe informar cada año a la autoridad presupuestaria acerca de las actividades realizadas por el BEI.

Además, el BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de las operaciones financieras del Banco, conforme sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o según lo solicite el Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

El seguimiento a cargo de la Comisión conforme a los principios de buena gestión financiera incluirá la redacción de informes periódicos sobre los avances realizados en la aplicación de la iniciativa por medio de indicadores de impacto, resultados y ejecución financiera. La información con arreglo al artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional incluirá un apartado sobre esta iniciativa

Por último, la Comisión se propone llevar a cabo una evaluación de la fase piloto en el segundo semestre de 2013, con objeto de evaluar su éxito durante el breve periodo de funcionamiento así como las posibles enseñanzas obtenidas para la aplicación después de 2013 en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

2.2.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Dado que implica una gestión de las operaciones por parte del BEI, la presente iniciativa se basa en el control y seguimiento ya establecidos para el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. La responsabilidad principal de la adopción de medidas de prevención del fraude recae en el BEI, en especial mediante la aplicación de la «Política del BEI para la prevención y la disuasión del fraude, la corrupción, la colusión y la coacción, el blanqueo de dinero o la financiación de actividades terroristas» adoptada en abril de 2008.

El reglamento interno del BEI incluye, entre las disposiciones detalladas para luchar contra el fraude y la corrupción, la competencia de la OLAF para efectuar investigaciones internas. En particular, en julio de 2004, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobó una Decisión «relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades».

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes. La financiación del instrumento se garantizará mediante la reasignación del presupuesto de la UE dentro de los programas actuales en las mismos ámbitos de actuación afectados por este nuevo instrumento (MOVE, ENER e INFSO) y con cargo a las mismas líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………] || CD /CND ([15]) || de países de la AELC[16] || de países candidatos[17] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1A || 06.03.03 RT-T || CD || NO || NO || NO || NO

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………..…] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1A || 32.03.02 RT-E || CD || NO || NO || NO || NO

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || || ||

|| Número [Rúbrica…………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1A || 09.03.01 PIC – programa de apoyo a las TIC || CD || Nº 1A || Nº 1A || Nº 1A || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Esta decisión sobre créditos asignados a esta acción será tomada por la autoridad presupuestaria en el contexto del procedimiento anual. Por lo tanto, el desglose año a año de los créditos de compromiso y de pago sólo es indicativo. En cualquier caso, el presupuesto total de la UE para la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos se limita a 230 millones de euros.

En el caso de la DG MOVE y de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, se espera que el esfuerzo administrativo requerido se mantenga estable, al nivel necesario actualmente para la gestión del Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. Por consiguiente, no habrá efecto neto sobre los efectivos de personal. Para las direcciones generales ENER e INFSO, supone una nueva acción, mientras que para la DG ECFIN la aplicación y el seguimiento requiere un esfuerzo administrativo. Por ello, en el caso de estas direcciones generales habrá incidencia sobre los efectivos de personal necesarios, aunque de diferente magnitud, en función de las distintas tareas a realizar.

(en millones de euros, tres cifras decimales)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 1A || Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: MOVE, ENER e INFSO || || || 2012[18] || 2013 || 2014 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || ||

06.03.03 || Compromisos || (1) || 100 || 100 || 0 || 200

Pagos || (2) || 40 || 60 || 100 || 200

32.03.02 || Compromisos || (1a) || 0 || 10 || 0 || 10

Pagos || (2a) || 0 || 10 || 0 || 10

09.03.01 || Compromisos || (1a) || 0 || 20 || 0 || 20

Pagos || «a) || 0 || 20 || 0 || 20

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [19] || 0 || 0 || 0 ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || || || ||

TOTAL de los créditos para las DG MOVE, ENER e INFSO || Compromisos || =1+1a +3 || 100 || 130 || 0 || 230

Pagos || =2+2a +3 || 40 || 90 || 100 || 230

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 100 || 130 || 0 || 230

Pagos || (5) || 40 || 90 || 100 || 230

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 A del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 100 || 130 || 0 || 230

Pagos || =5+ 6 || 40 || 90 || 100 || 230

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

(en millones de euros, tres cifras decimales)

|| || || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

Direcciones generales MOVE, ENER, INFSO y ECFIN y Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte ||

Ÿ Recursos humanos || 0,5 personal (ECFIN) + 0,1 personal (ENER) = 0,0762 (0,6*127000 coste estándar por puesto) || 0,1 personal (ECFIN) + 0,1 personal (ENER) + 0,5 personal (INFSO) = 0,0889 (0,7*127000 coste estándar por puesto) || 0,1 personal (ECFIN) + 0,1 personal (ENER) = 0,0254 (0,2*127000 coste estándar por puesto) || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || ||

TOTAL para la DG <….> || Créditos || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,0762 (ENER + ECFIN + INFSO) || 0,0889 (ENER + ECFIN + INFSO) || 0,0254 (ENER + ECFIN + INFSO) || || || || || || || ||

(en millones de euros, tres cifras decimales)

|| || || Año 2012[20] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 100,0762 || 130,0889 || 0,0254 ) || || || || || 230,1905

Pagos || 40,0762 || 90,0889 ) || 1000,0254 ) || || || || || 230,1905

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x        La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Estas necesidades, no obstante, se cubrirán mediante una reasignación. Por otra parte, no hay costes fijos por proyecto ya que el presupuesto de la UE requerido dependerá del tamaño del proyecto y de otras condiciones. Por lo tanto, las cifras presentadas a continuación sólo son estimaciones que se facilitan a título indicativo para demostrar que el número de proyectos apoyados será limitado.

– Los resultados son los proyectos apoyados y la contribución presupuestaria que deberá aportar la UE al BEI.

Créditos de compromiso (en millones de euros, tres cifras decimales)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[21] || El coste medio del producto resultante dependerá del tamaño del proyecto y de su clasificación en materia de riesgos, vencimiento, etc. || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[22]… || Número de proyectos de transporte apoyados en los sectores de transporte, energía e Internet de banda ancha.

- Resultado MOVE || Número de proyectosects projects || 20 (estimación) || 1-2 || 40 || 1-3 || 60 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || 3-11 || 200

- Resultado ENER || Número de proyectosects projects || 10 (estimación) || || || 1 || 10 || || || || || || || || || || || 1 || 10

- Resultado INFSO || Número de proyectosects projects || 20 (estimación) || || || 1-2 || 20 || || || || || || || || || || || 1-2 || 20

Subtotal del objetivo específico n° 1 || 1- || 40 || 3-6 || 90 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2… ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || 1-2 || 40 || 1-6 || 90 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || 5-14 || 230

COSTE TOTAL || 1-2 || 40 || 1-6 || 90 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || 5-14 || 230

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

|| Año 2012 [23] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

(en millones de euros, tres cifras decimales)

RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || 0,1905

Otros gastos              administrativos || || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5                 del Marco Financiero Plurianual || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || 0,1905

Al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual[24] || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || 0,1905

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

|| || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 ||  Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) ||

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

|| DG ECFIN 01 01 01 01, DG ENER 32.01.01, DG INFSO 09.01.01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,1 (ENER) + 0,5 (ECFIN) || 0,1 (ENER) + 0,1 ECFIN + 0,5 INFSO || 0,1 (ENER) + 0,1 INFSO || || ||

|| Ÿ Personal externo (en equivalentes de jornada completa: EJC)[25] ||

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| XX 01 04 yy[26] || en la sede[27] || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| en las delegaciones || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación indirecta) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - investigación directa) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || ||

|| TOTAL || || || || || ||

( la estimación debe expresarse en valores enteros, o, a lo sumo, con un decimal)

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes. Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Dado que la principal responsabilidad desde el punto de vista operativo recae en BEI, el personal de la Comisión realizará las siguientes tareas: - negociación de los acuerdos contractuales, etc.; - gestión del procedimiento presupuestario (basándose en la lista de proyectos facilitada por el BEI); - evaluación de la información periódica presentada por el BEI y elaboración de los informes destinados a la autoridad presupuestaria, tales como los contemplados en el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional; - participación en las reuniones de los grupos consultivos a fin de realizar un seguimiento de la ejecución; - contabilidad; - relaciones con el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y el Consejo. - facilitar al BEI orientaciones relativas a los criterios de admisibilidad para proyectos concretos.

Personal externo || —

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente. Estos importes procederán de una reasignación dentro de los programas existentes.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

Los intereses y otros ingresos generados por el instrumento, tales como tasas pagadas por los beneficiarios, que se reciban hasta el 31 de diciembre de 2013 podrán añadirse a los recursos de la iniciativa. A partir del 1 de enero de 2014, los ingresos se devolverán al presupuesto de la Unión. Actualmente no es posible estimar el calendario de los ingresos potenciales.

– ¨      La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– X       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨                  en los recursos propios

– X                  en ingresos diversos

(en millones de euros, tres cifras decimales)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[28]

2012 || 2013 || 2013 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n)

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos

[1]               COM(2011) 500 final.

[2]               COM(2011)500, Un presupuesto para Europa 2020, y documentos de trabajo de la Comisión correspondientes.

[3]               Esto es, proyectos que se encuentren ya en la fase de licitador seleccionado                                      o de refinanciación durante la construcción.

[4]               DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

[5]               DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.

[6]               DO C de … , p... .

[7]               DO C de … , p... .

[8]               DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

[9]               DO L 162 de 22.6.2007, p.1.

[10]             COM(2011) 500.

[11]             COM(2011) 660.

[12]             GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[13]             COM(2011)500, Un presupuesto para Europa 2020, y documentos de trabajo de la Comisión correspondientes.

[14]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[15]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[16]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[17]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

[18]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[19]             Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[20]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[21]             Los resultados son los productos y servicios que deberán facilitarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[22]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[23]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[24]             Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[25]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[26]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[27]             Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[28]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25% de los gastos de recaudación.

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