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Document 52011PC0659
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Decision No 1639/2006/EC establishing a Competitiveness and Innovation Framework Programme (2007-2013) and Regulation (EC) No 680/2007 laying down general rules for the granting of Community financial aid in the field of the trans-European transport and energy networks
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía
/* COM/2011/0659 final - 2011/0301 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía /* COM/2011/0659 final - 2011/0301 (COD) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
En una coyuntura de restricciones
presupuestarias, se requieren urgentemente soluciones innovadoras para lograr
una mayor proporción de ahorro privado y mejorar la gama de instrumentos
financieros disponibles para proyectos de infraestructura, especialmente en los
sectores de la energía, el transporte y las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC). Las menores posibilidades que tienen los proyectos de
infraestructura para acceder a la financiación hace necesario recurrir a
fuentes alternativas de financiación mediante endeudamiento. La norma para los
proyectos de infraestructura con potencial comercial deberá ser combinar los
fondos de la UE en asociaciones con el mercado de capitales y el sector
bancario, particularmente a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en
su calidad de órgano financiero de la UE establecido por el Tratado. a) Iniciativa Europa 2020 de
Obligaciones para la Financiación de Proyectos en el marco del Mecanismo «Conectar
Europa» (2014-2020) El 29 de junio de 2011, la Comisión
Europea aprobó su propuesta de marco financiero plurianual para el periodo
2014-2020. Una de las principales decisiones fue la de reunir la concesión de
ayuda financiera para infraestructuras de transporte, energía y TIC en un marco
legislativo común, el Mecanismo «Conectar Europa»: «La Comisión ha decidido proponer la
creación de un mecanismo Conectar Europa para acelerar el desarrollo de
infraestructuras que necesita la UE. (…) El mecanismo Conectar Europa financia
a infraestructuras prioritarias preseleccionadas de transporte, energía y TIC
de interés europeo, e infraestructuras tecnológicas físicas y de información,
compatibles con unos criterios de desarrollo sostenibles[1]». Como continuación de esta decisión, la
Comisión presentará una propuesta de reglamento para establecer el Mecanismo
«Conectar Europa». La Iniciativa Europa 2020 de
Obligaciones para la Financiación de Proyectos formará parte de la serie de
instrumentos de deuda de los que podrá servirse el instrumento además de los
instrumentos de capital y de las subvenciones. El mecanismo proporcionará el marco a largo plazo que garantice
que el desarrollo y la ejecución de proyectos en los sectores de energía,
transporte y telecomunicaciones se realice de forma eficaz y en el momento
oportuno. Una amplia estrategia global que establezca las prioridades en
materia de proyectos de infraestructura[2],
tiene gran potencial para atraer más financiación del sector privado y, al
mismo tiempo, contribuir a completar el mercado interior. Se necesitan instrumentos financieros para reducir los obstáculos
específicos con que tropieza la financiación mediante endeudamiento y fondos
propios. Su principal objetivo es atraer los recursos financieros del sector
privado, facilitando este tipo de financiación. Al mismo tiempo, la mayor
actividad de inversión en proyectos de infraestructura estimula el desarrollo
global de los mercados financieros tras la crisis, fomenta el ritmo de
recuperación económica y promueve el crecimiento. La Iniciativa Europa 2020 de
Obligaciones para la Financiación de Proyectos pasará a ser parte integrante de
los instrumentos de riesgo compartido del Mecanismo «Conectar Europa» para el
periodo 2014-2020. Los instrumentos financieros correspondientes al mecanismo
pueden ampliarse a otros sectores tales como los de infraestructuras sociales,
energías renovables o determinados proyectos espaciales, a condición de que
cumplan los criterios económicos y financieros adecuados, y la Comisión procurará
invitar a algunos socios, tales como otras instituciones financieras
internacionales o instituciones financieras de los Estados miembros con una
misión pública, a participar en la aplicación de los instrumentos financieros a
partir de 2013. b) Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de
Proyectos – fase piloto 2012-2013 El principal objetivo de la fase piloto (2012-2013) es preparar la
fase operativa de la iniciativa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa»
para el periodo 2014-2020 y proporcionar un apoyo inmediato a los proyectos de
infraestructura. Debido a la austeridad fiscal que impera en los Estados miembros,
existe el riesgo de que los proyectos de infraestructura de interés de la UE no
se realicen al ritmo requerido para alcanzar los objetivos de la Estrategia
Europa 2020, lo que pondría en peligro la recuperación y el crecimiento de la
economía europea. Por otra
parte, debido a los problemas de liquidez y riesgo aparecidos durante la crisis
financiera, los bancos reaccionaron acortando el periodo de vencimiento de los
préstamos, y aumentando los precios y las exigencias de garantía para los
proyectos de infraestructura. Aunque los mercados bancarios de deuda muestran
indicios de recuperación, los proyectos de infraestructura siguen encontrando
grandes dificultades para financiarse mediante deuda a largo plazo. Por
consiguiente, ha aumentado la importancia potencial de los mercados de
obligaciones como fuente de financiación. Sin embargo, dado que no existen
medidas de mejora del crédito público, en los últimos años no se han emitido
obligaciones para proyectos en los sectores de redes transeuropeas de
transporte, redes transeuropeas de energía o banda ancha. Habida cuenta de que
los proyectos de infraestructura implican características y riesgos como el
desarrollo de sectores totalmente nuevos, la incertidumbre acerca de los
futuros flujos de ingresos y aspectos regionales tales como la influencia de la
crisis de la deuda pública y las repercusiones transfronterizas, que hacen que
la fase de preparación y desarrollo de los proyectos sea exigente y prolongada
en el tiempo, tales proyectos siguen careciendo de atractivo para los
inversores del mercado de capitales. Teniendo en cuenta esto y a fin de contribuir a la realización del
mercado único, se propone emprender una fase piloto de la Iniciativa Europa
2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos en los sectores del
transporte, la energía y las TIC. Esta iniciativa pretende canalizar recursos
de inversión hacia sectores que estimularán el crecimiento y crearán empleo. Las
amplias y acuciantes necesidades de inversión en infraestructuras, junto con
los largos periodos de preparación de los proyectos, exigen una acción
inmediata para combatir la escasez de financiación y aprovechar el impulso
generado por la consulta pública, y de este modo reforzar la confianza de los
inversores. La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de
Proyectos está encaminada a proporcionar la mejora crediticia necesaria para
atraer inversores del mercado de capitales y propiciará la creación de una
nueva clase de activo, a saber, las obligaciones destinadas a la financiación
de proyectos de infraestructura. En el contexto de la recuperación económica y
de las acciones estimuladoras del crecimiento, es necesario emprender la
iniciativa en un periodo en el que los inversores del mercado de capitales han
empezado a buscar alternativas de inversión a largo plazo con ingresos
estables. A fin de permitir una aplicación más eficiente de los instrumentos
financieros en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», es necesario iniciar
una fase piloto, tanto para permitir la optimización del diseño como para
estimular la atracción de los inversores en el periodo posterior a 2013. Aunque la fase piloto estará limitada desde el punto de vista de
su ámbito de aplicación, sus recursos presupuestarios disponibles y el número
de proyectos que podrán respaldarse, se espera que estimule el comportamiento
del mercado hacia una aceptación creciente de la idea de financiar los
proyectos de infraestructura mediante deuda emitida en el mercado de capitales
y, de esta forma, siente las bases para una plena aplicación en el periodo
2014-2020. Esta iniciativa proporciona un valor añadido para la UE debido a
su capacidad de evitar los problemas de fragmentación que una iniciativa de
estas características debería afrontar si se emprendiese a nivel de los Estados
miembros. La iniciativa complementará, en lugar de sustituir, los préstamos
bancarios, proporcionando así una fuente alternativa y competitiva de
financiación de los proyectos de infraestructura mediante deuda a largo plazo. La
canalización de la financiación del sector privado a través de instrumentos
financieros de la UE reservará la limitada financiación mediante subvenciones a
los proyectos que carezcan de atractivo suficiente para el capital privado. En la fase piloto, la Comisión colaborará en particular con el BEI
a fin de optimizar el diseño de la iniciativa para su aplicación óptima a partir
de 2014. La experiencia que se obtenga en la fase piloto permitirá a los
inversores y a los patrocinadores de los proyectos familiarizarse con la
estructura de las obligaciones para la financiación de proyectos y se tendría
en cuenta según sea necesario para las iniciativas futuras. Con objeto de
obtener las máximas repercusiones, la iniciativa también podría aplicarse a
proyectos que se encuentren en una fase avanzada del proceso de licitación con
el fin de proceder a su refinanciación durante el periodo de construcción o
inmediatamente después de finalizado éste. Aunque en la fase piloto la
iniciativa se aplicaría con el BEI, para la aplicación de la fase posterior a
2013 se buscará un mayor número de socios. En
el contexto del actual marco financiero plurianual, la UE ya ha aplicado un
instrumento de riesgo compartido, denominado Instrumento de Garantía de
Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. Las técnicas de
distribución del riesgo y los métodos de trabajo de la iniciativa se alinearán
con los de dicho Instrumento, ampliándose así el ámbito de aplicación a la
energía y las telecomunicaciones. Al igual que en el caso de este Instrumento,
la contribución de la UE se emplearía para la distribución de riesgos con el
BEI. Por consiguiente, debido a las similitudes, se espera un efecto
multiplicador del orden de 15-20 para la Iniciativa de Obligaciones para la
Financiación de Proyectos. Teniendo en cuenta el poco tiempo de que
se dispone, la Comisión invita al Parlamento y al Consejo a adoptar la
propuesta de fase piloto lo más rápidamente posible.
2.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS
Y EVALUACIONES DE IMPACTO
El 28 de febrero de 2011, se inició una
consulta pública acerca de los principios básicos de la iniciativa. Por otra
parte, en una conferencia celebrada el 11 de abril de 2011 se debatieron las
ventajas y desventajas de la iniciativa prevista. Al final del periodo de
consulta se habían recibido más de 100 respuestas procedentes de diversos
sectores. Las partes interesadas han acogido
favorablemente la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.
Las reacciones a los objetivos de la iniciativa han sido positivas; las partes
interesadas estimaban que la misma aumentaría y facilitaría la financiación de
infraestructuras al abrir los mercados de obligaciones como fuente de
financiación de una forma interesante para los inversores institucionales. El
mecanismo propuesto y la calificación crediticia establecida como objetivo
(A/A–) se han considerado apropiados. Los efectos de la iniciativa sobre los
costes de financiación y los periodos de vencimiento se han considerado
bastante favorables, esto es, se pensaba que los costes disminuirían y los
periodos de vencimiento se ampliarían; únicamente el 2% de los encuestados
consideraban que no disminuirían los costes de financiación, mientras que el
resto de encuestados estimaba que el efecto sería, en el peor de los casos,
neutro y, en el mejor, positivo. En lo que se refiere al grado de mejora
del crédito, la mayoría de las partes interesadas que respondieron a esta
cuestión manifestaron expresaron la opinión de que unos instrumentos de mejora
del crédito equivalentes al 20% del importe de la deuda prioritaria serían
suficientes, mientras que algunos bajaban esta cifra al 10%-20% para los
sectores considerados, a saber, redes transeuropeas de transporte, redes
transeuropeas de energía y TIC. Casi todas las partes interesadas consideran
que estos tres sectores deben abarcar los principales proyectos que deben financiarse.
Por otra parte, una cuarta parte de los interesados piensa que la
infraestructura social debería incluirse, y una quinta parte de los encuestados
estima que también debería incluirse el sector de energías renovables. No
obstante, tales proyectos no entran en el ámbito de las redes transeuropeas de
transporte, las redes transeuropeas de energía o las TIC, y se considerarán en
una fase posterior. Las opiniones eran divergentes acerca de
la cuestión de contar con un único acreedor de control. Por lo tanto, la
Comisión no definirá este punto de manera normativa, sino que animará a los
inversores, a los patrocinadores de los proyectos y a otros actores a acordar
disposiciones mutuamente aceptables. Las
reacciones globalmente positivas confirman que la Comisión y el BEI han
detectado una necesidad del mercado significativa en el área de la financiación
de proyectos, y que la iniciativa, si se aplica correctamente, será un éxito. La evaluación de impacto ha puesto de
relieve algunos obstáculos reglamentarios potenciales en los ámbitos de la
legislación y la regulación de los mercados de capital. La Comisión seguirá
abordando estas cuestiones, avanzando con el objetivo de encontrar soluciones
apropiadas en caso necesario. Sin embargo, se considera que estas cuestiones no
pondrán en peligro la realización de la fase piloto, aunque podrían ralentizar
su desarrollo. Considerando que en Europa no funciona de hecho un mercado de
obligaciones para la financiación de proyectos, las partes interesadas
subrayaron la necesidad de emprender la iniciativa lo antes posible. Teniendo en cuenta que aún no existe a
nivel europeo un instrumento intersectorial basado en la emisión de
obligaciones para la financiación de proyectos de infraestructura, la fase
piloto (2012-2013) permitiría poner a prueba su diseño y verificar la
aceptación del mercado con objeto de mejorar su eficacia en el marco del
Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020. En la fase piloto, la
atención deberá centrarse en proyectos que se encuentren en una fase
relativamente avanzada[3],
a fin de acelerar su realización y facilitar la creación de una cartera de
proyectos. Con objeto de reunir la experiencia adecuada para garantizar una
rápida aplicación a partir de 2013, el BEI desea trabajar en operaciones
concretas paralelamente al proceso legislativo (esto es, antes de la adopción
de la decisión política formal), y ello a fin de realizar las primeras
transacciones ya en 2012. Tras la audiencia con el comité de
evaluación de impacto celebrada el 31 de agosto de 2011, este comité envió su
dictamen el 2 de septiembre de 2011. Sobre la base de las recomendaciones
recibidas, el informe ha sido revisado conforme a las principales líneas
siguientes: La evaluación de impacto examina la
actual situación del mercado haciendo referencia a la evaluación de impacto que
acompaña a la propuesta destinada al Mecanismo «Conectar Europa», que incluye
más información contextual acerca de los instrumentos potenciales de este
Mecanismo, los déficit de financiación y las imperfecciones del mercado que
afectan a los actuales niveles de inversión en infraestructuras. La primera
opción evaluada se refiere al mantenimiento de la situación, es decir, a la
continuación de los programas actuales de subvención en los sectores de energía
y de transporte y de los actuales programas de subvención e instrumentos
financieros en el sector del transporte. La segunda opción se refiere a los
incentivos reguladores, y la tercera, a la propuesta de desarrollo de la
iniciativa de emisión de obligaciones para la financiación de proyectos. En
este contexto, se han examinado los riesgos que podrían afectar a la aplicación
de la iniciativa, así como el efecto esperado, cuantificado a través de un
efecto multiplicador. La evaluación también señala cuestiones relacionadas con
el marco reglamentario para la inversión a largo plazo, por ejemplo en materia
de licitación, solvencia II y requisitos de capital.
3.
Aspectos jurídicos de la propuesta
3.1.
Base jurídica
Dado que se centra en las redes europeas
en los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones y modifica,
en particular, el Reglamento (CE) nº 680/2007, la propuesta se fundamenta en
las bases jurídicas de este acto, a saber, el artículo 172 y el artículo 173,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.2.
Subsidiariedad y proporcionalidad
La propuesta cumple con el principio de
subsidiariedad ya que la elección de un reglamento de la UE para la
financiación de proyectos de redes transeuropeas mediante emisión de obligaciones
es la opción más apropiada a fin de proporcionar un medio eficiente, desde el
punto de vista de las cargas administrativas, para atraer gran volumen de
financiación del sector privado, dado que el efecto multiplicador esperado
entre la contribución presupuestaria del presupuesto de la UE y la financiación
global estaría comprendido, según estimación, entre 15 y el 20. Al centrarse en
la optimización de la utilización de los fondos de la UE, la iniciativa tenderá
a mejorar la eficacia de la acción de la UE y de los Estados miembros. La propuesta también cumple el principio de proporcionalidad, ya
que el proyecto de reglamento no va más allá de lo estrictamente necesario para
alcanzar sus objetivos. Mientras que el Instrumento de Garantía de Préstamos para
Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte solo está destinado a proyectos
de transporte, la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación
de Proyectos será el primer instrumento financiero de la UE que respaldará
proyectos de infraestructura en varios sectores con necesidades similares de
financiación y proporcionará mayores beneficios en términos de efectos sobre el
mercado, eficiencia en la administración y utilización de recursos. Pondrá a
disposición de las partes interesadas en el sector de infraestructuras, tales
como financieros, autoridades públicas, operadores y empresas de construcción,
un instrumento financiero de la UE coherente.
3.3.
Explicación detallada de la propuesta
A fin de permitir el inicio de la fase
piloto dentro del actual marco financiero plurianual, la Decisión nº
1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un
programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)[4], y el Reglamento
(CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan
las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el
ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía[5], requieren las
siguientes modificaciones: La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo establece un programa marco para la innovación y la
competitividad, que abarca las TIC. Debe modificarse para permitir el
desarrollo de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de
Proyectos en el área de las TIC y, en particular, en lo que se refiere a los
sistemas de banda ancha de alta velocidad. El artículo 1, apartado 1, de la presente
propuesta añade la palabra «banda ancha» al artículo 26, apartado 2, letra b),
de la Decisión relativa a un programa marco para la innovación y la
competitividad. Teniendo en cuenta que se espera que los proyectos de
infraestructura en el marco de dicha Decisión se centren en el desarrollo de
proyectos de banda ancha de alta velocidad, se considera necesario recalcar este
aspecto. El artículo 1, apartado 2, sustituye al
artículo 31, apartado 2, de la Decisión mencionada. Su objeto es añadir una
definición del instrumento de riesgo compartido para la emisión de obligaciones
destinadas a la financiación de proyectos. y permitirá a los proyectos en el
sector de las TIC beneficiarse de la iniciativa en su fase piloto. El
instrumento estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2014. La
responsabilidad del presupuesto de la UE se limitará estrictamente a los
créditos presupuestarios, mientras que el riesgo residual será soportado por el
BEI. El artículo 1 también permitirá una
transferencia de hasta 20 millones de euros del presupuesto TIC en favor de la
Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº
680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo determina las normas generales
para la concesión de ayuda financiera de la Unión en el ámbito de las redes
transeuropeas de transporte y energía y crea también el instrumento de riesgo
compartido denominado Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la
Red Transeuropea de Transporte. De forma similar, dicho Reglamento ha de
modificarse para permitir a la UE modificar el ámbito de aplicación de la
asociación para la distribución de riesgos establecida con el BEI en el marco
de dicho Instrumento y permitir al BEI respaldar la financiación por medio de
obligaciones en el contexto de la iniciativa. De esta forma, el artículo 2 apartado 1,
de la presente propuesta, que modifica el artículo 2 del Reglamento (CE) nº
680/2007, añade una definición del instrumento de riesgo compartido y de la
mejora crediticia para la emisión de obligaciones destinadas a la financiación
de proyectos, lo que permitirá a los proyectos en el sector de las redes
transeuropeas de transporte beneficiarse de la iniciativa en su fase piloto. El artículo 2, apartado 2, de la presente
propuesta modifica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 680/2007 y prevé que
las solicitudes en relación con el instrumento de riesgo compartido relativo a
las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos se presenten al BEI,
como ocurre actualmente en el caso del Instrumento de Garantía de Préstamos
para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. El artículo 2, apartado 3 de la propuesta
permitirá una transferencia de hasta 200 millones de euros con cargo al
Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de
Transporte y de 10 millones de euros con cargo al presupuesto para las redes
transeuropeas de transporte en favor de la Iniciativa Europa 2020 de
Obligaciones para la Financiación de Proyectos. La responsabilidad del
presupuesto de la UE se limitará estrictamente a los créditos presupuestarios,
mientras que el riesgo residual será soportado por el BEI. A fin de permitir una aplicación rápida,
el artículo 3 de la propuesta estipula que el Reglamento propuesto deberá
entrar en vigor el día de su publicación.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La iniciativa
será financiada totalmente mediante una reasignación dentro de las dotaciones
de los programas existentes en 2012 y 2013. El Reglamento
(CE) nº 680/2007, relativo al Instrumento de Garantía de Préstamos para
Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte, ya ha determinado un importe de
500 millones de euros, de los cuales hasta 200 millones de euros pueden
reasignarse en favor de las obligaciones para la financiación de proyectos
durante la fase piloto en el sector del transporte, de la forma siguiente: 06 03 03
Redes transeuropeas de transporte: hasta 200 millones de euros
en 2012-2013. 10 millones
de euros y 20 millones de euros, respectivamente, pueden reasignarse con cargo
a las rúbricas correspondientes a las redes transeuropeas de transporte y al
programa para la innovación y la competitividad de la forma siguiente: 32 03 02 Redes transeuropeas de energía: hasta
10 millones de euros en 2012-2013 para proyectos de redes transeuropeas de
energía. 09 03 01 Programa para la innovación y la competitividad: hasta
20 millones de euros en 2013 para proyectos en los sectores de las TIC y de la
banda ancha. Estas reasignaciones presupuestarias se
exponen en la ficha financiera que acompaña a la propuesta. No habrá pasivos
contingentes para el presupuesto de la UE ya que la contribución de la UE se
limitará al importe que debe comprometerse a tal efecto conforme a las líneas
presupuestarias. 2011/0301 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco
para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº
680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las
normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el
ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 172 y su artículo 173, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[6],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[7], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006[8],
establece el programa marco para la innovación y la competitividad, que incluye
diferentes tipos de medidas de aplicación, cuya ejecución deberá realizarse a
través de programas específicos, tales como el programa de apoyo a la política
en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, que
contribuye al reforzamiento del mercado interior de productos y servicios en el
área de las TIC y de productos y servicios basados en las TIC, y tiende a
promover la innovación mediante una mayor adopción de estas tecnologías y una
mayor inversión en las mismas. (2)
El Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007[9],
determina las normas generales para la concesión de ayuda financiera de la
Unión en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y crea
también el instrumento de riesgo compartido denominado Instrumento de Garantía
de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. (3)
Durante la próxima década serán necesarios
unos volúmenes de inversión sin precedentes en las redes europeas de
transporte, energía, información y comunicación para apoyar las acciones
emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y desarrollar unas estructuras
inteligentes, mejoradas y totalmente interconectadas en favor de la realización
del mercado interior. Las necesidades de inversión de las redes transeuropeas
de transporte se estiman en 500 000 millones de euros. En lo que se
refiere a los proyectos de infraestructura energética de importancia europea,
existe el riesgo de que no se realicen inversiones por importe de 100 000
millones de euros, debido a obstáculos derivados de la concesión de licencias,
la reglamentación y la financiación, mientras que otros 100 000 millones
de euros serán financiados por el propio sector. Las necesidades de inversión
para lograr el objetivo de la Agenda Digital de proporcionar un acceso rápido a
Internet a todos los ciudadanos y empresas europeos están comprendidas entre
181 000 millones de euros y 273 000 millones de euros, de los que el
sector privado se espera invierta entre 30 000 millones de euros y 100 000
millones de euros. (4)
En su resolución de 8 de junio de 2011
titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una
Europa competitiva, sostenible e integradora»[10],
el Parlamento Europeo subrayó que la Unión debería intervenir
particularmente a fin de fomentar la utilización de sus fondos como catalizador
para atraer financiación adicional del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y de otras instituciones
financieras internacionales y del sector privado, y acogió favorablemente la
Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, como
mecanismo de distribución de riesgos con el BEI, que proporciona un apoyo
limitado con cargo al presupuesto de la Unión y potenciaría los fondos de la
Unión y aumentaría el interés de los inversores privados en participar en
proyectos prioritarios de la Unión de conformidad con los objetivos de la
Estrategia Europa 2020. (5)
Los instrumentos financieros pueden mejorar la
eficiencia del gasto presupuestario y lograr elevados efectos multiplicadores
en términos de atraer la financiación del sector privado y lograr mayores
volúmenes de inversión. El efecto multiplicador que se prevé para la Iniciativa
Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos está comprendido
entre 15 y 20. (6)
El Consejo de 12 de julio de 2011 recordó que
los instrumentos financieros deben evaluarse desde el punto de vista de sus
efectos multiplicadores en comparación con los instrumentos existentes, los
riesgos que se añadirían a las finanzas públicas y la posible exclusión de
instituciones privadas. La Comunicación de la Comisión relativa a una fase
piloto para la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de
Proyectos[11],
y su evaluación de impacto, que se basa en una consulta pública, contribuyen a
abordar estas cuestiones. (7)
La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para
la Financiación de Proyectos tiene un doble objetivo: en primer lugar,
contribuir a la financiación de proyectos de las políticas prioritarias de la
UE, y en segundo lugar, facilitar una mayor participación del sector privado en
la financiación de proyectos de infraestructura a través del mercado de
capitales a largo plazo. Dicha iniciativa reorientará algunos gastos del
presupuesto de la UE hacia áreas que fomenten el crecimiento, teniendo en
cuenta la disciplina presupuestaria de la Unión y los límites máximos
establecidos por el marco financiero plurianual. (8)
La iniciativa será el primer instrumento
financiero en favor de proyectos de infraestructura con necesidades de
financiación similares en varios sectores y, como tal, producirá mayores
beneficios desde el punto de vista de los efectos sobre el mercado, la eficacia
administrativa y la utilización de recursos. Proporcionará un instrumento
coherente para las partes interesadas en el sector de infraestructuras, tales
como financieros, autoridades públicas, operadores y empresas de construcción. (9)
Con la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones
para la Financiación de Proyectos, las obligaciones serán emitidas por empresas
de proyectos, y el presupuesto de la Unión, junto con la financiación de socios
financieros, se empleará para mejorar la calidad crediticia de las obligaciones
con objeto de atraer inversores en deuda del mercado de capitales, tales como
fondos de pensiones y empresas de seguros. (10)
El apoyo de la Unión mitigará el riesgo
inherente a las obligaciones para la financiación de proyectos teniendo en
cuenta que los operadores del mercado de capitales están dispuestos a realizar más
inversiones en obligaciones para proyectos de infraestructura de mayor volumen
que si no contasen con el apoyo de la Unión. (11)
La recuperación de la economía europea no debe
verse obstaculizada por la congestión creciente del transporte, la falta de
interconexiones energéticas y una ralentización de la penetración de Internet
de banda ancha debido a las dificultades de los proyectos de infraestructura
para acceder a la financiación privada o pública a largo plazo. (12)
La reevaluación de los programas de inversión en
infraestructuras por parte de los Estados miembros en el contexto de su
política de austeridad fiscal y sus reformas estructurales no facilitará la
aceleración necesaria del ritmo de inversión en infraestructuras. Por otra
parte, la persistencia de la insuficiencia y del elevado coste de los préstamos
bancarios a largo plazo para proyectos de infraestructura requiere nuevas
fuentes de financiación de la deuda competitivas. (13)
En la Unión, los proyectos de infraestructura
no disponen fácilmente de financiación mediante endeudamiento en el mercado de
capitales. Debido a la fragmentación del mercado de obligaciones en la UE,
junto con el tamaño y la complejidad de los proyectos de infraestructura, que
requieren unos largos periodos de preparación, es oportuno y apropiado abordar
esta cuestión a nivel de la Unión mediante un proceso acelerado con gran
antelación respecto del Mecanismo «Conectar Europa». (14)
Por consiguiente, durante el actual marco
financiero deberá iniciarse una fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de
Obligaciones para la Financiación de Proyectos con el fin de desarrollar de
forma más general una financiación del mercado de capitales en el área de
infraestructuras y ampliar la gama de instrumentos financieros de que se
dispone actualmente para los proyectos en el sector del transporte. (15)
Con objeto de aplicar la fase piloto de la
Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, es
necesario modificar la Decisión nº 1639/2006/CE y el Reglamento nº (CE)
680/2007. Esta fase piloto se propone apoyar los proyectos de infraestructura
con potencial comercial en los sectores del transporte, la energía y las TIC,
mientras que a partir de 2013 la iniciativa podrá ampliarse a otros sectores. (16)
A la luz de la larga experiencia del BEI,
principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la
UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el
desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación,
especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe
establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI. (17)
La fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de
Obligaciones para la Financiación de Proyectos debe iniciarse como preparación
del Mecanismo «Conectar Europa» propuesto. Esta fase piloto contribuirá a
sentar las bases para el instrumento financiero de riesgo compartido en el
marco del Mecanismo «Conectar Europa». (18)
La solicitud de apoyo, la selección y la
ejecución de todos los proyectos se someterá a la legislación de la Unión,
particularmente la relativa a las ayudas estatales, y procurará evitar la
creación o la agravación de distorsiones en el mercado. (19)
La fase piloto debe financiarse mediante la
reasignación en 2012 y 2013 de partidas presupuestarias asignadas a los
programas existentes en los sectores de transporte, energía y
telecomunicaciones. Con este objetivo, en el marco de esta iniciativa habrá que
reasignar hasta 200 millones de euros del presupuesto para redes transeuropeas
de transporte, hasta 20 millones de euros del presupuesto del programa marco de
innovación y competitividad y hasta 10 millones de euros del presupuesto para
las redes transeuropeas de energía. El presupuesto disponible limita el ámbito
de aplicación de la iniciativa y el número de proyectos que se pueden
respaldar. (20)
Es preciso que el BEI pida fondos
presupuestarios basándose en una serie de proyectos que haya considerado
adecuados y con probabilidad de llevarse a cabo. Dichas peticiones deben
efectuarse antes del 31 de diciembre de 2013. Debido a la complejidad de los
grandes proyectos de infraestructura, la aprobación efectiva podría
tener lugar posteriormente, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2014. (21)
A fin de velar por la eficacia de las medidas
previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor al día siguiente
de su publicación. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Modificaciones de la Decisión nº 1639/2006/CE La Decisión nº 1639/2006/CE queda
modificada como sigue: 1. En el artículo 26, apartado 2, la
letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) fomentar la innovación mediante una
mayor penetración de las TIC y de la banda ancha y más inversiones en estos
ámbitos;» 2. El artículo 31 queda modificado como
sigue: a) El apartado 2 se sustituye por el
texto siguiente: «2. El objetivo de los proyectos será
fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la difusión de nuevas
tecnologías que estén listas para su lanzamiento comercial. La Unión podrá conceder una subvención
para contribuir al presupuesto de los proyectos mencionados en el apartado 1,
letra a). Alternativamente, la Unión podrá efectuar
una contribución financiera al BEI para la constitución de provisión o la
dotación de capital en relación con los préstamos o garantías que emita
el BEI con cargo a sus recursos propios en el marco del instrumento de riesgo
compartido relativo a las obligaciones para proyectos a que se hace referencia
en los apartados 2 bis a 2 quinquies siguientes).». b) Se insertan los apartados 2 bis
a 2 quinquies siguientes: «2 bis. Un instrumento de riesgo
compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de
proyectos hace referencia a una mejora crediticia que cumple los criterios
siguientes: a) adopta la forma de un préstamo o una
garantía concedidos por el BEI en favor de financiación proporcionada para
proyectos en los sectores de las TIC y la banda ancha; b) cubre el riesgo del servicio de la
deuda de un proyecto y atenúa el riesgo de crédito de los obligacionistas; c) se utiliza sólo para proyectos cuya
viabilidad financiera se basa en los ingresos esperados del proyecto. 2 ter. El riesgo para la Unión
derivado del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para
la financiación de proyectos, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables,
estará estrictamente limitado a la cuantía de la contribución de la Unión a
este instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto
general de la Unión. El riesgo residual inherente a todas las operaciones será
asumido por BEI. 2 quater. Las condiciones concretas
de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones
para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control,
se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI. 2 quinquies. En 2013, podrá
utilizarse un importe de hasta 20 millones de euros con cargo al presupuesto
asignado para la política en materia de TIC y banda ancha de conformidad con la
norma establecida en el anexo 1, letra b). El instrumento de riesgo compartido
podrá reutilizar los ingresos recibidos durante el período de inversión para
nuevos préstamos y garantías.». Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) nº 680/2007 El Reglamento (CE) n° 680/2007 queda
modificado como sigue: 1) En el artículo 2: se añaden los siguientes puntos 14 y 15: «14. "instrumento de riesgo
compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de
proyectos": una mejora crediticia para proyectos de interés común. El
instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la
financiación de proyectos cubre el riesgo del servicio de la deuda de un
proyecto y atenúa el riesgo de crédito de los obligacionistas. Se utiliza sólo
para proyectos cuya viabilidad financiera se basa en los ingresos esperados del
proyecto. 15. "mejora crediticia": la
utilización de un préstamo del BEI o de una garantía del BEI para mejorar la
calidad crediticia de la deuda asociada a los proyectos.». 2) En el artículo 4, apartado 1: se añade la siguiente frase: «Las solicitudes referentes al
instrumento de riesgo compartido en relación con obligaciones para la
financiación de proyectos, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra g), se
dirigirán al BEI, de conformidad con el procedimiento normal de presentación de
solicitudes del BEI. 3) El artículo 6, apartado 1, queda
modificado como sigue: a) En la letra d) se añade la siguiente
frase: «En 2012 y 2013 podrá reasignarse un
importe de hasta 200 millones de euros en favor del instrumento de riesgo
compartido para las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos
durante la fase piloto en el sector del transporte». b) Se añade la siguiente letra g): «g) Contribución financiera a la
constitución de provisión y la dotación de capital para los préstamos o garantías
emitidos por el BEI con cargo a sus recursos propios con arreglo al instrumento
de riesgo compartido relativo a la emisión de obligaciones destinadas a la
financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte
y redes transeuropeas de energía. El riesgo de la Unión asociado al instrumento
de riesgo compartido, incluidos los gastos de gestión y otros costes
subvencionables, estará estrictamente limitado a la cuantía de la contribución de
la UE al instrumento de riesgo compartido y no generará ninguna otra obligación
para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual inherente a todas
las operaciones correrá a cargo del BEI. Las condiciones concretas detalladas
de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones
para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control,
se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI. En 2012
y 2013, un importe máximo de 210 millones de euros (200 millones de euros para
proyectos de transporte y 10 millones de euros para proyectos energéticos)
podrá reasignarse con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a
las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos de conformidad con
el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, con
cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a las redes de transporte
(Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de
Transporte) y las redes de energía, respectivamente. El instrumento de riesgo
compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos podrá
reutilizar los ingresos recibidos durante el período de inversión para nuevos
préstamos y garantías». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA
FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE, por la que se
establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a
2013) y el Reglamento (CE) nº 680/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo,
por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas
financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte
y energía. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[12]
Sector de intervención: Asuntos
económicos y financieros Presupuestación por actividades: Operaciones
e instrumentos financieros Sector de intervención: Movilidad
y transporte Presupuestación por actividades: Redes
transeuropeas Sector de intervención: Sociedad
de la Información y Medios de Comunicación Actividades: Adopción de las TIC
(0903) Sector de intervención: Energía
Presupuestación por actividades: Redes
Transeuropeas (3203) 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la
propuesta/iniciativa Preparar el Mecanismo «Conectar Europa» Apoyar el desarrollo de infraestructuras energéticas que
garanticen la continuidad y la seguridad del abastecimiento energético y, de
esta forma, el buen funcionamiento de la economía. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes
transeuropeas. Apoyar la adopción de las TIC. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA en cuestión Objetivo específico: Número de proyectos de
transporte apoyados en los sectores de transporte, energía e Internet de banda
ancha. PPA: DG ECFIN: operaciones e instrumentos
financieros DG MOVE: interconexión e interoperabilidad de
las redes eliminando los estrangulamientos. DG INFSO: adopción de las TIC (0903) DG ENER: mejorar la seguridad del
abastecimiento energético por medio de infraestructuras. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El objetivo de la iniciativa es respaldar la
recuperación de los mercados europeos de obligaciones para la financiación de
proyectos y facilitar la financiación de los proyectos de infraestructura. La
Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos es un
nuevo instrumento financiero de riesgo compartido que debe introducirse en las
políticas seguidas en los sectores de transporte, energía y telecomunicaciones,
particularmente, en el ámbito de la banda ancha. Su objetivo es fomentar la
financiación de proyectos de infraestructura mediante deuda por parte del
sector privado. Como parte del presupuesto para redes
transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía y el programa marco
de innovación y competitividad, en lugar de utilizarse en forma de
subvenciones, el presupuesto de la UE se invierte en forma de provisiones y dotaciones
de capital a favor del Banco Europeo de Inversiones (BEI) con objeto de cubrir
una parte de los riesgos que asume el BEI al financiar por propia iniciativa
proyectos de infraestructura. La aplicación del instrumento deberá
permitir: a) la financiación por el BEI de un mayor
volumen de préstamos para proyectos de infraestructura y para proyectos de
infraestructura de mayor riesgo, pero que son financiables por los bancos. b) la generación de un efecto multiplicador
de la financiación del presupuesto de la UE sobre la inversión privada en
infraestructuras, de forma que cada euro asignado por la UE a la iniciativa
pueda generar entre 15 y 20 euros de inversión en proyectos europeos de
infraestructura. Sin embargo, considerando los importes
disponibles en las líneas presupuestarias y su naturaleza no fungible en la
fase piloto, se estima que el número máximo de proyectos de infraestructura que
puede apoyarse está comprendido entre 5 y 14, dependiendo el número exacto
principalmente del tamaño de los proyectos y de su aceptación por el mercado. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia El objetivo es aumentar la financiación
puesta a disposición por el mercado de capitales para proyectos de
infraestructura que puedan recibir apoyo en el marco del Reglamento (CE) nº
690/2007 y la Decisión nº 1639/2006/CE. Así, se aplicarán los siguientes
indicadores: - El número de proyectos de redes
transeuropeas de transporte, de redes transeuropeas de energía y de Internet de
banda ancha que hayan recibido financiación del BEI en el marco de la
iniciativa. - El efecto multiplicador logrado, agregado y
por sector. Se espera un efecto multiplicador del orden de 15 a 20 entre la
financiación del presupuesto de la UE y la inversión total en proyectos
apoyados en el marco de la iniciativa según las modalidades previstas. - El volumen de financiación mediante
endeudamiento obtenida en el mercado de capitales para estos proyectos,
agregada y por sectores. El seguimiento de los resultados se basará en
información del BEI y en la investigación de mercado. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Debido a la austeridad fiscal que impera en
los Estados miembros, existe el riesgo de que los proyectos de infraestructura
de interés de la UE no se realicen al ritmo requerido para alcanzar los
objetivos de la Estrategia Europa 2020, lo que pondría en peligro la
recuperación y el crecimiento de la economía europea. Por otra parte, debido a los problemas de liquidez
y riesgo aparecidos durante la crisis financiera, los bancos reaccionaron
acortando el periodo de vencimiento de los préstamos, y aumentando los
intereses y las exigencias de garantía para los proyectos de infraestructura.
Aunque los mercados bancarios de deuda muestran indicios de recuperación, los
proyectos de infraestructura siguen encontrando dificultades para financiarse
mediante deuda a largo plazo. Por consiguiente, ha aumentado la importancia
potencial de los mercados de obligaciones como fuente de financiación. Sin
embargo, dado que no existen medidas permanentes de mejora del crédito público,
en los últimos años no se han realizado operaciones de emisión de obligaciones
para la financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de
transporte, redes transeuropeas de energía o banda ancha. La Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones
para la Financiación de Proyectos está encaminada a proporcionar la mejora del
crédito necesaria para atraer inversores del mercado de capitales y propiciaría
la creación de una nueva clase de activo, a saber, obligaciones para la
financiación de proyectos de infraestructura. En el contexto de la recuperación
económica y del apoyo a las acciones estimuladoras del crecimiento, es
necesario emprender la iniciativa en un momento en que los inversores del
mercado de capitales han empezado a buscar alternativas de inversión a largo
plazo relativamente seguras. A fin de estimular el comportamiento del mercado y
permitir una aplicación más eficiente de los instrumentos financieros en el
marco del Mecanismo «Conectar Europa», es necesario iniciar una fase piloto, en
particular a fin de poner a prueba el mercado, lo que permitiría optimizar el
diseño para el periodo posterior a 2013. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea La iniciativa complementará, en lugar de
sustituir, los préstamos bancarios, proporcionando así una fuente alternativa y
competitiva de financiación de los proyectos mediante endeudamiento a largo
plazo. No existen instrumentos similares que puedan atraer la financiación del
mercado de capitales hacia proyectos esenciales de la UE en el sector de
infraestructuras. Se requieren soluciones innovadoras para
disponer urgentemente de una gran proporción de ahorro privado de la UE y de
terceros países para proyectos de infraestructura, lo que permitiría aliviar
las tensiones sobre los presupuestos nacionales. Las operaciones de
financiación del BEI en el marco de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones
para la Financiación de Proyectos complementarán las actividades realizadas con
arreglo a los actuales instrumentos de deuda y de capital, el Fondo
Marguerite y el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red
Transeuropea de Transporte. Las operaciones de financiación del BEI
representan una herramienta de gran visibilidad y eficacia en apoyo de
proyectos de infraestructuras en los sectores de transporte, energía y TIC, que
revisten importancia para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. El BEI
transmite a los beneficiarios finales todas las ventajas financieras que se
derivan del apoyo de la UE y de los atractivos costes de financiación del BEI
en forma de tipos de interés competitivos. Este instrumento de riesgo compartido
proporciona el necesario respaldo financiero de la UE para proyectos que no se
ajustarían normalmente a las orientaciones y criterios habituales del BEI. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Los resultados se resumen y analizan en la
evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta. La experiencia adquirida con el Instrumento
de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte
demuestra que se requieren periodos de tiempo significativos para que los
mercados financieros, los asesores financieros y jurídicos, las autoridades
públicas, los patrocinadores de proyectos y los operadores acepten nuevas ideas
y comprendan los efectos positivos de este instrumento sobre la estructuración
financiera de los proyectos. Dicho instrumento se lanzó en 2007 y constituía
una novedad, un instrumento específico para cubrir los riesgos operativos que
puedan surgir tras el periodo de construcción de proyectos de infraestructura
de transporte. Por consiguiente, es importante emprender una fase piloto de la
Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos con
objeto de no desaprovechar el impulso de las partes interesadas, que se
muestran favorables a la iniciativa. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Esta iniciativa es compatible con la
Estrategia Europa 2020, con la propuesta de aplicación del Mecanismo «Conectar
Europa» y con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento. El Mecanismo «Conectar Europa» proporcionará
el marco a largo plazo que garantice que el desarrollo y la ejecución de
proyectos en los sectores de energía, transporte y telecomunicaciones se
realice de forma eficaz y en el momento oportuno. Una estrategia global dotada
de una lista de proyectos de infraestructura prioritarios, según la propuesta
de la Comisión de 29 de junio de 2011[13],
tiene gran potencial para atraer más financiación del sector privado y, al
mismo tiempo, contribuir a completar el mercado interior. La estrategia de
selección de los proyectos que pueden optar a la financiación es transparente,
con lo cual se ofrece un alto nivel de certidumbre a todas las partes
interesadas. En el marco de esta estrategia, es necesario el establecimiento de
prioridades, normas, regímenes de incentivos, coordinación estrecha entre
interesados, campañas de información y sensibilización a fin de establecer las
condiciones marco generales para las inversiones en infraestructura, que
impulsen cambios en el comportamiento de las partes interesadas y aceleren el
ritmo de intervención. Las subvenciones y los instrumentos financieros, en cada
caso conforme a una normativa financiera específica, se pondrían a disposición
de forma coordinada. Se necesitan instrumentos financieros para
reducir los obstáculos específicos con que tropieza la financiación mediante
endeudamiento y fondos propios. Su principal objetivo es atraer los recursos
financieros del sector privado, facilitando este tipo de financiación. Al mismo
tiempo, la mayor actividad de inversión en proyectos de infraestructura
estimula el desarrollo global de los mercados financieros tras la crisis,
fomenta el ritmo de recuperación económica y promueve el crecimiento. La
Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos pasará
a ser parte integrante de los instrumentos de riesgo compartido del Mecanismo
«Conectar Europa» para el periodo 2014-2020. El principal objetivo de la fase
piloto (2012-2013) es el apoyo inmediato a los proyectos de infraestructura y
la preparación de la fase operativa de la iniciativa para el periodo 2014-2020.
1.6. Duración e incidencia
financiera Ejecución: fase de puesta en marcha de 2012 a
2013. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[14] Gestión conjunta con la delegación de tareas
de aplicación en el BEI. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la
propuesta prevé que el BEI financie proyectos de inversión de conformidad con
su reglamento interno. La Comisión es la encargada de gestionar los créditos
presupuestarios. El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo en el que se
establecerán en detalle las disposiciones y los procedimientos para la
aplicación de la Decisión propuesta. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Normas de seguimiento y
notificación, gestión y control Las operaciones financieras del BEI serán
gestionadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las
medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en
los Estatutos del Banco, el Comité de Auditoría del BEI, que cuenta con el
apoyo de auditores externos, es la encargada de comprobar la regularidad de las
operaciones y de la contabilidad del BEI. Las cuentas del BEI son aprobadas
anualmente por su Consejo de Gobernadores. Además, el Consejo de Administración del BEI,
en el que la Comisión está representada por un administrador y un administrador
suplente, aprueba cada operación de financiación del BEI y supervisa la
conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices
generales establecidas por el Consejo de Gobernadores. En el acuerdo tripartito vigente entre la
Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI, celebrado en octubre de 2003 y
renovado por otro período cuatrienal en 2007, se detallan las normas según las
cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las
operaciones financieras del BEI garantizadas por la UE. En virtud del artículo 49 del Acuerdo
Interinstitucional, la Comisión debe informar cada año a la autoridad
presupuestaria acerca de las actividades realizadas por el BEI. Además, el BEI proporcionará a la Comisión
datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de las operaciones
financieras del Banco, conforme sea necesario para el desempeño de sus deberes
de información o según lo solicite el Tribunal de Cuentas Europeo, así como un
certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del
BEI. El seguimiento a cargo de la Comisión
conforme a los principios de buena gestión financiera incluirá la redacción de
informes periódicos sobre los avances realizados en la aplicación de la iniciativa
por medio de indicadores de impacto, resultados y ejecución financiera. La
información con arreglo al artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional incluirá
un apartado sobre esta iniciativa Por último, la Comisión se propone llevar a
cabo una evaluación de la fase piloto en el segundo semestre de 2013, con
objeto de evaluar su éxito durante el breve periodo de funcionamiento así como
las posibles enseñanzas obtenidas para la aplicación después de 2013 en el
marco del Mecanismo «Conectar Europa». 2.2. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Dado que implica una gestión de las
operaciones por parte del BEI, la presente iniciativa se basa en el control y
seguimiento ya establecidos para el Instrumento de Garantía de Préstamos para
Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte. La responsabilidad principal de
la adopción de medidas de prevención del fraude recae en el BEI, en especial
mediante la aplicación de la «Política del BEI para la prevención y la
disuasión del fraude, la corrupción, la colusión y la coacción, el blanqueo de
dinero o la financiación de actividades terroristas» adoptada en abril de 2008. El reglamento interno del BEI incluye, entre
las disposiciones detalladas para luchar contra el fraude y la corrupción, la
competencia de la OLAF para efectuar investigaciones internas. En particular,
en julio de 2004, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobó una Decisión
«relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas
en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que
vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades». 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes. La financiación del
instrumento se garantizará mediante la reasignación del presupuesto de la UE
dentro de los programas actuales en las mismos ámbitos de actuación afectados
por este nuevo instrumento (MOVE, ENER e INFSO) y con cargo a las mismas líneas
presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………] || CD /CND ([15]) || de países de la AELC[16] || de países candidatos[17] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1A || 06.03.03 RT-T || CD || NO || NO || NO || NO Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………..…] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1A || 32.03.02 RT-E || CD || NO || NO || NO || NO Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || || || || Número [Rúbrica…………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1A || 09.03.01 PIC – programa de apoyo a las TIC || CD || Nº 1A || Nº 1A || Nº 1A || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos Esta decisión sobre créditos asignados a esta
acción será tomada por la autoridad presupuestaria en el contexto del
procedimiento anual. Por lo tanto, el desglose año a año de los créditos de compromiso
y de pago sólo es indicativo. En cualquier caso, el presupuesto total de la UE
para la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la
Financiación de Proyectos se limita a 230 millones de euros. En el caso de la DG MOVE y de la Agencia
Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, se espera que el esfuerzo
administrativo requerido se mantenga estable, al nivel necesario actualmente
para la gestión del Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la
Red Transeuropea de Transporte. Por consiguiente, no habrá efecto neto sobre
los efectivos de personal. Para las direcciones generales ENER e INFSO, supone
una nueva acción, mientras que para la DG ECFIN la aplicación y el seguimiento
requiere un esfuerzo administrativo. Por ello, en el caso de estas direcciones
generales habrá incidencia sobre los efectivos de personal necesarios, aunque
de diferente magnitud, en función de las distintas tareas a realizar. (en millones de euros, tres cifras decimales) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 1A || Competitividad para el crecimiento y el empleo DG: MOVE, ENER e INFSO || || || 2012[18] || 2013 || 2014 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || 06.03.03 || Compromisos || (1) || 100 || 100 || 0 || 200 Pagos || (2) || 40 || 60 || 100 || 200 32.03.02 || Compromisos || (1a) || 0 || 10 || 0 || 10 Pagos || (2a) || 0 || 10 || 0 || 10 09.03.01 || Compromisos || (1a) || 0 || 20 || 0 || 20 Pagos || «a) || 0 || 20 || 0 || 20 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [19] || 0 || 0 || 0 || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || TOTAL de los créditos para las DG MOVE, ENER e INFSO || Compromisos || =1+1a +3 || 100 || 130 || 0 || 230 Pagos || =2+2a +3 || 40 || 90 || 100 || 230 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 100 || 130 || 0 || 230 Pagos || (5) || 40 || 90 || 100 || 230 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 A del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 100 || 130 || 0 || 230 Pagos || =5+ 6 || 40 || 90 || 100 || 230 Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» (en millones de euros, tres cifras decimales) || || || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Direcciones generales MOVE, ENER, INFSO y ECFIN y Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte || Recursos humanos || 0,5 personal (ECFIN) + 0,1 personal (ENER) = 0,0762 (0,6*127000 coste estándar por puesto) || 0,1 personal (ECFIN) + 0,1 personal (ENER) + 0,5 personal (INFSO) = 0,0889 (0,7*127000 coste estándar por puesto) || 0,1 personal (ECFIN) + 0,1 personal (ENER) = 0,0254 (0,2*127000 coste estándar por puesto) || || || || || Otros gastos administrativos || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || || TOTAL para la DG <….> || Créditos || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,0762 (ENER + ECFIN + INFSO) || 0,0889 (ENER + ECFIN + INFSO) || 0,0254 (ENER + ECFIN + INFSO) || || || || || || || || (en millones de euros, tres cifras decimales) || || || Año 2012[20] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 100,0762 || 130,0889 || 0,0254 ) || || || || || 230,1905 Pagos || 40,0762 || 90,0889 ) || 1000,0254 ) || || || || || 230,1905 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
de operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Estas
necesidades, no obstante, se cubrirán mediante una reasignación. Por otra
parte, no hay costes fijos por proyecto ya que el presupuesto de la UE
requerido dependerá del tamaño del proyecto y de otras condiciones. Por lo
tanto, las cifras presentadas a continuación sólo son estimaciones que se
facilitan a título indicativo para demostrar que el número de proyectos
apoyados será limitado. –
Los resultados son los proyectos apoyados y la
contribución presupuestaria que deberá aportar la UE al BEI. Créditos de compromiso (en millones de euros, tres
cifras decimales) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[21] || El coste medio del producto resultante dependerá del tamaño del proyecto y de su clasificación en materia de riesgos, vencimiento, etc. || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[22]… || Número de proyectos de transporte apoyados en los sectores de transporte, energía e Internet de banda ancha. - Resultado MOVE || Número de proyectosects projects || 20 (estimación) || 1-2 || 40 || 1-3 || 60 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || 3-11 || 200 - Resultado ENER || Número de proyectosects projects || 10 (estimación) || || || 1 || 10 || || || || || || || || || || || 1 || 10 - Resultado INFSO || Número de proyectosects projects || 20 (estimación) || || || 1-2 || 20 || || || || || || || || || || || 1-2 || 20 Subtotal del objetivo específico n° 1 || 1- || 40 || 3-6 || 90 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2… || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || 1-2 || 40 || 1-6 || 90 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || 5-14 || 230 COSTE TOTAL || 1-2 || 40 || 1-6 || 90 || 1-6 || 100 || || || || || || || || || 5-14 || 230 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: || Año 2012 [23] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL (en millones de
euros, tres cifras decimales) RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || 0,1905 Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || 0,1905 Al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual[24] || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,0762 || 0,0889 || 0,0254 || || || || || 0,1905 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
La propuesta/iniciativa exige la utilización
de recursos humanos, tal como se explica a continuación: || || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || DG ECFIN 01 01 01 01, DG ENER 32.01.01, DG INFSO 09.01.01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,1 (ENER) + 0,5 (ECFIN) || 0,1 (ENER) + 0,1 ECFIN + 0,5 INFSO || 0,1 (ENER) + 0,1 INFSO || || || || Personal externo (en equivalentes de jornada completa: EJC)[25] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || XX 01 04 yy[26] || en la sede[27] || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || en las delegaciones || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación indirecta) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - investigación directa) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || - (ENER) || - (ENER) || - (ENER) || || || || TOTAL || || || || || || ( la estimación debe expresarse en
valores enteros, o, a lo sumo, con un decimal) XX es
el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión. Las
necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya
destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se
complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y
teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Dado que la principal responsabilidad desde el punto de vista operativo recae en BEI, el personal de la Comisión realizará las siguientes tareas: - negociación de los acuerdos contractuales, etc.; - gestión del procedimiento presupuestario (basándose en la lista de proyectos facilitada por el BEI); - evaluación de la información periódica presentada por el BEI y elaboración de los informes destinados a la autoridad presupuestaria, tales como los contemplados en el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional; - participación en las reuniones de los grupos consultivos a fin de realizar un seguimiento de la ejecución; - contabilidad; - relaciones con el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y el Consejo. - facilitar al BEI orientaciones relativas a los criterios de admisibilidad para proyectos concretos. Personal externo || — 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
La propuesta/iniciativa es compatible con el
marco financiero plurianual vigente. Estos importes procederán de una
reasignación dentro de los programas existentes. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos Los intereses y otros
ingresos generados por el instrumento, tales como tasas pagadas por los
beneficiarios, que se reciban hasta el 31 de diciembre de 2013 podrán añadirse
a los recursos de la iniciativa. A partir del 1 de enero de 2014, los ingresos
se devolverán al presupuesto de la Unión. Actualmente no es posible estimar el
calendario de los ingresos potenciales. –
¨ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa tiene la
incidencia financiera que se indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
X en ingresos diversos (en millones de euros, tres cifras decimales) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[28] 2012 || 2013 || 2013 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n) Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos [1] COM(2011) 500 final. [2] COM(2011)500, Un presupuesto para Europa 2020, y
documentos de trabajo de la Comisión correspondientes. [3] Esto es, proyectos que se encuentren ya en la fase
de licitador seleccionado o de
refinanciación durante la construcción. [4] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15. [5] DO L 162 de 22.6.2007, p. 1. [6] DO C de … , p... . [7] DO C de … , p... . [8] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15. [9] DO L 162 de 22.6.2007, p.1. [10] COM(2011) 500. [11] COM(2011) 660. [12] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación
por Actividades. [13] COM(2011)500, Un presupuesto para Europa 2020, y
documentos de trabajo de la Comisión correspondientes. [14] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [15] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [16] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [17] Países candidatos y, en su caso, potenciales países
candidatos de los Balcanes Occidentales. [18] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [19] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo
a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [20] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [21] Los resultados son los productos y servicios que
deberán facilitarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [22] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [23] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [24] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo
a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [25] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [26] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [27] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [28] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25% de los gastos de recaudación.