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Document 52011PC0608
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the European Globalisation Adjustment Fund (2014 - 2020)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
/* COM/2011/0608 final - 2011/0269 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) /* COM/2011/0608 final - 2011/0269 (COD) */
{SEC(2011)1130
final} {SEC(2011)1131
final} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA ·
Contexto general En su comunicación titulada «Un presupuesto
para Europa 2020»[1]
la Comisión subraya la necesidad de abordar eficazmente una serie de problemas que
constituyen una grave amenaza para la cohesión social y para la competitividad.
Dichos problemas son: competencias profesionales insuficientes, poca eficacia
de las políticas activas de empleo y de los sistemas educativos, exclusión
social de grupos marginalizados y escasa movilidad laboral. En este contexto, se reconoce la necesidad de
proporcionar, durante el período de vigencia del marco financiero plurianual
(MFP) 2014-2020, ayudas únicas y específicas destinadas a los trabajadores
despedidos como consecuencia de los grandes cambios estructurales generados por
la creciente globalización de los patrones comerciales y de los modelos de
producción. Al igual que en el período de programación 2007-2013, esas ayudas
deben concederse a través del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), que es uno de los cinco instrumentos especiales cuya movilización no
afecta al techo de gasto del marco financiero plurianual. En esa misma comunicación, la Comisión señala
que a través del FEAG la Unión también podrá prestar ayuda en caso de despidos
masivos ocasionados por una grave perturbación de la economía local, regional o
nacional causada por una crisis imprevista. Además, está previsto ampliar el
ámbito de actuación del FEAG con el fin de proporcionar ayudas transitorias a
los agricultores para que puedan adaptarse a las nuevas situaciones del mercado
creadas de resultas de la conclusión por parte de la Unión de acuerdos
comerciales sobre productos agrarios. ·
Motivación y objetivos de la propuesta En un principio, el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) fue creado por el período de programación
2007–2013 en virtud del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2]
para dotar a la Unión de un instrumento con el que dar pruebas de solidaridad y
poder prestar ayuda a los trabajadores despedidos a raíz de los grandes cambios
estructurales que ha generado la globalización en los patrones del comercio
mundial cuando esos despidos tengan una importante incidencia negativa en la
economía regional o local. Al contribuir a financiar medidas activas de empleo,
el FEAG tiene por finalidad facilitar la reinserción laboral de los
trabajadores en zonas, sectores, territorios o mercados laborales perjudicados
por graves perturbaciones económicas. Vista la magnitud de la crisis financiera y
económica de 2008 y la rapidez con que se ha manifestado, la Comisión incluía
en su Plan Europeo de Recuperación Económica[3] la revisión del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Aparte de introducir con carácter definitivo algunos cambios
en función de la experiencia acumulada en los primeros años de aplicación del
FEAG, el principal objetivo de dicha revisión[4] era ampliar, a partir del 1 de mayo de 2009
y hasta el 30 de diciembre de 2011, el ámbito de actuación del FEAG de modo que
pudiera dar pruebas de la solidaridad de la Unión prestando ayuda a los
trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y
financiera; para ello se incrementaba la cofinanciación del 50 % al
65 % y se conseguía reducir de este modo la carga que soportaban los
Estados miembros. Dada la actual situación económica y la necesidad de sanear
el presupuesto de la UE, la Comisión ha propuesto[5]
prorrogar la excepción temporal de crisis hasta el 31 de diciembre de 2013, es
decir, hasta que finalice el período de aplicación del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. El principal objetivo de la presente
propuesta es, pues, garantizar que el FEAG pueda seguir actuando durante el
próximo período de programación, de acuerdo con los principios básicos
establecidos para el marco financiero plurianual 2014-2020, que también
ampliaba el ámbito de actuación del FEAG para incluir en él a los agricultores. En consonancia con el principal objetivo del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, la propuesta pretende dar pruebas de la
solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos por circunstancias
excepcionales y ayudar a su rápida reinserción laboral de acuerdo con los
objetivos de la Estrategia Europa 2020. Concretamente, de acuerdo con el ámbito de
actuación inicial del FEAG y según lo establecido en el artículo 1 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, el FEAG concederá ayudas en los casos en que
los trabajadores hayan sido despedidos como consecuencia de importantes cambios
estructurales en los patrones del comercio mundial. El FEAG también podrá
actuar en caso de crisis imprevistas que provoquen una grave perturbación de la
economía local, regional o nacional. Tales crisis imprevistas podrían incluir,
por ejemplo, una grave recesión en socios comerciales importantes, una caída
del sistema financiero comparable a la que se produjo en 2008, un grave
problema de suministro de materias primas o de energía, un desastre natural,
etc. El FEAG también podrá ayudar a los agricultores a adaptarse a una nueva
situación del mercado derivada de acuerdos comerciales sobre productos agrarios
concluidos por la Unión. Ejemplos de posibles futuros acuerdos comerciales
pueden ser los que están en fase de negociación con los países de Mercosur o
con la Organización Mundial del Comercio en el marco de la Agenda de Desarrollo
de Doha. Para que el FEAG pueda seguir siendo un
instrumento eficaz a nivel europeo, conviene únicamente presentar solicitudes
de ayuda del FEAG cuando el número de despidos supere un límite determinado. La
experiencia obtenida con el funcionamiento del Reglamento (CE)
nº 1927/2006 demuestra que un máximo de quinientos despidos durante un
período de referencia dado es un límite aceptable habida cuenta sobre todo de
que en los pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales se
pueden presentar solicitudes por un número menor de despidos. Ahora bien, las solicitudes de ayuda del FEAG
al sector agrícola se basan en otros criterios. En el análisis de los servicios
de la Comisión previo a cualquier negociación comercial se incluye información
sobre los sectores o sobre los productos que pueden verse directamente
afectados por el incremento de las importaciones generado por los acuerdos
comerciales. En cuanto se rubrica un acuerdo comercial, los servicios de la
Comisión Europea comprueban los sectores o los productos en los que se espera
un importante incremento de las importaciones y una significativa caída de los
precios y evalúan su probable impacto en la renta del sector. Sobre esta base
determina, pues, la Comisión los sectores agrícolas o los productos o regiones
que pueden optar a una ayuda del FEAG. Por su parte, los Estados miembros
pueden presentar solicitudes de ayuda del FEAG siempre que demuestren que los
sectores que pueden optar a una ayuda han experimentado importantes pérdidas
relacionadas con el comercio, que los agricultores que operan en el sector se
han visto afectados y que se puede identificar y ayudar a dichos agricultores. Con el fin de garantizar que la ayuda del
FEAG llegue a todos los trabajadores con independencia de su contrato de
trabajo o de su relación laboral, se amplía en la presente propuesta el
concepto de «trabajador» para incluir en él no solo a los trabajadores con
contrato laboral de duración indefinida en el sentido del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
sino también a los que tengan contratos de duración determinada y a los
trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal, a los
propietarios-administradores de microempresas y de pequeñas y medianas empresas
y a los trabajadores por cuenta propia y, muy especialmente, a los
agricultores. Como la posibilidad de beneficiarse de una
ayuda del FEAG depende del hecho de que los trabajadores hayan sido despedidos
o de que los agricultores hayan tenido que adaptar la parte de sus actividades
que se haya visto afectada por un acuerdo comercial, la propuesta contiene
disposiciones específicas sobre el modo de contabilizar el despido de cada
trabajador. El FEAG ha sido concebido para contribuir a
lograr los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia Europa 2020. Su
trabajo se centra, por lo tanto, en financiar medidas activas de empleo
destinadas a la rápida reinserción en un empleo estable de los trabajadores que
hayan sido objeto de un despido. Al igual que el Reglamento (CE)
nº 1927/2006, la presente propuesta tiene, pues, por objeto movilizar la
contribución financiera del FEAG para poner en marcha ese conjunto de medidas
activas de empleo. Lo que el FEAG no puede hacer es financiar medidas pasivas
porque no serían compatibles con los objetivos de crecimiento y empleo de la
Estrategia Europa 2020. Únicamente se podrán conceder indemnizaciones si estas
están diseñadas para facilitar la participación de los trabajadores despedidos
en medidas activas de empleo. Para conseguir un equilibrio razonable entre las
medidas activas de empleo y las indemnizaciones «activadas», se ha limitado el
porcentaje de las indemnizaciones en los paquetes coordinados de medidas
activas de empleo. Las medidas destinadas a los agricultores,
así como a los miembros de la unidad familiar que trabajen en la explotación,
se centrarán en fomentar la adquisición de una formación y de unas competencias
profesionales adecuadas y en facilitar el uso de unos servicios de
asesoramiento que permitan a esos mismos agricultores adaptar sus actividades o
iniciar otra nueva actividad en el sector agrícola o en cualquier otro, así
como obtener las ayudas disponibles para realizar la inversión inicial
necesaria para cambiar de actividad o para adaptarla y ayudarles a ser
estructuralmente más competitivos y, por consiguiente, a ganarse la vida.
También se podrían conceder ayudas a la colaboración para crear nuevas opciones
de mercado, especialmente entre los pequeños agricultores. El FEAG se sitúa al margen del marco
financiero plurianual dado el carácter imprevisible y urgente de las
circunstancias que justifican su despliegue. Sin embargo, su eficacia se ha
visto mermada por la lentitud y la complejidad de los procedimientos de
decisión. Todas las partes interesadas en los procedimientos del FEAG deberían
preocuparse, pues, por simplificar los trámites y reducir cuanto sea posible el
plazo transcurrido entre la fecha de presentación de una solicitud de ayuda del
FEAG y la fecha del pago: los Estados miembros deben velar por presentar una
solicitud completa en cuanto se cumplan los criterios pertinentes, la Comisión
debe apresurarse en estudiar la solicitud y en tomar una decisión al respecto y
la Autoridad Presupuestaria no demorarse en proceder al pago de la ayuda del
FEAG. Con el fin de cubrir las necesidades que surjan a principios de año, la
Comisión seguirá proponiendo con arreglo al procedimiento presupuestario anual
un importe mínimo en créditos de pago para la correspondiente línea
presupuestaria. Dado el carácter imprevisible de las situaciones
que requieren recurrir a las ayudas del FEAG, será preciso reservar una parte
del importe máximo anual para las solicitudes que reciban la contribución
financiera después del 1 de setiembre. Cuando las necesidades de ayuda del FEAG
excedan del importe disponible, las propuestas de la Comisión deberán reflejar
la proporción destinada a ayudas del sector agrícola durante el período de
vigencia del marco financiero plurianual. Las ayudas del FEAG no podrán sino completar
la actuación de los Estados miembros a nivel nacional, regional y local. Por
razones de buena gestión financiera, el FEAG no debe sustituir las medidas ya
financiadas con los fondos y programas de la UE incluidos en el marco
financiero plurianual. Del mismo modo, la contribución financiera del FEAG
tampoco puede sustituir las medidas que sean responsabilidad de las empresas
que hayan hecho efectivo el despido con arreglo a la legislación nacional o a
los convenios colectivos. El procedimiento presupuestario que se
propone deriva directamente del punto 13 del proyecto de acuerdo
interinstitucional[6].
En la medida de lo posible, se reducirá y se racionalizará todo el proceso. Teniendo en cuenta el hecho de que las
medidas cofinanciadas por el FEAG se ejecutan mediante gestión compartida con
los Estados miembros, el mecanismo de pago de la contribución financiera deberá
respetar todos los procedimientos que se siguen con este modo de gestión del
presupuesto de la Unión. Al mismo tiempo, los mecanismos de financiación deben
reflejar el ámbito de las actuaciones llevadas a cabo por los Estados miembros
en consonancia con lo propuesto en sus solicitudes. Se debe modular el porcentaje de
cofinanciación tomando como norma una contribución del 50 % del coste del
paquete y de su aplicación e incrementar dicho porcentaje hasta el 65 % en
el caso de solicitudes presentadas por Estados miembros en cuyo territorio se
halle como mínimo una región de nivel NUTS II con derecho a optar a una
subvención de acuerdo con el objetivo de «convergencia» de los Fondos Estructurales.
El objetivo de esa modulación es garantizar que la expresión de la solidaridad
de la Unión para con los trabajadores de esos Estados miembros y regiones no se
vea mermada por la falta de recursos de cofinanciación de un Estado miembro,
como demuestra el alto porcentaje de cofinanciación establecido con arreglo a
los Fondos Estructurales. Al evaluar esas solicitudes, la Comisión debe decidir
si en el caso concreto propuesto por el Estado miembro está justificado ese
alto porcentaje de cofinanciación. Uno de los mensajes clave para el período
2014-2020 es que a nivel de la Unión los gastos deben orientarse hacia la
obtención de resultados concretos y garantizar que esos resultados y su impacto
hagan avanzar la puesta en práctica de la Estrategia Europa 2020 y la
consecución de sus objetivos. Por lo que se refiere a la incidencia del gasto
del FEAG, el marco financiero plurianual ha establecido el objetivo de que en
doce meses ha de encontrar empleo estable al menos el 50 % de los
trabajadores que se beneficien de la ayuda del FEAG. Para que la Comisión pueda
comprobar si los Estados miembros están haciendo todo lo posible por alcanzar
ese objetivo, estos dispondrán de quince meses para presentar un informe
provisional sobre el uso de las ayudas del FEAG. Siempre con arreglo al mismo
planteamiento de encauzarlo todo hacia la obtención de resultados y siempre que
lo apruebe la Comisión, la propuesta contempla la posibilidad de que los
Estados miembros puedan modificar sus medidas activas de empleo si durante el
período de aplicación de veinticuatro meses otras medidas se revelan más
oportunas y adecuadas para lograr un mayor índice de reinserción laboral. ·
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta Tal como se indica en la Comunicación sobre
el Marco Financiero Plurianual[7],
con los Fondos Estructurales, que comprenden el Fondo Social Europeo (FSE) y el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se financian medidas
estructurales de fomento de la cohesión económica, social y territorial. Dichos
Fondos se concentran en las prioridades clave de la Estrategia Europa 2020, a
saber, el fomento del empleo, la inversión en adquisición de competencias
profesionales, la educación y el aprendizaje permanente, la inclusión social y
la lucha contra la pobreza, así como la mejora de la capacidad institucional y
de la eficacia de la administración pública. Tanto el FSE, como el FEDER están
constituidos por varios programas plurianuales de apoyo a objetivos
estratégicos a largo plazo, concretamente, la anticipación y gestión de los
cambios y de la reestructuración. Por su parte, el FEAG se creó para prestar
ayuda en circunstancias excepcionales y al margen de la programación plurianual
habitual. Tal como se afirma en esa misma comunicación,
la política agrícola común (PAC) mantendrá su actual estructura de dos pilares
y continuará proporcionando ayuda directa a los agricultores y respaldando las
medidas de mercado, enteramente financiadas por el presupuesto de la Unión.
También seguirá proporcionando bienes públicos medioambientales específicos,
mejorando la competitividad de los sectores agrícola y forestal y fomentando,
gracias a su segundo pilar, la diversificación de la actividad económica y la
calidad de vida en las zonas rurales mediante las ayudas del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Al igual que los Fondos Estructurales,
el FEADER está constituido por varios programas plurianuales de apoyo a
objetivos estratégicos a largo plazo. A su vez, el FEAG se creó para que, en
circunstancias excepcionales y al margen de la programación plurianual
habitual, la Unión Europea pudiera mostrarse solidaria y conceder ayudas
limitadas en el tiempo a los trabajadores que hubieran sido despedidos de una
empresa y a los agricultores que hubieran tenido que cambiar sus anteriores
actividades en el sector de la agricultura por otras o bien que hubieran tenido
que adaptarlas. Para hacer un uso eficaz de los instrumentos
de cohesión económica, social y territorial de la Unión y poder elegir el más
adecuado en cada momento, será preciso evaluar si los despidos obedecen a
factores estructurales o a un deterioro temporal de la situación laboral
provocada por los factores se especifican en el Reglamento. ·
Coherencia con las demás políticas y
objetivos de la Unión El FEAG contribuye al logro de los objetivos
de la Estrategia Europa 2020, que ha de permitir a la Unión emerger más fuerte
de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente,
sostenible e inclusivo que vaya parejo con un nivel elevado de empleo,
productividad y cohesión social. En su comunicación titulada «Europa 2020: una
estrategia por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[8],
la Comisión hace hincapié en la importancia del papel del FEAG en la iniciativa
emblemática «Una política industrial para la era de la globalización» para
llevar a cabo un rápido redespliegue de competencias profesionales hacia
sectores y mercados emergentes de rápido crecimiento. ·
Impacto en los derechos fundamentales La presente propuesta no tiene repercusiones
en los derechos fundamentales. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO ·
Consulta de las partes interesadas Los días 25 y 26 de enero[9]
y 8 de marzo de 2011[10]
se organizaron sendas conferencias con las partes interesadas para hablar del
futuro del FEAG. El 26 de agosto de 2010 y el 12 de octubre de
2010 se enviaron dos cuestionarios a los expertos de los Estados miembros y
otro el 2 de febrero de 2011 a las organizaciones europeas de agentes sociales
para recabar su opinión sobre el futuro del FEAG y pruebas de su aceptación[11].
Respondieron a dichos cuestionarios veinticinco Estados miembros y, a pesar de
haber participado activamente en las conferencias, un número relativamente
pequeño de organizaciones de agentes sociales. También se consultó a los
expertos de los Estados miembros en sendas reuniones celebradas en Oporto el 29
y 30 de septiembre de 2010[12]
y en Bruselas el 9 de marzo de 2011[13].
El principal resultado de esas consultas ha sido el apoyo casi unánime que ha
obtenido la creación de un instrumento de intervención rápida en época de
crisis para casos de despidos a gran escala. Bien es cierto, no obstante, que
la complejidad de los trámites y la lentitud de las decisiones se han granjeado
las críticas de todo el mundo. ·
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No se ha necesitado asesoramiento técnico
externo. ·
Evaluación de impacto La evaluación de impacto del FEAG forma parte
de la evaluación de impacto[14]
de los instrumentos financieros de la Dirección General de Empleo, Asuntos
Sociales e Inclusión, a saber, el Fondo Social Europeo (FSE), el FEAG, el
programa Progress, EURES y el instrumento de microfinanciación Progress. En la evaluación de impacto se han barajado
tres opciones para el FEAG: –
Opción 1 – Mantenimiento del statu quo, es decir que el FEAG
siga sin presupuesto propio. Con cada solicitud la Autoridad Presupuestaria
debe decidir si el caso requiere efectivamente la concesión de una ayuda. El
principal inconveniente de esta opción radica en los plazos excesivamente
largos de los trámites administrativos relacionados con el procedimiento de
decisión. La principal ventaja es la flexibilidad del instrumento sobre todo
teniendo en cuenta la naturaleza imprevisible de los gastos, la sensibilidad
que suscitan en el Parlamento Europeo los despidos masivos, la gran visibilidad
de cada solicitud y la gran visibilidad del FEAG. –
Opción 2 – Incorporar en el FSE las
ayudas del FEAG. El principal inconveniente
de esta opción radica, por un lado, en la necesidad de disponer de una decidida
dotación presupuestaria durante el período de programación a pesar de la
naturaleza «imprevisible» de los despidos masivos, por otro, en la eventual
incompatibilidad con los criterios de dotación global utilizados en la política
de cohesión, y, por último, en la poca visibilidad política de las ayudas
puesto que no estaría implicada en ellas la Autoridad Presupuestaria. La
principal ventaja de esta opción es el incremento de la coherencia y la
complementariedad con el FSE, la reducción del tiempo necesario para tomar una
decisión y la simplificación y racionalización de las solicitudes del FEAG dado
que podría este beneficiarse de las estructuras, de los procedimientos, de los
sistemas de gestión y control del FSE y de los procedimientos simplificados del
FSE en ámbitos tales como los costes subvencionables. –
Opción 3 – Convertir el FEAG en un fondo
autónomo con su propia dotación presupuestaria. El principal inconveniente radica, por un lado, en la pérdida de
flexibilidad presupuestaria, pues habría que asignar una dotación fija a los
gastos variables; por otro, en el negativo impacto que tendría en el mecanismo
de pago en comparación con la opción 2 dado que el FEAG no se beneficiaría de
las estructuras ni de los procedimientos simplificados del FSE y, por último,
en el riesgo de solapamiento con el FSE. La principal ventaja es el alto grado
de visibilidad de la solidaridad europea. En cuando a la celeridad del pago de la ayuda
del FEAG, la evaluación ha puesto de manifiesto que son preferibles las
opciones 2 y 3, aunque estas opciones entrañan un mayor riesgo de ineficacia en
caso de no utilización de los recursos asignados. Por el contrario, la
participación de los responsables políticos en la opción 1 garantiza el más
alto nivel de compromiso público de la Unión con el bienestar de los
trabajadores despedidos. Por consiguiente, la opción 1 es la preferida
ofreciendo como ofrece la flexibilidad necesaria para permitir un uso eficaz de
los recursos sin que ello afecte al marco financiero plurianual. Además, la
opción 1 deja margen para simplificar todavía más el mecanismo de pago y
mejorar de este modo la eficacia de la ayuda prestada a los trabajadores
despedidos y a los agricultores afectados por la globalización. Por lo que se refiere al régimen
financiero, la presente propuesta se basa, pues, en la opción 1, es decir,
en un instrumento específico que opere al margen del marco financiero
plurianual. En la evaluación previa que acompaña a la presente propuesta se ha
estudiado a fondo el contenido concreto de las disposiciones y, en particular,
la modificación de las normas del FEAG para incluir en él a los agricultores. En la evaluación previa[15]
también se han barajado tres opciones: –
Opción 1 – Mantenimiento del statu quo, es decir, que el FEAG
siga funcionando en el marco de sus normas actuales, modificadas por la llamada
«excepción temporal de crisis», y en función de las acciones subvencionables. –
Opción 2 – Ampliación de la población subvencionable, es
decir, que el FEAG siga funcionando en el marco de sus normas actuales,
modificadas por la llamada «excepción temporal de crisis», y en función de las
acciones subvencionables igual que en la opción 1, pero ampliando los criterios
para incluir en su ámbito de actuación a los trabajadores cedidos por agencias
de trabajo temporal y a los trabajadores con contratos de duración determinada. –
Opción 3 – Nueva ampliación de la población subvencionable y de las
acciones subvencionables, es decir, que el FEAG amplíe la opción 2
incluyendo en los grupos de población subvencionables a los
propietarios-administradores de microempresas y de pequeñas y medianas empresas
y a los trabajadores autónomos (agricultores incluidos) y ampliando el conjunto
de acciones subvencionables para incluir en ellas las necesidades concretas de
los propietarios-administradores. Sobre la base de la evaluación de las
ventajas e inconvenientes de estas tres opciones, la presente propuesta
pretende ampliar los criterios de concesión de ayudas a los trabajadores
perjudicados por la globalización de las actividades económicas, por crisis
imprevistas o por acuerdos comerciales independientemente de si se trata de
trabajadores por cuenta ajena, con contratos indefinidos o por tiempo
determinado, o de trabajadores por cuenta propia o
propietarios-administradores. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA ·
Resumen de la acción propuesta El objetivo de la propuesta es que en el
próximo período de programación el FEAG continúe actuando con arreglo a los
principios básicos establecidos para el marco financiero plurianual 2014-2020.
El FEAG permitirá que la Unión dé pruebas de la solidaridad europea prestando
ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización del
comercio, de las crisis imprevistas o de los acuerdos comerciales que
repercuten en el sector agrícola. ·
Base jurídica El Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero, y sus
artículos 42 y 43. El artículo 175, párrafo tercero, permite al
Parlamento Europeo y al Consejo tomar medidas con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones si se manifiesta la necesidad de tomar medidas
específicas al margen de los Fondos Estructurales y de la Política Agrícola
Común, sin perjuicio de las medidas que se arbitren en el marco de las demás
políticas de la Unión. Por lo que se refiere en concreto a las
disposiciones del presente Reglamento relacionadas con las ayudas a los
agricultores en activo, la contribución del FEAG puede considerarse como
actividad agrícola y como medida adoptada en virtud de un objetivo expreso de
la política agrícola de la Unión Por consiguiente, los artículos 42 y 43 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen la base jurídica
adecuada para las medidas destinadas a los agricultores. ·
Principio de subsidiariedad La propuesta no forma parte de las
competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de
subsidiariedad. Es imposible que los Estados miembros logren
por sí solos alcanzar de manera satisfactoria el objetivo de dar a nivel de la
Unión pruebas de solidaridad en circunstancias excepcionales a esa parte de la
población activa que se ha visto perjudicada por la globalización, por las crisis
imprevistas o por determinados acuerdos comerciales. Ese objetivo puede
lograrse mucho mejor a nivel de la Unión dado que el FEAG no es sino expresión
de esa solidaridad entre los Estados miembros y a nivel de la UE. Para obtener
una contribución financiera del FEAG, es necesaria la autorización de las dos
ramas de la Autoridad Presupuestaria, expresión de la solidaridad de la Unión y
de los Estados miembros. La presente propuesta contribuirá, pues, a lograr que
en circunstancias excepcionales las muestras de solidaridad de la Unión sean
más reales para la parte más perjudicada de la población activa y para los
ciudadanos de la Unión en general. ·
Principio de proporcionalidad De conformidad con el principio de
proporcionalidad, las disposiciones de la presente propuesta no exceden de lo
necesario para alcanzar sus objetivos. Las obligaciones impuestas a los Estados
miembros reflejan la necesidad de ayudar a los trabajadores a adaptarse a unas
circunstancias cambiantes y a encontrar rápidamente un nuevo empleo. Se ha
reducido a lo estrictamente necesario la carga administrativa de la Unión y de
las autoridades nacionales para que la Comisión pueda ejercer sus
responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto de la Unión. Habida
cuenta de que la contribución financiera se abona directamente al Estado
miembro de conformidad con el principio de gestión compartida, el Estado
miembro debe informar del uso que haga de dicha contribución. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: reglamento. No serían adecuados otros instrumentos por el
motivo siguiente: el objetivo de que la Unión pueda dar muestras de solidaridad
únicamente puede lograrse a través de un instrumento jurídico directamente
aplicable. 4. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA El FEAG es uno de los instrumentos especiales
que no forman parte del marco financiero plurianual y dispone de un importe
máximo de 3 000 millones de euros para el período comprendido entre enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, mientras que el importe destinado a las
ayudas al sector agrícola no supera los 2 500 millones de euros a precios
de 2011. Su funcionamiento se rige por el punto 13 del
proyecto de acuerdo interinstitucional[16] del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera. No podrá superar un máximo anual de 429
millones de euros. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS 2011/0269 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre el Fondo Europeo de Adaptación a
la Globalización (2014-2020) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero, y sus
artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión, Previa transmisión de la propuesta de
acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[17], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[18], Actuando de conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El 26 de marzo de 2010 el Consejo Europeo
aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha la nueva Estrategia
Europa 2020. Una de las tres prioridades de dicha Estrategia es el fomento del
crecimiento inclusivo, lo que supone potenciar la autonomía de los ciudadanos
mediante una alta tasa de empleo, invertir en la adquisición de competencias
profesionales, luchar contra la pobreza y modernizar los mercados laborales y
los sistemas de formación y de protección social con el fin de ayudar a los
ciudadanos a anticiparse a los cambios y a gestionarlos, y mejorar la cohesión
social. (2)
El Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) se creó, por el período de vigencia del marco financiero
plurianual (del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013), en virtud del
Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[19],
para que la Unión Europea pudiera dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores
despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales
registrados en los patrones del comercio mundial con la globalización y
facilitar su rápida reinserción laboral. Este objetivo inicial del FEAG sigue
siendo válido. (3)
La comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones titulada «Un presupuesto para Europa 2020»[20] reconoce el papel
del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido
su empleo y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La UE debe seguir
ofreciendo durante el período de vigencia del marco financiero plurianual, es
decir, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, ayudas únicas y
específicas con las que facilitar la reinserción laboral de los trabajadores
despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales perjudicados
por graves perturbaciones económicas. Dado su objetivo, consistente en
proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias
imprevistas, el FEAG debe permanecer al margen del marco financiero plurianual. (4)
En 2009 se amplió, mediante el Reglamento (CE)
nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[21], el ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 1927/2006 en el marco del Plan Europeo
de Recuperación Económica para incluir en él a los trabajadores despedidos de
resultas de la crisis económica y financiera mundial. Para que el FEAG pueda
intervenir en futuras situaciones de crisis, hay que ampliar su ámbito de actuación
a los despidos generados por graves perturbaciones económicas provocadas por
crisis económicas y financieras imprevistas comparables a la de 2008. (5)
De conformidad con la comunicación titulada
«Un presupuesto para Europa 2020», es preciso ampliar el ámbito de actuación
del FEAG para facilitar la adaptación de los agricultores a la nueva situación
del mercado generada por los acuerdos comerciales internacionales de productos
agrarios, que obliga a modificar o adaptar significativamente las actividades agrícolas
de los agricultores afectados; el objetivo de dicha ampliación sería ayudarles
a ser estructuralmente más competitivos o a adaptarse a actividades no
agrícolas. (6)
Con el fin de mantener la naturaleza europea
del FEAG, es preciso presentar una solicitud de ayuda únicamente cuando el
número de despidos supere un límite máximo. En circunstancias excepcionales, en
los mercados laborales de menor tamaño tales como, por ejemplo, los Estados
miembros más pequeños o las regiones más alejadas, se pueden presentar
solicitudes por un menor número de despidos. La Comisión debe fijar los
criterios de concesión de las ayudas a los agricultores en función de las
consecuencias que tenga cada acuerdo comercial. (7)
Todos los trabajadores despedidos deben tener
igual derecho a las ayudas del FEAG con independencia del tipo de contrato de
trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente
Reglamento, deben considerarse «trabajadores despedidos» los trabajadores con
contratos de duración determinada, los trabajadores despedidos de las agencias
de trabajo temporal, los propietarios-administradores de microempresas y de
pequeñas y medianas empresas, los trabajadores por cuenta propia que cesen en
sus actividades y los agricultores que deban cambiar de actividad o adaptarse a
otra nueva como consecuencia de una nueva situación del mercado generada por
los acuerdos comerciales. (8)
El ámbito de actuación del FEAG debe incluir a
los agricultores afectados por las repercusiones de los acuerdos bilaterales
celebrados por la Unión con arreglo al artículo XXIV del GATT o de los acuerdos
multilaterales celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
Por «agricultores afectados» se entiende los agricultores que hayan tenido que
cambiar de actividad agrícola o que hayan tenido que adaptar sus actividades
durante el período comprendido entre la fecha de la rúbrica de los acuerdos
comerciales y los tres años siguientes a su plena aplicación. (9)
La contribución financiera del FEAG debe
concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida
reinserción laboral de los trabajadores despedidos dentro o fuera de su sector
de actividad inicial, sector agrícola incluido. Por lo tanto, es menester
evitar que se incluyan prestaciones económicas en paquetes coordinados de
servicios personalizados. (10)
Al elaborar el paquete coordinado de medidas
activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las
medidas que contribuyan a potenciar la empleabilidad de los trabajadores
despedidos. Los Estados miembros deben esforzarse por que como mínimo el
50 % de los trabajadores que reciban una ayuda del FEAG pueda
reincorporarse al mercado laboral o dedicarse a una nueva actividad en los doce
meses siguientes a la fecha de solicitud de la ayuda. (11)
Para poder conceder una ayuda más rápida y
eficaz a los trabajadores despedidos, los Estados miembros deben hacer cuanto
esté en su mano por completar debidamente las solicitudes que presenten. Toda
información suplementaria debe facilitarse con carácter excepcional y
respetando los plazos. (12)
De conformidad con el principio de buena
gestión financiera, la contribución financiera del FEAG no debe sustituir las
ayudas disponibles para los trabajadores despedidos en los Fondos Estructurales
u otros programas o políticas de la Unión. (13)
Será preciso regular las actividades de
información y comunicación relacionadas con los proyectos financiados por el
FEAG y con sus resultados. Además, con el fin de conseguir una mayor eficacia
de la comunicación destinada al público en general y lograr mayores sinergias
entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión,
los recursos asignados a las medidas de comunicación con arreglo al presente
Reglamento también contribuirán a financiar la comunicación institucional de
las prioridades políticas de la Unión Europea siempre que estas estén en
relación con los objetivos generales del presente Reglamento. (14)
Con el fin de garantizar que la expresión de
la solidaridad de la Unión para con los trabajadores no se vea mermada por la
falta de recursos de cofinanciación de un Estado miembro, se debe modular el
porcentaje de cofinanciación tomando como norma una contribución del 50 %
del coste del paquete y de su aplicación e incrementar dicho porcentaje hasta
el 65 % en el caso de solicitudes presentadas por Estados miembros en cuyo
territorio se halle como mínimo una región de nivel NUTS II con derecho a
optar a una subvención de acuerdo con el objetivo de «convergencia» de los
Fondos Estructurales. (15)
Para facilitar la aplicación del presente
Reglamento, conviene que los gastos sean admisibles a partir de la fecha en que
un Estado miembro incurra en gastos administrativos para tramitar las ayudas
del FEAG o bien a partir de la fecha en que un Estado miembro comience a
prestar servicios personalizados o bien, en el caso de los agricultores, a
partir de la fecha que figure en el acto que adopte la Comisión con arreglo al
artículo 4, apartado 3. (16)
Para dar respuesta a las necesidades que
puedan surgir durante los últimos meses del año, es preciso garantizar que a 1
de setiembre esté disponible como mínimo una cuarta parte del importe máximo
anual del FEAG. Las contribuciones financieras realizadas durante el resto del
año deben concederse tomando en cuenta el límite máximo global de las ayudas
destinadas a los agricultores establecido en el marco financiero plurianual. (17)
El marco presupuestario del FEAG está
establecido en el Acuerdo Interinstitucional firmado por el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión de [… … … … … … …..] sobre cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera[22]
(el «Acuerdo Interinstitucional»). (18)
En interés de los trabajadores despedidos, los
Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en los
procedimientos de decisión relacionados con el FEAG deben hacer todo lo posible
por simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de tramitación. (19)
Para que la Comisión pueda hacer un
seguimiento continuo de los resultados obtenidos con las ayudas del FEAG, los
Estados miembros deben presentar informes intermedios y finales sobre la
ejecución de la ayuda del FEAG. (20)
Los Estados miembros deben seguir siendo
responsables de la puesta en práctica de la contribución financiera y de la
gestión y control de las operaciones financiadas por la Unión con arreglo al
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002,
por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general
de las Comunidades Europeas[23]
(el «Reglamento financiero»). Los Estados miembros deben justificar el uso dado
a la contribución financiera recibida del FEAG. (21)
Dado que los objetivos del presente Reglamento
no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros y,
sin embargo, por su dimensión y su repercusión, sí pueden conseguirse a nivel
europeo, la Unión puede adoptar medidas al respecto de acuerdo con el principio
de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho
artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos
objetivos, HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Objetivos Por el presente Reglamento se establece
el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por el período de
vigencia del marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020. El objetivo del FEAG será contribuir a
fomentar el crecimiento económico y el empleo en la Unión haciendo posible que
esta pueda dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos como
consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del
comercio mundial debidos a la globalización, a los acuerdos comerciales en
materia agrícola o a crisis imprevistas, y prestar ayuda financiera para su
rápida reinserción laboral o para que puedan cambiar o adaptar sus actividades
agrícolas. Las acciones que sean objeto de una
contribución financiera del FEAG con arreglo al artículo 2, letras a) y b),
tendrán por objetivo garantizar que como mínimo el 50 % de los
trabajadores que participen en dichas acciones pueda encontrar un empleo
estable en el plazo de un año a contar desde la fecha de la solicitud. Artículo 2
Ámbito de aplicación Por el presente Reglamento se regularán
las solicitudes de contribución financiera que presenten los Estados miembros
destinadas: a) a los trabajadores despedidos
como consecuencia de los importantes cambios estructurales que la globalización
ha introducido en los patrones del comercio mundial, que se reflejan en el
importante aumento de las importaciones en la Unión, en la rápida disminución
de la cuota de mercado de la Unión en determinados sectores o en la
deslocalización de actividades a países no miembros de la Unión, siempre y
cuando los despidos tengan una importante incidencia negativa en la economía
local, regional o nacional; b) a los trabajadores despedidos
como consecuencia de una grave perturbación de la economía local, regional o
nacional generada por una crisis imprevista siempre que exista un vínculo
directo y demostrable entre los despidos y dicha crisis; c) o a los trabajadores que hayan
cambiado de actividad o hayan adaptado sus anteriores actividades agrícolas
durante el período comprendido entre el momento de la rúbrica por parte de la
Unión del tratado comercial por el que se introducen medidas de liberalización
comercial en un determinado sector agrícola y los tres años siguientes a la
plena aplicación de dichas medidas comerciales siempre que estas den lugar a un
importante aumento de las importaciones en la Unión de un producto o productos
agrarios y a una importante caída de su precio a nivel de toda la Unión o bien
a nivel nacional o regional. Artículo 3
Definición A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por «trabajador»: a) el trabajador con un contrato o
relación laboral de duración indefinida que se ajuste a lo establecido en el
artículo 4; b) o el trabajador con un contrato
o relación laboral de duración determinada en el sentido de lo dispuesto en la
Directiva 1999/70/CE[24],
cuyo contrato o relación laboral se ajuste a lo establecido en el artículo 4,
apartado 1, letra a) o b), y se haya extinguido y no se haya renovado en el
plazo fijado en dichas letras del artículo 4; c) o el trabajador cedido por una
empresa de trabajo temporal en el sentido del artículo 3 de la Directiva
2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[25],
cuya empresa usuaria sea una empresa en el sentido del artículo 4, apartado 1,
letra a) o b), y cuya cesión a dicha empresa usuaria haya finalizado y no se
haya renovado en el plazo fijado en dichas letras del artículo 4; d) o los
propietarios-administradores de microempresas y de pequeñas y medianas empresas
o los trabajadores por cuenta propia (agricultores incluidos) y todos los
miembros de la unidad familiar que trabajen en el negocio siempre que, en el
caso de los agricultores, ya estuvieran produciendo el producto afectado por un
acuerdo comercial antes de que se aplicaran plenamente las medidas pertinentes
al sector de que se trate. Artículo 4
Criterios de intervención 1.
Se concederá una contribución financiera del
FEAG en los casos descritos en las letras a), b) y c) del artículo 2, que den
lugar a la siguiente situación: a) el despido, durante un período de
cuatro meses, de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un
Estado miembro, incluido el despido de los asalariados de los proveedores o
transformadores de los productos de dicha empresa; b) el despido, durante un período de
nueve meses, de como mínimo quinientos trabajadores de pequeñas o medianas
empresas de un sector económico de la división de la NACE Rev. 2 y
situado en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS II o en
más de dos regiones contiguas de nivel NUTS II siempre que los
trabajadores despedidos de ambas regiones sumen más de quinientos. 2.
En los pequeños mercados de trabajo o en
circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado
solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con
arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las
condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) o b), cuando los despidos
tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. El Estado miembro
especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado
1, letras a) y b), no se cumple en su totalidad. 3.
Cuando, una vez rubricado un acuerdo comercial
y sobre la base de la información, de los datos y de los análisis de que
disponga, considere la Comisión que efectivamente tienen posibilidades de
cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2, letra c), para la
concesión de ayudas a un importante número de agricultores, esa institución
adoptará, de conformidad con el artículo 24, los actos delegados pertinentes al
objeto de determinar los sectores o productos con derecho a optar a una ayuda,
delimitar, cuando proceda, las zonas geográficas afectadas, fijar un importe
máximo para las potenciales ayudas de la Unión, establecer los períodos de
referencia y las condiciones de subvencionabilidad que deben cumplir dichos
agricultores, fijar el plazo de admisión de los gastos y el de presentación de
las solicitudes y, cuando proceda, describir el contenido de las mismas con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2. 4.
A los efectos del presente Reglamento, también
se considerarán despidos los casos en los que los propietarios-administradores
de microempresas y pequeñas y medianas empresas o los trabajadores por cuenta
ajena se vean obligados a cambiar de actividad o, en el caso de los
agricultores, a adaptar sus actividades anteriores. Artículo 5
Cálculo de los despidos Para efectuar el cálculo del número de
despidos mencionados en el artículo 4, apartado 1, se tendrá en cuenta: a) en el caso de los trabajadores
con contratos laborales de duración indefinida o en el de los trabajadores con
contratos de duración determinada rescindidos antes de su extinción: 1) la fecha en la que el empleador
notifique individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de
rescindir su contrato laboral; 2) o la fecha de la rescisión de
facto del contrato laboral antes de su extinción; 3) o la fecha en la que el empresario,
de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva del Consejo
98/59/CE[26],
comunique oficialmente y por escrito a la autoridad pública competente los
despidos colectivos previstos; en tal caso, antes de que la Comisión dé por
finalizada su correspondiente evaluación, el Estado miembro solicitante
facilitará a esa institución información adicional sobre el número real de
despidos hechos efectivos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado
1. b) en el caso de los trabajadores
con contrato laboral de duración determinada o en el de los trabajadores
cedidos por empresas de trabajo temporal: 1) la fecha de la rescisión de facto
del contrato laboral; 2) o la fecha de finalización de la
cesión a la empresa usuaria; 3) o la fecha en la que pierden el
empleo. c) en el caso de los
propietarios-administradores de microempresas y de pequeñas y medianas empresas
y en el de los trabajadores por cuenta propia (agricultores incluidos), se
calculará el despido bien a partir de la fecha del cese de actividad causado
por cualquiera de los factores mencionados en el artículo 2 y determinado con
arreglo a la legislación o a las disposiciones administrativas nacionales o
bien a partir de la fecha que especifique la Comisión en el acto delegado que
adopte de conformidad con el artículo 4, apartado 3. Los Estados miembros especificarán en su
solicitud el modo en que se contabilizan en ella los despidos de cada empresa o
los ceses de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Artículo 6
Trabajadores que pueden
optar a una ayuda Los Estados miembros podrán prestar
servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a los trabajadores
afectados, entre los que podrán figurar: a) los trabajadores despedidos con
arreglo al artículo 5 durante los períodos establecidos en el artículo 4,
apartados 1, 2 o 3; b) los trabajadores despedidos
antes o después del período establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a),
o apartado 2, en los casos en los que una solicitud presentada de conformidad
con el artículo 4, apartado 2, pueda quedar exenta del cumplimiento de los
criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a); c) los agricultores que se vean obligados
a cambiar de actividad agrícola o a adaptarla tras la rúbrica por parte de la
Unión de un acuerdo comercial objeto de acto delegado adoptado de conformidad
con el artículo 4, apartado 3. Los trabajadores a los que se refiere la
letra b) tendrán derecho a recibir una ayuda a condición de que hayan sido
despedidos con posterioridad al anuncio general de su despido y siempre que se
pueda establecer un nexo causal claro con la situación que, durante el período
de referencia, haya provocado dicho despido. Artículo 7
Acciones subvencionables 1.
Se podrá conceder una contribución financiera
a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado
de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la
reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los
trabajadores despedidos o, en el caso de los agricultores, para cambiar de
actividad o adaptar sus actividades anteriores. El paquete coordinado de
servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes: a) asistencia en la búsqueda de empleo,
orientación profesional, asesoría jurídica, tutoría, ayuda a la recolocación,
fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia y
ayuda a la creación de empresas o a un cambio o adaptación de actividad
(inversiones en activos físicos incluidas), actividades de cooperación,
formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de competencias en
tecnologías de la información y de la comunicación, y certificación de la
experiencia adquirida; b) medidas especiales de duración
limitada como, por ejemplo, permisos para buscar empleo, incentivos a la
contratación, permisos de movilidad, prestaciones por estancias o subsidios de
formación (incluidas ayudas para servicios de asistencia o para servicios de
sustitución en explotaciones agrícolas), todo ello por el tiempo limitado que
dure la búsqueda activa de trabajo y siempre debidamente justificado, o
actividades de formación o de formación permanente; c) medidas para incentivar a que
permanezcan o se reintegren en el mercado laboral los trabajadores con
discapacidad o de más edad. El coste de las medidas mencionadas en la
letra b) no podrá superar el 50 % del coste total del paquete coordinado
de servicios personalizados que se especifican en el presente apartado. No podrá exceder de los 35 000 euros el
coste de la inversión en activos físicos para un empleo por cuenta propia o
para crear una empresa, cambiar de actividad o adaptarse a otra nueva. 2.
No podrán optar a una contribución financiera
del FEAG las medidas siguientes: a) ni las medidas especiales limitadas
en el tiempo que figuran en el apartado 1, letra b), que no dependen de la
participación activa del trabajador beneficiario en la búsqueda de un empleo o
en actividades de formación; b) ni las medidas responsabilidad de
las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios
colectivos. 3.
A iniciativa del Estado miembro solicitante,
se podrá conceder una contribución financiera para actividades de preparación,
gestión, información, publicidad, control y presentación de informes. Artículo 8
Solicitudes 1.
El Estado miembro presentará a la Comisión una
solicitud completa en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se
cumplan los criterios establecidos en el artículo 4, apartados 1 o 2, o, en su
caso, antes de que venza el plazo fijado por la Comisión de conformidad con el
artículo 4, apartado 3. En circunstancias excepcionales debidamente
justificadas, los Estados miembros solicitantes dispondrán de seis meses más a
partir de la fecha de presentación de la solicitud para completarla con
información adicional. La Comisión evaluará la solicitud sobre la base de toda
la información disponible y realizará una evaluación de la solicitud completa
en el plazo de doce semanas a partir de la fecha de recepción de la misma o, en
el caso de una solicitud incompleta, seis meses después de la fecha de la
solicitud inicial, independientemente de cuál preceda a cuál. 2.
La solicitud deberá incluir la siguiente
información: a) un análisis motivado del vínculo
existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial, o entre aquellos y una grave perturbación de la
economía local, regional o nacional causada por una crisis imprevista, o entre
aquellos y una nueva situación del mercado, en el sector agrícola de un Estado
miembro determinado, derivada de los efectos de un acuerdo comercial rubricado
por la Unión Europea con arreglo al artículo XXIV del GATT o causada por un
acuerdo multilateral rubricado en el seno de la Organización Mundial del
Comercio de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra c). Dicho análisis
se basará en los datos, estadísticos o de cualquier otra índole, según
convenga, que demuestren el cumplimiento de los criterios de intervención
establecidos en el artículo 4; b) una contabilización del número de
despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y una explicación de
los hechos que hayan dado lugar a dichos despidos; c) cuando proceda, la identificación de
las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan
hecho efectivos los despidos, así como las categorías de trabajadores
afectados; d) las repercusiones que esté previsto
que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional; e) una estimación del presupuesto de
cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios
personalizados destinado a los trabajadores despedidos; f) la fecha en que se hayan iniciado o
esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los
trabajadores afectados o bien las actividades financiadas por el FEAG con
arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 3, respectivamente; g) los procedimientos seguidos para
consultar a los agentes sociales u otras organizaciones, según proceda; h) una declaración en la que se afirme
que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de
fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado, así como otra declaración en la
que se afirme que los servicios personalizados no sustituyen las medidas cuya
responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o
de los acuerdos colectivos; i) las fuentes de la cofinanciación
nacional; j) si procede, todos los requisitos adicionales
que se puedan haber establecido en el acto delegado que se adopte de
conformidad con el artículo 4, apartado 3. 3.
Sobre la base de la información a que se
refiere el apartado 2 o de cualquier otra información adicional presentada por
el Estado solicitante en el plazo previsto en el apartado 1, la Comisión
evaluará, consultando al Estado miembro, si se cumplen las condiciones de
concesión de una contribución financiera. Artículo 9
Complementariedad,
conformidad y coordinación 1.
La ayuda destinada a los trabajadores
despedidos complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros
a nivel nacional, regional y local. 2.
La contribución financiera se limitará a lo
estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y prestar ayuda a los
trabajadores despedidos. Las actividades financiadas por el FEAG se ajustarán a
la legislación nacional y a la de la Unión, normas sobre ayudas estatales
incluidas. 3.
Según sus respectivas competencias, la
Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por
los Fondos de la Unión. 4.
El Estado miembro solicitante velará por que
las acciones concretas a las que se conceda una contribución financiera no
reciban ayuda alguna de ningún otro instrumento financiero de la Unión. Artículo 10
Igualdad entre hombres y
mujeres y no discriminación La Comisión y los Estados miembros
fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la
perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución de las
contribuciones financieras. La Comisión y los Estados miembros tomarán las
medidas pertinentes para evitar toda discriminación por motivos de sexo, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación
sexual o tipo de contrato o de relación laboral en el acceso a las
contribuciones financieras, así como en todas las fases de laejecución de las
mismas. Artículo 11
Asistencia técnica a
iniciativa de la Comisión 1.
A iniciativa de la Comisión y hasta un límite
máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG, se podrán movilizar
los fondos del FEAG para financiar las actividades de preparación, seguimiento,
recogida de datos y creación de una base de conocimientos sobre la ejecución
del FEAG. También se podrá recurrir al FEAG para financiar soporte técnico y
administrativo, actividades de información y comunicación, así como las
actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación
del presente Reglamento. 2.
En función del límite máximo establecido en el
apartado 1 y sobre la base de una propuesta de la Comisión, al inicio de cada
año la Autoridad Presupuestaria liberará un importe para soporte técnico. 3.
Las tareas establecidas en el apartado 1 se
llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento financiero y con las normas de
desarrollo aplicables a esa forma de ejecución del Presupuesto. 4.
La asistencia técnica de la Comisión incluirá
la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación
con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión
también podrá facilitar información sobre el el uso de las ayudas del FEAG
a los agentes sociales europeos y nacionales. Artículo 12
Información,
comunicación y publicidad 1.
El Estado miembro solicitante facilitará
información sobre las medidas financiadas y se encargará de darles publicidad.
Dicha información irá destinada a los trabajadores beneficiarios, a las
autoridades locales y regionales, a los agentes sociales, a los medios de
comunicación y al público en general; dicha información destacará el papel de
la Unión y dará visibilidad a la contribución del FEAG. 2.
La Comisión creará un sitio web en Internet,
disponible en todas las lenguas de la Unión, para facilitar información sobre
el FEAG y orientaciones para la presentación de solicitudes, así como
información sobre las solicitudes admitidas y sobre las denegadas, en la que se
destacará el papel de la Autoridad Presupuestaria. 3.
La Comisión llevará a cabo actividades de
información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus
resultados. 4.
Los recursos que se asignen a las actividades
de comunicación previstas en el presente Reglamento también contribuirán a
promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión
siempre que estas estén en relación con los objetivos del presente Reglamento. Artículo 13
Fijación del importe de
la contribución financiera 1. Basándose en la
evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, y en función del
número de trabajadores beneficiarios, de las acciones propuestas y del coste
estimado, la Comisión calculará y propondrá sin demora el importe de la
eventual contribución financiera que pueda concederse dentro de los límites de
los recursos disponibles. Dicho importe no podrá exceder del 50 % del
total de los costes estimados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra
e), o del 65 % de dichos costes en el caso de las solicitudes presentadas
por un Estado miembro en cuyo territorio se halle como mínimo una región de
nivel NUTS II con derecho a optar a una ayuda con arreglo al objetivo «convergencia»
de los Fondos Estructurales. En su evaluación la Comisión decidirá si se
justifica el 65 % de la cofinanciación en tales casos. 2. Si sobre la base de la
evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, la Comisión llega a
la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una
contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará
inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 15. 3. Si sobre la base de la
evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, la Comisión
llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones
para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente
Reglamento, informará de ello sin demora al Estado miembro solicitante. Artículo 14
Subvencionabilidad del
gasto Los gastos podrán ser objeto de una
contribución financiera a partir de la fecha establecida en el artículo 8,
apartado 2, letra h), en la que el Estado miembro empiece a prestar los
servicios personalizados a los trabajadores beneficiarios de la ayuda o bien a
afrontar los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades
del FEAG de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 3, respectivamente.
En el caso de los agricultores, los gastos podrán optar a una contribución
financiera a partir de la fecha establecida en el acto delegado que se adopte
de conformidad con el artículo 4, apartado 3. Artículo 15
Procedimiento
presupuestario 1. Los procedimientos del
FEAG cumplirán lo dispuesto en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional. 2. Los créditos del FEAG se
consignarán en el Presupuesto General de la Unión Europea con carácter de
provisión. 3. Si la Comisión concluye
que se cumplen las condiciones para movilizar los fondos del FEAG, presentará
una propuesta al respecto. La decisión de movilizar los fondos del FEAG será
adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. El
Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará
por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los
votos emitidos. Al tiempo que presenta su propuesta de
decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión someterá a la
autorización de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de
transferencia de fondos a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso
de desacuerdo, se iniciará un procedimiento de diálogo a tres bandas. Las transferencias relacionadas con el FEAG
se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero. 4. Junto con la propuesta
de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión adoptará, mediante
un acto de ejecución, la decisión de conceder la contribución financiera; dicho
acto de ejecución entrará en vigor en la fecha en que la Autoridad
Presupuestaria autorice la movilización de los fondos del FEAG. 5. La propuesta a que se
refiere el apartado 3 incluirá los elementos siguientes: a) la evaluación efectuada de
conformidad con el artículo 8, apartado 3, acompañada de un resumen de la información
en la que se base; b) los elementos que acrediten el
cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 4 y 9; y además c) los motivos que justifiquen los
importes propuestos. 6. Al menos una cuarta
parte del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1
de septiembre de cada año para responder a las necesidades que pudieran surgir
hasta finales del año. Artículo 16
Pago y utilización de la
contribución financiera 1.
Tras la entrada en vigor de la decisión de
conceder una contribución financiera de conformidad con el artículo 15,
apartado 4, la Comisión abonará al Estado miembro, en principio en el plazo de
quince días, un anticipo en concepto de prefinanciación de como mínimo el
50 % de la contribución financiera, que irá seguido cuando proceda de los
pagos intermedios y finales que correspondan. La prefinanciación se abonará
cuando se liquide la contribución financiera de conformidad con el artículo 18,
apartado 3. 2.
Dicha contribución financiera se ejecutará en
el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de
conformidad con el Reglamento financiero. 3.
La Comisión detallará las condiciones de la
financiación y, en concreto, el porcentaje de la prefinanciación y las
modalidades de los pagos intermedios y final en la decisión sobre la
contribución financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 4. Los pagos intermedios se efectuarán con el
fin de abonar los gastos en que haya incurrido el Estado miembro para llevar a
cabo las acciones subvencionables previa presentación a la Comisión de una
declaración de gastos firmada por un representante de un organismo público
acreditado con arreglo al artículo 21. 4.
El Estado miembro llevará a cabo las acciones
subvencionables a que se refiere el artículo 6 a la mayor brevedad y como
máximo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la solicitud de
conformidad con el artículo 8, apartado 1. 5.
A la hora de llevar a cabo las medidas del
paquete de servicios personalizados, el Estado miembro podrá presentar a la
Comisión una propuesta para modificarlas añadiéndoles otras medidas
subvencionables, recogidas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c),
siempre que tal modificación esté debidamente justificada y su importe total no
exceda de la contribución financiera de conformidad con el apartado 1. La
Comisión estudiará las revisiones propuestas y, si está de acuerdo con ellas,
lo notificará al Estado miembro. 6.
Los gastos efectuados de conformidad con el
artículo 7, apartado 3, serán subvencionables hasta que finalice el plazo de
presentación del informe. Artículo 17
Utilización del euro En las solicitudes, en las decisiones de
concesión de una contribución financiera y en los informes a que se refiere el
presente Reglamento, así como en cualquier otra documentación con ellos
relacionada, se expresarán en euros todos los importes. Artículo 18
Informe intermedio y
final y liquidación 1.
En el plazo máximo de quince meses a partir de
la fecha de la solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 1, o en la
fecha fijada por el acto delegado de conformidad con el artículo 4, apartado 3,
el Estado miembro presentará un informe intermedio a la Comisión sobre la
ejecución de la contribución financiera con información sobre la financiación,
el calendario y el tipo de acciones ya llevadas a cabo y sobre el índice de
reinserción laboral o de inicio de una nueva actividad lograda en los doce
meses siguientes a la fecha de la solicitud. Dicho informe intermedio incluirá asimismo la
siguiente información: a) una descripción del paquete
coordinado de servicios personalizados y gastos conexos y de la forma en que
dicho paquete complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales
o de la Unión, así como información sobre las acciones obligatorias para las
empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o de los convenios
colectivos; b) una descripción de las acciones
llevadas a cabo o previstas por las autoridades nacionales, regionales o
locales, por los Fondos de la Unión, por los agentes sociales y por las empresas
y una estimación de cómo dichas acciones fomentan la reinserción laboral de los
trabajadores o el inicio de una nueva actividad. 2.
En los seis meses siguientes al vencimiento
del plazo fijado en el artículo 16, apartado 4, el Estado miembro beneficiario
presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución
financiera con información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo
y principales resultados obtenidos, características de los trabajadores
beneficiarios y situación laboral de los mismos, así como una declaración en la
que se justifiquen los gastos y se describa, cuando sea posible, el modo en que
dichas acciones complementan a las financiadas por el FSE. 3.
En los seis meses siguientes a la recepción de
la información requerida de conformidad con el apartado 2, la Comisión
procederá a la liquidación de la contribución financiera estableciendo su
importe final y, en su caso, el saldo adeudado por el Estado miembro de
conformidad con el artículo 22. Artículo 19
Informe bienal 1.
A partir de 2015 la Comisión presentará,cada
dos años y antes del 1 de agosto, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
cuantitativo y cualitativo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al
presente Reglamento y al Reglamento (CE) nº 1927/2006 durante los dos años
anteriores. En dicho informe se recogerán, principalmente, los resultados
obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes
presentadas, sobre las decisiones aprobadas, sobre las acciones financiadas y su
complementariedad con las acciones financiadas con cargo a otros Fondos de la
Unión, en especial el FSE y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y sobre la liquidación de la contribución financiera concedida.
También se incluirá información sobre las solicitudes denegadas o
reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los
criterios de subvencionabilidad. 2.
Dicho informe se remitirá a efectos de
información al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a
los agentes sociales. Artículo 20
Evaluación 1.
A iniciativa propia y en estrecha colaboración
con los Estados miembros, la Comisión procederá a realizar lo siguiente: a) antes del 30 de junio de 2018 una
evaluación intermedia de la eficacia y de la sostenibilidad de los resultados
obtenidos; b) antes del 31 de diciembre de 2022
una evaluación posterior, realizada con la colaboración de expertos externos,
con el fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido. 2.
Los resultados de la evaluación se remitirán a
efectos de información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. Artículo 21
Gestión y control
financiero 1.
Sin perjuicio de la responsabilidad que
incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general
de la Unión Europea, los Estados miembros serán responsables en primera
instancia de la gestión de las acciones financiadas por el FEAG y del control
financiero de las mismas. A tal efecto, procederán a lo siguiente: a) verificarán que se hayan puesto en
marcha sistemas de gestión y de control y que se estén aplicando de tal modo
que garanticen un uso eficaz y correcto de los fondos de la Unión de
conformidad con los principios de buena gestión financiera; b) comprobarán que las acciones
financiadas se hayan llevado a cabo de forma correcta; c) comprobarán que los gastos
financiados se basan en justificantes verificables y que son correctos y
regulares; d) intentarán evitar o deberán detectar
y corregir las irregularidades en el sentido del [Reglamento (UE) nº.../... del
Parlamento Europeo y del Consejo, de..., por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1083/2006] sobre los Fondos Estructurales, y
recuperarán los importes indebidamente pagados junto con los intereses de
demora cuando proceda; además, notificarán a la Comisión dichas irregularidades
y la mantendrán informada de la evolución de las correspondientes actuaciones
administrativas y judiciales. 2.
Los Estados miembros acreditarán a los
organismos encargados de la gestión y del control de las acciones financiadas
por el FEAG de conformidad con el artículo 56 del Reglamento financiero y con
los criterios y procedimientos contenidos en el Reglamento general de los
Fondos Estructurales. Antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, dichos
organismos acreditados facilitarán a la Comisión la información prevista en el
artículo 56, apartado 5, del Reglamento financiero. 3.
Los Estados miembros efectuarán las
correcciones financieras necesarias en las irregularidades detectadas. Las
correcciones efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación
total o parcial de la contribución financiera. Los Estados miembros recuperarán
las cantidades perdidas como consecuencia de las irregularidades detectadas y
se las reintegrarán a la Comisión con los correspondientes intereses de demora
si no proceden a su devolución en la fecha fijada. 4.
En virtud de sus responsabilidades en materia
de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, la Comisión adoptará
todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se
llevan a cabo con arreglo a los principios de buena gestión financiera. Será
responsabilidad del Estado miembro solicitante disponer de adecuados sistemas
de gestión y de control; por su parte, la Comisión se asegurará de que dichos
sistemas existen realmente. A tal efecto y sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los
Estados miembros con arreglo a las disposiciones jurídicas, reglamentarias y
administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán
efectuar controles in situ, mediante muestreo, de las acciones
financiadas por el FEAG con un preaviso mínimo de un día laborable. La Comisión
informará de ello al Estado miembro solicitante con el fin de obtener de él
toda la ayuda necesaria. Podrán participar en dichos controles funcionarios o
agentes del Estado miembro en cuestión. 5.
Los Estados miembros se asegurarán de que
todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos estén a
disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los tres años
siguientes a la liquidación de la contribución financiera recibida del FEAG. Artículo 22
Devolución de la
contribución financiera 1.
En caso de que el coste real de una acción sea
inferior a la cantidad estimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión por la
que reclamará al Estado miembro la devolución del importe de la contribución
financiera recibida. 2.
En caso de que un Estado miembro incumpla las
obligaciones establecidas en la decisión de concesión de la contribución
financiera, la Comisión emprenderá las diligencias oportunas para adoptar,
mediante un acto de ejecución, una decisión por la que reclamará al Estado
miembro la devolución de la totalidad o de una parte de la contribución
financiera recibida. 3.
Antes de adoptar una decisión con arreglo a
los apartados 1 o 2, la Comisión examinará adecuadamente el caso y concederá al
Estado miembro un plazo para que pueda presentar sus observaciones. 4.
En caso de que, tras haber procedido a las
comprobaciones necesarias, la Comisión concluya que un Estado miembro no se ha
ajustado a las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21,
apartado 1, decidirá, si no se ha alcanzado un acuerdo y el Estado miembro no
ha efectuado las correcciones en el plazo fijado por la Comisión, y teniendo en
cuenta las observaciones de dicho Estado miembro, efectuar las correcciones
financieras necesarias en los tres meses siguientes al vencimiento del plazo
fijado en el apartado 3, cancelando total o parcialmente la contribución del
FEAG a la acción de que se trate. Se recuperarán los importes perdidos como
consecuencia de las irregularidades detectadas y, en caso de que el Estado
miembro solicitante no proceda a su devolución en el plazo establecido, se
aplicarán intereses de demora. Artículo 23
Gestión financiera de
las ayudas concedidas a los agricultores No obstante lo dispuesto en los artículos
21 y 22, las ayudas concedidas a los agricultores serán gestionadas y
controladas con arreglo al Reglamento (CE) nº .... sobre financiación,
gestión y seguimiento de la política agrícola común. Artículo 24
Ejercicio de la
delegación 1.
Se conferirán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2.
La delegación de poderes a que se refiere el
presente Reglamento se conferirá por tiempo indefinido a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Reglamento. 3.
La delegación de poderes a que se refiere el
artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día
siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión
Europea o en la fecha posterior que en ella se precise. No afectará a la
validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.
Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo
notificará de inmediato y de manera simultánea al Parlamento Europeo y al
Consejo. 5.
Un acto delegado adoptado en virtud del
artículo 4, apartado 3, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos
meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de
que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancias
del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 25
Derogación Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, seguirá siendo aplicable a
las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 26
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a todas las solicitudes
presentadas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Método(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[27]
Presupuestación por actividades: Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización tal como figura en el plan de gestión de 2010 de la DG EMPL.
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[28] X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
La propuesta se inscribe en el marco de la comunicación titulada
«Un presupuesto para Europa 2020», que comprende el marco financiero plurianual
(2014-2020).
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectadas
Objetivo específico n° 1: Mantener
la participación en el mercado laboral de los trabajadores que hayan sido
despedidos de resultas de los cambios en los patrones del comercio mundial o
como consecuencia de crisis imprevistas. Objetivo específico n° 2: Incluir en
el ámbito de actuación del FEAG a los trabajadores con contrato de duración
determinada y a los trabajadores cedidos por las agencias de trabajo temporal. Objetivo específico n° 3: Incluir a
los propietarios-administradores de microempresas y pequeñas y medianas
empresas y a los trabajadores autónomos (agricultores incluidos). Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).
1.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los
beneficiarios/la población destinataria. La presente propuesta permitirá que la Unión Europea continúe
cofinanciando a través del FEAG el 50 % de las medidas activas de empleo
destinadas a trabajadores despedidos de resultas de la globalización del
comercio o de resultas de crisis imprevistas. Se podrá incrementar hasta el
65 % ese porcentaje cuando se trate de Estados miembros en cuyo territorio
se halle una región de nivel NUTS II con derecho a optar a una subvención en
virtud del objetivo «convergencia» de los Fondos Estructurales. Se amplía el
grupo de población que puede optar a una subvención para incluir en él a los
trabajadores con contrato de duración determinada, a los trabajadores cedidos
por las agencias de trabajo temporal, a los propietarios-administradores de
microempresas y pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores autónomos
(agricultores incluidos).
1.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. - Número de solicitudes de ayuda del FEAG recibidas. - Número de trabajadores despedidos a quienes va destinada la
ayuda del FEAG. - Número de trabajadores despedidos que hayan encontrado empleo
gracias a las ayudas del FEAG.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
Procede revisar, antes de que finalice el año 2013, el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización. Esta revisión, que se llevará a cabo mediante la presente
propuesta de reglamento, permitirá que el FEAG pueda mejorar su funcionamiento
corrigiendo determinados detalles técnicos y ampliar su ámbito de actuación
durante el período de vigencia del marco financiero plurianual (2014-2020)
incluyendo en él a más grupos de población que puedan optar a una subvención.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
La participación de la Unión a través del FEAG permite
complementar los medios nacionales disponibles para la reinserción laboral de
los trabajadores despedidos de resultas de la globalización del comercio o como
consecuencia de crisis imprevistas. La experiencia acumulada hasta la fecha con
las ayudas del FEAG demuestra que la Unión puede prestar ayudas hechas a medida
por un período de tiempo más largo y que, a menudo, se pueden adoptar medidas
que no se habrían podido adoptar sin la participación del FEAG.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias
similares anteriores
Véase la experiencia adquirida con el Reglamento (CE)
nº 1927/2006, que se describe en la exposición de motivos.
1.5.4.
Coherencia y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
El FEAG es coherente y presenta sinergias con el Fondo Social
Europeo.
1.6.
Duración e incidencia financiera
–
X Propuesta/iniciativa de duración limitada –
X Propuesta/iniciativa
en vigor desde el 1 enero 2014 hasta el 31/12/2020 –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a
AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha.
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[29]
¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[30] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos
con misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero X Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. En el artículo 19 de la propuesta de reglamento se exige a la
Comisión que presente cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas con arreglo a dicho
reglamento durante los dos años anteriores. Dicho informe incluirá, entre otras
cosas, las observaciones de la Comisión sobre sus actividades de seguimiento
durante esos años. Con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la propuesta de
reglamento, la Comisión realizará, antes de finales de junio de 2018 y en
estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación intermedia de la
eficacia y de la sostenibilidad de los resultados obtenidos en el marco del FEAG.
La Comisión efectuará, a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y con la
colaboración de expertos externos, una evaluación ex post con el fin de
medir el impacto del FEAG y su valor añadido.
2.2.
Sistema de gestión y control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Los riesgos son los relacionados con la gestión compartida de los
fondos de la Unión.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
En el artículo 20 de la propuesta de reglamento se establecen los
criterios aplicables a la gestión y al control financiero.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Las medidas destinadas a prevenir, detectar y corregir
irregularidades se establecen en el artículo 20, apartado 1, letra d), y en el
artículo 20, apartado 2, de la propuesta de reglamento.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción……………………...……….] || CD/CND ([31]) || de países de la AELC[32] || de países candidatos[33] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero n.d. || 04.0501 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 04.010414 Fondo Europeo de Desarrollo, gastos de gestión administrativa 40.0243 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero n.d. || Se solicita una nueva línea presupuestaria para la ejecución por parte de la DG AGRI de una parte del FEAG || [CD…] || /NO || /NO || /NO || /NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || DG: EMPL || || || Año 2014[34] || Año 2015 || TOTAL Créditos de operaciones PM || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || Pagos || (2) || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || Pagos || (2a) || || || Créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos[35] || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || TOTAL de los créditos para la DG EMPL || Compromisos || =1+1a +3 || || || Pagos || =2+2a +3 || || || TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || Pagos || (5) || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA DG EMPL del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || Pagos || =5+ 6 || || || Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || Pagos || (5) || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || Pagos || =5+ 6 || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Años 2017-2020 || TOTAL DG: EMPL + AGRI || Recursos humanos || 1,271 || 1,271 || 1,271 || 1,271 por año || 8,897 || Otros gastos administrativos || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 por año || 0,980 || TOTAL || || 1,411 || 1,411 || 1,411 || 1,411 por año || 9,877 || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año n[36] || Año n+1 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || Pagos || || ||
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
X La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015-2020 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL || || Tipo de resultado[37] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[38]… || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico n° 1 || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
–
La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de créditos administrativos –
Ö La propuesta/iniciativa exige la utilización de
créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 [39] || Año 2015 || Años 2016-2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || Recursos humanos || 1,271 || 1,271 || 1,271 por año || 8,897 Otros gastos administrativos || 0,140 || 0,140 || 0,140 por año || 0,980 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,411 || 1,411 || 1,411 por año || 9,877 Fuera de la RÚBRICA 5[40] del marco financiero plurianual || || || || Recursos humanos || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || TOTAL || || || || || ||
3.2.3.2.
Necesidades estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación en valores enteros (o, a lo
sumo, con un decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Ídem con respecto a los años del 2016 al 2020 04 01 01 01 (en la Sede y en las oficinas de representación de la Comisión) || 9 || 9 || Ídem XX 01 01 02 (Delegaciones) || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || 04 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 2 || 2 XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || XX 01 04 yy [41] || - en la sede[42] || || - en las delegaciones || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa) || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || TOTAL || 11 || 11 || || 11 || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades de recursos humanos se
cubrirán con la dotación ya concedida para la gestión de esta acción o se
reasignarán dentro de la DG, completadas en su caso con cualquier otra
asignación que pueda ser concedida a la DG en el marco del procedimiento de
asignación anual y a la vista de las restricciones presupuestarias. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo ||
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
–
X La
propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. No procede –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[43]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. No procede
3.2.5.
Contribución de terceros
–
X La
propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
X La
propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en los ingresos varios En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || || Año 2012 || Año 2013 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Artículo……….. || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). No procede Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. No procede [1] COM(2011) 500 final de 29.6.2011. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] COM(2008) 800 final de 26.11.2008. [4] Reglamento (CE) nº 546/2009 (DO L 167 de 29.6.2009,
p. 26). [5] COM(2011) 336 final de 10.6.2011. [6] COM(2011) 403 final de 29.6.2011. [7] COM(2011) 500 final de 29.6.2011. [8] COM(2010) 2020 final de 3.3.2010. [9] http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=326&eventsId=320&furtherEvents=yes [10] http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=326&eventsId=323&furtherEvents=yes [11] http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=6578&langId=en [12] http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=326&eventsId=285&furtherEvents=yes [13] http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=326&eventsId=330&furtherEvents=yes [14] SEC(2011) xxx final [15] SEC(2011) yyy. [16] COM(2011) 403 final de 29.6.2011. [17] DO C […] de […], p. […]. [18] DO C […] de […], p. […]. [19] DO L 48 de 22.2.2008, p. 82. [20] COM(2011) 500 final de 29.6.2011. [21] DO L 167 de 29.6.2009, p. 27. [22] COM(2011) 403 final de 29.6.2011. [23] DO L [24] DO L 175 de 10.7.1999, p. 43. [25] DO L 327 de 5.12.2008, p. 9. [26] DO L 225 de 12.8.1998, p. 16. [27] GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por
actividades. [28] Tal como se contempla en el artículo 49,
apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero. [29] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [30] Con arreglo al artículo 185 del Reglamento
financiero. [31] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [32] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [33] Países candidatos y, en su caso, potenciales países
candidatos de los Balcanes Occidentales. [34] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [35] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [36] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [37] Los resultados son los productos y servicios que vayan a
suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [38] Con arreglo al punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…» [39] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [40] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [41] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [42] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [43] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.