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Document 52011PC0597
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of a Decision of the European Parliament and of the Council granting an EU guarantee to the European Investment Bank against losses under loans and loan guarantees for projects outside the European Union and repealing Decision No 633/2009/EC
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de laposición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se deroga la Decisión nº 633/2009/CE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de laposición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se deroga la Decisión nº 633/2009/CE
/* COM/2011/0597 final - 2010/0101 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de laposición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se deroga la Decisión nº 633/2009/CE /* COM/2011/0597 final - 2010/0101 (COD) */
2010/0101 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
acerca de la
posición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una
garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías
de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se
deroga la Decisión nº 633/2009/CE 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2010) 174 final – 2010/101 COD]: || 21 de abril de 2010 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || No aplicable Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 17 de febrero de 2011 Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || No aplicable Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 19 de septiembre de 2011 2. Objeto
de la propuesta de la Comisión Decisión nº 633/2009/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al
Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad frente a las
pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para
la realización de proyectos fuera de la Comunidad, con el fin de promover la
contribución del BEI en el cumplimiento de los objetivos políticos de la UE
mediante la financiación de proyectos. La propuesta presentada por la Comisión
tiene por objeto modificar la Decisión nº 633/2009/CE una vez realizada la
revisión intermedia de la aplicación del mandato externo del BEI establecida
por la Decisión nº 633/2009/CE. 3. Observaciones
sobre la posición del Consejo 3.1 Observaciones generales sobre
la posición del Consejo en primera lectura La Comisión puede aceptar plenamente la
posición del Consejo, que constituye el resultado de negociaciones
constructivas entre las tres instituciones. Esta posición se ajusta a los
objetivos esenciales y al enfoque subyacente en la propuesta inicial de la
Comisión. 3.2 Acuerdo en la fase de la
posición del Consejo La posición del Consejo es el resultado
de intensas negociaciones interinstitucionales tras la adopción por parte del
Parlamento Europeo de su posición en primera lectura el 17 de febrero de 2011. A raíz de las negociaciones tripartitas,
el 27 de junio de 2011, el Presidente de la Comisión de Presupuestos del
Parlamento Europeo, el Sr. Alain Lamassoure, envió una carta a la Presidencia
húngara confirmando que, en caso de que el Consejo adopte su posición en
primera lectura, el texto aprobado por el ECOFIN (a reserva de su verificación
jurídico-lingüística), recomendará a la Comisión de Presupuestos, y después al
Parlamento en sesión plenaria, que la posición del Consejo se acepte sin
enmiendas en segunda lectura en el Parlamento Europeo. El Consejo de asuntos
generales alcanzó un acuerdo político sobre esta base el 18 de julio de
2011. Los principales puntos negociados y
acordados por las tres instituciones son los siguientes: a) La importe de límites
regionales: – Se realizará un aumento de 1 000 millones EUR en el límite para
los países vecinos del Sur, y un aumento del 4% en todos los demás límites
regionales y subregionales del mandato general. El aumento global será de alrededor
de los 1 700 millones de euros (además de los 2 000 millones EUR adicionales
del mandato relativo a la lucha contra el cambio climático). – Los aumentos anteriores tendrían un carácter temporal y unas
condiciones favorables (se consagrarán a países que emprendan reformas
políticas según la evaluación de la Comisión con la participación del SEAE) – En términos de flexibilidad, los órganos de gobierno del BEI
podrán decidir reasignar una suma de hasta el 10% de los límites regionales del
mandato general dentro y entre regiones (antes únicamente entre
regiones). –
b) Los aspectos de desarrollo: Se introdujeron algunas enmiendas bajo
petición del PE que se centraban en la necesidad que tiene el BEI de informar y
evaluar mejor el impacto social, medioambiental, sobre el desarrollo y sobre
los derechos humanos en sus actividades (por ejemplo, definiendo indicadores de
rendimiento específicos y supervisando detenidamente esos aspectos durante todo
el ciclo de vida de un proyecto). Se ha aclarado el texto para reflejar que
el apoyo del BEI a la reducción de la pobreza y a la consecución de los
objetivos de Desarrollo del Milenio tendría principalmente carácter indirecto,
y se realizaría fomentando el crecimiento integrador y un desarrollo económico
y social sostenible a través de la financiación de operaciones que sigan los
objetivos generales establecidos por la Decisión. c) La admisibilidad de los
países: A raíz de los recientes acontecimientos
políticos, Belarús no podrá ser admisible (permanecerá como "potencialmente"
admisible). La Comisión tendrá la facultad de activar
el mandato para el país potencialmente admisible y de desactivarlo/suspenderlo
mediante actos delegados (lo que según la anterior Decisión habría necesitado
de un proceso legislativo ordinario). Esto permitirá a la Comisión
activar/suspender más rápidamente el mandato en algunos países si las
circunstancias políticas cambian. Desde un punto de vista técnico, se han
elaborado dos listas en los anexos de la Decisión: la lista de las regiones y
países potencialmente admisibles, y la lista de las regiones y países
admisibles (compuesta únicamente por países de la primera lista). La Comisión
tendrá la facultad para modificar la segunda lista mediante actos delegados. d) La Plataforma de
cooperación y desarrollo de la UE: Se ha
acordado que la Comisión establecerá y presidirá un Grupo de expertos (GoE)
para el estudio del concepto de una Plataforma de cooperación y desarrollo de
la UE. El GoE estará compuesto por las Comisiones, el SEAE, los países miembros
y el BEI. Se realizarán consultas a otras instituciones financieras que no
formarán parte de los miembros permanentes del GoE. e) Marco
de política regional: Los
considerandos (15), (16), (17), (18), (19) y (20) de la propuesta de la
Comisión han sido ubicados en un nuevo anexo IV "Marco de la política
regional", tras su reformulación. 4. Conclusión La Comisión apoya plenamente los
resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede
aceptar la posición del Consejo en primera lectura.