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Document 52011PC0597

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de laposición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se deroga la Decisión nº 633/2009/CE

/* COM/2011/0597 final - 2010/0101 (COD) */

52011DC0597

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de laposición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se deroga la Decisión nº 633/2009/CE /* COM/2011/0597 final - 2010/0101 (COD) */


2010/0101 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo respecto a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la UE y se deroga la Decisión nº 633/2009/CE

1.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2010) 174 final – 2010/101 COD]: || 21 de abril de 2010

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || No aplicable

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 17 de febrero de 2011

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || No aplicable

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 19 de septiembre de 2011

2.           Objeto de la propuesta de la Comisión

Decisión nº 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad, con el fin de promover la contribución del BEI en el cumplimiento de los objetivos políticos de la UE mediante la financiación de proyectos.

La propuesta presentada por la Comisión tiene por objeto modificar la Decisión nº 633/2009/CE una vez realizada la revisión intermedia de la aplicación del mandato externo del BEI establecida por la Decisión nº 633/2009/CE.

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

3.1       Observaciones generales sobre la posición del Consejo en primera lectura

La Comisión puede aceptar plenamente la posición del Consejo, que constituye el resultado de negociaciones constructivas entre las tres instituciones. Esta posición se ajusta a los objetivos esenciales y al enfoque subyacente en la propuesta inicial de la Comisión.

3.2       Acuerdo en la fase de la posición del Consejo

La posición del Consejo es el resultado de intensas negociaciones interinstitucionales tras la adopción por parte del Parlamento Europeo de su posición en primera lectura el 17 de febrero de 2011.

A raíz de las negociaciones tripartitas, el 27 de junio de 2011, el Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, el Sr. Alain Lamassoure, envió una carta a la Presidencia húngara confirmando que, en caso de que el Consejo adopte su posición en primera lectura, el texto aprobado por el ECOFIN (a reserva de su verificación jurídico-lingüística), recomendará a la Comisión de Presupuestos, y después al Parlamento en sesión plenaria, que la posición del Consejo se acepte sin enmiendas en segunda lectura en el Parlamento Europeo. El Consejo de asuntos generales alcanzó un acuerdo político sobre esta base el 18 de julio de 2011.

Los principales puntos negociados y acordados por las tres instituciones son los siguientes:

a)         La importe de límites regionales:

– Se realizará un aumento de 1 000 millones EUR en el límite para los países vecinos del Sur, y un aumento del 4% en todos los demás límites regionales y subregionales del mandato general. El aumento global será de alrededor de los 1 700 millones de euros (además de los 2 000 millones EUR adicionales del mandato relativo a la lucha contra el cambio climático).

– Los aumentos anteriores tendrían un carácter temporal y unas condiciones favorables (se consagrarán a países que emprendan reformas políticas según la evaluación de la Comisión con la participación del SEAE)

– En términos de flexibilidad, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir reasignar una suma de hasta el 10% de los límites regionales del mandato general dentro y entre regiones (antes únicamente entre regiones).

– b)    Los aspectos de desarrollo:

Se introdujeron algunas enmiendas bajo petición del PE que se centraban en la necesidad que tiene el BEI de informar y evaluar mejor el impacto social, medioambiental, sobre el desarrollo y sobre los derechos humanos en sus actividades (por ejemplo, definiendo indicadores de rendimiento específicos y supervisando detenidamente esos aspectos durante todo el ciclo de vida de un proyecto).

Se ha aclarado el texto para reflejar que el apoyo del BEI a la reducción de la pobreza y a la consecución de los objetivos de Desarrollo del Milenio tendría principalmente carácter indirecto, y se realizaría fomentando el crecimiento integrador y un desarrollo económico y social sostenible a través de la financiación de operaciones que sigan los objetivos generales establecidos por la Decisión.

c)         La admisibilidad de los países:

A raíz de los recientes acontecimientos políticos, Belarús no podrá ser admisible (permanecerá como "potencialmente" admisible).

La Comisión tendrá la facultad de activar el mandato para el país potencialmente admisible y de desactivarlo/suspenderlo mediante actos delegados (lo que según la anterior Decisión habría necesitado de un proceso legislativo ordinario). Esto permitirá a la Comisión activar/suspender más rápidamente el mandato en algunos países si las circunstancias políticas cambian.

Desde un punto de vista técnico, se han elaborado dos listas en los anexos de la Decisión: la lista de las regiones y países potencialmente admisibles, y la lista de las regiones y países admisibles (compuesta únicamente por países de la primera lista). La Comisión tendrá la facultad para modificar la segunda lista mediante actos delegados.

d)         La Plataforma de cooperación y desarrollo de la UE:

Se ha acordado que la Comisión establecerá y presidirá un Grupo de expertos (GoE) para el estudio del concepto de una Plataforma de cooperación y desarrollo de la UE. El GoE estará compuesto por las Comisiones, el SEAE, los países miembros y el BEI. Se realizarán consultas a otras instituciones financieras que no formarán parte de los miembros permanentes del GoE.

e)         Marco de política regional:

Los considerandos (15), (16), (17), (18), (19) y (20) de la propuesta de la Comisión han sido ubicados en un nuevo anexo IV "Marco de la política regional", tras su reformulación.

4.           Conclusión

La Comisión apoya plenamente los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

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