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Document 52011PC0498
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council concerning the placing on the market and use of biocidal products
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas
/* COM/2011/0498 final - 2009/0076 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas /* COM/2011/0498 final - 2009/0076 (COD) */
2009/0076 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición
adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas
1.
Antecedentes
La presente Comunicación se refiere al
título del Reglamento y a la numeración de los artículo que figuran en el texto
del acuerdo político (17474/10). Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2009) 267 final – 2009/0076 COD): || 12 de junio de 2009 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 17 de febrero de 2010 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 22 de septiembre de 2010 Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 21 de junio de 2011
2.
Objetivo de la propuesta de la Comisión
El objetivo de la propuesta consiste en
mejorar el funcionamiento del mercado interior a través de la mayor
armonización de las normas sobre autorización y reconocimiento mutuo de los
biocidas, al mismo tiempo que se garantiza un nivel elevado de protección de la
salud humana y animal y del medio ambiente.
3.
Observaciones sobre la posición del Consejo
3.1.
Observaciones generales
El Parlamento Europeo emitió su dictamen
en primera lectura el 22 de septiembre de 2010. La Comisión aceptó
íntegramente, en parte o en principio, 193 de las 309 enmiendas
propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura. En la posición común
se recogen en torno a la mitad de esas 193 enmiendas, al menos en parte. La
posición de la Comisión a propósito de las enmiendas aprobadas por el
Parlamento Europeo en su primera lectura se expone en el documento
SP(2010)7193. La Comisión aceptó íntegramente, en parte
o en principio las enmiendas que podían aclarar el contexto de la propuesta o
mejorarla. Estas se refieren, en concreto, a modificaciones de la definición de
biocida, al alcance de las excepciones en el marco de los criterios de
exclusión, a la ampliación del ámbito de las autorizaciones de la Unión, a los
criterios para los biocidas de bajo riesgo y a las disposiciones sobre los
artículos tratados. La Comisión rechazó las enmiendas que
habrían modificado la naturaleza de la propuesta, a saber, las que habrían
supuesto una reducción del nivel de protección del medio ambiente y la salud
humana o un menoscabo para el mercado interior de biocidas. También rechazó las
enmiendas inviables desde el punto de vista práctico o técnico o que habrían
supuesto una carga innecesaria para la industria y las autoridades competentes. La Comisión considera que la posición
común no altera los objetivos principales de la propuesta y, por tanto, puede
respaldarla. No obstante, la Comisión considera que determinados aspectos del
texto deberían mejorarse y se complacerá en cooperar con las demás
instituciones para llevar a cabo tales mejoras. En particular, en lo que atañe
a los procedimientos previstos para la fijación de los límites máximos de
residuos, la posición común está redactada de un modo incompatible con lo dispuesto
en el Reglamento (CE) nº 70/2009 y dicha incoherencia debe resolverse
de manera prioritaria.
3.2.
Observaciones específicas
3.2.1.
Enmiendas parlamentarias aceptadas, en su
totalidad, en parte o en principio, por la Comisión e incorporadas, en su
totalidad, en parte o en principio, a la posición común
Las enmiendas 1, 4-7, 9-10, 13, 21-23,
25, 27, 30-35, 37-39, 43-44, 49, 53, 55, 56, 58, 62-63, 70, 75, 79, 80, 82-83,
85-91, 93-96, 112, 115, 116, 123-125, 137, 139, 142-144, 160-161, 165, 167-172,
178-181, 183-187, 189-190, 194, 199, 206-215, 218-220, 225-232, 234-235, 239,
241-242, 247-249, 255-257, 266-267, 269, 272, 275-277, 279, 292-296, 299-303,
308, 310-312, 316, 319-320, 323-329, 331-332, 341, 346-347, 354, 359/rev y
360-361 fueron aceptadas en su totalidad, en parte o en principio por la
Comisión y se incorporaron en su totalidad, en parte o en principio a la
posición del Consejo.
3.2.2.
Enmiendas parlamentarias rechazadas por la
Comisión pero incorporadas, en su totalidad, en parte o en principio, a la posición
común
Las enmiendas 2, 3, 17, 20, 52, 54, 69,
71, 126, 156 y 349 fueron rechazadas por la Comisión pero se
incorporaron, en su totalidad, en parte o en principio, a la posición del
Consejo. Tales enmiendas se refieren principalmente a la reducción de los
plazos de inclusión y de renovación de la inclusión de sustancias candidatas
para sustituirse y de otras sustancias activas, y a la abreviación de los
plazos para la ejecución de determinadas tareas por parte de la Agencia Europea
de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «la Agencia»). Aunque la
Comisión las rechazó porque aumentarían la carga administrativa y reglamentaria
al añadirse a la carga de trabajo de la Agencia, de los Estados miembros y de
los operadores económicos sin aportar beneficios claros en términos de aumento
de los niveles de protección, el Consejo las consideró aceptables.
3.2.3.
Enmiendas parlamentarias aceptadas en su
totalidad, en parte o en principio por la Comisión, pero no incorporadas a la posición
común
Las enmiendas 11, 16, 24, 36, 48, 58-59,
62, 65-66, 72-74, 77-78, 99, 101, 106, 118, 120-121, 157, 162, 166, 175, 178,
191, 193, 196, 200, 203-204, 221-223, 236, 332, 358 y 361 fueron
aceptadas en su totalidad, en parte o en principio por la Comisión, pero no se
incorporaron a la posición del Consejo. Las razones más comunes de su rechazo
por el Consejo son la incoherencia con otras modificaciones introducidas por el
propio Consejo, la imposición de una carga administrativa indebida sobre la
industria, las autoridades competentes o la Agencia y la ausencia de un valor
añadido claro.
3.2.4.
Enmiendas parlamentarias rechazadas por la
Comisión y por el Consejo y no incorporadas a la posición común
Las enmiendas 12, 14-15, 19, 26, 28,
40-42, 45-47, 50-51, 57, 64, 81, 84, 92, 97-98, 100, 102-105, 107-111, 117,
119, 122, 127-136, 138, 140-141, 145-147, 150, 158-159, 163-164, 173-174, 176,
182, 188, 192, 195, 197-198, 201, 205, 216-217, 224, 233, 237-238, 240, 246,
250-253, 258-259, 262-265, 270-271, 274, 280-288, 291, 297, 306-307, 309, 318,
321-322, 330, 342-343, 350 y 353 fueron rechazadas por la Comisión y
por el Consejo.
3.2.5.
Cambios introducidos por el Consejo en la
propuesta
Principales cambios de la propuesta de la
Comisión planteados por el Consejo: Inclusión de sustancias activas: el Consejo ha modificado el procedimiento de aprobación de las
inclusiones de sustancias activas. La lista de sustancias activas aprobadas no
se incluirá como anexo al Reglamento, sino que se establecerá de forma autónoma
mediante medidas de ejecución y será objeto de actualizaciones periódicas. La
Comisión considera que la aprobación de las sustancias activas debería hacerse
en un anexo del Reglamento. En consecuencia, cualquier adición o modificación
de ese anexo constituiría un cambio de elementos no esenciales del Reglamento y
se adoptaría mediante acto delegado, con arreglo al artículo 290 del
TFUE. No obstante, para permitir que continúe el procedimiento legislativo, no
se opondrá a los cambios introducidos por el Consejo. La Comisión formuló una
declaración al respecto al alcanzarse el acuerdo político (véase el anexo 1). Simplificación del procedimiento de
autorización: el Consejo ha sustituido el
concepto de «biocidas de bajo riesgo» por el de productos sujetos al
procedimiento de autorización simplificado. Los criterios propuestos para
cualificar estos productos se centran más en las propiedades de las sustancias
contenidas en ellos que en una evaluación de riesgo caso por caso de los mismos,
como sucedía en la propuesta de la Comisión. Tales productos no estarán ya
sujetos al procedimiento de autorización de la Unión, tal como se preveía en la
propuesta de la Comisión, sino a la autorización de un Estado miembro. Una vez
que se conceda esta autorización en un Estado miembro, el producto, previa
presentación de una notificación, podrá comercializarse en los demás. La
Comisión considera que el planteamiento del Consejo fomentará el desarrollo y
la comercialización de biocidas que presenten un riesgo bajo para el ser humano
y el medio ambiente, por lo que puede aceptar la posición del Consejo al
respecto. Ámbito de la autorización de la Unión: con arreglo a la posición del Consejo, la autorización de la
Unión se abrirá, a partir de 2013, a los biocidas pertenecientes a las
categorías de productos 6, 7, 9, 10, 12, 13 y 22 y, a partir de 2020,
a las categorías 14, 15, 17, 21 y 23, siempre que los productos en
cuestión gocen de condiciones de uso similares en toda la Unión. Como muy tarde
en 2017, la Comisión llevará a cabo un examen y, si procede, lo completará con
propuestas legislativas, con objeto, por ejemplo, de aplazar la apertura de la
autorización de la Unión para algunos o todos los productos incluidos en la
lista. Aunque la Comisión propuso inicialmente un sistema de autorización de la
Unión con un ámbito mucho más limitado, podría, en principio, aceptar la
posición del Consejo, siempre que la ampliación se aplique gradualmente y que
se proporcionen recursos adecuados a la Agencia y a la Comisión. La Comisión ha
formulado una declaración en la que destaca las repercusiones en materia de
recursos e insta a los Estados miembros a adoptar las medidas consiguientes
para garantizar que se faciliten los recursos adecuados en el marco de las nuevas
perspectivas financieras (véase el anexo 2). Artículos tratados: en sintonía con el planteamiento del Parlamento Europeo, el
Consejo ha introducido la «función primaria biocida» como criterio de
diferenciación entre biocidas y artículos tratados. Además, se ha desplazado el
foco del control de los biocidas a las sustancias activas. El Consejo ha
impuesto requisitos más estrictos para los artículos tratados cuyas sustancias
activas vayan a liberarse («efecto externo») que para los artículos tratados
cuyas sustancias activas no vayan a liberarse («efecto interno»). La Comisión
podrá adoptar nuevas disposiciones, incluida la posibilidad de un programa de
notificación. La Comisión puede apoyar tales modificaciones relativas a los
artículos tratados, toda vez que se adecuan a los objetivos del Reglamento. Naturaleza y composición del Comité de
Biocidas: la Comisión propuso en un inicio que el
Comité estuviera compuesto por expertos científicos independientes que
propusieran los Estados miembros pero nombrara la Junta Directiva de la
Agencia. El Consejo ha optado por que los miembros del Comité sean nombrados
directamente por los Estados miembros y exista un estrecho vínculo entre el
Comité y las autoridades competentes de los Estados miembros. Teniendo en
cuenta que la responsabilidad de la aplicación detallada del Reglamento recaerá
en las autoridades competentes de los Estados miembros, es coherente que estas
se impliquen estrechamente en las actividades del Comité de Biocidas. Así pues,
la Comisión puede aceptar la posición del Consejo. Tasas:
la Comisión propuso en un inicio un sistema según el cual la tasa
correspondiente a una autorización de la Unión se abonaría a la Agencia, que
posteriormente pagaría al Estado miembro por el trabajo desarrollado en calidad
de autoridad competente evaluadora. La posición del Consejo se basa en un
sistema en virtud del cual en los procedimientos aplicados en el ámbito de la
Unión se abonará una tasa a la Agencia por su trabajo y otra a la autoridad
competente que desempeñe la función de autoridad competente evaluadora. Tal
sistema es aceptable para la Comisión. Además, la propuesta de la Comisión
preveía que tanto el importe de las tasas que hubieran de pagarse a la Agencia
como la estructura armonizada (incluidas cuestiones como las referidas a los
reembolsos y a las reducciones/exenciones) de las tasas abonables a la Agencia
y a los Estados miembros se adoptarían mediante actos delegados. En cambio, la
posición del Consejo prevé que el importe de las tasas que se deban pagar a la
Agencia y las normas que definan las condiciones de pago y las posibles
reducciones se adoptarán mediante actos ejecutivos. En cuanto al
establecimiento de una estructura armonizada de tasas para la Agencia y los
Estados miembros, el Consejo prevé la posibilidad de que la Comisión aborde
tales cuestiones mediante documentos orientativos. Aunque la Comisión
desaprueba el planteamiento del Consejo, puede aceptarlo para que continúe el
procedimiento legislativo. La Comisión formuló una declaración, recogida en el
anexo 1, sobre la posición del Consejo acerca del uso de actos delegados para
el establecimiento de las tasas que se deben pagar a la Agencia. Para
tener en cuenta las repercusiones en materia de recursos derivadas de los
cambios introducidos por el Consejo y el Parlamento en primera lectura,
incluida la necesidad de adaptar el sistema de tasas para reducir el impacto en
el presupuesto de la Unión, la Comisión ha elaborado una ficha financiera
revisada que se adjunta como anexo 3 de la presente Comunicación.
4.
Conclusión
Las modificaciones introducidas por el
Consejo son aceptables para la Comisión, ya que son coherentes con los
objetivos de su propuesta y se fundamentan en ella. Así pues, la Comisión puede
aceptar la posición del Consejo. La Comisión ya expresó su preocupación
por el incremento de recursos necesarios para la Agencia y para la propia
Comisión en la declaración que se recoge en el anexo 2. Habida cuenta del
aumento de tareas asignadas a la Agencia y del tiempo necesario para preparar todos
los aspectos de su futuro trabajo, así como del hecho de que el proceso
legislativo está precisando más tiempo del previsto en un inicio, la Comisión
considera necesario posponer la fecha de entrada en vigor del Reglamento
propuesto al 1 de septiembre de 2013, salvo las disposiciones que permitan
a la Comisión y a la Agencia adoptar medidas preparatorias (a saber, actos
delegados/ejecutivos y documentos orientativos). Anexo 1
Declaración sobre comitología En un espíritu de compromiso, la Comisión
no se opondrá a una votación por mayoría cualificada a favor del texto de la
Presidencia. No obstante, desea destacar que no comparte el punto de vista del
Consejo de que las medidas para la aprobación de las sustancias activas (artículo 8 bis)
y las normas relativas a las tasas que se deben pagar a la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos (artículo 70, apartado 1) sean de
índole ejecutiva y, por tanto, deban regirse por el artículo 291 del
TFUE. En relación con estas dos cuestiones, la Comisión es de la opinión de que
el procedimiento adecuado es el previsto en el artículo 290, toda vez que
ambas conllevan la adopción de medidas de aplicación general que modificarán o
complementarán elementos no esenciales del Reglamento. Anexo 2
Declaración sobre las repercusiones en materia de recursos La ampliación del ámbito de la
autorización de la Unión, junto a las nuevas tareas encomendadas a la Agencia
Europea de Sustancias y Preparados Químicos, el acortamiento de los plazos y la
mayor frecuencia de renovación de las sustancias activas entrañarán
necesariamente un aumento significativo de la carga de trabajo de la Agencia y
de la Comisión. Al mismo tiempo, se reducirá la carga de trabajo de las
autoridades nacionales como consecuencia de la ampliación del ámbito de la
autorización de la Unión. Dado el aumento de la carga de trabajo, la Agencia y
la Comisión necesitarán más recursos financieros y humanos para garantizar una
aplicación eficaz del Reglamento. En vista de ello, la Comisión pide al Consejo
que aborde tales exigencias en el marco de las nuevas perspectivas financieras.
La Comisión está dispuesta a trabajar con el Consejo para hallar una solución
adecuada. Anexo 3
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Método(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la comercialización y utilización de biocidas 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[1]
Ámbito político: 07 Medio ambiente Código de la actividad: 07 03 «Aplicación de la política
y la legislación medioambientales de la Unión» 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[2]
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa
se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la
Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa Desarrollo de nuevas iniciativas políticas (código PPA 07 05)
– PGA 2008
Preparar y proponer políticas, medidas e
iniciativas medioambientales basadas en datos exhaustivos y precisos sobre el
estado del medio ambiente y las presiones sobre el mismo, en consulta continua
con las partes interesadas, para la ejecución del VI Programa de Medio
Ambiente. Preparar las respuestas políticas que puedan ser necesarias a la luz
de nuevos indicios de amenazas para el medio ambiente o para la salud humana
procedentes de este. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectadas Objetivo específico nº 1c: Desarrollar nuevas iniciativas políticas para contribuir a la
consecución de los objetivos del ámbito prioritario de medio ambiente y salud
del VI Programa de Medio Ambiente. Contribuir a un alto nivel de calidad de
vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente
en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la
salud humana y el medio ambiente y fomentando un desarrollo urbano sostenible. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
código PPA 07 05 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Los objetivos de la propuesta son garantizar un nivel elevado de
protección de la salud pública y del medio ambiente, así como la armonización
del mercado interior de biocidas, y fomentar al mismo tiempo la competitividad
y la innovación.
Para lograr estos objetivos es necesario que se conozcan a fondo los peligros y
riesgos derivados de las sustancias activas y de los biocidas antes de su
comercialización.
Con el fin de que la propuesta se aplique de forma eficiente, es apropiado
basarse en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, ya existente,
que recibirá y emitirá dictámenes sobre los datos presentados por la industria,
por ejemplo respecto a la evaluación de sustancias activas o de determinados
biocidas, y será el punto central para proporcionar ayuda y asesoría científicas
a la Comisión, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las
empresas, especialmente a las PYME, así como para difundir al público la
información pertinente. La armonización del mercado interior de biocidas y el fomento de
la competitividad y de la innovación se reforzarán mediante un enfoque
coherente del tratamiento de las solicitudes presentadas por la industria,
mediante la simplificación de los procedimientos para la autorización de
productos y mediante la promoción del desarrollo de sustancias y biocidas
«nuevos» que tengan un perfil más favorable desde el punto de vista de la salud
pública o del medio ambiente, con el fin de que la Unión Europea pueda
enfrentarse mejor con sus competidores internacionales, y de que se consiga una
mayor disponibilidad de sustancias o biocidas con menor riesgo. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Los objetivos e indicadores señalados por
ahora son los siguientes: Objetivos || Indicadores estratégicos Evaluación de sustancias activas nuevas con vistas a su aprobación || Número de dictámenes emitidos Tiempo transcurrido entre la recepción de una solicitud válida y la transmisión del dictamen a la Comisión Renovación de la aprobación de sustancias activas || Número de dictámenes emitidos Tiempo transcurrido entre la recepción de una solicitud válida y la transmisión del dictamen a la Comisión Determinación de la equivalencia técnica entre sustancias activas || Número de dictámenes emitidos Tiempo transcurrido entre la recepción de una solicitud válida y la transmisión del dictamen a la Comisión Autorización de productos || Número de dictámenes emitidos Tiempo transcurrido entre la recepción de una solicitud válida y la transmisión del dictamen a la Comisión Dictamen en caso de desacuerdo durante los procedimientos de reconocimiento mutuo || Número de dictámenes emitidos Tiempo transcurrido entre la recepción de una solicitud de la Comisión y la transmisión del dictamen a la Comisión Tareas relativas a la puesta en común y confidencialidad de los datos || Número de consultas en la base de datos Número de solicitudes de información sobre datos no confidenciales Elaboración de documentos de orientación generales y específicos || Número de documentos de orientación elaborados Mantenimiento del registro de biocidas de la Unión || Número de consultas en la base de datos Terminación del programa de revisión de sustancias existentes || Número de dictámenes emitidos Tiempo transcurrido entre la recepción de un proyecto de informe de una autoridad competente y la conclusión del informe de la autoridad competente 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Antes de poder autorizar una sustancia activa para que se utilice
en un biocida, hay que evaluar si esta utilización plantea algún riesgo
inaceptable para el medio ambiente o la salud pública. Dicha evaluación es
efectuada por las autoridades competentes del Estado miembro, y va seguida por
una revisión inter pares organizada a escala de la Unión, antes de que
la Comisión adopte su decisión. Por otra parte, para mejorar el proceso de autorización de
biocidas, se propone la autorización de ciertos productos directamente a escala
de la Unión, si así lo elige el solicitante. Las demás categorías de biocidas
seguirán autorizándose a escala de Estado miembro. Asimismo, en relación con los biocidas que van a ser autorizados
por los Estados miembros por el procedimiento de reconocimiento mutuo, será
necesario aplicar un procedimiento específico de resolución de conflictos a los
casos de discrepancia de opiniones entre los Estados miembros. Se espera que
estas discrepancias sean en su mayoría de tipo científico o técnico. Deberán mejorarse o desarrollarse asimismo los procesos
encaminados a facilitar la puesta en común de datos entre futuros solicitantes,
a establecer la equivalencia técnica de sustancias fabricadas a partir de
fuentes distintas, a divulgar información y a identificar fabricantes de
sustancias activas facultados para comercializar tales sustancias en el mercado
de la Unión. Finalmente, será necesario prestar ayuda científica y técnica
efectiva, incluidos el desarrollo y mantenimiento de herramientas informáticas,
para la aplicación del Reglamento. Todas estas tareas se describen pormenorizadamente en el apéndice
II. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Hasta el presente, el Centro Común de Investigación (JRC) de la
Comisión ha realizado una aportación significativa al programa de revisión de
sustancias activas existentes[3].
Sin embargo, con la reducción de sus actividades en el ámbito de las sustancias
químicas debido a la transferencia de muchas de estas actividades a la ECHA, el
JRC de la Comisión ya ha anunciado que también interrumpirá sus actividades en
el ámbito de los biocidas al final de 2013, para concentrarse en otras
prioridades. Como los servicios de la Comisión dejarán entonces de disponer de
la pericia y de los recursos para tratar cuestiones de naturaleza científica o
técnica relativas a la evaluación de sustancias activas y a la autorización de
biocidas, se ha considerado que lo más adecuado sería buscar asesoría y ayuda
de un órgano exterior. El recurrir a un órgano exterior para efectuar la evaluación del
riesgo también se ajusta al enfoque adoptado en otros sectores, como los
medicamentos, productos fitosanitarios o alimentos, con una clara separación
entre la evaluación del riesgo (efectuada por órganos científicos) y la gestión
del riesgo (a cargo de la Comisión). Una vez excluida la posibilidad de establecer un órgano específico
encargado de la evaluación del riesgo de las sustancias activas y de los
biocidas, se han estudiado tres órganos existentes como posibles candidatos
para prestar esta ayuda científica y técnica en el campo de los biocidas: - La Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), ya
que la propuesta de autorizar determinados biocidas a nivel de la Unión se ha
inspirado en las líneas y principios ya existentes desde 1995 en relación
con los medicamentos de uso humano y veterinario. - La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), ya que la
Directiva 98/8/CE suele citarse como hermana de la Directiva 91/414/CEE, que
regula la comercialización de productos fitosanitarios, y a cuyo respecto la
EFSA es el órgano científico oficial encargado de preparar dictámenes para la
Comisión. - La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Sin embargo, de las dos primeras opciones solo pueden esperarse
sinergias limitadas. Por otra parte, se espera que la elección de la ECHA cree
sinergias importantes, según las siguientes consideraciones: - En primer lugar, la evaluación de las sustancias activas
utilizadas en biocidas sigue muchos de los métodos y principios que se aplican
también a las sustancias químicas reguladas con arreglo al Reglamento REACH.
Los requisitos de datos son similares y la evaluación del riesgo de estas
sustancias, sobre todo cuando tienen ciertas propiedades peligrosas, es incluso
competencia directa de la ECHA. - Además, la propuesta contiene normas para la puesta en común de
datos sobre biocidas, las cuales se han alineado ahora con las de REACH y hacen
que sea obligatorio compartir los datos relativos a ensayos con animales
vertebrados. Solo REACH y la ECHA han establecido ya los mecanismos y las bases
de datos para que sea posible esta puesta en común. - Otro elemento importante para la elección es que gran parte del
personal científico de la ECHA ya conoce los biocidas, por su trabajo anterior
en el JRC de la Comisión, en las autoridades competentes de los Estados
miembros y en la industria. - Por otra parte, los productores, los usuarios posteriores de
biocidas e incluso la Comisión ya tienen una serie de obligaciones en virtud de
REACH. En particular, los datos en poder del JRC de la Comisión relativos a
sustancias activas en fase de evaluación dentro del programa de revisión deben
ponerse a disposición de la ECHA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del
Reglamento REACH. Por estos motivos, se considera que la ECHA, entre las demás
opciones disponibles (una nueva agencia, el JRC de la Comisión, la EMEA o la
EFSA) es la más eficiente desde el punto de vista de las posibles sinergias. Asimismo, con la desaparición del apoyo del JRC de la Comisión en
cuanto al programa de revisión de las sustancias activas existentes, anunciada
para el fin de 2013, se espera que la ECHA se encargue de esta función a partir
de 2014. Por tanto, la propuesta legislativa se basa en la hipótesis de que
se va a asignar a la ECHA una serie de tareas de tipo científico y técnico
relacionadas con la evaluación de sustancias activas utilizadas en biocidas y
de ciertos biocidas. Con este propósito, es necesario disponer de recursos financieros
para que la ECHA tenga el nivel apropiado de personal y pueda convocar tantas
reuniones como sea necesario para presentar sus dictámenes a la Comisión. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La propuesta se basa en las conclusiones de un estudio efectuado
en 2007 para analizar las deficiencias de la Directiva vigente. Los
resultados de dicho estudio (disponibles en la dirección http://ec.europa.eu/environment/biocides/study.htm)
se incorporaron al informe de la Comisión sobre el efecto de la aplicación de
la Directiva 98/8/CE (disponible en la dirección http://ec.europa.eu/environment/biocides/impl_report.htm). La evaluación de impacto efectuada por la Comisión se refiere a
cinco cuestiones estratégicas que exigen una actuación: la ampliación del
ámbito del Reglamento para incluir artículos y materiales tratados con biocidas;
la mejora de los procedimientos de autorización de biocidas con la posibilidad
de autorizar determinados productos a nivel de la Unión; la introducción de la
puesta en común obligatoria de datos en la fase de autorización de biocidas y
de aprobación de sustancias activas, según los principios del Reglamento REACH;
una aclaración de los requisitos de datos con una combinación de dispensa de
datos con el uso de información existente y un nuevo enfoque sobre los biocidas
de bajo riesgo; una armonización parcial de la estructura de tasas para
fomentar el desarrollo de más sustancias activas nuevas y el mantenimiento de
más sustancias activas existentes. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Véase el punto 1.5.2. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA
–
¨ Incidencia financiera desde AAAA a AAAA X Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada[4] 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[5] X Gestión centralizada directa a cargo
de la Comisión X Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: · ¨ agencias
ejecutivas · X organismos creados por las Comunidades[6] · ¨ organismos
nacionales del sector público / organismos con misión de servicio
público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones La
responsabilidad general de la aplicación y del cumplimiento de la legislación
propuesta corresponderá a los servicios de la Comisión. Sin embargo, el apoyo
científico y técnico será prestado por la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos. Esta se encargará en particular de emitir dictámenes sobre
el nivel de riesgo presentado por las sustancias activas utilizadas en
biocidas, así como sobre las autorizaciones de determinados biocidas. La ECHA
emitirá dictámenes sobre la que se basarán las decisiones de la Comisión. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Para evaluar el avance de la aplicación y los efectos de la nueva
estrategia, se recogerán y controlarán periódicamente los indicadores
enumerados en el punto 1.4.4. En su mayoría, esto se efectuará anualmente como
parte de la actividad normal de la ECHA. Además de esto, los Estados miembros
presentarán cada tres años a la Comisión un informe sobre las medidas de
cumplimiento y de control, y los resultados de dichas medidas. La Comisión redactará asimismo un informe sobre la aplicación del
Reglamento y, en particular, sobre el funcionamiento del procedimiento de
autorización de la Unión y sobre la aplicación de las disposiciones relativas a
los artículos tratados. 2.2. Sistema de gestión y
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Toda vez que el texto del Consejo supondría un significativo
aumento de la carga de trabajo para la ECHA y la Comisión, tendrían que
facilitarse más recursos para atender al incremento de tareas. La presente ficha financiera revisada prevé tales recursos
adicionales. No obstante, habrá que evaluar a lo
largo del tiempo si tales recursos corresponden adecuadamente al aumento de
tareas. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Como se indica en el apartado 2.1, la ECHA elaborará un
informe anual sobre los avances logrados en la aplicación y sobre los efectos
de la nueva política. Los Estados miembros presentarán asimismo a la Comisión
un informe trienal sobre las medidas de cumplimiento y de control. Esta información será utilizada por la Comisión
para preparar el informe sobre la aplicación del Reglamento. Además, a la vista de las muchas suposiciones de partida y del
grado de incertidumbre relativo a los diferentes cálculos en que se basa la
presente ficha financiera, habrá que evaluar anualmente el nivel de personal de
la ECHA teniendo en cuenta el volumen de actividad real. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos dispone de
mecanismos y procedimientos específicos de control presupuestario que se
fundamentan en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002. La Junta Directiva de la ECHA, que cuenta con representantes de
los Estados miembros, de la Comisión y del Parlamento Europeo (artículo 79,
apartado 1, del Reglamento REACH), elabora una estimación de los ingresos
y gastos de la ECHA (artículo 96, apartado 5) y aprueba el
presupuesto definitivo (artículo 96, apartado 9). Cada año se envían
las cuentas provisionales y las definitivas al Tribunal de Cuentas Europeo
(artículo 97, apartados 4 y 7). El Parlamento Europeo aprueba la
gestión del Director Ejecutivo de la ECHA en la ejecución del presupuesto
(artículo 97, apartado 10). Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y otros actos
ilegales, son aplicables plenamente a la ECHA las disposiciones del Reglamento
(CE) nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de acuerdo con el artículo 98,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1907/2006. De acuerdo con el artículo 98, apartado 2, la ECHA está
sujeta asimismo a lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de
mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………...……….] || CD/CND ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 2 || 07 03 60 01 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación sobre biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la Rúbrica 2 || Disoc. || SÍ || NO || NO || NO 2 || 07 03 60 02 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la Rúbrica 2 || Disoc. || SÍ || NO || NO || NO Estas nuevas líneas presupuestarias se
refieren a los gastos administrativos y de personal de la ECHA (títulos
1 y 2) y a los gastos operativos de esta (título 3) en relación con las
actividades que han de efectuarse en el campo de los biocidas de acuerdo con el
presente Reglamento, como parte de la subvención anual del presupuesto de la
Unión a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (además
de los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias
02 03 03 01 y 02 03 03 02 para
financiar las actividades del Reglamento REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006)
y del Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas. · No se solicitan nuevas líneas presupuestarias 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales (incluidos gastos de contratos y pagos directos) DG: ENV || || || 2012[10] || 2013 || Las estimaciones de los créditos de operaciones se limitan a la programación financiera vigente, que llega hasta 2013 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || Número de línea presupuestaria: 07 03 60 01 || Compromisos || (1) || 1,507 || 4,050 || 5,557 Pagos || (2) || 1,507 || 4,050 || 5,557 Número de línea presupuestaria: 07 03 60 02 || Compromisos || (1a) || 1,249 || 2,302 || 3,551 Pagos || (2a) || 1,249 || 2,302 || 3,551 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[11] || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || TOTAL de los créditos para la DG ENV || Compromisos || =1+1a +3 || 2,756 || 6,352 || 9,108 Pagos || =2+2a+3 || 2,756 || 6,352 || 9,108 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 2,756 || 6,352 || || || || 9,108 Pagos || (5) || 2,756 || 6,352 || || || || 9,108 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 2,756 || 6,352 || || || || 9,108 Pagos || =5+ 6 || 2,756 || 6,352 || || || || 9,108 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || Gastos administrativos En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2012 || 2013 || Las estimaciones de los créditos administrativos se limitan a la programación financiera vigente, que llega hasta 2013 || TOTAL DG: ENV || Recursos humanos || || || || Otros gastos administrativos || 0,204 || 0,204 || 0,408 TOTAL para la DG ENV || Créditos || 0,204 || 0,204 || 0,408 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,204 || 0,204 || || 0,408 En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2012 || 2013 || Las estimaciones de los créditos totales se limitan a la programación financiera vigente, que llega hasta 2013 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 2,960 || 6,556 || || 9,516 Pagos || 2,960 || 6,556 || 9,516 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones · ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones · X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2012 || 2013 || Las estimaciones de los créditos de operaciones se limitan a la programación financiera vigente, que llega hasta 2013. || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[12] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total cost OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1: Asistencia científica y técnica de la ECHA || Véase en el apéndice 1 un desglose detallado de los costes de la ECHA y en el anexo 2 los principales supuestos de base COSTE TOTAL || || 2,756 || || 6,352 || || || || || || || || || || || || 9,108 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen · ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos · X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || 2012 || 2013 || Las estimaciones de los créditos administrativos se limitan a la programación financiera vigente, que llega hasta 2013 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || Recursos humanos || || || || 07 01 02 11 01 – Misiones || 0,024[13] || 0,024 || || 07 01 02 11 03 - Comités || 0,180[14] || 0,180 || || Otros gastos administrativos || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,204 || 0,204 || || 0,408 Será necesario disponer de recursos
adicionales para cubrir la participación en reuniones celebradas en la ECHA y
para la organización de un mayor número de reuniones del Comité Permanente de
Biocidas. TOTAL || 0,204 || 0,204 || || 0,408 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos · ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos · X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || 2012 || 2013 || Las estimaciones en materia de recursos humanos se limitan a la programación financiera vigente, que llega hasta 2013 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 07 01 01 01 (Sede y Oficinas de representación de la Comisión) || 0 || 3 || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[15] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || XX 01 04 yy [16] || - en la sede[17] || || || || - en las delegaciones || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || TOTAL || 0 || 3 || No será necesario más personal en 2012.
En 2013 serán necesarios tres nuevos puestos. Tales puestos se cubrirán
mediante reorganización interna. Véase en el apéndice IV un desglose detallado. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Será necesario más personal para procesar los dictámenes transmitidos por la ECHA y convertirlos en decisiones de la Comisión a través de actos delegados y ejecutivos. Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente · ¨ La
propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente · X La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 2,960 millones de € en
2012 (1,507 millones de € para la línea presupuestaria 07 03 60 01 y 1,249 millones
de € para la línea presupuestaria 07 03 60 02) 6,556 millones de € en
2013 (4,050 millones de € para la línea presupuestaria 07 03 60 01 y 2,302 millones
de € para la línea presupuestaria 07 03 60 02) · ¨ La
propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o
la revisión del marco financiero plurianual[18] 3.2.5. Contribución de terceros · La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos · X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos · ¨ La
propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a
continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos La propuesta no
tiene incidencia en los ingresos del presupuesto de la Unión. El presupuesto de
la ECHA incluye unos ingresos propios, procedentes de las tasas pagadas por la
industria, que la ECHA está autorizada a cobrar por las tareas que se le
encomiendan de acuerdo con el presente Reglamento, más una subvención de
equilibrio procedente del presupuesto de la Unión. La propuesta prevé que la ECHA cobre tasas (véase el apéndice II),
en concreto por la aprobación y renovación de la aprobación de sustancias
activas y por la evaluación de las solicitudes de autorización, de modificación
de autorización y de renovación de autorización de determinados biocidas en la
Unión, así como una tasa anual que deben pagar los titulares de autorizaciones
de la Unión y una tasa de presentación que deben pagar todos los solicitantes
por la primera autorización nacional de un producto. Aunque se espera que las actividades relacionadas con la
aprobación de sustancias activas y la autorización de biocidas se autofinancien
al cabo de unos años, podría seguir siendo necesaria una subvención de
equilibrio procedente del presupuesto de la Unión si el sistema de tasas no
llegara a cubrir los gastos. La presente ficha financiera se ha elaborado partiendo de la hipótesis
de que las tasas no cubrirán algunas de las tareas: –
Preparación de dictámenes sobre cuestiones
planteadas a la ECHA en virtud del artículo 30 de la propuesta, en
caso de desacuerdo entre Estados miembros durante un procedimiento de
reconocimiento mutuo –
Tareas relativas a la puesta en común y
confidencialidad de los datos –
Elaboración de documentos de orientación
generales y específicos –
Terminación del programa de revisión de
sustancias existentes –
Reducciones para las PYME [como se propone en
el artículo 70, apartado 2, letra a)] –
Otras tareas de interés para la Unión no
cubiertas por tasas. Asimismo, la
propuesta exige una separación clara en el presupuesto de la ECHA entre las
actividades efectuadas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento REACH y
las tareas nuevas y adicionales derivadas de la presente propuesta. En
consecuencia, los gastos e ingresos correspondientes a estas tareas adicionales
tienen que quedar identificados claramente en el sistema de contabilidad de la
Agencia. Apéndice I
Proyecto de presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Productos
Químicos (en EUR)
Tareas relativas a los biocidas || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 Gastos || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Título 1 || || || || || || || || || || Sueldos y complementos || 1 014 600 || 4 109 400 || 6 388 100 || 6 568 500 || 6 708 000 || 7 565 300 || 8 168 600 || 9 786 900 || 12 530 100 || 13 774 200 Otros costes de personal* || 157 300 || 637 000 || 990 200 || 1 018 100 || 1 039 700 || 1 172 600 || 1 266 100 || 1 517 000 || 1 942 200 || 2 135 000 || || || || || || || || || || Total del título 1 || 1 171 900 || 4 746 400 || 7 378 300 || 7 586 600 || 7 747 700 || 8 737 900 || 9 434 700 || 11 303 900 || 14 472 300 || 15 909 200 || || || || || || || || || || Título 2* || || || || || || || || || || 20 Arrendamiento de inmuebles y gastos asociados || 173 600 || 703 100 || 1 093 000 || 1 123 900 || 1 147 800 || 1 294 500 || 1 397 700 || 1 674 600 || 2 144 000 || 2 356 800 21 Tecnología de información y comunicación || 115 100 || 466 100 || 724 500 || 745 000 || 760 800 || 858 100 || 926 500 || 1 110 000 || 1 421 200 || 1 562 300 22 Bienes muebles y gastos accesorios || 24 000 || 97 300 || 151 300 || 155 500 || 158 800 || 179 100 || 193 400 || 231 700 || 296 700 || 326 100 23 Gastos de funcionamiento administrativo || 21 900 || 88 800 || 138 100 || 142 000 || 145 000 || 163 500 || 176 600 || 211 500 || 270 800 || 297 700 25 Gastos de reunión || 400 || 1 700 || 2 700 || 2 800 || 2 800 || 3 200 || 3 500 || 4 100 || 5 300 || 5 800 || || || || || || || || || || Total del título 2 || 335 000 || 1 357 000 || 2 109 600 || 2 169 200 || 2 215 200 || 2 498 400 || 2 697 700 || 3 231 900 || 4 138 000 || 4 548 700 || || || || || || || || || || Título 3* || || || || || || || || || || 3003-3006 Sustancias, productos y equivalencia técnica || 7 400 || 15 900 || 24 200 || 24 700 || 25 300 || 28 200 || 30 600 || 35 300 || 45 100 || 49 800 3007 Asistencia y orientación a través de unidad de asistencia || 50 000 || 59 500 || 90 800 || 92 400 || 94 600 || 105 400 || 114 500 || 132 200 || 169 000 || 186 500 3008 Herramientas informáticas científicas** || 1 000 000 || 1 700 000 || 400 000 || 400 000 || 400 000 || 400 000 || 400 000 || 400 000 || 400 000 || 400 000 3009 Asesoramiento científico y técnico a las instituciones y organismos de la UE || 8 300 || 17 900 || 27 300 || 27 800 || 28 400 || 31 700 || 34 400 || 39 700 || 50 800 || 56 000 3011 Comité de Biocidas || 0 || 1 131 200 || 1 171 200 || 1 086 900 || 1 197 800 || 1 235 800 || 1 287 000 || 1 345 000 || 1 302 800 || 1 480 600 3011 Tasas abonadas a los ponentes || 0 || 56 000 || 111 000 || 271 000 || 275 000 || 444 800 || 452 600 || 474 000 || 874 000 || 880 000 3012 Sala de recursos || 0 || 22 400 || 34 200 || 34 900 || 35 700 || 39 800 || 43 200 || 49 900 || 63 800 || 70 300 3013 Comunicaciones, incluidas traducciones || 100 000 || 300 000 || 200 000 || 200 000 || 200 000 || 200 000 || 200 000 || 200 000 || 200 000 || 200 000 3022 Junta Directiva y gestión de la Agencia || 44 300 || 95 500 || 145 600 || 148 300 || 151 800 || 169 200 || 183 700 || 212 100 || 271 200 || 299 200 3030 Misiones || 25 000 || 25 800 || 39 300 || 40 000 || 41 000 || 45 700 || 49 600 || 57 200 || 73 200 || 80 800 3031 Formación externa || 3 700 || 8 000 || 12 300 || 12 500 || 12 800 || 14 200 || 15 500 || 17 900 || 22 800 || 25 200 38 Actividades internacionales || 10 900 || 46 900 || 71 500 || 72 800 || 74 500 || 83 000 || 90 200 || 104 100 || 133 100 || 146 900 || || || || || || || || || || Total del título 3 || 1 249 600 || 3 479 100 || 2 327 400 || 2 411 300 || 2 536 900 || 2 797 800 || 2 901 300 || 3 067 400 || 3 605 800 || 3 875 300 || || || || || || || || || || Total || 2 756 500 || 9 582 500 || 11 815 300 || 12 167 100 || 12 499 800 || 14 034 100 || 15 033 700 || 17 603 200 || 22 216 100 || 24 333 200 || || || || || || || || || || Ingresos || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subvención de la Unión || 2 756 500 || 6 351 800 || 4 936 800 || 3 151 800 || 3 053 000 || 1 842 200 || 1 974 600 || 2 954 300 || -322 800 || -1 386 400 Ingresos de la agencia por tasas || 0 || 3 230 700 || 6 878 500 || 9 015 300 || 9 446 800 || 12 191 900 || 13 059 100 || 14 648 900 || 22 538 900 || 25 719 600 Superávit disponible para el año siguiente || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || || || || || || || || || Total || 2 756 500 || 9 582 500 || 11 815 300 || 12 167 100 || 12 499 800 || 14 034 100 || 15 033 700 || 17 603 200 || 22 216 100 || 24 333 200 * Relativo a los gastos de personal (sobre la base del
presupuesto de la ECHA para 2011). ** Entre 2014 y 2021, gastos de mantenimiento
anuales correspondientes a un 20 % de los gastos de desarrollo iniciales. Apéndice II
Metodología aplicada y principales supuestos de base del modelo financiero de
la Agencia Europea de Sustancias y Productos Químicos en cuanto a las
actividades relacionadas con los biocidas Al alcanzarse el
acuerdo político, la Comisión formuló una declaración en la que señalaba que el texto del Consejo supondría un significativo aumento de la
carga de trabajo para la ECHA y la Comisión y que habría que facilitar más
recursos para atender al aumento de tareas. En lo que atañe a la función de la ECHA,
el acuerdo político del Consejo ha introducido ciertas modificaciones importantes
con respecto a la propuesta inicial de la Comisión: · El ámbito del procedimiento centralizado de la UE para la
autorización de biocidas se ha ampliado de manera significativa, lo que
supondrá que la Agencia (y también la Comisión) habrá de tramitar un número de
solicitudes considerablemente superior al previsto en un inicio. · La ECHA participará en mayor medida en la puesta en común de datos
encaminada a evitar los ensayos redundantes con animales vertebrados y también
habrá de adoptar decisiones relativas a la «equivalencia técnica» de sustancias
activas similares. · La ECHA queda identificada ahora de manera explícita como el
órgano encargado de desempeñar funciones de secretaría para el grupo de
coordinación encargado de supervisar el reconocimiento mutuo. · La ECHA será responsable del mantenimiento del Registro de
Biocidas, que también incluirá información importante con miras a la puesta en
común de datos. ·
Por último, la ECHA solo recibirá las tasas
necesarias para su trabajo, incluido el funcionamiento del Comité de Biocidas.
Los Estados miembros cobrarán sus propias tasas directamente, incluso cuando
actúen como Estado miembro evaluador de una solicitud de ámbito de la Unión. La presente ficha financiera revisada
tiene en cuenta la carga de trabajo adicional tanto para la ECHA como para la
Comisión. Asimismo, tiene en cuenta los plazos
revisados para la adopción del Reglamento. Puesto
que está previsto que el Reglamento se adopte a mediados de 2012, los niveles
de personal y los recursos correspondientes a dicho año se han ajustado
consiguientemente. En 2012 serán necesarias 19 personas, cifra que
aumentará a 59 en 2013, para alcanzar finalmente las 110 personas en
2021 (en el apéndice III se facilitan más pormenores). La mayor parte de los costes relativos al aumento de recursos de
la ECHA quedarán cubiertos por el aumento de ingresos por tasas. Sin embargo, será necesaria una subvención de la UE
durante los primeros años para compensar el déficit hasta que los ingresos por
tasas alcancen un nivel suficiente. La ECHA
habrá de realizar asimismo importantes gastos para sufragar el sistema
informático necesario para gestionar el flujo de información que vincule a los
solicitantes, la Agencia, los Estados miembros, la Comisión y el público
general. Aun reconociendo que la Unión se halla en
un periodo de graves restricciones financieras, no es, sin embargo, realista
encomendar más tareas a la ECHA y la Comisión sin asignar los recursos
necesarios para llevarlas a cabo. Gastos del título 1 (gastos de
personal) Dado que el JRC de la Comisión de Ispra
desempeña actualmente un papel de primer orden en la realización del programa
de revisión de sustancias activas utilizadas en biocidas, establecido en virtud
de la Directiva 98/8/CE, se dispone de una experiencia significativa respecto
al tiempo que exigen determinadas tareas y al tipo de recursos necesarios para
llevarlas a cabo (diferenciación entre distintas categorías de personal). Sobre la base de esta experiencia y del
modelo elaborado para el funcionamiento de REACH, se ha elaborado un modelo de
personal para la realización de las actividades relacionadas con los biocidas.
El resultado de este modelo de personal es la cantidad de personal (según
grados) necesaria en un año determinado para ejecutar las tareas de la ECHA
(tareas operativas relacionadas con la legislación sobre biocidas). A esta cantidad de personal se han
añadido unos requisitos de recursos adicionales para la gestión y formación de
dicho personal, teniendo en cuenta las economías de escala que pueden
conseguirse, en particular en las tareas y personal de apoyo, a partir de los
acuerdos vigentes adoptados para la aplicación del Reglamento REACH (por
ejemplo, en cuanto a relaciones internacionales, comunicación exterior,
servicios de unidad de asistencia, departamento jurídico, auditoría y control
interno, recursos humanos, recursos financieros, tecnologías de la información
o gestión de edificios). Según la actual proporción de personal de la ECHA,
estos recursos adicionales ascienden al 30 % de los necesarios para las
tareas operativas relacionadas con la legislación sobre biocidas. En cuanto al personal científico, la
proporción en porcentaje de los grados AD y AST se ajusta al modelo de personal
de REACH. Como sucede con el personal que realiza tareas relacionadas con
REACH, la razón de que haya más personal AD que AST es la complejidad de las
tareas científicas. Para 2012, se propone que la ECHA pueda
contratar personal para prepararse antes de la fecha en que tenga que empezar a
realizar tareas relativas a los biocidas. A partir de 2013, la ECHA se encargaría
de las diferentes tareas enunciadas en la propuesta. A partir de 2014, la responsabilidad de
coordinar el programa de revisión de sustancias existentes se transferiría del JRC
de la Comisión a la ECHA. Por tanto, la ECHA necesitaría más recursos para
llevar a cabo esta tarea adicional. Según las hipótesis actuales, la ECHA
necesitaría 5 responsables científicos más para llevar a cabo dicha tarea
(a quienes se podría contratar ya en el último trimestre de 2013 para preparar
las actividades y asegurar una transición sin problemas). También se ha tenido
en cuenta que, partiendo del ritmo actual de menos de 30 expedientes
finalizados al año por parte de los Estados miembros, el programa de revisión
se prolongaría hasta 2024, suponiendo un aumento de ese ritmo a
50 expedientes, ya que algunos de ellos podrían agruparse según las
sustancias que sean objeto de solicitudes para varios tipos de productos. En el apéndice III se establece el
cuadro previsto de efectivos en relación con la presente propuesta. El
presupuesto recogido en el apéndice I tiene en cuenta el personal
permanente/temporal (es decir, el que aparece en el cuadro de efectivos) y
también los agentes contractuales (que cuentan a efectos de costes de personal
pero no figuran en el cuadro de efectivos). Todos los
recursos considerados se han multiplicado por el coste anual medio por grado
para dar el total de costes de personal. Además, se han aplicado el factor de
ponderación de Helsinki (121,3 %, por el ajuste del coste de la vida que
afecta a todo el personal) y una indexación anual del 2 %. Se ha supuesto
que los otros costes de personal del título 1 representan el 15,5 %
de los costes salariales del personal permanente/temporal, sobre la base de la
relación actual entre los artículos 110, 111 y 119 y los demás
artículos del título 1 del presupuesto de la Agencia para 2011. Costes medios
aplicados al personal permanente/temporal por grado y por año (fuente: ECHA) Grado || Salario AD 13 || 243 156 AD 12 || 195 900 AD 5-11 || 120 288 AST 7-11 || 104 778 AST 1-6 || 66 872 Costes medios
aplicados a los agentes contractuales por grupo de funciones y por año (fuente:
ECHA) Grado || Salario GF IV || 55 632 GF III || 54 648 GF II || 34 992 A efectos del cálculo del personal
necesario, se ha supuesto que cada año serán necesarios los siguientes
recursos: –
un responsable por cada 8 solicitudes de
autorización de biocidas; –
un responsable por cada 8 solicitudes de
evaluación de nuevas sustancias activas; –
un responsable por cada 20 solicitudes de
determinación de equivalencia técnica; –
un responsable por cada 30 solicitudes de
modificación de la autorización de un biocida existente; –
un responsable por cada 20 dictámenes
solicitados en caso de desacuerdo durante un procedimiento de reconocimiento
mutuo. Gastos del título 2 (inmuebles,
material y gastos diversos operativos) Todos los gastos
de inmuebles, material, mobiliario, informática y demás gastos administrativos
son directamente proporcionales a la cantidad de personal necesario y
representan, sobre la base de la relación actual entre el título 1 y el
título 2 del presupuesto de la Agencia para 2001, un 28,6 % del total
del título 1. Gastos del título 3 (gastos
operativos) El coste principal dentro de los gastos operativos
generales es el correspondiente al Comité de Biocidas. El coste medio actual de
una reunión de tres días del Comité de Estados Miembros de la ECHA es de
70 000 EUR. En cuanto al Comité de Biocidas y sus
grupos de expertos, los costes incluyen el reembolso de los gastos de viaje,
alojamiento y dietas, según las tarifas de la Comisión actualmente aplicables. El número de días de reunión por año del
Comité de Biocidas se ha fijado en 17 para 2013. Posteriormente, el número
de reuniones aumentará como consecuencia del incremento proporcional del número
de dictámenes que deban emitirse. Se han tenido en cuenta también los
costes de las reuniones de los subgrupos, partiendo del supuesto de que habrá
cuatro subgrupos que se reunirán una media de siete veces al año durante dos
días, con quince expertos presentes en 2013 y 2014. Posteriormente, el
número de reuniones aumentará asimismo como consecuencia del incremento
proporcional del número de dictámenes que deban emitirse. No existe cobertura para las reuniones
del Grupo de Coordinación, ya que está previsto que la ECHA las organice junto
a las reuniones del Comité de Biocidas. Habrá que sensibilizar a las empresas
sobre sus responsabilidades durante los primeros años de vigencia del
Reglamento: para ello, tendrá que planificarse y llevarse a cabo una campaña
específica. Aunque las necesidades de personal para esta actividad quedan
cubiertas por el personal horizontal y de apoyo, se requerirá asimismo un
presupuesto que cubra los costes de al menos un acto (100 000 EUR),
así como la elaboración y traducción (a 22 lenguas) de un documento de
orientación, un manual de TI, algunas publicaciones sencillas que expliquen la
legislación y sus repercusiones (400 000 EUR), seminarios web para
empresas (10 000 EUR), publicidad y relaciones públicas
(80 000 EUR) y un estudio de examen comparativo al comienzo de la
campaña con fines de evaluación (10 000 EUR). Los costes de tales
actividades quedan cubiertos por el presupuesto de comunicación para 2012,
2013 y 2014. Los gastos de misiones reflejan las
múltiples actividades (apoyo a los servicios de la Comisión, desarrollo de TI,
seguimiento del programa de revisión actual, sensibilización) que precisarán
contactos intensivos con los servicios de la Comisión, las autoridades
competentes de los Estados miembros, la industria y otras partes interesadas. Los gastos en TI son un reflejo de las
necesidades futuras. Serán necesarios 1 millón y 1,7 millones de EUR
respectivamente en 2012 y 2013 debido a la complejidad de las transacciones,
el número de usuarios activos y otros elementos nuevos. Habrá que contar
asimismo unos importes futuros de 400 000 EUR al año, calculando unos
costes de mantenimiento del 20 % de la inversión inicial. Este nivel de
mantenimiento está justificado sobre todo porque no sería realista suponer un
sistema estable después de la inversión inicial sin unos elementos en gran
evolución. A efectos de cálculo de los gastos de la
ECHA, se ha supuesto también que el 12,5 % de las tasas pagadas a la
Agencia se devolverían al ponente encargado de la revisión inter pares de
la evaluación científica llevada a cabo por la autoridad competente evaluadora. Cálculo de los ingresos previstos por
tasas Se supone que la ECHA va a tener una
estructura de tasas muy simple para las tareas relacionadas con los biocidas. A efectos del cálculo de los ingresos
previstos por tasas, se ha supuesto que: –
las tasas por aprobación de una sustancia
active ascienden a 80 000 EUR; –
las tasas por renovación de una aprobación
ascienden a 20 000 EUR si se requiere una evaluación a fondo, pero
pueden reducirse a 5 000 EUR en caso contrario; –
las tasas por modificación de la autorización
de un producto varían entre 5 000 y 20 000 EUR, dependiendo
de la naturaleza de la modificación y de la medida en que sea necesario
reevaluar los datos; –
las tasas por determinación de la equivalencia
técnica ascienden a 20 000 EUR; –
las tasas por autorización de un producto
ascienden a 80 000 EUR, pero pueden aumentar a 120 000 si
se requiere una evaluación de riesgo comparativa; –
las tasas anuales ascienden a
20 000 EUR; –
las tasas de presentación relativas a la
primera autorización nacional de un producto ascienden a 4 000 EUR. Se tendrán en cuenta, según proceda, las
necesidades específicas de las PYME. Los importes de las tasas citados se han
calculado para garantizar que el funcionamiento de la Agencia se base en la
plena recuperación de los gastos y que llegue a autofinanciarse en 2021. Ha de tenerse en cuenta que el Estado
miembro evaluador también cobrará una tasa. Para una autorización de producto
de ámbito de la Unión, los solicitantes tendrán, pues, que pagar
80 000 EUR a la ECHA y otra tasa al Estado miembro evaluador. Si se
comparan estas tasas con las que habría que pagar en caso de reconocimiento
mutuo (una tasa de evaluación al Estado miembro de referencia y tasas de
tramitación al Estado miembro interesado), se supone que las que se cobren por
el procedimiento centralizado serán de la misma cuantía que las exigidas en
relación con un procedimiento de reconocimiento mutuo en el que participen 18,
y posiblemente menos, Estados miembros, ya que también hay que tener en cuenta
todos los gastos complementarios asociados a la presentación de solicitudes en
los diferentes Estados miembros que se ahorrarán las empresas que opten por el
procedimiento centralizado. Con las tasas de presentación que tendrán
que pagar todos los solicitantes de una primera autorización nacional de un
producto se pretenden sufragar los costes del apoyo que la ECHA brinde para la
autorización nacional y el reconocimiento mutuo de tales autorizaciones. De
hecho, la ECHA desempeñará la función de secretaría del grupo de coordinación
que supervise el reconocimiento mutuo y ofrecerá una plataforma informática que
utilizarán los solicitantes para la presentación de sus solicitudes y la
divulgación de las mismas a los Estados miembros. Otro de los supuestos en que se basa el
cálculo de los ingresos por tasas previstos es el número de biocidas para los
que se presentarán solicitudes de autorización de la Unión. El cálculo es bastante complejo e incluye
varios parámetros o supuestos: · el número de productos existentes en el mercado a día de hoy
(20 000); · la proporción de productos que, en último extremo, recibirán apoyo
y autorización con arreglo al Reglamento propuesto (2/3); · la aplicación del nuevo concepto de familia de biocidas, que
facilitará la autorización de productos muy similares a través de una única
solicitud y decisión (se ha supuesto que las familias de biocidas contendrán
una media de seis productos para los tipos de productos 1 a 5); · el calendario de las decisiones que tendrán que adoptarse en
relación con la aprobación de sustancias activas en el contexto del programa de
revisión de las actualmente existentes; · la obligación de que los productos que contengan sustancias
activas existentes se autoricen en consonancia con el Reglamento propuesto en
un plazo de dos años tras la aprobación de las sustancias activas; · los tipos de productos incluidos en el ámbito de aplicación y los
plazos correspondientes para que puedan optar al procedimiento centralizado
propuesto por el Consejo; · la previsión de que un 30 % de las empresas optará por el
procedimiento centralizado cuando tenga ocasión de hacerlo. Teniendo en
cuenta todo lo anterior, se prevé que el número de solicitudes pase de
10 en 2014 a 140 en 2021, tal como se indica en el siguiente cuadro: || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || || || || || || || || || Solicitudes/año || 0 || 10 || 40 || 50 || 70 || 70 || 70 || 140 || 140 Del mismo modo, el número de
solicitudes previstas para la determinación de la equivalencia técnica se
estima en 50 anuales durante los primeros años de vigencia del Reglamento
y en 20 posteriormente, pues cabe esperar un pico de solicitudes durante
esos primeros años, ya que está previsto que las empresas traten de determinar
la equivalencia técnica de su sustancia activa con la sustancia objeto de apoyo
en el marco del programa de revisión de las sustancias activas existentes antes
de iniciar la negociación de acuerdos de puesta en común de datos. || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || || || || || || || || || Solicitudes/año || 50 || 50 || 50 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 Por último, en
vista del elevado número de supuestos de partida y del grado de incertidumbre
asociado a los diversos cálculos, el nivel de personal habrá de evaluarse
anualmente teniendo en cuenta el volumen de actividad real. A título indicativo, un aumento de los
ingresos por tasas de 200 000 EUR permitiría un aumento del nivel de
personal de 1 EJC y un incremento de 40 000 EUR del título 3.
Por el contrario, si las perspectivas en materia tasas no se cumplen según lo
previsto, los gastos de personal y relativos al título 3 habrán de
ajustarse consiguientemente. Apéndice III
Requisitos en materia de personal en equivalentes a jornada completa, EJC || || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || || || || || || || || || || || Terminación del programa de revisión || AD || || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || AST || || || 1,3 || 1,3 || 1,3 || 1,3 || 1,3 || 1,3 || 1,3 || 1,3 Aprobación de nuevas sustancias activas || AD || || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || AST || || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 Renovación de aprobación de sustancias activas || AD || || 0,3 || 0,3 || || || 0,2 || 0,4 || 4,0 || 6,0 || 6,0 || AST || || || || || || || || 1,4 || 2,1 || 2,1 Equivalencia técnica || AD || 2,0 || 2,5 || 2,5 || 2,5 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || AST || || 0,9 || 0,9 || 0,9 || 0,4 || 0,4 || 0,4 || 0,4 || 0,4 || 0,4 Autorización de biocidas || AD || || 1,0 || 1,3 || 5,0 || 5,0 || 8,8 || 8,8 || 8,8 || 17,5 || 17,5 || AST || || || 0,4 || 1,8 || 1,8 || 3,1 || 3,1 || 3,1 || 6,1 || 6,1 Modificación de autorizaciones de la Unión || AD || || || || 0,2 || 0,8 || 1,5 || 2,7 || 3,8 || 5,0 || 6,0 || AST || || || || 0,1 || 0,3 || 0,5 || 0,9 || 1,3 || 1,8 || 2,1 Desacuerdos durante procedimientos de reconocimiento mutuo || AD || || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || AST || || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 Puesta en común y confidencialidad de los datos || AD || || 3,0 || 3,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 2,0 || AST || || 0,8 || 0,8 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 Comunicación y orientación || AD || 5,0 || 8,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 AST || || 2,0 || 2,8 || 2,8 || 2,8 || 2,8 || 2,8 || 2,8 || 2,8 || 2,8 Comités y sala de recursos || AD || 1,0 || 4,1 || 4,2 || 4,1 || 4,2 || 4,2 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,5 || AST || || 0,8 || 0,8 || 0,7 || 0,8 || 0,8 || 0,8 || 0,9 || 0,9 || 0,9 Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos || AD || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 AST || 2,0 || 2,0 || 2,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 || 1,0 Personal de apoyo || AD || 3,0 || 10,0 || 9,0 || 10,0 || 9,0 || 11,0 || 11,0 || 14,0 || 18,0 || 17,0 || AST || 1,0 || 2,0 || 3,0 || 2,0 || 3,0 || 4,0 || 4,0 || 6,0 || 7,0 || 7,0 Gestión global || AD || 1,0 || 5,3 || 5,2 || 5,3 || 5,2 || 5,5 || 5,6 || 10,2 || 11,0 || 11,1 || AST || || 2,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 3,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || || || || || || || || || || || Total personal || AD || 16 || 47 || 43 || 45 || 44 || 50 || 52 || 63 || 81 || 81 || AST || 3 || 12 || 16 || 14 || 15 || 19 || 20 || 28 || 29 || 29 || || || || || || || || || || || || TA || 11 || 47 || 50 || 50 || 50 || 60 || 60 || 80 || 100 || 100 || CA || 8 || 12 || 9 || 9 || 9 || 9 || 12 || 9 || 10 || 10 || || || || || || || || || || || || Total || 19 || 59 || 59 || 59 || 59 || 69 || 72 || 87 || 110 || 110 Proyecto de cuadro de efectivos 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || || || || || || || || || 11 || 47 || 50 || 50 || 50 || 60 || 60 || 80 || 100 || 100 Apéndice IV
Recursos de la Comisión Se prevé que el número de dictámenes
elaborados por la Agencia pase de 85 en 2013 a más de 400 en
2012 (véase el cuadro siguiente). || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || || || || || || || || || || Aprobación de nuevas sustancias activas || || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 Aprobación de sustancias activas existentes || || 50 || 50 || 50 || 50 || 50 || 50 || 50 || 50 || 50 Renovación de la aprobación de sustancias activas || || 0 || 0 || 3 || 3 || 0 || 0 || 2 || 4 || 40 Autorización de biocidas || || 0 || 0 || 10 || 40 || 40 || 70 || 70 || 70 || 140 Modificación de autorizaciones de la Unión || || 0 || 0 || 0 || 5 || 25 || 45 || 80 || 115 || 150 Dictamen en caso de desacuerdo durante los procedimientos de reconocimiento mutuo || || 30 || 30 || 30 || 30 || 30 || 30 || 30 || 30 || 30 || || || || || || || || || || Total || || 85 || 85 || 98 || 133 || 150 || 200 || 237 || 274 || 415 Tales dictámenes habrán de convertirse en
decisiones de la Comisión a través de actos delegados y ejecutivos. Esto supondrá un aumento significativo de
la carga de trabajo actual, para el cual habrán de facilitarse recursos
adicionales. A partir de la práctica actual y de la
experiencia de otros servicios de la Comisión, se calcula que será necesario un
AST por cada 40 dictámenes. También serán necesarios puestos AD para
gestionar y coordinar el equipo de AST. El número de puestos adicionales pasará,
pues, de 2 en 2013 a 12 en 2021. || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || || || || || || || || || || AD || || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 2 AST || || 1 || 1 || 1 || 3 || 3 || 5 || 6 || 7 || 10 Total || || 2 || 2 || 2 || 4 || 4 || 6 || 7 || 8 || 12 Los puestos adicionales de 2013 se
cubrirán mediante reorganización interna. La evolución de las necesidades se
evaluará en el ejercicio anual de asignación de recursos. [1] GPA:
gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades. [2] Tal como se contempla en el artículo 49,
apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero. [3] La vigente Directiva 98/8/CE
establece la evaluación sistemática de las sustancias activas que ya estaban
comercializadas el 14 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor de esa
Directiva. Dicha evaluación
es efectuada por los Estados miembros, a cada uno de los cuales se les ha
asignado una serie de sustancias para que elaboren los informes de evaluación
correspondientes. Esos
informes de evaluación son a continuación objeto de revisión inter pares
en los demás Estados miembros y se debaten en diferentes reuniones organizadas
por el JRC de la Comisión en cuanto a las cuestiones científicas y técnicas, y
a continuación por la DG Medio Ambiente en cuanto a los aspectos finales, antes
de que se recorran las últimas etapas del proceso de toma de decisiones
(procedimiento de comitología). Los debates científicos y técnicos y el trabajo preparatorio
asociado (lectura de los informes y análisis de las diferentes cuestiones)
exigen importantes recursos, que son aportados actualmente por el JRC de la
Comisión, con financiación por el programa LIFE + con cargo a la línea
presupuestaria 07 03 07. [4] La duración de la acción no está limitada en el tiempo,
ya que la propuesta establece las normas aplicables a la comercialización de
biocidas. Sin embargo, se prevé que
la incidencia financiera se limite al apoyo a la Agencia Europea de Sustancias
y Preparados Químicos (ECHA) para la realización de las tareas adicionales
relativas a la evaluación de sustancias activas utilizadas en biocidas y de
determinados biocidas. La ECHA
recibirá de la industria tasas específicas en relación con algunas de estas
actividades, además de una tasa anual en relación con los biocidas autorizados
por la Unión. Se espera que la ECHA participe en estas tareas a partir del año
2011. Como 2013 es el último año de
la programación financiera vigente, las estimaciones de los créditos de
compromiso y de pago se han limitado en la presente ficha financiera a los de
2012 y 2013.
En los apéndices de esta ficha financiera revisada se
recoge un análisis detallado del presupuesto de la ECHA en relación con estas
tareas adicionales para los años 2012 y 2013, así como para los ocho años
siguientes (es decir, hasta 2021), para ajustarse al calendario adjunto a la
ficha financiera legislativa revisada sobre REACH (SEC(2006) 924). [5] Las explicaciones sobre los
modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse
en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [6] Tal como se contemplan en el
artículo 185 del Reglamento financiero. [7] Disoc. = Créditos disociados. [8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [9] Países candidatos y, en su
caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. [10] Los gastos para 2012 se basan en
la subvención para la ECHA a partir de la fecha de adopción. Algunas medidas preparatorias se
financiarán asimismo en 2011 y 2012 en el marco del Programa LIFE (línea
presupuestaria 07 03 07) por un importe aproximado de 1 500 millones de
euros. [11] Asistencia técnica y/o
administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la
UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [12] Los resultados son los productos
y servicios que van a suministrarse (p. ej. número de intercambios de
estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [13] 20 misiones de 2 días a la
Agencia cada año, a 1 200 EUR por misión. [14] Comité Permanente de Biocidas: 6 reuniones de un día cada año, a 30 000
EUR por reunión. [15] AC = agente
contractual; INT = personal
de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en
comisión de servicios. [16] Por debajo del límite de
personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [17] Básicamente para los Fondos
Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el
Fondo Europeo de Pesca (FEP). [18] Véanse los puntos 19 y 24 del
Acuerdo Interinstitucional.