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Document 52011PC0425

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Política Pesquera Común

/* COM/2011/0425 final - 2011/0195 (COD) */

52011PC0425

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Política Pesquera Común /* COM/2011/0425 final - 2011/0195 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Contexto general

En 2009, la Comisión analizó el funcionamiento de la Política Pesquera Común (PPC) basándose en el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común[1].. La Comisión concluyó que, a pesar de los avances realizados desde la reforma de 2002, no se habían alcanzado los objetivos de una pesca sostenible en todas sus dimensiones (medioambiental, económica y social) y el Libro Verde señaló una serie de deficiencias estructurales de la actual PPC. El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros respaldaron esta conclusión.

Las numerosas aportaciones recibidas durante el debate público que tuvo lugar entre abril de 2009 y noviembre de 2010, así como las conclusiones de estudios y evaluaciones específicos, confirmaron la evaluación general del Libro Verde y contribuyeron a identificar los puntos débiles que debe abordar la reforma.

· Motivación y objetivos de la propuesta

La Política Pesquera Común necesita una reforma profunda, que requiere la derogación del actual Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y su sustitución el 1 de enero de 2013 por una nueva PPC adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en base a la presente propuesta.

Los problemas principales de la PPC son los siguientes:

– insuficiente atención a los objetivos de sostenibilidad medioambiental, económica y social;

– niveles de descartes inaceptablemente elevados;

– exceso de capacidad de la flota, sobrepesca, establecimiento de totales admisibles de capturas (TAC) en niveles demasiados altos y mediocre cumplimiento, factores todos ellos que han conducido a la sobreexplotación de la gran mayoría de poblaciones de peces de la Unión;

– baja rentabilidad y fragilidad económica de un número considerable de flotas;

– insuficiente integración de las consideraciones medioambientales en la política;

– falta de datos fiables para evaluar todas las poblaciones y las flotas;

– un fuerte apoyo financiero público a este sector, que no contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC;

– escaso atractivo de las actividades pesqueras y declive de algunas comunidades costeras dependientes de la pesca;

– microgestión según un enfoque descendente a nivel de la Unión, poco flexible y con poca capacidad de adaptación a las condiciones locales y regionales;

– desarrollo insuficiente de la acuicultura en la Unión;

– legislación y gestión costosas y extremadamente complejas, lo que favorece el incumplimiento de la normativa;

– una política comercial que se enfrenta al desafío de la globalización y a una interdependencia creciente.

La presente propuesta de nuevo reglamento de base se justifica por la necesidad de:

– precisar los objetivos de la PPC;

– reforzar la coherencia entre las iniciativas cubiertas por la PPC;

– mejorar la conservación de lo recursos biológicos marinos, en particular, en lo que respecta a los planes plurianuales de gestión de la pesca, y poner término a los descartes;

– contribuir a la protección del ecosistema y a la política medioambiental en virtud de la PPC;

– prever la regionalización de medidas con arreglo a un enfoque basado en la cuenca marítima al amparo del pilar «Conservación»;

– mejorar la recogida de datos y los dictámenes científicos que constituyen la base de conocimientos de la política de conservación;

– integrar plenamente la política exterior en la PPC;

– promover el desarrollo de la acuicultura;

– reformar la política común de mercado de la PPC;

– proporcionar un marco jurídico para la creación, de aquí a 2014, de un nuevo instrumento financiero que apoye los objetivos de la PPC y de la Estrategia Europa 2020;

– promover y racionalizar la participación de los interesados;

– incorporar en la PPC el nuevo régimen de control recientemente adoptado.

El objetivo general de la presente propuesta es garantizar que las actividades de pesca y de acuicultura proporcionan condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo y contribuyen a la seguridad alimentaria. El objetivo de la PPC será una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que mantenga o restablezca las poblaciones de peces en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC aplicará a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico.

Conjuntamente con esta propuesta, la Comisión adoptará una Comunicación general sobre la futura Política Pesquera Común, una propuesta de Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, una Comunicación sobre la dimensión exterior de la PPC, y un informe sobre partes específicas del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

El marco normativo general de la PPC es actualmente el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común. La presente propuesta sustituirá a dicho Reglamento.

Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos[2].

Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[3].

Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98[4].

Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[5].

Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94[6].

Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[7].

Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999[8].

Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE), nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006[9].

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común[10].

· Coherencia con otras políticas y con los objetivos de la Unión

La propuesta y sus objetivos son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular las políticas medioambiental, social, regional, de desarrollo, agrícola, de mercado y comercial, financiera, de investigación e innovación, y de salud y protección de los consumidores, así como con los objetivos de estas.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

· Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

A lo largo de 2009 y 2010, las consultas sobre la reforma realizadas a través de Internet y en el curso de las numerosas reuniones mantenidas con las partes interesadas mostraron un respaldo generalizado a la reforma. El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, por su parte, emitieron sendos dictámenes sobre el Libro Verde. El Consejo de Ministros debatió la reforma en varias ocasiones. La consulta pública se resumió en el documento titulado Resumen de la consulta sobre la reforma de la Política Pesquera Común[11].

Resumen de las respuestas y forma en que se tuvieron en cuenta

Las respuestas se centraron en la simplificación, la adaptación del proceso de decisión al Tratado de Lisboa, el refuerzo del enfoque a largo plazo en materia de conservación y gestión de recursos, con énfasis especial en la cuestión de los descartes, la regionalización, una mayor participación de las partes interesadas y el aumento de la responsabilidad del sector. La estabilidad relativa es considerada generalmente un pilar esencial de la PPC, especialmente por parte de los Estados miembros. La pesca artesanal y la pesca costera son importantes, pero la idea de establecer un régimen diferenciado más allá de las actuales disposiciones jurídicas contó con un respaldo limitado. Muchos participantes en las consultas señalaron que la aplicación a la gestión de la flota y a la política comercial de enfoques más orientados al mercado contribuiría de manera útil a la sostenibilidad. Asimismo, se reconoció la necesidad de armonizar plenamente la política exterior y la actuación internacional con los principios y objetivos de la PPC. Muchas de las respuestas propusieron una vinculación más estricta de la financiación pública con los objetivos estratégicos. Al mismo tiempo, muchas otras contribuciones insistieron en la importancia de la acuicultura.

Para elaborar su propuesta, la Comisión ha tenido debidamente en cuenta las respuestas a la consulta, en particular las relativas al establecimiento de condiciones medioambientales que permitan la sostenibilidad y la consolidación del objetivo del rendimiento máximo sostenible, el refuerzo de una perspectiva a largo plazo, la regionalización, una mayor participación de las partes interesadas y la creación de instrumentos más orientados al mercado que tengan en cuenta las características específicas de las flotas artesanales. La propuesta refleja también la importancia de la acuicultura.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

En la elaboración de la propuesta se tuvieron en cuenta el asesoramiento de expertos externos, los conocimientos científicos actuales sobre esta política, en concreto los dictámenes (anuales) del CIEM y del CCTEP, y una serie de estudios y proyectos de investigación. Los informes de los expertos y los estudios realizados están disponibles al público en la página web de la DG MARE.

· Evaluación de impacto

Se señalaron diferentes opciones para la evaluación de impacto del paquete de reforma de la PPC. Todas las opciones consideran la sostenibilidad medioambiental una condición previa para la sostenibilidad global. Desde el punto de vista metodológico, el análisis de impacto se basó en indicadores de rendimiento destinados a medir los efectos de las opciones. Se analizaron los efectos de todas las opciones y se compararon con la denominada «opción statu quo». Esto permitió distinguir las dos opciones preferidas, tal como se indica en el informe de la evaluación de impacto. Ambas se centran en la sostenibilidad medioambiental, al tiempo que permiten la flexibilidad suficiente para dar al sector el tiempo necesario para adaptarse a objetivos medioambientales ambiciosos.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Principio de subsidiariedad

Las disposiciones de la propuesta relativas a la conservación de los recursos biológicos marinos son de la competencia exclusiva de la Unión y, por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a estas disposiciones.

Las disposiciones que figuran en la propuesta relativas a la acuicultura y a la necesidad de establecer directrices estratégicas de la Unión sobre prioridades y objetivos comunes para el desarrollo de la acuicultura caen bajo la competencia compartida de la Unión y los Estados miembros. Teniendo en cuenta que las elecciones estratégicas adoptadas a nivel nacional pueden tener efectos en el desarrollo de la acuicultura de Estados miembros vecinos, los planes estratégicos nacionales plurianuales deben basarse en directrices estratégicas de la Unión no vinculantes. Las disposiciones de la propuesta relativas a la organización común de mercados caen bajo la competencia compartida de la Unión y los Estados miembros. Los objetivos de la organización común de mercados incluyen el aumento de la competitividad del sector de la pesca y de la acuicultura de la Unión, la mejora de la transparencia de los mercados y el establecimiento de un trato equitativo para todos los productos comercializados en la Unión. Para alcanzar estos objetivos, las medidas, que comprenden la organización de la industria y, en particular, las medidas para la estabilización de los mercados y las normas de comercialización, así como los requisitos de información al consumidor, deben ser coherentes en todo el territorio de la Unión. Por consiguiente, la propuesta respeta el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por el siguiente motivo:

La Política Pesquera Común es una política común y, por consiguiente, debe aplicarse mediante un Reglamento adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Para alcanzar el objetivo fundamental de garantizar un sector de la pesca y la acuicultura sostenible a largo plazo desde el punto de vista social, económico y medioambiental y contribuir a la seguridad alimentaria, es necesario y oportuno establecer normas de conservación y explotación de los recursos biológicos marinos. El presente Reglamento no excede de lo estrictamente necesario para alcanzar este objetivo. Mediante el enfoque regionalizado propuesto, los Estados miembros podrán adoptar las medidas técnicas y de conservación necesarias para alcanzar los objetivos fijados en los reglamentos adoptados por el legislador de la Unión, sobre la base de los instrumentos disponibles en virtud de la medidas de conservación de la PPC. De esta manera, se introducirá un elemento de flexibilidad regional en la aplicación de la normativa de la Unión. Por otra parte, los Estados miembros siguen siendo totalmente libres a la hora de distribuir entre regiones u operadores las posibilidades de pesca asignadas por el Consejo, disponiendo así de un amplio margen de maniobra en las decisiones sobre el modelo socioeconómico elegido para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.

4.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

· Explicación detallada de la propuesta

La propuesta de la Comisión introduce cambios significativos en la PPC. En esta sección se presenta la propuesta en detalle.

Disposiciones generales

El objetivo general de la PPC es garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura proporcionan condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo, lo que constituye una condición previa para la consecución de un sector pesquero económica y socialmente sostenible que contribuya a la seguridad alimentaria. La evaluación de impacto pone de manifiesto que el objetivo ambicioso de que los recursos cumplan la obligación internacional de la Unión de alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 puede dar lugar a una mejora global de las poblaciones, con importantes efectos socioeconómicos positivos. Estos resultados positivos señalados en la evaluación de impacto parten de la premisa de que la sostenibilidad ecológica es una condición para la sostenibilidad económica y social a largo plazo.

La disminución de las capturas no deseadas, la supresión de los descartes y la reducción al mínimo de los efectos negativos en los ecosistemas marinos, combinadas con la aplicación del criterio de precaución y del enfoque ecosistémico, contribuirán al buen estado ecológico de los mares de conformidad con la Directiva marco sobre la estrategia marina.

Acceso a las aguas

La propuesta confirma el principio de igualdad de acceso a las aguas y dispensa igualdad de trato a los buques de terceros países con acceso a las aguas de la Unión.

La Comisión propone mantener hasta 2022 las actuales restricciones del derecho de pesca dentro del límite de 12 millas marinas. Estas restricciones han reducido la presión pesquera en las zonas marinas biológicamente más sensibles y han contribuido a la estabilidad económica de la pesca costera artesanal.

La Comisión propone introducir en este Reglamento las restricciones específicas aplicables a las aguas situadas hasta 100 millas marinas de las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas Canarias, actualmente establecidas en el Reglamento (CE) nº 1954/2003 del Consejo[12]. Estas restricciones se justifican por la necesidad de proteger la situación biológica sensible de las aguas que rodean estas islas y, a la luz del artículo 349 del Tratado, tener en cuenta la situación estructural, social y económica y la necesidad de proteger la economía local de estas islas.

Conservación de los recursos biológicos marinos

La conservación de los recursos biológicos marinos es el pilar fundamental para alcanzar los objetivos de la PPC.

Los planes de gestión plurianuales para mantener los recursos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible son un elemento clave de la conservación. Cuando sea posible, estos planes deben transformarse en planes basados en las pesquerías; de esta forma, un menor número de planes incluirá un número mayor de poblaciones de peces. Las poblaciones no incluidas en los planes se gestionan a través de las posibilidades de pesca fijadas por el Consejo y de otras medidas.

Otro elemento fundamental de la propuesta consiste en la eliminación de la práctica de los descartes y la reducción de las capturas no deseadas. La propuesta establece la obligación de desembarcar todas las capturas de poblaciones específicas, con un calendario preciso de aplicación y en combinación con algunas medidas de acompañamiento.

La propuesta también cubre los principios fundamentales de las medidas técnicas de conservación aplicables a la pesca.

En lo que respecta a los planes plurianuales y las medidas técnicas de conservación, la Comisión propone abandonar la microgestión por parte de los colegisladores. La legislación de la Unión debe definir los elementos esenciales de estos planes y medidas, como el ámbito de aplicación, los objetivos, los indicadores de evaluación y el calendario. La Comisión propone una descentralización que pueda permitir a los Estados miembros adoptar las medidas técnicas y de conservación necesarias para alcanzar los objetivos, mediante una serie de medidas conformes con la política de conservación. Esta descentralización contribuirá a la flexibilidad regional y a la simplificación de la política. La propuesta incluye disposiciones dirigidas a garantizar que la medidas adoptadas por los Estados miembros son compatibles y efectivas. Se establecerá un mecanismo alternativo para que la Comisión pueda actuar en aquellos casos en que los Estados miembros no lleguen a un acuerdo o no se estén alcanzando los objetivos.

Se mantienen las disposiciones relativas a medidas de emergencia en aquellos casos en que esté amenazada la conservación de los recursos biológicos marinos, bien a petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, y se introduce una nueva disposición para medidas de pesca en el contexto de las obligaciones establecidas en la normativa medioambiental de la Unión. La propuesta mantiene también la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas de conservación en la zona de 12 millas marinas, así como otras medidas aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón.

Acceso a los recursos

El establecimiento de un sistema de concesiones de pesca transferibles será un motor esencial del ajuste de la capacidad de la flota. La evaluación de impacto ha puesto de manifiesto los importantes efectos positivos de un sistema de concesiones de pesca transferibles para eliminar el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos del sector pesquero.

La propuesta introduce un sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles (en relación con las posibilidades de pesca para poblaciones reguladas) aplicable a partir de 2014 a todos los buques, con excepción de los buques de menos de 12 metros de eslora que utilicen artes pasivos. Como reconocimiento de las características específicas y de la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal, la decisión de aplicar tales concesiones de pesca transferibles al resto de los buques se dejará al criterio de los Estados miembros. Los Estados miembros podrán regular las concesiones de pesca transferibles a fin de garantizar una relación estrecha entre estas y las comunidades pesqueras (por ejemplo, limitando la transferibilidad dentro de los segmentos de flota) y de evitar la especulación. A fin de respetar y mantener la estabilidad relativa, la transferibilidad de estas concesiones puede limitarse a los buques que enarbolen el mismo pabellón. Los Estados miembros pueden crear una reserva y establecer un canon por la utilización de las concesiones, que, en condiciones normales, solo podrán ser recuperadas por los Estados miembros una vez haya expirado su validez o mediante un preaviso.

Gestión de la capacidad pesquera

Se mantiene la obligación general de que los Estados miembros ajusten la capacidad de la flota a las posibilidades de pesca. Sigue siendo necesaria una política general de gestión de la flota, con límites máximos globales de capacidad pesquera por Estado miembro establecidos por la Comisión. Las concesiones de pesca transferibles agilizarán la reducción de la capacidad de la flota, por lo que los Estados miembros deben tener la posibilidad de excluir a los buques que disponen de ellas de la aplicación de los límites máximos de capacidad de la flota. Deben mantenerse las disposiciones relativas a la reducción de capacidad durante el período en el que el desguace de buques con ayuda pública siga siendo posible en virtud del Fondo Europeo de Pesca. Los registros de flota de los Estados miembros y de la Comisión garantizarán el seguimiento y la gestión de las flotas.

Base científica de la gestión de la pesca

La disponibilidad de datos completos y fiables para la elaboración de dictámenes científicos y con fines de aplicación y control es fundamental para el buen funcionamiento de la gestión de la pesca. La propuesta presenta las normas y obligaciones básicas que deben cumplir los Estados miembros en relación con la recogida de datos, la gestión, la disponibilidad de datos y las disposiciones relativas al acceso por parte de la Comisión. La necesidad de coordinar la recopilación de datos entre Estados miembros en un contexto descentralizado es una de las principales razones por las que la Comisión establece la obligación de coordinación regional en el ámbito de la recogida de datos.

A fin de mejorar la calidad, la coherencia y la sinergia de esfuerzos en el ámbito de la ciencia orientada a la adopción de políticas, la propuesta también introduce disposiciones para que los Estados miembros adopten programas nacionales de recopilación de datos pesqueros y programas científicos y de innovación y para que se coordinen entre ellos, en particular teniendo en cuenta el marco de investigación y de innovación de la Unión.

Política exterior

La política exterior se integra en la PPC con objeto de garantizar la consonancia de sus objetivos con los principios y objetivos generales de la PPC. La Unión participará activamente en los trabajos de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y de los organismos internacionales multilaterales (ONU, FAO, etc.), a fin de reforzar y mejorar sus resultados en materia de gestión y conservación de las poblaciones de peces internacionales. La Unión defenderá posiciones basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, en la contribución al desarrollo de los conocimientos científicos y en la cooperación, con objeto de reforzar el cumplimiento en un contexto internacional.

Las relaciones con terceros países a través de acuerdos de pesca sostenible son otro medio de promover los principios y objetivos de la PPC a nivel internacional. Estos acuerdos contribuirán al establecimiento de un marco de gobernanza de elevada calidad en el país socio, serán coherentes con los objetivos de la política de desarrollo e incidirán en una gestión de los recursos transparente y sostenible, en el seguimiento, en la vigilancia y en el control. Asimismo, garantizarán que la explotación de los recursos pesqueros se basa en dictámenes científicos sólidos y que la pesca solo se dirige a los recursos excedentarios que el país socio no puede o no desea capturar por sí mismo. En virtud de estos acuerdos, los países socios recibirán una compensación por autorizar el acceso a sus recursos pesqueros y se les concederá ayuda financiera para la aplicación de su propia política de pesca sostenible.

Acuicultura

La PPC deberá apoyar el desarrollo sostenible del sector de la acuicultura desde el punto de vista medioambiental, económico y social. La acuicultura contribuye a la seguridad alimentaria y al crecimiento económico y la creación de empleo en las regiones costeras y rurales. Pueden obtenerse grandes progresos si los Estados miembros elaboran, de conformidad con directrices estratégicas de la Unión, planes estratégicos nacionales dirigidos al desarrollo sostenible de la acuicultura en lo tocante a la seguridad de las empresas, el acceso a las aguas y al espacio y la simplificación administrativa del proceso de concesión de licencias. El desarrollo de la acuicultura tiene una clara dimensión de la Unión: las iniciativas estratégicas adoptadas a nivel nacional pueden incidir en el desarrollo del sector en los Estados miembros vecinos. Es esencial que los Estados miembros tengan la oportunidad de conocer los planes de los demás Estados miembros en materia de desarrollo futuro de la acuicultura.

La Comisión considera que la naturaleza específica de la acuicultura requiere establecer un organismo de consulta de los interesados y a tal efecto propone la creación de un Consejo Consultivo de Acuicultura.

Organización común de mercados

La organización común de mercados debe contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC, ayudar al sector pesquero en la aplicación de la PPC al nivel apropiado y mejorar la competitividad, en particular de los productores.

Control y ejecución

Conforme al nuevo régimen de control adoptado por el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo y por el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo[13], la propuesta integra los elementos fundamentales del régimen de control y ejecución de la Unión en relación con el cumplimiento de las normas de la PPC. En relación con la inclusión, en la parte relativa a la conservación, de la obligación de desembarque a fin de evitar los descartes, la Comisión propone el establecimiento de obligaciones en materia de seguimiento y control, en particular en relación con pesquerías bien documentadas, así como la realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control de la pesca que contribuyan a la pesca sostenible.

Instrumentos financieros

A fin de mejorar el cumplimiento, la propuesta introduce condiciones para la ayuda financiera de la Unión destinada al logro de los objetivos de la PPC. La ayuda financiera estará supeditada al cumplimiento de las normas, principio que será aplicable tanto a los Estados miembros como a los operadores. La Unión podrá interrumpir o suspender la ayuda o aplicar una corrección financiera de la misma en el caso de los Estados miembros que no cumplan las normas establecidas. En cuanto a los operadores que cometan infracciones graves, podrá prohibirse el acceso a la ayuda financiera o aplicarse reducciones financieras. Además, la propuesta obliga a los Estados miembros a tener en cuenta la conducta de los operadores en el pasado reciente (en particular, la ausencia de infracciones graves) para la concesión de ayuda financiera.

Consejos consultivos

La Comisión propone consolidar y, cuando sea posible, ampliar la experiencia de los consejos consultivos regionales que trabajan en el marco de la PPC. Puesto que algunos de ellos no tienen carácter o limitación regional, los siete consejos existentes pasan a denominarse consejos consultivos y se crea un Consejo Consultivo de Acuicultura. Considerando las especificidades del Mar Negro, una cuenca marítima cerrada compartida con cuatro Estados que no son miembros de la Unión, y teniendo en cuenta los debates en curso con todos los países del Mar Negro que no pertenecen a la UE con el fin de prestar asesoramiento sobre la política de conservación y de promover la cooperación entre Rumanía, Bulgaria y sus vecinos de la cuenca marítima, la Comisión tiene la intención de establecer, de aquí a 2015, un Consejo Consultivo para el Mar Negro.

Disposiciones finales

La parte final de la propuesta establece los ámbitos de delegación de competencias a la Comisión, su ejercicio, revocación y objeciones, así como la creación de un Comité de Pesca y Acuicultura en relación con los actos de ejecución. Además, propone derogar y/o modificar la legislación pertinente en vigor.

2011/0195 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la Política Pesquera Común

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[14],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[15],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo[16], establece un régimen comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común.

(2) El ámbito de aplicación de la Política Pesquera Común incluye la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos. Además, el ámbito de la Política Pesquera Común se amplía para incluir las medidas de mercado y financieras en apoyo de sus objetivos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades tengan lugar en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros que enarbolan el pabellón de un tercer país o estén registrados en él, o por buques pesqueros de la Unión, o por nacionales de Estados miembros, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón.

(3) La Política Pesquera Común debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen al establecimiento de condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo. Además, debe contribuir al aumento de la productividad, a un nivel de vida adecuado para el sector pesquero y a la estabilidad de los mercados, y asegurar la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables.

(4) La Unión es Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS)[17], y ratificó el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, de 4 de agosto de 1995 ( Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces)[18]. Asimismo, aceptó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de 24 de noviembre de 1993, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Acuerdo de la FAO para la promoción del cumplimiento)[19]. Estos instrumentos internacionales prevén principalmente obligaciones de conservación que incluyen, entre otras, la obligación de adoptar medidas de conservación y gestión destinadas a mantener o restablecer los recursos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, tanto en las aguas bajo jurisdicción nacional como en alta mar, y de cooperar a tal efecto con otros Estados, de aplicar ampliamente el criterio de precaución a la conservación, gestión y explotación de las poblaciones de peces, de garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y gestión cuando los recursos marinos se encuentran en zonas marítimas con estatutos jurisdiccionales diferentes y de tener debidamente en cuenta otras utilizaciones legítimas de los mares. La Política Pesquera Común debe contribuir al adecuado cumplimiento por parte de la Unión de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de estos instrumentos internacionales. Cuando los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión, para las que hayan sido facultados al amparo de la Política Pesquera Común, deben igualmente actuar de forma plenamente coherente con las obligaciones internacionales de conservación y de cooperación impuestas por estos instrumentos internacionales.

(5) En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento de los recursos biológicos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones explotadas, de aquí a 2015. En los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo sostenible.

(6) Los objetivos pesqueros se establecen en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020[20]; la Política Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo[21], y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural»[22], . con vistas a alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

(7) La explotación sostenible de los recursos biológicos marinos debe basarse en el criterio de precaución, que se desprende del principio de cautela contemplado en el artículo 191, apartado 2, párrafo primero, del Tratado.

(8) La Política Pesquera Común debe contribuir a la protección del medio ambiente marino y, en particular, a la consecución de un buen estado ecológico en 2020 a más tardar, tal como establece el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)[23].

(9) Es necesario aplicar a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico, limitar los efectos de las actividades pesqueras sobre el medio ambiente marino y reducir al mínimo las capturas no deseadas, eliminándolas progresivamente.

(10) Conviene que la gestión de la Política Pesquera Común se guíe por los principios de buena gobernanza. De acuerdo con estos principios, la toma de decisiones debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles, las partes interesadas deben participar activamente y debe adoptarse una perspectiva a largo plazo. El éxito de la gestión de la Política Pesquera Común también depende de una definición clara de las responsabilidades a nivel de la Unión y a los niveles nacional, regional y local, así como de la compatibilidad y la coherencia entre las medidas adoptadas y otras políticas de la Unión.

(11) La Política Pesquera Común debe prestar plena atención, en su caso, a la sanidad y el bienestar animal y a la seguridad de los alimentos y los piensos.

(12) La aplicación de la Política Pesquera Común debe tener en cuenta las interacciones con otros asuntos marítimos, abordados en la Política Marítima Integrada[24], y reconocer la interrelación entre todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa, incluida la ordenación del espacio marítimo. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(13) Los buques pesqueros de la Unión deben tener igualdad de acceso a las aguas y los recursos de la Unión, en el respeto de las normas de la PPC.

(14) Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han resultado satisfactorias, obrando en beneficio de la conservación al limitar el esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinados comunidades costeras. Por consiguiente, estas normas deben continuar aplicándose.

(15) Resulta necesario seguir protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las Azores, Madeira y las Islas Canarias, ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente, debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas islas.

(16) El objetivo de la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos se conseguirá de manera más eficaz mediante un enfoque plurianual de la gestión de la pesca, que establezca con carácter prioritario planes plurianuales que reflejen las particularidades de las distintas pesquerías.

(17) Siempre que sea posible, los planes plurianuales deben abarcar múltiples poblaciones en caso de que estas sean explotadas conjuntamente. Además, deben sentar las bases para fijar las posibilidades de pesca y objetivos cuantificables para la explotación sostenible de las poblaciones y de los ecosistemas marinos considerados, definir plazos precisos y crear mecanismos de salvaguardia para hacer frente a acontecimientos imprevistos.

(18) Es necesario adoptar medidas para reducir y eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de descartes. En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. Resulta necesario establecer la obligación de desembarcar todas las capturas de las poblaciones gestionadas, efectuadas durante las actividades de pesca ejercidas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión y prever su aplicación gradual.

(19) Los operadores no deben obtener pleno provecho de las ventajas económicas de los desembarques de capturas no deseadas. El destino de los desembarques de capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación debe estar limitado y excluir la venta para el consumo humano.

(20) En aras de la conservación de las poblaciones, conviene definir objetivos precisos en relación con determinadas medidas técnicas.

(21) En el caso de las poblaciones para las que no se haya establecido un plan plurianual, es necesario garantizar índices de explotación que produzcan el rendimiento máximo sostenible, a través de la fijación de límites de capturas y/o de esfuerzo pesquero.

(22) Teniendo en cuenta la precaria situación económica del sector pesquero y la dependencia de determinadas comunidades costeras respecto de la pesca, es necesario garantizar la estabilidad relativa de las actividades pesqueras, distribuyendo las posibilidades de pesca entre los Estados miembros en base a una estimación de la parte de las poblaciones que corresponda a cada Estado miembro.

(23) Por otra parte, dada la situación biológica temporal de las poblaciones de peces, dicha estabilidad relativa de las actividades de pesca debe salvaguardar las necesidades específicas de las regiones cuyas poblaciones locales son particularmente dependientes de la pesca y de las actividades conexas, tal como decidió el Consejo en su Resolución de 3 de noviembre de 1976, relativa a determinados aspectos externos de la creación en la Comunidad, a partir de 1 de enero de 1977, de una zona de pesca con una extensión de doscientas millas[25], y en particular en su anexo VII. Por consiguiente, el concepto de estabilidad relativa que se pretende lograr debe entenderse en tal sentido.

(24) Los Estados miembros deben estar en condiciones de presentar a la Comisión peticiones debidamente justificadas para elaborar las medidas en virtud de la Política Pesquera Común que consideren necesarias para poder cumplir las obligaciones relativas a las zonas de protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres[26], y a las zonas especiales de conservación, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[27] y a las zonas marinas protegidas de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)[28].

(25) La Comisión ha de poder adoptar medidas temporales en caso de que de las actividades de pesca resulte una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o del ecosistema marino, que requiera una acción inmediata.

(26) Conviene que los Estados miembros puedan adoptan medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y particularidades de las pesquerías individuales y obtener una mayor adhesión.

(27) Conviene permitir que, en su zona de 12 millas marinas, los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión aplicables a todos los buques pesqueros de la Unión, a condición de que, cuando se apliquen a los buques pesqueros de otros Estados miembros, las medidas adoptadas no sean discriminatorias, otros Estados miembros interesados hayan sido previamente consultados y la Unión no haya adoptado medidas encaminadas específicamente a la conservación y gestión en esa zona.

(28) Conviene permitir a los Estados miembros que adopten medidas de conservación y gestión de las poblaciones en las aguas de la Unión que sean aplicables exclusivamente a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón.

(29) Es necesario introducir, de aquí al 31 de diciembre de 2013, un sistema de concesiones de pesca transferibles para la mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común, aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos los otros buques que faenen con artes de arrastre. Los Estados miembros pueden excluir de las concesiones de pesca transferibles a los buques de eslora igual o inferior a 12 metros distintos de los buques que utilicen artes de arrastre. Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de conformidad con las normas establecidas.

(30) Conviene que las concesiones de pesca puedan ser objeto de transferencia o arrendamiento con objeto de descentralizar la gestión de las posibilidades de pesca hacia el sector pesquero y de garantizar que los pescadores que abandonen el sector no necesiten depender de ayuda financiera pública en virtud de la Política Pesquera Común.

(31) Las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican la limitación del sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles a los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado posibilidades de pesca.

(32) Conviene adoptar medidas específicas en el caso de los buques pesqueros de la Unión que no faenen al amparo de un sistema de concesiones de pesca transferibles, a fin de adaptar el número de buques pesqueros de la Unión a los recursos disponibles. Tales medidas deben fijar límites máximos obligatorios de capacidad de la flota y establecer regímenes nacionales de entrada/salida en relación con la financiación del desguace concedida en virtud del Fondo Europeo de Pesca.

(33) Conviene que los Estados miembros mantengan registros sobre la información mínima relativa a las características y las actividades de los buques pesqueros de la Unión que enarbolan su pabellón. Estos registros deben estar a disposición de la Comisión con fines de seguimiento del tamaño de las flotas de los Estados miembros.

(34) Una gestión de la pesca basada en los mejores dictámenes científicos disponibles exige disponer de conjuntos de datos armonizados, fiables y exactos. Por consiguiente, los Estados miembros deben recoger datos sobre sus flotas y actividades de pesca, en particular datos biológicos sobre las capturas, que incluyan los descartes, información obtenida a partir de estudios sobre las poblaciones de peces y sobre el impacto ambiental potencial de las actividades pesqueras en el ecosistema marino.

(35) La recogida de datos debe incluir información que facilite la evaluación económica de las empresas activas en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, así como datos sobre la evolución del empleo en estos sectores.

(36) Los Estados miembros deben gestionar los datos científicos recogidos y ponerlos a disposición de los usuarios finales, sobre la base de un programa plurianual de la Unión. Asimismo, resulta necesario que los Estados miembros cooperen entre sí a fin de coordinar las actividades de recopilación de datos. En caso necesario, conviene que los Estados miembros también cooperen con terceros países de la misma cuenca marítima en lo que respecta a la recogida de datos.

(37) Es necesario reforzar la investigación orientada a la política pesquera a través de programas adoptados a nivel nacional para la recogida de datos científicos pesqueros y para la investigación e innovación, en coordinación con otros Estados miembros, así como a través de los instrumentos disponibles en el marco de investigación e innovación de la Unión.

(38) La Unión debe promover los objetivos de la Política Pesquera Común a nivel internacional. Con este fin, debe esforzarse por mejorar la actuación de las organizaciones regionales e internacionales en relación con la conservación y gestión de las poblaciones internacionales de peces, promoviendo la toma de decisiones basada en los dictámenes científicos y en la mejora del cumplimiento, así como una mayor transparencia y participación de las partes interesadas, y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

(39) Los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países deben garantizar que las actividades pesqueras de la Unión en aguas de terceros países se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Estos acuerdos, que proporcionan derechos de acceso a cambio de una contribución financiera de la Unión, deben contribuir al establecimiento de un marco de gobernanza de elevada calidad, a fin de asegurar, en particular, la adopción de medidas eficientes de seguimiento, vigilancia y control.

(40) La introducción de una cláusula relativa a los derechos humanos en los acuerdos de pesca sostenible debe ser plenamente coherente con los objetivos generales de la Unión en materia de desarrollo.

(41) El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, y el respeto del principio del Estado de Derecho, constituirán un elemento esencial de los acuerdos de pesca sostenible, que deberán incluir una cláusula específica sobre derechos humanos.

(42) La acuicultura debe contribuir a preservar el potencial de producción de alimentos en todo el territorio de la Unión sobre una base sostenible, a fin de garantizar a los ciudadanos europeos la seguridad alimentaria a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos de origen acuático.

(43) La Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea[29] , adoptada por la Comisión en 2009, que fue saludada y aprobada por el Consejo y acogida favorablemente por el Parlamento Europeo, señalaba la necesidad de crear y promover condiciones equitativas para este sector como base para su desarrollo sostenible.

(44) La Política Pesquera Común debe contribuir a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[30], y promover la consecución de los objetivos establecidos en dicha Estrategia.

(45) Teniendo en cuenta que las actividades acuícolas de la Unión están influidas por diferentes condiciones que traspasan las fronteras nacionales, incluido en lo que respecta a las autorizaciones de los operadores, conviene elaborar directrices estratégicas de la Unión con objeto de promover la competitividad del sector acuícola, apoyando su desarrollo e innovación, incentivando la actividad económica y la diversificación y mejorando la calidad de vida de las zonas rurales y costeras, así como establecer mecanismos para el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados miembros, a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales relativas a la seguridad de las empresas, el acceso a las aguas y al espacio de la Unión y la simplificación administrativa del proceso de concesión de licencias.

(46) La naturaleza específica de la acuicultura requiere establecer un consejo consultivo para la consulta de las partes interesadas sobre los aspectos de las políticas de la Unión que pueden afectar a la acuicultura.

(47) Resulta necesario reforzar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión, y hacer un llamamiento a la simplificación en favor de una mejor gestión de las actividades de producción y de comercialización del sector. La organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura debe asegurar condiciones equitativas para todos los productos de la pesca y de la acuicultura comercializados en la Unión, permitir a los consumidores elegir mejor, con conocimiento de causa, promover un consumo responsable y mejorar el conocimiento económico y la comprensión de los mercados de la Unión a lo largo de la cadena de suministro.

(48) La organización común de mercados debe aplicarse de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que respecta a la Organización Mundial del Comercio. El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema efectivo de control, inspección y ejecución que incluya la lucha contra la pesca INDNR. Resulta necesario establecer un régimen de control, inspección y ejecución de la Unión a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.

(49) Conviene promover la utilización de tecnologías modernas en el ámbito del régimen de control, inspección y ejecución de la Unión. Los Estados miembros o la Comisión deben tener la posibilidad de llevar a cabo proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos.

(50) A fin de garantizar la participación de los operadores en cuestión en el régimen de control, inspección y ejecución de la Unión, conviene autorizar a los Estados miembros a exigir a los titulares de una licencia de pesca para buques pesqueros de la Unión de eslora igual o superior a 12 metros que enarbolen su pabellón que contribuyan proporcionalmente a los costes de establecimiento de dicho régimen.

(51) Los objetivos de la Política Pesquera Común no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a los problemas surgidos en el desarrollo y la gestión del sector pesquero y a los recursos financieros limitados de los Estados miembros. Por consiguiente, para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Unión debe conceder una ayuda financiera plurianual, centrada en las prioridades de la Política Pesquera Común.

(52) La ayuda financiera de la Unión debe estar supeditada al cumplimiento por los Estados miembros y por los operadores de las normas de la Política Pesquera Común. Por consiguiente, resulta necesario interrumpir, suspender o corregir esta ayuda en caso de incumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por parte de los Estados miembros y en caso de infracciones graves de dichas normas por parte de los operadores.

(53) Ha quedado demostrado que el diálogo con las partes interesadas es esencial para la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común. Teniendo en cuenta la diversidad de condiciones que caracterizan las aguas de la Unión y la creciente regionalización de la Política Pesquera Común, los consejos consultivos deben permitir que esta política integre los conocimientos y la experiencia de todas las partes interesadas.

(54) Conviene facultar a la Comisión mediante actos delegados para crear un nuevo consejo consultivo y para modificar las zonas de competencia de los existentes, en particular teniendo en cuenta las especificidades del Mar Negro.

(55) Con objeto de alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con vistas a la determinación de medidas relacionadas con la pesca destinadas a atenuar el impacto de las actividades pesqueras en zonas especiales de conservación, la adaptación de la obligación de desembarcar todas las capturas a fin de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión, la adopción por defecto de medidas de conservación en el marco de los planes plurianuales o de medidas técnicas, el nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota, la definición de la información sobre las características y las actividades de los buques pesqueros de la Unión, las normas relativas a la realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos y las modificaciones del anexo III en relación con los ámbitos de competencia, la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos.

(56) Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, la Comisión efectúe las consultas oportunas, incluidas consultas a expertos.

(57) En la fase de preparación y elaboración de actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(58) Conviene conferir competencias de ejecución a la Comisión a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los requisitos operativos técnicos para las modalidades de transmisión de información relacionada con los registros de las flotas pesqueras y de los requisitos relativos a los datos para la gestión de la pesca. La Comisión debe ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[31].

(59) Para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común, consistente en ofrecer condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo para el sector de la pesca y la acuicultura y contribuir a la seguridad alimentaria, es necesario y apropiado establecer normas de conservación y explotación de los recursos biológicos marinos.

(60) De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(61) Debe derogarse la Decisión nº 585/2004/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común[32], a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas correspondientes establecidas en el presente Reglamento.

(62) Resulta necesario derogar el Reglamento (CE) n° 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[33], pero es conveniente seguir aplicándolo a los programas nacionales de recogida y gestión de datos adoptados para el período 2011-2013.

(63) Debido al número e importancia de las modificaciones que hay que efectuar, conviene derogar el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PARTE I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. La Política Pesquera Común abarcará:

(a) la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos; y

(b) los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el marco de las medidas comerciales y financieras de apoyo a la Política Pesquera Común.

2. La Política Pesquera Común cubrirá las actividades contempladas en el apartado 1, cuando estas se lleven a cabo:

(a) en el territorio de los Estados miembros; o

(b) en aguas de la Unión, incluso si las desarrollan buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos; o

(c) por buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión; o

(d) por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón.

Artículo 2 Objetivos generales

1. La Política Pesquera Común deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y contribuyen a la disponibilidad de productos alimentarios.

2. La Política Pesquera Común aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí a 2015, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

3. La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

4. La Política Pesquera Común deberá integrar los requisitos de la normativa medioambiental de la Unión.

Artículo 3 Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos generales contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en particular:

(a) eliminar las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y garantizar gradualmente el desembarque de todas las capturas de dichas poblaciones;

(b) crear condiciones para actividades pesqueras eficientes en el ámbito de un sector pesquero económicamente viable y competitivo;

(c) promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y el empleo en las zonas rurales y costeras;

(d) contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras;

(e) tener en cuenta los intereses de los consumidores;

(f) garantizar la recopilación y la gestión sistemáticas y armonizadas de los datos.

Artículo 4 Principios de buena gobernanza

La Política Pesquera Común se guiará por los siguientes principios de buena gobernanza:

(a) una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala nacional, regional y local;

(b) establecimiento de medidas conformes a los mejores dictámenes científicos;

(c) una perspectiva a largo plazo;

(d) una amplia participación de los interesados en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación;

(e) la responsabilidad principal del Estado del pabellón;

(f) coherencia con la política marítima integrada y con otras políticas de la Unión.

Artículo 5 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

– «aguas de la Unión», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado;

– «recursos biológicos marinos», las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida;

– «recursos biológicos de agua dulce», las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles;

– «buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

– «buque pesquero de la Unión», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

– «rendimiento máximo sostenible», la cantidad máxima de capturas que puede extraerse de una población de peces por un tiempo indefinido;

– «criterio de precaución de la gestión de la pesca», el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran;

– «enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad futuros de esos ecosistemas;

– «índice de mortalidad por pesca», las capturas de una población efectuadas en un periodo determinado, expresadas como proporción de la población media disponible para la pesca en ese periodo;

– «población», un recurso biológico marino con características distintivas existente en una zona de gestión determinada;

– «límite de capturas», el límite cuantitativo de los desembarques de una población o grupo de poblaciones en un periodo concreto;

– «puntos de referencia de conservación», los valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera, por ejemplo, con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento;

– «salvaguardia», una medida de precaución destinada a proteger de algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición;

– «medidas técnicas», las medidas que regulan la composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los ecosistemas como resultado de las actividades pesqueras, a través del establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de los artes de pesca y restricciones de acceso a zonas de pesca;

– «posibilidad de pesca», el derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas y/o en esfuerzo pesquero, y las condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias para cuantificarlo en un determinado nivel;

– «esfuerzo pesquero», el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo;

– «concesiones de pesca transferibles», los derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a un Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1967/2006[34], que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas concesiones de pesca transferibles;

– «posibilidades de pesca individuales», las posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de pesca transferibles de un Estado miembro en función de la proporción de las posibilidades de pesca pertenecientes a ese Estado miembro;

– «capacidad pesquera», el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo[35];

– «acuicultura», la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica;

– «licencia de pesca», una licencia tal como se define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1224/2009;

– «autorización de pesca», una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1224/2009;

– «pesca», la recogida o captura de organismos acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que permitan dicha recogida o captura;

– «productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera;

– «operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

– «infracción grave», una infracción tal como se define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo;

– «usuario final de datos científicos», el organismo que tiene un interés científico o de gestión en el análisis científico de los datos del sector pesquero;

– «excedente de capturas admisibles», la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de capturar;

– «productos de la acuicultura», los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura;

– «biomasa de población reproductora», la estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce en un momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las especies vivíparas;

– «pesquerías mixtas», la pesca ejercida en una zona de pesca en la que están presentes varias especies susceptibles de ser capturadas con los artes de pesca;

– «acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas a cambio de una compensación financiera de la Unión.

PARTE II ACCESO A LAS AGUAS

Artículo 6 Normas generales de acceso a las aguas

1. Los buques pesqueros de la Unión gozarán de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas adoptadas de conformidad con la parte III.

2. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

3. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas Canarias, a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

4. Las medidas relativas a las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

PARTE III MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS

TÍTULO I  TIPOS DE MEDIDAS

Artículo 7 Tipos de medidas de conservación

Las medidas de conservación de los recursos biológicos marinos podrán incluir los siguientes elementos:

(a) la adopción de planes plurianuales, tal como se contempla en los artículos 9 a 11;

(b) el establecimiento de objetivos para la explotación sostenible de las poblaciones;

(c) la adopción de medidas destinadas a adaptar el número de buques pesqueros y/o los tipos de buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles;

(d) la creación de incentivos, incluidos los de tipo económico, para fomentar una pesca más selectiva o con escaso impacto;

(e) la fijación de posibilidades de pesca;

(f) la adopción de medidas técnicas según lo dispuesto en el artículo 14;

(g) la adopción de medidas relativas a la obligación de desembarcar todas las capturas;

(h) la realización de proyectos piloto sobre otros tipos de técnicas de gestión de la pesca.

Artículo 8 Tipos de medidas técnicas

Las medidas técnicas podrán incluir los siguientes elementos:

(a) los tamaños de las redes y las normas relativas a la utilización de artes de pesca;

(b) las restricciones aplicables a la construcción de los artes de pesca, que incluyen: i)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir el impacto en la zona béntica; ii)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para reducir la captura accidental de especies en peligro, amenazadas y protegidas;

(c) la prohibición de utilizar determinados artes de pesca en algunas zonas o períodos;

(d) la prohibición o restricción de la actividad pesquera en determinadas zonas y/o períodos;

(e) la obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una zona durante un período mínimo determinado, con el fin de proteger una agrupación temporal de un recurso marino vulnerable;

(f) la adopción de medidas específicas para reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos y en las especies no objetivo;

(g) otras medidas técnicas dirigidas a proteger la biodiversidad marina.

TÍTULO II  MEDIDAS DE LA UNIÓN

Artículo 9 Planes plurianuales

1. Se establecerán con carácter prioritario planes plurianuales que contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2. Los planes plurianuales proporcionarán:

(a) la base para fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de conservación determinados de antemano; y

(b) medidas que impidan eficazmente el incumplimiento de los puntos de referencia de conservación.

3. Siempre que sea posible, los planes plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las interacciones entre las poblaciones y la pesca.

4. Los planes plurianuales se basarán en el criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, así como todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método científicamente validado.

Artículo 10 Objetivos de los planes plurianuales

1. Los planes plurianuales adaptarán el índice de mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

2. Cuando no sea posible determinar un índice de mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, los planes plurianuales dispondrán medidas de precaución que garanticen un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.

Artículo 11 Contenido de los planes plurianuales

Los planes plurianuales incluirán:

(a) su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos;

(b) objetivos coherentes con los establecidos en los artículos 2 y 3;

(c) objetivos cuantificables en términos de:

i) índices de mortalidad por pesca y/o

ii) biomasa de población reproductora, y

ii) estabilidad de las capturas.

(d) plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables;

(e) medidas técnicas que incluyan medidas relativas a la eliminación de las capturas no deseadas;

(f) indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual;

(g) medidas y objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas;

(h) medidas para reducir al mínimo los efectos de la pesca en el ecosistema;

(i) salvaguardias y criterios de activación de estas;

(j) cualquier otra medida adecuada para alcanzar los objetivos de los planes plurianuales.

Artículo 12 Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa medioambiental de la Unión

1.           En las zonas especiales de conservación contempladas en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. en el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros deberán llevar a cabo las actividades pesqueras de modo que se atenúe el impacto de dichas actividades en esas zonas especiales de conservación.

2.           De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con el fin de especificar medidas relativas a la pesca, destinadas a atenuar el impacto de las actividades pesqueras en las zonas especiales de conservación.

Artículo 13 Medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos

1. Cuando existan pruebas de una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino que requiera una actuación inmediata, la Comisión, previa petición justificada de un Estado miembro o por propia iniciativa, podrá decidir que se adopten medidas de carácter temporal para atenuar dicha amenaza.

2. El Estado miembro comunicará la petición justificada contemplada en el apartado 1 simultáneamente a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los consejos consultivos interesados.

Artículo 14  Marcos de las medidas técnicas

Deberán establecerse marcos de medidas técnicas que garanticen la protección de los recursos biológicos marinos y la reducción de los efectos de las actividades pesqueras en las poblaciones de peces y en los ecosistemas marinos. Estos marcos de medidas técnicas deberán:

(a) contribuir al mantenimiento o al restablecimiento de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, a través de la mejora de la selección de tallas y, en su caso, la selección de especies;

(b) reducir las capturas de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria;

(c) reducir las capturas de organismos marinos no deseados;          

(d) mitigar el impacto de los artes de pesca en el ecosistema y en el medio ambiente, con especial atención a la protección de las poblaciones y los hábitats biológicamente sensibles.

Artículo 15 Obligación de desembarcar todas las capturas

1. Todas las capturas de las siguientes poblaciones de peces sujetas a límites de captura, efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse y desembarcarse, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario:

(a) a partir del 1 enero 2014 a más tardar :

– caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, alacha, capelán;

– atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones.

(b) a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar : bacalao, merluza, lenguado;

(c) a partir del 1 enero 2016 a más tardar : eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales mediterráneas.

2. Deberán establecerse tallas mínimas de referencia para la conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, para las poblaciones contempladas en el apartado 1. La venta de las capturas de estas poblaciones de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de harinas de pescado o piensos para la alimentación animal.

3. Las normas de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán de conformidad con el artículo 27 del [Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura].

4. Los Estados miembros velarán por que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de transformación, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

5. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

6. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la especificación de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.

Artículo 16 Posibilidades de pesca

1. Las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros garantizarán a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería. Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los intereses de cada Estado miembro.

2. Podrán reservarse posibilidades de pesca para capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales.

3. Las posibilidades de pesca deberán cumplir los objetivos cuantificables, calendarios y márgenes establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h).

4. Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas.

TÍTULO III REGIONALIZACIÓN

CAPÍTULO I PLANES PLURIANUALES

Artículo 17 Medidas de conservación adoptadas de conformidad con planes plurianuales

1. En el marco de un plan plurianual establecido de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual, que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca.

2. Los Estados miembros garantizarán que las medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado 1:

(a) sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b) son compatibles con el ámbito y los objetivos del plan plurianual;

(c) cumplen eficazmente los objetivos y las metas cuantificables establecidos en el plan plurianual; y

(d) no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Artículo 18 Notificación de las medidas de conservación de los Estados miembros

Los Estados miembros que adopten medidas de conservación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, deberán notificarlas a la Comisión, a otros Estados miembros interesados y a los consejos consultivos pertinentes.

Artículo 19 Evaluación

La Comisión podrá evaluar en todo momento la compatibilidad y la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 1.

Artículo 20 Medidas de conservación por defecto adoptadas en el marco de planes plurianuales

1. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las medidas de conservación de las pesquerías incluidas en un plan plurianual, si los Estados miembros autorizados a adoptar medidas de conformidad con el artículo 17 no notifican dichas medidas a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del plan plurianual.

2. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las medidas de conservación de las pesquerías incluidas en un plan plurianual cuando:

(a)     las medidas del Estado miembro no se consideren compatibles con los objetivos de un plan plurianual, sobre la base de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 19, o

(b)     se considere que las medidas del Estado miembro no cumplen eficazmente los objetivos y metas cuantificables establecidos en los planes plurianuales, sobre la base de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 19, o

(c)     se activen las salvaguardias establecidas con arreglo al artículo 11, inciso i).

3. Las medidas de conservación adoptadas por la Comisión se destinarán a garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en el plan plurianual. Las medidas del Estado miembro dejarán de producir efecto a partir de la adopción del acto delegado por la Comisión.

CAPÍTULO II MEDIDAS TÉCNICAS

Artículo 21 Medidas técnicas

En el ámbito de un marco de medidas técnicas establecido de conformidad con el artículo 14, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón, en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de que estas medidas técnicas:

(a) son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b) son compatibles con los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14;

(c) cumplen eficazmente los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y

(d) no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Artículo 22 Notificación de las medidas técnicas de los Estados miembros

Los Estados miembros que adopten medidas técnicas de conformidad con el artículo 21 deberán notificarlas a la Comisión, a otros Estados miembros interesados y a los consejos consultivos pertinentes.

Artículo 23 Evaluación

La Comisión podrá evaluar en todo momento la compatibilidad y la eficacia de las medidas técnicas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 21.

Artículo 24 Medidas por defecto adoptadas en virtud de un marco de medidas técnicas

1. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las medidas técnicas cubiertas por un marco de medidas técnicas, si los Estados miembros autorizados a adoptar medidas de conformidad con el artículo 21 no notifican dichas medidas a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del marco de medidas técnicas.

2. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar medidas técnicas, cuando se considere, sobre la base de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 23, que las medidas del Estado miembro:

(a)     no son compatibles con los objetivos establecidos en un marco de medidas técnicas, o

(b)     no cumplen eficazmente los objetivos establecidos en dicho marco.

3. Las medidas técnicas adoptadas por la Comisión se destinarán a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de medidas técnicas. Las medidas del Estado miembro dejarán de producir efecto a partir de la adopción del acto delegado por la Comisión.

TÍTULO IV  MEDIDAS NACIONALES

Artículo 25 Medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón

Un Estado miembro podrá tomar medidas para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas:

(a) se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en el territorio del Estado miembro;

(b) sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3; y

(c) no sean menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Artículo 26 Medidas de los Estados miembros aplicables en la zona de 12 millas marinas

1. Un Estado miembro podrá tomar medidas no discriminatorias para la conservación y gestión de las poblaciones de peces y para reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas de sus líneas de base, a condición de que la Unión no haya adoptado medidas de conservación y gestión específicas para esa zona. Las medidas adoptadas por el Estado miembro deberán ser compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 y no serán menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión en vigor.

2. Cuando las medidas de conservación y gestión que vaya a adoptar un Estado miembro puedan afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros, dichas medidas solo podrán adoptarse tras haber consultado a la Comisión, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados acerca del proyecto de medidas, acompañado de una exposición de motivos.

PARTE IV ACCESO A LOS RECURSOS

Artículo 27 Establecimiento de sistemas de concesiones de pesca transferibles

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2013, cada Estado miembro establecerá un sistema de concesiones de pesca transferibles para:

(a) todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros; y

(b) todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que faenen con artes de arrastre.

2. Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 28 Asignación de concesiones de pesca transferibles

1. Las concesiones de pesca transferibles conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

2. Cada Estado miembro asignará las concesiones de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible.

3. En la asignación de concesiones de pesca transferibles para pesquerías mixtas, los Estados miembros tendrán en cuenta la composición probable de las capturas de los buques que participen en estas pesquerías.

4. Las concesiones de pesca transferibles solo podrán ser asignadas por un Estado miembro al armador de un buque pesquero que enarbole el pabellón de ese Estado miembro o a una persona física o jurídica con el fin de ser utilizadas en dicho buque. Las concesiones de pesca transferibles podrán agruparse a fin de ser gestionadas colectivamente por una persona física o jurídica o por una organización de productores reconocida. Sobre la base de criterios transparentes y objetivos, los Estados miembros podrán limitar las condiciones de elegibilidad que determinan el beneficio de concesiones de pesca transferibles.

5. Los Estados miembros podrán limitar la validez de las concesiones de pesca trasferibles a un período mínimo de 15 años, con el fin de reasignar dichas concesiones. Cuando los Estados miembros no hayan limitado el período de validez de las concesiones de pesca transferibles, podrán retirar dichas concesiones con una notificación previa de al menos 15 años.

6. Los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones. Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto inmediato.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un período de tres años consecutivos.

Artículo 29 Asignación de las posibilidades de pesca individuales

1. Los Estados miembros asignarán posibilidades de pesca individuales a los titulares de concesiones de pesca transferibles, tal como se contempla en el artículo 28, sobre la base de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros, o establecidas en planes de gestión adoptados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1967/2006.

2. Los Estados miembros determinarán las posibilidades de pesca que, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, podrán asignarse a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón en relación con las especies respecto de las cuales el Consejo no haya fijado posibilidades de pesca.

3. Los buques pesqueros no podrán emprender las actividades pesqueras hasta que dispongan de las suficientes posibilidades de pesca individuales para cubrir todas sus capturas potenciales.

4. Los Estados miembros podrán reservar hasta el 5 % de las posibilidades de pesca. Deberán establecer objetivos y criterios transparentes para la asignación de esa reserva de posibilidades de pesca. Las posibilidades de pesca solo podrán asignarse a los titulares elegibles de concesiones de pesca transferibles tal como se establece en el artículo 28, apartado 4.

5. Cuando asigne concesiones de pesca transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro.

6. Los Estados miembros podrán fijar cánones por la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir a los costes relacionados con la gestión de la pesca.

Artículo 30 Registro de concesiones de pesca transferibles y de posibilidades de pesca individuales

Los Estados miembros establecerán y mantendrán un registro de concesiones de pesca transferibles y de posibilidades de pesca individuales.

Artículo 31 Transferencia de concesiones de pesca transferibles

1. Estará autorizada la transferencia de una parte o de la totalidad de las concesiones de pesca transferibles dentro de un Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones.

2. Un Estado miembro podrá autorizar la transferencia de concesiones de pesca transferibles hacia y desde otros Estados miembros.

3. Los Estados miembros podrán regular la transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de criterios transparentes y objetivos.

Artículo 32 Arrendamiento de posibilidades de pesca individuales

1. Las posibilidades de pesca individuales podrán ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro.

2. El Estado miembro podrá autorizar el arrendamiento de las posibilidades de pesca individuales hacia y desde otros Estados miembros.

Artículo 33 Asignación de las posibilidades de pesca no sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles

1. Los Estados miembros decidirán, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas de conformidad con el artículo 16 y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles. El Estado miembro comunicará a la Comisión el método de asignación.

PARTE V GESTIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

Artículo 34 Ajuste de la capacidad pesquera

1. Los Estados miembros aplicarán medidas para ajustar la capacidad pesquera de sus flotas con el fin de alcanzar un equilibrio efectivo entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca.

2. No se permitirá ninguna salida de la flota, subvencionada mediante ayudas públicas concedidas en el marco del Fondo Europeo de Pesca para el período de programación 2007-2013, a menos que vaya precedida de la retirada de la licencia de pesca y de las autorizaciones de pesca.

3. La capacidad pesquera correspondiente a los buques pesqueros retirados con ayudas públicas no podrá ser reemplazada.

4. Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 1 de enero de 2013, la capacidad pesquera de su flota no excede en ningún momento de los límites máximos de capacidad establecidos de conformidad con el artículo 35.

Artículo 35 Gestión de la capacidad pesquera

1. Las flotas de todos los Estados miembros estarán sujetas a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo II.

2. Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles.

3. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los apartados 1 y 2.

Artículo 36 Registros de la flota pesquera

1. Los Estados miembros registrarán la información sobre las características y la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón que sea necesaria para la gestión de las medidas establecidas en virtud del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la información a que se refiere el apartado 1.

3. La Comisión elaborará un registro de la flota pesquera de la Unión en el que figurará la información que reciba de conformidad con el apartado 2.

4. La información contenida en el registro de la flota pesquera de la Unión se pondrá a disposición de todos los Estados miembros. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la definición de la información contemplada en el apartado 1.

5. La Comisión establecerá los requisitos técnicos y operativos de las modalidades de transmisión de la información contemplada en los apartados 2, 3 y 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56.

PARTE VI BASE CIENTÍFICA DE LA GESTIÓN DE LA PESCA

Artículo 37 Requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca

1. Los Estados miembros deberán recopilar los datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos necesarios para una gestión ecosistémica de la pesca, así como gestionarlos y ponerlos a disposición de los usuarios finales de datos científicos, incluidos los organismos designados por la Comisión. Estos datos permitirán evaluar, en particular:

(a) el estado de los recursos biológicos marinos explotados,

(b) el nivel de pesca y el impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos, y

(c) los resultados socioeconómicos de los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación dentro y fuera de las aguas de la Unión.

2. Los Estados miembros deberán:

(a) garantizar la exactitud y la fiabilidad de los datos recogidos;

(b) evitar la duplicación de la recogida de datos para distintos fines;

(c) garantizar el almacenamiento seguro de los datos recogidos y, en su caso, la protección y confidencialidad de estos;

(d) garantizar que la Comisión, o los organismos designados por esta, tienen acceso a las bases de datos y sistemas nacionales utilizados para el tratamiento de los datos recogidos, a fin de verificar la existencia y calidad de los mismos.

3. Los Estados miembros velarán por la coordinación, a nivel nacional, de la recogida y la gestión de datos científicos a efectos de gestión de la pesca. A tal fin, nombrarán un corresponsal nacional y organizarán una reunión anual de coordinación nacional. La Comisión será informada de las actividades de coordinación nacional y estará invitada a las reuniones de coordinación.

4. Los Estados miembros coordinarán sus actividades de recogida de datos con otros Estados miembros de la misma región, y se esforzarán al máximo por coordinar sus acciones con los terceros países que tengan soberanía o jurisdicción sobre las aguas de la misma región.

5. La recogida, gestión y utilización de datos se realizará en el marco de un programa plurianual a partir de 2014. Este programa plurianual incluirá objetivos relativos a la precisión de los datos que deban recogerse y niveles de agregación para la recogida, gestión y utilización de dichos datos.

6. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de especificar los objetivos relativos a la precisión de los datos que deban recogerse y definir los niveles de agregación en relación con la recogida, gestión y utilización de dichos datos, para el programa plurianual contemplado en el apartado 5.

7. La Comisión establecerá los requisitos técnicos y operativos de las modalidades de transmisión de los datos recogidos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 56.

Artículo 38 Programas de investigación

1. Los Estados miembros adoptarán programas nacionales en el ámbito de la pesca para la recogida de datos científicos, de investigación e innovación. Los Estados miembros coordinarán sus actividades de recogida de datos y de investigación e innovación en este ámbito con otros Estados miembros y con los marcos de investigación e innovación de la Unión.

2. Los Estados miembros garantizarán la participación en el proceso de consulta científica de las competencias y recursos humanos pertinentes disponibles.

PARTE VII POLÍTICA EXTERIOR

TÍTULO I ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE PESCA

Artículo 39 Objetivos

1. La Unión participará en las actividades de las organizaciones internacionales de pesca, en particular las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), de conformidad con las obligaciones internacionales y objetivos estratégicos y de forma coherente con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3.

2. Las posiciones de la Unión en las organizaciones internacionales de pesca y en las OROP se basarán en los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar el mantenimiento o restablecimiento de los recursos pesqueros por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

3. La Unión contribuirá activamente y aportará su ayuda al desarrollo de los dictámenes y conocimientos científicos en las OROP y en las organizaciones internacionales.

Artículo 40 Cumplimiento de las disposiciones internacionales

La Unión cooperará con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las OROP, a fin de reforzar el cumplimiento de las medidas adoptadas por dichas organizaciones internacionales.

TÍTULO II ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

Artículo 41 Principios y objetivos de los acuerdos de pesca sostenible

1. Los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países establecerán un marco de gobernanza jurídica, económica y medioambiental para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países.

2. Los buques pesqueros de la Unión solo podrán capturar el excedente de capturas admisibles determinado por el tercer país, tal como se contempla en el artículo 62, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y establecido sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de la información pertinente intercambiada entre la Unión y el tercer país acerca del esfuerzo pesquero total ejercido sobre las poblaciones consideradas, con el fin de garantizar el mantenimiento de los recursos pesqueros por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

Artículo 42 Ayuda financiera

1.           La Unión concederá ayuda financiera a terceros países a través de los acuerdos de pesca sostenible con el fin de:

(a) contribuir a una parte del coste del acceso a los recursos pesqueros en las aguas del tercer país;

(b) establecer el marco de gobernanza, incluido el desarrollo y mantenimiento de las instituciones científicas y de investigación necesarias, la capacidad de seguimiento, vigilancia y control, y otros elementos de refuerzo de capacidad ligados al establecimiento de una política pesquera sostenible promovida por el tercer país; dicha ayuda financiera estará supeditada al logro de resultados específicos.

PARTE VIII ACUICULTURA

Artículo 43 Promoción de la acuicultura

1. Con objeto de promover la sostenibilidad y contribuir a la seguridad alimentaria, el crecimiento y el empleo, la Comisión establecerá, de aquí a 2013, unas directrices estratégicas de la Unión, no vinculantes, relativas a las prioridades y objetivos comunes para el desarrollo de las actividades acuícolas. Tales directrices estratégicas tendrán en cuenta las situaciones iniciales relativas y las diferentes circunstancias en la Unión y constituirán la base de los planes estratégicos nacionales plurianuales con el fin de:

(a) promover la competitividad del sector acuícola y apoyar su desarrollo e innovación;

(b) impulsar la actividad económica;

(c) promover la diversificación y mejorar la calidad de vida en las regiones costeras y rurales;

(d) garantizar condiciones equitativas a los operadores acuícolas en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio.

2. Los Estados miembros establecerán un plan estratégico plurianual para el desarrollo de las actividades acuícolas en su territorio de aquí a 2014.

3. El plan estratégico nacional plurianual incluirá los objetivos de los Estados miembros y las medidas previstas para su consecución.

4. Los planes estratégicos nacionales plurianuales tendrán los siguientes objetivos:

(a) simplificar los procedimientos administrativos, en particular en lo relativo a las licencias;

(b) garantizar a los operadores acuícolas la seguridad en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio;

(c) definir indicadores de sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social;

(d) evaluar otros posibles efectos transfronterizos en Estados miembros vecinos.

5. Los Estados miembros intercambiarán información y mejores prácticas a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales incluidas en los planes estratégicos plurianuales.

Artículo 44 Consulta de los consejos consultivos

Se creará un consejo consultivo de acuicultura de conformidad con el artículo 53.

PARTE IX  ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS

Artículo 45 Objetivos

1. Se establecerá una organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, con los siguientes fines:

(a) contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b) permitir al sector de la pesca y la acuicultura aplicar la Política Pesquera Común en el nivel adecuado;

(c) mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión, en especial de los productores;

(d) incrementar la transparencia de los mercados, en particular en lo que respecta al conocimiento económico y la comprensión de los mercados de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión a lo largo de la cadena de suministro y contribuir a la sensibilización de los consumidores;

(e) contribuir a garantizar unas condiciones equitativas para todos los productos comercializados en la Unión, mediante la promoción de una explotación sostenible de los recursos pesqueros.

2. La organización común de mercados se aplicará a los productos de la pesca y de la acuicultura relacionados en el anexo I del [Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], comercializados en la Unión.

3. La organización común de mercados comprenderá, en particular:

(a) una organización del sector que incluya medidas de estabilización del mercado;

(b) normas comunes de comercialización.

PARTE X CONTROL Y EJECUCIÓN

Artículo 46 Objetivos

1. El cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

2. El régimen de control de la pesca de la Unión se basará en:

(a) un enfoque global e integrado;

(b) la utilización de tecnologías modernas de control para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos pesqueros;

(c) una estrategia basada en la evaluación del riesgo centrada en controles cruzados sistemáticos y automatizados de todos los datos pertinentes disponibles;

(d) el fomento de una cultura de cumplimiento entre los operadores;

(e) el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 47 Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sobre nuevos sistemas de gestión de datos

1. La Comisión y los Estados miembros podrán poner en práctica proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y nuevos sistemas de gestión de datos.

2. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a las normas relativas a la realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y nuevos sistemas de gestión de datos.

Artículo 48 Contribución a los costes de control, inspección y ejecución

Los Estados miembros podrán exigir que los titulares de una licencia de pesca para buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros que enarbolen su pabellón contribuyan proporcionalmente a los costes de aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión.

PARTE XI INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 49 Objetivos

La Unión podrá conceder ayuda financiera para la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3.

Artículo 50 Condiciones de concesión de ayuda financiera a los Estados miembros

1. La ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros estará supeditada al cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por los Estados miembros.

2. El incumplimiento por los Estados miembros de las normas de la Política Pesquera Común podrá dar lugar a la interrupción o suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección financiera a la ayuda financiera de la Unión en el marco de la Política Pesquera Común. Estas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración del incumplimiento.

Artículo 51 Condiciones de concesión de ayuda financiera a los operadores

1. La ayuda financiera de la Unión a los operadores estará supeditada al cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por parte de estos.

2. Las infracciones graves de las normas de la Política Pesquera Común cometidas por los operadores entrañarán la prohibición temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión y/o la aplicación de reducciones financieras. Estas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración de las infracciones graves.

3. Los Estados miembros garantizarán que la concesión de la ayuda financiera de la Unión esté supeditada a que el operador no haya sido objeto de sanciones por infracciones graves durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de la Unión.

PARTE XII CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 52  Consejos consultivos

1. Se crearán consejos consultivos para cada una de las zonas de competencia establecidas en el anexo III, a fin de promover la representación equilibrada de todas las partes interesadas y contribuir al logro de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3.

2. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a las modificaciones del anexo antes mencionado, con objeto de cambiar las zonas de competencia, de crear nuevas zonas de competencia de los consejos consultivos o de crear nuevos consejos consultivos.

3. Cada consejo consultivo adoptará su reglamento interno.

Artículo 53  Funciones de los consejos consultivos

1. Los consejos consultivos podrán:

(a) presentar a la Comisión o al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura;

(b) informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión de la pesca y la acuicultura en sus zonas de competencia respectivas;

(c) contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación.

2. La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado, responderán dentro de un plazo razonable a toda recomendación, sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1.

Artículo 54 Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

1. Los consejos consultivos estarán compuestos por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común.

2. Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas las opiniones expresadas.

3. Los consejos consultivos podrán solicitar la ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin de interés general europeo.

4. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos.

PARTE XIII DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 55 Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 2, el artículo 15, apartado 6, el artículo 20, apartados 1 y 2, el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, se conferirá por un período indeterminado a partir del 1 de enero de 2013.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 2, el artículo 15, apartado 6, el artículo 20, apartados 1 y 2, el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior precisada en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Un acto delegado adoptado en los términos del artículo 12, apartado 3, el artículo 15, apartado 4, el artículo 20, apartados 1 y 2, el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartado 7, el artículo 47, apartado 2, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de que expire ese plazo, estos últimos hayan informado a la Comisión de que no formularán objeciones. Ese plazo se prorrogará por un período de dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 56 Ejecución

En la aplicación de las normas de la Política Pesquera Común, la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Parte XIV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57 Derogaciones

1. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2371/2002.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

2. Queda derogada la Decisión (CE) nº 2004/585 con efecto a partir de la entrada en vigor de las normas adoptadas en virtud del artículo 51, apartado 4, y del artículo 52, apartado 4.

3. Queda suprimido el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1954/2003.

4. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 199/2008.

5. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 639/2004.

Artículo 58 Medidas transitorias

No obstante lo dispuesto en el artículo 57, apartado 4, el Reglamento (CE) nº 199/2008 continuará aplicándose a los programas de recogida y gestión de datos adoptados para el período 2011-2013.

Artículo 59 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 6, APARTADO 2

1. AGUAS COSTERAS DEL REINO UNIDO

A. ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1. Berwick-upon-Tweed East Coquet Island East || Arenque || Ilimitado

2. Flamborough Head East Spurn Head East || Arenque || Ilimitado

3. Lowestoft East Lyme Regis South || Todas || Ilimitado

4. Lyme Regis South Eddystone South || Pesca demersal || Ilimitado

5. Eddystone South Longships South West || Pesca demersal Vieira Bogavante europeo Langosta || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado

6. Longships South West Hartland Point North West || Pesca demersal Langosta Bogavante europeo || Ilimitado Ilimitado Ilimitado

7. De Hartland Point hasta una línea trazada a partir del norte de Lundy Island || Pesca demersal || Ilimitado

8. De una línea al oeste de Lundy Island hasta Cardigan Harbour || Todas || Ilimitado

9. Point Lynas North Morecambe Light Vessel East || Todas || Ilimitado

10. County Down || Pesca demersal || Ilimitado

11. New Island North-East Sanda Island South West || Todas || Ilimitado

12. Port Stewart North Barra Head West || Todas || Ilimitado

13. Latitud 57° 40' N Butt of Lewis West || Todas (excepto crustáceos y moluscos) || Ilimitado

14. St Kilda, Flannan Island || Todas || Ilimitado

15. Oeste de la línea que va de Butt of Lewis Lighthouse al punto 59°30' norte-5°45' oeste || Todas || Ilimitado

B. ACCESO PARA IRLANDA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales ||

|| Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

|| 1. Point Lynas North Mull of Galloway South || Pesca demersal Cigala || Ilimitado Ilimitado

|| 2. Mull of Oa West Barra Head West || Pesca demersal Cigala || Ilimitado Ilimitado

C. ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1. East of Shetlands y Fair Isle entre las líneas trazadas rumbo al sudeste a partir de Sumburgh Head Lighthouse, rumbo al nordeste de Skroo Lighthouse y al sudoeste de Skadan Lighthouse || Arenque || Ilimitado

2. Berwick-upon-Tweed East, Whitby High Lighthouse East || Arenque || Ilimitado

3. North Foreland Lighthouse, East Dungeness New Lighthouse South || Arenque || Ilimitado

4. Zona en torno a St Kilda || Arenque Caballa || Ilimitado Ilimitado

5. Butt of Lewis Lighthouse West hasta la línea que une Butt of Lewis Lighthouse y el punto 59°30' norte - 5°45' oeste || Arenque || Ilimitado

6. Zona en torno a North Rona y Sulilsker (Sulasgeir) || Arenque || Ilimitado

D. ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1. East of Shetlands y Fair Isle entre las líneas trazadas rumbo al sudeste a partir de Sumburgh Head Lighthouse, rumbo al nordeste de Skroo Lighthouse y al sudoeste de Skadan Lighthouse || Arenque || Ilimitado

2. Berwick-upon-Tweed East, Flamborough Head East || Arenque || Ilimitado

3. North Foreland Ligthouse, East Dungeness New Lighthouse South || Arenque || Ilimitado

E. ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1. Berwick upon Tweed East Coquet Island East || Arenque || Ilimitado

2. Cromer North North Foreland East || Pesca demersal || Ilimitado

3. North Foreland East Dungeness New Lighthouse South || Pesca demersal Arenque || Ilimitado Ilimitado

4. Dungeness New Lighthouse South, Selsey Bill South || Pesca demersal || Ilimitado

5. Straight Point South East, South Bishop North West || Pesca demersal || Ilimitado

2. AGUAS COSTERAS DE IRLANDA

A. ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Erris Head North West Sybil Point West || Pesca demersal Cigala || Ilimitado Ilimitado

2. Mizen Head South Stags South || Pesca demersal Cigala Caballa || Ilimitado Ilimitado Ilimitado

3. Stags South Cork South || Pesca demersal Cigala Caballa Arenque || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado

4. Cork South, Carnsore Point South || Todas || Ilimitado

5. Carnsore Point South, Haulbowline South East || Todas (excepto crustáceos y moluscos) || Ilimitado

B. ACCESO PARA EL REINO UNIDO

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Mine Head South Hook Point || Pesca demersal Arenque Caballa || Ilimitado Ilimitado Ilimitado

2. Hook Point Calingford Lough || Pesca demersal Arenque Caballa Cigala Vieira || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado

C. ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Stags South Carnsore Point South || Arenque Caballa || Ilimitado Ilimitado

D. ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Old Head of Kinsale South Carnsore Point South || Arenque || Ilimitado

2. Cork South Carnsore Point South || Caballa || Ilimitado

E. ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Cork South Carnsore Point South || Pesca demersal || Ilimitado

2. Wicklow Head East Carlingford Lough South East || Pesca demersal || Ilimitado

3. AGUAS COSTERAS DE BÉLGICA

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales

Entre 3 y 12 millas marinas || Países Bajos || Todas || Ilimitado

|| Francia || Arenque || Ilimitado

4. AGUAS COSTERAS DE DINAMARCA

Zonas geográficas || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales

Costa del Mar del Norte (desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm) (entre 6 y 12 millas marinas) || Alemania || Peces planos Camarones y langostinos || Ilimitado Ilimitado

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk || Países Bajos || Peces planos Peces redondos || Ilimitado Ilimitado

De Blåvands Huk hasta Bovbjerg || Bélgica || Bacalao || Ilimitado, únicamente en junio y julio

|| || Eglefino || Ilimitado, únicamente en junio y julio

|| Alemania || Peces planos || Ilimitado

|| Países Bajos || Solla europea || Ilimitado

|| Lenguado || Ilimitado

De Thyborøn hasta Hanstholm || Bélgica || Merlán || Ilimitado, únicamente en junio y julio

|| || Solla europea || Ilimitado, únicamente en junio y julio

|| Alemania || Peces planos || Ilimitado

|| Espadín || Ilimitado

|| Bacalao || Ilimitado

|| Carbonero || Ilimitado

|| Eglefino || Ilimitado

|| Caballa || Ilimitado

|| Arenque || Ilimitado

|| Merlán || Ilimitado

|| Países Bajos || Bacalao || Ilimitado

|| Solla europea || Ilimitado

|| Lenguado || Ilimitado

Skagerrak (De Hanstholm hasta Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas) || Bélgica Alemania Países Bajos || Solla europea Peces planos Espadín Bacalao Carbonero Eglefino Caballa Arenque Merlán Bacalao Solla europea Lenguado || Ilimitado, únicamente en junio y julio Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado

Kattegat (3 a 12 millas) || Alemania || Bacalao || Ilimitado

|| || Peces planos || Ilimitado

|| Cigala || Ilimitado

|| Arenque || Ilimitado

Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes || Alemania || Espadín || Ilimitado

Mar Báltico (incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas) || Alemania || Peces planos || Ilimitado

|| || Bacalao || Ilimitado

|| Arenque || Ilimitado

|| Espadín || Ilimitado

|| Anguila || Ilimitado

|| Salmón || Ilimitado

|| Merlán || Ilimitado

|| Caballa || Ilimitado

Skagerrak (4 a 12 millas) || Suecia || Todas || Ilimitado

Kattegat (3 (*) a 12 millas) || Suecia || Todas || Ilimitado

Mar Báltico (3 a 12 millas) || Suecia || Todas || Ilimitado

(*) Medidas desde la línea de costa.

5. AGUAS COSTERAS DE ALEMANIA

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales ||

Costa del Mar del Norte (entre 3 y 12 millas marinas) Todas las costas || Dinamarca || Pesca demersal || Ilimitado ||

|| || Espadín || Ilimitado ||

|| Aguacioso || Ilimitado ||

|| || Países Bajos || Pesca demersal || Ilimitado ||

|| || || Camarones y langostinos || Ilimitado ||

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun a 54° 43′ norte || Dinamarca || Camarones y langostinos || Ilimitado

Zona alrededor de Helgoland || Reino Unido || Bacalao || Ilimitado ||

|| || Solla europea || Ilimitado ||

Costa Báltica (3 a 12 millas) || Dinamarca || Bacalao || Ilimitado ||

|| || Solla europea || Ilimitado ||

|| Arenque || Ilimitado ||

|| Espadín || Ilimitado ||

|| Anguila || Ilimitado ||

|| Merlán || Ilimitado ||

|| Caballa || Ilimitado ||

6. AGUAS COSTERAS DE FRANCIA Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales ||

Costa atlántica nordeste entre 6 y 12 millas marinas ||

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23′ 30″ norte — 1° 2′ oeste dirección norte nordeste) || Bélgica || Pesca demersal || Ilimitado ||

|| || Vieira || Ilimitado

|| Países Bajos || Todas || Ilimitado

Dunkerque (2° 20′ este) hasta el Cabo de Antifer (0° 10′ este) || Alemania || Arenque || Ilimitado, únicamente de octubre a diciembre ||

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el Cabo de Alprech oeste (50° 42′ 30″ — 1° 33′ 30″ este) || Reino Unido || Arenque || Ilimitado ||

Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas ||

Desde la frontera entre España y Francia hasta 46° 08′ norte || España || Anchoa || Pesca dirigida, ilimitado del 1 de marzo al 30 de junio únicamente ||

|| || Pesca para cebo vivo, del 1 de julio al 31 de octubre únicamente

|| Sardina || Ilimitado, del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre únicamente

|| Además, las actividades referidas a las especies enumeradas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de éstas

Costa mediterránea entre 6 y 12 millas marinas ||

Desde la frontera española hasta el Cabo Leucate || España || Todas || Ilimitado ||

7. AGUAS COSTERAS DE ESPAÑA

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales

Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del Cabo Mayor (3° 47′ oeste) || Francia || Pelágicos || Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera francesa hasta el Cabo de Creus || Francia || Todas || Ilimitado

8. AGUAS COSTERAS DE LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales

(Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa || Bélgica || Todas || Ilimitado

|| Dinamarca || Pesca demersal Espadín Aguacioso Jurel || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado

|| Alemania || Bacalao Camarones y langostinos || Ilimitado Ilimitado

(Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa || Francia || Todas || Ilimitado

Punta sur de Texel, al oeste hasta la frontera entre los Países Bajos y Alemania || Reino Unido || Pesca demersal || Ilimitado

9. AGUAS COSTERAS DE FINLANDIA

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales

Mar Báltico (4 a 12 millas) (*) || Suecia || Todas || Ilimitado

(*) 3 a 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.

10. AGUAS COSTERAS DE SUECIA

Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales

Skagerrak (4 a 12 millas marinas) || Dinamarca || Todas || Ilimitado

Kattegat (3 (*) a 12 millas) || Dinamarca || Todas || Ilimitado

Mar Báltico (4 a 12 millas) || Dinamarca || Todas || Ilimitado

|| Finlandia || Todas || Ilimitado

(*) Medidas desde la línea de costa || || ||

ANEXO II LIMITES MÁXIMOS DE CAPACIDAD PESQUERA

Límites de capacidad (sobre la base de la situación a 31 de diciembre de 2010) || ||

Estado miembro || GT || kW

Bélgica || 18 911 || 51 585

Bulgaria || 8 448 || 67 607

Dinamarca || 88 528 || 313 341

Alemania || 71 114 || 167 089

Estonia || 22 057 || 53 770

Irlanda || 77 254 || 210 083

Grecia || 91 245 || 514 198

España (incluidas las regiones ultraperiféricas) || 446 309 || 1 021 154

Francia (incluidas las regiones ultraperiféricas) || 219 215 || 1 194 360

Italia || 192 963 || 1 158 837

Chipre || 11 193 || 48 508

Letonia || 49 067 || 65 196

Lituania || 73 489 || 73 516

Malta || 15 055 || 96 912

Países Bajos || 166 384 || 350 736

Polonia || 38 376 || 92 745

Portugal (incluidas las regiones ultraperiféricas) || 115 305 || 388 054

Rumanía || 1 885 || 6 716

Eslovenia || 1 057 || 10 974

Finlandia || 18 187 || 182 385

Suecia || 42 612 || 210 744

Reino Unido || 235 570 || 924 739

|| ||

Regiones ultraperiféricas de la UE || GT || kW

España

Islas Canarias: E< 12 m. aguas de la UE || 2 649 || 21 219

Islas Canarias: E< 12 m. aguas de la UE || 3 059 || 10 364

Islas Canarias: E > 12 m. Aguas internacionales y aguas de terceros países || 28 823 || 45 593

Francia

Isla de la Reunión: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 1 050 || 19 320

Isla de la Reunión: Especies pelágicas. E > 12 m || 10 002 || 31 465

Guayana Francesa: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 903 || 11 644

Guayana Francesa: Camaroneros || 7 560 || 19 726

Guayana Francesa: Especies pelágicas. Buques de pesca de altura. || 3 500 || 5 000

Martinica: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 5 409 || 142 116

Martinica: Especies pelágicas. E > 12 m || 1 046 || 3 294

Guadalupe: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 6 188 || 162 590

Guadalupe: Especies pelágicas. E > 12 m || 500 || 1 750

Portugal

Madeira: Especies demersales. E < 12 m || 617 || 4 134

Madeira: Especies demersales y pelágicas. E > 12 m || 4 114 || 12 734

Madeira: Especies pelágicas. Cerqueros. E > 12 m || 181 || 777

Azores: Especies demersales. E < 12 m || 2 626 || 29 895

Azores: Especies demersales y pelágicas. E > 12 m || 12 979 || 25 721

«E» significa eslora total. || ||

ANEXO III CONSEJOS CONSULTIVOS

Nombre del Consejo Consultivo || Zona de competencia

Mar Báltico || Zonas CIEM[36] IIIb, IIIc y IIId

Mar Mediterráneo || Aguas marítimas del Mar Mediterráneo al este del meridiano 5° 36' de longitud oeste

Mar del Norte || Zonas CIEM IV y IIIa

Aguas occidentales del norte || Zonas CIEM V (excepto la zona Va y solo las aguas de la Unión de la zona Vb), VI y VII

Aguas occidentales del sur || Zonas CIEM VIII, IX y X (aguas en torno a las Azores), y zonas CPACO[37] 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias)

Poblaciones pelágicas (bacaladilla, caballa, jurel, arenque) || Todas las zonas de competencia (excepto el Mar Báltico, el Mar Mediterráneo y la acuicultura)

Flotas de altura/larga distancia || Todas las aguas no pertenecientes a la Unión

Acuicultura || Acuicultura, tal como se define en el artículo 5

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Método(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[38]

Ámbito político 11: Asuntos marítimos y pesca

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[39]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

ý La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

Una Europa que utilice eficazmente los recursos

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivos específicos

Contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE

1. Mejorar la participación de las partes interesadas

2. Garantizar la disponibilidad de dictámenes científicos

3. Modernizar y reforzar el control en la Unión

4. Auditar las actividades de inspección y control de los Estados miembros

5. Mejorar la coordinación de las actividades de control de los Estados miembros a través de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Actividad ABB 11 04 01, 11 07 02, 11 08 01, 11 08 02, 11 08 05

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La sostenibilidad se sitúa en el centro de la reforma propuesta de la PPC, con el objetivo de que, de aquí a 2015, las poblaciones de peces se exploten en el nivel de rendimiento máximo sostenible. Una pesca sostenible que conduzca a un aumento de las capturas y de los márgenes de beneficio liberará al sector de su dependencia de la ayuda pública y contribuirá al establecimiento de precios estables en condiciones transparentes, con el consiguiente beneficio para los consumidores.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Impacto medioambiental: poblaciones en el nivel de rendimiento máximo sostenible, reducción del exceso de capacidad y progresos en la aplicación de las concesiones de pesca transferibles.

Repercusiones económicas: ingresos de los agentes del sector de las capturas, VAB, ingresos corrientes/umbral de rentabilidad y margen de beneficio neto

Repercusiones sociales: Empleo (EJC) y salario por tripulante (EJC).

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La PPC logrará la sostenibilidad medioambiental, económica y social en relación con la explotación de los recursos pesqueros. Estos objetivos tienen la misma importancia desde el punto de vista legal y ninguno de ellos puede alcanzarse por separado. No obstante, la evaluación de impacto realizada en relación con la reforma de la PPC confirmó que, de no llevarse a cabo mejoras más significativas en el estado de las poblaciones, la sostenibilidad económica y social seguirá siendo limitada.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión

De conformidad con el artículo 3, letra d), del TFUE, la Unión dispone de competencia exclusiva en la conservación de los recursos biológicos marinos. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), la Unión y los Estados miembros disponen de competencia compartida para el resto de la PPC. El valor añadido de la intervención de la Unión se deriva del hecho de que la PPC comprende la explotación de un conjunto de recursos comunes.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común[40] concluyó que la PPC no estaba alcanzando sus objetivos fundamentales. Las poblaciones de peces están siendo sobreexplotadas, la situación económica de algunas partes de la flota es frágil a pesar de los elevados niveles de subvención, los empleos del sector no son atractivos y la situación de muchas comunidades costeras dependientes de la pesca es precaria. El resultado del amplio proceso de consulta que siguió al Libro Verde confirmó este análisis[41]..

El problema principal de la actual PPC es la falta de sostenibilidad medioambiental debido a la sobrepesca. Todos los demás problemas se añaden a este. El exceso de capacidad de la flota, no tener debidamente en cuenta los dictámenes científicos cuando se establecen los totales admisibles de capturas y no establecer prioridades entre los objetivos son las principales causas de la sobrepesca. Un segundo problema es la escasa sostenibilidad económica del sector de las capturas. Muchas flotas no son rentables y son vulnerables a acontecimientos externos, tales como el aumento de los precios del combustible. En tercer lugar, la falta de sostenibilidad social afecta al sector de las capturas y a las zonas dependientes de la pesca.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El objetivo de conseguir una explotación de las poblaciones de peces al nivel del rendimiento máximo sostenible se estableció en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y fue adoptado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, como objetivo que deberá alcanzarse de aquí a 2015, cuando sea posible. Este objetivo permitirá a la PPC reformada lograr el buen estado ecológico del medio marino, de conformidad con la Directiva marco sobre estrategia marina[42].

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor a partir de:

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA a AAAA

ý Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[43]

ý Gestión centralizada directa por la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[44]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

ý Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica…] || CD/CND ([45]) || De países miembros de la AELC[46] || de países candidatos[47] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

2 || 11 04 01 Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la Política Pesquera Común || Disociado || No || No || No || No

2 || 11 07 02 Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico) || Disociado || No || No || No || No

2 || 11 08 01 Contribución financiera en operaciones de control y vigilancia realizadas por los Estados miembros || Disociado || No || No || No || No

2 || 11 08 02 Inspección y supervisión de las actividades pesqueras en las aguas marítimas de la UE y en el exterior || Disociado || No || No || No || No

2 || 11.08.05.01. Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución a los títulos 1 y 2 || Disociado || No || No || No || No

2 || 11.08.05.02. Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución al título 3 || Disociado || No || No || No || No

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica..............................................] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1      Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales

DG: MARE || || || 2013[48] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Año N+8 || Año N+9 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || || || ||

11 04 01 || Compromisos || (1) || 6,400 || || || || || || || || || ||

Pagos || (2) || 5,950 || || || || || || || || || ||

11 07 02 || Compromisos || (1a) || 4,500 || || || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || 3,500 || || || || || || || || || ||

11 08 01 || Compromisos || (1a) || 47,430 || || || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || 25,200 || || || || || || || || || ||

11 08 02 || Compromisos || (1a) || 2,300 || || || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || 2,300 || || || || || || || || || ||

11 08 05 01 || Compromisos || (1a) || 7,413 || || || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || 7,413 || || || || || || || || || ||

11 08 05 02 || Compromisos || (1a) || 1,711 || || || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || 2,711 || || || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas operativos[49] || || || || || || || || || || ||

|| || (3) || || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 69,754 || || || || || || || || || ||

Pagos || =2+2a +3 || 47,074 || || || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 69,754 || || || || || || || || || ||

Pagos || (5) || 47,074 || || || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 69,754 || || || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || 47,074 || || || || || || || || || ||

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 69,754 || || || || || || || || || ||

Pagos || (5) || 47,074 || || || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || || || ||

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2013 || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Año N+8 || Año N+9 || TOTAL

DG: ||

Ÿ Recursos humanos || 9,404 || || || || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos 11 01 02 11 || 0,210 || || || || || || || || || ||

TOTAL DG || Créditos || 9,614 || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || Total compromisos = total de los pagos) || 9,614 || || || || || || || || || ||

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2013[50] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Año N+8 || Año N+9 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 79,368 || || || || || || || || || ||

Pagos || 56,688 || || || || || || || || || ||

3 2 2      Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

|| Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2013 || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) || TOTAL ||

|| || RESULTADOS ||

|| || Tipo de resultado[51] || Coste medio del resultadoo || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[52]… || Mejorar la participación de las partes interesadas ||

|| CCR plenamente operativos || Nº || 0,280 || 8 || 2,240 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Nuevas secciones de la web y actualización de contenidos de los sitios web de la DG MARE || Nº || 0,040 || 5 || 0,200 || || ||   || || || || || || || || || || || ||

|| Producción y distribución de la publicación «Pesca y acuicultura en Europa» en 23 lenguas (5 números al año) || Nº || 0,114 || 5 || 0,580 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Producción y distribución de materiales de información cualitativa para los medios de comunicación, el público en general y las partes interesadas, incluido material audiovisual Campaña de comunicación sobre cuestiones prioritarias, como la reforma de la PPC || Nº || 0,310 || 6 || 1,860 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Producción y distribución de publicaciones multilingües || Nº || 0,025 || 20 || 0,500 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Participación de la DG MARE en ferias || Nº || 0,200 || 1 || 0,200 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Organización del Día Marítimo Europeo en mayo de cada año || Nº || 0,400 || 1 || 0,400 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Conferencias y seminarios sobre la PPC y la PMI en relación con la reforma de la PPC || Nº || 0,050 || 4 || 0,200 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Otros (material publicitario, logotipo, almacenamiento y difusión por la Oficina de Publicaciones) || Nº || 0,110 || 2 || 0,220 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Subtotal del objetivo específico n° 1 || || 6,400 || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2… || Garantizar la disponibilidad de dictámenes científicos ||

|| Apoyo para la aplicación del marco de recogida de datos, a través, en particular, de la coordinación y organización de las actividades del CCTEP, el mantenimiento de sitios web y el apoyo para la elaboración del informe sobre los resultados económicos anuales de la flota pesquera de la Unión, en el marco de un acuerdo administrativo entre la Comisión y el JRC || Acuerdos administrativos || 1,400 || 1 || 1,400 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Proporcionar asesoramiento regular sobre el estado de la población gestionada mediante el Reglamento relativo a los TAC y las cuotas y proporcionar asesoramiento puntual tal como la evaluación de planes plurianuales o normas de control de las capturas en el marco de un memorándum de acuerdo entre la Comisión y el CIEM || Memorándum || 1,500 || 1 || 1,500 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Proporcionar asesoramiento por expertos sobre las poblaciones de peces en relación con cuestiones biológicas, técnicas, económicas y ecosistémicas, en el marco de las reuniones del CCTEP y sus subgrupos || Nº de reuniones || 0,024 || 25 || 0,6 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| Asesoramiento científico y otros servicios para la aplicación de la Política Pesquera Común en el Mediterráneo || || 1,0 || 2 || 1,0 || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal objetivo específico nº 2 || || 4,500 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3… || Modernizar y reforzar el control en la Unión

Sistemas TI y análisis de datos || || || n a || 10,000 || || || || || || || || || || || || || || ||

Instrumentos de trazabilidad y dispositivos de medición de la potencia del motor || || || 1600 || 8,000 || || || || || || || || || || || || || || ||

Proyectos piloto (incl CCTV a partir de 2011) || || || n a || 2,000 || || || || || || || || || || || || || || ||

Dispositivos automáticos de localización, Sistemas de Localización de Buques por satélite/Sistemas Automáticos de Identificación (SLB/IAS) || || || 3000 || 3,800 || || || || || || || || || || || || || || ||

Cuadernos diarios de pesca electrónicos a bordo de los buques || || || 3300 || 7,400 || || || || || || || || || || || || || || ||

Mejoras de las prestaciones del Centro de Seguimiento de la Pesca (CSP) || || || 22 || 11,400 || || || || || || || || || || || || || || ||

Inversiones en equipos de control (buques y aeronaves de vigilancia) || || || n a || 3,700 || || || || || || || || || || || || || || ||

Cursos de formación y programas de intercambio para el personal de control || || || 30 || 0,600 || || || || || || || || || || || || || || ||

Seminarios destinados a sensibilizar de la necesidad de aplicar las normas de la PPC || || || 5 || 0,530 || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 3 || || 47,430 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 4… || Auditar las actividades de inspección y control de los Estados miembros ||

Seguimiento de las actividades de control por los Estados miembros -Misiones de control de la aplicación de las normas de la PPC - Equipamiento de inspectores || || || 250 || 0,800 || || || || || || || || || || || || || || ||

Facilitar la aplicación de las normas de la PPC - Reuniones del grupo de expertos de control de la pesca sobre cuestiones relativas al control de la pesca - Estudios || || || 30 || 0,400 || || || || || || || || || || || || || || ||

Equipos y programas informativos y apoyo al control (datos, controles cruzados de datos, mantenimiento, acceso a la base de datos, etc ) || || || n a || 1,100 || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 4 || || 2,300 || || || || || || || || || || || || || || ||

|| OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 5… || Mejorar la coordinación de las actividades de control de los Estados miembros a través de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca ||

Personal en activo || || || n a || 5,634 || || || || || || || || || || || || || || ||

Otros gastos de personal || || || n a || 0,440 || || || || || || || || || || || || || || ||

Gastos administrativos || || || n a || 1,320 || || || || || || || || || || || || || || ||

Refuerzo de las capacidades || || || n a || 0,720 || || || || || || || || || || || || || || ||

Coordinación operativa (incluye los Joint Deployment Plans) || || || n a || 1,010 || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 5 || || || 9,124 || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || 69,754 || || || || || || || || || || || || || || ||

3. 2. 3    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1   Resumen

– ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Millones EUR (al tercer decimal)

|| 2013 [53] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 9,404 || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || 0,210 || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 9,614 || || || || || || ||

Fuera de la RÚBRICA 5[54] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 9,614 || || || || || || ||

3.2.3.2   Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || 2013 || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| 11 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 66 || || || || || ||

|| 11 01 01 02 (Delegaciones) || 0 || || || || || ||

|| 11 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0 || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || 0 || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[55] ||

|| 11 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 14 || || || || || ||

|| 11 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 0 || || || || || ||

|| 11 01 04 yy [56] || en la sede[57] || 0 || || || || || ||

|| - en Delegaciones || 0 || || || || || ||

|| 11 01 05 02 (AC, INT, ENCS –Investigación indirecta) || 0 || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || 0 || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || 0 || || || || || ||

|| TOTAL || 80 || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades presupuestarias existentes

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || gestión de los créditos de operaciones y de las actividades operativas en 2013, mencionadas anteriormente

Personal externo || gestión de los créditos de operaciones y de las actividades operativas en 2013, mencionadas anteriormente

3.2.4      Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ý  La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes

– ¨  La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual[58]

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes

3.2.5      Contribución de terceros

– ý La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– ¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– ý  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨        en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

Millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[59]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6)

Artículo… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n)

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos

[1]               COM (2009) 163 final de 22 abril 2009.

[2]               DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

[3]               DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[4]               DO L 349 de 31.12.2005, p. 1.

[5]               DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

[6]               DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

[7]               DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

[8]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

[9]               DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[10]             DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

[11]             SEC (2010) 428 final de 16 de abril de 2010.

[12]             Reglamento (CE) n° 1954/2003 del Consejo sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 635/95 y (CE) n° 2027/95.

[13]             Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE), nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006.

[14]             DO

[15]             DO

[16]             DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[17]             DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.

[18]             DO L 189 de 3.7.1998, p. 14.

[19]             DO L 177 de 16.7.1996, p. 24.

[20]             Decisión COP X/2.

[21]             UE CO 7/10 de 26 de marzo de 2010.

[22]             COM(2011)244

[23]             DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

[24]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una política marítima integrada para la Unión Europea», COM(2007) 575 final.

[25]             DO C 105 de 7.5.1981, p. 1.

[26]             DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

[27]             DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

[28]             DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

[29]             COM(2009)162 final.

[30]             COM(2010) 2020 final.

[31]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[32]             DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

[33]             DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

[34]             DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

[35]             DO L 274 de 25.9.1986, p. 1.

[36]             Las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) están definidas en el Reglamento (CE) nº 218/2009.

[37]             Las zonas CPACO (Atlántico Centro Oriental o caladero principal 34 de la FAO) están definidas en el Reglamento (CE) nº 216/2009.

[38]             GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[39]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[40]             COM (2009) 163 final, de 22 de abril de 2009.

[41]             Véase también SEC(2010)428 final, de 16 de abril de 2010, Resumen de la consulta sobre la reforma de la Política Pesquera Común.

[42]             Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

[43]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[44]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[45]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[46]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[47]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

[48]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[49]             Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[50]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[51]             Los resultados son los productos y servicios que deben proporcionarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de carretera construidos, etc.

[52]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[53]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[54]             Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[55]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[56]             Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[57]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[58]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[59]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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