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Document 52011PC0425
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the Common Fisheries Policy
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Política Pesquera Común
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Política Pesquera Común
/* COM/2011/0425 final - 2011/0195 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Política Pesquera Común /* COM/2011/0425 final - 2011/0195 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA · Contexto general En 2009, la Comisión analizó el
funcionamiento de la Política Pesquera Común (PPC) basándose en el Libro Verde
sobre la reforma de la Política Pesquera Común[1]..
La Comisión concluyó que, a pesar de los avances realizados desde la reforma de
2002, no se habían alcanzado los objetivos de una pesca sostenible en todas sus
dimensiones (medioambiental, económica y social) y el Libro Verde señaló una
serie de deficiencias estructurales de la actual PPC. El Parlamento Europeo y
el Consejo de Ministros respaldaron esta conclusión. Las numerosas aportaciones recibidas
durante el debate público que tuvo lugar entre abril de 2009 y noviembre de
2010, así como las conclusiones de estudios y evaluaciones específicos,
confirmaron la evaluación general del Libro Verde y contribuyeron a identificar
los puntos débiles que debe abordar la reforma. · Motivación y objetivos de la propuesta La Política Pesquera Común necesita una
reforma profunda, que requiere la derogación del actual Reglamento (CE) n°
2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política
pesquera común, y su sustitución el 1 de enero de 2013 por una nueva PPC
adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en base a la presente
propuesta. Los problemas principales de la PPC son
los siguientes: –
insuficiente atención a los objetivos de
sostenibilidad medioambiental, económica y social; –
niveles de descartes inaceptablemente
elevados; –
exceso de capacidad de la flota, sobrepesca,
establecimiento de totales admisibles de capturas (TAC) en niveles demasiados
altos y mediocre cumplimiento, factores todos ellos que han conducido a la
sobreexplotación de la gran mayoría de poblaciones de peces de la Unión; –
baja rentabilidad y fragilidad económica de un
número considerable de flotas; –
insuficiente integración de las
consideraciones medioambientales en la política; –
falta de datos fiables para evaluar todas las
poblaciones y las flotas; –
un fuerte apoyo financiero público a este
sector, que no contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC; –
escaso atractivo de las actividades pesqueras
y declive de algunas comunidades costeras dependientes de la pesca; –
microgestión según un enfoque descendente a
nivel de la Unión, poco flexible y con poca capacidad de adaptación a las
condiciones locales y regionales; –
desarrollo insuficiente de la acuicultura en
la Unión; –
legislación y gestión costosas y
extremadamente complejas, lo que favorece el incumplimiento de la normativa; –
una política comercial que se enfrenta al
desafío de la globalización y a una interdependencia creciente. La presente propuesta de nuevo reglamento
de base se justifica por la necesidad de: –
precisar los objetivos de la PPC; –
reforzar la coherencia entre las iniciativas
cubiertas por la PPC; –
mejorar la conservación de lo recursos
biológicos marinos, en particular, en lo que respecta a los planes plurianuales
de gestión de la pesca, y poner término a los descartes; –
contribuir a la protección del ecosistema y a
la política medioambiental en virtud de la PPC; –
prever la regionalización de medidas con
arreglo a un enfoque basado en la cuenca marítima al amparo del pilar
«Conservación»; –
mejorar la recogida de datos y los dictámenes
científicos que constituyen la base de conocimientos de la política de
conservación; –
integrar plenamente la política exterior en la
PPC; –
promover el desarrollo de la acuicultura; –
reformar la política común de mercado de la
PPC; –
proporcionar un marco jurídico para la
creación, de aquí a 2014, de un nuevo instrumento financiero que apoye los
objetivos de la PPC y de la Estrategia Europa 2020; –
promover y racionalizar la participación de
los interesados; –
incorporar en la PPC el nuevo régimen de
control recientemente adoptado. El objetivo general de la presente
propuesta es garantizar que las actividades de pesca y de acuicultura
proporcionan condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo y
contribuyen a la seguridad alimentaria. El objetivo de la PPC será una
explotación de los recursos biológicos marinos vivos que mantenga o restablezca
las poblaciones de peces en niveles capaces de producir el rendimiento máximo
sostenible de aquí a 2015. La PPC aplicará a la gestión de la pesca el criterio
de precaución y el enfoque ecosistémico. Conjuntamente con esta propuesta, la
Comisión adoptará una Comunicación general sobre la futura Política Pesquera
Común, una propuesta de Reglamento sobre la organización común de mercados de
los productos de la pesca y de la acuicultura, una Comunicación sobre la
dimensión exterior de la PPC, y un informe sobre partes específicas del
Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002,
sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en
virtud de la política pesquera común. · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El marco normativo general de la PPC es
actualmente el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de
2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común. La presente propuesta
sustituirá a dicho Reglamento. Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de
30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de
medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos[2]. Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo,
de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[3]. Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo,
de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas
técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el
Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 88/98[4]. Reglamento (CE) nº 1198/2006 del
Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[5]. Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo,
de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por
el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento
(CE) nº 1626/94[6]. Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo,
de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario
para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo
al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[7]. Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo,
de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario
para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001
y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº
1447/1999[8]. Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo,
de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera
común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº
811/2004, (CE), nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº
388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº
1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93,
(CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006[9]. Decisión 2004/585/CE
del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos
regionales en virtud de la política pesquera común[10]. · Coherencia con otras políticas y con los objetivos de la Unión La propuesta y sus objetivos son
coherentes con otras políticas de la Unión, en particular las políticas
medioambiental, social, regional, de desarrollo, agrícola, de mercado y
comercial, financiera, de investigación e innovación, y de salud y protección
de los consumidores, así como con los objetivos de estas. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES
INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO · Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de
consulta, perfil general de los consultados A lo largo de 2009 y 2010, las consultas
sobre la reforma realizadas a través de Internet y en el curso de las numerosas
reuniones mantenidas con las partes interesadas mostraron un respaldo generalizado
a la reforma. El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el
Comité de las Regiones, por su parte, emitieron sendos dictámenes sobre el
Libro Verde. El Consejo de Ministros debatió la reforma en varias ocasiones. La
consulta pública se resumió en el documento titulado Resumen de la consulta
sobre la reforma de la Política Pesquera Común[11].
Resumen de las respuestas y forma
en que se tuvieron en cuenta Las respuestas se centraron en la
simplificación, la adaptación del proceso de decisión al Tratado de Lisboa, el
refuerzo del enfoque a largo plazo en materia de conservación y gestión de
recursos, con énfasis especial en la cuestión de los descartes, la
regionalización, una mayor participación de las partes interesadas y el aumento
de la responsabilidad del sector. La estabilidad relativa es considerada
generalmente un pilar esencial de la PPC, especialmente por parte de los
Estados miembros. La pesca artesanal y la pesca costera son importantes, pero
la idea de establecer un régimen diferenciado más allá de las actuales
disposiciones jurídicas contó con un respaldo limitado. Muchos participantes en
las consultas señalaron que la aplicación a la gestión de la flota y a la
política comercial de enfoques más orientados al mercado contribuiría de manera
útil a la sostenibilidad. Asimismo, se reconoció la necesidad de armonizar
plenamente la política exterior y la actuación internacional con los principios
y objetivos de la PPC. Muchas de las respuestas propusieron una vinculación más
estricta de la financiación pública con los objetivos estratégicos. Al mismo
tiempo, muchas otras contribuciones insistieron en la importancia de la
acuicultura. Para elaborar su propuesta, la Comisión
ha tenido debidamente en cuenta las respuestas a la consulta, en particular las
relativas al establecimiento de condiciones medioambientales que permitan la
sostenibilidad y la consolidación del objetivo del rendimiento máximo
sostenible, el refuerzo de una perspectiva a largo plazo, la regionalización,
una mayor participación de las partes interesadas y la creación de instrumentos
más orientados al mercado que tengan en cuenta las características específicas
de las flotas artesanales. La propuesta refleja también la importancia de la
acuicultura. · Obtención y utilización de asesoramiento técnico En la elaboración de la propuesta se
tuvieron en cuenta el asesoramiento de expertos externos, los conocimientos
científicos actuales sobre esta política, en concreto los dictámenes (anuales)
del CIEM y del CCTEP, y una serie de estudios y proyectos de investigación. Los
informes de los expertos y los estudios realizados están disponibles al público
en la página web de la DG MARE. · Evaluación de impacto Se señalaron diferentes opciones para la
evaluación de impacto del paquete de reforma de la PPC. Todas las opciones
consideran la sostenibilidad medioambiental una condición previa para la
sostenibilidad global. Desde el punto de vista metodológico, el análisis de
impacto se basó en indicadores de rendimiento destinados a medir los efectos de
las opciones. Se analizaron los efectos de todas las opciones y se compararon
con la denominada «opción statu quo». Esto permitió distinguir las dos
opciones preferidas, tal como se indica en el informe de la evaluación de
impacto. Ambas se centran en la sostenibilidad medioambiental, al tiempo que
permiten la flexibilidad suficiente para dar al sector el tiempo necesario para
adaptarse a objetivos medioambientales ambiciosos. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Base jurídica Artículo 43, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Principio de subsidiariedad Las disposiciones de la propuesta
relativas a la conservación de los recursos biológicos marinos son de la
competencia exclusiva de la Unión y, por consiguiente, el principio de
subsidiariedad no es aplicable a estas disposiciones. Las disposiciones que figuran en la
propuesta relativas a la acuicultura y a la necesidad de establecer directrices
estratégicas de la Unión sobre prioridades y objetivos comunes para el desarrollo
de la acuicultura caen bajo la competencia compartida de la Unión y los Estados
miembros. Teniendo en cuenta que las elecciones estratégicas adoptadas a nivel
nacional pueden tener efectos en el desarrollo de la acuicultura de Estados
miembros vecinos, los planes estratégicos nacionales plurianuales deben basarse
en directrices estratégicas de la Unión no vinculantes. Las disposiciones de la
propuesta relativas a la organización común de mercados caen bajo la
competencia compartida de la Unión y los Estados miembros. Los objetivos de la
organización común de mercados incluyen el aumento de la competitividad del
sector de la pesca y de la acuicultura de la Unión, la mejora de la
transparencia de los mercados y el establecimiento de un trato equitativo para
todos los productos comercializados en la Unión. Para alcanzar estos objetivos,
las medidas, que comprenden la organización de la industria y, en particular,
las medidas para la estabilización de los mercados y las normas de
comercialización, así como los requisitos de información al consumidor, deben
ser coherentes en todo el territorio de la Unión. Por consiguiente, la
propuesta respeta el principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por el siguiente motivo: La Política Pesquera Común es una política común y, por consiguiente, debe aplicarse mediante un Reglamento adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Para alcanzar el objetivo fundamental de garantizar un sector de la pesca y la acuicultura sostenible a largo plazo desde el punto de vista social, económico y medioambiental y contribuir a la seguridad alimentaria, es necesario y oportuno establecer normas de conservación y explotación de los recursos biológicos marinos. El presente Reglamento no excede de lo estrictamente necesario para alcanzar este objetivo. Mediante el enfoque regionalizado propuesto, los Estados miembros podrán adoptar las medidas técnicas y de conservación necesarias para alcanzar los objetivos fijados en los reglamentos adoptados por el legislador de la Unión, sobre la base de los instrumentos disponibles en virtud de la medidas de conservación de la PPC. De esta manera, se introducirá un elemento de flexibilidad regional en la aplicación de la normativa de la Unión. Por otra parte, los Estados miembros siguen siendo totalmente libres a la hora de distribuir entre regiones u operadores las posibilidades de pesca asignadas por el Consejo, disponiendo así de un amplio margen de maniobra en las decisiones sobre el modelo socioeconómico elegido para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas. 4. ELEMENTOS FACULTATIVOS · Explicación detallada de la propuesta La propuesta de la Comisión introduce
cambios significativos en la PPC. En esta sección se presenta la propuesta en
detalle. Disposiciones generales El objetivo general de la PPC es
garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura proporcionan
condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo, lo que constituye una
condición previa para la consecución de un sector pesquero económica y
socialmente sostenible que contribuya a la seguridad alimentaria. La evaluación
de impacto pone de manifiesto que el objetivo ambicioso de que los recursos
cumplan la obligación internacional de la Unión de alcanzar el rendimiento
máximo sostenible de aquí a 2015 puede dar lugar a una mejora global de las
poblaciones, con importantes efectos socioeconómicos positivos. Estos
resultados positivos señalados en la evaluación de impacto parten de la premisa
de que la sostenibilidad ecológica es una condición para la sostenibilidad
económica y social a largo plazo. La disminución de las capturas no
deseadas, la supresión de los descartes y la reducción al mínimo de los efectos
negativos en los ecosistemas marinos, combinadas con la aplicación del criterio
de precaución y del enfoque ecosistémico, contribuirán al buen estado ecológico
de los mares de conformidad con la Directiva marco sobre la estrategia marina. Acceso a las aguas La propuesta confirma el principio de
igualdad de acceso a las aguas y dispensa igualdad de trato a los buques de
terceros países con acceso a las aguas de la Unión. La Comisión propone mantener hasta 2022
las actuales restricciones del derecho de pesca dentro del límite de 12 millas
marinas. Estas restricciones han reducido la presión pesquera en las zonas
marinas biológicamente más sensibles y han contribuido a la estabilidad
económica de la pesca costera artesanal. La Comisión propone introducir en este
Reglamento las restricciones específicas aplicables a las aguas situadas hasta
100 millas marinas de las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas
Canarias, actualmente establecidas en el Reglamento (CE) nº 1954/2003 del
Consejo[12].
Estas restricciones se justifican por la necesidad de proteger la situación
biológica sensible de las aguas que rodean estas islas y, a la luz del artículo
349 del Tratado, tener en cuenta la situación estructural, social y económica y
la necesidad de proteger la economía local de estas islas. Conservación de los recursos
biológicos marinos La conservación de los recursos
biológicos marinos es el pilar fundamental para alcanzar los objetivos de la
PPC. Los planes de gestión plurianuales para
mantener los recursos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo
sostenible son un elemento clave de la conservación. Cuando sea posible, estos
planes deben transformarse en planes basados en las pesquerías; de esta forma,
un menor número de planes incluirá un número mayor de poblaciones de peces. Las
poblaciones no incluidas en los planes se gestionan a través de las
posibilidades de pesca fijadas por el Consejo y de otras medidas. Otro elemento fundamental de la propuesta
consiste en la eliminación de la práctica de los descartes y la reducción de
las capturas no deseadas. La propuesta establece la obligación de desembarcar
todas las capturas de poblaciones específicas, con un calendario preciso de
aplicación y en combinación con algunas medidas de acompañamiento. La propuesta también cubre los principios
fundamentales de las medidas técnicas de conservación aplicables a la pesca. En lo que respecta a los planes
plurianuales y las medidas técnicas de conservación, la Comisión propone
abandonar la microgestión por parte de los colegisladores. La legislación de la
Unión debe definir los elementos esenciales de estos planes y medidas, como el
ámbito de aplicación, los objetivos, los indicadores de evaluación y el
calendario. La Comisión propone una descentralización que pueda permitir a los
Estados miembros adoptar las medidas técnicas y de conservación necesarias para
alcanzar los objetivos, mediante una serie de medidas conformes con la política
de conservación. Esta descentralización contribuirá a la flexibilidad regional
y a la simplificación de la política. La propuesta incluye disposiciones
dirigidas a garantizar que la medidas adoptadas por los Estados miembros son
compatibles y efectivas. Se establecerá un mecanismo alternativo para que la
Comisión pueda actuar en aquellos casos en que los Estados miembros no lleguen
a un acuerdo o no se estén alcanzando los objetivos. Se mantienen las disposiciones relativas
a medidas de emergencia en aquellos casos en que esté amenazada la conservación
de los recursos biológicos marinos, bien a petición de un Estado miembro o a
iniciativa de la Comisión, y se introduce una nueva disposición para medidas de
pesca en el contexto de las obligaciones establecidas en la normativa
medioambiental de la Unión. La propuesta mantiene también la posibilidad de que
los Estados miembros adopten medidas de conservación en la zona de 12 millas
marinas, así como otras medidas aplicables únicamente a los buques pesqueros
que enarbolen su pabellón. Acceso a los recursos El establecimiento de un sistema de
concesiones de pesca transferibles será un motor esencial del ajuste de la
capacidad de la flota. La evaluación de impacto ha puesto de manifiesto los
importantes efectos positivos de un sistema de concesiones de pesca
transferibles para eliminar el exceso de capacidad y mejorar los resultados
económicos del sector pesquero. La propuesta introduce un sistema
obligatorio de concesiones de pesca transferibles (en relación con las
posibilidades de pesca para poblaciones reguladas) aplicable a partir de 2014 a
todos los buques, con excepción de los buques de menos de 12 metros de eslora
que utilicen artes pasivos. Como reconocimiento de las características
específicas y de la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca
artesanal, la decisión de aplicar tales concesiones de pesca transferibles al
resto de los buques se dejará al criterio de los Estados miembros. Los Estados
miembros podrán regular las concesiones de pesca transferibles a fin de
garantizar una relación estrecha entre estas y las comunidades pesqueras (por
ejemplo, limitando la transferibilidad dentro de los segmentos de flota) y de
evitar la especulación. A fin de respetar y mantener la estabilidad relativa,
la transferibilidad de estas concesiones puede limitarse a los buques que
enarbolen el mismo pabellón. Los Estados miembros pueden crear una reserva y
establecer un canon por la utilización de las concesiones, que, en condiciones
normales, solo podrán ser recuperadas por los Estados miembros una vez haya
expirado su validez o mediante un preaviso. Gestión de la capacidad pesquera Se mantiene la obligación general de que
los Estados miembros ajusten la capacidad de la flota a las posibilidades de
pesca. Sigue siendo necesaria una política general de gestión de la flota, con
límites máximos globales de capacidad pesquera por Estado miembro establecidos
por la Comisión. Las concesiones de pesca transferibles agilizarán la reducción
de la capacidad de la flota, por lo que los Estados miembros deben tener la
posibilidad de excluir a los buques que disponen de ellas de la aplicación de
los límites máximos de capacidad de la flota. Deben mantenerse las
disposiciones relativas a la reducción de capacidad durante el período en el
que el desguace de buques con ayuda pública siga siendo posible en virtud del
Fondo Europeo de Pesca. Los registros de flota de los Estados miembros y de la
Comisión garantizarán el seguimiento y la gestión de las flotas. Base científica de la gestión de la
pesca La disponibilidad de datos completos y
fiables para la elaboración de dictámenes científicos y con fines de aplicación
y control es fundamental para el buen funcionamiento de la gestión de la pesca.
La propuesta presenta las normas y obligaciones básicas que deben cumplir los
Estados miembros en relación con la recogida de datos, la gestión, la
disponibilidad de datos y las disposiciones relativas al acceso por parte de la
Comisión. La necesidad de coordinar la recopilación de datos entre Estados
miembros en un contexto descentralizado es una de las principales razones por
las que la Comisión establece la obligación de coordinación regional en el
ámbito de la recogida de datos. A fin de mejorar la calidad, la
coherencia y la sinergia de esfuerzos en el ámbito de la ciencia orientada a la
adopción de políticas, la propuesta también introduce disposiciones para que
los Estados miembros adopten programas nacionales de recopilación de datos
pesqueros y programas científicos y de innovación y para que se coordinen entre
ellos, en particular teniendo en cuenta el marco de investigación y de innovación
de la Unión. Política exterior La política exterior se integra en la PPC
con objeto de garantizar la consonancia de sus objetivos con los principios y
objetivos generales de la PPC. La Unión participará activamente en los trabajos
de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y de los
organismos internacionales multilaterales (ONU, FAO, etc.), a fin de reforzar y
mejorar sus resultados en materia de gestión y conservación de las poblaciones
de peces internacionales. La Unión defenderá posiciones basadas en los mejores
dictámenes científicos disponibles, en la contribución al desarrollo de los
conocimientos científicos y en la cooperación, con objeto de reforzar el
cumplimiento en un contexto internacional. Las relaciones con terceros países a
través de acuerdos de pesca sostenible son otro medio de promover los
principios y objetivos de la PPC a nivel internacional. Estos acuerdos
contribuirán al establecimiento de un marco de gobernanza de elevada calidad en
el país socio, serán coherentes con los objetivos de la política de desarrollo
e incidirán en una gestión de los recursos transparente y sostenible, en el
seguimiento, en la vigilancia y en el control. Asimismo, garantizarán que la
explotación de los recursos pesqueros se basa en dictámenes científicos sólidos
y que la pesca solo se dirige a los recursos excedentarios que el país socio no
puede o no desea capturar por sí mismo. En virtud de estos acuerdos, los países
socios recibirán una compensación por autorizar el acceso a sus recursos
pesqueros y se les concederá ayuda financiera para la aplicación de su propia
política de pesca sostenible. Acuicultura La PPC deberá apoyar el desarrollo
sostenible del sector de la acuicultura desde el punto de vista medioambiental,
económico y social. La acuicultura contribuye a la seguridad alimentaria y al
crecimiento económico y la creación de empleo en las regiones costeras y
rurales. Pueden obtenerse grandes progresos si los Estados miembros elaboran,
de conformidad con directrices estratégicas de la Unión, planes estratégicos
nacionales dirigidos al desarrollo sostenible de la acuicultura en lo tocante a
la seguridad de las empresas, el acceso a las aguas y al espacio y la
simplificación administrativa del proceso de concesión de licencias. El
desarrollo de la acuicultura tiene una clara dimensión de la Unión: las
iniciativas estratégicas adoptadas a nivel nacional pueden incidir en el
desarrollo del sector en los Estados miembros vecinos. Es esencial que los
Estados miembros tengan la oportunidad de conocer los planes de los demás
Estados miembros en materia de desarrollo futuro de la acuicultura. La Comisión considera que la naturaleza
específica de la acuicultura requiere establecer un organismo de consulta de
los interesados y a tal efecto propone la creación de un Consejo Consultivo de
Acuicultura. Organización común de mercados La organización común de mercados debe
contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC, ayudar al sector
pesquero en la aplicación de la PPC al nivel apropiado y mejorar la
competitividad, en particular de los productores. Control y ejecución Conforme al nuevo régimen de control
adoptado por el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo y por el Reglamento
(CE) nº 1224/2009 del Consejo[13],
la propuesta integra los elementos fundamentales del régimen de control y
ejecución de la Unión en relación con el cumplimiento de las normas de la PPC.
En relación con la inclusión, en la parte relativa a la conservación, de la
obligación de desembarque a fin de evitar los descartes, la Comisión propone el
establecimiento de obligaciones en materia de seguimiento y control, en
particular en relación con pesquerías bien documentadas, así como la
realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control de la pesca
que contribuyan a la pesca sostenible. Instrumentos financieros A fin de mejorar el cumplimiento, la
propuesta introduce condiciones para la ayuda financiera de la Unión destinada
al logro de los objetivos de la PPC. La ayuda financiera estará supeditada al
cumplimiento de las normas, principio que será aplicable tanto a los Estados
miembros como a los operadores. La Unión podrá interrumpir o suspender la ayuda
o aplicar una corrección financiera de la misma en el caso de los Estados
miembros que no cumplan las normas establecidas. En cuanto a los operadores que
cometan infracciones graves, podrá prohibirse el acceso a la ayuda financiera o
aplicarse reducciones financieras. Además, la propuesta obliga a los Estados
miembros a tener en cuenta la conducta de los operadores en el pasado reciente
(en particular, la ausencia de infracciones graves) para la concesión de ayuda
financiera. Consejos consultivos La Comisión propone consolidar y, cuando
sea posible, ampliar la experiencia de los consejos consultivos regionales que
trabajan en el marco de la PPC. Puesto que algunos de ellos no tienen carácter
o limitación regional, los siete consejos existentes pasan a denominarse
consejos consultivos y se crea un Consejo Consultivo de Acuicultura. Considerando
las especificidades del Mar Negro, una cuenca marítima cerrada compartida con
cuatro Estados que no son miembros de la Unión, y teniendo en cuenta los
debates en curso con todos los países del Mar Negro que no pertenecen a la UE
con el fin de prestar asesoramiento sobre la política de conservación y de
promover la cooperación entre Rumanía, Bulgaria y sus vecinos de la cuenca
marítima, la Comisión tiene la intención de establecer, de aquí a 2015, un
Consejo Consultivo para el Mar Negro. Disposiciones finales La parte final de la propuesta establece
los ámbitos de delegación de competencias a la Comisión, su ejercicio,
revocación y objeciones, así como la creación de un Comité de Pesca y
Acuicultura en relación con los actos de ejecución. Además, propone derogar y/o
modificar la legislación pertinente en vigor. 2011/0195 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre la Política Pesquera Común EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea[14], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[15], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo[16], establece un
régimen comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los
recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común. (2)
El ámbito de aplicación de la Política
Pesquera Común incluye la conservación, gestión y explotación de los recursos
biológicos marinos. Además, el ámbito de la Política Pesquera Común se amplía
para incluir las medidas de mercado y financieras en apoyo de sus objetivos,
los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la
transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la
acuicultura, siempre que estas actividades tengan lugar en el territorio de los
Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros que enarbolan el
pabellón de un tercer país o estén registrados en él, o por buques pesqueros de
la Unión, o por nacionales de Estados miembros, teniendo en cuenta las
disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, y sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del
pabellón. (3)
La Política Pesquera Común debe garantizar que
las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen al establecimiento de
condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo.
Además, debe contribuir al aumento de la productividad, a un nivel de vida
adecuado para el sector pesquero y a la estabilidad de los mercados, y asegurar
la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios
razonables. (4)
La Unión es Parte Contratante de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS)[17], y ratificó el
Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas
a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorias, de 4 de agosto de 1995 ( Acuerdo de
las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces)[18]. Asimismo, aceptó
el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de
conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de
24 de noviembre de 1993, de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (Acuerdo de la FAO para la promoción del
cumplimiento)[19].
Estos instrumentos internacionales prevén principalmente obligaciones de
conservación que incluyen, entre otras, la obligación de adoptar medidas de
conservación y gestión destinadas a mantener o restablecer los recursos marinos
en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, tanto en las
aguas bajo jurisdicción nacional como en alta mar, y de cooperar a tal efecto
con otros Estados, de aplicar ampliamente el criterio de precaución a la
conservación, gestión y explotación de las poblaciones de peces, de garantizar
la compatibilidad de las medidas de conservación y gestión cuando los recursos
marinos se encuentran en zonas marítimas con estatutos jurisdiccionales
diferentes y de tener debidamente en cuenta otras utilizaciones legítimas de
los mares. La Política Pesquera Común debe contribuir al adecuado cumplimiento
por parte de la Unión de las obligaciones internacionales que le incumben en
virtud de estos instrumentos internacionales. Cuando los Estados miembros
adopten medidas de conservación y gestión, para las que hayan sido facultados
al amparo de la Política Pesquera Común, deben igualmente actuar de forma
plenamente coherente con las obligaciones internacionales de conservación y de
cooperación impuestas por estos instrumentos internacionales. (5)
En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros
se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones
de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común
para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento
de los recursos biológicos marinos en niveles capaces de producir el
rendimiento máximo sostenible de las poblaciones explotadas, de aquí a 2015. En
los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser
necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo
sostenible. (6)
Los objetivos pesqueros se establecen en la
Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre
la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020[20]; la Política
Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la
biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo[21],
y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE
sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural»[22], . con vistas a
alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. (7)
La explotación sostenible de los recursos
biológicos marinos debe basarse en el criterio de precaución, que se desprende
del principio de cautela contemplado en el artículo 191, apartado 2, párrafo
primero, del Tratado. (8)
La Política Pesquera Común debe contribuir a
la protección del medio ambiente marino y, en particular, a la consecución de
un buen estado ecológico en 2020 a más tardar, tal como establece el artículo
1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un marco de acción comunitaria
para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)[23]. (9)
Es necesario aplicar a la gestión de la pesca
un enfoque ecosistémico, limitar los efectos de las actividades pesqueras sobre
el medio ambiente marino y reducir al mínimo las capturas no deseadas, eliminándolas
progresivamente. (10)
Conviene que la gestión de la Política
Pesquera Común se guíe por los principios de buena gobernanza. De acuerdo con
estos principios, la toma de decisiones debe basarse en los mejores dictámenes
científicos disponibles, las partes interesadas deben participar activamente y
debe adoptarse una perspectiva a largo plazo. El éxito de la gestión de la
Política Pesquera Común también depende de una definición clara de las
responsabilidades a nivel de la Unión y a los niveles nacional, regional y
local, así como de la compatibilidad y la coherencia entre las medidas
adoptadas y otras políticas de la Unión. (11)
La Política Pesquera Común debe prestar plena
atención, en su caso, a la sanidad y el bienestar animal y a la seguridad de
los alimentos y los piensos. (12)
La aplicación de la Política Pesquera Común
debe tener en cuenta las interacciones con otros asuntos marítimos, abordados
en la Política Marítima Integrada[24],
y reconocer la interrelación entre todas las cuestiones relacionadas con los
mares y océanos de Europa, incluida la ordenación del espacio marítimo. Ha de
garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas
sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de
Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo
y del Mar Negro. (13)
Los buques pesqueros de la Unión deben tener
igualdad de acceso a las aguas y los recursos de la Unión, en el respeto de las
normas de la PPC. (14)
Las normas vigentes que restringen el acceso a
los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados
miembros han resultado satisfactorias, obrando en beneficio de la conservación
al limitar el esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la
Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las
que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinados
comunidades costeras. Por consiguiente, estas normas deben continuar
aplicándose. (15)
Resulta necesario seguir protegiendo
especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las Azores, Madeira y
las Islas Canarias, ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas
islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente,
debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas
aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas islas. (16)
El objetivo de la explotación sostenible de
los recursos biológicos marinos se conseguirá de manera más eficaz mediante un
enfoque plurianual de la gestión de la pesca, que establezca con carácter
prioritario planes plurianuales que reflejen las particularidades de las
distintas pesquerías. (17)
Siempre que sea posible, los planes
plurianuales deben abarcar múltiples poblaciones en caso de que estas sean
explotadas conjuntamente. Además, deben sentar las bases para fijar las
posibilidades de pesca y objetivos cuantificables para la explotación
sostenible de las poblaciones y de los ecosistemas marinos considerados,
definir plazos precisos y crear mecanismos de salvaguardia para hacer frente a
acontecimientos imprevistos. (18)
Es necesario adoptar medidas para reducir y
eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de descartes.
En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio
considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los
recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad
económica de la pesca. Resulta necesario establecer la obligación de desembarcar
todas las capturas de las poblaciones gestionadas, efectuadas durante las
actividades de pesca ejercidas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de
la Unión y prever su aplicación gradual. (19)
Los operadores no deben obtener pleno provecho
de las ventajas económicas de los desembarques de capturas no deseadas. El
destino de los desembarques de capturas por debajo de la talla mínima de
referencia para la conservación debe estar limitado y excluir la venta para el
consumo humano. (20)
En aras de la conservación de las poblaciones,
conviene definir objetivos precisos en relación con determinadas medidas
técnicas. (21)
En el caso de las poblaciones para las que no
se haya establecido un plan plurianual, es necesario garantizar índices de
explotación que produzcan el rendimiento máximo sostenible, a través de la
fijación de límites de capturas y/o de esfuerzo pesquero. (22)
Teniendo en cuenta la precaria situación
económica del sector pesquero y la dependencia de determinadas comunidades
costeras respecto de la pesca, es necesario garantizar la estabilidad relativa
de las actividades pesqueras, distribuyendo las posibilidades de pesca entre
los Estados miembros en base a una estimación de la parte de las poblaciones
que corresponda a cada Estado miembro. (23)
Por otra parte, dada la situación biológica
temporal de las poblaciones de peces, dicha estabilidad relativa de las
actividades de pesca debe salvaguardar las necesidades específicas de las
regiones cuyas poblaciones locales son particularmente dependientes de la pesca
y de las actividades conexas, tal como decidió el Consejo en su Resolución de 3
de noviembre de 1976, relativa a determinados aspectos externos de la creación
en la Comunidad, a partir de 1 de enero de 1977, de una zona de pesca con una
extensión de doscientas millas[25],
y en particular en su anexo VII. Por consiguiente, el concepto de estabilidad
relativa que se pretende lograr debe entenderse en tal sentido. (24)
Los Estados miembros deben estar en
condiciones de presentar a la Comisión peticiones debidamente justificadas para
elaborar las medidas en virtud de la Política Pesquera Común que consideren
necesarias para poder cumplir las obligaciones relativas a las zonas de
protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Directiva
2009/147/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres[26], y a las zonas especiales de conservación, de conformidad con el
artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres[27] y a las zonas marinas protegidas de conformidad con el artículo 13,
apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria
para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)[28]. (25)
La Comisión ha de poder adoptar medidas
temporales en caso de que de las actividades de pesca resulte una amenaza grave
para la conservación de los recursos biológicos marinos o del ecosistema
marino, que requiera una acción inmediata. (26)
Conviene que los Estados miembros puedan
adoptan medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política
Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y
particularidades de las pesquerías individuales y obtener una mayor adhesión. (27)
Conviene permitir que, en su zona de 12 millas
marinas, los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión
aplicables a todos los buques pesqueros de la Unión, a condición de que, cuando
se apliquen a los buques pesqueros de otros Estados miembros, las medidas
adoptadas no sean discriminatorias, otros Estados miembros interesados hayan
sido previamente consultados y la Unión no haya adoptado medidas encaminadas
específicamente a la conservación y gestión en esa zona. (28)
Conviene permitir a los Estados miembros que
adopten medidas de conservación y gestión de las poblaciones en las aguas de la
Unión que sean aplicables exclusivamente a los buques pesqueros de la Unión que
enarbolen su pabellón. (29)
Es necesario introducir, de aquí al 31 de
diciembre de 2013, un sistema de concesiones de pesca transferibles para la
mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común,
aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos
los otros buques que faenen con artes de arrastre. Los Estados miembros pueden
excluir de las concesiones de pesca transferibles a los buques de eslora igual
o inferior a 12 metros distintos de los buques que utilicen artes de arrastre.
Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del
sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones
de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades
de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos
marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben
limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las
posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de
conformidad con las normas establecidas. (30)
Conviene que las concesiones de pesca puedan
ser objeto de transferencia o arrendamiento con objeto de descentralizar la
gestión de las posibilidades de pesca hacia el sector pesquero y de garantizar
que los pescadores que abandonen el sector no necesiten depender de ayuda
financiera pública en virtud de la Política Pesquera Común. (31)
Las características específicas y la
vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican
la limitación del sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles a
los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles
debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado
posibilidades de pesca. (32)
Conviene adoptar medidas específicas en el
caso de los buques pesqueros de la Unión que no faenen al amparo de un sistema
de concesiones de pesca transferibles, a fin de adaptar el número de buques
pesqueros de la Unión a los recursos disponibles. Tales medidas deben fijar
límites máximos obligatorios de capacidad de la flota y establecer regímenes
nacionales de entrada/salida en relación con la financiación del desguace
concedida en virtud del Fondo Europeo de Pesca. (33)
Conviene que los Estados miembros mantengan
registros sobre la información mínima relativa a las características y las
actividades de los buques pesqueros de la Unión que enarbolan su pabellón.
Estos registros deben estar a disposición de la Comisión con fines de
seguimiento del tamaño de las flotas de los Estados miembros. (34)
Una gestión de la pesca basada en los mejores
dictámenes científicos disponibles exige disponer de conjuntos de datos
armonizados, fiables y exactos. Por consiguiente, los Estados miembros deben
recoger datos sobre sus flotas y actividades de pesca, en particular datos
biológicos sobre las capturas, que incluyan los descartes, información obtenida
a partir de estudios sobre las poblaciones de peces y sobre el impacto
ambiental potencial de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. (35)
La recogida de datos debe incluir información
que facilite la evaluación económica de las empresas activas en el sector de la
pesca, de la acuicultura y de la transformación de productos de la pesca y de
la acuicultura, así como datos sobre la evolución del empleo en estos sectores. (36)
Los Estados miembros deben gestionar los datos
científicos recogidos y ponerlos a disposición de los usuarios finales, sobre
la base de un programa plurianual de la Unión. Asimismo, resulta necesario que
los Estados miembros cooperen entre sí a fin de coordinar las actividades de
recopilación de datos. En caso necesario, conviene que los Estados miembros
también cooperen con terceros países de la misma cuenca marítima en lo que respecta
a la recogida de datos. (37)
Es necesario reforzar la investigación
orientada a la política pesquera a través de programas adoptados a nivel
nacional para la recogida de datos científicos pesqueros y para la
investigación e innovación, en coordinación con otros Estados miembros, así
como a través de los instrumentos disponibles en el marco de investigación e
innovación de la Unión. (38)
La Unión debe promover los objetivos de la
Política Pesquera Común a nivel internacional. Con este fin, debe esforzarse
por mejorar la actuación de las organizaciones regionales e internacionales en
relación con la conservación y gestión de las poblaciones internacionales de
peces, promoviendo la toma de decisiones basada en los dictámenes científicos y
en la mejora del cumplimiento, así como una mayor transparencia y participación
de las partes interesadas, y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (pesca INDNR). (39)
Los acuerdos de pesca sostenible celebrados
con terceros países deben garantizar que las actividades pesqueras de la Unión
en aguas de terceros países se basan en los mejores dictámenes científicos
disponibles, a fin de garantizar una explotación sostenible de los recursos
biológicos marinos. Estos acuerdos, que proporcionan derechos de acceso a cambio
de una contribución financiera de la Unión, deben contribuir al establecimiento
de un marco de gobernanza de elevada calidad, a fin de asegurar, en particular,
la adopción de medidas eficientes de seguimiento, vigilancia y control. (40)
La introducción de una cláusula relativa a los
derechos humanos en los acuerdos de pesca sostenible debe ser plenamente
coherente con los objetivos generales de la Unión en materia de desarrollo. (41)
El respeto de los principios democráticos y de
los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de
derechos humanos, y el respeto del principio del Estado de Derecho,
constituirán un elemento esencial de los acuerdos de pesca sostenible, que
deberán incluir una cláusula específica sobre derechos humanos. (42)
La acuicultura debe contribuir a preservar el
potencial de producción de alimentos en todo el territorio de la Unión sobre
una base sostenible, a fin de garantizar a los ciudadanos europeos la seguridad
alimentaria a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda
mundial de alimentos de origen acuático. (43)
La Estrategia para el desarrollo sostenible de
la acuicultura europea[29]
, adoptada por la Comisión en 2009, que fue saludada y aprobada por el Consejo
y acogida favorablemente por el Parlamento Europeo, señalaba la necesidad de
crear y promover condiciones equitativas para este sector como base para su
desarrollo sostenible. (44)
La Política Pesquera Común debe contribuir a
la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador[30],
y promover la consecución de los objetivos establecidos en dicha Estrategia. (45)
Teniendo en cuenta que las actividades
acuícolas de la Unión están influidas por diferentes condiciones que traspasan
las fronteras nacionales, incluido en lo que respecta a las autorizaciones de
los operadores, conviene elaborar directrices estratégicas de la Unión con
objeto de promover la competitividad del sector acuícola, apoyando su
desarrollo e innovación, incentivando la actividad económica y la
diversificación y mejorando la calidad de vida de las zonas rurales y costeras,
así como establecer mecanismos para el intercambio de información y de buenas
prácticas entre los Estados miembros, a través de un método abierto de
coordinación de las medidas nacionales relativas a la seguridad de las
empresas, el acceso a las aguas y al espacio de la Unión y la simplificación
administrativa del proceso de concesión de licencias. (46)
La naturaleza específica de la acuicultura
requiere establecer un consejo consultivo para la consulta de las partes
interesadas sobre los aspectos de las políticas de la Unión que pueden afectar
a la acuicultura. (47)
Resulta necesario reforzar la competitividad
del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión, y hacer un llamamiento a
la simplificación en favor de una mejor gestión de las actividades de
producción y de comercialización del sector. La organización común de mercados
de los productos de la pesca y de la acuicultura debe asegurar condiciones
equitativas para todos los productos de la pesca y de la acuicultura
comercializados en la Unión, permitir a los consumidores elegir mejor, con
conocimiento de causa, promover un consumo responsable y mejorar el
conocimiento económico y la comprensión de los mercados de la Unión a lo largo
de la cadena de suministro. (48)
La organización común de mercados debe
aplicarse de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión, en
particular en lo que respecta a la Organización Mundial del Comercio. El éxito
de la Política Pesquera Común depende de un sistema efectivo de control,
inspección y ejecución que incluya la lucha contra la pesca INDNR. Resulta
necesario establecer un régimen de control, inspección y ejecución de la Unión
a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera
Común. (49)
Conviene promover la utilización de
tecnologías modernas en el ámbito del régimen de control, inspección y
ejecución de la Unión. Los Estados miembros o la Comisión deben tener la posibilidad
de llevar a cabo proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y
sistemas de gestión de datos. (50)
A fin de garantizar la participación de los
operadores en cuestión en el régimen de control, inspección y ejecución de la
Unión, conviene autorizar a los Estados miembros a exigir a los titulares de
una licencia de pesca para buques pesqueros de la Unión de eslora igual o
superior a 12 metros que enarbolen su pabellón que contribuyan
proporcionalmente a los costes de establecimiento de dicho régimen. (51)
Los objetivos de la Política Pesquera Común no
pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a
los problemas surgidos en el desarrollo y la gestión del sector pesquero y a
los recursos financieros limitados de los Estados miembros. Por consiguiente,
para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Unión debe conceder una
ayuda financiera plurianual, centrada en las prioridades de la Política
Pesquera Común. (52)
La ayuda financiera de la Unión debe estar
supeditada al cumplimiento por los Estados miembros y por los operadores de las
normas de la Política Pesquera Común. Por consiguiente, resulta necesario
interrumpir, suspender o corregir esta ayuda en caso de incumplimiento de las
normas de la Política Pesquera Común por parte de los Estados miembros y en
caso de infracciones graves de dichas normas por parte de los operadores. (53)
Ha quedado demostrado que el diálogo con las
partes interesadas es esencial para la consecución de los objetivos de la
Política Pesquera Común. Teniendo en cuenta la diversidad de condiciones que
caracterizan las aguas de la Unión y la creciente regionalización de la
Política Pesquera Común, los consejos consultivos deben permitir que esta
política integre los conocimientos y la experiencia de todas las partes
interesadas. (54)
Conviene facultar a la
Comisión mediante actos delegados para crear un nuevo consejo consultivo y para
modificar las zonas de competencia de los existentes, en particular teniendo en
cuenta las especificidades del Mar Negro. (55)
Con objeto de alcanzar los objetivos de la
Política Pesquera Común, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar
actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con vistas a la
determinación de medidas relacionadas con la pesca destinadas a atenuar el impacto
de las actividades pesqueras en zonas especiales de conservación, la adaptación
de la obligación de desembarcar todas las capturas a fin de cumplir las
obligaciones internacionales de la Unión, la adopción por defecto de medidas de
conservación en el marco de los planes plurianuales o de medidas técnicas, el
nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota, la definición de
la información sobre las características y las actividades de los buques
pesqueros de la Unión, las normas relativas a la realización de proyectos
piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos y las
modificaciones del anexo III en relación con los ámbitos de competencia, la
composición y el funcionamiento de los consejos consultivos. (56)
Reviste especial importancia que, durante los
trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, la Comisión efectúe
las consultas oportunas, incluidas consultas a expertos. (57)
En la fase de preparación y elaboración de
actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea,
oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al
Consejo. (58)
Conviene conferir competencias de ejecución a
la Comisión a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los
requisitos operativos técnicos para las modalidades de transmisión de
información relacionada con los registros de las flotas pesqueras y de los
requisitos relativos a los datos para la gestión de la pesca. La Comisión debe
ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se
establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de
control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de
ejecución por la Comisión[31]. (59)
Para alcanzar el objetivo fundamental de la
Política Pesquera Común, consistente en ofrecer condiciones medioambientales,
económicas y sociales sostenibles a largo plazo para el sector de la pesca y la
acuicultura y contribuir a la seguridad alimentaria, es necesario y apropiado
establecer normas de conservación y explotación de los recursos biológicos
marinos. (60)
De acuerdo con el principio de
proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (61)
Debe derogarse la Decisión nº 585/2004/CE del
Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos
regionales en virtud de la política pesquera común[32], a partir de la
fecha de entrada en vigor de las normas correspondientes establecidas en el
presente Reglamento. (62)
Resulta necesario derogar el Reglamento (CE)
n° 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento
de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del
sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la
política pesquera común[33],
pero es conveniente seguir aplicándolo a los programas nacionales de recogida y
gestión de datos adoptados para el período 2011-2013. (63)
Debido al número e importancia de las
modificaciones que hay que efectuar, conviene derogar el Reglamento (CE) nº
2371/2002 del Consejo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Ámbito de aplicación 1.
La Política Pesquera Común abarcará: (a)
la conservación, gestión y explotación de los
recursos biológicos marinos; y (b)
los recursos biológicos de agua dulce y la
acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de
la pesca y de la acuicultura en el marco de las medidas comerciales y
financieras de apoyo a la Política Pesquera Común. 2.
La Política Pesquera Común cubrirá las
actividades contempladas en el apartado 1, cuando estas se lleven a cabo: (a)
en el territorio de los Estados miembros; o (b)
en aguas de la Unión, incluso si las
desarrollan buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países o
estén registrados en ellos; o (c)
por buques pesqueros de la Unión fuera de las
aguas de la Unión; o (d)
por nacionales de Estados miembros, sin
perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón. Artículo 2
Objetivos generales 1.
La Política Pesquera Común deberá garantizar
que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones
medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y contribuyen
a la disponibilidad de productos alimentarios. 2.
La Política Pesquera Común aplicará el
criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí
a 2015, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y
mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que
puedan producir el rendimiento máximo sostenible. 3.
La Política Pesquera Común aplicará a la
gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las
actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino. 4.
La Política Pesquera Común deberá integrar los
requisitos de la normativa medioambiental de la Unión. Artículo 3
Objetivos específicos Para alcanzar los objetivos generales
contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en
particular: (a)
eliminar las capturas no deseadas de
poblaciones comerciales y garantizar gradualmente el desembarque de todas las
capturas de dichas poblaciones; (b)
crear condiciones para actividades pesqueras
eficientes en el ámbito de un sector pesquero económicamente viable y
competitivo; (c)
promover el desarrollo de actividades
acuícolas en la Unión, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y el
empleo en las zonas rurales y costeras; (d)
contribuir a asegurar un nivel de vida
adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras; (e)
tener en cuenta los intereses de los
consumidores; (f)
garantizar la recopilación y la gestión
sistemáticas y armonizadas de los datos. Artículo 4
Principios de buena gobernanza La Política Pesquera Común se guiará por
los siguientes principios de buena gobernanza: (a)
una definición clara de las competencias a
nivel de la Unión y a escala nacional, regional y local; (b)
establecimiento de medidas conformes a los
mejores dictámenes científicos; (c)
una perspectiva a largo plazo; (d)
una amplia participación de los interesados en
todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación; (e)
la responsabilidad principal del Estado del
pabellón; (f)
coherencia con la política marítima integrada
y con otras políticas de la Unión. Artículo 5
Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: –
«aguas de la Unión», las aguas bajo soberanía
o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a
los territorios relacionados en el anexo II del Tratado; –
«recursos biológicos marinos», las especies
marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies
anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida; –
«recursos biológicos de agua dulce», las
especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles; –
«buque pesquero», cualquier buque equipado
para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos; –
«buque pesquero de la Unión», un buque
pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la
Unión; –
«rendimiento máximo sostenible», la cantidad
máxima de capturas que puede extraerse de una población de peces por un tiempo
indefinido; –
«criterio de precaución de la gestión de la
pesca», el enfoque en base al cual la falta de información científica
suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de
gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies
asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se
encuentran; –
«enfoque ecosistémico de la gestión de la
pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los
recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e
indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean
reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad
futuros de esos ecosistemas; –
«índice de mortalidad por pesca», las capturas
de una población efectuadas en un periodo determinado, expresadas como
proporción de la población media disponible para la pesca en ese periodo; –
«población», un recurso biológico marino con
características distintivas existente en una zona de gestión determinada; –
«límite de capturas», el límite cuantitativo
de los desembarques de una población o grupo de poblaciones en un periodo
concreto; –
«puntos de referencia de conservación», los
valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el
índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera, por ejemplo,
con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de
rendimiento; –
«salvaguardia», una medida de precaución
destinada a proteger de algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición; –
«medidas técnicas», las medidas que regulan la
composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los
ecosistemas como resultado de las actividades pesqueras, a través del
establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de
los artes de pesca y restricciones de acceso a zonas de pesca; –
«posibilidad de pesca», el derecho legal
cuantificado de pesca, expresado en capturas y/o en esfuerzo pesquero, y las
condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias para
cuantificarlo en un determinado nivel; –
«esfuerzo pesquero», el producto de la
capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de
buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo; –
«concesiones de pesca transferibles», los
derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades
de pesca asignadas a un Estado miembro, o establecidas en planes de gestión
aprobados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del
Reglamento (CE) nº 1967/2006[34],
que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas
concesiones de pesca transferibles; –
«posibilidades de pesca individuales», las
posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de
pesca transferibles de un Estado miembro en función de la proporción de las
posibilidades de pesca pertenecientes a ese Estado miembro; –
«capacidad pesquera», el arqueo de un buque
expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal
como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 2930/86 del
Consejo[35];
–
«acuicultura», la cría o el cultivo de
organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los
organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio;
dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el
momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica; –
«licencia de pesca», una licencia tal como se
define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1224/2009; –
«autorización de pesca», una autorización tal
como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1224/2009; –
«pesca», la recogida o captura de organismos
acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que
permitan dicha recogida o captura; –
«productos de la pesca», los organismos
acuáticos resultantes de la actividad pesquera; –
«operador», la persona física o jurídica que
explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de
las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización,
distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;
–
«infracción grave», una infracción tal como se
define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del
Consejo y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del
Consejo; –
«usuario final de datos científicos», el
organismo que tiene un interés científico o de gestión en el análisis científico
de los datos del sector pesquero; –
«excedente de capturas admisibles», la parte
de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de
capturar; –
«productos de la acuicultura», los organismos
acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad
de acuicultura; –
«biomasa de población reproductora», la
estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce en un
momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las
especies vivíparas; –
«pesquerías mixtas», la pesca ejercida en una
zona de pesca en la que están presentes varias especies susceptibles de ser
capturadas con los artes de pesca; –
«acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos
internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a
los recursos o a las aguas a cambio de una compensación financiera de la Unión. PARTE II
ACCESO A LAS AGUAS Artículo 6
Normas generales de acceso a las aguas 1.
Los buques pesqueros de la Unión gozarán de
igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión,
con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas
adoptadas de conformidad con la parte III. 2.
Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de
2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las
12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o
jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente
faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente,
sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la
Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las
relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las
disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las
zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados
miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los
Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en
virtud del presente apartado. 3.
Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de
2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas
comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las
Azores, Madeira y las Islas Canarias, a restringir la pesca a los buques
matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán
a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que
no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros
informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del
presente apartado. 4.
Las medidas relativas a las disposiciones
contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de
2022 a más tardar. PARTE III
MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS TÍTULO I
TIPOS DE MEDIDAS Artículo 7
Tipos de medidas de
conservación Las medidas de conservación de los
recursos biológicos marinos podrán incluir los siguientes elementos: (a)
la adopción de planes plurianuales, tal como
se contempla en los artículos 9 a 11; (b)
el establecimiento de objetivos para la
explotación sostenible de las poblaciones; (c)
la adopción de medidas destinadas a adaptar el
número de buques pesqueros y/o los tipos de buques pesqueros a las
posibilidades de pesca disponibles; (d)
la creación de incentivos, incluidos los de
tipo económico, para fomentar una pesca más selectiva o con escaso impacto; (e)
la fijación de posibilidades de pesca; (f)
la adopción de medidas técnicas según lo
dispuesto en el artículo 14; (g)
la adopción de medidas relativas a la
obligación de desembarcar todas las capturas; (h)
la realización de proyectos piloto sobre otros
tipos de técnicas de gestión de la pesca. Artículo 8
Tipos de medidas
técnicas Las medidas técnicas podrán incluir los
siguientes elementos: (a)
los tamaños de las redes y las normas
relativas a la utilización de artes de pesca; (b)
las restricciones aplicables a la
construcción de los artes de pesca, que incluyen: i) las modificaciones o los dispositivos
adicionales para mejorar la selectividad o reducir el impacto en la zona
béntica; ii) las modificaciones o los dispositivos
adicionales para reducir la captura accidental de especies en peligro,
amenazadas y protegidas; (c)
la prohibición de utilizar determinados artes
de pesca en algunas zonas o períodos; (d)
la prohibición o restricción de la actividad
pesquera en determinadas zonas y/o períodos; (e)
la obligación de que los buques pesqueros
dejen de faenar en una zona durante un período mínimo determinado, con el fin
de proteger una agrupación temporal de un recurso marino vulnerable; (f)
la adopción de medidas específicas para
reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos y en
las especies no objetivo; (g)
otras medidas técnicas dirigidas a proteger la
biodiversidad marina. TÍTULO II
MEDIDAS DE LA UNIÓN Artículo 9
Planes plurianuales 1.
Se establecerán con carácter prioritario
planes plurianuales que contendrán medidas de conservación destinadas a
mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces
de producir el rendimiento máximo sostenible. 2.
Los planes plurianuales proporcionarán: (a)
la base para fijar las posibilidades de pesca
de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de
conservación determinados de antemano; y (b)
medidas que impidan eficazmente el
incumplimiento de los puntos de referencia de conservación. 3.
Siempre que sea posible, los planes
plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que
explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las
interacciones entre las poblaciones y la pesca. 4.
Los planes plurianuales se basarán en el
criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las
limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, así como
todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método
científicamente validado. Artículo 10
Objetivos de los
planes plurianuales 1.
Los planes plurianuales adaptarán el índice de
mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas las
poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo
sostenible de aquí a 2015. 2.
Cuando no sea posible determinar un índice de
mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por
encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, los
planes plurianuales dispondrán medidas de precaución que garanticen un grado
comparable de conservación de las poblaciones consideradas. Artículo 11
Contenido de los planes plurianuales Los planes plurianuales incluirán: (a)
su ámbito de aplicación, en términos de
poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos; (b)
objetivos coherentes con los establecidos en
los artículos 2 y 3; (c)
objetivos cuantificables en términos de: i) índices de mortalidad por pesca y/o ii) biomasa de población reproductora, y ii) estabilidad de las capturas. (d)
plazos precisos para alcanzar los objetivos
cuantificables; (e)
medidas técnicas que incluyan medidas
relativas a la eliminación de las capturas no deseadas; (f)
indicadores cuantificables para el seguimiento
y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los
objetivos del plan plurianual; (g)
medidas y objetivos específicos relativos a la
parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas; (h)
medidas para reducir al mínimo los efectos de
la pesca en el ecosistema; (i)
salvaguardias y criterios de activación de
estas; (j)
cualquier otra medida adecuada para alcanzar
los objetivos de los planes plurianuales. Artículo 12
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa medioambiental de
la Unión 1. En las zonas especiales
de conservación contempladas en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. en el
artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y en el artículo 13, apartado 4, de la
Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros deberán llevar a cabo las
actividades pesqueras de modo que se atenúe el impacto de dichas actividades en
esas zonas especiales de conservación. 2. De conformidad con el
artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con el
fin de especificar medidas relativas a la pesca, destinadas a atenuar el
impacto de las actividades pesqueras en las zonas especiales de conservación. Artículo 13
Medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos
marinos 1.
Cuando existan pruebas de una amenaza grave
para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema
marino que requiera una actuación inmediata, la Comisión, previa petición
justificada de un Estado miembro o por propia iniciativa, podrá decidir que se
adopten medidas de carácter temporal para atenuar dicha amenaza. 2.
El Estado miembro comunicará la petición
justificada contemplada en el apartado 1 simultáneamente a la Comisión, a los
demás Estados miembros y a los consejos consultivos interesados. Artículo 14
Marcos de las medidas técnicas Deberán establecerse marcos de medidas
técnicas que garanticen la protección de los recursos biológicos marinos y la
reducción de los efectos de las actividades pesqueras en las poblaciones de
peces y en los ecosistemas marinos. Estos marcos de medidas
técnicas deberán: (a)
contribuir al mantenimiento o al
restablecimiento de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de
producir el rendimiento máximo sostenible, a través de la mejora de la
selección de tallas y, en su caso, la selección de especies; (b)
reducir las capturas de ejemplares de talla
inferior a la reglamentaria; (c)
reducir las capturas de organismos marinos no
deseados; (d)
mitigar el impacto de los artes de pesca en el
ecosistema y en el medio ambiente, con especial atención a la protección de las
poblaciones y los hábitats biológicamente sensibles. Artículo 15
Obligación de desembarcar todas las capturas 1.
Todas las capturas de las siguientes
poblaciones de peces sujetas a límites de captura, efectuadas durante las
actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de
aguas de la Unión deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques
pesqueros, así como registrarse y desembarcarse, excepto cuando sean utilizadas
como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario: (a)
a partir del 1 enero 2014 a más tardar : –
caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo,
boquerón, pejerrey, alacha, capelán; –
atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo,
otros espadones. (b)
a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar :
bacalao, merluza, lenguado; (c)
a partir del 1 enero 2016 a más tardar :
eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa
limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj
anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales
mediterráneas. 2.
Deberán establecerse tallas mínimas de
referencia para la conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos
disponibles, para las poblaciones contempladas en el apartado 1. La venta de
las capturas de estas poblaciones de peces por debajo de las tallas mínimas de
referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de harinas
de pescado o piensos para la alimentación animal. 3.
Las normas de comercialización de las capturas
que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán de
conformidad con el artículo 27 del [Reglamento sobre la organización común de
mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura]. 4.
Los Estados miembros velarán por que los
buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo
necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de
transformación, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de
desembarque de todas las capturas. 5.
El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de
las obligaciones internacionales. 6.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la
especificación de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de
cumplir las obligaciones internacionales de la Unión. Artículo 16
Posibilidades de pesca 1.
Las posibilidades de pesca asignadas a los
Estados miembros garantizarán a cada uno de ellos la estabilidad relativa de
las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería.
Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los
intereses de cada Estado miembro. 2.
Podrán reservarse posibilidades de pesca para
capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales. 3.
Las posibilidades de pesca deberán cumplir los
objetivos cuantificables, calendarios y márgenes establecidos de conformidad
con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h). 4.
Previa notificación a la Comisión, los Estados
miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades
de pesca que les hayan sido asignadas. TÍTULO III
REGIONALIZACIÓN CAPÍTULO I
PLANES PLURIANUALES Artículo 17
Medidas de conservación
adoptadas de conformidad con planes plurianuales 1.
En el marco de un plan plurianual establecido
de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse a los Estados
miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual,
que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que
enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para
las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. 2.
Los Estados miembros garantizarán que las
medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado 1: (a)
sean compatibles con los objetivos
establecidos en los artículos 2 y 3; (b)
son compatibles con el ámbito y los objetivos
del plan plurianual; (c)
cumplen eficazmente los objetivos y las metas
cuantificables establecidos en el plan plurianual; y (d)
no son menos estrictas que las previstas en la
normativa de la Unión. Artículo 18
Notificación de las
medidas de conservación de los Estados miembros
Los Estados miembros que adopten medidas
de conservación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, deberán
notificarlas a la Comisión, a otros Estados miembros interesados y a los
consejos consultivos pertinentes. Artículo 19
Evaluación La Comisión podrá evaluar en todo momento
la compatibilidad y la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por
los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 1. Artículo 20
Medidas de conservación
por defecto adoptadas en el marco de planes plurianuales 1.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las
medidas de conservación de las pesquerías incluidas en un plan plurianual, si
los Estados miembros autorizados a adoptar medidas de conformidad con el
artículo 17 no notifican dichas medidas a la Comisión en un plazo de tres meses
a partir de la entrada en vigor del plan plurianual. 2.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las
medidas de conservación de las pesquerías incluidas en un plan plurianual
cuando: (a) las medidas del Estado miembro no se
consideren compatibles con los objetivos de un plan plurianual, sobre la base
de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 19, o (b) se considere que las medidas del
Estado miembro no cumplen eficazmente los objetivos y metas cuantificables
establecidos en los planes plurianuales, sobre la base de una evaluación
realizada de conformidad con el artículo 19, o (c) se activen las salvaguardias
establecidas con arreglo al artículo 11, inciso i). 3.
Las medidas de conservación adoptadas por la
Comisión se destinarán a garantizar el cumplimiento de los objetivos y las
metas establecidos en el plan plurianual. Las medidas del Estado miembro
dejarán de producir efecto a partir de la adopción del acto delegado por la
Comisión. CAPÍTULO II
MEDIDAS TÉCNICAS Artículo 21
Medidas técnicas En el ámbito de un marco de medidas
técnicas establecido de conformidad con el artículo 14, podrá autorizarse a los
Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que
especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su
pabellón, en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les
hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de
que estas medidas técnicas: (a)
son compatibles con los objetivos establecidos
en los artículos 2 y 3; (b)
son compatibles con los objetivos establecidos
en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; (c)
cumplen eficazmente los objetivos establecidos
en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y (d)
no son menos estrictas que las previstas en la
normativa de la Unión. Artículo 22
Notificación de las
medidas técnicas de los Estados miembros
Los Estados miembros que adopten medidas
técnicas de conformidad con el artículo 21 deberán notificarlas a la Comisión,
a otros Estados miembros interesados y a los consejos consultivos pertinentes. Artículo 23
Evaluación La Comisión podrá evaluar en todo momento
la compatibilidad y la eficacia de las medidas técnicas adoptadas por los
Estados miembros de conformidad con el artículo 21. Artículo 24
Medidas por defecto adoptadas
en virtud de un marco de medidas técnicas 1.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las
medidas técnicas cubiertas por un marco de medidas técnicas, si los Estados
miembros autorizados a adoptar medidas de conformidad con el artículo 21 no
notifican dichas medidas a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la
entrada en vigor del marco de medidas técnicas. 2.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar medidas
técnicas, cuando se considere, sobre la base de la evaluación realizada de
conformidad con el artículo 23, que las medidas del Estado miembro: (a) no son compatibles con los objetivos
establecidos en un marco de medidas técnicas, o (b) no cumplen eficazmente los objetivos
establecidos en dicho marco. 3.
Las medidas técnicas adoptadas por la Comisión
se destinarán a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
marco de medidas técnicas. Las medidas del Estado miembro dejarán de producir
efecto a partir de la adopción del acto delegado por la Comisión. TÍTULO IV
MEDIDAS NACIONALES Artículo 25
Medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros
que enarbolan su pabellón Un Estado miembro podrá tomar medidas
para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre
que tales medidas: (a)
se apliquen únicamente a buques pesqueros que
enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades
pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en el
territorio del Estado miembro; (b)
sean compatibles con los objetivos
establecidos en los artículos 2 y 3; y (c)
no sean menos estrictas que las previstas en
la normativa de la Unión. Artículo 26
Medidas de los Estados miembros aplicables en la zona de 12 millas marinas 1.
Un Estado miembro podrá tomar medidas no
discriminatorias para la conservación y gestión de las poblaciones de peces y
para reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los
ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas de sus líneas de base, a
condición de que la Unión no haya adoptado medidas de conservación y gestión
específicas para esa zona. Las medidas adoptadas por el Estado miembro deberán
ser compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 y no
serán menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión en vigor. 2.
Cuando las medidas de conservación y gestión
que vaya a adoptar un Estado miembro puedan afectar a buques pesqueros de otros
Estados miembros, dichas medidas solo podrán adoptarse tras haber consultado a
la Comisión, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos
interesados acerca del proyecto de medidas, acompañado de una exposición de
motivos.
PARTE IV
ACCESO A LOS RECURSOS Artículo 27
Establecimiento de
sistemas de concesiones de pesca transferibles 1.
A más tardar el 31 de diciembre de 2013, cada
Estado miembro establecerá un sistema de concesiones de pesca transferibles
para: (a)
todos los buques pesqueros de eslora igual o
superior a 12 metros; y (b)
todos los buques pesqueros de eslora total
inferior a 12 metros que faenen con artes de arrastre. 2.
Los Estados miembros podrán ampliar el sistema
de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total
inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e
informarán de ello a la Comisión. Artículo 28
Asignación de
concesiones de pesca transferibles 1.
Las concesiones de pesca transferibles
conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales
concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1. 2.
Cada Estado miembro asignará las concesiones
de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población
o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de
pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca
obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible. 3.
En la asignación de concesiones de pesca transferibles
para pesquerías mixtas, los Estados miembros tendrán en cuenta la composición
probable de las capturas de los buques que participen en estas pesquerías. 4.
Las concesiones de pesca transferibles solo
podrán ser asignadas por un Estado miembro al armador de un buque pesquero que
enarbole el pabellón de ese Estado miembro o a una persona física o jurídica
con el fin de ser utilizadas en dicho buque. Las concesiones de pesca
transferibles podrán agruparse a fin de ser gestionadas colectivamente por una
persona física o jurídica o por una organización de productores reconocida.
Sobre la base de criterios transparentes y objetivos, los Estados miembros
podrán limitar las condiciones de elegibilidad que determinan el beneficio de
concesiones de pesca transferibles. 5.
Los Estados miembros podrán limitar la validez
de las concesiones de pesca trasferibles a un período mínimo de 15 años, con el
fin de reasignar dichas concesiones. Cuando los Estados miembros no hayan
limitado el período de validez de las concesiones de pesca transferibles,
podrán retirar dichas concesiones con una notificación previa de al menos 15
años. 6.
Los Estados miembros podrán retirar las
concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de
comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones.
Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política
Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto
inmediato. 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca
transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un
período de tres años consecutivos. Artículo 29
Asignación de las
posibilidades de pesca individuales 1.
Los Estados miembros asignarán posibilidades
de pesca individuales a los titulares de concesiones de pesca transferibles,
tal como se contempla en el artículo 28, sobre la base de las posibilidades de
pesca asignadas a los Estados miembros, o establecidas en planes de gestión
adoptados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 19 del
Reglamento (CE) nº 1967/2006. 2.
Los Estados miembros determinarán las
posibilidades de pesca que, sobre la base de los mejores dictámenes científicos
disponibles, podrán asignarse a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón
en relación con las especies respecto de las cuales el Consejo no haya fijado
posibilidades de pesca. 3.
Los buques pesqueros no podrán emprender las
actividades pesqueras hasta que dispongan de las suficientes posibilidades de
pesca individuales para cubrir todas sus capturas potenciales. 4.
Los Estados miembros podrán reservar hasta el
5 % de las posibilidades de pesca. Deberán establecer objetivos y
criterios transparentes para la asignación de esa reserva de posibilidades de
pesca. Las posibilidades de pesca solo podrán asignarse a los titulares
elegibles de concesiones de pesca transferibles tal como se establece en el
artículo 28, apartado 4. 5.
Cuando asigne concesiones de pesca
transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades
de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado
miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de
pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las
posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro. 6.
Los Estados miembros podrán fijar cánones por
la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir
a los costes relacionados con la gestión de la pesca. Artículo 30
Registro de concesiones
de pesca transferibles y de posibilidades de pesca individuales Los Estados miembros establecerán y
mantendrán un registro de concesiones de pesca transferibles y de posibilidades
de pesca individuales. Artículo 31
Transferencia de
concesiones de pesca transferibles 1.
Estará autorizada la transferencia de una
parte o de la totalidad de las concesiones de pesca transferibles dentro de un
Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones. 2.
Un Estado miembro podrá autorizar la
transferencia de concesiones de pesca transferibles hacia y desde otros Estados
miembros. 3.
Los Estados miembros podrán regular la
transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el
establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de
criterios transparentes y objetivos. Artículo 32
Arrendamiento de
posibilidades de pesca individuales 1.
Las posibilidades de pesca individuales podrán
ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro. 2.
El Estado miembro podrá autorizar el
arrendamiento de las posibilidades de pesca individuales hacia y desde otros
Estados miembros. Artículo 33
Asignación de las
posibilidades de pesca no sujetas a un sistema de concesiones de pesca
transferibles 1.
Los Estados miembros decidirán, en relación
con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las
posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas de conformidad con el
artículo 16 y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles.
El Estado miembro comunicará a la Comisión el método de asignación. PARTE V
GESTIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA
Artículo 34
Ajuste de la
capacidad pesquera 1.
Los Estados miembros aplicarán medidas para
ajustar la capacidad pesquera de sus flotas con el fin de alcanzar un
equilibrio efectivo entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca. 2.
No se permitirá ninguna salida de la flota,
subvencionada mediante ayudas públicas concedidas en el marco del Fondo Europeo
de Pesca para el período de programación 2007-2013, a menos que vaya precedida
de la retirada de la licencia de pesca y de las autorizaciones de pesca. 3.
La capacidad pesquera correspondiente a los
buques pesqueros retirados con ayudas públicas no podrá ser reemplazada. 4.
Los Estados miembros garantizarán que, a
partir del 1 de enero de 2013, la capacidad pesquera de su flota no excede en
ningún momento de los límites máximos de capacidad establecidos de conformidad
con el artículo 35. Artículo 35
Gestión de la capacidad
pesquera 1.
Las flotas de todos los Estados miembros
estarán sujetas a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo
II. 2.
Los Estados miembros podrán pedir a la
Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca
transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de
la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo
al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de
capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no
sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles. 3.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo
cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los
apartados 1 y 2. Artículo 36
Registros de la flota pesquera 1.
Los Estados miembros registrarán la
información sobre las características y la actividad de los buques pesqueros de
la Unión que enarbolen su pabellón que sea necesaria para la gestión de las
medidas establecidas en virtud del presente Reglamento. 2.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
la Comisión la información a que se refiere el apartado 1. 3.
La Comisión elaborará un registro de la flota
pesquera de la Unión en el que figurará la información que reciba de
conformidad con el apartado 2. 4.
La información contenida en el registro de la
flota pesquera de la Unión se pondrá a disposición de todos los Estados
miembros. De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados en lo que respecta a la definición de la información
contemplada en el apartado 1. 5.
La Comisión establecerá los requisitos
técnicos y operativos de las modalidades de transmisión de la información
contemplada en los apartados 2, 3 y 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán
de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56. PARTE VI
BASE CIENTÍFICA DE LA GESTIÓN DE LA PESCA Artículo 37
Requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca 1.
Los Estados miembros deberán recopilar los
datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos necesarios para
una gestión ecosistémica de la pesca, así como gestionarlos y ponerlos a
disposición de los usuarios finales de datos científicos, incluidos los
organismos designados por la Comisión. Estos datos permitirán evaluar, en
particular: (a)
el estado de los recursos biológicos marinos
explotados, (b)
el nivel de pesca y el impacto de las
actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas
marinos, y (c)
los resultados socioeconómicos de los sectores
de la pesca, la acuicultura y la transformación dentro y fuera de las aguas de
la Unión. 2.
Los Estados miembros deberán: (a)
garantizar la exactitud y la fiabilidad de los
datos recogidos; (b)
evitar la duplicación de la recogida de datos
para distintos fines; (c)
garantizar el almacenamiento seguro de los
datos recogidos y, en su caso, la protección y confidencialidad de estos; (d)
garantizar que la Comisión, o los organismos
designados por esta, tienen acceso a las bases de datos y sistemas nacionales
utilizados para el tratamiento de los datos recogidos, a fin de verificar la
existencia y calidad de los mismos. 3.
Los Estados miembros velarán por la
coordinación, a nivel nacional, de la recogida y la gestión de datos
científicos a efectos de gestión de la pesca. A tal fin, nombrarán un
corresponsal nacional y organizarán una reunión anual de coordinación nacional.
La Comisión será informada de las actividades de coordinación nacional y estará
invitada a las reuniones de coordinación. 4.
Los Estados miembros coordinarán sus
actividades de recogida de datos con otros Estados miembros de la misma región,
y se esforzarán al máximo por coordinar sus acciones con los terceros países
que tengan soberanía o jurisdicción sobre las aguas de la misma región. 5.
La recogida, gestión y utilización de datos se
realizará en el marco de un programa plurianual a partir de 2014. Este programa
plurianual incluirá objetivos relativos a la precisión de los datos que deban recogerse
y niveles de agregación para la recogida, gestión y utilización de dichos
datos. 6.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados a fin de especificar los
objetivos relativos a la precisión de los datos que deban recogerse y definir
los niveles de agregación en relación con la recogida, gestión y utilización de
dichos datos, para el programa plurianual contemplado en el apartado 5. 7.
La Comisión establecerá los requisitos
técnicos y operativos de las modalidades de transmisión de los datos recogidos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de
examen establecido en el artículo 56. Artículo 38
Programas de
investigación 1.
Los Estados miembros adoptarán programas
nacionales en el ámbito de la pesca para la recogida de datos científicos, de
investigación e innovación. Los Estados miembros coordinarán sus actividades de
recogida de datos y de investigación e innovación en este ámbito con otros
Estados miembros y con los marcos de investigación e innovación de la Unión. 2.
Los Estados miembros garantizarán la
participación en el proceso de consulta científica de las competencias y
recursos humanos pertinentes disponibles. PARTE VII
POLÍTICA EXTERIOR
TÍTULO I
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE PESCA
Artículo 39
Objetivos 1.
La Unión participará en las actividades de las
organizaciones internacionales de pesca, en particular las organizaciones
regionales de ordenación pesquera (OROP), de conformidad con las obligaciones
internacionales y objetivos estratégicos y de forma coherente con los objetivos
establecidos en los artículos 2 y 3. 2.
Las posiciones de la Unión en las
organizaciones internacionales de pesca y en las OROP se basarán en los mejores
dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar el mantenimiento o
restablecimiento de los recursos pesqueros por encima de niveles capaces de
producir el rendimiento máximo sostenible. 3.
La Unión contribuirá activamente y aportará su
ayuda al desarrollo de los dictámenes y conocimientos científicos en las OROP y
en las organizaciones internacionales. Artículo 40
Cumplimiento de las
disposiciones internacionales La Unión cooperará con terceros países y
organizaciones internacionales de pesca, incluidas las OROP, a fin de reforzar
el cumplimiento de las medidas adoptadas por dichas organizaciones
internacionales. TÍTULO II
ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE Artículo 41
Principios y objetivos
de los acuerdos de pesca sostenible 1.
Los acuerdos de pesca sostenible celebrados
con terceros países establecerán un marco de gobernanza jurídica, económica y
medioambiental para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques
pesqueros de la Unión en aguas de terceros países. 2.
Los buques pesqueros de la Unión solo podrán
capturar el excedente de capturas admisibles determinado por el tercer país,
tal como se contempla en el artículo 62, apartado 2, de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y establecido sobre la base de los
mejores dictámenes científicos disponibles y de la información pertinente
intercambiada entre la Unión y el tercer país acerca del esfuerzo pesquero
total ejercido sobre las poblaciones consideradas, con el fin de garantizar el
mantenimiento de los recursos pesqueros por encima de niveles capaces de
producir el rendimiento máximo sostenible. Artículo 42
Ayuda financiera 1. La Unión concederá ayuda
financiera a terceros países a través de los acuerdos de pesca sostenible con
el fin de: (a)
contribuir a una parte del coste del acceso a
los recursos pesqueros en las aguas del tercer país; (b)
establecer el marco de gobernanza, incluido el
desarrollo y mantenimiento de las instituciones científicas y de investigación
necesarias, la capacidad de seguimiento, vigilancia y control, y otros
elementos de refuerzo de capacidad ligados al establecimiento de una política
pesquera sostenible promovida por el tercer país; dicha ayuda financiera estará
supeditada al logro de resultados específicos. PARTE VIII
ACUICULTURA Artículo 43
Promoción de la
acuicultura 1.
Con objeto de promover la sostenibilidad y
contribuir a la seguridad alimentaria, el crecimiento y el empleo, la Comisión
establecerá, de aquí a 2013, unas directrices estratégicas de la Unión, no
vinculantes, relativas a las prioridades y objetivos comunes para el desarrollo
de las actividades acuícolas. Tales directrices estratégicas tendrán en cuenta
las situaciones iniciales relativas y las diferentes circunstancias en la Unión
y constituirán la base de los planes estratégicos nacionales plurianuales con
el fin de: (a)
promover la competitividad del sector acuícola
y apoyar su desarrollo e innovación; (b)
impulsar la actividad económica; (c)
promover la diversificación y mejorar la
calidad de vida en las regiones costeras y rurales; (d)
garantizar condiciones equitativas a los
operadores acuícolas en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio. 2.
Los Estados miembros establecerán un plan
estratégico plurianual para el desarrollo de las actividades acuícolas en su
territorio de aquí a 2014. 3.
El plan estratégico nacional plurianual incluirá
los objetivos de los Estados miembros y las medidas previstas para su
consecución. 4.
Los planes estratégicos nacionales
plurianuales tendrán los siguientes objetivos: (a)
simplificar los procedimientos
administrativos, en particular en lo relativo a las licencias; (b)
garantizar a los operadores acuícolas la
seguridad en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio; (c)
definir indicadores de sostenibilidad en los
ámbitos medioambiental, económico y social; (d)
evaluar otros posibles efectos
transfronterizos en Estados miembros vecinos. 5.
Los Estados miembros intercambiarán
información y mejores prácticas a través de un método abierto de coordinación
de las medidas nacionales incluidas en los planes estratégicos plurianuales. Artículo 44
Consulta de los
consejos consultivos Se creará un consejo consultivo de
acuicultura de conformidad con el artículo 53. PARTE IX
ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS Artículo 45
Objetivos 1.
Se establecerá una organización común de
mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, con los siguientes
fines: (a)
contribuir a la consecución de los objetivos
establecidos en los artículos 2 y 3; (b)
permitir al sector de la pesca y la
acuicultura aplicar la Política Pesquera Común en el nivel adecuado; (c)
mejorar la competitividad del sector de la
pesca y la acuicultura de la Unión, en especial de los productores; (d)
incrementar la transparencia de los mercados,
en particular en lo que respecta al conocimiento económico y la comprensión de
los mercados de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión a lo
largo de la cadena de suministro y contribuir a la sensibilización de los
consumidores; (e)
contribuir a garantizar unas condiciones
equitativas para todos los productos comercializados en la Unión, mediante la
promoción de una explotación sostenible de los recursos pesqueros. 2.
La organización común de mercados se aplicará
a los productos de la pesca y de la acuicultura relacionados en el anexo I del
[Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura], comercializados en la Unión. 3.
La organización común de mercados comprenderá,
en particular: (a)
una organización del sector que incluya
medidas de estabilización del mercado; (b)
normas comunes de comercialización. PARTE X
CONTROL Y EJECUCIÓN Artículo 46
Objetivos
1.
El cumplimiento de las normas de la Política
Pesquera Común se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de
la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (pesca INDNR). 2.
El régimen de control de la pesca de la Unión
se basará en: (a)
un enfoque global e integrado; (b)
la utilización de tecnologías modernas de
control para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos pesqueros; (c)
una estrategia basada en la evaluación del
riesgo centrada en controles cruzados sistemáticos y automatizados de todos los
datos pertinentes disponibles; (d)
el fomento de una cultura de cumplimiento
entre los operadores; (e)
el establecimiento de sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias. Artículo 47
Proyectos piloto sobre
nuevas tecnologías de control y sobre nuevos sistemas de gestión de datos 1.
La Comisión y los Estados miembros podrán
poner en práctica proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y nuevos
sistemas de gestión de datos. 2.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a las normas
relativas a la realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de
control y nuevos sistemas de gestión de datos. Artículo 48
Contribución a los
costes de control, inspección y ejecución Los Estados miembros podrán exigir que los titulares
de una licencia de pesca para buques pesqueros de eslora total igual o superior
a 12 metros que enarbolen su pabellón contribuyan proporcionalmente a los
costes de aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión. PARTE XI
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Artículo 49
Objetivos La Unión podrá conceder ayuda financiera
para la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3. Artículo 50
Condiciones de concesión
de ayuda financiera a los Estados miembros
1.
La ayuda financiera de la Unión a los Estados
miembros estará supeditada al cumplimiento de las normas de la Política
Pesquera Común por los Estados miembros. 2.
El incumplimiento por los Estados miembros de
las normas de la Política Pesquera Común podrá dar lugar a la interrupción o
suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección financiera a la
ayuda financiera de la Unión en el marco de la Política Pesquera Común. Estas medidas
deberán ser proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración del
incumplimiento. Artículo 51
Condiciones de concesión
de ayuda financiera a los operadores
1.
La ayuda financiera de la Unión a los
operadores estará supeditada al cumplimiento de las normas de la Política
Pesquera Común por parte de estos. 2.
Las infracciones graves de las normas de la
Política Pesquera Común cometidas por los operadores entrañarán la prohibición
temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión y/o la
aplicación de reducciones financieras. Estas medidas deberán ser proporcionadas
a la naturaleza, alcance, duración y reiteración de las infracciones graves. 3.
Los Estados miembros garantizarán que la
concesión de la ayuda financiera de la Unión esté supeditada a que el operador
no haya sido objeto de sanciones por infracciones graves durante el año
anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de la Unión. PARTE XII
CONSEJOS CONSULTIVOS Artículo 52
Consejos consultivos 1.
Se crearán consejos consultivos para cada una
de las zonas de competencia establecidas en el anexo III, a fin de promover la
representación equilibrada de todas las partes interesadas y contribuir al
logro de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3. 2.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a las
modificaciones del anexo antes mencionado, con objeto de cambiar las zonas de
competencia, de crear nuevas zonas de competencia de los consejos consultivos o
de crear nuevos consejos consultivos. 3.
Cada consejo consultivo adoptará su reglamento
interno. Artículo 53
Funciones de los consejos consultivos 1.
Los consejos consultivos podrán: (a)
presentar a la Comisión o al Estado miembro
interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la
gestión de la pesca y la acuicultura; (b)
informar a la Comisión y a los Estados
miembros acerca de problemas relativos a la gestión de la pesca y la
acuicultura en sus zonas de competencia respectivas; (c)
contribuir, en estrecha cooperación con los
científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para
la elaboración de medidas de conservación. 2.
La Comisión y, en su caso, el Estado miembro
interesado, responderán dentro de un plazo razonable a toda recomendación,
sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1. Artículo 54
Composición,
funcionamiento y financiación de los consejos consultivos 1.
Los consejos consultivos estarán compuestos
por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros
grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común. 2.
Cada consejo consultivo estará compuesto por
una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias
para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas
las opiniones expresadas. 3.
Los consejos consultivos podrán solicitar la
ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin
de interés general europeo. 4.
De conformidad con el artículo 55, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la
composición y el funcionamiento de los consejos consultivos. PARTE XIII
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO Artículo 55
Ejercicio de la delegación 1.
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar
actos delegados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente
artículo. 2.
La delegación de poderes a que se refieren el
artículo 12, apartado 2, el artículo 15, apartado 6, el artículo 20, apartados
1 y 2, el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 3, el artículo
36, apartado 4, el artículo 37, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, el
artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, se conferirá por un
período indeterminado a partir del 1 de enero de 2013. 3.
La delegación de poderes a que se refieren el
artículo 12, apartado 2, el artículo 15, apartado 6, el artículo 20, apartados
1 y 2, el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 3, el artículo
36, apartado 4, el artículo 37, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, el
artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, podrá ser revocada en
todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de
revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen.
Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior precisada en dicha
decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4.
Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo
notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.
Un acto delegado adoptado en los términos del
artículo 12, apartado 3, el artículo 15, apartado 4, el artículo 20, apartados
1 y 2, el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 3, el artículo
36, apartado 4, el artículo 37, apartado 7, el artículo 47, apartado 2, el
artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, entrará en vigor
únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan
formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de
dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de que expire ese
plazo, estos últimos hayan informado a la Comisión de que no formularán
objeciones. Ese plazo se prorrogará por un período de dos meses por iniciativa
del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 56
Ejecución En la aplicación de las normas de la
Política Pesquera Común, la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y
Acuicultura. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) nº
182/2011. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de
aplicación el procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº
182/2011. Parte XIV
DISPOSICIONES FINALES Artículo 57
Derogaciones 1.
Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 2371/2002. Las referencias al Reglamento derogado se
entenderán hechas al presente Reglamento. 2.
Queda derogada la Decisión (CE) nº 2004/585
con efecto a partir de la entrada en vigor de las normas adoptadas en virtud
del artículo 51, apartado 4, y del artículo 52, apartado 4. 3.
Queda suprimido el artículo 5 del Reglamento
(CE) nº 1954/2003. 4.
Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 199/2008. 5.
Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 639/2004. Artículo 58
Medidas transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo
57, apartado 4, el Reglamento (CE) nº 199/2008 continuará aplicándose a los
programas de recogida y gestión de datos adoptados para el período 2011-2013. Artículo 59
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2013. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO I
ACCESO A LAS AGUAS
COSTERAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 6, APARTADO 2 1. AGUAS COSTERAS DEL REINO UNIDO A.
ACCESO PARA FRANCIA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas 1. Berwick-upon-Tweed East Coquet Island East || Arenque || Ilimitado 2. Flamborough Head East Spurn Head East || Arenque || Ilimitado 3. Lowestoft East Lyme Regis South || Todas || Ilimitado 4. Lyme Regis South Eddystone South || Pesca demersal || Ilimitado 5. Eddystone South Longships South West || Pesca demersal Vieira Bogavante europeo Langosta || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado 6. Longships South West Hartland Point North West || Pesca demersal Langosta Bogavante europeo || Ilimitado Ilimitado Ilimitado 7. De Hartland Point hasta una línea trazada a partir del norte de Lundy Island || Pesca demersal || Ilimitado 8. De una línea al oeste de Lundy Island hasta Cardigan Harbour || Todas || Ilimitado 9. Point Lynas North Morecambe Light Vessel East || Todas || Ilimitado 10. County Down || Pesca demersal || Ilimitado 11. New Island North-East Sanda Island South West || Todas || Ilimitado 12. Port Stewart North Barra Head West || Todas || Ilimitado 13. Latitud 57° 40' N Butt of Lewis West || Todas (excepto crustáceos y moluscos) || Ilimitado 14. St Kilda, Flannan Island || Todas || Ilimitado 15. Oeste de la línea que va de Butt of Lewis Lighthouse al punto 59°30' norte-5°45' oeste || Todas || Ilimitado B. ACCESO PARA IRLANDA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales || || Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas || 1. Point Lynas North Mull of Galloway South || Pesca demersal Cigala || Ilimitado Ilimitado || 2. Mull of Oa West Barra Head West || Pesca demersal Cigala || Ilimitado Ilimitado C. ACCESO PARA ALEMANIA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas 1. East of Shetlands y Fair Isle entre las líneas trazadas rumbo al sudeste a partir de Sumburgh Head Lighthouse, rumbo al nordeste de Skroo Lighthouse y al sudoeste de Skadan Lighthouse || Arenque || Ilimitado 2. Berwick-upon-Tweed East, Whitby High Lighthouse East || Arenque || Ilimitado 3. North Foreland Lighthouse, East Dungeness New Lighthouse South || Arenque || Ilimitado 4. Zona en torno a St Kilda || Arenque Caballa || Ilimitado Ilimitado 5. Butt of Lewis Lighthouse West hasta la línea que une Butt of Lewis Lighthouse y el punto 59°30' norte - 5°45' oeste || Arenque || Ilimitado 6. Zona en torno a North Rona y Sulilsker (Sulasgeir) || Arenque || Ilimitado D. ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas 1. East of Shetlands y Fair Isle entre las líneas trazadas rumbo al sudeste a partir de Sumburgh Head Lighthouse, rumbo al nordeste de Skroo Lighthouse y al sudoeste de Skadan Lighthouse || Arenque || Ilimitado 2. Berwick-upon-Tweed East, Flamborough Head East || Arenque || Ilimitado 3. North Foreland Ligthouse, East Dungeness New Lighthouse South || Arenque || Ilimitado E. ACCESO PARA BÉLGICA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas 1. Berwick upon Tweed East Coquet Island East || Arenque || Ilimitado 2. Cromer North North Foreland East || Pesca demersal || Ilimitado 3. North Foreland East Dungeness New Lighthouse South || Pesca demersal Arenque || Ilimitado Ilimitado 4. Dungeness New Lighthouse South, Selsey Bill South || Pesca demersal || Ilimitado 5. Straight Point South East, South Bishop North West || Pesca demersal || Ilimitado 2. AGUAS COSTERAS DE IRLANDA A. ACCESO PARA FRANCIA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas 1. Erris Head North West Sybil Point West || Pesca demersal Cigala || Ilimitado Ilimitado 2. Mizen Head South Stags South || Pesca demersal Cigala Caballa || Ilimitado Ilimitado Ilimitado 3. Stags South Cork South || Pesca demersal Cigala Caballa Arenque || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado 4. Cork South, Carnsore Point South || Todas || Ilimitado 5. Carnsore Point South, Haulbowline South East || Todas (excepto crustáceos y moluscos) || Ilimitado B. ACCESO PARA EL REINO UNIDO Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas 1. Mine Head South Hook Point || Pesca demersal Arenque Caballa || Ilimitado Ilimitado Ilimitado 2. Hook Point Calingford Lough || Pesca demersal Arenque Caballa Cigala Vieira || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado C. ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas 1. Stags South Carnsore Point South || Arenque Caballa || Ilimitado Ilimitado D. ACCESO PARA ALEMANIA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas 1. Old Head of Kinsale South Carnsore Point South || Arenque || Ilimitado 2. Cork South Carnsore Point South || Caballa || Ilimitado E. ACCESO PARA BÉLGICA Zona geográfica || Especie || Importancia o características especiales Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas 1. Cork South Carnsore Point South || Pesca demersal || Ilimitado 2. Wicklow Head East Carlingford Lough South East || Pesca demersal || Ilimitado 3. AGUAS COSTERAS DE BÉLGICA Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales Entre 3 y 12 millas marinas || Países Bajos || Todas || Ilimitado || Francia || Arenque || Ilimitado 4. AGUAS COSTERAS DE DINAMARCA Zonas geográficas || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales Costa del Mar del Norte (desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm) (entre 6 y 12 millas marinas) || Alemania || Peces planos Camarones y langostinos || Ilimitado Ilimitado Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk || Países Bajos || Peces planos Peces redondos || Ilimitado Ilimitado De Blåvands Huk hasta Bovbjerg || Bélgica || Bacalao || Ilimitado, únicamente en junio y julio || || Eglefino || Ilimitado, únicamente en junio y julio || Alemania || Peces planos || Ilimitado || Países Bajos || Solla europea || Ilimitado || Lenguado || Ilimitado De Thyborøn hasta Hanstholm || Bélgica || Merlán || Ilimitado, únicamente en junio y julio || || Solla europea || Ilimitado, únicamente en junio y julio || Alemania || Peces planos || Ilimitado || Espadín || Ilimitado || Bacalao || Ilimitado || Carbonero || Ilimitado || Eglefino || Ilimitado || Caballa || Ilimitado || Arenque || Ilimitado || Merlán || Ilimitado || Países Bajos || Bacalao || Ilimitado || Solla europea || Ilimitado || Lenguado || Ilimitado Skagerrak (De Hanstholm hasta Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas) || Bélgica Alemania Países Bajos || Solla europea Peces planos Espadín Bacalao Carbonero Eglefino Caballa Arenque Merlán Bacalao Solla europea Lenguado || Ilimitado, únicamente en junio y julio Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Kattegat (3 a 12 millas) || Alemania || Bacalao || Ilimitado || || Peces planos || Ilimitado || Cigala || Ilimitado || Arenque || Ilimitado Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes || Alemania || Espadín || Ilimitado Mar Báltico (incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas) || Alemania || Peces planos || Ilimitado || || Bacalao || Ilimitado || Arenque || Ilimitado || Espadín || Ilimitado || Anguila || Ilimitado || Salmón || Ilimitado || Merlán || Ilimitado || Caballa || Ilimitado Skagerrak (4 a 12 millas) || Suecia || Todas || Ilimitado Kattegat (3 (*) a 12 millas) || Suecia || Todas || Ilimitado Mar Báltico (3 a 12 millas) || Suecia || Todas || Ilimitado (*) Medidas desde la línea de costa. 5. AGUAS COSTERAS DE ALEMANIA Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales || Costa del Mar del Norte (entre 3 y 12 millas marinas) Todas las costas || Dinamarca || Pesca demersal || Ilimitado || || || Espadín || Ilimitado || || Aguacioso || Ilimitado || || || Países Bajos || Pesca demersal || Ilimitado || || || || Camarones y langostinos || Ilimitado || Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun a 54° 43′ norte || Dinamarca || Camarones y langostinos || Ilimitado Zona alrededor de Helgoland || Reino Unido || Bacalao || Ilimitado || || || Solla europea || Ilimitado || Costa Báltica (3 a 12 millas) || Dinamarca || Bacalao || Ilimitado || || || Solla europea || Ilimitado || || Arenque || Ilimitado || || Espadín || Ilimitado || || Anguila || Ilimitado || || Merlán || Ilimitado || || Caballa || Ilimitado || 6. AGUAS COSTERAS DE FRANCIA Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales || Costa atlántica nordeste entre 6 y 12 millas marinas || Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23′ 30″ norte — 1° 2′ oeste dirección norte nordeste) || Bélgica || Pesca demersal || Ilimitado || || || Vieira || Ilimitado || Países Bajos || Todas || Ilimitado Dunkerque (2° 20′ este) hasta el Cabo de Antifer (0° 10′ este) || Alemania || Arenque || Ilimitado, únicamente de octubre a diciembre || Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el Cabo de Alprech oeste (50° 42′ 30″ — 1° 33′ 30″ este) || Reino Unido || Arenque || Ilimitado || Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas || Desde la frontera entre España y Francia hasta 46° 08′ norte || España || Anchoa || Pesca dirigida, ilimitado del 1 de marzo al 30 de junio únicamente || || || Pesca para cebo vivo, del 1 de julio al 31 de octubre únicamente || Sardina || Ilimitado, del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre únicamente || Además, las actividades referidas a las especies enumeradas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de éstas Costa mediterránea entre 6 y 12 millas marinas || Desde la frontera española hasta el Cabo Leucate || España || Todas || Ilimitado || 7. AGUAS COSTERAS DE ESPAÑA Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del Cabo Mayor (3° 47′ oeste) || Francia || Pelágicos || Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas Costa mediterránea entre 6 y 12 millas marinas Desde la frontera francesa hasta el Cabo de Creus || Francia || Todas || Ilimitado 8. AGUAS COSTERAS DE LOS PAÍSES BAJOS Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales (Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa || Bélgica || Todas || Ilimitado || Dinamarca || Pesca demersal Espadín Aguacioso Jurel || Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado || Alemania || Bacalao Camarones y langostinos || Ilimitado Ilimitado (Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa || Francia || Todas || Ilimitado Punta sur de Texel, al oeste hasta la frontera entre los Países Bajos y Alemania || Reino Unido || Pesca demersal || Ilimitado 9. AGUAS COSTERAS DE FINLANDIA Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales Mar Báltico (4 a 12 millas) (*) || Suecia || Todas || Ilimitado (*) 3 a 12 millas alrededor de las Islas Bogskär. 10. AGUAS COSTERAS DE SUECIA Zona geográfica || Estado miembro || Especie || Importancia o características especiales Skagerrak (4 a 12 millas marinas) || Dinamarca || Todas || Ilimitado Kattegat (3 (*) a 12 millas) || Dinamarca || Todas || Ilimitado Mar Báltico (4 a 12 millas) || Dinamarca || Todas || Ilimitado || Finlandia || Todas || Ilimitado (*) Medidas desde la línea de costa || || || ANEXO II
LIMITES MÁXIMOS DE CAPACIDAD PESQUERA Límites de capacidad (sobre la base de la situación a 31 de diciembre de 2010) || || Estado miembro || GT || kW Bélgica || 18 911 || 51 585 Bulgaria || 8 448 || 67 607 Dinamarca || 88 528 || 313 341 Alemania || 71 114 || 167 089 Estonia || 22 057 || 53 770 Irlanda || 77 254 || 210 083 Grecia || 91 245 || 514 198 España (incluidas las regiones ultraperiféricas) || 446 309 || 1 021 154 Francia (incluidas las regiones ultraperiféricas) || 219 215 || 1 194 360 Italia || 192 963 || 1 158 837 Chipre || 11 193 || 48 508 Letonia || 49 067 || 65 196 Lituania || 73 489 || 73 516 Malta || 15 055 || 96 912 Países Bajos || 166 384 || 350 736 Polonia || 38 376 || 92 745 Portugal (incluidas las regiones ultraperiféricas) || 115 305 || 388 054 Rumanía || 1 885 || 6 716 Eslovenia || 1 057 || 10 974 Finlandia || 18 187 || 182 385 Suecia || 42 612 || 210 744 Reino Unido || 235 570 || 924 739 || || Regiones ultraperiféricas de la UE || GT || kW España Islas Canarias: E< 12 m. aguas de la UE || 2 649 || 21 219 Islas Canarias: E< 12 m. aguas de la UE || 3 059 || 10 364 Islas Canarias: E > 12 m. Aguas internacionales y aguas de terceros países || 28 823 || 45 593 Francia Isla de la Reunión: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 1 050 || 19 320 Isla de la Reunión: Especies pelágicas. E > 12 m || 10 002 || 31 465 Guayana Francesa: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 903 || 11 644 Guayana Francesa: Camaroneros || 7 560 || 19 726 Guayana Francesa: Especies pelágicas. Buques de pesca de altura. || 3 500 || 5 000 Martinica: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 5 409 || 142 116 Martinica: Especies pelágicas. E > 12 m || 1 046 || 3 294 Guadalupe: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m || 6 188 || 162 590 Guadalupe: Especies pelágicas. E > 12 m || 500 || 1 750 Portugal Madeira: Especies demersales. E < 12 m || 617 || 4 134 Madeira: Especies demersales y pelágicas. E > 12 m || 4 114 || 12 734 Madeira: Especies pelágicas. Cerqueros. E > 12 m || 181 || 777 Azores: Especies demersales. E < 12 m || 2 626 || 29 895 Azores: Especies demersales y pelágicas. E > 12 m || 12 979 || 25 721 «E» significa eslora total. || || ANEXO III
CONSEJOS CONSULTIVOS Nombre del Consejo Consultivo || Zona de competencia Mar Báltico || Zonas CIEM[36] IIIb, IIIc y IIId Mar Mediterráneo || Aguas marítimas del Mar Mediterráneo al este del meridiano 5° 36' de longitud oeste Mar del Norte || Zonas CIEM IV y IIIa Aguas occidentales del norte || Zonas CIEM V (excepto la zona Va y solo las aguas de la Unión de la zona Vb), VI y VII Aguas occidentales del sur || Zonas CIEM VIII, IX y X (aguas en torno a las Azores), y zonas CPACO[37] 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias) Poblaciones pelágicas (bacaladilla, caballa, jurel, arenque) || Todas las zonas de competencia (excepto el Mar Báltico, el Mar Mediterráneo y la acuicultura) Flotas de altura/larga distancia || Todas las aguas no pertenecientes a la Unión Acuicultura || Acuicultura, tal como se define en el artículo 5 FICHA
FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Método(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la Política Pesquera Común 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[38]
Ámbito político 11: Asuntos marítimos y pesca 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[39] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación
de una acción existente ý La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la
propuesta/iniciativa Una Europa que utilice eficazmente los recursos 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA en cuestión Objetivos específicos Contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE
1. Mejorar la participación de las partes interesadas 2. Garantizar la disponibilidad de dictámenes científicos 3. Modernizar y reforzar el control en la Unión 4. Auditar las actividades de inspección y control de los Estados
miembros 5. Mejorar la coordinación de las actividades de control de los
Estados miembros a través de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Actividad ABB 11 04 01, 11 07 02, 11 08 01, 11 08 02, 11 08 05 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. La sostenibilidad se sitúa en el centro de la reforma propuesta de
la PPC, con el objetivo de que, de aquí a 2015, las poblaciones de peces se
exploten en el nivel de rendimiento máximo sostenible. Una pesca sostenible que
conduzca a un aumento de las capturas y de los márgenes de beneficio liberará
al sector de su dependencia de la ayuda pública y contribuirá al
establecimiento de precios estables en condiciones transparentes, con el
consiguiente beneficio para los consumidores. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Impacto medioambiental: poblaciones en el nivel de rendimiento
máximo sostenible, reducción del exceso de capacidad y progresos en la
aplicación de las concesiones de pesca transferibles. Repercusiones económicas: ingresos de los agentes del sector de
las capturas, VAB, ingresos corrientes/umbral de rentabilidad y margen de
beneficio neto Repercusiones sociales: Empleo (EJC) y salario por tripulante
(EJC). 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo La PPC logrará la sostenibilidad medioambiental, económica y
social en relación con la explotación de los recursos pesqueros. Estos
objetivos tienen la misma importancia desde el punto de vista legal y ninguno
de ellos puede alcanzarse por separado. No obstante, la evaluación de impacto
realizada en relación con la reforma de la PPC confirmó que, de no llevarse a
cabo mejoras más significativas en el estado de las poblaciones, la
sostenibilidad económica y social seguirá siendo limitada. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión De conformidad con el artículo 3, letra d), del TFUE, la Unión
dispone de competencia exclusiva en la conservación de los recursos biológicos
marinos. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), la Unión y los
Estados miembros disponen de competencia compartida para el resto de la PPC. El
valor añadido de la intervención de la Unión se deriva del hecho de que la PPC
comprende la explotación de un conjunto de recursos comunes. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común[40] concluyó que la
PPC no estaba alcanzando sus objetivos fundamentales. Las poblaciones de peces
están siendo sobreexplotadas, la situación económica de algunas partes de la
flota es frágil a pesar de los elevados niveles de subvención, los empleos del
sector no son atractivos y la situación de muchas comunidades costeras
dependientes de la pesca es precaria. El resultado del amplio proceso de
consulta que siguió al Libro Verde confirmó este análisis[41].. El problema principal de la actual PPC es la falta de
sostenibilidad medioambiental debido a la sobrepesca. Todos los demás problemas
se añaden a este. El exceso de capacidad de la flota, no tener debidamente en
cuenta los dictámenes científicos cuando se establecen los totales admisibles
de capturas y no establecer prioridades entre los objetivos son las principales
causas de la sobrepesca. Un segundo problema es la escasa sostenibilidad
económica del sector de las capturas. Muchas flotas no son rentables y son
vulnerables a acontecimientos externos, tales como el aumento de los precios
del combustible. En tercer lugar, la falta de sostenibilidad social afecta al
sector de las capturas y a las zonas dependientes de la pesca. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes El objetivo de conseguir una explotación de las poblaciones de
peces al nivel del rendimiento máximo sostenible se estableció en el Convenio
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y fue adoptado en la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, como objetivo que deberá
alcanzarse de aquí a 2015, cuando sea posible. Este objetivo permitirá a la PPC
reformada lograr el buen estado ecológico del medio marino, de conformidad con
la Directiva marco sobre estrategia marina[42].
1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor a partir de: –
¨ Incidencia financiera desde AAAA a AAAA ý Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a
AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[43] ý Gestión centralizada directa por la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las
tareas de ejecución a: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[44] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ý Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…] || CD/CND ([45]) || De países miembros de la AELC[46] || de países candidatos[47] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 2 || 11 04 01 Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la Política Pesquera Común || Disociado || No || No || No || No 2 || 11 07 02 Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico) || Disociado || No || No || No || No 2 || 11 08 01 Contribución financiera en operaciones de control y vigilancia realizadas por los Estados miembros || Disociado || No || No || No || No 2 || 11 08 02 Inspección y supervisión de las actividades pesqueras en las aguas marítimas de la UE y en el exterior || Disociado || No || No || No || No 2 || 11.08.05.01. Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución a los títulos 1 y 2 || Disociado || No || No || No || No 2 || 11.08.05.02. Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución al título 3 || Disociado || No || No || No || No · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica..............................................] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1 Resumen de la incidencia
estimada en los gastos Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || 2013[48] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Año N+8 || Año N+9 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || || || 11 04 01 || Compromisos || (1) || 6,400 || || || || || || || || || || Pagos || (2) || 5,950 || || || || || || || || || || 11 07 02 || Compromisos || (1a) || 4,500 || || || || || || || || || || Pagos || (2a) || 3,500 || || || || || || || || || || 11 08 01 || Compromisos || (1a) || 47,430 || || || || || || || || || || Pagos || (2a) || 25,200 || || || || || || || || || || 11 08 02 || Compromisos || (1a) || 2,300 || || || || || || || || || || Pagos || (2a) || 2,300 || || || || || || || || || || 11 08 05 01 || Compromisos || (1a) || 7,413 || || || || || || || || || || Pagos || (2a) || 7,413 || || || || || || || || || || 11 08 05 02 || Compromisos || (1a) || 1,711 || || || || || || || || || || Pagos || (2a) || 2,711 || || || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas operativos[49] || || || || || || || || || || || || || (3) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 69,754 || || || || || || || || || || Pagos || =2+2a +3 || 47,074 || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 69,754 || || || || || || || || || || Pagos || (5) || 47,074 || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 69,754 || || || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || 47,074 || || || || || || || || || || Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 69,754 || || || || || || || || || || Pagos || (5) || 47,074 || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || || || || Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2013 || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Año N+8 || Año N+9 || TOTAL DG: || Recursos humanos || 9,404 || || || || || || || || || || Otros gastos administrativos 11 01 02 11 || 0,210 || || || || || || || || || || TOTAL DG || Créditos || 9,614 || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || Total compromisos = total de los pagos) || 9,614 || || || || || || || || || || Millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2013[50] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Año N+8 || Año N+9 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 79,368 || || || || || || || || || || Pagos || 56,688 || || || || || || || || || || 3 2 2 Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) || Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2013 || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) || TOTAL || || || RESULTADOS || || || Tipo de resultado[51] || Coste medio del resultadoo || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[52]… || Mejorar la participación de las partes interesadas || || CCR plenamente operativos || Nº || 0,280 || 8 || 2,240 || || || || || || || || || || || || || || || || Nuevas secciones de la web y actualización de contenidos de los sitios web de la DG MARE || Nº || 0,040 || 5 || 0,200 || || || || || || || || || || || || || || || || Producción y distribución de la publicación «Pesca y acuicultura en Europa» en 23 lenguas (5 números al año) || Nº || 0,114 || 5 || 0,580 || || || || || || || || || || || || || || || || Producción y distribución de materiales de información cualitativa para los medios de comunicación, el público en general y las partes interesadas, incluido material audiovisual Campaña de comunicación sobre cuestiones prioritarias, como la reforma de la PPC || Nº || 0,310 || 6 || 1,860 || || || || || || || || || || || || || || || || Producción y distribución de publicaciones multilingües || Nº || 0,025 || 20 || 0,500 || || || || || || || || || || || || || || || || Participación de la DG MARE en ferias || Nº || 0,200 || 1 || 0,200 || || || || || || || || || || || || || || || || Organización del Día Marítimo Europeo en mayo de cada año || Nº || 0,400 || 1 || 0,400 || || || || || || || || || || || || || || || || Conferencias y seminarios sobre la PPC y la PMI en relación con la reforma de la PPC || Nº || 0,050 || 4 || 0,200 || || || || || || || || || || || || || || || || Otros (material publicitario, logotipo, almacenamiento y difusión por la Oficina de Publicaciones) || Nº || 0,110 || 2 || 0,220 || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico n° 1 || || 6,400 || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2… || Garantizar la disponibilidad de dictámenes científicos || || Apoyo para la aplicación del marco de recogida de datos, a través, en particular, de la coordinación y organización de las actividades del CCTEP, el mantenimiento de sitios web y el apoyo para la elaboración del informe sobre los resultados económicos anuales de la flota pesquera de la Unión, en el marco de un acuerdo administrativo entre la Comisión y el JRC || Acuerdos administrativos || 1,400 || 1 || 1,400 || || || || || || || || || || || || || || || || Proporcionar asesoramiento regular sobre el estado de la población gestionada mediante el Reglamento relativo a los TAC y las cuotas y proporcionar asesoramiento puntual tal como la evaluación de planes plurianuales o normas de control de las capturas en el marco de un memorándum de acuerdo entre la Comisión y el CIEM || Memorándum || 1,500 || 1 || 1,500 || || || || || || || || || || || || || || || || Proporcionar asesoramiento por expertos sobre las poblaciones de peces en relación con cuestiones biológicas, técnicas, económicas y ecosistémicas, en el marco de las reuniones del CCTEP y sus subgrupos || Nº de reuniones || 0,024 || 25 || 0,6 || || || || || || || || || || || || || || || || Asesoramiento científico y otros servicios para la aplicación de la Política Pesquera Común en el Mediterráneo || || 1,0 || 2 || 1,0 || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico nº 2 || || 4,500 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3… || Modernizar y reforzar el control en la Unión Sistemas TI y análisis de datos || || || n a || 10,000 || || || || || || || || || || || || || || || Instrumentos de trazabilidad y dispositivos de medición de la potencia del motor || || || 1600 || 8,000 || || || || || || || || || || || || || || || Proyectos piloto (incl CCTV a partir de 2011) || || || n a || 2,000 || || || || || || || || || || || || || || || Dispositivos automáticos de localización, Sistemas de Localización de Buques por satélite/Sistemas Automáticos de Identificación (SLB/IAS) || || || 3000 || 3,800 || || || || || || || || || || || || || || || Cuadernos diarios de pesca electrónicos a bordo de los buques || || || 3300 || 7,400 || || || || || || || || || || || || || || || Mejoras de las prestaciones del Centro de Seguimiento de la Pesca (CSP) || || || 22 || 11,400 || || || || || || || || || || || || || || || Inversiones en equipos de control (buques y aeronaves de vigilancia) || || || n a || 3,700 || || || || || || || || || || || || || || || Cursos de formación y programas de intercambio para el personal de control || || || 30 || 0,600 || || || || || || || || || || || || || || || Seminarios destinados a sensibilizar de la necesidad de aplicar las normas de la PPC || || || 5 || 0,530 || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 3 || || 47,430 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 4… || Auditar las actividades de inspección y control de los Estados miembros || Seguimiento de las actividades de control por los Estados miembros -Misiones de control de la aplicación de las normas de la PPC - Equipamiento de inspectores || || || 250 || 0,800 || || || || || || || || || || || || || || || Facilitar la aplicación de las normas de la PPC - Reuniones del grupo de expertos de control de la pesca sobre cuestiones relativas al control de la pesca - Estudios || || || 30 || 0,400 || || || || || || || || || || || || || || || Equipos y programas informativos y apoyo al control (datos, controles cruzados de datos, mantenimiento, acceso a la base de datos, etc ) || || || n a || 1,100 || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 4 || || 2,300 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 5… || Mejorar la coordinación de las actividades de control de los Estados miembros a través de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca || Personal en activo || || || n a || 5,634 || || || || || || || || || || || || || || || Otros gastos de personal || || || n a || 0,440 || || || || || || || || || || || || || || || Gastos administrativos || || || n a || 1,320 || || || || || || || || || || || || || || || Refuerzo de las capacidades || || || n a || 0,720 || || || || || || || || || || || || || || || Coordinación operativa (incluye los Joint Deployment Plans) || || || n a || 1,010 || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 5 || || || 9,124 || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || 69,754 || || || || || || || || || || || || || || || 3. 2. 3 Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1 Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: Millones EUR (al
tercer decimal) || 2013 [53] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) || TOTAL RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 9,404 || || || || || || || Otros gastos administrativos || 0,210 || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 9,614 || || || || || || || Fuera de la RÚBRICA 5[54] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || TOTAL || 9,614 || || || || || || || 3.2.3.2 Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || 2013 || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 11 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 66 || || || || || || || 11 01 01 02 (Delegaciones) || 0 || || || || || || || 11 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0 || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || 0 || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[55] || || 11 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 14 || || || || || || || 11 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 0 || || || || || || || 11 01 04 yy [56] || en la sede[57] || 0 || || || || || || || - en Delegaciones || 0 || || || || || || || 11 01 05 02 (AC, INT, ENCS –Investigación indirecta) || 0 || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || 0 || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || 0 || || || || || || || TOTAL || 80 || || || || || || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su
caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en
el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades
presupuestarias existentes Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || gestión de los créditos de operaciones y de las actividades operativas en 2013, mencionadas anteriormente Personal externo || gestión de los créditos de operaciones y de las actividades operativas en 2013, mencionadas anteriormente 3.2.4 Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ý La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual vigente –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes
–
¨ La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de
Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual[58] Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes 3.2.5 Contribución de terceros –
ý La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
ý La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los
recursos propios ¨ en ingresos diversos Millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[59] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1 6) Artículo… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n) Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos [1] COM (2009) 163 final de 22 abril 2009. [2] DO L 125 de 27.4.1998, p. 1. [3] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. [4] DO L 349 de 31.12.2005, p. 1. [5] DO L 223 de 15.8.2006, p. 1. [6] DO L 409 de 30.12.2006, p. 11. [7] DO L 60 de 5.3.2008, p. 1. [8] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1. [9] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1. [10] DO L 256 de 3.8.2004, p. 17. [11] SEC (2010) 428 final de 16 de abril de 2010. [12] Reglamento (CE) n° 1954/2003 del Consejo sobre la gestión
del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros
comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 y se
derogan los Reglamentos (CE) n° 635/95 y (CE) n° 2027/95. [13] Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un
sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada y Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el
que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los
Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE), nº
768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº
509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº
1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE)
nº 1966/2006. [14] DO [15] DO [16] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [17] DO L 179 de 23.6.1998, p. 1. [18] DO L 189 de 3.7.1998, p. 14. [19] DO L 177 de 16.7.1996, p. 24. [20] Decisión COP X/2. [21] UE CO 7/10 de 26 de marzo de 2010. [22] COM(2011)244 [23] DO L 164 de 25.6.2008, p. 19. [24] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una
política marítima integrada para la Unión Europea», COM(2007) 575 final. [25] DO C 105 de 7.5.1981, p. 1. [26] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. [27] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. [28] DO L 164 de 25.6.2008, p. 19. [29] COM(2009)162 final. [30] COM(2010) 2020 final. [31] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [32] DO L 256 de 3.8.2004, p. 17. [33] DO L 60 de 5.3.2008, p. 1. [34] DO L 409 de 30.12.2006, p. 11. [35] DO L 274 de 25.9.1986, p. 1. [36] Las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración
del Mar) están definidas en el Reglamento (CE) nº 218/2009. [37] Las zonas CPACO (Atlántico Centro Oriental o caladero
principal 34 de la FAO) están definidas en el Reglamento (CE) nº 216/2009. [38] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por
Actividades. [39] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento Financiero. [40] COM (2009) 163 final, de 22 de abril de 2009. [41] Véase también SEC(2010)428 final, de 16 de abril de 2010,
Resumen de la consulta sobre la reforma de la Política Pesquera Común. [42] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria
para la política del medio marino. [43] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:
http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [44] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [45] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [46] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [47] Países candidatos y, en su caso, potenciales países
candidatos de los Balcanes Occidentales. [48] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [49] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [50] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [51] Los resultados son los productos y servicios que deben
proporcionarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de km de carretera construidos, etc. [52] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [53] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [54] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [55] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [56] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos
de operaciones (antiguas líneas «BA»). [57] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [58] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [59] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.