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Document 52011PC0394

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

    /* COM/2011/0394 final - 2011/0174 (NLE) */

    52011PC0394

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra /* COM/2011/0394 final - 2011/0174 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de asociación») entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular (en lo sucesivo denominada «Argelia»), por otra, fue firmado el 22 de abril de 2002. El artículo 50, letra d), del Acuerdo señala la cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica como un sector de especial interés que ofrece un potencial importante, mientras que el artículo 51, letra a), prevé, entre otras cosas, la creación de vínculos permanentes entre las comunidades científicas de las dos Partes.

    La política europea de vecindad en la cual Argelia no es Parte pero que define el marco de las relaciones de la Unión Europea y sus vecinos, establece un nuevo contexto para la aplicación del Acuerdo de asociación. La Comunicación COM (2004) 373 final de la Comisión, de 12 de mayo de 2004, designa la cooperación científica y tecnológica, la investigación y el desarrollo como uno de los ejes prioritarios de nuestras relaciones con los países mediterráneos. En el marco de dicha política europea de vecindad, un documento de estrategia (2007-2013) califica la investigación científica de elemento esencial que contribuye a la construcción de la sociedad del conocimiento y a la reabsorción del paro en un contexto de apertura de la economía.

    Mediante carta de 30 de mayo de 2006, las autoridades argelinas han manifestado su interés por el inicio de negociaciones con miras a un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la CE y Argelia. Esta carta iba acompañada de documentación del Ministerio argelino de la Enseñanza Superior y la Investigación Científica que describía la situación de la investigación en Argelia en este momento. Por carta de 8 de enero de 2007 la Comisión Europea aceptó efectuar una visita exploratoria y de evaluación a Argelia, con miras a la negociación del Acuerdo de cooperación. Así, durante el año 2008 se mantuvieron entrevistas exploratorias. Por carta de 22 de diciembre de 2008, dirigida al Sr. Saidani, del Ministerio argelino de la Enseñanza Superior y la Investigación Científica, que respondía a la suya de 19 de noviembre de 2008, se acordó que podían comenzar los procedimientos de negociación de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, dado el potencial de Argelia y su capacidad de participar plenamente en las actividades cubiertas por ese tipo de acuerdo.

    Así, a propuesta de la Comisión, el 16 de noviembre de 2009, el Consejo la autorizó a negociar en nombre de la Unión un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la República Argelina Democrática y Popular, para lo cual le dio las directrices de negociación correspondientes. Las negociaciones dieron como resultado el proyecto de Acuerdo adjunto como anexo, que fue rubricado el 14 de octubre de 2010.

    La celebración de un Acuerdo científico y tecnológico iría en beneficio mutuo de la Unión y Argelia, ya que permitiría continuar e intensificar la cooperación en la materia con dicho país. Esta cooperación contribuirá, por su parte, al desarrollo y la competitividad de Argelia y de toda la zona, así como a crear lazos más estrechos entre las dos partes, en interés de la UE. Un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica sería el instrumento más adecuado para reforzar la cooperación y la participación de Argelia en el Programa Marco, y para intensificar el diálogo en materia científica y tecnológica.

    Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión solicita al Consejo:

    - que autorice, en nombre de la Unión Europea, la firma y aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra.

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Artículo 186 en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2011/0174 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 186, en relación con el artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    1. El 16 de noviembre de 2009 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la República Argelina Democrática y Popular. Las negociaciones dieron como resultado un Acuerdo, que se rubricó el 14 de octubre de 2010.

    2. Procede ahora que el Acuerdo sea firmado por el negociador, en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    HA DOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, a reserva de su posterior celebración.

    2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra.

    Artículo 3

    El Acuerdo se aplicará con carácter provisional según lo previsto en su artículo 7, apartado 2, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Hecho en …, el …

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    ACUERDO

    entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular

    sobre cooperación científica y tecnológica

    La Unión Europea,

    (en lo sucesivo denominada «la Unión»),

    por una parte,

    Y

    la República Argelina Democrática y Popular

    (en lo sucesivo denominada «Argelia»),

    por otra,

    (denominadas en lo sucesivo «las Partes»),

    CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social de las Partes, y la referencia que a tal respecto se hizo en el artículo 51 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, firmado el 1 de septiembre de 2005;

    CONSIDERANDO la política europea de vecindad y la estrategia de la Unión Europea para reforzar las relaciones con los países vecinos;

    CONSIDERANDO que la Unión y Argelia han emprendido actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en diversos ámbitos de interés común, y que la participación de cada Parte en la investigación y el desarrollo de la otra, sobre una base de reciprocidad, redundaría en beneficio mutuo;

    DESEOSAS de crear un marco oficial de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que permitiría ampliar e intensificar las actividades de cooperación en ámbitos de interés común e impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación teniendo en cuenta los intereses económicos y sociales mutuos;

    DESEOSAS de abrir el Espacio Europeo de Investigación a los países que no forman parte de la Unión Europea y especialmente a los países asociados mediterráneos,

    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación y principios

    1. Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán actividades de cooperación entre la Unión Europea y Argelia en los ámbitos de interés común en los que desarrollan actividades en materia de ciencia y desarrollo tecnológico.

    2. Las actividades de cooperación se llevarán a cabo con arreglo a los principios siguientes:

    a) promoción de una sociedad del conocimiento al servicio del desarrollo económico y social de ambas Partes;

    b) beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas;

    c) acceso recíproco a las actividades emprendidas en el marco de los programas y proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico de ambas Partes;

    d) intercambio diligente de la información que pueda facilitar las actividades de cooperación;

    e) intercambio y protección adecuados de los derechos de propiedad intelectual;

    f) participación y financiación respetuosas de las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de las Partes.

    Artículo 2

    Modalidades de cooperación

    1. Las personas físicas o jurídicas de derecho público o de derecho privado establecidas en Argelia, que son entidades jurídicas en el sentido del anexo I, participarán en las actividades de cooperación indirectas del Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo denominado «el Programa Marco») de acuerdo con la modalidades y condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

    Las entidades jurídicas, en el sentido del anexo I, establecidas en los Estados miembros de la Unión participarán en los programas y proyectos de investigación argelinos sobre temas equivalentes a los del Programa Marco conforme a las modalidades y condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

    2. La cooperación podrá también adoptar las formas siguientes:

    a) debates periódicos sobre las orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación de Argelia y la Unión;

    b) debates sobre la cooperación, las novedades y las perspectivas;

    c) transmisión con la debida diligencia de información sobre la ejecución de los programas y los proyectos de investigación de Argelia y de la Unión, y sobre los resultados de los trabajos emprendidos en el marco del presente Acuerdo;

    d) reuniones conjuntas;

    e) visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidas las visitas con fines de formación;

    f) intercambio y uso compartido de equipos, materiales y servicios de ensayos;

    g) contactos entre gestores de programas o proyectos de Argelia y de la Unión;

    h) participación de expertos en seminarios, simposios y talleres;

    i) intercambio de información sobre las prácticas, las disposiciones legales y reglamentarias, y los programas relacionados con las actividades de cooperación derivadas del presente Acuerdo;

    j) formación en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico;

    k) acceso recíproco a la información científica y tecnológica en el ámbito de la cooperación regida por el presente Acuerdo;

    l) cualquier otra modalidad que adopte el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica Unión Europea-Argelia, definido en el artículo 4, y que se considere conforme con las políticas y procedimientos aplicables en ambas Partes;

    m) apoyo al aprovechamiento de los resultados de la investigación y al desarrollo de empresas innovadoras a fin de fomentar la difusión de los conocimientos nuevos y de la innovación;

    n) asistencia a la gestión de la investigación científica y apoyo a la creación de un sistema de información sobre la investigación;

    o) estudio de las posibilidades de cooperación en materia de creación de viveros, incubadoras y empresas nuevas innovadoras («start-ups»), así como de centros de investigación, especialmente mediante los programas europeos distintos del Programa Marco;

    p) fomento de la cooperación mediante proyectos de investigación y desarrollo;

    q) acceso a las infraestructuras de investigación; y

    r) posibilidad de cofinanciación y coordinación de actividades de investigación.

    Artículo 3

    Fortalecimiento de la cooperación

    Las Partes procurarán facilitar, dentro del marco de la legislación aplicable, la libre circulación y residencia de los investigadores que participen en las actividades previstas en el presente Acuerdo, así como la circulación transfronteriza de los bienes destinados a ser utilizados en tales actividades.

    Artículo 4

    Gestión del Acuerdo

    Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica Unión Europea-Argelia

    1. La coordinación y facilitación de las actividades objeto del presente Acuerdo serán realizadas, en nombre de Argelia, por el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica y, en nombre de la Unión, por la Comisión Europea, que actuarán en calidad de agentes ejecutivos de las Partes (en lo sucesivo denominados «los agentes ejecutivos»).

    2. Los agentes ejecutivos instaurarán un comité mixto denominado «Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica Unión Europea-Argelia» (en lo sucesivo denominado «el Comité Mixto», cuyas funciones serán:

    a) asegurar, evaluar y revisar la aplicación del presente Acuerdo, así como modificar sus anexos o adoptar otros nuevos al objeto de incorporar la evolución de las políticas científicas de las Partes, mediante la aplicación por cada una de ellas de sus procedimientos internos;

    b) determinar, con periodicidad anual, los sectores potenciales en los que se debería desarrollar y mejorar la cooperación, y examinar medidas a tal fin;

    c) debatir periódicamente las futuras directrices y prioridades de la planificación y las políticas de investigación de Argelia y la Unión, así como las perspectivas de cooperación con arreglo al presente Acuerdo;

    d) formular recomendaciones a las Partes para la aplicación del presente Acuerdo que incluyan la determinación y recomendación de posibles adiciones a las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y medidas concretas para mejorar el acceso recíproco previsto en el artículo 1, apartado 2;

    e) introducir en el Acuerdo, con sujeción a los procedimientos de aprobación nacional de cada Parte, las enmiendas técnicas que puedan requerirse.

    3. El Comité Mixto, que estará integrado por representantes de los agentes ejecutivos, establecerá su propio reglamento interno.

    4. El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año de forma alternada en la Unión y en Argelia. Cuando resulte necesario y las Partes así lo acuerden, se celebrarán reuniones extraordinarias. Las conclusiones y recomendaciones del Comité Mixto se remitirán, para información, al Comité de Asociación del Acuerdo Euromediterráneo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular.

    Artículo 5

    Financiación

    La participación en las actividades de investigación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones definidas en el anexo I y estará sometida a las leyes, reglamentos, políticas y condiciones de aplicación de los programas en vigor en el territorio de cada una de las Partes.

    Cuando una de las Partes haga una contribución financiera a alguno de los participantes de la otra en relación con una actividad de cooperación indirecta, esa subvención, contribución financiera o aportación de otro tipo se concederá libre de impuestos y derechos de aduana de acuerdo con las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables en el territorio de cada Parte en el momento de la concesión.

    Artículo 6

    Difusión y utilización de los resultados y de la información

    La difusión y la utilización de la información y los resultados adquiridos o intercambiados, y la gestión, atribución y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades de investigación realizadas en virtud del presente Acuerdo estarán sujetas a las condiciones establecidas en el anexo II.

    Artículo 7

    Disposiciones finales

    1. Los anexos I y II forman parte integrante del presente Acuerdo. Todas las controversias y litigios relacionados con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos de mutuo acuerdo entre las Partes.

    2. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente que han llevado a término los procedimientos internos necesarios para su celebración. En espera de que lleven a término dichos procedimientos, las Partes aplicarán provisionalmente el Acuerdo desde el momento de su firma. Si una Parte notifica a la otra su intención de no celebrar el Acuerdo, queda acordado que las actividades y proyectos iniciados en virtud de esta aplicación provisional y que estén todavía en curso en el momento de la notificación anteriormente mencionada seguirán adelante hasta su terminación en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo.

    3. Cualquiera de las Partes podrá en todo momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación enviada con seis meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se denuncie al presente Acuerdo se proseguirán hasta su terminación en las condiciones establecidas en el mismo.

    4. El presente Acuerdo seguirá en vigor tras el período inicial hasta que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de denunciarlo. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto a los seis meses de haberse recibido esa notificación.

    5. Si una de las Partes decide modificar los programas y proyectos de investigación que se mencionan en el artículo 1, apartado 1, el agente ejecutivo de dicha Parte notificará al agente ejecutivo de la otra el contenido preciso de dichas modificaciones. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, podrá denunciarse el presente Acuerdo en condiciones establecidas de mutuo acuerdo si una de las Partes notifica a la otra su intención de denunciarlo en el plazo de un mes a partir de la aprobación de las modificaciones mencionadas en el presente apartado.

    6. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dichos Tratados y, por otra, al territorio de la República Argelina Democrática y Popular. Ello no será obstáculo para la realización de actividades de cooperación en alta mar, el espacio exterior o el territorio de terceros países, de conformidad con el Derecho internacional.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Unión Europea y por la República Argelina Democrática y Popular, respectivamente, han firmado el presente Acuerdo.

    HECHO por duplicado en..., el... de... de …, en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos.

    POR LA UNIÓN EUROPEA | POR LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR |

    ANEXO I

    Modalidades y condiciones para la participación de las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea y en Argelia

    A efectos del presente Acuerdo, se entiende por «entidad jurídica» toda persona física o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho de la Unión o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo.

    I. Modalidades y condiciones para la participación de las entidades jurídicas establecidas en Argelia en las acciones indirectas del Programa Marco

    1. La participación de las entidades jurídicas establecidas en Argelia en las acciones indirectas del Programa Marco se regirá por las condiciones establecidas por el Parlamento Europeo y el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2. La Unión podrá conceder financiación a las entidades jurídicas establecidas en Argelia que participen en las acciones indirectas mencionadas en el apartado 1 según las modalidades y condiciones establecidas en la Decisión o las Decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento Financiero de la Unión y cualquier otra disposición del Derecho de la Unión aplicable.

    3. La realización de controles y auditorías por la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, o bajo la autoridad de dichas instituciones, debe estar prevista bien en un acuerdo de subvención, bien en un contrato para llevar a cabo una acción indirecta celebrado por la Unión con una entidad jurídica establecida en Argelia, bien en la Decisión por la que se concede la subvención aprobada por la Unión.

    En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades responsables de Argelia proporcionarán cualquier tipo de asistencia razonable y practicable que resulte necesaria o útil para realizar esos controles y auditorías, y aplicar las medidas de recaudación anteriormente mencionadas.

    II. Modalidades y condiciones para la participación de entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea en los programas y proyectos de investigación argelinos

    1. Toda entidad jurídica establecida en la Unión y constituida de conformidad con el Derecho nacional de uno de los Estados miembros de la Unión o con el Derecho de la Unión podrá participar en proyectos o programas de investigación y desarrollo de Argelia, en cooperación con entidades jurídicas argelinas.

    2. Los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en proyectos de investigación argelinos en el marco de programas de investigación y desarrollo, así como las modalidades y condiciones aplicables a la presentación y evaluación de propuestas y a la adjudicación y celebración de contratos en tales proyectos, se regirán por las leyes, reglamentos y directivas gubernamentales de Argelia sobre la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, que son aplicables a las entidades jurídicas argelinas, y que garantizan un trato equitativo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cooperación entre Argelia y la Unión en este ámbito.

    La financiación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en proyectos argelinos en el marco de programas de investigación y desarrollo estará sujeta a las leyes, reglamentos y directivas gubernamentales argelinas que regulan la ejecución de dichos programas, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas no argelinas.

    III. Información sobre las posibilidades de participación

    Argelia y la Comisión Europea ofrecerán periódicamente información sobre los programas en vigor y las oportunidades de participación en beneficio de las entidades jurídicas establecidas en las dos Partes.

    ANEXO II

    Principios que rigen la atribución de los derechos de propiedad intelectual

    I. Solicitud

    A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «propiedad intelectual» el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

    A efectos del presente Acuerdo, se entiende por «conocimientos» los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, así como los derechos de autor o los derechos sobre dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección u otras formas de protección semejantes.

    II. Derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de las Partes que participan en actividades de cooperación indirectas

    1. Cada Parte garantizará que el tratamiento que dé a los derechos y obligaciones de propiedad intelectual de las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la otra Parte que participen en actividades de cooperación indirectas realizadas en virtud del presente Acuerdo y a los derechos y obligaciones afines resultantes de esa participación se ajuste a las disposiciones normativas y a los convenios internacionales aplicables a las Partes, incluidos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, y el Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial.

    2. Cada Parte garantizará que los participantes de la otra en actividades de cooperación indirectas reciban en materia de propiedad intelectual el mismo trato que el que conceda a sus propios participantes en virtud de las reglas de participación del programa o proyecto de investigación de que se trate o de sus disposiciones normativas aplicables.

    III. Derechos de propiedad intelectual de las Partes

    1. Salvo que las Partes acuerden expresamente otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a los conocimientos que dichas Partes generen en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 2 del presente Acuerdo:

    a) los conocimientos serán propiedad de las Partes que los generen; cuando no pueda determinarse la parte respectiva del trabajo realizado, las Partes serán propietarias conjuntamente de tales conocimientos;

    b) La Parte propietaria de los conocimientos concederá a la otra Parte derechos de acceso a los mismos para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 2 del presente Acuerdo; la concesión de estos derechos de acceso estará exenta del pago de derechos de autor.

    2. Excepto si las Partes acuerdan otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a las obras literarias de carácter científico de las Partes:

    a) Cuando una Parte publique datos, información y resultados científicos y técnicos, en revistas, artículos, informes y libros, con inclusión de vídeos y programas informáticos, derivados de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, dicha Parte concederá a la otra una licencia mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente dichas obras.

    b) En todos los ejemplares de un trabajo con información y datos protegidos por derechos de autor que hayan de ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la presente disposición, se indicará el nombre del autor o los autores, a no ser que un autor renuncie expresamente a ser citado. Dichos ejemplares contendrán también un reconocimiento claro y visible de la cooperación y el apoyo recibidos de las Partes.

    3. Excepto si las Partes convienen expresamente en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a la información no divulgable de las Partes:

    a) Cuando una Parte comunique información a la otra acerca de actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, deberá especificar, a través de marcas o avisos confidenciales, qué información no desea divulgar.

    b) la Parte receptora podrá, bajo su responsabilidad, comunicar información no divulgable a organismos o personas bajo su autoridad a efectos de la ejecución del presente Acuerdo;

    c) previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en la letra b). las Partes elaborarán en colaboración los procedimientos necesarios para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a tal difusión más amplia, y cada Parte deberá conceder dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, disposiciones y leyes nacionales;

    d) la información no documental no divulgable o cualquier otro tipo de información confidencial que se comunique en seminarios u otras reuniones organizadas en virtud del presente Acuerdo entre representantes de las Partes, o cualquier otra información obtenida a través del personal destacado o del uso de instalaciones o de actividades de cooperación indirectas, se mantendrá confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable o de cualquier otra información confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de la información comunicada a más tardar en el momento en que se efectúe dicha comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la letra a);

    e) las Partes procurarán garantizar que la información no divulgable recibida en virtud de lo dispuesto en las letras a) y d) se proteja con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo; si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de confidencialidad de las letras a) y d), o que es razonable suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte; a continuación, las Partes mantendrán consultas para determinar la actuación más adecuada.

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s)

    1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4. Objetivo(s)

    1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6. Duración e incidencia financiera

    1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

    2. MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1. Disposiciones en materia de seguimiento y de actas

    2.2. Sistema de gestión y control

    2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

    3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2. Impacto estimado en los gastos

    3.2.1. Resumen del impacto estimado en los gastos

    3.2.2. Impacto estimado en los créditos de operaciones

    3.2.3. Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo

    3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5. Participación de terceros en la financiación

    3.3. Incidencia estimada en los ingresos

    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de cooperación científimmca y tecnológica entre la Unión Europea, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

    Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)[1]

    Estrategia política y coordinación de las Direcciones Generales RTD, JRC, EAC, ENER, ENTR, INFSO y MOVE.

    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    X La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

    ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[2]

    ( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    Finalidad:

    Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

    La presente Decisión permitirá a las dos Partes mejorar e intensificar su cooperación en temas científicos y tecnológicos de interés común.

    Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

    Objetivo específico nº..

    Esta Decisión permitirá que tanto la Unión Europea como Argelia obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y tecnológicos conseguidos mediante sus programas de investigación específicos. Asimismo, hará posible también el intercambio de conocimiento específicos y la transferencia de saberes en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Resultado(s) e impactos esperado(s)

    Precísense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

    Esta Decisión permitirá que tanto la Unión Europea como Argelia obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y tecnológicos conseguidos mediante sus programas de investigación específicos. Asimismo, hará posible también el intercambio de conocimiento específicos y la transferencia de saberes en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos.

    Indicadores de resultados e impactos

    Precísense los indicadores que permiten hacer un seguimiento de la aplicación de la propuesta.

    Los servicios de la Comisión evaluarán regularmente todas las acciones realizadas en virtud del Acuerdo de cooperación, que también estará sujeto a una evaluación periódica conjunta por la Unión y Argelia. Esta evaluación cubrirá los aspectos siguientes:

    a) indicadores de resultados: número de misiones y de reuniones; número de ámbitos en los que se desarrollen actividades de cooperación; y

    b) recogida de información, basada en la información procedente de los programas específicos del Programa Marco y en la facilitada por Argelia al Comité Mixto previsto en el Acuerdo.

    Justificación de la propuesta/iniciativa

    Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

    La presente Decisión permitirá a las dos Partes mejorar e intensificar su cooperación en temas científicos y tecnológicos de interés común.

    Valor añadido de la intervención comunitaria

    El Acuerdo se basa en los principios siguientes: beneficio mutuo, oportunidades de acceso de cada Parte a los programas y actividades de la otra que sean pertinentes a los efectos del Acuerdo, no discriminación, protección eficaz de la propiedad intelectual y distribución equitativa de los derechos de propiedad intelectual.

    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

    En el curso de los últimos años, especialmente en el caso de los acuerdos científicos y tecnológicos con otros países mediterráneos (dentro de la política europea de vecindad) como Egipto, Túnez y Marruecos, hemos utilizado el marco de los acuerdos y de los comités mixtos para establecer prioridades conjuntas con nuestros principales socios, y hemos recurrido a las hojas de ruta para dar una visión de conjunto de los compromisos comunes y supervisar su seguimiento.

    Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

    La propuesta se ajusta también a los gastos administrativos sufragados por la Unión, que cubren las misiones de expertos y funcionarios de la UE, así como la organización de talleres, seminarios y reuniones en la Unión Europea y en Argelia.

    Duración e incidencia financiera

    ( Propuesta/iniciativa de duración limitada

    - ( Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

    - ( Incidencia financiera desde [AAAA] hasta [AAAA]

    X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    - Ejecución con un período de potenciación de [AAAA] hasta [AAAA]

    - seguida de una aplicación plena posterior.

    Modo(s) de gestión previsto(s)[3]

    X Gestión centralizada directa por la Comisión

    ( Gestión centralizada indirecta con delegación de competencias de ejecución en:

    - ( agencias ejecutivas

    - ( organismos creados por las Comunidades[4]

    - ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

    - ( personas encargadas de la ejecución de acciones específicas en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base pertinente según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

    ( Gestión compartida con los Estados miembros

    ( Gestión descentralizada con terceros países

    ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales ( especifíquese )

    Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

    Observaciones

    MEDIDAS DE GESTIÓN

    Disposiciones en materia de seguimiento y de actas

    Precísense la frecuencia y las condiciones de estas disposiciones.

    La Comisión evaluará periódicamente las medidas cubiertas por este Acuerdo de cooperación. Las Partes evaluarán la aplicación del Acuerdo, normalmente una vez al año, con motivo de las reuniones que celebre el Comité Mixto previsto en su artículo 4.

    Sistema de gestión y control

    Riesgo(s) definido(s)

    El riesgo es que la firma del Acuerdo no tenga ningún efecto en la cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y Argelia.

    Medio(s) de control previsto(s)

    Reuniones periódicas del Comité Mixto previsto en el artículo 4 del Acuerdo.

    Medidas de prevención del fraudes e irregularidades

    Precísense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Cuando la ejecución del Programa Marco requiera el uso de contratistas externos o conlleve la concesión de contribuciones financieras a terceros, la Comisión efectuará, en su caso, una auditoría financiera, especialmente si tiene motivos para dudar de la veracidad del trabajo realizado o descrito en los informes de actividad. Las auditorías financieras de la Unión correrán a cargo bien de su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la parte auditada. La Unión elegirá libremente a esos expertos, evitando, no obstante, todo riesgo de conflicto de intereses que pueda advertirle la Parte auditada. La Comisión, además, velará por que, al llevarse a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses financieros de la Unión con la realización de controles efectivos y, en caso de detectarse irregularidades, con la adopción de medidas y sanciones que sean disuasorias y proporcionadas. Para alcanzar este objetivo, a todos los contratos suscritos para la ejecución del Programa Marco se incorporarán normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos nºs 2988/95, 2185/96 y 1073/99.

    En particular, deberán preverse en los contratos:

    - cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE mediante la realización de controles y comprobaciones del trabajo efectuado;

    - la participación de inspectores administrativos especializados en la lucha contra el fraude, con arreglo a los Reglamentos nºs 2185/96 y 1073/99;

    - la aplicación de sanciones administrativas a todas las irregularidades intencionales o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al Reglamento Marco nºs 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;

    - la posibilidad de devolución forzosa de los pagos conforme al artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de irregularidades o fraude.

    Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG de Investigación llevará a cabo un programa de control de los aspectos científicos y presupuestarios. Además, el Tribunal de Cuentas Europeo efectuará inspecciones locales.

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    - Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y línea presupuestaria.

    Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Participación |

    Número [Denominación ……………………………….] | CD/CND [5] | de países de la AELC[6] | de países candidatos[7] | de terceros países | según lo dispuesto en el artículo 18.1.a) bis, del Reglamento Financiero |

    1a | 08.01.05.03 08.01.05.02 08.01.05.01 | CND | SÍ | SÍ | SÍ | Ninguna |

    - Nuevas líneas presupuestarias cuya creación se solicita

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y línea presupuestaria.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Participación |

    Número [Denominación ……………………………….] | CD/CND | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | según lo dispuesto en el artículo 18.1.a) bis, del Reglamento Financiero |

    [XX.YY.YY.YY] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

    Impacto estimado en los gastos

    Resumen del impacto estimado en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual: | Número 1a | Competitividad para el crecimiento y el empleo |

    En millones EUR (al tercer decimal)

    (Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) |

    XX 01 01 01 (en la Sede y en las oficinas de representación de la Comisión) |

    XX 01 01 02 (Delegaciones) |

    08 01 05 01 (Investigación indirecta) | 0,02 | 0,02 |

    10 01 05 01 (Investigación directa) |

    ( Personal externo (en equivalente a jornada completa - EJC)[12] |

    XX 01 02 01 (AC, END, INT de la dotación global) |

    XX 01 02 02 (AC, AL, END, INT y JED en las Delegaciones) |

    10 01 05 02 (AC, END, INT de Investigación directa) |

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |

    TOTAL | 0,02 | 0,02 | 0,02 |

    - XX es la política o título en cuestión .

    Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado, en su caso, por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales | Preparación y gestión de las reuniones del Comité Mixto previsto en el artículo 4 del Acuerdo y de las misiones que implica su adecuada aplicación, así como su evaluación periódica. |

    Personal externo | Preparación y gestión de las reuniones del Comité Mixto previsto en el artículo 4 del Acuerdo y de las misiones que implica su adecuada aplicación, así como su evaluación periódica. |

    Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual

    - X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

    - ( La propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica afectada del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    - ( La propuesta requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o a la revisión del marco financiero plurianual[15].

    Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    Participación de terceros en la financiación

    - X La propuesta no prevé la cofinanciación por terceras partes

    - La propuesta prevé una cofinanciación estimada a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración del impacto (véase el punto 1.6) | TOTAL |

    Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración del impacto (véase el punto 1.6) |

    Artículo …. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos varios que se verán «afectados», precísense la línea o líneas presupuestarias de gastos afectadas.Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

    Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

    [1] GA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación por actividades.

    [2] Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

    [3] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_fr.html

    [4] Como los contemplados en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

    [5] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

    [6] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [7] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [8] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la aplicación de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [9] Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (p. ej.: número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de carreteras construidas…)

    [10] Según se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)».

    [11] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la aplicación de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [12] AC= Agente Contractual; AL= Agente Local; END= Experto Nacional Destacado; INT= Interino; JED= Joven Experto en Delegación.

    [13] Sublímite de personal externo con cargo a créditos e operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [14] Fondos Estructurales, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de Pesca (FEP).

    [15] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [16] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

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