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Document 52011PC0388
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2010/029 NL/Zuid-Holland and Utrecht Division 18 from the Netherlands)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)
/* COM/2011/0388 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos) /* COM/2011/0388 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1], se
prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 20 de diciembre de 2010, los Países
Bajos presentaron la solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht,
división 18, relativa a una contribución financiera del FEAG, como
consecuencia de los despidos ocurridos en cincuenta y dos empresas cuya
actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de
soportes grabados»)[3]de
la NACE Revisión 2, en las regiones de Holanda Meridional (NL 33) y
Utrecht (NL 31) de los Países Bajos, de nivel NUTS II. Dicha solicitud forma parte de un
conjunto de cuatro solicitudes relacionadas entre sí, todas ellas relativas a
despidos en seis regiones NUTS II distintas de los Países Bajos y en empresas
pertenecientes al sector de las artes gráficas y la reproducción de soportes
grabados. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la
concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || FEAG/2010/029 Estado miembro || Países Bajos Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 52 Regiones NUTS II || Holanda Meridional (NL 33) Utrecht (NL 31) NACE Revisión 2, división 18 || 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») Periodo de referencia || 16.1.2010 – 16.10.2010 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 16.1.2010 Fecha de la solicitud || 20.12.2010 Despidos durante el periodo de referencia || 800 Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 800 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 3 912 589 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 163 024 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,0 Presupuesto total (EUR) || 4 075 613 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 649 148 1.
La solicitud, que fue presentada a la Comisión
el 20 de diciembre de 2010, se complementó con información adicional hasta el 3
de marzo de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para
recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento
(CE) nº 1927/2006, y se presentó dentro del plazo de diez semanas contemplado
en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3.
Para establecer el vínculo entre los despidos
y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos alegan que la
crisis económica ha provocado una notable disminución de la demanda en la
industria de los medios gráficos. como consecuencia de ello, el volumen de
negocios de dicha industria disminuyó un 8,6 % en 2009. Los encargos de
material publicitario impreso procedentes de otros sectores económicos, que
representan el 35 % del volumen de negocios total del sector de las artes
gráficas y la edición, disminuyeron drásticamente entre 2008 y 2009, debido a
la reducción de los presupuestos para actividades relacionadas con los medios
de comunicación y la publicidad que provocó la crisis económica. La solicitud
menciona varios ejemplos. En el sector de la construcción. el presupuesto para
información y publicidad se redujo en un 36,8 % tras el inicio de la
crisis; esta reducción fue del 33,2 % en el sector financiero y del
30,6 % en la electrónica de consumo. Además, la crisis económica afectó
negativamente a la demanda de material impreso de diversa índole para los
medios de comunicación: En 2009, la demanda de revistas de gran difusión se
redujo en un 25,7 %, la de periódicos en un 24,4 %, la de publicaciones
comerciales gratuitas en un 10,54 % y la de revistas profesionales en un 23,4
%. 4.
En su evaluación de las solicitudes de
intervención del FEAG en relación con el mismo sector y las mismas regiones[5], la Comisión ya ha
establecido el impacto de la crisis económica y financiera sobre las empresas
cuya actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y
reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2, en las regiones de
Holanda Meridional y Utrecht. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 5.
Los Países Bajos presentaron su solicitud con
arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a
lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores en
empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la
NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un
Estado miembro. 6.
En la solicitud se mencionan ochocientos
despidos en cincuenta y dos empresas cuya actividad está clasificada en la
división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)[6] de la NACE Revisión 2
en las regiones de Holanda Meridional (NL 33) y Utrecht (NL 31), durante el
periodo de referencia de nueve meses comprendido entre el 16 de enero y el 16
de octubre de 2010. De esos despidos, doscientos ochenta y ocho tuvieron lugar
en seis empresas y se calcularon de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo,
primer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Otros quinientos doce despidos
se produjeron en cuarenta y seis empresas y se calcularon de conformidad con el
segundo guión de ese mismo párrafo. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 7.
Las autoridades neerlandesas sostienen que la
crisis económica y financiera y su impacto en el sector no pudieron preverse.
En la solicitud se afirma que, antes de la crisis, la industria de las artes
gráficas y de la edición de los Países Bajos pasó por un proceso de
reconversión oneroso a fin de seguir siendo técnicamente competitiva frente a
empresas de fuera de la UE. El sector se transformó y, de estar basado en la
oferta, pasó a convertirse en una industria basada en la demanda, lo que
implicó un gran esfuerzo para preparar a los trabajadores con vistas a la nueva
forma de trabajar. La crisis actual entraña el riesgo de que se dilapiden los
beneficios derivados de las fuertes inversiones y esfuerzos realizados por el
sector. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 8.
La solicitud se refiere al despido de
ochocientos trabajadores (todos los cuales se presentan como destinatarios de
la ayuda) en las cincuenta y dos empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos Drukkerij Groen te Leiden || 7 || Phytalis, Leidschendam || 1 Den Haag Media Groep Rijswijk || 86 || Schorel Drukkerij BV, Spijk || 1 Alphense Drukkerij, Alphen ad Rijn || 9 || Stadtman BV, Delft || 1 Boekbinderij Bentveld BV, Zoetermeer || 8 || TDS Printmaildata, Schiedam || 1 Jansen Binders BV, Leiden || 65 || TDS Schiedam, Schiedam || 1 United Graphics BV, Zoetermeer || 48 || Thieme Media Services BV , Delft || 12 Molier Specials BV, Rijswijk || 8 || Drukkerij Sonneveld, s Gravenzande ZH || 41 Handelsdrukkerij T. de Vries BV, Ridderkerk || 12 || Binderij Afco Delcour BV, Nieuwegein || 61 Van Marle Drukkerij, Moerkapelle ZH || 3 || Studio 01 BV, Soest || 2 Alkemade Printing BV, Lisse || 16 || Budde Grafimedia, Nieuwegein || 4 Drukkerij Stimuka BV, Rijswijk || 21 || Pfaff Grafische Bindwerken BV, Woerden || 24 Binderij Bruystens BV, Rotterdam || 19 || Drukkerij Van Amerongen BV, Amersfoort || 2 De Groot Drukkerij BV, Goudriaan || 3 || Biegelaar, Maarssen || 35 Koninklijke De Swart BV, 's-Gravenhage || 71 || Plantijn Casparie IJsselstein || 32 Thieme Media Center BV, Rotterdam || 137 || Plantijn Casparie Nieuwegein || 18 Media Balance, Capelle || 1 || KienLabel BV, Nieuwegein || 1 Ark Print, Rotterdam || 1 || Kerckebos Grafische Communicatie, Zeist || 1 Drukkerij van den Ende, R’dam, Zoetermeer || 1 || Waanders Drukkers/Uitg. || 1 Drukkerij van Deventer, ’s Gravenhage || 1 || Drukkerij Linea Recta, Utrecht || 1 Drukkerij de Eendracht, Schiedam || 1 || Boekbinderij Mirenta BV, Den Haag || 1 Drukkerij Dekkers BV, Dordrecht || 1 || Bopack Etiketten Zeist || 1 Drukkerij N. van der Heijden, Rhoon || 2 || Vogelaar Verzenders BV, IJsselstein || 1 Grafisch Bedr. Kapsenbergvanwaesberge BV, Rotterdam || 1 || Drukkerij Zuidam BV, Woerden || 29 Micro Format Systems BV, Lisse || 1 || Drukkerij Ridderhof, Vlaardingen || 1 Neroc BV, Capelle ad IJssel || 1 || Veldwijk Van Loon Graf. Bedr. BV, Waddinxveen || 1 Oranje van Loon, Den Haag || 1 || RotoSmeets, Utrecht || 1 Nº total de empresas: 52 || Nº total de despidos: 800 || 9.
Los trabajadores destinatarios se desglosan
del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 520 || 65,0 Mujeres || 280 || 35,0 Ciudadanos de la UE || 752 || 94,0 Ciudadanos de terceros países || 48 || 6,0 De 15 a 24 años || 144 || 18,0 De 25 a 54 años || 440 || 55,0 De 55 a 64 años || 200 || 25,0 Mayores de 64 años || 16 || 2,0 10.
Treinta y dos de los trabajadores
destinatarios de la ayuda sufren una discapacidad. 11.
Desde el punto de vista de las categorías
profesionales, el desglose es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Directivo || 56 || 7,0 Profesional || 160 || 20,0 Técnicos || 168 || 21,0 Personal de apoyo administrativo || 96 || 12,0 Personal de ventas y de servicio al cliente || 96 || 12,0 Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 224 || 28,0 12.
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han confirmado que aplican
una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que
continuarán aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en
particular, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 13.
El territorio objeto de la solicitud abarca
las provincias de Holanda Meridional y Utrecht. Ambas provincias pertenecen al
Randstad, la zona de mayor densidad de población en los Países Bajos. La
situación económica de ambas provincias empeoró en 2009 y su crecimiento
económico fue negativo (-3,2 %) con respecto al año anterior. El 26,8 % de
las casi dos mil empresas del sector de las artes gráficas en los Países Bajos
se encuentra en estas provincias (18,1 % en Holanda Meridional y
8,7 % en Utrecht) y representa el 24,1 % (14,9 % y 9,2 %
respectivamente) de los puestos de trabajo de este sector. 14.
Las principales autoridades interesadas son el
Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo (SZW) y el Fondo de Formación del
Sector de las Artes Gráficas y los Medios de Comunicación (A&O Fonds
Grafimedia) a requerimiento del Raad for Overleg in de Grafimedia Branche-ROGB
(Consejo consultivo del sector de las artes gráficas y los medios de
comunicación). Otras partes interesadas pertinentes son el Instituto de la
industria creativa (GOC); el organismo responsable de las ayudas públicas (UWV
werkbedrijf); el centro de movilidad UWV; ROC Midden Nederland, ROC Mondriaan
(centros regionales públicos de formación profesional) y el Grafisch Lyceum
Rotterdam; la organización para las PYME (MKB-ondernemingen); las
organizaciones de interlocutores sociales: FNV Kiem (sindicato), CNV Media
(sindicato), Koninklijk Verbond van Grafische Ondernemingen-KVGO (organización
empresarial) para los distritos de Gelderland/Utrecht, La Haya y Rotterdam, y
NUV (organización empresarial). Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 15.
Durante 2008 y 2009, el empleo de las empresas
de artes gráficas situadas en Holanda Meridional disminuyó un 14 %,
mientras que esta disminución fue del 20 % en las empresas de la provincia
de Utrecht. Las autoridades holandesas alegan que los despidos en el sector de
las artes gráficas agravarán la situación del desempleo, que ya se ha
deteriorado como resultado de la crisis económica y financiera. El número de
personas en busca de un puesto de trabajo aumentó en un 16,1 % entre febrero de
2009 y febrero de 2010 en Holanda Meridional; en el caso de Utrecht, el aumento
fue del 16,3 % en el mismo periodo. Por otra parte, como son empresas de
servicios y suministradoras que dependen mucho de la industria de medios
gráficos, el riesgo de quiebra es alto y podría causar más problemas, incluso
después de la crisis. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 16.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
que se combinan en su totalidad para formar un paquete coordinado de servicios
personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado de
trabajo. Se ofrecerán a los trabajadores despedidos a través de un centro de
movilidad, llamado Centrum Creatieve Carrières (C3): Actividades de preparación –
Admisión e inscripción: consiste en una entrevista inicial para inscribir al trabajador
despedido e identificar los tipos de medidas más convenientes. –
Información y servicio de asistencia: se trata de reuniones colectivas y de un servicio de asistencia
para ofrecer información a los trabajadores despedidos sobre las medidas
disponibles. Asesoramiento –
Asesoramiento para la transición entre
empleos: consiste en un programa individualizado
con análisis de competencias, establecimiento de un plan de actuación para la
carrera y la formación profesional, orientación con respecto al mercado de
trabajo y asesoramiento inicial en el nuevo lugar de trabajo. –
Recolocación:
intenta ofrecer apoyo activo a los trabajadores despedidos en su búsqueda de
nuevas oportunidades de trabajo. –
Formación para la entrevista de
contratación: consiste en el análisis de vacantes
de trabajo disponibles, el apoyo para la elaboración de un CV y de una carta de
solicitud y la preparación para entrevistas de trabajo. –
Orientación para la creación de la propia
empresa: intenta ofrecer asistencia a los
trabajadores despedidos que se plantean crear sus propias empresas. Esto
incluye asesoramiento jurídico, asistencia para la elaboración de un plan
empresarial, ayuda sobre requisitos administrativos, etc. Formación –
«Educación»: incluye formación
profesional y reciclaje, formación de gestión y de capacidades sociales y
reciclaje técnico específico para los trabajadores cuya formación técnica ha
quedado anticuada. –
Reconocimiento de la experiencia previa
(APL): consiste en la evaluación de los
conocimientos y de la experiencia previos de cada trabajador individual, así
como en la determinación de áreas donde se precisa formación adicional. 17.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la
información y la publicidad. 18.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades neerlandesas son medidas activas del mercado laboral en el
marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas calculan que los costes totales
de estos servicios ascienden a 3 912 589 EUR y los gastos de
intervención del FEAG a 163 024 EUR (4,0 % de la cantidad total). La
contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 2 649 148 EUR (el
65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR)* Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Admisión e inscripción || 800 || 193 || 154 716 Información y servicio de asistencia || 800 || 86 || 68 763 Asesoramiento para la transición entre empleos || 280 || 3 672 || 1 028 293 Recolocación || 240 || 4 475 || 1 073 988 Formación para la entrevista de contratación || 240 || 1 418 || 340 376 Orientación para la creación de la propia empresa || 40 || 4 657 || 186 304 Educación || 336 || 2 492 || 837 530 Reconocimiento de la experiencia previa (APL) || 80 || 2 782 || 222 619 Subtotal de los servicios personalizados || || 3 912 589 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Gestión || || 40 756 Información y publicidad || || 40 756 Actividades de control || || 81 512 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 163 024 Coste total estimado || || 4 075 613 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 649 148 * Los totales no corresponden debido al
redondeo. 19.
Los Países Bajos confirmaron que las medidas
descritas anteriormente complementan las acciones financiadas mediante los
Fondos Estructurales. Las medidas del FSE están disponibles solo para los
trabajadores que tienen un empleo, mientras que las del FEAG tienen por objeto
ayudar a encontrar de nuevo un empleo a las personas en paro. La autoridad de
gestión del FEAG, que también es la autoridad de gestión del FSE, ha
establecido los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier
riesgo de doble financiación. Fecha en la que comenzaron o se
prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 20.
El 16 de enero de 2010, los Países Bajos
comenzaron a prestar los servicios personalizados para los trabajadores
afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a
través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo
de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 21.
Se consultó a los interlocutores sociales a
través del Fondo del mercado de trabajo y de la formación para el sector de
artes gráficas y los medios de comunicación (Arbeids & Opleidingsfonds
Grafimedia branche) que, habida cuenta de la crisis, acordaron la creación de
un centro de movilidad para el sector denominado C3 (Centrum Creatieve
Carrières). El objetivo de este centro de movilidad es coordinar las diversas
medidas activas del mercado de trabajo en consulta con los interlocutores
sociales. 22.
Las autoridades neerlandesas han confirmado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 23.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las
autoridades neerlandesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la
legislación nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores concretos y
que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas
anteriormente no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 24.
Los Países Bajos han informado a la Comisión
de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los
mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo
(FSE) en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap
SZW) será el organismo intermedio de la autoridad de gestión. Financiación 25.
Sobre la base de la solicitud de los Países
Bajos, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios
personalizados asciende a 2 649 148 EUR, lo que representa el
65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la
Comisión se basan en la información facilitada por los Países Bajos. 26.
Teniendo en cuenta el importe máximo posible
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y el margen
existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una
intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se
asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 27.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para otras asignaciones durante los cuatro últimos meses del
año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 28.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional
de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el
importe solicitado. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria, que es la responsable de alcanzar un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe
a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de
cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una
reunión oficial de triálogo. 29.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
correspondientes créditos de pago, como exige el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 30.
En la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG
hay disponible un importe de 5 306 313 EUR después de que ambas
ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado tres Decisiones que
totalizan 10 371 321 EUR y teniendo en cuenta los siete casos
que está discutiendo actualmente la Autoridad Presupuestaria y que representan
un importe total de 31 931 316 EUR. Este importe disponible se
utilizará para cubrir la cantidad de 2 649 148 EUR necesaria
para la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división
18, Países Bajos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de
17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7] y, en particular, su
apartado 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[8] y, en particular, su
artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[9], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y
ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 20 de diciembre de
2010, los Países Bajos presentaron una solicitud de ayudas del FEAG, en
relación con los despidos que habían tenido lugar en cincuenta y dos empresas
cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 («Artes gráficas y
reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2, en las regiones NUTS
II de Holanda Meridional (NL 33) y Utrecht (NL 31), solicitud que se
complementó con información adicional hasta el 3 de marzo de 2011. La solicitud
cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera
establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por
consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 2 649 148 EUR. (5) Procede, por tanto, que
el FEAG aporte una contribución financiera en respuesta a la solicitud
presentada por los Países Bajos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio 2011, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 2 649 148 EUR
en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por
el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] COM(2010) 529, Propuesta de Decisión del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización […] (solicitud FEAG/2009/027 NL/Brabante
Septentrional y Holanda Meridional, división 18 de los Países Bajos) y
COM(2010) 530, Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
[…] (solicitud FEAG/2009/026 NL/Holanda Septentrional y Utrecht, división 18,
Países Bajos). [6] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [7] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [8] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [9] DO C […] de […], p. […].