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Document 52011PC0388

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)

    /* COM/2011/0388 final */

    52011PC0388

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos) /* COM/2011/0388 final */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

    Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

    El 20 de diciembre de 2010, los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, relativa a una contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los despidos ocurridos en cincuenta y dos empresas cuya actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)[3]de la NACE Revisión 2, en las regiones de Holanda Meridional (NL 33) y Utrecht (NL 31) de los Países Bajos, de nivel NUTS II.

    Dicha solicitud forma parte de un conjunto de cuatro solicitudes relacionadas entre sí, todas ellas relativas a despidos en seis regiones NUTS II distintas de los Países Bajos y en empresas pertenecientes al sector de las artes gráficas y la reproducción de soportes grabados.

    Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave: ||

    Número de referencia del FEAG || FEAG/2010/029

    Estado miembro || Países Bajos

    Artículo 2 || b)

    Empresas afectadas || 52

    Regiones NUTS II || Holanda Meridional (NL 33) Utrecht (NL 31)

    NACE Revisión 2, división 18 || 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)

    Periodo de referencia || 16.1.2010 – 16.10.2010

    Fecha de inicio de los servicios personalizados || 16.1.2010

    Fecha de la solicitud || 20.12.2010

    Despidos durante el periodo de referencia || 800

    Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 800

    Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 3 912 589

    Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 163 024

    Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,0

    Presupuesto total (EUR) || 4 075 613

    Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 649 148

    1. La solicitud, que fue presentada a la Comisión el 20 de diciembre de 2010, se complementó con información adicional hasta el 3 de marzo de 2011.

    2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

    Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o la crisis financiera y económica mundial

    3. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos alegan que la crisis económica ha provocado una notable disminución de la demanda en la industria de los medios gráficos. como consecuencia de ello, el volumen de negocios de dicha industria disminuyó un 8,6 % en 2009. Los encargos de material publicitario impreso procedentes de otros sectores económicos, que representan el 35 % del volumen de negocios total del sector de las artes gráficas y la edición, disminuyeron drásticamente entre 2008 y 2009, debido a la reducción de los presupuestos para actividades relacionadas con los medios de comunicación y la publicidad que provocó la crisis económica. La solicitud menciona varios ejemplos. En el sector de la construcción. el presupuesto para información y publicidad se redujo en un 36,8 % tras el inicio de la crisis; esta reducción fue del 33,2 % en el sector financiero y del 30,6 % en la electrónica de consumo. Además, la crisis económica afectó negativamente a la demanda de material impreso de diversa índole para los medios de comunicación: En 2009, la demanda de revistas de gran difusión se redujo en un 25,7 %, la de periódicos en un 24,4 %, la de publicaciones comerciales gratuitas en un 10,54 % y la de revistas profesionales en un 23,4 %.

    4. En su evaluación de las solicitudes de intervención del FEAG en relación con el mismo sector y las mismas regiones[5], la Comisión ya ha establecido el impacto de la crisis económica y financiera sobre las empresas cuya actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2, en las regiones de Holanda Meridional y Utrecht.

    Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

    5. Los Países Bajos presentaron su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro.

    6. En la solicitud se mencionan ochocientos despidos en cincuenta y dos empresas cuya actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)[6] de la NACE Revisión 2 en las regiones de Holanda Meridional (NL 33) y Utrecht (NL 31), durante el periodo de referencia de nueve meses comprendido entre el 16 de enero y el 16 de octubre de 2010. De esos despidos, doscientos ochenta y ocho tuvieron lugar en seis empresas y se calcularon de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Otros quinientos doce despidos se produjeron en cuarenta y seis empresas y se calcularon de conformidad con el segundo guión de ese mismo párrafo.

    Explicación del carácter imprevisto de los despidos

    7. Las autoridades neerlandesas sostienen que la crisis económica y financiera y su impacto en el sector no pudieron preverse. En la solicitud se afirma que, antes de la crisis, la industria de las artes gráficas y de la edición de los Países Bajos pasó por un proceso de reconversión oneroso a fin de seguir siendo técnicamente competitiva frente a empresas de fuera de la UE. El sector se transformó y, de estar basado en la oferta, pasó a convertirse en una industria basada en la demanda, lo que implicó un gran esfuerzo para preparar a los trabajadores con vistas a la nueva forma de trabajar. La crisis actual entraña el riesgo de que se dilapiden los beneficios derivados de las fuertes inversiones y esfuerzos realizados por el sector.

    Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

    8. La solicitud se refiere al despido de ochocientos trabajadores (todos los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) en las cincuenta y dos empresas siguientes:

    Empresas y número de trabajadores despedidos

    Drukkerij Groen te Leiden || 7 || Phytalis, Leidschendam || 1

    Den Haag Media Groep Rijswijk || 86 || Schorel Drukkerij BV, Spijk || 1

    Alphense Drukkerij, Alphen ad Rijn || 9 || Stadtman BV, Delft || 1

    Boekbinderij Bentveld BV, Zoetermeer || 8 || TDS Printmaildata, Schiedam || 1

    Jansen Binders BV, Leiden || 65 || TDS Schiedam, Schiedam || 1

    United Graphics BV, Zoetermeer || 48 || Thieme Media Services BV , Delft || 12

    Molier Specials BV, Rijswijk || 8 || Drukkerij Sonneveld, s Gravenzande ZH || 41

    Handelsdrukkerij T. de Vries BV, Ridderkerk || 12 || Binderij Afco Delcour BV, Nieuwegein || 61

    Van Marle Drukkerij, Moerkapelle ZH || 3 || Studio 01 BV, Soest || 2

    Alkemade Printing BV, Lisse || 16 || Budde Grafimedia, Nieuwegein || 4

    Drukkerij Stimuka BV, Rijswijk || 21 || Pfaff Grafische Bindwerken BV, Woerden || 24

    Binderij Bruystens BV, Rotterdam || 19 || Drukkerij Van Amerongen BV, Amersfoort || 2

    De Groot Drukkerij BV, Goudriaan || 3 || Biegelaar, Maarssen || 35

    Koninklijke De Swart BV, 's-Gravenhage || 71 || Plantijn Casparie IJsselstein || 32

    Thieme Media Center BV, Rotterdam || 137 || Plantijn Casparie Nieuwegein || 18

    Media Balance, Capelle || 1 || KienLabel BV, Nieuwegein || 1

    Ark Print, Rotterdam || 1 || Kerckebos Grafische Communicatie, Zeist || 1

    Drukkerij van den Ende, R’dam, Zoetermeer || 1 || Waanders Drukkers/Uitg. || 1

    Drukkerij van Deventer, ’s Gravenhage || 1 || Drukkerij Linea Recta, Utrecht || 1

    Drukkerij de Eendracht, Schiedam || 1 || Boekbinderij Mirenta BV, Den Haag || 1

    Drukkerij Dekkers BV, Dordrecht || 1 || Bopack Etiketten Zeist || 1

    Drukkerij N. van der Heijden, Rhoon || 2 || Vogelaar Verzenders BV, IJsselstein || 1

    Grafisch Bedr. Kapsenbergvanwaesberge BV, Rotterdam || 1 || Drukkerij Zuidam BV, Woerden || 29

    Micro Format Systems BV, Lisse || 1 || Drukkerij Ridderhof, Vlaardingen || 1

    Neroc BV, Capelle ad IJssel || 1 || Veldwijk Van Loon Graf. Bedr. BV, Waddinxveen || 1

    Oranje van Loon, Den Haag || 1 || RotoSmeets, Utrecht || 1

    Nº total de empresas: 52 || Nº total de despidos: 800 ||

    9. Los trabajadores destinatarios se desglosan del siguiente modo:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Hombres || 520 || 65,0

    Mujeres || 280 || 35,0

    Ciudadanos de la UE || 752 || 94,0

    Ciudadanos de terceros países || 48 || 6,0

    De 15 a 24 años || 144 || 18,0

    De 25 a 54 años || 440 || 55,0

    De 55 a 64 años || 200 || 25,0

    Mayores de 64 años || 16 || 2,0

    10. Treinta y dos de los trabajadores destinatarios de la ayuda sufren una discapacidad.

    11. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, el desglose es el siguiente:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Directivo || 56 || 7,0

    Profesional || 160 || 20,0

    Técnicos || 168 || 21,0

    Personal de apoyo administrativo || 96 || 12,0

    Personal de ventas y de servicio al cliente || 96 || 12,0

    Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 224 || 28,0

    12. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han confirmado que aplican una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuarán aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo.

    Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

    13. El territorio objeto de la solicitud abarca las provincias de Holanda Meridional y Utrecht. Ambas provincias pertenecen al Randstad, la zona de mayor densidad de población en los Países Bajos. La situación económica de ambas provincias empeoró en 2009 y su crecimiento económico fue negativo (-3,2 %) con respecto al año anterior. El 26,8 % de las casi dos mil empresas del sector de las artes gráficas en los Países Bajos se encuentra en estas provincias (18,1 % en Holanda Meridional y 8,7 % en Utrecht) y representa el 24,1 % (14,9 % y 9,2 % respectivamente) de los puestos de trabajo de este sector.

    14. Las principales autoridades interesadas son el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo (SZW) y el Fondo de Formación del Sector de las Artes Gráficas y los Medios de Comunicación (A&O Fonds Grafimedia) a requerimiento del Raad for Overleg in de Grafimedia Branche-ROGB (Consejo consultivo del sector de las artes gráficas y los medios de comunicación). Otras partes interesadas pertinentes son el Instituto de la industria creativa (GOC); el organismo responsable de las ayudas públicas (UWV werkbedrijf); el centro de movilidad UWV; ROC Midden Nederland, ROC Mondriaan (centros regionales públicos de formación profesional) y el Grafisch Lyceum Rotterdam; la organización para las PYME (MKB-ondernemingen); las organizaciones de interlocutores sociales: FNV Kiem (sindicato), CNV Media (sindicato), Koninklijk Verbond van Grafische Ondernemingen-KVGO (organización empresarial) para los distritos de Gelderland/Utrecht, La Haya y Rotterdam, y NUV (organización empresarial).

    Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

    15. Durante 2008 y 2009, el empleo de las empresas de artes gráficas situadas en Holanda Meridional disminuyó un 14 %, mientras que esta disminución fue del 20 % en las empresas de la provincia de Utrecht. Las autoridades holandesas alegan que los despidos en el sector de las artes gráficas agravarán la situación del desempleo, que ya se ha deteriorado como resultado de la crisis económica y financiera. El número de personas en busca de un puesto de trabajo aumentó en un 16,1 % entre febrero de 2009 y febrero de 2010 en Holanda Meridional; en el caso de Utrecht, el aumento fue del 16,3 % en el mismo periodo. Por otra parte, como son empresas de servicios y suministradoras que dependen mucho de la industria de medios gráficos, el riesgo de quiebra es alto y podría causar más problemas, incluso después de la crisis.

    Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

    16. Se proponen los siguientes tipos de medidas, que se combinan en su totalidad para formar un paquete coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado de trabajo. Se ofrecerán a los trabajadores despedidos a través de un centro de movilidad, llamado Centrum Creatieve Carrières (C3):

    Actividades de preparación

    – Admisión e inscripción: consiste en una entrevista inicial para inscribir al trabajador despedido e identificar los tipos de medidas más convenientes.

    – Información y servicio de asistencia: se trata de reuniones colectivas y de un servicio de asistencia para ofrecer información a los trabajadores despedidos sobre las medidas disponibles.

    Asesoramiento

    – Asesoramiento para la transición entre empleos: consiste en un programa individualizado con análisis de competencias, establecimiento de un plan de actuación para la carrera y la formación profesional, orientación con respecto al mercado de trabajo y asesoramiento inicial en el nuevo lugar de trabajo.

    – Recolocación: intenta ofrecer apoyo activo a los trabajadores despedidos en su búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo.

    – Formación para la entrevista de contratación: consiste en el análisis de vacantes de trabajo disponibles, el apoyo para la elaboración de un CV y de una carta de solicitud y la preparación para entrevistas de trabajo.

    – Orientación para la creación de la propia empresa: intenta ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos que se plantean crear sus propias empresas. Esto incluye asesoramiento jurídico, asistencia para la elaboración de un plan empresarial, ayuda sobre requisitos administrativos, etc.

    Formación

    – «Educación»: incluye formación profesional y reciclaje, formación de gestión y de capacidades sociales y reciclaje técnico específico para los trabajadores cuya formación técnica ha quedado anticuada.

    – Reconocimiento de la experiencia previa (APL): consiste en la evaluación de los conocimientos y de la experiencia previos de cada trabajador individual, así como en la determinación de áreas donde se precisa formación adicional.

    17. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la información y la publicidad.

    18. Los servicios personalizados presentados por las autoridades neerlandesas son medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 3 912 589 EUR y los gastos de intervención del FEAG a 163 024 EUR (4,0 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 2 649 148 EUR (el 65 % de los costes totales).

    Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR)*

    Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Admisión e inscripción || 800 || 193 || 154 716

    Información y servicio de asistencia || 800 || 86 || 68 763

    Asesoramiento para la transición entre empleos || 280 || 3 672 || 1 028 293

    Recolocación || 240 || 4 475 || 1 073 988

    Formación para la entrevista de contratación || 240 || 1 418 || 340 376

    Orientación para la creación de la propia empresa || 40 || 4 657 || 186 304

    Educación || 336 || 2 492 || 837 530

    Reconocimiento de la experiencia previa (APL) || 80 || 2 782 || 222 619

    Subtotal de los servicios personalizados || || 3 912 589

    Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Gestión || || 40 756

    Información y publicidad || || 40 756

    Actividades de control || || 81 512

    Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 163 024

    Coste total estimado || || 4 075 613

    Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 649 148

    * Los totales no corresponden debido al redondeo.

    19. Los Países Bajos confirmaron que las medidas descritas anteriormente complementan las acciones financiadas mediante los Fondos Estructurales. Las medidas del FSE están disponibles solo para los trabajadores que tienen un empleo, mientras que las del FEAG tienen por objeto ayudar a encontrar de nuevo un empleo a las personas en paro. La autoridad de gestión del FEAG, que también es la autoridad de gestión del FSE, ha establecido los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier riesgo de doble financiación.

    Fecha en la que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

    20. El 16 de enero de 2010, los Países Bajos comenzaron a prestar los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

    Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

    21. Se consultó a los interlocutores sociales a través del Fondo del mercado de trabajo y de la formación para el sector de artes gráficas y los medios de comunicación (Arbeids & Opleidingsfonds Grafimedia branche) que, habida cuenta de la crisis, acordaron la creación de un centro de movilidad para el sector denominado C3 (Centrum Creatieve Carrières). El objetivo de este centro de movilidad es coordinar las diversas medidas activas del mercado de trabajo en consulta con los interlocutores sociales.

    22. Las autoridades neerlandesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

    Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos

    23. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades neerlandesas:

    · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

    · han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores concretos y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

    · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas anteriormente no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

    Sistemas de gestión y control

    24. Los Países Bajos han informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap SZW) será el organismo intermedio de la autoridad de gestión.

    Financiación

    25. Sobre la base de la solicitud de los Países Bajos, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 2 649 148 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por los Países Bajos.

    26. Teniendo en cuenta el importe máximo posible de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

    27. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras asignaciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    28. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe solicitado. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que es la responsable de alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

    29. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los correspondientes créditos de pago, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Origen de los créditos de pago

    30. En la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG hay disponible un importe de 5 306 313 EUR después de que ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado tres Decisiones que totalizan 10 371 321 EUR y teniendo en cuenta los siete casos que está discutiendo actualmente la Autoridad Presupuestaria y que representan un importe total de 31 931 316 EUR. Este importe disponible se utilizará para cubrir la cantidad de 2 649 148 EUR necesaria para la presente solicitud.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7] y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[8] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[9],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo.

    (2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    (3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)       El 20 de diciembre de 2010, los Países Bajos presentaron una solicitud de ayudas del FEAG, en relación con los despidos que habían tenido lugar en cincuenta y dos empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2, en las regiones NUTS II de Holanda Meridional (NL 33) y Utrecht (NL 31), solicitud que se complementó con información adicional hasta el 3 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 2 649 148 EUR.

    (5)       Procede, por tanto, que el FEAG aporte una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 2 649 148 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    [5]               COM(2010) 529, Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización […] (solicitud FEAG/2009/027 NL/Brabante Septentrional y Holanda Meridional, división 18 de los Países Bajos) y COM(2010) 530, Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización […] (solicitud FEAG/2009/026 NL/Holanda Septentrional y Utrecht, división 18, Países Bajos).

    [6]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [7]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [8]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [9]               DO C […] de […], p. […].

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