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Document 52011PC0313
COUNCIL DECISION on the conclusion of a Protocol setting out the fishing opportunities and financial compensation provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Kingdom of Morocco Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of a Protocol setting out the fishing opportunities and financial compensation provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Kingdom of Morocco
DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
/* COM/2011/0313 final - NLE 2011/0139 */
/* COM/2011/0313 final - NLE 2011/0139 */ DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con el Reino de Marruecos con el fin de prorrogar por un año el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos de 22 de mayo de 2006. Como resultado de tales negociaciones, el 25 de febrero de 2011 se rubricó un Protocolo por el que se prorroga el Protocolo precedente, que cubre el período comprendido entre el 28 de febrero de 2011 y el 27 de febrero de 2012, dado que el Protocolo vigente expiró el 27 de febrero de 2011. El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión y a la aplicación provisional de dicho Protocolo, así como al Reglamento del Consejo relativo al reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros de la UE. Para determinar su posición negociadora, la Comisión se basó, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex post realizada por expertos externos, así como en una evaluación conjunta de los datos científicos con respecto al estado de las poblaciones. El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es fijar las posibilidades de pesca que se ofrecen a los buques de la Unión Europea en función de los excedentes disponibles, así como la contrapartida financiera debida, por separado, en concepto de derechos de acceso y apoyo sectorial. El objetivo general consiste en mantener la cooperación entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros de las zonas de pesca marroquíes, en beneficio de ambas Partes. El nuevo Protocolo responde al interés de ambas Partes en intensificar la colaboración y cooperación en el sector pesquero con el conjunto de los instrumentos financieros disponibles. A tal fin, se insiste en la necesidad de crear un marco propicio para el desarrollo de la inversión en este sector y la valorización de la producción de la pesca artesanal. La contrapartida financiera global del Protocolo, que asciende a 36 100 000 EUR, se basa en: a) un máximo de 119 autorizaciones de pesca para los buques de la UE en las categorías de pesca artesanal, demersal y atunera, así como un tonelaje de capturas máximo de 60 000 toneladas en la categoría de pesca pelágica industrial, y b) un apoyo al desarrollo de la política del sector pesquero del Reino de Marruecos que se cifra en 13 500 000 EUR. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia pesquera. Más concretamente, el Protocolo, al igual que su predecesor, prevé posibilidades de pesca en las seis categorías siguientes: - pesca pelágica artesanal en el norte: 20 cerqueros, - pesca artesanal en el norte: 30 palangreros de fondo, - pesca artesanal en el sur: 20 buques, - pesca demersal: 22 buques, - pesca del atún: 27 buques, - pesca pelágica industrial: 60 000 toneladas de capturas. La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo, con el consentimiento del Parlamento, adopte mediante una Decisión este nuevo Protocolo. 2011/0139 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión[2], Vista la aprobación del Parlamento Europeo[3], Considerando lo siguiente: 1. El 22 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 764/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos[4]. 2. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en dicho Acuerdo de colaboración expiró el 27 de febrero de 2011. 3. La Unión Europea negoció con el Reino de Marruecos un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Marruecos en materia de pesca. 4. Como resultado de esas negociaciones, el 25 de febrero de 2011 se rubricó el nuevo Protocolo. 5. Sobre la base de la Decisión 2010/XXX del Consejo, de […][5], este nuevo Protocolo ha sido firmado y aplicado provisionalmente desde el 28 de febrero de 2011. 6. Procede celebrar dicho Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos[6]. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a las personas facultadas para proceder en nombre de la Unión a la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse en virtud del Protocolo[7]. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO PROTOCOLO entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos Artículo 1 Período de aplicación y posibilidades de pesca 7. Las posibilidades de pesca concedidas en virtud del artículo 5 del Acuerdo, a partir del 28 de febrero de 2011 y durante un período de un año, quedan fijadas en el cuadro adjunto al presente Protocolo. 8. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del presente Protocolo. 9. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) podrán faenar en las zonas de pesca marroquíes únicamente si están en posesión de una licencia de pesca expedida al amparo del presente Protocolo y según las disposiciones que figuran en el anexo del mismo. Artículo 2 Contrapartida financiera - modalidades de pago 1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en 36 100 000 EUR[8] para el período previsto en el artículo 1. 2. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 5, 6 y 10 del presente Protocolo. 3. El pago por la UE de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1 se efectuará a más tardar a los cuatro meses de la firma del presente Protocolo. 4. La contrapartida financiera se pagará a nombre del Tesorero General del Reino en una cuenta abierta en el Tesoro General del Reino, cuyas referencias comunicarán las autoridades marroquíes. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Protocolo, la utilización de la contrapartida será competencia exclusiva de las autoridades de Marruecos. Artículo 3 Coordinación en el ámbito científico 1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las zonas de pesca marroquíes de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas. 2. Durante el período de vigencia del presente Protocolo, la UE y las autoridades de Marruecos cooperarán a f in de seguir la evolución del estado de los recursos en las zonas de pesca marroquíes en el marco de una reunión científica conjunta, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo. 3. Basándose en las conclusiones de estas reuniones y de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles, ambas Partes se consultarán en la comisión mixta establecida en el artículo 10 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario y de común acuerdo, medidas destinadas a realizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros. Artículo 4 Revisión de las posibilidades de pesca 1. Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán aumentarse de común acuerdo en la medida en que, según las conclusiones de las reuniones científicas mencionadas en el artículo 3, dicho aumento no ponga en peligro la gestión sostenible de los recursos marroquíes. En tal caso, la contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 1, se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis . No obstante, el importe total de la contrapartida financiera abonado por la UE no podrá exceder del doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 1. 2. Por el contrario, en caso de que las Partes acuerden aprobar medidas contempladas en el artículo 3 que supongan una reducción de las posibilidades de pesca previstas en el artículo 1, la contrapartida financiera se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Protocolo, la UE podría suspender el pago de la contrapartida financiera en caso de que no pueda ejercerse la totalidad del esfuerzo pesquero establecido en este Protocolo. 3. La distribución de las posibilidades de pesca entre las distintas categorías de buques también podrá revisarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a condición de que se respeten las eventuales recomendaciones de las reuniones científicas sobre la gestión de las poblaciones que puedan verse afectadas por tal redistribución. Cuando la redistribución de las posibilidades de pesca así lo justifique, las Partes acordarán el ajuste correspondiente de la contrapartida financiera. 4. Las revisiones de las posibilidades de pesca contempladas en el apartado 1, apartado 2, primera frase, y apartado 3 se decidirán de mutuo acuerdo entre ambas Partes dentro de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo. Artículo 5 Pesca experimental Las Partes fomentarán la pesca experimental en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo bajo la dirección del comité científico conjunto previsto por el presente Acuerdo. Con ese objeto, entablarán consultas a petición de una de las Partes y determinarán, caso por caso, las especies (como las esponjas), condiciones y otros parámetros pertinentes. Se concederán autorizaciones para ejercer la pesca experimental durante un período de prueba de seis meses como máximo. Si las Partes llegan a la conclusión de que con las campañas experimentales se obtienen resultados positivos, podrían asignarse nuevas posibilidades de pesca a la UE de acuerdo con el procedimiento de concertación mencionado en el artículo 4 y hasta la expiración del presente Protocolo. En ese caso se aumentaría en consecuencia la compensación financiera. Artículo 6 Contribución del Acuerdo de colaboración al establecimiento de una política del sector pesquero en Marruecos 1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 1, del presente Protocolo contribuirá, con un máximo de 13 500 000 EUR de su importe, al desarrollo y la aplicación de la política del sector pesquero en Marruecos orientada al establecimiento de una pesca sostenible y responsable en sus aguas. 2. La afectación y gestión por Marruecos de esta contribución se basará en la determinación por ambas Partes, de común acuerdo en el marco de la comisión mixta, de los objetivos que deban alcanzarse y de la programación correspondiente en el contexto de la estrategia «Halieutis» de desarrollo del sector pesquero. Artículo 7 Aplicación de la ayuda al establecimiento de una pesca responsable 1. A propuesta de Marruecos y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, la UE y Marruecos se pondrán de acuerdo, dentro de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo, desde el momento en que se firme el Protocolo, sobre: a) las orientaciones para la aplicación de las prioridades de la política pesquera marroquí, consistentes en el establecimiento de una pesca sostenible y responsable, en particular las mencionadas en el artículo 6, apartado 2; b) los objetivos que deben alcanzarse, así como los criterios y los indicadores que permitan evaluar los resultados obtenidos. 2. Cualquier modificación de las orientaciones, los objetivos o los criterios e indicadores de evaluación será aprobada por ambas Partes en la comisión mixta. 3. Marruecos comunicará a la UE el destino que asigne a la contribución mencionada en el artículo 6, apartado 2, en el momento de la aprobación en la comisión mixta de las orientaciones, objetivos y criterios e indicadores de evaluación. 4. Marruecos presentará, a finales del mes que preceda a la expiración del Protocolo, un informe sobre la programación del apoyo sectorial previsto en virtud del presente Protocolo, incluyendo en particular las repercusiones económicas y sociales esperadas, así como su distribución geográfica. 5. Ambas Partes proseguirán el seguimiento de la aplicación del apoyo sectorial, si procede, después de que haya expirado el presente Protocolo, así como durante los períodos de suspensión, como los contemplados en el artículo 9, y según las modalidades previstas en el presente Protocolo. Artículo 8 Integración económica de los agentes económicos de la UE en el sector pesquero de Marruecos 1. Ambas Partes se comprometen a fomentar la integración económica de los agentes económicos de la UE en el conjunto del sector pesquero de Marruecos. 2. Se pondrá en marcha una iniciativa, apoyada por la Comisión Europea, para que los agentes económicos comunitarios del sector privado conozcan las oportunidades comerciales e industriales, incluidas las relativas a las inversiones directas, en todo el sector pesquero de Marruecos. 3. Por otra parte, Marruecos concederá con esa finalidad, a modo de incentivo, una reducción de los cánones, de conformidad con lo dispuesto en el anexo, a los agentes económicos de la UE que desembarquen en los puertos marroquíes las capturas efectuadas en las zonas de pesca marroquíes para destinarlas a la venta a las industrias locales, para su valorización en Marruecos por parte de dichos agentes o para su transporte por vía terrestre. 4. Ambas Partes deciden también crear un grupo de reflexión para determinar los obstáculos a las inversiones directas de la UE en el sector y las medidas que permitan hacer más flexibles las condiciones que regulan dichas inversiones. Artículo 9 Litigios — Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. Cualquier litigio entre las Partes sobre la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo o sobre su aplicación deberá ser objeto de consultas entre las Partes en la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo, convocada en sesión extraordinaria si fuere necesario. 2. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que oponga a ambas Partes se considere grave y las consultas realizadas en la comisión mixta de acuerdo con el apartado 1 no permitan encontrar una solución amistosa. 3. La suspensión de la aplicación del Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión entraría en vigor. 4. En caso de suspensión, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo reduciéndose el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo. Artículo 10 Suspensión de la aplicación del Protocolo por impago Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, si la UE no efectuara el pago previsto en el artículo 2, podría suspenderse la aplicación del presente Protocolo de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Las autoridades competentes de Marruecos notificarán el impago a la Comisión Europea. Esta realizará las comprobaciones oportunas y, en su caso, efectuará el pago en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación. b) En ausencia del pago en el plazo previsto en el artículo 2, apartado 3, o de una justificación adecuada, las autoridades competentes de Marruecos podrán suspender la aplicación del Protocolo. Informarán inmediatamente de tal decisión a la Comisión Europea. c) La aplicación del Protocolo se reanudará tan pronto como se realice el pago en cuestión. Artículo 11 Disposiciones aplicables de la legislación nacional Las actividades de los buques que faenen al amparo del presente Protocolo y su anexo, en especial el transbordo, la utilización de servicios portuarios, la compra de suministros, etc., estarán reguladas por las leyes aplicables en Marruecos. Artículo 12 Aplicación provisional El presente Protocolo y su anexo se aplicarán de manera provisional a partir del 28 de febrero de 2011. Artículo 13 Entrada en vigor El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. Posibilidades de pesca Tipo de pesca | Pesca artesanal | Pesca demersal | Pesca pelágica industrial | Arte autorizado | Red de cerco Dimensiones máximas autorizadas correspondientes a las condiciones que predominan en la zona, como máximo: 500 m x 90 m Prohibición de la pesca con lámparos | Tipo de buque | < 100 GT | Cánones | 67 EUR/GT/trimestre | Zona geográfica | Al norte de 34º 18' 00'' Fuera de las 2 millas | Especie objetivo | Sardina, anchoa y otras especies de pelágicos pequeños | Obligación de desembarque | 25 % | Descanso biológico | Dos meses: febrero y marzo | Observaciones | Las condiciones de pesca para cada categoría se fijarán de común acuerdo cada año antes de la expedición de las licencias. Ficha técnica de pesca nº 2 Pesca artesanal en el norte Número de buques autorizados | 30 | Arte autorizado | Palangre de fondo Cat. a) Número máximo de anzuelos autorizados por palangre: 2 000. Cat. b) El número máximo de anzuelos autorizados por palangre será decidido posteriormente por la comisión mixta de conformidad con los dictámenes científicos y la normativa marroquí. | Tipo de buque | a) < 40 GT: 27 licencias b) >40 GT y < GT 150: 3 licencias | Cánones | 60 EUR/GT/trimestre | Zona geográfica | Al norte de 34º 18' 00'' N Fuera de las 6 millas marinas | Especie objetivo | Sables, espáridos y otras especies demersales | Obligación de desembarque | Desembarque voluntario | Descanso biológico | Del 15 de marzo al 15 de mayo | Capturas accesorias | 0 % de pez espada y de tiburones de superficie | Las condiciones de pesca para cada categoría se fijarán de común acuerdo cada año antes de la expedición de las licencias. Ficha técnica de pesca nº 3 Pesca artesanal en el sur Número de buques autorizados | 20 | Arte autorizado | Líneas, cañas y nasas, con un máximo de dos artes por buque Se prohíbe la utilización de palangres, trasmallos, redes de enmalle fijas, redes de enmalle de deriva, curricanes y redes de corvina. | Tipo de buque | < 80 GT | Cánones | 60 EUR/GT/trimestre | Zona geográfica | Al sur de 30º 40' N Fuera de las 3 millas marinas | Especie objetivo | Corvina y espáridos | Obligación de desembarque | Desembarque voluntario | Descanso biológico | - | Red autorizada | Red de 8 mm para las capturas de los cebos, más allá de las 2 millas marinas | Capturas accesorias | 0 % de cefalópodos y crustáceos, excepto un 10 % de cangrejo; se prohíbe la pesca dirigida al cangrejo 10 % de otras especies demersales | * Las condiciones de pesca para cada categoría se fijarán de común acuerdo cada año antes de la expedición de las licencias. Ficha técnica de pesca nº 4 Pesca demersal Número de buques autorizados | 22 buques, con un máximo de 11 arrastreros por año | Arte autorizado | - Para los palangreros: . palangre de fondo . red de enmalle fija de multifilamento de profundidad - Para los arrastreros: arrastre de fondo | Tipo de buque | Tamaño medio de 275 GT, que faene a más de 200 metros de profundidad en el caso de los arrastreros | Cánones | 53 EUR/GT/trimestre | Zona geográfica | Al sur de 29º N Más allá de la isóbata de 200 m para los arrastreros (y fuera de las 12 millas marinas para los palangreros) | Especie objetivo | Merluza negra, pez sable, palometones/casarte ojón | Obligación de desembarque | 50 % de las capturas realizadas en Marruecos | Descanso biológico | Válido únicamente para los arrastreros El período de descanso biológico es el establecido para los cefalópodos. | Red autorizada | - Pesca de arrastre: red de 70 mm como mínimo Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre. Se prohíbe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre. El número máximo de anzuelos autorizados por palangre será decidido posteriormente por la comisión mixta de conformidad con los dictámenes científicos y la normativa marroquí. | Capturas accesorias | 0 % de cefalópodos y crustáceos, con excepción del cangrejo (5 %) | Las condiciones de pesca para cada categoría se fijarán de común acuerdo cada año antes de la expedición de las licencias. Ficha técnica de pesca nº 5 Pesca del atún Número de buques autorizados | 27 | Arte autorizado | Caña y curricán Red de cerco para la pesca con cebo vivo | Zona geográfica | Fuera de las 3 millas Captura de los cebos más allá de las 2 millas Toda la zona atlántica de Marruecos, excepto el perímetro de protección situado al este de la línea que une los puntos 33º 30' N/7º 35' oeste y 35º 48' N/6º 20' oeste | Especie objetivo | Túnidos | Obligación de desembarque | Una parte en Marruecos a precios del mercado internacional | Descanso biológico | No | Red autorizada | Captura de los cebos con red de cerco de 8 mm | Cánones | 25 EUR por tonelada pescada | Anticipo | Un anticipo global de 5 000 EUR que se abonará al efectuar la solicitud de licencias anuales. | Observaciones | Las condiciones de pesca para cada categoría se fijarán de común acuerdo cada año antes de la expedición de las licencias. Ficha técnica de pesca nº 6 Pesca pelágica industrial Arte autorizado | Pelágico o semipelágico | Cuota asignada | 60 000 toneladas anuales, y un máximo de 10 000 toneladas al mes | Tipo de buque | Arrastrero pelágico industrial | Número de buques autorizados | Máximo: - 5-6 buques[9] de más de 3 000 GT/buque - 2-3 buques de entre 150-3 000 GT/buque - 10 buques de arqueo inferior a 150 GT/buque | Arqueo total de los buques autorizados | Máximo: | Zona geográfica | Al sur de 29º N, más allá de 15 millas marinas de las costas, calculadas desde la línea de bajamar | Especie objetivo | Sardina, alacha, caballa, jurel y anchoa | Obligación de desembarque | Cada buque deberá desembarcar en Marruecos el 25 % de las capturas. | Descanso biológico | Los buques pesqueros autorizados deberán observar todos los períodos de descanso biológico decretados por el Ministerio en la zona de pesca autorizada y suspender cualquier actividad pesquera en ella. La Administración marroquí notificará previamente esta decisión a la Comisión, especificando el período o períodos de interrupción de la pesca, así como las zonas afectadas. | Red autorizada | La dimensión mínima de la malla estirada de la red de arrastre pelágico o semipelágico será de 40 mm. El copo de la red de arrastre pelágico o semipelágico podrá reforzarse con un paño de red con malla mínima estirada de 400 mm y con estrobos que guarden entre sí una distancia mínima de un metro y medio (1,5 m), excepto el estrobo de atrás del arte, que no podrá estar situado a menos de 2 m del dispositivo de escape del copo. Queda prohibido reforzar o colocar ningún tipo de doble paño en el copo y el arte de arrastre deberá utilizarse exclusivamente para la pesca dirigida a las especies de pelágicos pequeños autorizadas. | Capturas accesorias | Máximo: 3,5 % de otras especies Queda estrictamente prohibida la captura de cefalópodos, crustáceos y otras especies demersales y bentónicas. | Transformación industrial | Queda estrictamente prohibida la transformación industrial de las capturas en harina o aceite de pescado. No obstante, el pescado dañado o deteriorado, así como los residuos derivados de las manipulaciones de las capturas, podrán transformarse en harina o aceite de pescado sin rebasar el umbral máximo del 5 % de las capturas totales autorizadas. | Observaciones | Se establecen tres categorías de buques: Categoría 1: arqueo bruto igual o inferior a 3 000 GT, con un límite máximo de 12 500 t/año/buque Categoría 2: arqueo bruto superior a 3 000 GT e igual o inferior a 5 000 GT, con un límite máximo de 17 500 t/año/buque Categoría 3: arqueo bruto superior a 5 000 GT, con un límite máximo de 25 000 t/año/buque | Número de buques/cánones | Número máximo de buques autorizados para faenar simultáneamente: 18 Cánones de armamento en euros por tonelada de captura autorizada: 20 EUR/tonelada Cánones del armador en euros por tonelada de captura que rebase la autorización: 50 EUR/tonelada | Las condiciones de pesca para cada categoría se fijarán de común acuerdo cada año antes de la expedición de las licencias. Apéndice 3 COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A MARRUECOS INFORME DE POSICIÓN Dato | Código | Obligatorio/ facultativo | Observaciones | Inicio de la comunicación | SR | O | Dato relativo al sistema – indica el inicio de la comunicación | Destinatario | AD | O | Dato relativo al mensaje – destinatario. Código de país ISO alfa 3 | Remitente | FR | O | Dato relativo al mensaje – remitente. Código de país ISO alfa 3 | Estado de abanderamiento | FS | F | Tipo de mensaje | TM | O | Dato relativo al mensaje – tipo de mensaje «POS» | Indicativo de llamada | RC | O | Dato relativo al buque – indicativo internacional de llamada por radio del buque | Número de referencia interno de la Parte contratante | IR | F | Dato relativo al buque – Número exclusivo de la Parte contratante (código ISO-3 del Estado de abanderamiento, seguido de un número) | Número de matrícula externo | XR | O | Dato relativo al buque – número que figura en el costado del buque | Latitud | LA | O | Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS -84) | Longitud | LO | O | Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos E/O GGGMM (WGS -84) | Rumbo | CO | O | Rumbo del buque en la escala de 360° | Velocidad | SP | O | Velocidad del buque en décimas de nudos | Fecha | DA | O | Dato relativo a la posición del buque – fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD) | Hora | TI | O | Dato relativo a la posición del buque – hora UTC de comunicación de la posición (HHMM) | Final de la comunicación | ER | O | Dato relativo al sistema – indica el final de la comunicación | Caracteres: ISO 8859.1 La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura: - - una barra doble (//) y un código de campo indican el inicio de la transmisión, - - una barra simple (/) indica la separación entre el código y los datos. Los datos facultativos deberán insertarse entre el inicio y el final de la comunicación. Apéndice 4 LÍMITES DE LAS ZONAS DE PESCA MARROQUÍES COORDENADAS DE LAS ZONAS DE PESCA / Protocolo SLB UE Ficha técnica | Categoría | Zona de pesca (latitud) | Distancia con respecto a la costa | 1 | Pesca artesanal en el norte: pelágica | 34o18'00"N— 35o48'00"N | Fuera de las 2 millas | 2 | Pesca artesanal en el norte: palangre | 34o18'00"N— 35o48'00"N | Fuera de las 6 millas | 3 | Pesca artesanal en el sur | Al sur de 30o40'00” | Fuera de las 3 millas | 4 | Pesca demersal | Al sur de 29o00'00” | Palangreros: Fuera de las 12 millas | Arrastreros: Más allá de la isóbata de 200 metros | 5 | Pesca del atún | Todo el Atlántico, excepto el perímetro delimitado por: 35o48'N; 6o20'O/33o30'N; 7o35'O | Fuera de las 3 millas, y de las 2 millas para el cebo | 6 | Pesca pelágica industrial | Al sur de 29o00'00”N | Fuera de las 15 millas | Apéndice 5 DATOS DEL CSC MARROQUÍ Nombre del centro de seguimiento de las actividades pesqueras: CSC (Centre de Surveillance et de Contrôle de la pêche) Teléfono SLB: + 212 5 37 68 81 46 Fax SLB: + 212 5 37 68 81 34 Dirección de correo electrónico SLB: alaouihamd@mpm.gov.ma; fouima@mpm.gov.ma Teléfono DSPCM: Fax DSPCM: Dirección X.25 = no se utiliza Declaración de entradas y salidas: a través de la estación de radio (apéndice 8). Apéndice 6 CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA CICAA PARA LA PESCA DE ATÚN | Palangre Cebo vivo Red de cerco Arte de arrastre Otros | Fecha | Sector | Temperatura del agua en superficie (ºC) | Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados | Capturas | Cebo utilizado | 1 – Utilícese una hoja por mes y una línea por día | 3 - «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. | 5 – La última línea (Peso de desembarque) debe cumplimentarse solo al finalizar la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. | 2 – Al finalizar cada marea, envíe una copia del cuaderno diario de pesca a su representante o a la CICAA, Corazón de María, 8, 2E-28002 Madrid. España. | 4 – El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Regístrense los grados de latitud y longitud y redondéense los minutos. Indíquese N/S y E/O | 6 – Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. | Apéndice 7 Fecha (12) | Sector estadístico (13) | Número de operaciones de pesca (14) | Tiempo de pesca (hora) (15) | Cálculo de las cantidades capturadas por especie: (en kilogramos) (16) (u observaciones sobre las interrupciones de la actividad pesquera) | Peso total de las capturas (kg) (17) | Peso total del pescado (kg) (18) | Peso total de la harina de pescado (kg) (19) | Indicativo de llamada: | CNA 39 37 | Localización: | Rabat | Gama de frecuencias: | 1,6 a 30 mHz | Clase de emisión: | SSB-AIA-J2B | Potencia de emisión: | 800 W | Frecuencias de trabajo Bandas | Canales | Emisión | Recepción | Banda 8 | 831 | 8 285 kHz | 8 809 kHz | Banda 12 | 1206 | 12 245 kHz | 13 092 kHz | Banda 16 | 1612 | 16 393 kHz | 17 275 kHz | Operatividad de la estación Período | Horarios | Días hábiles | de 8.30 a 16.30 horas | Sábados, domingos y festivos | de 9.30 a 14.00 horas | VHF: | Canal 16 | Canal 70 ASN | Radiotélex: | Tipo: | DP-5 | Clase de emisión: | ARQ-FEC | Número: | 31356 | Telefax: | Números | 212 5 37 68 82 13/45 | FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectadas 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia estimada en los créditos administrativos 3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual 3.2.5. Contribución de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los ingresos MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[10] 11. – Asuntos marítimos y pesca 11.03 - Pesca internacional y Derecho del Mar Naturaleza de la propuesta/iniciativa ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria [11] ( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción Objetivos Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros países responde al objetivo general de mantener y salvaguardar las actividades pesqueras de la flota de la Unión Europea, incluida la flota de gran altura, y de desarrollar relaciones en un espíritu de colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE. Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan asimismo la coherencia entre los principios rectores de la Política Pesquera Común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas (explotación sostenible de los recursos de terceros Estados, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los puntos de vista político y financiero). Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico n° 1 Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector pesquero con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar, acuerdos internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301). Resultados e incidencia esperados Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria. La celebración del Protocolo contribuirá a mantener el nivel precedente de las posibilidades de pesca para los buques europeos en las zonas de pesca de Marruecos. El Protocolo contribuye asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por el país asociado. Indicadores de resultados e incidencia Especifíquense los indicadores que permiten hacer un seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Seguimiento del porcentaje de utilización anual de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las posibilidades ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de los datos de las capturas y del valor comercial del acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la estabilización del mercado de la UE (a nivel agregado con otros acuerdos de colaboración). Número de reuniones técnicas y de comisiones mixtas. Justificación de la propuesta/iniciativa Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo El Protocolo correspondiente al período 2007-2011 expiró el 27 de febrero de 2011. El nuevo Protocolo se refiere al período comprendido entre el 28 de febrero de 2011 y el 27 de febrero de 2012. Se ha iniciado, paralelamente al presente procedimiento, el de adopción por el Consejo de una Decisión relativa a su aplicación provisional. El nuevo Protocolo ofrecerá un marco adecuado para las actividades pesqueras de la flota europea y, en particular, permitirá a los armadores seguir obteniendo autorizaciones de pesca en las zonas de pesca de Marruecos a partir del 28 de febrero de 2011. Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la UE y Marruecos a fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si no hubiera intervención de la UE, se celebrarían acuerdos privados que no garantizarían una pesca sostenible. La Unión Europea espera también que, con este Protocolo, Marruecos siga cooperando eficazmente con la UE en foros regionales tales como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Los fondos del Protocolo permitirán asimismo a Marruecos mantener su esfuerzo de planificación estratégica para la aplicación de sus políticas en el ámbito de la pesca. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores El mandato confiado a la Comisión por el Consejo contemplaba la renovación del Protocolo precedente durante solo un año. Por ello, no procedía modificar las posibilidades de pesca ni la contrapartida financiera, ya que los dictámenes científicos disponibles no señalaban la necesidad de hacerlo. Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos financieros Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los Estados terceros asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero. Duración e incidencia financiera ( Propuesta/iniciativa de duración limitada - ( Propuesta/iniciativa en vigor desde el 28.2.2011 hasta el 27.2.2012 - ( Incidencia financiera desde 2011 hasta 2012 ( Propuesta/iniciativa de duración limitada - Ejecución: fase de puesta en marcha desde [AAAA] hasta [AAAA] - y pleno funcionamiento a partir de la última fecha. Modo(s) de gestión previsto(s)[12] ( Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: - ( agencias ejecutivas - ( organismos creados por las Comunidades[13] - ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público - ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero ( Gestión compartida con los Estados miembros ( Gestión descentralizada con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Si se indican varios métodos de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones MEDIDAS DE GESTIÓN Disposiciones en materia de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las condiciones. La Comisión (la DG MARE, en colaboración con la Delegación de la Unión Europea en Marruecos) garantizará un seguimiento regular de la aplicación del Protocolo, particularmente en lo que se refiere a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los operadores. Además, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero prevé al menos una reunión anual de la comisión mixta, foro en el que la Comisión y los Estados miembros interesados se reúnen con el tercer país para hacer balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo. El nuevo Protocolo prevé, además, que Marruecos presente un informe sobre la programación del apoyo sectorial, incluyendo en particular las repercusiones económicas y sociales esperadas, así como su distribución geográfica. Sistema de gestión y de control Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto número de riesgos, por ejemplo, que los importes destinados a la financiación de la política del sector pesquero no se asignen del modo acordado (subprogramación). Método(s) de control previsto(s) Está previsto un diálogo constante sobre la programación y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados a que se hace referencia en el punto 2.1 también forma parte integrante de esos medios de control. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a intentar mantener un diálogo político permanente y una concertación con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. En el caso concreto del Protocolo en cuestión, el artículo 2, apartado 4, establece que la contrapartida financiera debe abonarse en su totalidad en una cuenta del Tesoro público abierta en una institución financiera designada por las autoridades marroquíes. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) - Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución | Número [Rúbrica..............................................] | CD/CND [14] | de países de la AELC[15] | de países candidatos[16] | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero | 2 | 11.0301 Acuerdos internacionales en materia de pesca | CD | NO | NO | NO | NO | - Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución | Número [Rúbrica..............................................] | CD/CND | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero | [XX.YY.YY.YY] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | Incidencia estimada en los gastos Síntesis de la incidencia estimada en los gastos millones de euros (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: | 2 | «Conservación y gestión de los recursos naturales» | En millones de euros (al tercer decimal) ( Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) | XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) | 0,106 | 0,021 | XX 01 01 02 (Delegaciones) | XX 01 05 01 (Investigación indirecta) | 10 01 05 01 (Investigación directa) | ( Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[24] | XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) | XX 01.02.02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) | 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa) | Otras líneas presupuestarias (especifíquense) | 0,053 | 0,011 | TOTAL | 0,159 | 0,032 | - XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales | Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y de la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del Acuerdo en vigor, incluido un seguimiento financiero y operativo permanente. | Personal externo | Seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial y de las autorizaciones de pesca transmitidas a las autoridades marroquíes o expedidas por estas. | Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente - ( La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente - ( La propuesta implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. - ( La propuesta requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[27] Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Contribución de terceros a la financiación - La propuesta no prevé la cofinanciación por terceros - La propuesta prevé la cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones de euros (al tercer decimal) Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total | Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Artículo............. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). No procede Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos. No procede [1] Doc. 6486/1/11 REV 1 de 18 de febrero de 2011. [2] DO C de , p. . [3] DO C de , p. . [4] Reglamento (CE) nº 764/2006 del Consejo, de 22.5.2006, DO L 141 de 29.5.2006, p. 1. [5] DO C de , p. . [6] El texto del Protocolo y la Decisión relativa a su firma se han publicado en el DO ________. [7] La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea. [8] A este importe se sumará el de los cánones adeudados por los armadores correspondientes a las licencias de pesca expedidas en aplicación del artículo 6 del Acuerdo y según las modalidades previstas en el capítulo I, puntos 4 y 5, del anexo del presente Protocolo [9] Las Partes podrán revisar de común acuerdo este número de buques. La pesca pelágica industrial se gestiona mediante la limitación del número de buques que pueden faenar simultáneamente. [10] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades. [11] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero. [12] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_fr.html. [13] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. [14] CD= créditos disociados / CND= créditos no disociados. [15] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [16] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. [17] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [18] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [19] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [20] Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de carreteras construidos, etc.). [21] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…». [22] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [23] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [24] AC= agente contractual; AL= agente local; ENCS= experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED= joven experto en delegación. [25] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [26] Fondos Estructurales, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo de Pesca (FEP). [27] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [28] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.