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Document 52011PC0224

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»

    /* COM/2011/0224 final - NLE 2011/0091 */

    52011PC0224

    /* COM/2011/0224 final - NLE 2011/0091 */ Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 20.4.2011

    COM(2011) 224 final

    2011/0091 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Motivación y objetivos de la propuesta

    El Séptimo Programa Marco (7º PM)[1] introduce las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) sobre la base del artículo 187 del TFUE (antiguo artículo 171 del TCE), como una forma de establecer asociaciones entre el sector público y el sector privado en materia de investigación a escala europea. Las ITC reflejan el firme compromiso de la UE por coordinar las actividades de investigación, consolidar el Espacio Europeo de Investigación y alcanzar los objetivos europeos sobre competitividad.

    La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC FCH) fue creada en virtud del Reglamento (CE) nº 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008. Los costes administrativos y operativos son sufragados de forma conjunta por los tres miembros: la Agrupación Industrial (AIND), la Agrupación de Investigadores (AINV) y la Comisión Europea.

    Desde el principio, para la participación de la industria se estableció el requisito de que esta debería aportar una contribución financiera del 50 % de los costes de funcionamiento (compartidos con la Comisión), y también el de que la contribución en especie de la industria a los costes operativos sería al menos igual a la contribución financiera de la Comisión.

    Desde su creación, la EC FCH ha publicado tres convocatorias de propuestas: la primera por un importe de 28,1 millones EUR, la segunda por el de 73,1 millones EUR y la tercera por el de 89,1 millones EUR. La disposición sobre la igualdad de las contribuciones de la industria respecto a los costes operativos significa que la industria también ha de aportar contribuciones para los demás participantes (incluidos universidades, centros de investigación, organismos públicos, etc.) en cuanto a todos los tipos de actividades (incluida la investigación básica).

    El resultado de las dos primeras convocatorias de propuestas de la EC FCH implica que es necesario sistemáticamente evaluar y reducir los niveles máximos de financiación respecto a todos los participantes. En las dos primeras convocatorias, el requisito de igualdad de las contribuciones ha provocado una reducción significativa del reembolso de los costes directos, que en el caso de las grandes industrias es del 50 % al 33 % de la contribución de la EC FCH, y en el de las PYME y organismos de investigación del 75 % al 50 %.

    Estos niveles de financiación son sustancialmente inferiores a los del 7º PM (incluido el programa europeo por unos coches verdes, en relación con los vehículos eléctricos de baterías), así como a los de los programas de I+D sobre pilas de combustible e hidrógeno de fuera de Europa. Las bajas tasas de financiación y la crisis financiera y económica, que afecta a la industria relacionada con esta tecnología futura, hacen que el nivel actual de participación en la actividad de la EC FCH esté por debajo de las expectativas iniciales. Cabe prever una pérdida general de interés, por parte tanto de la industria como de la comunidad investigadora, si seguimos por el mismo camino.

    Por otra parte, se fomenta que las fuentes públicas nacionales y regionales aporten contribuciones a los proyectos y en varios casos se prevé que estas contribuciones se conviertan en realidad. Sin embargo, el Reglamento vigente no tiene esto en cuenta. El nuevo texto establece que, a efectos de la igualdad de la contribución de los fondos de la UE, se podrá tener en cuenta no solo la propia contribución de la industria, sino también la procedente de otras entidades jurídicas que participen en las actividades.

    Dado que, si se repite el caso de incumplimiento de la igualdad de las contribuciones, la Comisión debe analizar en primer lugar la situación y decidir después qué medidas son las adecuadas, se ha modificado el artículo 12, apartado 7, párrafo segundo, del anexo del Reglamento (CE) nº 521/2008, de manera que «la Comisión reducirá» se convierte en «la Comisión podrá reducir».

    Por otra parte, las Agrupaciones Industrial y de Investigadores tienen la obligación de pagar sus contribuciones en efectivo al presupuesto de la EC FCH en concepto de costes de funcionamiento de forma anticipada «antes del comienzo de cada ejercicio financiero». El acuerdo financiero entre la Comisión y la EC FCH, elaborado después de la creación de esta, establece que la Comisión debe pagar en tramos a lo largo del ejercicio financiero. Resulta más equitativo que las dos Agrupaciones se acojan a las mismas condiciones.

    En la actualidad, el nivel de financiación se determina después de cada evaluación. A fin de aumentar la necesaria predictibilidad para los beneficiarios, se introduce la posibilidad de especificar el nivel mínimo de financiación de una convocatoria.

    El objetivo de la propuesta es adaptar las disposiciones a las condiciones mencionadas.

    - Contexto general

    Las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno (FCH) son unas opciones energéticas prometedoras a largo plazo, que pueden utilizarse en todos los sectores de la economía y que ofrecen una amplia gama de beneficios para la seguridad energética, el transporte, el medio ambiente y la eficiencia del uso de los recursos. Se espera que desempeñen un papel de primer orden en la transición de la UE a una sociedad hipocarbónica y para alcanzar el objetivo de disminuir las emisiones de GEI en más del 85 % para 2050.

    Las tecnologías de FCH ofrecen al usuario final toda una gama de aplicaciones: i) estáticas como, p. ej., la generación de electricidad o calor, ii) de transportes como, p. ej., la alimentación de vehículos, autobuses y trenes, y iii) portátiles como, p. ej., la alimentación de ordenadores portátiles y teléfonos móviles. En los últimos años, la industria de FCH ha avanzado considerablemente tanto en el desarrollo tecnológico de todos estos campos de aplicación, en particular en la mejora del rendimiento, como en la reducción de costes.

    Por ejemplo, en el sector del transporte, que es el mercado con la mayor visibilidad y potencialidad de reducción de los GEI, un reciente estudio pormenorizado con datos reales de la industria llega a la conclusión de que los vehículos eléctricos de pilas de combustible (VEPC) y los vehículos eléctricos de baterías (VEB) tienen un potencial significativo de reducción del CO2 y de las emisiones locales, y de que ambos tipos constituirán alternativas viables y complementarias de los vehículos convencionales de motor de combustión interna (MCI) para 2025, o incluso antes con exenciones fiscales o incentivos adecuados. El estudio considera asimismo que, a lo largo de las próximas décadas, los costes de la infraestructura de distribución y venta al por menor del hidrógeno supondrán el 5 % del coste total de los VEPC (entre 1 000 y 2 000 EUR por coche), lo cual es comparable al desarrollo de una infraestructura de carga para los VEB y los vehículos eléctricos híbridos con conexión a la red eléctrica (VEHCE), y justifica la construcción de una infraestructura de hidrógeno aparte.

    A fin de que las tecnologías de FCH puedan aportar toda su contribución, sigue siendo necesario un apoyo público continuo y estable, con medidas políticas de acompañamiento, para superar los obstáculos tecnológicos, económicos e institucionales que aún se oponen a su comercialización generalizada. A pesar de la crisis financiera, los principales competidores de la UE en este ámbito (EE.UU., Japón, Corea del Sur y China) siguen realizando intensos esfuerzos para superar estos obstáculos mediante programas de IDT, medidas políticas y ejercicios de comercialización.

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    Hay otras cuatro empresas comunes creadas con arreglo al artículo 187 del TFUE (antiguo artículo 171 del TCE): CLEAN SKY, IMI, ARTEMIS y ENIAC. Cada empresa común tiene sus disposiciones adaptadas a las especificidades de su campo de actividad.

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    La Comisión Europa está poniendo a punto, como una de las iniciativas propuestas en enero de 2007 en la Comunicación «Una política energética para Europa»[2], el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE)[3], que servirá de guía para la innovación de las tecnologías energéticas en las próximas décadas, proporcionará unas tecnologías eficientes e hipocarbónicas (entre ellas, las pilas de combustible y el hidrógeno) y conseguirá un sistema de consumo energético más sostenible. El Parlamento Europeo adoptó una declaración por escrito[4] en mayo de 2007 en la que se hacía un llamamiento a las instituciones europeas a fin de que respaldaran las tecnologías de las pilas de combustible y del hidrógeno para usos portátiles, estáticos y de transportes, mediante una asociación con las regiones y ciudades, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil interesadas.

    La propuesta de Reglamento del Consejo es coherente con las políticas de investigación de la UE. Se ajusta también a la Estrategia de Lisboa renovada[5] y a los objetivos de Barcelona en el sentido de que la UE invierta un 3 % de su PIB en investigación y desarrollo para 2010. El Séptimo Programa Marco 2007-2013 (7º PM) desempeña un importante papel a la hora de alcanzar estos objetivos. El 7º PM denota también el acuerdo que existe en Europa en torno a la necesidad de redoblar sus esfuerzos por mejorar el rendimiento en sus inversiones de IDTD, al objeto de obtener las condiciones necesarias para ser una economía competitiva, dinámica y basada en el conocimiento.

    La iniciativa es parte de una amplia y ambiciosa estrategia de la UE destinada a colmar las deficiencias en materia de innovación y que incluye la propuesta de crear un Instituto Europeo de Tecnología.

    2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    Consulta de las partes interesadas y utilización de asesoramiento técnico |

    NO PROCEDE |

    Evaluación de impacto NO PROCEDE |

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Resumen de la acción propuesta

    La propuesta consiste en un Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento del Consejo por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno».

    Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |

    Subsidiariedad y proporcionalidad NO PROCEDE |

    Instrumento elegido |

    Reglamento del Consejo para modificar el Reglamento (CE) nº 521/2008 del Consejo. |

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No hay ninguna repercusión financiera respecto al presupuesto adoptado inicialmente para este Reglamento del Consejo. Las modificaciones sugeridas van a mejorar las posibilidades de utilizar finalmente el presupuesto contemplado.

    La contribución de la UE, que asciende a 470 millones EUR, provendrá de las siguientes líneas presupuestarias del Programa específico «Cooperación» del 7º PM: Energía; Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción; Transporte (incluida la Aeronáutica) y Medio Ambiente (incluido el Cambio Climático) en la DG RTD, Transporte en la DG MOVE y Energía en la DG ENER.

    5. ELEMENTOS OPTATIVOS

    […]

    2011/0091 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[6],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

    Considerando lo siguiente:

    1. La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC FCH) fue creada el 30 de mayo de 2008 por sus miembros fundadores, a saber, la Agrupación Industrial y la Comisión.

    2. La Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la EC FCH el 14 de julio de 2008. Esta Agrupación contribuye a los objetivos de la EC FCH, tanto financieramente como en especie. Teniendo en cuenta la composición específica de la EC FCH, así como sus normas y la naturaleza, los objetivos y el ámbito de sus actividades, los miembros de la Agrupación de Investigadores pueden beneficiarse de los resultados conseguidos, análogamente a los miembros de la Agrupación Industrial. Por tanto, está justificado permitir que se contabilice, a efectos de igualdad de las contribuciones, la contribución en especie tanto de la Agrupación Industrial como de la de Investigadores.

    3. La Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común, por lo que es oportuno considerar las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación (incluidas las universidades y los centros de investigación) a efectos de igualdad con la contribución comunitaria, según el artículo 12, apartado 3, de los estatutos.

    4. La EC FCH lleva funcionando más de dos años, periodo durante el cual se ha completado todo el ciclo operativo con la publicación de convocatorias de propuestas, la evaluación de las propuestas, la negociación de la financiación y la firma de acuerdos de subvención. La experiencia obtenida de este periodo pone de manifiesto que los niveles máximos de financiación de los proyectos de la EC FCH han tenido que reducirse de forma significativa respecto a todos los participantes. Como resultado, el nivel de participación en las actividades de la EC FCH resultó estar considerablemente por debajo de las expectativas iniciales.

    5. De acuerdo con el artículo 26 del anexo del Reglamento (CE) nº 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»[8], el Consejo de Administración ha aprobado las modificaciones que establece el presente Reglamento.

    6. Si se permite que se contabilicen a efectos de igualdad de las contribuciones las aportaciones en especie de todas las entidades jurídicas que participan en la actividades, se reconocerá el carácter de miembro de la Agrupación de Investigadores y mejorarán los niveles de financiación, sin dejar de respetar el principio básico de la igualdad de las contribuciones, así como la necesidad de aplicar a los distintos tipos de participantes unas reducciones de financiación justas y equilibradas.

    7. Los costes de funcionamiento de la Oficina del Programa de la Empresa Común deben ser sufragados por sus tres miembros. Es apropiado que todos los miembros de la Empresa Común tengan la misma planificación de los pagos.

    8. Es conveniente permitir que la Comisión tenga cierto grado de flexibilidad respecto a las medidas que deban tomarse en caso de incumplimiento del principio de igualdad de las contribuciones.

    9. En la actualidad, el nivel de financiación se determina después de cada evaluación de las propuestas recibidas. A fin de que los beneficiarios puedan estimar el alcance de la financiación potencial, debe establecerse la posibilidad de especificar el nivel mínimo de financiación de una convocatoria.

    10. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 521/2008 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 521/2008 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    A pesar de lo establecido en el artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) nº 521/2008, la modificación de dicho Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de subvención y otros contratos celebrados por la Empresa Conjunta antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, no afectará a los límites máximos de financiación allí fijados.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    No obstante, el punto 3.a) del anexo será aplicable a partir del 14 de julio de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    El Reglamento (CE) nº 521/2008 queda modificado como sigue:

    11. El artículo 6 queda modificado como sigue:

    a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. La Empresa Común FCH podrá disponer de un servicio de auditoría interno.».

    El anexo del Reglamento (CE) nº 521/2008 queda modificado como sigue:

    12. El artículo 2 queda modificado como sigue:

    a) En el apartado 2, los guiones primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

    «- garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH según lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes estatutos se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de esta en tramos acordados,

    - garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH junto con las contribuciones de los demás beneficiarios sea como mínimo igual a la contribución de la Unión»;

    b) en el apartado 3, el cuarto guión del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «- garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH según lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes estatutos se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de esta en tramos acordados.».

    13. El artículo 12 queda modificado como sigue:

    a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. Los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Unión y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades. La contribución de las entidades jurídicas participantes será como mínimo igual a la contribución financiera de la Unión.

    Los ingresos se tratarán de acuerdo con las normas de participación establecidas en la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)[9]. La presente disposición será aplicable a partir de la fecha en que la Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común FCH.»;

    b) El apartado 7 queda modificado como sigue:

    i) Los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

    «Si la evaluación comprobara que la contribución en especie de las entidades jurídicas participantes no alcanza el nivel exigido, la Comisión podrá reducir su contribución al año siguiente.

    Si se comprobara que la contribución en especie de las entidades jurídicas participantes no alcanza el nivel exigido durante dos años consecutivos, la Comisión podrá proponer al Consejo que se ponga fin a la Empresa Común FCH.».

    14. En el artículo 15 se añade el apartado 4 siguiente:

    «4. El Consejo de Administración podrá tomar la decisión de especificar un nivel mínimo de financiación para cada categoría de participante en una determinada convocatoria de propuestas.».

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    La presente propuesta de modificación no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

    (Artículos 28 del Reglamento financiero y 22 de sus normas de desarrollo)]

    [1] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

    [2] Una política energética para Europa, COM(2007) 1 final; 10 de enero de 2007.

    [3] Hacia un Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética, COM(2006) 847 final; 10 de enero de 2007.

    [4] Declaración por escrito del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 116 de su Reglamento sobre el establecimiento de una economía verde basada en el hidrógeno y una tercera revolución industrial en Europa, mediante una asociación con las regiones, las ciudades, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, Parlamento Europeo, 16/2007, de mayo de 2007.

    [5] COM(2005) 24.

    [6] DO C […] de […], p. […].

    [7] DO C […] de […], p. […].

    [8] DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.

    [9] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

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