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Document 52011PC0216

Proposition de RÈGLEMENT DU CONSEIL mettant en œuvre la coopération renforcée dans le domaine de la création d'une protection par brevet unitaire, en ce qui concerne les modalités applicables en matière de traduction

52011PC0216




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Historia de la propuesta

En la actualidad, en la Unión Europea (UE) la protección mediante patente puede obtenerse a través de las oficinas de patentes de los Estados miembros, que conceden patentes nacionales, o a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP), en el marco del Convenio sobre la Patente Europea (CPE)[1]. No obstante, toda patente europea concedida por la OEP debe ser validada en cada uno de los Estados miembros en que quiere obtenerse protección. Para validar una patente europea en el territorio de un Estado miembro, la legislación nacional puede exigir, entre otras cosas, que el titular de la patente presente una traducción de la misma a la lengua oficial de ese Estado miembro[2]. Por ello, el sistema de patentes vigente en la Unión, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de traducción, se caracteriza por sus elevados costes y su gran complejidad. El coste global de validación de una patente europea media se eleva a 12 500 euros si se valida únicamente en 13 Estados miembros y a más de 32 000 euros si se valida en el conjunto de la UE. Se calcula que los costes reales de validación rondan los 193 millones de euros al año en la UE.

Tanto la Estrategia Europa 2020[3] como el Acta del Mercado Único[4] señalaron como prioridad la creación de una economía basada en el conocimiento y la innovación. Ambas iniciativas tienen como objetivo instaurar unas condiciones generales que propicien la innovación por parte de las empresas, creando a la vez una protección mediante una patente unitaria en los Estados miembros de la UE y un sistema unificado de resolución de litigios en materia de patentes europeas.

Pese al reconocimiento general de que la inexistencia de protección mediante una patente unitaria deja a las empresas europeas en una situación competitiva desfavorable, la Unión no ha sido capaz de crear este tipo de protección. En agosto de 2000, la Comisión presentó por primera vez una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria[5]. En 2002 el Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa[6]. En 2003, el Consejo adoptó un enfoque político común[7], pero no pudo llegarse a un acuerdo definitivo. Los debates sobre la propuesta se retomaron en el Consejo tras la adopción por la Comisión de la Comunicación «Mejorar el sistema de patentes en Europa» en abril de 2007[8], que confirmaba el compromiso de crear una patente comunitaria única.

El Tratado de Lisboa introdujo una base jurídica más específica para la creación de derechos de propiedad intelectual europeos. De conformidad con el artículo 118, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo deben establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos. Sin embargo, el párrafo segundo de ese mismo artículo establece una base jurídica específica para los regímenes lingüísticos de esos títulos europeos, que deberá establecer el Consejo con arreglo a un procedimiento legislativo especial, pronunciándose por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Así pues, las disposiciones en materia de traducción de un régimen de patente unitaria en la UE deberán establecerse en un acto legislativo aparte.

En diciembre de 2009, el Consejo adoptó unas conclusiones —«Mejora del sistema de patentes en Europa»[9]— y un planteamiento general acerca de la propuesta de Reglamento sobre la patente de la UE[10]. No obstante, las disposiciones relativas a la traducción no se incluyeron debido al cambio de base jurídica mencionado anteriormente.

El 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea[11]. La propuesta iba acompañada de una evaluación de impacto[12] en la que se analizaban diferentes opciones para las disposiciones en materia de traducción. A pesar de los importantes esfuerzos realizados por la Presidencia del Consejo, en la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de noviembre de 2010 se constató que no era posible alcanzar un acuerdo unánime sobre las citadas disposiciones[13]. En la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de diciembre de 2010[14], se confirmó que existían dificultades insuperables que impedían en ese momento y en un futuro próximo la adopción de una decisión que requiriera unanimidad. De ello se desprende que los objetivos de las propuestas de Reglamento para crear la protección mediante una patente unitaria en toda la Unión Europea no podrán lograrse dentro de un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados.

A instancia de doce Estados miembros (Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido), la Comisión presentó una propuesta[15] al Consejo con vistas a autorizar una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Todos los Estados miembros especificaron en sus solicitudes que las propuestas legislativas que presentara la Comisión en el marco de la cooperación reforzada debían basarse en las recientes negociaciones del Consejo. Tras la adopción de la propuesta, Bélgica, Austria, Irlanda, Portugal, Malta, Bulgaria, Rumanía, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Grecia y Chipre también solicitaron participar en la cooperación. El 10 de marzo de 2011, fue adoptada por el Consejo la propuesta de Decisión por la que se autorizaba la cooperación reforzada, previa aprobación del Parlamento Europeo. El presente Reglamento establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, tal como autorizaba la Decisión 2011/167/UE del Consejo[16].

Enfoque jurídico

En comparación con la propuesta de la Comisión de 2000, la presente propuesta se inspira en el sistema actual de patentes europeas, confiriendo un efecto unitario a las patentes europeas concedidas para los territorios de los Estados miembros participantes La protección unitaria será opcional y coexistirá con las patentes nacionales y europeas. Los titulares de patentes europeas concedidas por la OEP podrán presentar una solicitud a la OEP en el plazo de un mes tras la publicación de la nota de concesión de la patente europea para que registre el efecto unitario. Una vez registrado, el efecto unitario proporcionará una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes. Las patentes europeas con efecto unitario solo podrán concederse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos territorios. Los Estados miembros participantes encomendarán a la OEP la tarea de gestionar las patentes europeas con efecto unitario.

2. CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

En enero de 2006, la Comisión puso en marcha un amplio proceso de consulta sobre la futura política europea en el ámbito de las patentes[17]. Se recibieron más de 2 500 respuestas de numerosos interesados, entre ellos empresas de todos los sectores económicos, asociaciones industriales, agrupaciones de PYME, profesionales de las patentes, autoridades públicas y universidades. Todos ellos reclamaban un sistema europeo de patentes que incentivara la innovación, garantizara la difusión de los conocimientos científicos, facilitara la transferencia de tecnología, estuviera a disposición de todos los agentes del mercado y ofreciera seguridad jurídica. Las respuestas dejaban traslucir la decepción por la falta de avances en el proyecto de la patente comunitaria. En particular, casi todos los que respondieron (usuarios del sistema de patentes) rechazaban las disposiciones en materia de traducción previstas en el enfoque político común adoptado por el Consejo de 2003, según las cuales el titular de una patente debía proporcionar una traducción de las reivindicaciones (con efecto jurídico) a todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

Los interesados manifestaron su apoyo global a una patente comunitaria «unitaria, asequible y competitiva». Este mensaje se repitió en una audiencia pública celebrada el 12 de julio de 2006, en la que una gran diversidad de interesados manifestó su apoyo a la creación de una patente realmente unitaria y de elevada calidad. No obstante, se subrayó la necesidad de evitar que los compromisos políticos socavaran la utilidad del proyecto. Los representantes de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en particular destacaron la importancia de que los costes de las patentes fueran moderados.

La cuestión de la protección mediante una patente unitaria también se abordó ampliamente en las consultas sobre la «Small Business Act» para Europa, consistente en una serie de iniciativas encaminadas a ayudar a las PYME europeas[18]. Las pequeñas y medianas empresas señalaron las elevadas tasas de las patentes y la complejidad jurídica del sistema como obstáculos principales[19]. En sus contribuciones a la consulta, las empresas en general y los representantes de las PYME en particular reclamaron una reducción significativa de los costes de la futura patente unitaria[20].

Varios interesados han expuesto recientemente por escrito su postura en relación con la protección mediante una patente unitaria. Asociaciones empresariales europeas, como BusinessEurope[21], UEAPME[22] y Eurochambres[23], confirman que tanto las grandes como las pequeñas empresas desean una protección mediante patente más sencilla, económica y accesible. Organizaciones empresariales nacionales de muchos Estados miembros y sectores han expresado opiniones similares[24]. Los interesados han insistido en que cualquier solución por la que se opte para la protección mediante una patente unitaria debe basarse en los mecanismos existentes en Europa para la concesión de patentes y no requerir la revisión del Convenio sobre la Patente Europea.

3. EVALUACIÓN DE IMPACTO

La presente propuesta va acompañada de una evaluación de impacto en la que se señalan los principales problemas que plantea el actual sistema europeo de patentes: i) los elevados costes de traducción y publicación de las patentes europeas; ii) las diferencias en el mantenimiento de las patentes en los Estados miembros (deben pagarse tasas anuales en cada país en que se valide la patente); y iii) la complejidad administrativa del registro de las transferencias, las licencias y otros derechos relacionados con las patentes. Como consecuencia de todo ello, el acceso a una protección global mediante patente en Europa es tan costoso y complejo que resulta inaccesible para numerosos inventores y empresas.

La evaluación de impacto analiza los efectos de las opciones siguientes:

Opción 1 (escenario de base) – No intervención de la Comisión.

Opción 2 – La Comisión continúa trabajando con las demás instituciones en busca de una patente de la UE que abarque a los 27 Estados miembros.

Opción 3 – La Comisión presenta propuestas de Reglamento para el establecimiento de una cooperación reforzada:

Subopción 3.1 – La Comisión propone disposiciones en materia de traducción aplicables en el ámbito de la protección mediante una patente unitaria que se corresponden con su propuesta de 30 de junio de 2010; o bien

Subopción 3.2 – La Comisión propone disposiciones en materia de traducción aplicables en el ámbito de la protección mediante una patente unitaria basadas en su propuesta de 30 de junio de 2010 y que incorporan elementos de una propuesta transaccional debatida por el Consejo.

El análisis efectuado en la evaluación de impacto demuestra que la opción 3 con la subopción 3.2 es la solución preferible.

Estos problemas solo pueden abordarse a nivel de la UE, ya que, sin un instrumento jurídico de la UE, los Estados miembros no tendrían capacidad suficiente para establecer de manera uniforme en varios Estados miembros los efectos jurídicos asociados a las patentes.

4. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Decisión 2011/167/UE del Consejo autoriza a los Estados miembros enumerados en su artículo 1 a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.

El artículo 118, párrafo segundo, del TFUE prevé una base específica para el establecimiento de los regímenes lingüísticos aplicables a los títulos europeos que garanticen una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial; el Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

5. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto de la Unión.

6. DESCRIPCIÓN DETALLADA

Artículo 1 – Objeto

Este artículo define el objeto del Reglamento.

Artículo 2 – Definiciones

En este artículo se definen los principales términos utilizados en el Reglamento.

Artículo 3 - Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario

Este artículo establece que, cuando se haya publicado el folleto de una patente europea con efecto unitario, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, no se exigirá ninguna otra traducción. El artículo 14, apartado 6, del CPE establece que los folletos de patente europea deberán publicarse en la lengua de procedimiento ante la OEP e incluir una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales de la OEP. Únicamente se exigirán otras traducciones en caso de litigio, de conformidad con el artículo 4, y solo durante un periodo transitorio, de conformidad con el artículo 6. La solicitud de efecto unitario deberá presentarse en la lengua de procedimiento.

Artículo 4 – Traducción en caso de litigio

Este artículo dispone que, en caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor. Asimismo, el titular de la patente deberá facilitar una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal. Los costes de estas traducciones deberá sufragarlos el titular de la patente. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio tendrá en cuenta el hecho de que, antes de que se le haya proporcionado la traducción en su propia lengua, el supuesto infractor puede haber actuado de buena fe, sin saber, o sin tener motivos razonables para saber, que estaba infringiendo la patente.

Artículo 5 – Gestión de un sistema de compensación

Según este artículo, los Estados miembros participantes confiarán a la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], la gestión de un sistema de compensación aplicable a los solicitantes que presenten solicitudes de patentes europeas en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes.

Artículo 6 - Medidas transitorias

Este artículo expone las medidas transitorias que se aplicarán durante un plazo determinado, hasta que se disponga de un sistema de traducción automática de elevada calidad a todas las lenguas oficiales de la Unión.

Por consiguiente, durante un periodo transitorio, las solicitudes de efecto unitario a que se refiere el artículo 12 del Reglamento xx/xx por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria deberán ir acompañadas: i) de una traducción completa al inglés del folleto de dicha patente, cuando la lengua de procedimiento ante la OEP, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del CPE, sea el francés o el alemán; o ii) de una traducción completa del folleto de dicha patente a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes que sea lengua oficial de la Unión, cuando la lengua de procedimiento ante la OEP sea el inglés.

Estas traducciones, obligatorias durante el periodo transitorio, serán publicadas por la Oficina Europea de Patentes lo antes posible tras la fecha en que se presente la solicitud de efecto unitario a que se refiere el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas]. Por otra parte, se precisa que los textos de estas traducciones no tienen efectos jurídicos y se facilitan exclusivamente a título informativo.

El periodo transitorio debe finalizar en cuanto se pueda disponer de traducciones automáticas de elevada calidad a todas las lenguas oficiales de la Unión. La calidad de las traducciones automáticas debe ser evaluada de manera periódica y objetiva por un comité de expertos independientes creado por los Estados miembros participantes, en el marco de la Organización Europea de Patentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], e integrado por representantes de la Oficina Europea de Patentes y por usuarios del sistema europeo de patentes. Este grupo de expertos presentará cada dos años, a partir del sexto año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, una evaluación objetiva de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad. Sobre esta base, la Comisión presentará un informe al Consejo y, en su caso, propondrá que se ponga fin al periodo transitorio.

Se considera que el sistema de traducción automática a todas las lenguas oficiales de la Unión debería estar listo, a más tardar, dentro de 12 años. Así pues, si el Consejo no pone fin al periodo transitorio sobre la base de la propuesta de la Comisión, este periodo finalizará automáticamente 12 años después de que empiece a aplicarse el presente Reglamento.

Artículo 7 - Entrada en vigor

Según este artículo, el Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . No obstante, puesto que las disposiciones sustantivas aplicables a la patente europea con efecto unitario se regulan en el Reglamento xx/xx por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, y se completan con las disposiciones sobre traducción previstas en el presente Reglamento, ambos actos deberán aplicarse conjuntamente. Por tanto, la fecha de aplicación del presente Reglamento será una fecha específica que deberá coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas].

2011/0094 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 118, párrafo segundo,

Vista la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria[25],

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[26],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2011/167/UE, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, se autorizó a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes») a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.

(2) En virtud del Reglamento xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria[27], algunas patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes con arreglo a las normas y procedimientos del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, en su versión modificada (en lo sucesivo, «CPE»), pueden obtener, si así lo solicita el titular de la patente, efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes.

(3) De conformidad con el artículo 118, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), deben establecerse en un Reglamento aparte las disposiciones en materia de traducción aplicables a las patentes europeas con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes (en lo sucesivo, «patentes europeas con efecto unitario»).

(4) De conformidad con la Decisión 2011/167/UE del Consejo, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, conviene que las disposiciones sobre traducción aplicables a las patentes europeas con efecto unitario sean simples y eficientes en términos de costes y se correspondan con las previstas en la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea[28], presentada por la Comisión el 30 de junio de 2010, en combinación con los elementos de la solución transaccional propuesta por la Presidencia en noviembre de 2010, ampliamente respaldada por el Consejo[29].

(5) La aplicación a la patente europea con efecto unitario de unas disposiciones en materia de traducción que reúnan los requisitos de eficiencia de costes, simplicidad y seguridad jurídica debe estimular la innovación y, en particular, beneficiar a las pequeñas y medianas empresas Estas disposiciones deben permitir acceder a la patente europea con efecto unitario y al sistema de patentes en general de una manera más fácil, menos costosa y menos arriesgada.

(6) Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

(7) Sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias, cuando se haya publicado el folleto de patente europea con efecto unitario, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, no se exigirá ninguna otra traducción. El artículo 14, apartado 6, del CPE establece que los folletos de patente europea se publicarán en la lengua de procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes e incluirán una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.

(8) En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, es un requisito legítimo que el titular de la patente facilite una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor. Asimismo, el titular de la patente debe facilitar una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal. Esta traducción no debe realizarse por medios automatizados y su coste debe sufragarlo el titular de la patente. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio debe tener en cuenta el hecho de que, antes de que se le haya proporcionado la traducción en su propia lengua, el supuesto infractor puede haber actuado de buena fe, sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente. El tribunal competente debe evaluar las circunstancias de cada caso y tomar en consideración, entre otras cosas, si el supuesto infractor es una pequeña o mediana empresa que opera únicamente a nivel local, la lengua de procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes y, durante el periodo transitorio, la traducción que acompaña a la solicitud de efecto unitario.

(9) Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario, en particular de las PYME, los solicitantes que no tengan en común con la Oficina Europea de Patentes ninguna de las lenguas oficiales de esta deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria, para los solicitantes que obtengan una patente europea con efecto unitario y tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión que tenga una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, esta debe gestionar, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], un sistema de compensación adicional al que ya existe en la Oficina para reembolsar los costes de la traducción desde esa lengua a la lengua de procedimiento en la Oficina Europea de Patentes.

(10) A fin de promover la disponibilidad de información sobre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, es conveniente que pueda disponerse lo antes posible de un sistema de traducción automática de las solicitudes y folletos de patente a todas las lenguas oficiales de la Unión. La Oficina Europea de Patentes está elaborando traducciones automáticas que constituyen una herramienta muy importante para mejorar el acceso a la información sobre patentes y para dar una amplia difusión a los conocimientos tecnológicos. La posibilidad de disponer oportunamente de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes europeas a todas las lenguas oficiales de la Unión sería beneficioso para todos los usuarios del sistema europeo de patentes. La traducción automática es un factor clave de la política de la Unión Europea. Las traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico.

(11) Durante un periodo transitorio, hasta que no esté disponible un sistema de traducción automática de elevada calidad a todas las lenguas oficiales de la Unión, las solicitudes de efecto unitario a que se refiere el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas] deben ir acompañadas de una traducción completa al inglés del folleto de dicha patente, cuando la lengua de procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes sea el francés o el alemán, o a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes que sea lengua oficial de la Unión, cuando la lengua de procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes sea el inglés. Estas disposiciones garantizarían que, durante el periodo transitorio, todas las patentes europeas con efecto unitario estuvieran disponibles en inglés, que es la lengua habitual de la investigación y las publicaciones sobre tecnología de carácter internacional. Por otro lado, garantizarían que las traducciones de las patentes europeas con efecto unitario se publicaran en las otras lenguas oficiales de los Estados miembros participantes. Estas traducciones no deberían realizarse mediante sistemas de traducción automática y su elevada calidad debería ayudar a la Oficina Europea de Patentes a perfeccionar los motores de traducción. Asimismo, contribuirían a la difusión de la información sobre patentes. El periodo transitorio debe finalizar en cuanto se disponga de traducciones automáticas de elevada calidad a todas las lenguas oficiales de la Unión, con sujeción a una evaluación objetiva de dicha calidad. La calidad de las traducciones automáticas debe ser evaluada de manera periódica y objetiva por un comité de expertos independientes, creado por los Estados miembros participantes, en el marco de la Organización Europea de Patentes, e integrado por representantes de la Oficina Europea de Patentes y por usuarios del sistema europeo de patentes. A la vista de los progresos de la tecnología, el periodo máximo necesario para el desarrollo de traducciones automáticas de elevada calidad no debería ser superior a doce años. Por tanto, el periodo transitorio debería finalizar automáticamente doce años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, salvo que se haya decidido que termine antes.

(12) Puesto que las disposiciones sustantivas aplicables a la patente europea con efecto unitario se regulan en el Reglamento xx/xx por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria y se completan con las disposiciones sobre traducción previstas en el presente Reglamento, este debe empezar a aplicarse en la misma fecha que el Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas] [ fecha por determinar ].

(13) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que regulan el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión, establecidas de conformidad con el artículo 342 del TFUE y del Reglamento nº 1/1958 del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea[30]. El presente Reglamento se basa en el régimen lingüístico de la Oficina Europea de Patentes y no debe considerarse que introduce un régimen lingüístico específico en la Unión o que constituye un precedente para la instauración de un régimen lingüístico limitado en un futuro instrumento jurídico de la Unión.

(14) De conformidad con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el objetivo de la intervención prevista, a saber, el establecimiento de un régimen de traducción uniforme y simplificado para la patente europea con efecto unitario, solo puede ser alcanzado a escala de la Unión. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, tal como autorizaba la Decisión 2011/167/UE del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción.

Artículo 2Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. «patente europea con efecto unitario»: una patente europea que tiene efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes en virtud del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas];

2. «folleto de la patente europea»: el folleto de la patente europea tal como se define en la regla 73 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, en su versión modificada (en lo sucesivo, «CPE»);

3. «lengua de procedimiento»: la lengua empleada en el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes, tal como se define en el artículo 14, apartado 3, del CPE.

Artículo 3Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento, cuando se haya publicado el folleto de patente europea con efecto unitario, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, no se exigirá ninguna otra traducción.

2. Las solicitudes de efecto unitario a que se refiere el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas] se presentarán en la lengua de procedimiento.

Artículo 4Traducción en caso de litigio

1. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor.

2. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal.

3. El coste de las traducciones a que se refieren los apartados 1 y 2 será sufragado por el titular de la patente.

4. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio deberá tener en cuenta el hecho de que, antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor puede haber actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.

Artículo 5Gestión de un sistema de compensación

Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], confiarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación, alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, en el marco del cual se reembolsarán, hasta un límite máximo, todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la Oficina Europea de Patentes en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la Oficina.

Artículo 6Medidas transitorias

1. Durante un periodo transitorio que se iniciará en la fecha de aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, las solicitudes de efecto unitario a que se refiere el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas] se presentarán acompañadas:

4. de una traducción completa al inglés del folleto de la patente europea, cuando la lengua de procedimiento sea el francés o el alemán; o

5. de una traducción completa del folleto de la patente europea a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes que sea lengua oficial de la Unión, cuando la lengua de procedimiento sea el inglés.

2. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], los Estados miembros participantes confiarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de publicar las traducciones a que se refiere el apartado 1 lo antes posible tras la fecha en que se presente la solicitud de efecto unitario a que se refiere el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas]. El texto de dichas traducciones no tendrá valor jurídico y será exclusivamente de carácter informativo.

3. Cada dos años, a partir del sexto año siguiente a la fecha de aplicación del presente Reglamento, un comité de expertos independientes realizará una evaluación objetiva de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes a todas las lenguas oficiales de la Unión, elaboradas por la Oficina Europea de Patentes. Este comité de expertos será instaurado por los Estados miembros participantes en el marco de la Organización Europea de Patentes y estará integrado por representantes de la Oficina Europea de Patentes y de las organizaciones no gubernamentales que representen a los usuarios del sistema europeo de patentes que el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes invite en calidad de observadores, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del CPE.

4. Sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 3, la Comisión presentará al Consejo, cada dos años, un informe y propondrá, en su caso, que se ponga fin al periodo transitorio.

5. Si no se pone fin al periodo transitorio sobre la base de la propuesta de la Comisión, este periodo finalizará doce años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7Entrada en vigor

1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

2. Será aplicable a partir del [ se fijará una fecha específica, que deberá coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento xx/xx por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria ].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro participante de conformidad con los Tratados.

Hecho en

Por el Consejo

El Presidente

[1] http://www.epo.org

[2] A fin de reducir los costes derivados de los requisitos de validación, los Estados contratantes del CPE adoptaron en 2000 el denominado «Acuerdo de Londres» (Acuerdo sobre la Aplicación del artículo 65 del CPE, Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes 550, 2001), actualmente en vigor en once Estados miembros de la UE y que limita los requisitos de traducción.

[3] COM(2010) 2020.

[4] COM(2010) 608 final/2.

[5] COM(2000) 412.

[6] Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria [COM(2000) 412 - C5-0461/2000 - 2000/0177(CNS)], DO C 127E de 29.5.2003, pp. 519-526.

[7] Documento 7159/03 del Consejo.

[8] COM(2007) 165.

[9] Documento 17229/09 del Consejo.

[10] Documento 16113/09 Add 1 del Consejo. La terminología se modificó («patente de la UE» en lugar de «patente comunitaria») debido a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

[11] COM(2010) 350.

[12] SEC(2010) 796.

[13] Comunicado de prensa de la sesión extraordinaria del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio), 16041/10 de 10.11.2010.

[14] Véase el comunicado de prensa 17668/10.

[15] COM(2010) 790.

[16] Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, DO L 76 de 22.3.2011, p. 53.

[17] El documento de consulta, las respuestas de los interesados y un informe sobre los resultados provisionales de la consulta están disponibles en: http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/patent/consultation_en.htm.

[18] COM(2008) 394.

[19] http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/small-business-act/

[20] UEAPME Expectations on the Proposal for a European Small Business Act , disponible en: www.ueapme.com. Respuestas a la consulta sobre la «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas, disponible en: http://www.eurochambres.eu.

[21] Pueden consultarse las opiniones sobre el debate de la reforma de las patentes en Europa en: http://www.businesseurope.eu

[22] Puede consultarse el documento de posición sobre la evolución reciente en el ámbito de la patente de la UE en: http://www.ueapme.com

[23] Puede consultarse el documento de posición sobre el sistema europeo de patentes en: http://www.eurochambres.eu

[24] Documentos de posición de BDI ( Bundesverband der Deutschen Industrie ), DIHK ( Deutscher Industrie- und Handelskammertag ), CBI ( Confederation of British Industries ), CCIP ( Chambre de commerce et d'industrie de Paris ), CGPME ( Confédération générale des petites et moyennes entreprises ), Unioncamere, DigitalEurope, Orgalime, ACT ( Association for Competitive Technology ), Cefic y otros.

[25] DO L 76 de 22.3.2011, p. 53.

[26] DO C de , p. .

[27] DO C de , p. .

[28] COM(2010) 350.

[29] Documentos 15395/10 y 15395/10 ADD 1 del Consejo.

[30] Reglamento n° 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, DO L 17 de 6.10.1958, pp. 385-386.

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