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Document 52011PC0147
Proposal for a COUNCIL DECISION on extension of the advantages conferred on the Joint Undertaking Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
/* COM/2011/0147 final - NLE 2011/0064 */
/* COM/2011/0147 final - NLE 2011/0064 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 24.3.2011 COM(2011) 147 final 2011/0064 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES DEL TRATADO EURATOM SOBRE EL ESTATUTO DE EMPRESA COMÚN 1. El artículo 45 del Tratado Euratom dispone que podrán constituirse en empresas comunes, tal como se definen en el Tratado, empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad. De conformidad con el artículo 46 del Tratado Euratom, todo proyecto de constitución de una empresa común debe ser examinado por la Comisión. La Comisión debe transmitir al Consejo, junto con su dictamen motivado, todo proyecto de constitución de una empresa común. 2. En virtud de los artículos 47 a 49 del Tratado Euratom, la empresa común ha de constituirse por decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión. ANTECEDENTES DEL ESTATUTO DE EMPRESA COMÚN DE HKG Y DEL PROYECTO THTR 300 Motivos de la solicitud 3. La empresa Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) tenía por objeto construir, montar y explotar una central electronuclear en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania. Se trataba de un prototipo de central nuclear equipado de un reactor de alta temperatura cuyo combustible sería el torio y que desarrollaría una potencia de unos 300MW eléctricos (THTR 300 - Thorium High Temperature Reactor). A tal efecto, la HKG solicitó la constitución de una empresa común. 4. El Consejo, considerando que los estatutos de la HKG eran compatibles con las disposiciones del Tratado Euratom relativas a empresas comunes y que el proyecto de la HKG revestía, en aquel momento, una importancia capital para el desarrollo de la industria nuclear de la Comunidad, le concedió el estatuto de empresa común, tal como se define en el Tratado Euratom, por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974. 5. La HKG solicitó también la concesión de algunas ventajas contempladas en el Anexo III del Tratado Euratom. Teniendo en cuenta que - la central nuclear sería construida por un consorcio de empresas de la Comunidad, con elementos procedentes casi exclusivamente de la Comunidad, - la construcción de la central supondría progresos considerables en las técnicas de producción de energía eléctrica de origen nuclear a escala industrial, - la concesión a la HKG de las ventajas previstas en el Anexo III del Tratado podría, al disminuir las cargas financieras, atenuar los riesgos económicos inherentes a una empresa de este tipo, - la HKG pondría a disposición de la Comunidad los conocimientos no patentables adquiridos en el marco de la construcción de la central nuclear, el Consejo decidió la concesión de algunas de las ventajas que figuran el Anexo III del Tratado Euratom, y en particular la exención del pago de algunos impuestos. Las ventajas se concedieron para un periodo que terminaría tres años después de la recepción definitiva de la central por parte de la empresa. Decisiones iniciales 6. En junio de 1974, el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, las dos decisiones siguientes: 7. 74/295/Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 19741[1], relativa a la constitución de la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)»; 8. 74/296/Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974[2], relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)»; Modificación de las decisiones iniciales 9. La asamblea general de la empresa común decidió, en su reunión de 11 de julio de 1983, proceder a un aumento del capital social de la misma. El aumento comportaría una modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la empresa común. Por otra parte, la empresa común solicitó que la exención de 1974 del impuesto denominado «Kapitalverkehrsteuer» se hiciera extensiva a las aportaciones de capital correspondientes al citado aumento de capital. 10. Teniendo en cuenta que 11. la modificación de los estatutos no alteraban las disposiciones que regulaban la empresa común y que correspondía a la evolución del proyecto, 12. la ampliación de la exención podría, al disminuir las cargas financieras, atenuar los riesgos económicos inherentes a una empresa de este tipo, adoptó, en febrero de 1984, las dos decisiones que se precisan a continuación con el fin de adaptar las decisiones de 1974 al aumento de capital de la HKG: - 84/104/Euratom: Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1984, por la que se aprueba una modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)»[3] - 84/105/Euratom: Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1984, por la que se modifica la Decisión 74/296/Euratom relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)»[4]. Historia del funcionamiento de la central y razón del cambio de objetivos 13. La HKG finalmente puso en servicio el THTR 300 el 1 de junio de 1987. La central funcionó hasta el 29 de septiembre de 1988, fecha en que fue cerrada; pero durante este periodo su explotación fue interrumpida varias veces por diversas deficiencias. 14. Una serie de dificultades de orden económico, técnico y de suministro de combustibles, asociada a problemas de autorización de puesta en servicio debido a insuficiencias financieras, llevaron a la decisión de cerrar de forma inmediata y definitiva la explotación de la instalación el 1 de septiembre de 1989. 15. Desde entonces, los objetivos de la empresa común han pasado a ser el de cerrar el reactor, descargar el núcleo, construir una contención segura e instaurar un dispositivo de vigilancia. El 13 de diciembre de 1989 se celebró un contrato entre el Estado Federal, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, la HKG y sus asociados, para la clausura controlada del proyecto THTR 300; en él figuraban una serie de elementos relativos a la financiación. Nuevas solicitudes efectuadas por la HKG a raíz de estos hechos 16. Las ventajas fiscales concedidas a la HKG por la Decisión 74/296/Euratom vencían el 31 de mayo de 1990, tres años después de la recepción definitiva de la central por parte de la empresa, que tuvo lugar el 1 de junio de 1987. 17. Mediante cartas de 9 de febrero y 6 de marzo de 1990, los asociados de HKG solicitaron la prórroga de las ventajas hasta que expirara el estatuto de empresa común, así como la adaptación de las mismas a la situación de la empresa en aquel momento (esta última había necesitado aportaciones financieras que, desde el punto de vista fiscal, podían asimilarse a aportaciones de capital social). 18. La HKG estaba aplicando un programa destinado al abandono de las actividades de la central nuclear llegando al estadio de contención en condiciones de seguridad, y se proponía llevar a cabo, en lo sucesivo, un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares en cuestión. 19. El Consejo consideró que estos programas no tenían equivalente en la Comunidad y que, por lo tanto, su realización era de gran utilidad para la obtención de valiosas experiencias para la industria nuclear y el desarrollo futuro de esta energía en la Comunidad. 20. El Consejo consideró también que procedía prestar ayuda a la HKG reduciendo sus cargas financieras en la puesta en práctica de estos programas y que, por lo tanto, era conveniente prorrogar las ventajas concedidas. 21. Mediante Decisión de 16 de noviembre de 1992[5], el Consejo prorrogó las ventajas concedidas a la empresa común HKG hasta que expirara el estatuto de empresa común fijado por la Decisión 74/295/Euratom. 22. Con fecha 30 de marzo de 1998, la empresa HKG presentó a la Comisión una solicitud de prórroga del estatuto de empresa común europea por un nuevo periodo de 25 años. 23. La solicitud estaba motivada por la importancia que, tanto en Alemania como en el resto de Europa e incluso del mundo, revestía para el sector de la energía nuclear la experiencia que se adquiriría con ocasión de las operaciones de cierre definitivo y abandono de actividades. Este punto de vista se basa en el hecho de que el THTR 300 es, dentro de este tipo de reactores, el mayor del mundo, y en que la configuración particular de la instalación, especialmente por lo que a la contención se refiere, suponía una ocasión única de adquirir experiencia acerca de los resultados y los costes de esta labor concreta. 24. HKG informaba también de que el 13 de noviembre de 1989 se había celebrado un contrato marco entre el Gobierno Federal, el Gobierno Federado de Renania del Norte-Westfalia, la HKG y sus asociados con vistas a concluir la fase final del proyecto THTR 300. Este contrato, así como el apéndice al mismo de 18 de diciembre de 1996, establece las etapas que deberán seguirse hasta 2009, incluidas las disposiciones que regulan la financiación de las actividades de la HKG. 25. Alemania respaldaba la solicitud de HKG e indicaba que el Gobierno Federal era partidario del mantenimiento de las ventajas fiscales. 26. La Comisión, sobre la base de la información recibida, consideró que los argumentos aceptados por el Consejo en 1992 seguían siendo válidos; las actividades que debe desarrollar la empresa siguen siendo las mismas y se enmarcan en un contexto idéntico. La Comisión propuso, por lo tanto, que el Consejo prorrogase la decisión de 1992. 27. Sin embargo, puesto que los acuerdos para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados, eran sólo aplicables hasta un periodo que finalizaba el 31 de diciembre de 2009, la Comisión propuso al Consejo prorrogar las ventajas concedidas a la HKG para el mismo período de prórroga del estatuto de empresa común, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009. 28. Sobre la base de la propuesta de la Comisión, el Consejo prorrogó el 7 de mayo de 2002 el estatuto de empresa común y las ventajas reconocidas a HKG hasta el 31 de diciembre de 2009[6]. EVOLUCIÓN RECIENTE 29. Mediante carta de 26 de abril de 2010, Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG), Hamm, solicitó una nueva prórroga del estatuto de empresa común, concedido inicialmente mediante la Decisión 74/295/Euratom, y que ya había sido prorrogado una vez mediante la Decisión del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por un periodo de once años a partir del 1 de enero de 1999. Esta prórroga debía incluir también las exenciones del impuesto sobre transmisiones de bienes raíces, de la contribución territorial y de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente a los intereses derivados de una deuda a largo plazo, que fueron concedidas al mismo tiempo. 30. HKG solicitó que el estatuto en vigor se prorrogase más allá del 31 de diciembre de 2009 por un nuevo periodo de 25 años. En su motivación, HKG facilitó en particular las siguientes razones: 31. Con el proyecto de prototipo de central nuclear equipado de un reactor de alta temperatura de torio (Thorium High-Temperature Reactor (THTR)) de Hamn-Uentrop, HKG se había comprometido a realizar pruebas a escala industrial y económica de la tecnología de reactores de alta tecnología, con vistas a garantizar el futuro y la seguridad de suministro energético a largo plazo de Alemania. 32. Los conocimientos adquiridos con la experiencia en la generación de electricidad a partir de energía nuclear no pueden limitarse únicamente a la construcción y funcionamiento. En aras de la integridad, es necesario incluir los conocimientos acumulados con la planificación del cierre, el cierre definitivo propiamente dicho, el mantenimiento de la contención en condiciones de seguridad y la clausura (en este caso, en tecnología de reactores de alta temperatura). 33. En opinión de la HKG, el conocimiento adquirido durante el periodo de mantenimiento de la contención en condiciones de seguridad (periodo de contención) y la posterior clausura revestirá una enorme importancia para la industria nuclear de Europa y del resto del mundo, en un momento en que la tecnología de reactores de alta temperatura está siendo retomada en el trabajo sobre la Generación IV, y las diferentes fases del cierre definitivo también han de ser incluidas para obtener una visión general (coste del ciclo de vida). 34. La central nuclear THTR 300 es el mayor reactor de lecho de gravilla del mundo, con una vasija del reactor de hormigón armado (RCRPV) y dotado de reflector y revestimiento cerámicos y aislamiento del circuito de gas caliente incorporados. 35. El carácter específico de la central cerrada en condiciones de seguridad ofrece por primera vez en la historia una oportunidad única para calcular los datos y los costes de un confinamiento «cuasi-pasivo» de una central con RCRPV, en particular en lo relativo a los costes de la energía (ventilación, secado del aire, etc.), gastos corrientes, pruebas periódicas y reparaciones. 36. HKG espera obtener conclusiones importantes de la clausura final de la central, de las labores de clausura realizadas a distancia y las realizadas manualmente dentro del núcleo. Por otra parte, el desmontaje de la superficie interna del RCRPV (no todos los tendones pueden ser destensados de forma inequívoca) y el desmantelamiento de 550 Mg de componentes cerámicos contaminados con radiaciones instalados dentro del RCRPV aportará nuevos conocimientos sobre la clausura de reactores de alta temperatura. 37. La HKG desea seguir poniendo estas observaciones a disposición de los Estados miembros de la UE. 38. Todavía no está claro cuándo podrá realizarse la clausura – un factor importante en este caso es contar con un repositorio adecuado listo para recibir los materiales - y por dicho motivo se solicita la prórroga del estatuto de empresa común durante otros 25 años. 39. La importancia capital para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad, necesaria para conceder el estatuto de «empresa común europea», ya había sido reconocida con la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 1992 relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común HKG, es decir, en la altura en que fue cerrada la central THTR 300. También se reconoció que no existe ningún caso comparable en la Comunidad de programas para el cierre de una central hasta la fase de contención en condiciones de seguridad y para el mantenimiento y la supervisión de esta situación de «central confinada». También se estableció que la realización de dichos programas permite adquirir una experiencia útil para la industria nuclear y el desarrollo futuro de la energía nuclear en la Comunidad. 40. El proyecto THTR 300 seguirá recibiendo ayudas importantes del Gobierno alemán y del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia. Esto ha quedado reflejado en el contrato celebrado en 1989 para la clausura controlada del proyecto THTR 300, sobre cuya base, entre otras cosas, se está financiando el funcionamiento en posición de reserva de la central THTR 300 desde el 31 de diciembre de 2009. Declaración del Gobierno alemán sobre la solicitud de HKG de prórroga del estatuto de empresa común 41. En su comunicación a la Comisión Europea, el Gobierno alemán apoya la solicitud de HKG de prorrogar el estatuto de empresa común, en particular por las siguientes razones: 42. HKG es la empresa responsable del reactor de torio de alta temperatura (THTR) de Hamn-Uentrop. El THTR permanece desde 1989 en la fase de abandono de actividades con el objetivo de eliminar completamente la central después de una fase más larga (se prevén 30 años) de contención en condiciones de seguridad. El plazo del abandono de actividades completo depende, entre otras cosas, de la disponibilidad de una instalación para el almacenamiento definitivo de los residuos altamente radiactivos, lo cual, a la vista del, por el momento, incierto futuro de Gorleben, no es predecible. 43. Puede asumirse que la fase de contención en condiciones de seguridad en el THTR se prolongará más allá del plazo previsto en el momento actual. Esta fase está garantizada financieramente por un acuerdo entre el Estado Federal, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia y HKG. El periodo de validez de este acuerdo financiero, sin embargo, está limitado al 31 de diciembre de 2017. 44. La inhabitualmente larga fase de contención en condiciones de seguridad del THTR que cabe esperar y, en particular, las labores posteriores de clausura en relación con la vasija de presión del reactor (SRB) sin duda aportarán nuevos conocimientos sobre la clausura de este tipo de instalaciones. También las labores de clausura relacionadas con el SRB, para las que no se tiene experiencia práctica hasta la fecha, representarán una parte sustancial de los costes. A la vista de estos elementos, resulta esencial el compromiso de HKG y sus miembros, así como una prórroga del estatuto de empresa común. 45. Sin embargo, la prórroga solo deberá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017 y no por los próximos 25 años, como solicita HKG, ya que el acuerdo de financiación alemán finaliza en dicha fecha. 46. El Gobierno Federal argumenta en favor de dicha limitación del ciclo de vida, ya que no ve razón alguna para disociar el estatuto de empresa común del periodo de validez del acuerdo financiero alemán. 47. A la luz de estos elementos, el Gobierno Federal respalda la prórroga del estatuto de empresa común para HKG hasta el 31 de diciembre de 2017. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS 48. No tiene repercusiones presupuestarias para el presupuesto de la UE. CONCLUSIONES 49. La Comisión considera que los argumentos aceptados por el Consejo en 2002 para prorrogar el estatuto de empresa común y las ventajas a HKG siguen siendo válidos; las actividades que debe desarrollar la empresa siguen siendo las mismas y se enmarcan en un contexto idéntico. La Comisión considera, por lo tanto, que el Consejo, una vez haya aprobado la prórroga del estatuto de empresa común, debe también prorrogar en consecuencia su decisión relativa a las ventajas concedidas a HKG. 50. Los acuerdos celebrados para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados, afectan sólo al periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2017. 51. La Comisión propone por ello al Consejo efectuar una adaptación en función del periodo acordado entre las autoridades alemanas y HKG, y aprobar también la prórroga de las ventajas concedidas a HKG hasta el 31 de diciembre de 2017. 2011/0064 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 48, Vista la propuesta de la Comisión[7], Considerando lo siguiente: 52. Mediante la Decisión 74/295/Euratom[8], el Consejo constituyó la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) en empresa común, tal como se define en el Tratado, por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974. 53. Mediante la Decisión 2002/355/Euratom, de 7 de mayo de 2002[9], el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) por un período de once años a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2009. 54. Mediante la Decisión 74/296/Euratom[10] y la Decisión de 16 de noviembre de 1992[11], el Consejo concedió a la HKG algunas de las ventajas que figuran en el Anexo III del Tratado por un periodo de 25 años a partir del 1 de enero de 1974. 55. Mediante Decisión 2002/356/Euratom, de 7 de mayo de 2002[12], el Consejo prorrogó las ventajas concedidas a la empresa común HKG, por un periodo de once años hasta el 31 de diciembre de 2009. 56. Mediante carta de 26 de abril de 2010, Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG), Hamm, solicitó una nueva prórroga de sus ventajas fiscales para el nuevo periodo para el que se le había concedido el estatuto de empresa común. 57. El objetivo actual de la HKG es la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de contención de la misma, así como de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares posteriormente. 58. Estos programas no tienen equivalente en la Comunidad, dado que hasta la fecha no se ha cerrado definitivamente ningún reactor de alta temperatura en la Comunidad. 59. Por lo tanto, la realización de estos programas es de gran utilidad, dado que constituyen experiencias de gran valor para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad, especialmente en lo que se refiere al abandono de actividades de las instalaciones nucleares. 60. Es procedente respaldar a la HKG en la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de contención de la misma en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares. 61. Se han celebrados unos acuerdos para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados para el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2017. 62. Es procedente, por lo tanto, prorrogar las ventajas concedidas a la HKG para el mismo periodo de prórroga del estatuto de empresa común, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros prorrogan la concesión de las ventajas que se precisan a continuación, contempladas en el Anexo III del Tratado, en beneficio de la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un periodo de ocho años a partir del 1 de enero de 2010: 1. de conformidad con el apartado 4 de dicho Anexo, exención del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (Grunderwerbsteuer); 2. de conformidad con el apartado 5 de dicho Anexo: exención de la contribución territorial (Grundsteuer); exención de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del Ley relativa al impuesto sobre los beneficios (Gewerbesteuergesetz), a los intereses derivados de deudas a largo plazo. Artículo 2 Las ventajas enumeradas en el artículo 1 se conceden a la HKG siempre que la Comisión tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por la HKG con ocasión de la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de contención de la misma en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares. Esta obligación se hará extensiva a toda la información que la HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con aquélla. La Comisión determinará la información de deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de la misma. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la HKG. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO L 165 de 20.6.1974, p. 7. [2] DO L 165 de 20.6.1974, p. 14. [3] DO L 58 de 29.2.1984, p. 35. [4] DO L 58 de 29.2.1984, p. 37. [5] No publicada. [6] 2002/355/Euratom, DO L 123 de 9.5.2002, p. 53; 2002/356/Euratom, DO L 123 de 9.5.2002, p. 54. [7] DO C , , p. . [8] DO L 165 de 20.6.1974, p.7. [9] DO L 123, de 9.5.2002, p.53. [10] DO L 165 de 20.6.1974, p. 14. [11] DO L 352 de 2.12.1992, p. 9. [12] DO L 123 de 9.5.2002, p.54.