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Document 52011PC0130

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad

/* COM/2011/0130 final - NLE 2011/0055 */

52011PC0130

/* COM/2011/0130 final - NLE 2011/0055 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 21.3.2011

COM(2011) 130 final

2011/0055 (NLE)

Prop uesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. El Protocolo establece un marco, basado en el principio de cautela, para la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, o entrañen riesgos para la salud humana. El Protocolo se centra de forma específica en los movimientos transfronterizos.

2. El 25 de junio de 2002, el Consejo adoptó una Decisión sobre la celebración del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea. El instrumento de ratificación comunitario se depositó el 27 de agosto de 2002.

3. El artículo 27 del Protocolo de Cartagena establece que, en su primera reunión (COP/MOP1), las Partes deben iniciar un proceso en relación con la elaboración de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados y tratar de completar ese proceso en un plazo de cuatro años.

4. Las negociaciones se llevaron a cabo en el Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación. Dicho grupo se reunió cinco veces entre mayo de 2005 y marzo de 2008. La COP/MOP4 celebrada en mayo de 2008 en Bonn, Alemania, supuso un gran avance político en las negociaciones. Las Partes acordaron colaborar con vistas a la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante basado en un enfoque administrativo de la responsabilidad para su adopción en la COP/MOP5 prevista en octubre de 2010 en Nagoya, Japón. También acordaron desarrollar directrices sobre responsabilidad civil.

5. Las negociaciones finales sobre el instrumento jurídicamente vinculante y las directrices sobre responsabilidad civil tuvieron lugar en un grupo de «amigos de los copresidentes» (AdC) en el que participaron 26 de las 160 Partes en el Protocolo de Cartagena y asesores de otras Partes. A la UE le correspondieron dos puestos en la mesa de negociación. Se celebraron cuatro reuniones del AdC entre la COP/MOP4 y la COP/MOP5.

6. La Comisión actuó como negociador de la UE en relación con el instrumento jurídicamente vinculante, sobre la base de una autorización oficial adoptada por el Consejo en junio de 2007 y prorrogada después de la COP/MOP4. Las directrices de negociación se ajustaron en distintas ocasiones en función del desarrollo de las negociaciones, la última de las cuales en el Consejo de Medio Ambiente de 11 de junio de 2010. Dichas directrices encargaron a la Comisión que garantizara que los resultados de la negociación fueran compatibles con la legislación pertinente de la Unión y los principios básicos de la legislación de los Estados miembros sobre responsabilidad y compensación y que pudiesen ponerse en aplicación en la UE sin introducir ni modificar las normas sustantivas sobre responsabilidad civil. La Comisión llevó a cabo las negociaciones en estrecha colaboración con expertos de los Estados miembros.

7. El 11 de octubre de 2010, la reunión de coordinación de la UE durante la COP/MOP5 celebrada en Nagoya, Japón, prestó su apoyo unánime al compromiso final alcanzado sobre el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad, tras considerar que se situaba dentro de los límites de las posiciones de la UE acordadas y de las directrices de negociación cursadas a la Comisión.

8. El 15 de octubre de 2010, la sesión plenaria final de la COP/MOP5 adoptó el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad. El Protocolo estará abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 7 de marzo de 2011 al 6 de marzo de 2012.

9. La decisión de la COP/MOP5 por la que se adopta el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur exhorta a las Partes en el CDB a que firmen el Protocolo lo antes posible y a que depositen los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación o instrumentos de adhesión, según proceda, lo antes posible.

10. El 20 de diciembre de 2010, el Consejo se congratuló por la adopción del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur[1].

11. En vista de cuanto antecede, procede que un representante de la Unión firme, sin perjuicio de posterior celebración, el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad.

2011/0055 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

12. El artículo 27 del Protocolo de Cartagena sobre la Biodiversidad establece que la Conferencia de las Partes que actúan como reunión de las Partes en el Protocolo debe iniciar, en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados.

13. En junio de 2007, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autoriza a la Comisión a participar en las negociaciones sobre responsabilidad y compensación en nombre de la Unión, en las cuestiones que fueran competencia de la Unión, de acuerdo con determinadas directrices de negociación. Dicha autorización se amplió en octubre de 2008 hasta abarcar las últimas fases de las negociaciones.

14. La reunión de coordinación de la Unión mantenida el 11 de octubre de 2010 durante la quinta Conferencia de las Partes que actúan como reunión de las Partes en el Protocolo, celebrada en Nagoya, Japón, apoyó unánimemente el compromiso final alcanzado sobre el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad, tras considerar que se situaba dentro de los límites de las posiciones de la UE acordadas y de las directrices de negociación cursadas a la Comisión.

15. El 15 de octubre de 2010, la sesión plenaria final de la quinta Conferencia de las Partes que actúan como reunión de las Partes en el Protocolo adoptó el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad.

16. El Protocolo quedará abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 7 de marzo de 2011 al 6 de marzo de 2012.

17. El 20 de diciembre de 2010, el Consejo se congratuló por la adopción del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur[2].

18. Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Unión, el Protocolo complementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] Véanse las Conclusiones del Consejo «Convenio sobre la Diversidad Biológica: resultados y seguimiento de la Conferencia de Nagoya (11-29 de octubre de 2010)», de 20 de diciembre de 2010, en particular su apartado 2.

[2] Véanse las Conclusiones del Consejo «Convenio sobre la Diversidad Biológica: resultados y seguimiento de la Conferencia de Nagoya (11-29 de octubre de 2010)», de 20 de diciembre de 2010, en particular su apartado 2.

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