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Document 52011IP0516

    Lucha contra la pesca ilegal a escala mundial Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011 , sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial – El papel de la UE (2010/2210(INI))

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 148–157 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/148


    Jueves 17 de noviembre de 2011
    Lucha contra la pesca ilegal a escala mundial

    P7_TA(2011)0516

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial – El papel de la UE (2010/2210(INI))

    2013/C 153 E/20

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

    Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en junio de 1992,

    Visto el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobado en el 27o período de sesiones de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1993 («Acuerdo de cumplimiento»),

    Visto el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo de poblaciones de peces de las Naciones Unidas» – UNFSA de agosto de 1995),

    Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO,

    Visto el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado en junio de 1998 («Convenio de Aarhus»),

    Visto el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR), aprobado por el Consejo de la FAO en junio de 2001,

    Vista la Comunicación de la Comisión intitulada Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada de mayo de 2002 (COM(2002)0180),

    Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

    Vista su resolución de 15 de febrero de 2007 sobre la aplicación del Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («Reglamento INDR») (2), el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias («Reglamento de autorización») (3) y el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común («Reglamento de control») (4),

    Visto el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA) de la FAO, aprobado en el 36o período de sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrada en Roma en noviembre de 2009,

    Visto el informe sobre delincuencia organizada transnacional en la industria pesquera de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2011,

    Visto el informe de referencia del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión «Deterring Illegal Activities in the Fisheries Sector – Genetics, Genomics, Chemistry and Forensics to Fight IUU Fishing and in Support of Fish Product Traceability», publicado en 2011,

    Vista la próxima celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD), que tendrá lugar en Brasil en junio de 2012,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0362/2011),

    A.

    Considerando que un 71 % del planeta está cubierto de océanos, que almacenan 16 veces más dióxido de carbono que la superficie terrestre, desempeñan un papel fundamental en los sistemas climático y de mantenimiento de la vida de todo el planeta, y brindan alimentos, medios de sustento, energía y rutas de transporte a una parte considerable de la población mundial;

    B.

    Considerando que se ha señalado que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) representa entre 11 y 26 millones de toneladas anuales, lo que equivale a al menos un 15 % de las capturas mundiales y hace imposible una gestión sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental de la explotación de los recursos manirnos mundiales;

    C.

    Considerando que el acuerdo aprobado en la Décima Conferencia de las Partes para el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en octubre de 2010 en Nagoya, establece la obligación internacional de reducir por lo menos a la mitad la pérdida de biodiversidad para 2020;

    D.

    Considerando que los océanos del mundo son el hábitat de un 90 % de la vida del planeta;

    E.

    Considerando que dos terceras partes de los océanos del mundo se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales y no existen unas políticas exhaustivas para regular las aguas internaciones (alta mar), y que las leyes que existen en la actualidad son fragmentarias, basadas principalmente en los principios de libertad del mar del siglo XVII, e ignoran muchos de los principios medioambientales que se aplican desde hace mucho en la tierra y la atmósfera;

    F.

    Considerando que el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO incluye entre sus objetivos la eliminación de los «puertos de conveniencia» que sirven como refugios seguros para los buques INDNR y son puerta de entrada para el comercio de capturas ilegales;

    G.

    Considerando que el nuevo paquete de control de la UE, formado por el Reglamento INDNR, el Reglamento de Control y el Reglamento de Autorización, constituye un conjunto exhaustivo de instrumentos para luchar contra este flagelo de los océanos, ya que establece las responsabilidades de los Estados de pabellón, los Estados ribereños, los Estados rectores del puerto y los Estados de comercialización tanto de la UE como de terceros países;

    H.

    Considerando que la UE es el mayor importador mundial de productos de la pesca y una de las principales potencias pesqueras del mundo, por lo que debe asumir una responsabilidad clave en la movilización de la comunidad internacional para la lucha contra la pesca INDNR;

    1.

    Cree que la pesca INDNR constituye una de las más graves amenazas a las que se enfrenta la biodiversidad de los océanos del mundo;

    2.

    Cree firmemente que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) constituye un enorme problema de índole medioambiental y económica en todo el mundo en la pesca marina y de agua dulce, que perjudica los esfuerzos de gestión pesquera, amenaza la sostenibilidad de las poblaciones de peces y la seguridad alimentaria, y distorsiona el mercado, con repercusiones sociales y económicas incalculables para la sociedad en su conjunto, incluidos los países en desarrollo;

    3.

    Hace hincapié en que la INDNR y las actividades comerciales asociadas a ella constituyen una competencia desleal para los pescadores y otros agentes que operan de manera respetuosa y crea dificultades económicas para las comunidades pesqueras, los consumidores y la totalidad del sector;

    4.

    Subraya el liderazgo mundial asumido por la UE con el nuevo paquete de control de la UE, formado por el Reglamento INDNR, el Reglamento de Control y el Reglamento de Autorización; considera que este paquete constituye un conjunto exhaustivo de instrumentos para luchar contra este flagelo de los océanos, ya que establece las responsabilidades de los Estados de pabellón, los Estados ribereños, los Estados rectores del puerto y los Estados de comercialización tanto de la UE como de terceros países, así como las obligaciones con respecto a las actividades de sus nacionales; encarece la firme aplicación de estos instrumentos;

    5.

    Subraya la necesidad de incrementar la coordinación entre la Comisión, la Agencia Comunitaria de Control de Pesca y los Estados miembros a fin de mejorar la recopilación e intercambio de información y de ayudar en la aplicación rigurosa y transparente de la legislación en materia de pesca de la Unión;

    6.

    Considera que la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas de gestión y otras normas pertinentes por parte de los buques, de recopilar y comunicar la información relativa a la capacidad de pesca y al esfuerzo pesquero y de garantizar la trazabilidad, por ejemplo, a través de la validación de los certificados de captura, debe seguir recayendo en el Estado de pabellón, ya que la delegación de dicha responsabilidad en otro Estado obstaculizaría la lucha contra la pesca INDNR;

    7.

    Insiste en que la Comisión y las autoridades de control de los Estados miembros deben contar con recursos suficientes (humanos, financieros y tecnológicos) que les permitan aplicar plenamente estos Reglamentos;

    8.

    Insiste en que, para salvaguardar la credibilidad de la UE, es necesario que la Comisión y a los Estados miembros identifiquen y sancionen a los operadores de la UE que infrinjan las normas de la UE y estima que, en este contexto, todavía queda bastante por hacer para que se pueda considerar que la UE combate satisfactoriamente la pesca INDNR en su propio territorio y en el exterior por los propios operadores de la UE;

    9.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan lo necesario para que se combata la pesca ilegal en el mar y en las aguas interiores y subraya la necesidad de revisar la suficiencia de los mecanismos de control, así como su aplicación;

    10.

    Pide que la revisión de la Política Pesquera Común se utilice para incentivar la pesca legal y proteger así a las poblaciones de peces, el medio ambiente, a los consumidores y a los productores de la UE;

    11.

    Insta a la Comisión a que investigue, antes de que acabe 2012, si la pesca recreativa en la UE reviste tal amplitud que pueda considerarse una pesca INDNR,

    12.

    Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que cooperen con vista a la creación de la función de «guardacostas europeo», a fin de mejorar el seguimiento en común y las capacidades de vigilancia, y luchar eficazmente contra las amenazas actuales o futuras en el mar, como el terrorismo, la piratería, la pesca INDNR, el tráfico ilegal o incluso la contaminación marina;

    13.

    Alienta a la Comisión a proseguir sus esfuerzos por favorecer el intercambio de información a fin de integrar la vigilancia marítima y, en particular, por hacer converger la función de guardacostas a escala europea;

    14.

    Considera que los objetivos de la UE en materia de lucha contra la pesca INDNR deberán disponer de medios adecuados, en particular desde el punto de vista financiero, para su realización, debiéndose conceder a los Estados miembros recursos suficientes para la aplicación de los reglamentos vigentes; señala, asimismo, que la posible adopción futura de nuevas metodologías (sistemas de rastreo electrónicos u otras) exige se dispongan en el presupuesto de la UE los fondos necesarios para su aplicación;

    15.

    Pide a la Comisión que publique evaluaciones anuales del cumplimiento de las normas de la política pesquera común (PPC) por parte de los Estados miembros, identifique los posibles puntos débiles que requieran mejoras y que utilice todos los medios posibles, incluyendo la localización de los Estados miembros que incumplan sus obligaciones, para asegurarse del pleno cumplimiento de dichas normas, con el fin de crear un régimen de control fiable y transparente;

    16.

    Celebra la decisión de la Comisión de introducir una licencia de pesca basada en un sistema de puntos, en tanto que instrumento adicional que permitirá a los Estados miembros identificar las irregularidades en cada fase de la cadena de comercialización e imponer sanciones estrictas en caso de infracción;

    17.

    Considera que, en vista de la gran movilidad de las poblaciones de peces, de las flotas pesqueras y del capital que financia estas flotas, así como del carácter mundial de los mercados de la pesca, es posible luchar de forma eficaz contra la pesca INDNR por medio principalmente de la cooperación internacional tanto a nivel bilateral como multilateral y de un extenso intercambio de información precisa y oportuna sobre los buques pesqueros, sus actividades y las capturas y otras cuestiones pertinentes;

    18.

    Insta a la Unión Europea a que los países terceros luchen con eficacia contra la pesca INDNR, entre otras formas, mediante la promoción activa de la firma, la ratificación y la aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la FAO, el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas, el Acuerdo de cumplimiento de la FAO y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como los diversos sistemas de documentación de capturas adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en el marco de acuerdos comerciales, acuerdos de colaboración en el sector pesquero y la política de desarrollo de la UE;

    19.

    Insiste en la necesidad de que todos los terceros Estados vinculados a la UE por acuerdos de asociación en materia pesquera apliquen las normas de la OIT sobre los derechos fundamentales del trabajo, en particular en el ámbito del dumping social provocado por la pesca INDNR;

    20.

    Hace hincapié en que las limitaciones en el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras que existían en el pasado han sido superadas en gran parte por los avances tecnológicos, como el desarrollo de tecnologías espaciales por satélite, y en que la clave para luchar contra la pesca INDNR reside primordialmente en que los gobiernos tengan la voluntad de actuar con eficacia y responsabilidad;

    21.

    Insta a los Estados miembros a perseguir y someter a juicio a los buques, propietarios, sociedades, empresas o individuos involucrados en actividades de relacionadas con la pesca INDNR, incluyendo la combinación de capturas INDNR con capturas legales, como lo harían con otros autores de delitos ambientales o económicos, imponiendo mediante sentencia sanciones severas, entre las cuales, si procede, en caso de infracciones graves o repetidas, la retirada definitiva de licencias y la denegación de acceso a instalaciones portuarias;

    22.

    Lamenta que se hayan destinado subvenciones de la UE a buques que habían sido sorprendidos pescando ilegalmente con anterioridad;

    23.

    Solicita a la Comisión que modifique los requisitos para acceder a cualquier tipo de ayuda financiera a fin de imponer sanciones financieras y denegar las oportunidades de financiación a los propietarios de los buques cuando se hayan aportado pruebas de que han incurrido en actividades pesqueras ilegales;

    24.

    Insta a la Comisión a retirar la ayuda del Fondo Europeo de Pesca a todos los buques que participen en actividades de pesca INDNR;

    25.

    Recalca la necesidad de garantizar una mayor responsabilidad y obligación de rendir cuentas por parte del sector de la pesca a fin de conseguir un uso sostenible de los recursos marinos; considera que es crucial aumentar la transparencia en todos los aspectos del sector pesquero y sus actividades, entre otras cosas, mediante un acuerdo sobre criterios internacionales para establecer en todo momento y de forma electrónicamente accesible los verdaderos propietarios y beneficiarios de los buques, así como los derechos o licencias de pesca de que son titulares para sus actividades marinas, las condiciones para dar publicidad a esos datos, así como el control de los buques de pesca en aguas internacionales;

    26.

    Considera que la Unión Europea debería dar ejemplo adoptando y promoviendo una política de transparencia en el proceso de toma de decisiones sobre la gestión de la pesca de organismos internacionales y de terceros países con los que la UE mantenga relaciones de pesca;

    27.

    Considera que una pesca que respete las medidas adoptadas a nivel internacional, regional y nacional y se base en un uso responsable y sostenible de los recursos favorece el crecimiento económico y la creación de empleo, tanto en la UE como en los países en desarrollo, mientras que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) tiene efectos dramáticos desde el punto de vista económico, social y medioambiental que perjudican en mayor medida a los países en desarrollo, ya que entorpece el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD), en particular de los objetivos 1, 7 y 8;

    28.

    Destaca el carácter transfronterizo de las actividades de pesca y la necesidad, para luchar contra la pesca INDNR, de cooperar tanto a escala bilateral como multilateral, a fin de que las medidas destinadas a luchar contra este tipo de pesca sean aplicadas por todos de modo transparente, no discriminatorio y justo, teniendo en cuenta las capacidades financieras, técnicas y humanas de los países en desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares;

    29.

    Pide a la Comisión que garantice la coherencia de sus políticas, para que la política de desarrollo, que lucha contra la pobreza, sea parte integrante de la política de la UE dirigida a luchar contra la pesca INDNR, junto con las preocupaciones de tipo medioambiental y comercial;

    30.

    Subraya la relación directa entre la pesca INDNR y el nivel de gobernanza de un Estado, y pide que toda medida de ayuda externa vaya acompañada de una voluntad política firme del Estado beneficiario de prohibir la pesca INDNR en sus aguas y, de un modo más general, de mejorar la gobernanza en el sector de la pesca;

    31.

    Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que amplíen sus programas de asistencia financiera, tecnológica y técnica, incluida la ayuda oficial al desarrollo y los acuerdos de colaboración en el sector pesquero, para programas de seguimiento, control y vigilancia en aguas de los países en desarrollo, y concedan más prioridad a los programas regionales que a los bilaterales; insiste en una mayor coordinación entre los donantes, europeos o de terceros países, para financiar dichos programas;

    32.

    Considera asimismo que la UE debe emplear de manera activa la cooperación contemplada en los acuerdos de colaboración en el sector pesquero para luchar contra la pesca INDNR de manera más eficaz;

    33.

    Pide a la Comisión que refuerce, en la medida necesaria, la dotación financiera destinada al sector de la pesca en los acuerdos que celebre con países en desarrollo, a fin de que estos consoliden sus capacidades institucionales, humanas y técnicas para luchar contra la pesca INDNR y respeten más las medidas en materia de gestión de pesca de las organizaciones mundiales y regionales y la legislación europea;

    34.

    Subraya la necesidad de implicar a la sociedad civil y responsabilizar a las empresas del sector pesquero para que velen por el respeto de los métodos legales de pesca y cooperen con las autoridades en la lucha contra la pesca INDNR, en el marco de la responsabilidad social y medioambiental de las empresas.

    35.

    Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la FAO, el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y el Acuerdo de cumplimiento de la FAO en la lista de instrumentos que deben cumplir los países para participar en el SPG+, que se revisa en estos momentos; pide la supresión de los certificados de exportación para todos los Estados que comercialicen productos procedentes de la pesca INDNR; considera conveniente instaurar una cooperación con dichos Estados, a fin de prohibir la comercialización de esos productos;

    36.

    Recuerda que el tema de la pesca INDNR es indisociable de los acuerdos de asociación en materia pesquera, en el marco de los intercambios comerciales sujetos a las normas de la OMC; resalta el problema de la excepción a las normas de origen para determinados productos pesqueros transformados, en particular en el caso de Papúa Nueva Guinea, que impide la trazabilidad de dichos productos y abre la vía a la pesca INDNR;

    37.

    Considera que la UE debe perseguir los siguientes objetivos en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las que pertenece:

    crear, en todos los caladeros incluidos en el mandato de las OROP, registros de busques pesqueros, incluidos los buques auxiliares, que tengan autorización para pescar, así como listas de buques que practican la pesca INDNR (listas negras), las cuales deberán actualizarse con frecuencia, difundirse ampliamente y ser coordinadas entre las OROP;

    reforzar los comités de cumplimiento de las OROP para examinar el comportamiento de las Partes Contratantes y, en caso necesario, imponer sanciones eficaces;

    ampliar la lista de medidas concretas que deben adoptar las Partes Contratantes, como los Estados de pabellón, ribereños, rectores del puerto y de comercialización, así como los Estados en los que se encuentra la propiedad efectiva de los buques, dentro de cada OROP;

    establecer inspecciones adecuadas en alta mar y programas de observación;

    la prohibición de los trasbordos de capturas en alta mar;

    elaborar sistemas de documentación de capturas, comenzando con las principales especies de cada OROP;

    imponer, cuando proceda, el uso obligatorio de herramientas electrónicas, tales como los sistemas de localización de buques pesqueros vía satélite (SLB), los cuadernos diarios de pesca electrónicos y otros dispositivos de localización;

    realizar evaluaciones periódicas obligatorias de los resultados obtenidos por cada OROP con la obligación de que se cumplan las recomendaciones formuladas;

    declarar a las OROP los intereses económicos relativos a la pesca de los jefes de delegación cuando puedan generar un conflicto de intereses;

    38.

    Pide una rápida expansión de la red de OROP para abarcar todos los caladeros y zonas pesqueras en alta mar, ya sea mediante la creación de nuevas organizaciones o por medio de la ampliación del mandato de las ya existentes; considera que es necesario mejorar considerablemente la cooperación de las OROP en materia de intercambio de información y de sanciones contra buques y Partes Contratantes, en vista del carácter mundial de la pesca INDNR;

    39.

    Considera que el derecho a pescar en alta mar debe subordinarse, en la medida en que el Derecho internacional lo permita, a la adhesión del Estado a los organismos internacionales pertinentes, así como al pleno cumplimiento de todas las medidas de gestión que estos organismos adopten;

    40.

    Señala que la FAO es la principal fuente de conocimientos científicos y recomendaciones en lo relativo a pesquerías a escala global, y de mejoras en la integración del desarrollo y gestión de la pesca a fin de conservar la diversidad biológica y proteger el medio ambiente;

    41.

    Apoya plenamente la reciente iniciativa de la FAO de crear un Registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro que debería ser obligatorio e incluir todos los buques de más de 10 toneladas brutas, tan pronto como sea posible;

    42.

    Alienta la rápida creación de un sistema para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados de pabellón, como el que elabora actualmente la FAO, como medio para presionar a los Estados que no cumplen sus obligaciones legales internacionales; insta a que se encuentre un mecanismo eficaz para sancionar los Estados que no velan por que los buques que enarbolan su pabellón apoyen o incurran en actividades de pesca INDNR y cumplan toda la legislación aplicable; insta a los Estados miembros a que apliquen instrumentos de mercado contra la pesca ilegal de manera justa, transparente y no discriminatoria en relación a otros países; apoya la iniciativa de la FAO de organizar consultas internacionales sobre las obligaciones de los Estados de pabellón según el Derecho internacional;

    43.

    Solicita la adopción urgente de medidas que pongan fin al uso de los «pabellones de conveniencia», una práctica que permite a los buques pesqueros operar de manera ilegal, con impunidad y en grave detrimento de los ecosistemas marinos, las poblaciones de peces, las comunidades costeras, la seguridad alimentaria, especialmente en los países en desarrollo, y el sector de la pesca legítima y respetuosa con la ley;

    44.

    Subraya la necesidad de velar por que los intereses de la UE no se vean comprometidos en tales actividades de piratería pesquera, y por tanto insta a los Estados miembros a que garanticen que sus nacionales no apoyen ni incurran en actividades de pesca INDNR;

    45.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión por crear un registro público en el que figure la identidad de los propietarios de buques para los que se hayan aportado pruebas de que han incurrido en actividades de pesca INDNR; considera que el registro debería estar en consonancia con el registro gestionado por la Agencia Comunitaria del Control de Pesca de Vigo;

    46.

    Cree que deben llevarse a cabo sin más dilación evaluaciones independientes del cumplimiento de la normativa por parte de los Estados de pabellón y las OROP por una organización integrada en el sistema de las Naciones Unidas;

    47.

    Reconoce la falta de cooperación internacional en la gestión de los efectos negativos de las actividades humanas diferentes de la pesca que inciden en el medio marino, e insta a la Comisión a que preconice la creación de un organismo mundial que colme este vacío, eventualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

    48.

    Recalca que debe desarrollarse plenamente el concepto de responsabilidad del Estado de comercialización como medio para cerrar los mercados a los productos de la pesca INDNR; considera que la UE debe debatir urgentemente con otros grandes Estados de comercialización, como los Estados Unidos, Japón y China, entre otros, la forma de cooperar y, lo antes posible, elaborar instrumentos legales internacionales para detener, perseguir y sancionar el comercio de estos productos, en coherencia con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el marco del sistema de las Naciones Unidas;

    49.

    Subraya que el mantenimiento y el desarrollo del sector europeo de la pesca depende en parte de un estricto control INDNR de los productos pesqueros intercambiados en el mercado europeo y mundial; destaca la importancia de este sector para la ordenación del territorio, la seguridad alimentaria, la preservación del empleo y los recursos en las aguas europeas;

    50.

    Considera que la Unión Europea cuenta ya con instrumentos para desalentar la pesca ilegal, y está convencido de que, al ser uno de los mayores mercados pesqueros del mundo, si los utilizara adecuadamente, el efecto disuasorio tendría consecuencias prácticas indudables. Exige por tanto que no se otorguen o que se retiren los Certificados de Exportación a la Unión Europea a aquellos Estados o Partes Contratantes que no colaboren con la OROP en el establecimiento de instrumentos como los sistemas de documentación de capturas o las medidas de Estado de puerto;

    51.

    Insiste en que una de las mayores armas en la lucha contra la pesca INDNR es la comercial; deplora por tanto, una vez más, la falta de coordinación entre la DGMARE y la DGTRADE, ya que mientras la primera se fija cada vez más objetivos para combatirla, el objetivo de la segunda parece ser exclusivamente abrir cada vez más los mercados comunitarios a las importaciones, sea cual sea su origen y garantías de control, otorgando preferencias arancelarias y derogaciones de reglas de origen que solo están sirviendo para terminar de entregar los mercados europeos a flotas y países identificados al menos como tolerantes con la pesca INDNR;

    52.

    Considera en este contexto que se debe exigir responsabilidad por sus acciones al mercado, en particular a los importadores, dadas las posibilidades de que el mercado sea la causa más significativa de la pesca INDNR;

    53.

    Subraya la importancia del derecho de los consumidores a disponer siempre de la certeza de que el producto adquirido ha sido pescado legalmente;

    54.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la información que facilitan a los consumidores sobre determinados sistemas de etiquetado, por ejemplo, el sistema del Consejo de Gestión Pesquera (MSC), lo que generaría transparencia y ofrecería a los consumidores la garantía de que están adquiriendo productos pesqueros sostenibles y desembarcados legalmente;

    55.

    Apoya plenamente las nuevas directrices aprobadas en febrero de 2011 por el Comité de Pesca de la FAO (COFI), que tienen por objeto armonizar el sistema de etiquetado de los productos de la pesca a fin de combatir la pesca ilegal; entre las características que deben indicarse en la etiqueta, han de figurar menciones claras sobre la denominación comercial y científica del pescado, el tipo de pesca y, sobre todo, la zona en que se ha efectuado la captura;

    56.

    Invita a la Comisión a que continúe con el desarrollo de un sistema mundial de documentación de capturas;

    57.

    Pide a la Comisión y los Estados miembros que apoyen el desarrollo y la utilización de técnicas para garantizar una trazabilidad plena y efectiva de los productos de la pesca a lo largo de la cadena de suministro, incluyendo el seguimiento por satélite de los buques de pesca y de apoyo y un sistema de etiquetas electrónicas para seguir la pista de los peces, así como el establecimiento de una base de datos sobre el ADN y otros aspectos de datos genéticos de las poblaciones de peces a escala mundial, para identificar los productos de la pesca y su origen geográfico, tal como se describe en el informe del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión titulado «Deterring Illegal Activities in the Fisheries Sector – Genetics, Genomics, Chemistry and Forensics to Fight IUU Fishing and in Support of Fish Product Traceability»;

    58.

    Insta a la Comisión y al Consejo a que incrementen los recursos asignados a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en todos los niveles.

    59.

    Agradece el reciente informe sobre el papel de la delincuencia organizada transnacional en el sector de la pesca de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en el que se explica que los grupos delictivos organizados han extendido su influencia al sector de la pesca, tanto en las actividades previas a la pesca (abastecimiento de buques y tripulaciones, repostaje, etc.) como en las actividades posteriores a esta (comercialización, transporte);

    60.

    Manifiesta su preocupación por el uso de actividades delictivas como la explotación y la trata de seres humanos, el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico con bienes robados, la evasión fiscal y el fraude aduanero, por parte de quienes se dedican a la pesca INDNR, que debe ser considerada como una forma de de delincuencia organizada; insiste en la necesidad de un enfoque más global e integrado de la lucha contra la pesca INDNR, que incluya controles sobre las transacciones y las importaciones;

    61.

    Apoya plenamente las recomendaciones del informe de la ONUDD, como la ampliación de la cooperación internacional en la investigación de actividades delictivas en alta mar, la mejora de la transparencia en la propiedad de los buques y actividades de pesca, y para impedir tanto la venta como la explotación de buques pesqueros por parte de empresas cuyos propietarios efectivos no puedan identificarse;

    62.

    Señala que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, uno de los tratados ratificados por un mayor número de países, obliga a sus Partes Contratantes a cooperar entre ellas en materia de investigaciones, procesamiento y procedimientos judiciales en asuntos relacionados con la delincuencia organizada transnacional, creando así importantes sinergias para luchar contra la pesca INDNR;

    63.

    Considera que la pesca INDNR debería ser uno de los ámbitos prioritarios de Interpol y que esta organización debería recibir recursos y competencias de investigación para el seguimiento y la lucha contra los aspectos delictivos transnacionales de la pesca INDNR;

    64.

    Insta a la Comisión a que analice la Ley Lacey de los Estados Unidos y considere la idoneidad de algunas de sus disposiciones en el contexto europeo, en particular en lo referente a la responsabilidad que impone a los minoristas sobre la legalidad de los productos de la pesca;

    65.

    Insta a la Comisión a que incluya, cuando proceda, los principios arriba enunciados en las disposiciones de sus acuerdos bilaterales de pesca;

    66.

    Insiste en que la UE debe proponer que el tema de la gobernanza de los océanos internacionales sea una de las prioridades de la próxima Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tendrá lugar en Brasil en 2002, en el 30o aniversario del Derecho del Mar de las Naciones Unidas;

    67.

    Señala que el combate contra la pesca ilegal a escala mundial es imprescindible para un desarrollo sostenible global y, por consiguiente, debe formar parte ineludible y expresa de los acuerdos de asociación pesquera, de los compromisos de la política comercial, de los objetivos de la política de cooperación al desarrollo y de las prioridades de la política exterior de la Unión Europea.

    68.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y a las secretarías de las ORCO de las que la UE es Parte Contratante y a la Comisión de Pesca de la FAO.


    (1)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 502.

    (2)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

    (3)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

    (4)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


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