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Document 52011IP0514

    Negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011 , que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE–Georgia (2011/2133(INI))

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 137–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/137


    Jueves 17 de noviembre de 2011
    Negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia

    P7_TA(2011)0514

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE–Georgia (2011/2133(INI))

    2013/C 153 E/18

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Georgia sobre la celebración de un acuerdo de asociación,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario, de 1 de septiembre de 2008, y las conclusiones del Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, de 15 de septiembre de 2008,

    Vistas las conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 2010 sobre Georgia, por las que se adoptan las directrices de negociación,

    Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre Georgia y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

    Vistos el Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, en el que la UE actuó como mediador y que firmaron Georgia y la Federación de Rusia, y el Acuerdo de aplicación, de 8 de septiembre de 2008,

    Visto el discurso pronunciado por Mijaíl Saakashvili, Presidente de Georgia, ante el Parlamento Europeo el 23 de noviembre de 2010,

    Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

    Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Asociación Oriental, de 25 de octubre de 2010,

    Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011,

    Visto el Plan de acción conjunto UE-Georgia en el marco de la política europea de vecindad (PEV), que el Consejo de Cooperación UE-Georgia refrendó el 14 de noviembre de 2006 y en el que se establecen los objetivos estratégicos específicos basados en los compromisos asumidos en favor de los valores compartidos y la realización efectiva de reformas políticas, económicas e institucionales,

    Visto el Informe intermedio de la Comisión Europea sobre Georgia, adoptado el 25 de mayo de 2011,

    Vistos los Acuerdos UE-Georgia de facilitación de la expedición de visados y readmisión, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2011,

    Vista la Declaración Conjunta sobre la Asociación de Movilidad entre la Unión Europea y Georgia, de 30 de noviembre de 2009,

    Vistas las recomendaciones clave que la Comisión Europea formuló en 2009 en relación con los preparativos de Georgia de cara a la apertura de las negociaciones de la ZLCAP con dicho país,

    Vista la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, de 14 de julio de 2011,

    Vista la firma del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Georgia, de 2 de diciembre de 2010,

    Visto el Informe Especial no 13/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los resultados del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación en el Cáucaso Sur,

    Vistas sus Resoluciones, de 3 de septiembre de 2008, sobre la situación en Georgia (1), de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (2), y de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental (3),

    Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0374/2011),

    A.

    Considerando que la Asociación Oriental ha creado un marco político significativo para afianzar las relaciones, acelerar la asociación política y promover la integración económica entre la UE y Georgia, apoyando las reformas políticas y socioeconómicas y facilitando la aproximación a la UE;

    B.

    Considerando que la Asociación Oriental prevé el refuerzo de las relaciones bilaterales a través de nuevos acuerdos de asociación, teniendo en cuenta la situación y ambición específicas del país socio, así como su capacidad para cumplir los correspondientes compromisos;

    C.

    Considerando que la participación activa de Georgia y su compromiso con los valores y principios compartidos, como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, son esenciales para hacer avanzar el proceso, coronar con éxito la negociación y la subsiguiente aplicación del Acuerdo de Asociación, y garantizar un impacto sostenible en el desarrollo del país;

    D.

    Considerando que la aproximación en el ámbito jurídico es una herramienta importante para promover la cooperación entre la UE y Georgia;

    E.

    Considerando que Georgia es uno de los socios de la Asociación Oriental que mejores resultados obtiene en lo relativo a la adopción de reformas a pesar de que persisten problemas en cuanto a su aplicación; considerando que son necesarias mejoras adicionales en el ámbito de las reformas en el sistema judicial, los derechos laborales, los derechos de las mujeres y la integración de las minorías;

    F.

    Considerando que el conflicto pendiente de resolución entre Rusia y Georgia obstaculiza la estabilidad y el desarrollo de Georgia; que Rusia sigue ocupando las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur, violando, así, las normas y principios fundamentales del Derecho internacional; así como que se han practicado operaciones de limpieza étnica y cambios demográficos por la fuerza en las zonas bajo control efectivo de las fuerzas de ocupación, que son responsables de las violaciones de los derechos humanos en dichas zonas;

    G.

    Considerando que, en su Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», la UE afirma su ambición de participar de una manera más proactiva en la resolución de conflictos; que la Misión de Observación de la Unión Europea está desarrollando un importante papel in situ y que el Representante especial de UE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia actúa como copresidente en las conversaciones de Ginebra; así como que, hasta la fecha, dichas conversaciones han dado escasos resultados;

    H.

    Considerando que la UE hace hincapié en el derecho de Georgia a adherirse a cualquiera de las organizaciones o alianzas internacionales existentes, dentro del respeto del Derecho internacional, y reitera su firme convicción en el principio de que ningún tercer país posee el derecho de veto sobre la decisión soberana de otro país de adherirse a cualquier organización o alianza internacional, ni el derecho a desestabilizar un gobierno elegido democráticamente;

    I.

    Considerando que las negociaciones con Georgia sobre el Acuerdo de Asociación están progresando rápidamente y, sin embargo, las negociaciones sobre la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) todavía no han comenzado;

    1.   Formula, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al SEAE:

    (a)

    que garanticen que las negociaciones con Georgia prosigan a un ritmo constante;

    (b)

    que garanticen, asimismo, que el Acuerdo de Asociación constituye un marco global y con miras de futuro para el ulterior desarrollo de las relaciones con Georgia en los próximos años;

    Cooperación y diálogo en el ámbito político

    (c)

    que reconozcan a Georgia como un Estado europeo y las aspiraciones de Georgia, incluidas las que se basan en el artículo 49 del Tratado de la UE, considerándolo como un valioso instrumento para la aplicación de reformas y un catalizador necesario para el apoyo público a las mismas, lo que podría reforzar el compromiso de Georgia con los valores y principios compartidos de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza;

    (d)

    que intensifiquen el apoyo de la UE a la soberanía y a la integridad territorial de Georgia y que, una vez que se haya celebrado el Acuerdo, garanticen su aplicabilidad a todo el territorio de Georgia; que, a tal fin, sigan participando activamente en la resolución del conflicto gracias, entre otras cosas, a la MOUE, cuyo mandato ha sido prolongado recientemente hasta el 15 de septiembre de 2012;

    (e)

    que hagan hincapié en la necesidad de que todos los desplazados internos y refugiados regresen, en condiciones seguras y dignas, a sus lugares de residencia permanentes, y en el carácter inaceptable de los cambios demográficos introducidos a la fuerza;

    (f)

    que hagan hincapié en la importancia de la tolerancia interétnica y religiosa; que acojan con satisfacción las medidas legislativas aprobadas recientemente por el Parlamento de Georgia relativas al registro de las organizaciones religiosas, así como las medidas de acción positiva adoptadas por el Gobierno de Georgia en el ámbito de la educación, que tienen como objetivo una mejor integración de las minorías nacionales;

    (g)

    que reconozcan las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur como territorios ocupados;

    (h)

    que intensifiquen las conversaciones con la Federación de Rusia para garantizar que esta respete incondicionalmente todas las disposiciones del Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, entre Rusia y Georgia, en particular la disposición en la que se señala que Rusia garantizará a la MOUE acceso pleno e ilimitado a los territorios ocupados de Abjazia y a la región de Tskinvali/Osetia del Sur; que subrayen la necesidad de crear unas condiciones de estabilidad en las mencionadas regiones de Georgia;

    (i)

    que pidan a Rusia que revoque su reconocimiento de la independencia de las regiones georgianas de Abjazia y de la región de Tskinvali/Osetia del Sur, que ponga término a la ocupación de los territorios georgianos y que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente, tal y como se estipula en el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre Seguridad y Cooperación en Europa y las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

    (j)

    que acojan favorablemente el compromiso unilateral de Georgia por el que no recurrirá a la fuerza para recuperar el control de las regiones de Abjazia y de Osetia del Sur, tal y como expuso el Presidente Saakashvili en el discurso que pronunció ante el Parlamento Europeo el 23 de noviembre de 2010, y que solicitan a Rusia a que asuma un compromiso similar en relación con el no recurso a la fuerza contra Georgia; que acojan favorablemente la estrategia de Georgia para los territorios ocupados y su plan de acción para un compromiso como un instrumento importante para la reconciliación, y que hagan hincapié en la necesidad de un diálogo reforzado y de los contactos a nivel personalcon las poblaciones locales de Abjazia y de Osetia del Sur con el fin de hacer posible la reconciliación;

    (k)

    que acojan con satisfacción el acuerdo alcanzado por los Gobiernos de Rusia y Georgia en lo que se refiere a la admisión de Rusia en la Organización Mundial del Comercio (OMC), con la esperanza de que en este acuerdo se trate a Abjacia y a Osetia del Sur como partes integrantes de Georgia;

    (l)

    que pidan a Georgia y a Rusia que entablen conversaciones directas, sin condiciones previas, sobre una serie de temas, con la mediación, de ser necesaria, de una tercera parte aceptable para ambas partes, que deberían completar, y no sustituir, al ya existente proceso de Ginebra;

    (m)

    que hagan pública su inquietud ante los ataques terroristas registrados en Georgia desde el año pasado y que pidan a Georgia y a Rusia que cooperen en la investigación de dichos ataques terroristas; insta a Georgia y a Rusia a que moderen sus declaraciones sobre bombardeos y apoyo al terrorismo para crear un clima de confianza en el marco de la realización de las investigaciones,

    (n)

    que acojan favorablemente el acuerdo alcanzado por Georgia y Rusia en lo que se refiere a la adhesión de Rusia a la OMC, que incluye un régimen para el control del comercio entre los dos países;

    Justicia, libertad y seguridad

    (o)

    que acojan favorablemente los considerables progresos realizados por Georgia en materia de reformas democráticas, incluido el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en particular la Oficina del Defensor del Pueblo, la lucha contra la corrupción, la reforma del poder judicial y las reformas económicas y la liberalización; que feliciten a Georgia por la reducción de los índices de delincuencia generales y, en particular, de los crímenes graves en el país;

    (p)

    que pidan al Gobierno de Georgia que se implique en mayor medida en un diálogo político constructivo con las fuerzas de la oposición y que siga desarrollando un entorno democrático para la libertad de expresión, en particular el acceso a los medios de comunicación públicos para todos los partidos políticos;

    (q)

    que pidan al Gobierno de Georgia que mejore en mayor medida las condiciones físicas en las prisiones y centros de detección, que continúe facilitando apoyo pleno al Ministerio Fiscal de Georgia, responsable de supervisar las violaciones de los derechos humanos;

    (r)

    que evalúen la aplicación de los Acuerdos de facilitación de la expedición de visados y de readmisión y de la Asociación de Movilidad entre la UE y Georgia; que estudien, en este contexto, la posibilidad de iniciar a su debido tiempo un diálogo sobre visados entre la UE y Georgia, con vistas a la liberalización de los visados; que garanticen que el Acuerdo reflejará los progresos realizados en el momento de finalizar las negociaciones para el Acuerdo en favor de la liberalización de los visados;

    (s)

    que incorporen al Acuerdo cláusulas sobre la protección y promoción de los derechos humanos que reflejen las normas con los niveles más elevados a nivel internacional y europeo, aprovechando plenamente el marco del Consejo de Europa y de la OSCE e insistiendo particularmente en los derechos de los desplazados internos y de las personas que pertenecen a minorías nacionales o a otras minorías;

    (t)

    que tomen nota de la significativa labor realizada por Georgia en la ejecución del Plan de acción para los desplazados internos, en particular en lo relativo al acceso a la vivienda;

    (u)

    que exhorten a las autoridades de Georgia a que adopten y apliquen una legislación de lucha contra la discriminación exhaustiva y eficaz en consonancia tanto con la letra como con el espíritu de la legislación de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que incluya, entre otros puntos, disposiciones contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género;

    (v)

    que hagan hincapié en el Acuerdo en la importancia que reviste garantizar las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la lucha ininterrumpida contra la corrupción, y que continúen apoyando la reforma del sistema judicial como una de las prioridades, con el fin de que aumente la confianza pública en el poder judicial y en la necesidad de desarrollar un sistema judicial totalmente independiente adoptando, en particular, medidas para garantizar que sean objeto de un examen imparcial los casos que implican a personalidades políticas de alto nivel y los que tienen que ver con los derechos humanos o con la usurpación de propiedades;

    (w)

    que pidan al Gobierno de Georgia que fomenten los medios de comunicación libres, la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación; que permitan a los medios de comunicación informar de modo independiente y objetivo sin presiones de tipo político y económico; que garanticen una aplicación creíble y eficaz de las medidas para proteger a los periodistas; que garanticen la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en relación, en particular, con los medios de radiodifusión, así como el libre acceso a la información pública;

    (x)

    que incluyan en el Acuerdo una sección sobre la protección de los derechos de la infancia, incluida la armonización de la legislación de Georgia pertinente con la Convención sobre los Derechos del Niño;

    (y)

    que hagan hincapié en la importancia de alcanzar la plena igualdad de género, en particular en lo relativo a las diferencias salariales;

    Economía y cooperación sectorial

    (z)

    que inicien lo antes posible las negociaciones sobre la ZLCAP y, en ese contexto, aporten la asistencia pertinente a sus homólogos georgianos para que mantengan negociaciones y apliquen posteriormente el Acuerdo ZLCAP tras un examen preciso y pormenorizado de sus repercusiones sociales y medioambientales;

    (aa)

    que apoyen el inicio de negociaciones sobre una ZLCAP lo antes posible y tan pronto como Georgia haya cumplido las recomendaciones clave formuladas por la Comisión y aprobadas por los Estados miembros de la UE, de manera que Georgia pueda alcanzar un mayor grado de integración con su mayor socio comercial, elemento necesario para sostener el crecimiento económico de dicho país y superar la crisis económica y los daños provocados por la guerra contra Rusia de 2008;

    (ab)

    que alienten a Georgia a avanzar en el perfeccionamiento de su legislación y la mejora de la eficacia de sus instituciones y a garantizar un alto nivel de control de las normas de calidad para sus productos con el fin de cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea;

    (ac)

    que faciliten apoyo financiero y técnico a Georgia para velar por la continuación de las reformas legislativas e institucionales necesarias para adaptar la ZLCAP y acelerar el proceso de puesta en práctica de las recomendaciones clave recogidas en el Plan de acción UE-Georgia;

    (ad)

    que hagan hincapié en la importancia que reviste para la UE que Georgia garantice la adecuada eliminación de los residuos tóxicos y radiactivos en su territorio como condición necesaria para facilitar los intercambios comerciales, en particular en el ámbito agrícola, con el fin de proteger la seguridad alimentaria;

    (ae)

    que incluyan en el Acuerdo compromisos de cumplimiento de los derechos y normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular de los Convenios no. 87 y 98, y con la Carta Social Europea, así como en relación con el desarrollo de un diálogo social auténtico, estructurado y no discriminatorio en la práctica y del efecto facilitador que tendría la aproximación de Georgia al acervo social de la UE en relación con la perspectiva europea de dicho país;

    (af)

    que pidan a las autoridades de Georgia que asuman un compromiso más decidido con las políticas de empleo y la cohesión social, y a seguir creando un entorno propicio para las normas de la UE en materia de una economía social de mercado;

    (ag)

    que tomen nota de los sustanciales esfuerzos realizados por el Gobierno de Georgia en los últimos años para abrir la economía del país mediante el establecimiento de unos aranceles industriales bajos, la adopción de un marco regulador y jurídico que fomenta la actividad económica y las inversiones, y el respeto del Estado de Derecho;

    (ah)

    que soliciten que se incluya una sucesión de compromisos que abarquen aspectos clave relacionados con el comercio, tales como las barreras no arancelarias, la facilitación del comercio, las normas de origen, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, las inversiones y la política de competencia, y que se completen las acciones previstas en los ámbitos cubiertos por el Plan de acción;

    (ai)

    que animen a Georgia a introducir reformas que mejoren el clima empresarial, su capacidad de recaudación de impuestos y el mecanismo de solución de conflictos contractuales, al mismo tiempo que fomenta la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo sostenible; que animen a Georgia a invertir en sus infraestructuras, en particular en relación con los servicios públicos, y a luchar contra las desigualdades existentes, particularmente en las zonas rurales, además de promover la cooperación entre expertos de los Estados miembros de la UE y sus homólogos en Georgia para acelerar la aplicación de las reformas en el país y el intercambio cotidiano de las mejores prácticas de la UE en materia de gobernanza;

    (aj)

    que fomenten una amplia cooperación sectorial; que clarifiquen, concretamente, las ventajas y promuevan la convergencia reglamentaria en este ámbito;

    (ak)

    que incluyan en el Acuerdo disposiciones relativas a la posibilidad de que Georgia participe en los diferentes programas y agencias comunitarios, siendo este elemento una herramienta fundamental para el fomento de las normas europeas a todos los niveles;

    (al)

    que hagan hincapié en la necesidad de favorecer un desarrollo sostenible, inclusive mediante el fomento de fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética teniendo en cuenta los objetivos de la UE en materia de cambio climático; que destaquen la importancia que tiene Georgia en la mejora de la seguridad energética de la UE mediante el fomento de proyectos y medidas prioritarios para el desarrollo del Corredor Meridional (NABUCCO, AGRI, conducto transcaspiano, White Stream, EAOTC);

    (am)

    que animen y apoyen a las autoridades de Georgia en relación con su programa de inversiones para la construcción de nuevas capacidades de producción en las plantas hidroeléctricas de conformidad con las normas y criterios de la UE como instrumento para diversificar sus necesidades energéticas;

    Otros ámbitos

    (an)

    que consulten al Parlamento Europeo en relación con las disposición en materia de cooperación parlamentaria;

    (ao)

    que incluyan parámetros claros de aplicación del Acuerdo de Asociación y prevean unos mecanismos de control, incluida la presentación de informes periódicos al Parlamento Europeo;

    (ap)

    que faciliten a Georgia asistencia financiera y técnica específica para contribuir a garantizar que dicho país pude cumplir los compromisos derivados de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y aplicar dicho Acuerdo plenamente, y sigan proponiéndole programas globales en materia de desarrollo institucional; que destinen más recursos al desarrollo de las capacidades administrativas de las autoridades locales y regionales con la ayuda de las medidas de la Asociación Oriental para los programas de asociación, consultas de alto nivel, programas de formación y de intercambio de trabajadores, así como los períodos de prácticas y las becas para la formación profesional;

    (aq)

    que, en consonancia con la Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», incrementen la ayuda de la UE a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación en Georgia, a fin de permitirles asegurar el control interno y una mayor responsabilización respecto de las reformas y compromisos asumidos por el Gobierno;

    (ar)

    que animen al equipo negociador de la UE a mantener la buena cooperación con el Parlamento Europeo, facilitando ininterrumpidamente información documentada sobre los avances de las negociaciones, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, que estipula que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

    *

    * *

    2.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como, para información, a Georgia.


    (1)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 26.

    (2)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 136.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0153.


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