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Document 52011IP0512

    Prohibición de las municiones de racimo Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011 , sobre la prohibición de las municiones en racimo

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 132–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/132


    Jueves 17 de noviembre de 2011
    Prohibición de las municiones de racimo

    P7_TA(2011)0512

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la prohibición de las municiones en racimo

    2013/C 153 E/16

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR), que entró en vigor el 1 de agosto de 2010, y que a 8 de noviembre de 2011 ha recibido el respaldo de 111 Estados (108 signatarios —incluidos 3 Estados miembros de la UE—, 63 ratificaciones —incluidos 19 Estados miembros de la UE— y 3 adhesiones),

    Visto el proyecto de Protocolo VI sobre las municiones en racimo, de 26 de agosto de 2011, a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC),

    Vista la Resolución adoptada el 2 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Convención sobre Municiones en Racimo,

    Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, transmitido por Sergio Duarte, Alto Representante para Asuntos de Desarme, ante la segunda reunión de los Estados Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo celebrada en Beirut el 13 de septiembre de 2011,

    Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en particular la del 1 de agosto de 2010, sobre la Convención sobre Municiones en Racimo, y la del 29 de abril de 2011, sobre el supuesto empleo de municiones en racimo en Libia,

    Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la Convención sobre Municiones en Racimo (1),

    Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE (2),

    Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre los progresos realizados en las actividades relativas a las minas (3),

    Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que las municiones en racimo suponen graves riesgos para la población civil, debido a sus efectos letales, y que dicha utilización ha causado ya numerosas lesiones y muertes trágicas entre la población civil en escenarios posteriores a los conflictos, debido a que son a menudo los niños y otras personas desprevenidas e inocentes los que encuentran submuniciones sin estallar;

    B.

    Considerando que el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE de las iniciativas parlamentarias y del trabajo de organizaciones de la sociedad civil ha sido decisivo para concluir con éxito el «Proceso de Oslo», que dio lugar a la entrada en vigor de la CMR; que veintidós Estados miembros de la UE han firmado la CMR, quince la han ratificado y cinco no la han firmado ni ratificado;

    C.

    Considerando que la CMR prohíbe a los Estados Parte emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a alguien, directa o indirectamente, municiones en racimo, así como ayudar, alentar o inducir a alguien a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la Convención;

    D.

    Considerando que la CMR establece una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas que incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a sus familiares y comunidades;

    E.

    Considerando que el proyecto de texto del Protocolo VI a la CAC que se debatirá durante la cuarta Conferencia de Revisión de la CAC no es jurídicamente compatible con la CMR ni la complementa; que mientras que los Estados Parte de la CMR están jurídicamente obligados a destruir todas las municiones, este proyecto de Protocolo solo prohíbe las municiones en racimo anteriores a 1980, prevé un periodo largo de transición que consentiría el aplazamiento del cumplimiento en, por lo menos, doce años, permite el uso de municiones en racimo con solo un mecanismo de autodestrucción y permite a los Estados el empleo de municiones en racimo con un porcentaje de fallo de hasta un 1 %;

    F.

    Considerando que, desde la firma del CMR, Camboya, Tailandia y Libia han recurrido recientemente, según informaciones, a municiones en racimo, y que ahora es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la retirada de submuniciones sin estallar, con el fin de evitar más víctimas mortales o heridos;

    1.

    Pide a los Estados miembros que no aprueben, respalden o ratifiquen a posteriori ningún protocolo a la CAC que autorice el uso de municiones en racimo prohibidas por la Comisión Europea, y pide al Consejo y a los Estados miembros que actúen en consecuencia en la Cuarta Conferencia de Revisión de la CAC, que se celebrará en Ginebra del 14 al 25 de noviembre de 2011;

    2.

    Lamenta profundamente que el proyecto de texto del Protocolo VI, que se debatirá en dicha Conferencia, ponga en peligro la norma internacional clara y firme establecida por la CMR que prohíbe de manera exhaustiva el empleo de las municiones en racimo, y debilite asimismo la protección de la población civil;

    3.

    Insta a los Estados a que reconozcan las consecuencias humanitarias y los elevados costes políticos de apoyar este proyecto de Protocolo propuesto, que está lleno de excepciones y lagunas y que permitiría el uso de municiones en racimo;

    4.

    Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que no sean Parte de la CMR que se adhieran a la misma, y a los Estados signatarios de la CMR que la ratifiquen lo antes posible;

    5.

    Considera que el Protocolo VI a la CAC no es compatible con la CMR, y que los Estados miembros que han firmado esta última tienen la obligación jurídica de oponerse enérgicamente y de rechazar la introducción del mismo;

    6.

    Insta encarecidamente a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante a que recuerde a los Estados miembros las obligaciones jurídicas que les impone la CMR; pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante que haga hincapié en los objetivos temáticos de reducir la amenaza de las municiones en racimo y que logre la adhesión de la Unión a la CMR, lo que ahora es posible como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

    7.

    Acoge con satisfacción el hecho de que quince Estados Parte y signatarios hayan completado la destrucción de estas municiones almacenadas y que otros doce la completarán dentro de los plazos previstos, así como que las operaciones de limpieza estén en marcha en dieciocho países y otras tres zonas;

    8.

    Pide a los Estados miembros que aún no se han adherido a la CMR pero que desean reducir el impacto humanitario de las municiones en racimo que adopten medidas nacionales enérgicas y transparentes a la espera de su adhesión, incluida una moratoria sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y empiecen a destruir las reservas de municiones en racimo con carácter urgente;

    9.

    Pide a los Estados miembros que han firmado la CMR que adopten legislación con vistas a aplicarla a nivel nacional; insta a los Estados miembros a que sean transparentes en cuanto a los esfuerzos que emprendan en respuesta a la presente Resolución y que informen periódicamente, por ejemplo a sus Parlamentos, de sus actividades en el marco de la CMR;

    10.

    Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan una referencia a la prohibición de las municiones en racimo como una cláusula estándar en los acuerdos con terceros países, junto con la cláusula estándar sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva, particularmente en el marco de las relaciones de la UE con sus países vecinos;

    11.

    Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan íntegramente la lucha contra las municiones en racimo en los programas de asistencia comunitaria, con objeto de ayudar a terceros países a destruir las reservas y a facilitar ayuda humanitaria;

    12.

    Pide a los Estados miembro, al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para disuadir a los Estados de suministrar municiones en racimo a actores no estatales;

    13.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las Municiones en Racimo.


    (1)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 61.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0285.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0339.


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