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Document 52011IP0504

    Conferencia de Durban sobre el Cambio Climático Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011 , sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 83–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/83


    Miércoles 16 de noviembre de 2011
    Conferencia de Durban sobre el Cambio Climático

    P7_TA(2011)0504

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)

    2013/C 153 E/10

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

    Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, celebrada en Bali en 2007, así como el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),

    Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), celebradas en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

    Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, así como los Acuerdos de Cancún,

    Vistas la próxima decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 7), que se celebrarán en Durban (Sudáfrica) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011,

    Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

    Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1),

    Vistas sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (2), de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Cumbre de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (3), y de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el cambio climático de Cancún (4),

    Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (5),

    Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147), y su Resolución de 6 de mayo de 2010 (6) sobre el mismo, así como el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre fuentes de energía renovables y mitigación del cambio climático, de 9 de mayo de 2011 (7),

    Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al cambio climático (8),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de marzo de 2011, sobre el seguimiento de la Conferencia de Cancún y las Conclusiones del Consejo ECOFIN, de 17 de mayo de 2011, sobre el cambio climático,

    Vistas las decisiones adoptadas en la Décima Conferencia de las Partes (COP 10) del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), en particular la Decisión sobre geoingeniería adoptada en 2010 por la COP 10,

    Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105 (9),

    Visto el informe del Comité de Auditoría Ambiental, de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, titulado «The impact of UK overseas aid on environmental protection and climate change adaptation and mitigation» (El impacto de la ayuda exterior del Reino Unido en la protección medioambiental y la adaptación al cambio climático y la atenuación del mismo), publicado el 29 de junio de 2011,

    Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2009, sobre la integración del medio ambiente en la cooperación al desarrollo,

    Vista la Declaración de Nairobi, de los días 25 a 29 de mayo de 2009, sobre el Proceso africano de lucha contra el cambio climático,

    Vistas la pregunta formulada el 27 de septiembre de 2011 al Consejo sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (O-000216/2011 - B7-0639/2011) y la pregunta formulada el 27 de septiembre de 2011 a la Comisión sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (O-000217/2011 - B7-0640/2011),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la evidencia científica demuestra de forma abrumadora la existencia del cambio climático y su impacto, haciendo así imprescindible la acción internacional para cumplir con uno de los principales desafíos del siglo XXI y en adelante;

    B.

    Considerando que un acuerdo internacional jurídicamente vinculante de conformidad con el principio de una «responsabilidad común pero diferenciada» debe seguir siendo el objetivo general, reconociendo así el papel de liderazgo que deben desempeñar los países desarrollados y la aportación correspondiente que deben realizar los países en desarrollo;

    C.

    Considerando que los compromisos y las promesas actuales realizados en virtud del Acuerdo de Copenhague y formalizados en los Acuerdos de Cancún no bastan para cumplir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2 °C («objetivo de los 2 °C»);

    D.

    Considerando la Hoja de Ruta de la Comisión hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo y se reafirma el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2 °C, al tiempo que se concluye que el 80 % de la reducción antes de 2050 deberá conseguirse en el interior de la UE;

    E.

    Considerando que es importante aprovechar la confianza y la transparencia restablecidas durante la Conferencia de Cancún (COP 16), para mantener el impulso político necesario para allanar el camino hacia un acuerdo internacional global con objetivos concretos y sus medidas políticas correspondientes;

    F.

    Considerando que en el Acuerdo de Cancún se encarece a los países desarrollados que prevean unos objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones, con vistas a reducir sus emisiones agregadas de gases de efecto invernadero a un nivel coherente con la horquilla de reducción del 25-40 % fijada por el Cuarto Informe de Evaluación (AR4) del IPCC para 2020 con respecto a los niveles de 1990;

    G.

    Considerando que en los países desarrollados se precisan reducciones colectivas de las emisiones de gases de efecto invernadero en la franja alta de la horquilla de reducción del 25-40 % fijada por el AR4 del IPCC para 2020 con respecto a los niveles de 1990 para poder alcanzar el objetivo de 2 °C con un 50 % de probabilidades;

    H.

    Considerando que es necesario tener en cuenta los cambios radicales que se han dado en el mundo geopolítico en las últimas décadas, que han hecho que algunos países en desarrollo ahora sean importantes actores económicos y políticos, dando lugar a un nuevo equilibrio de poder e influencia, lo que implica nuevos roles y nuevas responsabilidades;

    I.

    Considerando que los países europeos deben afrontar decisiones críticas para preservar su prosperidad y seguridad futuras y que las medidas para alcanzar un objetivo nacional de reducción de las emisiones de efecto invernadero acorde con los objetivos climáticos de la UE pueden ir acompañadas de una economía más sana y un incremento de la innovación y el empleo en el sector ambiental;

    J.

    Considerando que, con arreglo a ciertas estimaciones, las mujeres representan el 70 % de la población pobre a escala mundial, realizan dos tercios del total de horas trabajadas pero poseen menos del 1 % de la propiedad, por lo que su capacidad de adaptación al cambio climático es menor y su vulnerabilidad frente al mismo, mayor;

    K.

    Considerando que en el artículo 7 de los Acuerdos de Cancún se destaca que «la equidad de género y la participación efectiva de la mujer y la población indígena son importantes para una actuación efectiva en todos los aspectos del cambio climático»;

    L.

    Considerando que existen importantes diferencias en el ámbito, estructura y concepción entre la información relativa a la utilización del suelo, el cambio de utilización del suelo y la silvicultura (LULUCF) facilitada de conformidad con la CMNUCC y la contabilidad del sector LULUCF de conformidad con el Protocolo de Kyoto, lo que socava los esfuerzos de atenuación de las Partes en materia de cambio climático;

    M.

    Considerando que la actividad de «gestión forestal», que es responsable de la mayor parte de las emisiones del sector LULUCF, es voluntaria con arreglo al Protocolo de Kyoto;

    N.

    Considerando que, según los cálculos del Informe sobre el desarrollo mundial 2010, el coste adicional global de la atenuación y la adaptación en los países pobres se situará entre los 170 000 y los 275 000 millones de dólares estadounidenses anuales de aquí al año 2030;

    O.

    Considerando que cualquier acuerdo en materia de cambio climático debe tener en cuenta los procesos de desarrollo existentes, tanto a escala internacional (a saber, los ODM y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda) como a escala nacional (programas de acción nacionales en materia de adaptación);

    P.

    Considerando que la ayuda de la UE debe ayudar a los países en desarrollo a eliminar gradualmente el modelo basado en una alta producción de carbono y a desarrollar infraestructuras con bajas emisiones de carbono, y que la ayuda de la UE también debe apoyar el desarrollo económico local, el empleo «verde» y la reducción de la pobreza, y no debe estar vinculada a la participación de empresas de la UE ni servir para subvencionarlas;

    Q.

    Considerando que el actual volumen de préstamos del Banco Mundial en apoyo de la producción de energía a partir de combustibles fósiles debe estar en consonancia con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

    R.

    Considerando que los parlamentarios, especialmente los de los países en desarrollo, pueden y deben desempeñar un papel primordial en la realización de este objetivo, garantizando por un lado la responsabilización y la gestión eficaz de los gobiernos y, por otro, facilitando un vínculo esencial de intercambio de informaciones con los votantes, dos aspectos que revisten importancia a la hora de asegurar la capacidad de un país de hacer frente al cambio climático;

    S.

    Considerando que los mecanismos financieros existentes son complejos y fragmentarios; que la mayoría de los países donantes no han cumplido el compromiso de dedicar el 0,7 % de su PIB a la AOD con miras a la realización de los ODM; y que los mecanismos financieros de la CMNUCC dependen de su aprovisionamiento a través de las contribuciones voluntarias de los donantes;

    T.

    Considerando que una mejor gestión forestal es una condición previa fundamental para reducir la deforestación de forma duradera; y que es preciso que las negociaciones climáticas tengan en cuenta esfuerzos anteriores de gestión de los problemas de deforestación y de deterioro de los bosques, por ejemplo el Plan de Acción de la UE de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), orientado a poner coto a la tala ilegal a través de una gestión correcta de los bosques;

    U.

    Considerando que debe establecerse un sistema común de supervisión de todos los instrumentos disponibles de financiación de la adaptación, a fin de garantizar un sistema de financiación transparente y justificable;

    Objetivos clave

    1.

    Insta a las partes a que garanticen la celebración de un acuerdo internacional global, justo, ambicioso y jurídicamente vinculante después de 2012, sobre la base del sistema internacional de normas del Protocolo de Kyoto de acuerdo con el objetivo de los 2 °C y la limitación con la mayor prontitud de las emisiones nacionales y globales de efecto invernadero;

    2.

    Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo que den muestras de una voluntad y un liderazgo políticos auténticos durante las negociaciones y que concedan la máxima prioridad a esta cuestión;

    3.

    Insta a la UE a que confirme pública e inequívocamente su decidido compromiso con el Protocolo de Kyoto y a que adopte todas las medidas necesarias para evitar disparidades entre los periodos de compromisos del Protocolo de Kyoto; pide, por lo tanto, a la UE que declare abiertamente, antes de Durban, que está dispuesta a continuar con el segundo período de compromisos del Protocolo de Kyoto y que prevea asimismo medidas concretas para colmar la «brecha de gigatoneladas», es decir, la diferencia entre los niveles que desean alcanzarse actualmente y los niveles necesarios para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C; pide a la UE que vele por que esa brecha se identifique y cuantifique en Durban y que reclame medidas para cerrar dicha brecha;

    4.

    Reconoce, no obstante, la necesidad de progresos comparables en la vía de la Convención para asegurar un acuerdo internacional justo, ambicioso y jurídicamente vinculante después de 2012 que respete el objetivo de los 2 °C; destaca, en este sentido, la importancia de celebrar alianzas (subglobales) con los Estados más progresistas para seguir impulsando el proceso de negociación; pide a la COP que apruebe un mandato temporal limitado para la consecución de un acuerdo jurídicamente vinculante con arreglo a la Convención, tan pronto como sea posible y, a más tardar, para 2015; recuerda, en este contexto, que los países industrializados deben reducir sus emisiones entre un 25 y un 40 % por debajo de los niveles de 1990 antes de 2020, en tanto que los países en desarrollo en su conjunto deben conseguir quedar claramente por debajo de la tasa de crecimiento de las emisiones predicha en la actualidad, es decir entre el 15 y el 30 %, antes de 2020;

    5.

    Insta a todos los socios internacionales a que colmen la brecha de gigatoneladas que se abre entre las conclusiones científicas y las promesas actuales de las Partes y a que formulen compromisos y medidas para la reducción de emisiones que sean más ambiciosos que los contenidos en el Acuerdo de Copenhague basados en el principio de una «responsabilidad común pero diferenciada», y a que aborden las emisiones de la aviación internacional y el transporte marítimo y los HFC, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de los 2 °C; toma nota de que una importante medida para sensibilizar a las Partes y lograr mayores promesas es una detallada comunicación sobre adónde nos llevan las promesas actuales y qué más es necesario hacer;

    6.

    Destaca la importancia de que la Conferencia de Durban progrese en la aplicación de los Acuerdos de Cancún, en el establecimiento de la fecha en la que las emisiones globales alcancen su nivel máximo y de un objetivo global de reducción de las emisiones para 2050, así como que se defina una senda clara hasta 2050 que comprenda objetivos intermedios globales de reducción de las emisiones, y que se acuerden instrumentos políticos para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados, y que se responda a la cuestión general de la forma futura de los compromisos tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo; reitera que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas por el IPCC, el objetivo de los 2 °C obliga a que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015 a más tardar y se reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y a que continúen disminuyendo después de esa fecha;

    7.

    Pide que la Conferencia de Durban defina un procedimiento para examinar la adecuación de las promesas de reducción de emisiones con arreglo al año máximo y al objetivo de reducción de 2050, así como al objetivo de 2 °C;

    8.

    Acoge con satisfacción la Hoja de Ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo que reiteran el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2 °C; toma nota de que la reducción del 80 % antes de 2050 debe alcanzarse en la UE a nivel interno, y que, desde el punto de vista económico, tiene sentido una reducción lineal;

    9.

    Reitera que las emisiones acumulativas son decisivas para el cambio climático; señala que, incluso si cumpliera los objetivos de 2050 sobre la base de la senda prevista en la Hoja de Ruta de la Comisión, la UE seguiría siendo responsable, en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, de aproximadamente el doble de su cuota per cápita del balance global de carbono compatible con los 2 °C, y que la demora en la reducción de las emisiones aumenta significativamente la cuota acumulativa;

    10.

    Se congratula de las últimas comunicaciones y análisis de la Comisión sobre cómo alcanzar un objetivo de protección climática del 30 %; respalda el parecer expuesto en ellos de que, independientemente del resultado de las negociaciones internacionales, a la UE le interesa fijar un objetivo de protección climática superior al 20 %, pues ello tendría simultáneamente el efecto de crear empleo en el sector ambiental y fomentar el crecimiento y la seguridad;

    11.

    Basándose en unas expectativas realistas en cuanto a los resultados probables de la COP 17, pide a la UE y a los Estados miembros que celebren tantos acuerdos parciales como sea posible, por ejemplo en los ámbitos científico, de transferencia de tecnología y LULUCF, a fin de mantener progresos generales positivos en las negociaciones y generar certidumbre para las futuras políticas y negociaciones sobre el cambio climático;

    12.

    Pide a la UE y a sus Estados miembros que desarrollen un principio de «justicia climática»; insiste en que la mayor injusticia sería que la UE no abordara el cambio climático, puesto que serían los pobres de los países pobres quienes lo sufrirían especialmente;

    13.

    Recuerda que los países pobres son los más vulnerables al impacto del cambio climático y los que tienen menos capacidad de adaptarse al mismo;

    14.

    Señala que la respuesta al cambio climático incide en la equidad de género a todos los niveles y que, para asegurar soluciones ganadoras y evitar agravar las inequidades, conviene integrar la dimensión de género en las políticas climáticas, con arreglo a los acuerdos globales sobre la integración de la dimensión de género y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

    Estrategia de la UE

    15.

    Subraya la necesidad de un esfuerzo diplomático de la UE más amplio y más eficaz en materia de clima por parte de todas las instituciones de la UE antes de la Conferencia de Durban, (en particular en lo que respecta a las relaciones UE-África), que debe intentar presentar un perfil más claro en materia de política climática, aportando una nueva dinámica en las negociaciones internacionales sobre el clima y alentando a los socios de todo el mundo a introducir también reducciones vinculantes de las emisiones y medidas adecuadas de adaptación y atenuación del cambio climático, en particular con referencia a la propuesta de la UE de lograr una plena descarbonización antes de 2050;

    16.

    Pide a la Unión Europea que se coloque en vanguardia y abandere una ambiciosa política climática de la UE que reduzca el cambio climático para demostrar las ventajas de esa política y animar a otros países a seguir su ejemplo;

    17.

    Subraya en este contexto la importancia de que la Unión Europea, en su calidad de actor principal, hable con una sola voz en favor de un acuerdo internacional ambicioso y defienda objetivos muy ambiciosos en las negociaciones de la COP 17 y se mantenga unida en este sentido;

    18.

    Destaca la posición excepcional de la Unión Europea como entidad supranacional que, con miras a una mayor eficacia en sus métodos de trabajo, ha sustituido la unanimidad por la mayoría cualificada en el proceso decisorio, algo que también podría ser un avance de cara al futuro para la CMNUCC;

    19.

    Destaca que para otorgar un impulso y una importancia renovados a las futuras negociaciones convendría hacer mayor hincapié en el modo en que la lucha contra el cambio climático puede ofrecer asimismo oportunidades económicas y una senda hacia unas sociedades con una utilización más eficiente de los recursos en general;

    20.

    Considera que la capacitación, tanto con respecto a la transferencia de tecnología como en general, es de vital importancia y precisa un enfoque integrado y una arquitectura institucional eficiente que estimule las sinergias y la coordinación;

    21.

    Subraya la importancia de la integración sistemática de la equidad de género como asunto trasversal en la estructura de gobernanza del fondo climático y en las directrices operativas;

    22.

    Destaca que es esencial una participación equilibrada de género en la toma de decisiones que abarque todas las fases y aspectos de la financiación; pide a la UE que se fije como objetivo una representación femenina de al menos el 40 % en todos los órganos pertinentes;

    23.

    Resalta que, si la UE se muestra reticente a la hora de prever un segundo período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kyoto, se enviará un mensaje muy negativo a los países en desarrollo,

    Continuación de los Acuerdos de Cancún en la Conferencia de Durban

    24.

    Se congratula del éxito que supuso el conseguir alcanzar los Acuerdos de Cancún en la COP 16 en 2010, reconociendo el problema global y urgente del cambio climático y estableciendo objetivos y medios para hacer frente al problema, restaurando a la vez la confianza en el proceso de la CMNUCC como el medio para encontrar una solución global al cambio climático; pide a todos los participantes que mantengan el ambiente positivo de las negociaciones en Cancún y espera que en la Conferencia de Durban se avance hacia la prosecución y consolidación de un régimen climático multilateral reglamentado;

    25.

    Recuerda en particular el reconocimiento del objetivo de los 2 °C en los Acuerdos de Cancún (incluido el reconocimiento de la necesidad de considerar, en el contexto de una primera revisión, la posibilidad de reforzar el objetivo global a largo plazo sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, en relación con un aumento de 1,5 °C de la temperatura media global), y el establecimiento de un procedimiento para definir la fecha en la que las emisiones globales alcancen su nivel máximo, un objetivo de reducción global de las emisiones para 2050 y medidas políticas para velar por la consecución de los objetivos fijados;

    26.

    Pide a las Partes que utilicen la Conferencia de Durban para poner en marcha los mecanismos necesarios acordados, como el Fondo Ecológico para el Clima y el Comité de adaptación, que se centren en el desarrollo del mecanismo tecnológico (incluidos el centro y la red de tecnología climática) y el registro de inscripción de las medidas de atenuación adoptadas por los países en desarrollo que solicitan ayuda internacional, y que aborden las cuestiones clave restantes y avancen en la cuestión de la forma jurídica de un futuro marco para después de 2012, incluido un calendario para asegurar un acuerdo sobre dicho marco;

    27.

    Destaca igualmente la necesidad de realizar más esfuerzos en la Conferencia de Durban de cara al desarrollo de las disposiciones sobre la transparencia de los compromisos y las acciones, así como la necesidad de acordar un programa de trabajo claro al respecto, incluidos los sistemas de medición, notificación y verificación;

    28.

    Observa que sigue habiendo disparidades en los enfoques sectoriales y no basados en el mercado, y hace hincapié en la necesidad en particular de abordar la producción y el consumo de los HFC con arreglo al Protocolo de Montreal; observa que se acusa la necesidad de adoptar un enfoque internacional general sobre las emisiones antropogénicas relevantes para el clima distintas de las emisiones de CO2, también debido al hecho de que el coste de reducción de estas emisiones es inferior al de la reducción de las emisiones prevista en el sector del carbono, incluso teniendo en cuenta los actuales precios del carbono; reclama la reforma de los instrumentos basados en proyectos como el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta (AC), evitando cualquier recurso a infraestructura de altas emisiones de carbono mediante el uso inadecuado de mecanismos flexibles, que entrañaría unos mayores costes generales para conseguir el objetivo de descarbonización, previendo unas normas estrictas de calidad que garanticen el respeto de los derechos humanos y un alto nivel de dichos proyectos mediante unas reducciones fiables, verificables, reales y adicionales de las emisiones que sustenten asimismo el desarrollo sostenible en los países en desarrollo; apoya asimismo el punto de vista de la Comisión según el cual deben acordarse, para el período posterior a 2012, mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados, mientras que el MDL de gran calidad debe seguir a disposición de los países menos desarrollados; pide que todo nuevo mecanismo de compensación sectorial internacional asegure la integridad medioambiental e incorpore beneficios climáticos que sobrepasen la desviación del 15-30 % con respecto a la situación habitual;

    29.

    Pide que la eficacia medioambiental del anexo I sobre los objetivos de reducción de las emisiones sea el principio rector del planteamiento de la Unión Europea respecto a las normas internacionales de contabilidad en materia de gestión de los bosques, a los mecanismos flexibles y a la toma en consideración de cualquier logro que supere las previsiones durante el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en relación con los objetivos para después de 2012;

    30.

    Reconoce la importancia de una adaptación proactiva a las consecuencias inevitables del cambio climático, en particular en aquellas regiones del mundo más afectadas por un clima cambiante y, en especial, para proteger a los grupos más vulnerables de las sociedades; hace, en consecuencia, un llamamiento en pro del logro de un acuerdo en Durban que incluya unos compromisos políticos y financieros sólidos, a fin de contribuir a la capacitación de dichos países en desarrollo;

    Financiación

    31.

    Recuerda que los países desarrollados se han comprometido a facilitar recursos nuevos y adicionales, procedentes de fuentes públicas y privadas, por un importe mínimo de 30 000 millones de dólares estadounidenses durante el período 2010-2012 y después por un importe anual de 100 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2020, prestando particular atención a los países vulnerables y menos desarrollados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten plenamente sus compromisos y garanticen que los recursos para la adaptación al cambio climático y su atenuación se añadan al objetivo del 0,7 % del PNB para la AOD y que especifiquen qué parte de dichos compromisos procederá de fondos públicos; destaca asimismo la necesidad de movilizar recursos nacionales e internacionales de todas las fuentes posibles para contribuir a este objetivo y de identificar una senda de medidas adicionales de reducción de emisiones durante el período de 2013 a 2020; pide asimismo a la Conferencia de las Partes que defina un marco de financiación climática para el período intermedio de 2013 a 2020; destaca asimismo la necesidad de que esa financiación se conceda con arreglo a normas justas, transparentes y no discriminatorias y vaya acompañada de una capacitación efectiva, la reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los productos, servicios e inversiones ambientales, apoyo concreto para la infraestructura de bajas emisiones y unas normas previsibles bien definidas;

    32.

    Destaca que se precisa una variedad de fuentes y pide a las Partes que exploren fuentes adicionales de financiación a largo plazo que ofrezcan los nuevos flujos financieros adicionales, adecuados y predecibles que resultan necesarios;

    33.

    Pide a la UE y a sus Estados miembros que velen por una información completa y transparente sobre la aplicación de la financiación inmediata, así como el apoyo oportuno de las medidas de atenuación y adaptación en los países en desarrollo y destaca la necesidad de evitar una brecha de financiación después de 2012 (cuando concluya el período de financiación inmediata) y de esforzarse por identificar la manera de incrementar la financiación climática de 2013 a 2020;

    34.

    Destaca la importancia de unas estadísticas fiables sobre las emisiones con datos comparables e informes periódicos de evaluación;

    35.

    Reclama que la Conferencia de Durban adopte medidas concretas para aplicar los Acuerdos de Cancún en lo relativo a la financiación a largo plazo, incluidas sus fuentes y un incremento de la financiación inmediata a partir de 2013; pide, en este contexto, que se recurra a fuentes innovadoras de financiación y se establezca un impuesto sobre las transacciones financieras en el ámbito internacional, y que los ingresos se utilicen, en particular, para sostener las medidas climáticas en los países en desarrollo, en consonancia con los objetivos definidos en virtud de la CMNUCC;

    36.

    Pide a las Partes que hagan plenamente operativo el Fondo Ecológico para el Clima en la Conferencia de Durban y que lo desarrollen para asegurar que este nuevo fondo pueda apoyar la transición hacia un desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al clima en los países en desarrollo;

    37.

    Pide a la Conferencia de las Partes que ofrezca una definición concreta del principio «nuevo y adicional»;

    38.

    Destaca la importancia de la previsibilidad y la continuidad en la financiación climática; reclama plena transparencia y medidas adecuadas para asegurar el incremento de la financiación climática entre 2013 y 2020; pide, a tal efecto, que se ponga fin a la contabilidad doble;

    39.

    Insta a la Comisión a que defina a la mayor brevedad los procedimientos e instrumentos de promoción y facilitación de las contribuciones del sector privado a la financiación para los países en desarrollo;

    40.

    Pide a la Comisión que vele por que no se cuestionen los acuerdos sobre derechos internacionales de propiedad intelectual celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues son un importante instrumento para estimular la participación del sector privado en la difusión de nuevas tecnologías;

    41.

    Recuerda que los flujos financieros dirigidos a los países en desarrollo para la adaptación al cambio climático, si bien van en aumento, no cubren sino una ínfima parte (menos del 5 %) de los importes que los países en desarrollo requerirían previsiblemente durante varias décadas;

    42.

    Insiste en la necesidad de construir una estructura financiera coherente para el cambio climático, en el marco de Durban, sobre todo con miras a garantizar que no se produzcan déficits de financiación después de 2012; subraya, en este contexto, que se requieren por una parte nuevos recursos (por ejemplo, un impuesto sobre las transacciones financieras, derechos especiales de giro, tasas sobre el transporte marítimo y aéreo, etc.) y, por otra, unos mecanismos eficaces de aplicación;

    43.

    Aboga por el establecimiento de un mecanismo de control para garantizar un cumplimiento más efectivo de los compromisos contraídos con respecto a la reducción de los gases de efecto invernadero, la financiación, la tecnología y el refuerzo de las capacidades;

    44.

    Pide a los donantes que se comprometan a facilitar fondos para aprovisionar el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y que, en este contexto, sigan concediendo una prioridad elevada a los países africanos y faciliten recursos financieros en función de las necesidades y prioridades de los países;

    45.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que refuercen los vínculos entre los ODM y el cambio climático, teniendo en cuenta las consecuencias del cambio climático y de la adaptación a este en los proyectos y programas destinados a la consecución de los ODM, en el conjunto de las estrategias más amplias de reducción de la pobreza y en las políticas de desarrollo; en este contexto, insta a la Comisión a que mejore su instrumento de información a fin de facilitar el análisis financiero de los compromisos de la UE en materia climática y a que incremente asimismo el grado de integración de las cuestiones climáticas en las políticas de desarrollo;

    46.

    Recuerda que solo los fondos públicos permiten abarcar realmente las comunidades más vulnerables que luchan por adaptarse al cambio climático y ayudar a los países pobres a adoptar unas estrategias de desarrollo sostenible; subraya además que la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros deben velar por que estos fondos complementen los objetivos de ayuda existentes en consonancia con el artículo 4, apartado 3, del CMNUCC; pide a la Comisión que, de conformidad con el Plan de Acción de Bali, de diciembre de 2007, defina criterios para la «financiación climática adicional» de forma mensurable, notificable y comprobable;

    47.

    Recuerda que el principio de que quien contamina paga pretende obtener unos efectos positivos en la reducción de la contaminación, pero que su aplicación aún resulta problemática en los países en desarrollo; insiste, por tanto, en que los fondos destinados a hacer frente al cambio climático en los países en desarrollo sirvan para abordar este problema de forma más pormenorizada;

    48.

    Pide al Banco Mundial que vele por que su cartera bancaria se adapte a las exigencias del cambio climático;

    49.

    Destaca que debe asegurarse el equilibrio de género en todos los órganos de toma de decisiones sobre la financiación climática, incluido el Consejo del Fondo Ecológico para el Clima y eventuales consejos delegados para ámbitos específicos de financiación; subraya que los miembros de la sociedad civil, incluidos los representantes de las organizaciones de equidad de género y los grupos de mujeres, deben tener oportunidad de participar activamente en los trabajos del Consejo del Fondo Ecológico para el Clima y en todos sus consejos delegados;

    50.

    Indica que las inequidades de género en el acceso a los recursos, incluidos el crédito, la extensión de servicios, la información y la tecnología, deben tenerse en cuenta en el desarrollo de actividades de atenuación; destaca que las actividades de atenuación deben abordar sistemática y efectivamente las repercusiones específicas de género del cambio climático en los ámbitos de la energía, el agua, la seguridad alimentaria, la agricultura y la pesca, la biodiversidad y los servicios del ecosistema, la sanidad, la industria, los asentamientos humanos, la gestión de desastres y conflictos y la seguridad;

    Transformación hacia una economía y una industria sostenibles

    51.

    Subraya que numerosos países avanzan rápidamente hacia una nueva economía ecológica por diversos motivos, entre ellos, la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; señala, por ejemplo, la magnitud de los programas de inversión dedicados a la transición energética en países como los EE.UU., China y Corea del Sur; pide a la Comisión que analice esos programas, incluidos sus niveles de ambición, y evalúe el riesgo de que la UE pierda su liderazgo;

    52.

    Se congratula de esas tendencias internacionales y reitera que las actuaciones coordinadas a nivel internacional ayudan a abordar los reparos sobre la fuga de carbono de los sectores pertinentes implicados, en particular de los sectores de gran consumo energético; aboga por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las industrias con mayores emisiones de CO2;

    53.

    Le preocupa que la crisis financiera y presupuestaria que afecta a la mayoría de los países industrializados haya reducido el nivel de atención de los gobiernos hacia las negociaciones internacionales sobre el clima de Durban; considera que la UE no debe cejar en su empeño por transformar su economía, por ejemplo para evitar la deslocalización de puestos de trabajo y, en particular del empleo ecológico, y que la UE debe convencer a sus socios a escala mundial, incluidos China y los EE.UU., de que es posible reducir las emisiones sin perder competitividad ni empleo, en particular si ello se hace colectivamente;

    54.

    Subraya la necesidad de desarrollar y aplicar con carácter de urgencia una estrategia global relativa a los recursos y las materias primas que incluya un uso eficaz de estos en todos los sectores de la economía, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con objeto de lograr un crecimiento sostenible a largo plazo, y pide a la UE y a los Estados miembros que den ejemplo en este sentido; insta asimismo a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen a los países en desarrollo a nivel nacional y local, poniendo a su disposición conocimientos especializados sobre minería sostenible, mayor eficiencia en materia de recursos, reutilización y reciclado;

    55.

    Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, pueden contribuir a reconciliar las medidas para la protección del clima con la competitividad y el crecimiento económico; subraya la importancia de adoptar un enfoque sectorial horizontal integrado para las emisiones industriales por su valor añadido para las negociaciones internacionales y los objetivos europeos sobre emisiones de CO2; espera que ese enfoque también pueda formar parte de un acuerdo marco internacional de actuación climática después de 2012;

    56.

    Resalta el cometido del MDL para conseguir reducciones de emisiones en la industria europea y acelerar la transferencia de tecnología; recuerda que conviene reforma el MDL para exigir normas estrictas de calidad a los proyectos y garantizar el alto nivel de los mismos, con reducciones adicionales de las emisiones que sean fiables, comprobables y reales, y que apoyen además el desarrollo sostenible en tales países; considera que en el futuro el MDL debería limitarse a los países menos desarrollados;

    57.

    Reitera que un mercado global de carbono ofrecería una buena base para alcanzar tanto una reducción importante de emisiones como igualdad de condiciones para la industria; pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones, en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos;

    Investigación y tecnología

    58.

    Acoge con satisfacción el acuerdo adoptado en Cancún sobre el Marco de Adaptación de Cancún para mejorar las medidas de adaptación al cambio climático, y sobre el establecimiento de un Mecanismo Tecnológico, incluidos un Comité Ejecutivo Tecnológico y un Centro y una Red de Tecnología Climática, para mejorar el desarrollo y la transferencia de tecnología para encontrar el equilibrio adecuado entre la adaptación y la atenuación y los derechos de propiedad, a fin de que ese mecanismo sea plenamente operativo;

    59.

    Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni puestos de trabajo; aboga por un compromiso internacional para aumentar las inversiones en I+D en las tecnologías de vanguardia de los sectores pertinentes; considera esencial que Europa se coloque en vanguardia y dé ejemplo de sostenibilidad incrementando el gasto en investigación sobre tecnologías energéticas respetuosas con el clima y con eficiencia energética y que Europa desarrolle una íntima cooperación científica en este ámbito con actores internacionales como los países BRIC y los Estados Unidos;

    60.

    Considera que la innovación es clave para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C e indica que hay diferentes maneras de estimular la innovación; pide a la Comisión que evalúe los diferentes mecanismos para premiar a las empresas vanguardistas con arreglo a su capacidad de desencadenar la innovación y de transferir y desplegar tecnologías a escala global;

    61.

    Destaca la importancia de instaurar una cooperación más estrecha entre Europa y los PMD; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente con antelación suficiente a la Conferencia de Durban proyectos de programas de investigación común sobre fuentes alternativas de energía y sobre cómo podría estimular la UE la cooperación en el seno de diferentes sectores industriales entre los países desarrollados y en desarrollo, prestando particular atención a África;

    62.

    Insiste en el establecimiento de un marco institucional que permita abordar todos los aspectos del desarrollo y la transferencia de tecnologías haciendo especial hincapié en la «tecnología apropiada» (AT), que se ha concebido atendiendo especialmente a los aspectos medioambientales, éticos, culturales, sociales, políticos y económicos de la comunidad a la que va destinada; aboga por la creación de consorcios de patentes que permitan la puesta en común de un grupo de patentes en posesión de distintas entidades, como empresas, universidades o institutos de investigación, con fines de producción o de investigación más pormenorizada; así como por el derecho de los países en desarrollo de aprovechar al máximo las facilidades ADPIC;

    63.

    Señala el enorme potencial de energía renovable en muchos países en desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que ejecuten los proyectos de energía renovable en los países en desarrollo y faciliten tecnologías, conocimientos técnicos e inversiones;

    64.

    Considera que es preciso investigar convenientemente el fenómeno de la migración derivada del cambio climático, a fin de abordar de forma adecuada esta cuestión;

    Energía y eficiencia energética y de los recursos

    65.

    Deplora que no se considere adecuadamente a nivel internacional ni en la UE el potencial de ahorro energético; destaca que el ahorro energético posibilita la creación de empleo, la reducción del gasto así como la seguridad energética, la competitividad y la reducción de emisiones; pide a la Comisión que conceda mayor atención al ahorro energético en las negociaciones internacionales al debatir la transferencia de tecnología, los planes de desarrollo para los países en desarrollo o la ayuda financiera;

    66.

    Considera de primordial importancia en las negociaciones climáticas que los países industrializados cumplan los compromisos financieros contraídos en Copenhague y Cancún; reclama una rápida aplicación, coordinada a nivel internacional, del objetivo del G-20 de Pittsburgh de eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes a medio plazo, lo que supondría una importante contribución a la protección climática y sería particularmente relevante en el actual contexto de déficit público en muchos países;

    67.

    Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como las necesidades de desarrollo local;

    68.

    Considera que Europa debe apoyar a Sudáfrica en su búsqueda de socios y financiación para los países africanos en energías renovables y tecnologías ecológicas;

    Utilización del suelo, cambio de utilización del suelo y silvicultura (LULUCF)

    69.

    Reclama que en Durban se alcance un acuerdo sobre normas sólidas para el sector LULUCF que refuercen el nivel de ambición de las Partes del anexo I, estén diseñadas para generar una reducción de las emisiones procedentes de la silvicultura y el uso del suelo, exijan a las Partes del anexo I que rindan cuentas de cualquier aumento de las emisiones procedentes de LULUCF, y sean coherentes con los compromisos existentes de las Partes de proteger y mejorar los pozos y los depósitos de gases de efecto invernadero, con el fin de asegurar la integridad medioambiental de la contribución del sector a las reducciones de las emisiones; pide, además de una contabilidad fiable del sector LULUCF, que se definan medidas políticas encaminadas a reconocer el valor del almacenamiento de carbono en los productos de madera talada;

    70.

    Considera que la información LULUCF debe referirse a una base anual o período histórico fijo y aplicarse en todos los procedimientos de la Convención y del Protocolo de Kyoto;

    71.

    Reclama, en este contexto, la inclusión obligatoria de las emisiones (eliminaciones y liberaciones) correspondientes a la gestión forestal en el anexo I relativo a los compromisos de reducción LULUCF de las Partes después de 2012;

    72.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las Partes que se esfuercen en el seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, así como en otros foros internacionales, en pro del establecimiento por las Naciones Unidas de una nueva definición de los bosques basada en el bioma, que refleje las grandes diferencias en materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas, estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los dominados por monocultivos de árboles y especies no autóctonas;

    73.

    Toma nota con preocupación de que se asuma la neutralidad en carbono de la biomasa utilizada con fines energéticos en la contabilidad en el marco de la CMNUCC; reclama el establecimiento de normas nuevas y más sólidas de contabilidad que desvelen el verdadero potencial de ahorro de la bioenergía en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero;

    74.

    Aboga por la creación de un fondo que recompense o incentive la reducción de emisiones a través de unas prácticas sostenibles de gestión de las tierras, incluida la conservación de los bosques, la gestión forestal sostenible, la prevención de la deforestación, la reforestación y la agricultura sostenible;

    75.

    Recuerda que, para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y el deterioro de los bosques, conviene pasar de un proceso limitado de cuantificación de los flujos de carbono forestal a un enfoque más amplio, que incluya la identificación de los factores que propician directa e indirectamente la deforestación, sobre la base de un proceso de consultas similar al del Acuerdo de Asociación Voluntario;

    Reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal

    76.

    Reconoce la necesidad de contar con seguridad reglamentaria en un mecanismo de financiación a largo plazo del REDD+; insta a la Conferencia de las Partes a que defina un mecanismo de movilización de financiación adicional para el REDD+ procedente tanto de fuentes públicas como privadas;

    77.

    Destaca la necesidad de adoptar nuevas acciones en la COP 17 para aplicar REDD+ (reducir las emisiones resultantes de las actividades de deforestación y de la degradación de los bosques) y de abordar cualquier posible deficiencia en este sentido, en particular con respecto a la financiación a largo plazo y unos sistemas sólidos y transparentes de control forestal, en particular en cuanto a la consulta efectiva de las partes y las comunidades indígenas y locales;

    78.

    Destaca que el diseño del REDD+ debe asegurar beneficios significativos para la biodiversidad y para los servicios vitales del ecosistema más allá de la mitigación del cambio climático y debe contribuir a fortalecer los derechos y mejorar las condiciones de vida de las personas que dependen de los bosques, en particular de las comunidades indígenas y locales;

    79.

    Opina que el mecanismo de financiación de REDD debe basarse en criterios de rendimiento, también en materia de gestión forestal, y tener en cuenta los objetivos del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011 acordado en el marco de la 10a reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Nagoya;

    80.

    Destaca la necesidad de acelerar la financiación pública de medidas eficaces basadas en el REDD+ para premiar el retroceso de la deforestación con respecto a los objetivos nacionales, a fin de detener la pérdida de la cobertura forestal global antes de 2020;

    81.

    Deplora que la financiación en el marco del REDD se base en una definición tan amplia de los bosques que permite incluir las plantaciones en monocultivo de especies no autóctonas; considera que esta definición podría incluso incentivar, de manera retorcida, la desviación de fondos de la tan necesaria protección de los bosques antiguos y primigenios hacia nuevas plantaciones comerciales, así como su desviación de la innovación;

    82.

    Pide asimismo que la UE vele por que REDD+ incluya mecanismos de salvaguardia que permitan garantizar el respeto de los derechos de los pueblos que viven en los bosques y una lucha eficaz contra la pérdida de masa forestal; insiste, en particular, en que REDD+ no debe socavar ningún avance logrado hasta la fecha con FLEGT, especialmente en lo que respecta a la gestión forestal, la clarificación y el reconocimiento de los derechos tradicionales sobre la tierra;

    Transporte marítimo y aviación internacional

    83.

    Se felicita del reciente progreso en la Organización Marítima Internacional (OMI) en la introducción de medidas obligatorias de eficiencia energética para el transporte marítimo internacional, pero señala que esto solo debe considerarse como un primer paso; insta, por consiguiente, a la UE que propugne objetivos ambiciosos de reducción de emisiones en el transporte marítimo para alentar mayores avances en la OMI, con vistas a la adopción de las medidas necesarias para lograr reducciones vinculantes a escala global en las emisiones procedentes del transporte marítimo en la CMNUCC;

    84.

    Destaca que, debido al incremento del tráfico de buques, las emisiones del transporte marítimo se incrementarán a pesar de esas medidas, pues solo se aplican a los buques nuevos; opina, por consiguiente, que conviene resaltar en este ámbito enfoques alternativos (por ejemplo, el precio del carbono, más medidas tecnológicas también para los buques existentes);

    85.

    Pide a la UE que garantice que se tendrá en cuenta el impacto total del transporte aéreo en un acuerdo internacional en forma de objetivos de reducción obligatorios para el sector aéreo e insta a todos los actores a que velen por que esos objetivos reciban apoyo mediante estructuras de aplicación; opina que la resolución de esta cuestión se ha vuelto cada vez más apremiante y respalda la inclusión de la aviación en el régimen europeo de comercio de emisiones;

    86.

    Reconoce el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» y aboga por la introducción de instrumentos internacionales con objetivos de reducción global de las emisiones para contener el impacto climático de la aviación y el transporte marítimo internacionales;

    Delegación del Parlamento Europeo

    87.

    Considera que la delegación de la UE desempeña un papel esencial en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en las anteriores Conferencias de las Partes; confía en que, por lo menos, se autorice a los presidentes de la delegación del Parlamento Europeo a asistir a las reuniones de coordinación en Durban;

    88.

    Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento Europeo de noviembre de 2010, la Comisión debe facilitar la inclusión de diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en las delegaciones de la Unión que negocien acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;

    89.

    Recuerda las obligaciones de las Partes de la CMNUCC de promover la más amplia participación posible en el proceso de la CMNUCC, incluida la participación de las organizaciones no gubernamentales; pide la participación del Foro Internacional de Pueblos Indígenas en las negociaciones de la COP 17, puesto que estos pueblos se ven especialmente afectados por el cambio climático y la adaptación al cambio;

    *

    * *

    90.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que se haga circular entre todas las Partes contratantes no miembros de la UE.


    (1)  DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

    (2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 1.

    (3)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 25.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0442.

    (5)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.

    (6)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 115.

    (7)  http://srren.ipcc-wg3.de/report

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0226.

    (9)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.


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