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Dokuments 52011DC0870
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION An action plan to improve access to finance for SMEs
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME
/* COM/2011/0870 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME /* COM/2011/0870 final */
1.
Las pyme, motores del crecimiento
El éxito económico de Europa depende en gran
medida de que las pequeñas y medianas empresas (PYME) crezcan y desarrollen
todo su potencial. Las PYME representan más de la mitad del valor añadido total
de la economía comercial no financiera y proporcionaron el 80 % de todos
los nuevos puestos de trabajo creados en Europa en los últimos cinco años[1].
Las PYME se enfrentan a menudo con
dificultades significativas a la hora de obtener la financiación que necesitan
para crecer e innovar. Una de las prioridades clave establecidas en
Europa 2020, la estrategia de crecimiento de la UE para el próximo decenio, así
como en el Acta del Mercado Único[2]
de la Comisión y en la iniciativa en favor de las pequeñas empresas (Small
Business Act)[3]
, es facilitar el acceso de las PYME a financiación. En el Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento[4]
se subrayó el papel crucial de un sistema financiero sano para apoyar el
crecimiento y establecer las prioridades de actuación a corto plazo. En este contexto, el programa de reforma de
los servicios financieros aplicado como respuesta a la crisis financiera puede
traer consigo beneficios normativos para las PYME. Además, la Comisión ha
propuesto liberar nueva financiación específica a nivel de la UE para corregir
fallos fundamentales del mercado que limitan el crecimiento de las PYME. En el presente Plan de Acción, la Comisión da
a conocer las diversas políticas que está poniendo en práctica para facilitar
el acceso a financiación a los 23 millones de PYME existentes en Europa y
contribuir de forma significativa al crecimiento[5].
2.
Respuesta a los problemas
Las dificultades para acceder a la
financiación son uno de los principales obstáculos que impiden el crecimiento
de las PYME, como se expone con más detalle en el anexo[6]. Estos
obstáculos se deben a múltiples causas, algunas cíclicas[7], y otras
estructurales. Las asimetrías de información entre los proveedores y los
solicitantes de fondos juegan un papel fundamental. Las PYME dependen en gran medida de los
préstamos bancarios para su financiación externa, por lo que deben ponerse a su
disposición alternativas adecuadas. La Comisión utilizará la normativa
para hacer las PYME más visibles ante los inversores y, a su vez, hacer los
mercados más atractivos y accesibles para las PYME. Se introducirán cambios en
la normativa para mantener el correcto equilibrio entre una regulación
prudencial y la financiación de las PYME, y entre la protección de los
inversores y medidas específicas para las PYME. En segundo lugar, la Comisión quiere seguir
utilizando el presupuesto de la UE para facilitar el acceso a
financiación de las PYME corrigiendo los fallos fundamentales del mercado (es
decir, asimetrías de información y fragmentación del mercado de capital riesgo)
que limitan el crecimiento de las PYME. La intervención de la UE debe aportar
un valor añadido claro que complemente los recursos financieros disponibles a
nivel nacional y que movilice financiación adicional (un «efecto
multiplicador»)[8].
En tercer lugar, la Comisión utilizará su
función de coordinación, trabajando en particular con los Estados
miembros, para intercambiar buenas prácticas y desarrollar sinergias entre las
acciones adoptadas a nivel nacional y de la UE. Si bien la mayoría de las medidas tendrán un
horizonte temporal de medio a largo plazo, es importante destacar también que
Europa ha adoptado ya una serie de iniciativas para afrontar las
dificultades inmediatas. El objetivo principal es estabilizar la
situación económica y financiera. A finales de octubre, los Jefes de Estado y
de Gobierno acordaron un conjunto completo de medidas para hacer frente a las
actuales tensiones de los mercados financieros y, al mismo tiempo, garantizar
el flujo de crédito en la economía real y evitar un desapalancamiento excesivo.
De forma más específica para las PYME, Europa
ha venido proporcionando una combinación equilibrada de instrumentos
financieros flexibles en el actual período de programación (2007-2013),
esencial para atender a las diversas necesidades de financiación de las PYME.
Los instrumentos financieros del Programa Marco para la Innovación y la
Competitividad (PIC), con un presupuesto de 1 100 millones de euros,
deberían permitir a las entidades financieras proporcionar unos 30 000
millones de euros de nueva financiación[9]
a más de 315 000 PYME. En 2008-2011, el Banco Europeo de Inversiones (BEI)
proporcionó unos 40 000 millones de euros en préstamos para PYME, de los
que se beneficiaron más de 210 000 de ellas. En el ámbito de la política de cohesión, la
Comisión ha adoptado ya medidas encaminadas a ofrecer inversiones a las PYME de
15 Estados miembros mediante instrumentos de ingeniería financiera diseñados
por los fondos estructurales. Estas medidas se han reforzado aún más
permitiendo las inversiones en PYME en todos los Estados miembros en cualquier
fase de su actividad empresarial normal y, de este modo, representan una
importante fuente de financiación alternativa para acceder al crédito. Se
calcula que la ayuda proporcionada a las empresas a través de inversiones en
capital, garantías y préstamos asciende al menos a 3 000 millones de euros
en el actual ejercicio financiero. Por último, para mejorar el acceso a la
financiación a través de préstamos, se ha creado un instrumento específico de
riesgo compartido (IRC) al amparo del mecanismo de financiación de riesgo
compartido del Séptimo Programa Marco de Investigación de la UE que estará
vigente a partir de 2012. El IRC proporcionará garantías parciales a los
intermediarios financieros a través de un mecanismo de riesgo compartido,
reduciendo así sus riesgos financieros y animándoles a proporcionar préstamos
de entre 25 000 euros y los 7,5 millones de euros a PYME que llevan a cabo
actividades de investigación, desarrollo o innovación.
3.
Medidas normativas
3.1.
Mejora del marco normativo del capital riesgo
3.1.1.
Una nueva legislación sobre el capital riesgo
Los fondos de capital riesgo son operadores
que proporcionan principalmente financiación de capital a empresas por lo
general muy pequeñas, en las fases iniciales de su desarrollo. En la UE, la
financiación mediante capital riesgo ofrece un gran potencial para el
desarrollo de las PYME que, sin embargo, todavía está en gran medida
desaprovechado. Pese al enorme tamaño del sector de la gestión de activos en la
UE, la legislación vigente de la UE no contiene disposiciones específicamente
concebidas para canalizar fondos de inversión en el capital hacia las PYME. Los
gestores de fondos de capital riesgo pocas veces pueden beneficiarse del
pasaporte introducido en la Directiva relativa a los gestores de fondos de
inversión alternativos (GFIA), porque el umbral que establece de 500 millones
de euros es superior al tamaño de las carteras de la mayoría de los fondos de
capital riesgo de la UE. Por eso la Comisión[10] propone ahora un
nuevo régimen europeo en materia de capital riesgo que permitirá que los fondos
de capital riesgo de la UE comercialicen sus fondos y obtengan capital en toda
Europa a través del mercado único. El nuevo régimen reducirá la fragmentación
de los mercados de capital riesgo a lo largo de las fronteras nacionales que
impide las operaciones transfronterizas y limita la oferta de capital riesgo. El nuevo marco será sencillo y eficiente, con
un registro único en el Estado miembro de origen, obligaciones de información
simplificadas, y la adaptación de las normas relativas a la organización y al
ejercicio de la actividad empresarial. Una vez en vigor, este marco debería
incrementar el tamaño del mercado de capital riesgo y dar lugar a: i) fondos de
capital riesgo más grandes y eficientes, con más posibilidades de
especialización por tipo de inversiones; ii) un aumento de la competencia entre
los fondos y una mejor diversificación de sus inversiones; y iii) más
financiación transfronteriza disponible para las PYME. Junto con el presente Plan de Acción, la
Comisión presenta un nuevo marco de la UE en materia de capital riesgo que crea
un verdadero mercado interior para los fondos de capital riesgo. La Comisión
invita al Parlamento y al Consejo a adoptar esta propuesta legislativa antes de
que finalice junio de 2012.
3.1.2.
Marco normativo para la inversión en capital
riesgo
Los inversores institucionales, en particular
las aseguradoras, pero también en cierta medida los bancos, son potenciales
inversores en fondos de capital riesgo. De hecho, en algunos Estados miembros
son ya inversores importantes. Los nuevos marcos prudenciales para el sector
de seguros (Solvencia II[11])
y el sector bancario (Reglamento y Directiva sobre los requisitos de capital[12]) han suscitado la
inquietud de que podrían desincentivar las inversiones en fondos de capital
riesgo, consideradas inversiones no cotizadas en bolsa o activos de alto riesgo
(junto con las materias primas y los fondos de inversión libre) en los cálculos
relativos a los requisitos prudenciales[13].
Esa consideración responde a preocupaciones
prudenciales. No obstante, un marco legislativo bien calibrado en materia de
capital riesgo, que reconozca, en particular, las ventajas de la
diversificación, podría permitir cierta cantidad de inversiones en capital
riesgo sin que ello suscitara preocupaciones prudenciales. En 2012, como parte de una reflexión más
amplia sobre la inversión a largo plazo, basada en el trabajo técnico que
realizarán conjuntamente la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea
de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Comisión llevará a cabo un estudio
sobre la relación entre la regulación prudencial y las inversiones de capital
riesgo realizadas por los bancos y las aseguradoras.
3.1.3.
Reformas fiscales beneficiosas para las PYME
La Comisión ha trabajado conjuntamente con
expertos nacionales y del sector sobre el modo de eliminar barreras normativas
y fiscales que obstaculizan las inversiones transfronterizas de capital riesgo.
Un grupo de expertos en fiscalidad[14]
ha señalado los principales problemas de tributación que afectan a las
inversiones transfronterizas de capital riesgo, que pueden ocasionar, debido a
la falta de coherencia entre los 27 sistemas fiscales de la UE, doble
imposición, inseguridad en cuanto al tratamiento fiscal y obstáculos
administrativos[15].
Aunque los convenios bilaterales entre Estados miembros en materia de doble
imposición deberían en principio evitar estas dificultades, es posible que no
siempre cubran las complejas estructuras comerciales utilizadas en la inversión
de capital riesgo. El régimen europeo para el capital riesgo
eliminará obstáculos a la obtención de fondos a nivel transfronterizo, pero no
resolverá por sí solo los problemas de fiscalidad que afectan a los fondos que
invierten a escala transfronteriza. No obstante, un concepto común de fondo de
capital riesgo sería un buen punto de partida para seguir estudiando con los
Estados miembros posibles soluciones a los problemas fiscales que pueden
dificultar las inversiones transfronterizas de esos fondos. En 2012, la Comisión concluirá su examen de
los obstáculos fiscales a la inversión transfronteriza de capital riesgo con
miras a presentar en 2013 soluciones encaminadas a eliminar los obstáculos,
evitando al mismo tiempo el fraude y la evasión fiscales.
3.2.
Normas sobre ayudas estatales pertinentes para
el acceso de las PYME a financiación
La política de ayudas estatales puede apoyar
el acceso de las PYME a financiación de diversas maneras, permitiendo las ayudas
a los bancos por razones de estabilidad financiera, y proporcionando
orientación a los Estados miembros sobre cómo diseñar planes de ayuda que
promuevan los objetivos de Europa 2020 (I+D e innovación, cohesión regional y
social, etc.) y tengan en cuenta las necesidades específicas de las PYME. Las Directrices sobre capital riesgo[16] permiten apoyar la
financiación de las PYME en sus fases iniciales, impulsar el capital privado y
mitigar las deficiencias del mercado. La Comisión ha reconocido un mayor déficit
de financiación de capital y ha elevado el umbral para la inversión en el
capital social de las empresas incipientes de 1,5 millones de euros a 2,5
millones de euros. Las normas sobre ayudas estatales permiten intervenir
incluso por encima de este umbral, en circunstancias específicas. A más tardar en 2013 la Comisión revisará el
Reglamento general de exención por categorías y una serie de directrices sobre
ayudas estatales, y, en concreto, sobre el capital riesgo, para lograr los
objetivos de Europa 2020 y responder a las necesidades de las PYME.
3.3.
Mejorar el acceso de las PYME a los mercados
de capital
Para mejorar el acceso de las PYME[17] a los mercados de
capital, la Comisión propone una serie de cambios normativos que tienen por
objeto mejorar la visibilidad de los mercados de PYME y reducir, en la medida
de lo posible, los costes y la carga normativa que soportan estas empresas,
manteniendo al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los inversores.
3.3.1.
Mayor visibilidad de los mercados de PYME
La Comisión quiere facilitar el desarrollo de
mercados de PYME en expansión homogéneos y atractivos para los inversores. En
la propuesta de Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros
(MIFID) [18], ha propuesto
atribuir el distintivo de mercado de PYME en expansión a aquellos sistemas
multilaterales de negociación (SMN) que respondan a una serie de
características comunes. El objetivo es encontrar un equilibrio adecuado entre
unos requisitos proporcionados para las PYME y un alto nivel de protección de
los inversores[19].
Ese distintivo debería servir para que estos
mercados adquiriesen más visibilidad, lo que atraería a los inversores y
dotaría a los mercados de más liquidez. Sería voluntario y estaría basado en
unos requisitos que adoptaría la Comisión con arreglo a una propuesta de la
Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Lo concederían las autoridades
nacionales competentes. A su vez, permitirá que los mercados desarrollen
instrumentos más normalizados (índices, fondos especializados de inversión en
esos mercados), que creen redes entre SMN y adopten mejores prácticas. En octubre de 2011, en la legislación de la
UE sobre los mercados de capital (MIFID), se propuso crear el distintivo de
mercado de PYME en expansión. La Comisión invita al Parlamento y al Consejo a
adoptar esta propuesta legislativa lo antes posible.
3.3.2.
Mayor visibilidad de las PYME cotizadas
La propuesta de modificación de la Directiva
sobre la transparencia[20]
tiene por objeto mejorar el acceso a la información regulada en Europa. En
la actualidad, el acceso a la información financiera sobre las empresas
cotizadas es innecesariamente difícil: los interesados tienen que recorrer 27
bases de datos nacionales diferentes para encontrar esta información. Disponer de información de alta calidad y
comparable a través de un punto de acceso central a nivel de la UE propiciaría
que los inversores hicieran un uso más amplio de la información sobre las PYME
cotizadas. Un punto de acceso central podría reducir las barreras y los costes de
entrada para nuevos proveedores comerciales de información que tal vez querrían
incorporarse al mercado para colmar la laguna existente en la oferta de
información sobre las empresas más pequeñas. De igual modo, también los
emisores más pequeños podrían verse así incentivados a invertir en la
producción de mejor información y formatos de documentos dirigidos a los
inversores transfronterizos. La Comisión, con la ayuda de la AEVM,
mejorará el sistema de almacenamiento de datos existente y desarrollará un punto
único de acceso a la información regulada a nivel de la UE. La Comisión facilitará el acceso a información de alta calidad
sobre las PYME cotizadas. La Comisión invita al Parlamento y al Consejo a
adoptar esta propuesta legislativa antes de que finalice 2012.
3.3.3.
Reducción de las obligaciones de información
para las PYME cotizadas
Con el fin de simplificar las normas
contables que se aplican a las PYME y de reducir aún más su carga
administrativa, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre los estados
financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes
afines de ciertos tipos de empresas[21].
Esto podría permitir a las PYME ahorrar hasta 1 700 millones de euros al
año. Unos estados financieros más comparables y más centrados en la información
esencial deberían dar lugar a mejores decisiones de inversión y a una mejor
asignación del capital. La Comisión ha propuesto también reducir los
requisitos y los costes para los pequeños emisores, en concreto eliminando
la presentación de informes trimestrales y generalizando el uso de modelos
elaboradas por la AEVM, lo que facilitaría a los inversores la comparación de
la información. El régimen aligerado de la nueva Directiva sobre la
transparencia se aplicará a todos los emisores, si bien tendrá mayor
repercusión en cuanto a reducción de costes para los pequeños emisores. La
protección de los inversores se garantizaría mediante la divulgación
obligatoria de los resultados semestrales y anuales, así como mediante la
divulgación de la información que exigen las Directivas sobre abuso de mercado
y sobre el folleto. Las empresas, obviamente, tendrían libertad para seguir
proporcionando más información a los inversores. Con la reciente modificación de la Directiva
sobre el folleto[22]
se introdujo un régimen proporcionado de información para las PYME y
empresas con capitalización bursátil limitada. Este régimen se considera que
limitará la cantidad de información que deben proporcionar las PYME y los
pequeños emisores y reducirá su carga administrativa, sin perjuicio de la
protección de los inversores. En octubre de 2011, se presentó una
propuesta legislativa por la que se modificaban las Directivas contables a fin
de simplificar y mejorar las normas de contabilidad para las PYME. Al mismo tiempo, la Comisión presentó una
propuesta de modificación de la Directiva sobre la transparencia a fin de
reducir la carga normativa de los pequeños emisores. La Comisión invita al Parlamento y al
Consejo a adoptar estas propuestas legislativas antes de que finalice 2012. Para julio de 2012, se propondrán actos
delegados en el contexto de la Directiva sobre los folletos, en los que se
especificará el contenido de un régimen proporcionado de información para las
PYME y los pequeños emisores.
3.4.
Examen del impacto de los requisitos de
capital de los bancos sobre las PYME
El marco vigente por lo que se refiere al
capital de los bancos, desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea —incorporado al Derecho de la UE mediante dos adaptaciones de la
Directiva sobre los requisitos de capital (la tercera Directiva sobre los
requisitos de capital[23]
y las propuestas de cuarta Directiva y de Reglamento sobre los requisitos de
capital)—, tiene por objeto fortalecer las normas prudenciales aplicables en el
sector bancario. Además de exigir más capital y de mejor calidad, impone
mayores exigencias de capital para las actividades de mercado y mejora las
normas referentes a la gestión del riesgo de liquidez. Esto aportará mayor
estabilidad financiera, modelos más sólidos de actividad bancaria y balances
más saneados. En la cuarta Directiva sobre los requisitos
de capital, el actual tratamiento prudencial de los préstamos a las PYME
seguirá beneficiándose de las disposiciones de Basilea II (una ponderación de
riesgo preferencial del 75 % para las exposiciones frente a PYME con
arreglo al método estándar). Un régimen aún más beneficioso para las
exposiciones frente a PYME exigiría revisar el marco internacional de Basilea.
En especial, exigiría demostrar que el planteamiento actual es demasiado
restrictivo. Esta es la razón por la que la ponderación del riesgo para las
exposiciones frente a PYME está sujeta a una cláusula de revisión en la
propuesta de la Comisión. La Comisión, en consulta con la Autoridad
Bancaria Europea (ABE), informará, en el plazo de 24 meses después de la
entrada en vigor del nuevo Reglamento, sobre los préstamos a las PYME y a las
personas físicas. Presentará su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en
su caso junto con las oportunas propuestas relativas a la revisión de la
ponderación del riesgo de las PYME. En este contexto, se invita a la ABE a que,
a más tardar el 1 de septiembre de 2012, presente un informe en el que se
analicen las actuales ponderaciones de riesgo y se comprueben las posibilidades
de reducción, partiendo de un escenario de reducción en una tercera parte
frente a la situación actual. Sobre la base del informe de la ABE y de sus
recomendaciones, la Comisión estudiará medidas adecuadas para tratar la
cuestión de la ponderación del riesgo de las PYME en el contexto de la cuarta
Directiva y del Reglamento sobre los requisitos de capital.
3.5.
Acelerar la aplicación de la Directiva sobre
la morosidad
Numerosos pagos en las transacciones
comerciales entre empresas o entre empresas y poderes públicos se efectúan
mucho más tarde de lo acordado. Esto tiene un coste elevado, de aproximadamente
1,1 billones de euros en términos de cifra de negocios aplazada[24].
Se espera que el flujo de efectivo para las PYME mejore mediante la reducción
de los plazos de pago de conformidad con las disposiciones revisadas de la
Directiva sobre la morosidad[25]. Esto podría reducir las
necesidades de financiación externa a corto plazo. La Comisión anima encarecidamente a los
Estados miembros a que aceleren la transposición de la Directiva sobre la
morosidad anticipándose al plazo previsto de marzo de 2013. 3.6 Un régimen innovador para los fondos de emprendimiento
social europeos Las empresas sociales constituyen un sector emergente en la UE. Se
trata de empresas cuyo objetivo primordial es lograr una repercusión social, y
no generar beneficios para los accionistas u otras partes interesadas. Al ser empresas socialmente innovadoras y a menudo de nueva
creación, se trata en su mayor parte de PYME, que encuentran problemas de
financiación similares a los de todas las pequeñas empresas. La Comisión ha presentado un nuevo régimen
de fondos de emprendimiento social europeos que permitirá que fondos de la UE
se especialicen en este ámbito y se comercialicen en toda la UE bajo un
distintivo específico. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a
adoptar este nuevo Reglamento antes de que finalice 2012.
4.
Medidas financieras de la UE para las PYME
La Comisión ha propuesto una serie de nuevos
instrumentos financieros para facilitar el acceso de las PYME a financiación
también en el futuro (2014-2020). Es importante hacer más sencilla y más
coherente la relación entre los diferentes sistemas de financiación de la UE.
La Comisión ha introducido los principios de plataformas de instrumentos de
capital y de deuda, que normalizarán los dispositivos comunes de los
instrumentos, racionalizarán las relaciones con los socios de financiación y
promoverán la eficiencia administrativa[26].
En el marco de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 se mejorará el
alcance de los instrumentos financieros, ampliando su ámbito de aplicación y
haciendo sus marcos de aplicación más flexibles y efectivos.
4.1.
Medidas para mejorar los préstamos a las PYME
La Comisión ha propuesto un instrumento
financiero de deuda a nivel de la UE para el crecimiento, la investigación y la
innovación de las empresas, que ofrecerá garantías y otras formas de reparto
del riesgo para mejorar los préstamos a las PYME y, en concreto, aquellas
orientadas a la investigación y la innovación. El instrumento financiero será una estructura
integrada que comprenderá diferentes mecanismos con objetivos políticos
específicos, a tenor de lo expuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el
«Marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores –
Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE»[27]. Será financiado
por el Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME 2014-2020[28] (COSME), por el
Programa Horizonte 2020[29]
y por el Programa Europa Creativa. A través de COSME[30], la Comisión
proporcionará a las empresas, y en particular a las PYME, un mecanismo de
garantía de préstamos, que ofrecerá garantías para: i) la financiación mediante deuda a través de
préstamos, préstamos subordinados y participativos o arrendamiento financiero
para reducir las dificultades particulares que encuentran las PYME a la hora de
acceder a financiación para su crecimiento; ii) titulización de las carteras de préstamos
a PYME, a fin de movilizar más financiación mediante deuda para las PYME. El mecanismo de garantía de préstamos
cubrirá, excepto para los préstamos de la cartera titulizada, préstamos de
hasta 150 000 euros y con un plazo de amortización mínimo de 12 meses. Además, la Comisión, a través del Programa
Horizonte 2020[31],
proporcionará un mecanismo de deuda con un apartado específico para apoyar a
las PYME orientadas a la investigación y la innovación (I+i). El
apartado PYME aportará a las PYME orientadas a la I+i un importe en préstamos
que complemente la financiación concedida a las PYME por el mecanismo de
garantía de préstamos en el marco del Programa COSME. Además, la Comisión propone también
establecer un mecanismo de garantía dirigido especialmente a las PYME que
desarrollan su actividad en los sectores culturales y creativos. Este mecanismo
se inscribirá también en el marco del instrumento financiero de deuda de la UE.
Por último, en el marco del Programa de la UE
para el Cambio y la Innovación Sociales, la Comisión propone apoyo financiero
para la microfinanciación de microempresas y la financiación de empresas
sociales. La Comisión y las partes interesadas
organizarán seminarios con los Estados miembros que vayan rezagados en el uso
de los instrumentos financieros de la UE, para facilitar el desarrollo
institucional y promover el uso de las garantías de la UE y del capital riesgo.
La Comisión seguirá potenciando la concesión
de préstamos a microempresas y promoverá la adopción del Código de conducta
para la provisión de microcréditos en la UE. La Comisión ha propuesto: 1. Un
instrumento financiero de deuda europeo, reforzado y ampliado, para mejorar los
préstamos a las PYME y, más en concreto, a las orientadas a la I+i. Este
instrumento comprende un mecanismo de garantía de préstamos en el marco del
Programa COSME (2014-2020) y un apartado PYME dentro del mecanismo de deuda del
Programa Horizonte 2020. El
instrumento financiero de deuda de la UE incluirá también un apartado para los
sectores culturales y creativos financiado en el marco del Programa Europa
Creativa (2014-2020), a fin de mejorar el acceso a financiación de las PYME que
desarrollan su actividad en los sectores culturales y creativos europeos. 2. Dentro del Programa de la UE para el
Cambio y la Innovación Sociales (2014-2020), un eje específico de
microfinanciación y emprendimiento social apoyará en particular la
microfinanciación a microempresas, el desarrollo de la capacidad institucional
de los proveedores de microcréditos y la financiación para el desarrollo de
empresas sociales. El Banco Europeo de Inversiones mantendrá su
actividad de préstamos a PYME a un ritmo sostenido próximo al nivel de 2011, en
función de las condiciones del mercado y de su capacidad de financiación. El
BEI seguirá contribuyendo a mejorar las condiciones de los préstamos, a
aumentar su flexibilidad y a asegurar su rápida asignación. El BEI y el FEI
seguirán desarrollando sinergias a través de operaciones de riesgo compartido,
en concreto para la titulización de la cartera de deuda de las PYME, parcialmente
en cooperación con la Comisión.
4.2.
Medidas para mejorar el acceso al capital
riesgo y otra financiación de riesgo
La Comisión ha
propuesto un instrumento financiero de capital de la UE en apoyo del
crecimiento, la investigación y la innovación de las empresas de la UE, que
proporcionará capital riesgo y financiación de entresuelo a las empresas desde
una fase temprana (incluida la fase de semilla) hasta la fase de crecimiento. El instrumento
financiero será una estructura integrada que abarcará diferentes mecanismos con
objetivos de política específicos, de acuerdo con el marco para la próxima
generación de instrumentos financieros innovadores. Será financiado a través
del Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) y del
Programa Horizonte 2020. COSME incluirá un instrumento de capital dirigido a las empresas
en fase de expansión y de crecimiento, que incluirá también la posibilidad de
realizar inversiones en fases tempranas en conjunción con el Programa Horizonte
2020. El Programa Horizonte
2020 constará de un instrumento de capital dirigido a las empresas en sus fases
iniciales, que incluirá también la posibilidad de realizar inversiones en las
fases de expansión y de crecimiento en conjunción con el Programa COSME. El Grupo del BEI seguirá apoyando el
crecimiento de las PYME a través de su amplia gama de productos de capital y,
en particular, del mandato ampliado de capital riesgo del BEI. Se desarrollará
aún más la cooperación entre el Grupo del BEI y la Comisión Europea, en concreto
mediante acuerdos de reparto del riesgo, para facilitar la movilización de más
recursos públicos y privados. La Comisión ha propuesto: 1. Un instrumento financiero de capital
reforzado y ampliado para mejorar el acceso de las PYME al capital riesgo y otra
financiación de riesgo, desde sus fases iniciales (incluida la fase de semilla)
hasta su fase de crecimiento. El instrumento financiero de capital será
financiado por el Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME
(COSME) y el Programa Horizonte 2020. 2. La creación de fondos de fondos, dentro
del instrumento financiero de capital de la UE, para proporcionar capital a los
fondos de capital riesgo que se dedican principalmente a inversiones en más de
un Estado miembro. Se invitará a las entidades financieras públicas nacionales,
así como a los inversores privados, a participar en esos fondos. El Grupo BEI seguirá apoyando el crecimiento
de las PYME a través de su amplia gama de productos de capital y, en
particular, del mandato ampliado de capital riesgo del BEI. Se desarrollará aún
más la cooperación entre el Grupo BEI y la Comisión Europea, en concreto
mediante acuerdos de reparto del riesgo, para facilitar la movilización de más
recursos públicos y privados.
5.
Otras medidas para mejorar el entorno de las PYME
5.1.1.
Mejora de la información para las PYME
Resultaría muy beneficioso para las PYME
poder acceder más fácilmente a información a nivel local y regional. Se anima a las autoridades de los Estados miembros
a que mejoren el acceso de las PYME a las diferentes fuentes nacionales y
regionales de financiación y, en este contexto, a que evalúen la posibilidad de
crear en línea una única base de datos nacional de fuentes de financiación
basada en las buenas prácticas. La Comisión Europea y el Grupo BEI, en
cooperación con los intermediarios financieros, ampliarán el acceso de las PYME
a la información sobre los diversos instrumentos financieros de la UE y el
instrumento de préstamo para las PYME. Se mejorará asimismo la información
facilitada a los intermediarios, en particular los bancos más pequeños. Se
harán esfuerzos para simplificar la carga administrativa y ampliar el abanico
de lenguas. Se anima a los bancos y otras entidades
financieras a que proporcionen a sus clientes información sobre instrumentos de
financiación alternativos y a que apoyen activamente redes de mentores,
asesores e inversores providenciales (business angels). La Comisión: 1. Reforzará la capacidad de asesoramiento
financiero de la red Enterprise Europe para ofrecer a las PYME mejor
información sobre las diferentes fuentes de financiación, como complemento de
las estructuras de información existentes a nivel nacional. 2. Asegurará que toda la información sobre
la financiación de la UE se reúna y se ponga a disposición del público a través
de un único portal en línea multilingüe que abarque las diferentes fuentes de
financiación de la UE que se ofrecen a las PYME. Los bancos y otros intermediarios
financieros han declarado que promoverán entre sus miembros el refuerzo de la
información sobre los instrumentos financieros de la UE y las subvenciones
públicas para las PYME.
5.1.2.
Mejorar la supervisión del mercado de
préstamos a las PYME
En la actualidad no se recopilan estadísticas
exactas sobre los préstamos a las PYME. Las estimaciones disponibles, como las
relativas a los préstamos inferiores a un millón de euros o a 250 000
euros, muestran que el porcentaje de las PYME en el total de los nuevos
préstamos concedidos en la zona del euro es en promedio de alrededor del 20 %[32] . Mejorar el seguimiento del mercado de
préstamos a las PYME permitiría elaborar mejor las políticas y basarlas más en
datos concretos. Ayudaría también a evaluar el impacto de las medidas en apoyo
de la financiación a las PYME, así como de los nuevos requisitos de capital
aplicables a las entidades de crédito. La Comisión trabajará conjuntamente con las
federaciones bancarias y recabará asesoramiento de otras instituciones
interesadas (como el BCE y la Autoridad Bancaria Europea) a fin de reforzar el
marco analítico relativo a los préstamos para PYME, procurando lograr una mejor
comparación y una metodología más coherente.
5.1.3.
Promover la calificación cualitativa
Los indicadores de desempeño cualitativos —el
historial del empresario, la posición competitiva de la empresa en el mercado u
otros activos intangibles— son esenciales para completar la evaluación estándar
de las PYME. La presentación de cuestionarios cualitativos
es ya una práctica común de los bancos europeos. No obstante, el proceso de
modelización estadística de esa información no es inmediato, y la mayoría de
los modelos tropiezan con el escollo de que se pierde información al
transformar los datos cualitativos en modelos cuantitativos. Además, hay ya disposiciones en vigor que
permiten a las PYME solicitar a los bancos que les den a conocer su
calificación y su puntuación[33].
Sería importante aplicar plenamente estas disposiciones. La Comisión promoverá el intercambio de
buenas prácticas y anima al sector bancario y a las federaciones de PYME a promover
la utilización de la calificación cualitativa como herramienta complementaria a
la evaluación cuantitativa estándar de la solvencia crediticia de las PYME.
5.1.4.
Fomentar la actividad de los inversores
providenciales y las inversiones transfronterizas
Los inversores providenciales proporcionan
financiación y experiencia de gestión, que aumentan la probabilidad de
supervivencia de las empresas incipientes. Con frecuencia constituyen la mayor
fuente de financiación exterior, tras la familia y los amigos, de las
actividades empresariales de nueva creación. Debido a su carácter informal, su
actividad es difícil de medir. La Comisión estudiará el mercado europeo de
inversores providenciales y otros mercados informales y estudiará la manera de
estimularlo apoyando programas de inversión y para la inversión, animando a los
grupos de inversores potenciales a convertirse en inversores providenciales y
reforzando la capacidad de los gestores de redes de inversores providenciales. En 2011, el Grupo BEI incrementó su mandato
de capital riesgo a 5 000 millones de euros y extendió su ámbito de
aplicación para incluir la inversión conjunta con inversores providenciales. La Comisión: 1. Fomentará diferentes formas de
inversiones conjuntas con inversores providenciales en cooperación con el FEI y
los Estados miembros dentro de las posibilidades de los fondos estructurales. 2. Estudiará medidas para desarrollar más el
encuentro entre empresas e inversores a nivel transfronterizo, en particular
inversores providenciales, sobre la base de las propuestas de un grupo de
expertos en 2012. 3. Mejorará la puesta en relación de las
ofertas con las solicitudes de capital riesgo dentro de la red de empresas
europeas.
5.1.5.
Promover la información sobre el acceso de las
PYME a los mercados de capital
Hacen falta medidas significativas a fin de
crear un entorno favorable para las PYME que buscan capital de crecimiento,
centrándose en las maneras de atraer un conjunto más amplio de inversores y
ayudando a reducir el coste de capital de las PYME. Es
necesario incrementar la formación que se facilita a las medianas empresas
sobre las ventajas y los costes asociados a la cotización en mercados
regulados. La Comisión estudiará también cómo
promover el acceso a los mercados de bonos y las titulaciones conexos a las
PYME. La Comisión, junto con los participantes en el Foro de Financiación de
las PYME, seguirá[34]
colaborando en las campañas de información y preparará una guía de información
europea para las empresas que aspiran a salir a cotización. La Comisión llevará
a cabo también actividades de promoción, como un premio para destacar a una de
las PYME admitidas a cotización en ese año. Se anima en particular a las partes
interesadas y a las bolsas de valores a que incrementen la información que facilitan
a las PYME sobre las ventajas de cotizar en los mercados y cómo ser admitido a
cotización. La Comisión impulsará la creación de un
instituto independiente para promover el análisis y la investigación sobre las
medianas empresas cotizadas, incrementando así el interés de los emisores en
este segmento.
5.1.6.
Coordinación y aplicación de las políticas
La Comisión seguirá trabajando con el Foro de
Financiación de las PYME a fin de estudiar nuevas estrategias para facilitar el
acceso a financiación para de las PYME. El aprendizaje mutuo de las políticas
aplicadas es esencial para mejorar la eficacia del sistema financiero europeo.
Varios Estados miembros han establecido ya foros nacionales de financiación de
PYME con organizaciones empresariales, bancos y otras entidades financieras a
fin de ofrecer soluciones prácticas para mejorar el acceso a financiación. Las experiencias nacionales son especialmente
importantes por lo que respecta a las prácticas y los procesos de préstamo. En
varios Estados miembros se han adoptado diversas medidas para mejorar la
transparencia del proceso de préstamo, como informar a las PYME de las razones
para la denegación de un préstamo cuando esta se produce. En algunos Estados miembros, se han
establecido códigos nacionales de préstamo o mediadores de crédito para tratar
el problema de la asimetría de información en el proceso de evaluación del
riesgo de las PYME y para mejorar el proceso de concesión de préstamos. En
otros, la Directiva en materia de crédito al consumo se ha ampliado a las
pequeñas empresas. Aunque estos diversos modelos pueden obedecer a diferentes
circunstancias nacionales, hay margen para una mejora general de su
funcionamiento. La Comisión anima: A los Estados miembros y las asociaciones de
interesados a que establezcan foros nacionales de financiación de las PYME para
encontrar soluciones que mejoren el acceso a la financiación. A los bancos, otras entidades financieras y
las federaciones de PYME a que establezcan códigos de conducta y directrices
nacionales para mejorar la transparencia del proceso de concesión de préstamos
y, cuando proceda, apoyen las funciones de los mediadores de crédito. En 2012, la Comisión tiene previsto revisar
las prácticas actuales de concesión de préstamos, y, en concreto, los mecanismos
de transparencia. En función de los resultados de esa
revisión, la Comisión puede plantearse adoptar medidas normativas para fomentar
la concesión responsable y transparente de préstamos a las PYME.
6.
Conclusión
Las PYME solo serán una fuente de
crecimiento y empleo en Europa si mejora su acceso a financiación. A corto
plazo, esto significa estabilizar los mercados financieros y reforzar los
bancos, garantizando al mismo tiempo que el crédito siga llegando a las PYME. A medio plazo, la Comisión tiene previsto
mejorar significativamente el entorno normativo de las PYME, promoviendo un
mercado único de capital de riesgo, mejorando los mercados de capital y
reduciendo los costes y la carga que soportan las PYME. La Comisión prevé
reforzar sus garantías e instrumentos de capital riesgo, complementando los
esfuerzos llevados a cabo por el BEI y por los Estados miembros. Por último, la
Comisión quiere promover la información de interés para las PYME, destinada a
las PYME y sobre las PYME, para mejorar el acceso a los instrumentos
financieros, subsanar las carencias de información que afectan a las PYME a la
hora de acceder a financiación y facilitar su acceso a los mercados de capital.
La UE y los Estados miembros deben
trabajar juntos para mejorar el acceso de las PYME a financiación. La Comisión
está cumpliendo su parte con las medidas previstas en el presente plan de
acción, y trabajará con los Estados miembros, el sector financiero y las
federaciones de PYME para garantizar que esas medidas den fruto y contribuyan a
la recuperación económica. [1] Estadísticas estructurales de las empresas
(Eurostat) http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/european_business/data/database [2] COM(2011) 206. [3] COM(2011) 78. [4] COM(2011) 815 final. [5] Las iniciativas ulteriores que se deriven del
presente Plan de Acción se prepararán minuciosamente e incluirán, en su caso,
las oportunas evaluaciones de impacto. [6] BCE, Survey on the Access to Finances of SMEs,
febrero de 2010. [7] EIM, Cyclicality of SME Finance, marzo de 2009. [8] Las medidas son coherentes con el marco financiero
presente y futuro. Todas las medidas previstas en el presente plan de acción
son coherentes con la propuesta tanto del Programa de Competitividad de las
Empresas y las PYME como del Programa Horizonte 2020. El coste de las agencias
y la red de European Enterprise se sufragará mediante asignaciones ya previstas
en la programación oficial de la Comisión. [9] Es decir, por cada euro invertido a través del PIC,
el beneficiario obtiene finalmente unos 30 euros. [10] La propuesta presentada en 2007 por la Comisión de
reconocimiento mutuo de los fondos de capital riesgo, aunque fue respaldada por
los Estados miembros en 2008, no ha reducido la fragmentación entre las
distintas normativas nacionales. [11] Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la
actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). [12] El 20 de julio de 2011, la Comisión adoptó un
conjunto de medidas legislativas para reforzar la regulación del sector
bancario. La propuesta sustituye las actuales Directivas sobre los requisitos
de capital (2006/48 y 2006/49) por una directiva y un reglamento y constituye
otro paso importante hacia la creación de un sistema financiero más sólido y
más seguro. La directiva regula el acceso a las actividades de depósito,
mientras que el reglamento establece los requisitos prudenciales que las
entidades deben cumplir. Véanse COM(2011) 453 final y COM(2011) 452 final,
propuestas de la Comisión de 20 de julio de 2011, que son actualmente objeto de
negociación en el Consejo y en el Parlamento. [13] Véase, por ejemplo, el artículo 123 de la propuesta
de Reglamento sobre requisitos prudenciales relativos a las entidades de
crédito y las empresas de inversión, COM(2011) 452 final, de 20.7.2011. [14] Las definiciones divergentes de lo que constituye un
establecimiento permanente obligan a menudo a los fondos de capital riesgo a
constituir filiales y a hacer frente a un aumento de la carga administrativa y
fiscal. [15]
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/company_tax/initiatives_small_business/venture_capital/tax_obstacles_venture_capital_en.pdf. [16] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y
capital riesgo para pequeñas y medianas empresas, DO C 194 de 18.8.2006, pp.
2-21. [17] En el contexto de los mercados financieros, las PYME
incluyen también las empresas con una capitalización bursátil limitada
(inferior a 100 millones de euros). [18] Directiva relativa a los mercados de instrumentos
financieros, por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, COM(2011) 656 final, adoptada el 20.10.2011. [19] El nivel de protección de los inversores se
reforzaría aún más mediante la ampliación propuesta del ámbito de aplicación de
la Directiva sobre el abuso de mercado a los SMN. [20] Directiva por la que se modifican la Directiva
2004/109/CE, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos
a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en
un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, COM(2011) 683
final, adoptada el 25.10.2011. [21] COM(2011) 684 final. [22] Directiva 2010/73/CE, DO L 327 de 11.12.2010. [23] Directiva 2010/76/UE, ya en vigor. [24] SEC(2009) 315. [25] Directiva 2011/7/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales. Deberá transponerse en las
legislaciones nacionales para el 16 de marzo de 2013 a más tardar. [26] COM(2011) 662. [27] COM(2011) 662. [28] COM(2011) 834/2. [29] COM(2011) 808 final. [30] El presupuesto indicativo para los instrumentos de
deuda y de capital en el marco de COSME es de 1 400 millones de euros. [31] El presupuesto indicativo para los instrumentos de
deuda y de capital en el marco de Horizonte 2020 es de 3 800 millones de
euros. [32] ECB MFI Interest Rate Statistics, Euro area new
loans to NFC volumes, media para el período agosto 2010 – julio 2011 [33] Artículo 145, apartado 4, de la Directiva sobre los
requisitos de capital, y artículo 418, apartado 4, de la propuesta de
Reglamento sobre los requisitos de capital. [34] En octubre de 2008 se organizaron en todas las
capitales europeas, promovidas por la UE, jornadas sobre financiación para las
PYME.