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Document 52011DC0328

INFORME DE LA COMISIÓN Informe sobre la política de competencia 2010

/* COM/2011/0328 final */

52011DC0328




INFORME DE LA COMISIÓN

Informe sobre la política de competencia 2010

Introducción

1. Con objeto de celebrar el cuadragésimo aniversario del Informe sobre la política de competencia, la presente edición se inicia con un resumen de la evolución de la política de competencia y de la aplicación de la misma durante los últimos 40 años. Las disposiciones del Tratado en las que se establecen las facultades y responsabilidades de la Comisión en el ámbito de la política de competencia han mantenido una considerable estabilidad durante los últimos 40 años, al tiempo que el entorno económico y político cambiaba radicalmente. Las normas y procedimientos de la política de competencia han experimentado pues un permanente proceso de adaptación con objeto de contribuir a los grandes objetivos de la UE: construir el Mercado único, lograr que diera frutos para los consumidores y alcanzar una economía social de mercado competitiva. Una mirada hacia esta evolución nos ofrece una base para valorar los principales retos que la política de competencia ha tenido que afrontar en el pasado y los que aún están pendientes.

2. La primera sección de este informe resume cómo se han desarrollado y aplicado los instrumentos de la política de competencia, es decir las normas sobre ayudas estatales, antitrust y control de las operaciones de concentración. También incluye una actualización relativa al uso de las normas temporales en materia de ayudas estatales adoptadas en respuesta a la crisis financiera y económica. La segunda sección examina cómo se han utilizado los instrumentos de competencia en determinados sectores. La tercera sección se centra en la cooperación en la Red Europea de Competencia (REC) y con los órganos jurisdiccionales nacionales, mientras que la cuarta se refiere a las actividades internacionales. La quinta sección presenta un resumen de las actividades relacionadas con los consumidores y el diálogo con los interesados. Finalmente, la sección sexta ofrece una breve descripción de la cooperación interinstitucional. A diferencia del informe del pasado año, el presente informe no contiene un capítulo centrado en un tema considerado de especial importancia para la política de competencia.

3. El presente informe es un resumen no exhaustivo de las actividades de la Comisión en el ámbito de la política de competencia durante el año 2010. Se puede encontrar más información en un documento detallado de trabajo de los servicios de la Comisión y en el sitio de Internet de la Dirección General de Competencia[1].

40 aniversario del Informe sobre la política de competencia

La política de competencia: un activo de la Unión Europea

Continuidad y evolución de la política de competencia de la UE

4. Durante 40 años, la Comisión ha informado sobre cómo ha aplicado y formulado la política de competencia de la UE. Con objeto de conmemorar este aniversario, el Informe de este año se aparta de las urgencias acuciantes de hoy en día para observar las evoluciones de la política de competencia.

5. El primer Informe sobre la política de competencia se publicó en 1971 en respuesta a una solicitud del Parlamento Europeo. Poco después, la Comunidad Económica Europea tuvo que hacer frente a una grave crisis económica provocada por la crisis de precios del petróleo de 1973, que desembocó en tensiones inflacionistas. Los primeros informes dan cuenta de la forma en que la Comisión utilizó la política de competencia como parte de una combinación de políticas con objeto de hacer frente a esta crisis económica. Por lo tanto, la utilización de la política de competencia en el marco de una respuesta política coordinada con objeto de hacer frente a los grandes retos económicos no constituye una novedad.

6. Del mismo modo, si bien el entorno en el que opera la política de competencia de la UE ha sufrido profundos cambios, tales como el rápido desarrollo tecnológico, la ampliación o la globalización, las disposiciones del Tratado original de 1957, que prohiben determinados acuerdos y abusos de posición dominante contrarios a la competencia, así como las disposiciones sobre ayudas estatales, se han mantenido notoriamente inalteradas a lo largo de los años, lo que atestigua su capacidad inherente de ser aplicadas en distintas circunstancias.

7. Los Reglamentos del Consejo, que establecen los poderes específicos de ejecución y las obligaciones de la Comisión con más detalle, también se han caracterizado por su notable continuidad y resiliencia. En el ámbito de la política antitrust, el Reglamento del Consejo de 1962 en el que se establecían los poderes de aplicación de la Comisión no se modificó hasta 2004. Por lo que respecta al control de las operaciones de concentración, el Reglamento correspondiente se adoptó en 1989 y desde entonces sólo se ha modificado una vez. En 1999 se adoptó un Reglamento que establece normas de procedimiento detalladas en el ámbito de las ayudas estatales.

8. Teniendo en cuenta sus poderes exclusivos en el ámbito de la política de competencia, confirmados por el Tratado de Lisboa, la Comisión está facultada para adoptar normas más detalladas relativas a la forma en que pretende aplicar sus principales instrumentos, es decir las disposiciones del Tratado en materia de antitrust, concentraciones y ayudas estatales. Los Tribunales Europeos de Luxemburgo, cuya jurisprudencia ha desempeñado un cometido fundamental a la hora de garantizar la coherencia y eficacia de la política de competencia, han confirmado repetidamente este poder discrecional para elaborar y aplicar estas normas.

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9. Este poder discrecional ha hecho también posible que la Comisión formulase y mantuviese el marco regulador actualizado con respecto a los desafíos cambiantes de la construcción de la UE. No obstante, existen dos hilos conductores claramente identificables a lo largo de toda la historia de la política de competencia de la UE: su contribución a la construcción y preservación del mercado interior y su contribución al bienestar de los consumidores. Al mismo tiempo, la política de competencia ha prestado apoyo a los principales objetivos de la Unión contemplados en los Tratados: un mercado competitivo, la cohesión económica social y territorial y el desarrollo sostenible.

Contribuir a la construcción del mercado interior

10. Una prioridad fundamental durante las primeras décadas de existencia de la Comunidad Económica Europea consistía en suprimir progresivamente los obstáculos de origen estatal existentes entre los Estados miembros. Las normas de competencia del Tratado CEE, en particular las normas antitrust, acompañaron y apoyaron este desmantelamiento progresivo de los obstáculos al comercio. En efecto, según se indicaba en el primer Informe sobre la política de competencia, «la política de la Comunidad debe, ante todo, impedir que las restricciones y obstáculos gubernamentales, que han sido abolidos, sean sustituidos por normas similares de carácter privado»[2]. En consecuencia, las normas antitrust se aplicaron rigurosamente para impedir que las empresas dividiesen artificialmente el mercado interior mediante prácticas como la compartimentación y el reparto del mercado, la discriminación de precios y el establecimiento de obstáculos al comercio paralelo. Los primeros asuntos en materia de antitrust relativos a impedimentos a las importaciones paralelas acordados entre empresas privadas datan de la década de 1960, especialmente la decisión pionera de 1964 contra el acuerdo Grundig-Consten[3] que dio lugar a una compartimentación del mercado y a considerables diferencias de precios para los mismos productos en Francia y Alemania. Durante la década de 1970 y en los años siguientes, prosiguió esta actividad de aplicación en numerosos asuntos para hacer frente a prácticas contrarias a la competencia tales como los carteles de reparto del mercado[4].

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11. La introducción del control de las operaciones de concentración en 1989, uno de los hitos fundamentales de los últimos 40 años, debe considerarse a la luz del salto cualitativo que experimentó el mercado interior durante la preparación de su creación formal el 31 de diciembre de 1992, tras la entrada en vigor del Acta Única Europea en 1987. La política de competencia tenía en cuenta la nueva situación que suponía para el mercado el incremento de oportunidades para que las empresas europeas se fusionasen y adquiriesen activos con carácter transfronterizo. Era necesario un cambio drástico y el Reglamento de control de las operaciones de concentración, de 1989, fue la culminación de una campaña que la Comisión había iniciado ya en 1973, estableciendo una ventanilla única para el examen de las concentraciones y adquisiciones de dimensión europea[5].

Un mayor énfasis en el bienestar de los consumidores

12. Posteriormente, durante las dos últimas décadas, la política antitrust y de concentraciones de la Comisión puso un mayor énfasis en el bienestar de los consumidores, especialmente mediante un análisis económico cada vez más ajustado. La actividad de la Comisión en el marco del Reglamento de concentraciones abrió el camino eliminando los riesgos de que la creación y fortalecimiento de posiciones dominantes mediante concentraciones redundara en perjuicio de los consumidores.

13. A finales de la década de 1990 y comienzos de la de 2000, la política antitrust de la Comisión empezó a orientarse en mayor medida hacia un enfoque basado en los efectos, especialmente mediante la adopción de la primera generación de normas relativas a acuerdos entre competidores (acuerdos horizontales) y de acuerdos entre distintos niveles de la cadena de distribución (acuerdos verticales). Esta nueva generación de normas antitrust hizo posible que la Comisión, en su valoración de los aspectos beneficiosos y perjudiciales para la competencia de los distintos acuerdos, se centrase en aquellos en los que intervenían empresas con poder de mercado, es decir, en aquellos que podían perjudicar a los consumidores.

14. Esto hizo también posible que la Comisión centrase mejor sus recursos limitados en los acuerdos entre empresas que son más perjudiciales, tales como los carteles, que en realidad no tienen ningún efecto favorable para la competencia y, por consiguiente, están siempre prohibidos en la práctica. Al igual que en el caso de otras infracciones de las normas antitrust, la Comisión puede imponer multas con objeto de disuadir de estas conductas. Si bien hoy en día se reconoce sin ambages que la lucha contra los carteles especialmente perniciosos constituye un pilar fundamental de la política de competencia, esto no siempre ha sido así e, inicialmente, la Comisión tuvo que avanzar paso a paso ya que, por lo general, no existían normas para luchar contra los carteles. Tal como se ha explicado, el «objetivo consistía, según (el Comisario de competencia de la época), en iniciar la investigación de unos pocos carteles importantes que eran especialmente perjudiciales para el establecimiento de la Comunidad»[6]. Una vez más, se destacaba la conexión con el establecimiento progresivo del mercado interior.

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15. El año 2002 constituyó un punto de inflexión para la política de competencia cuando el Tribunal de Primera Instancia anuló, de forma sucesiva y relativamente rápida, tres decisiones de la Comisión por las que se prohibían operaciones de concentración argumentando que carecían de un análisis económico suficiente y existían errores de evaluación. Sin embargo, esto resultó beneficioso a largo plazo ya que la Comisión decidió mejorar rápidamente su capacidad de realizar análisis económicos más sofisticados, especialmente mediante la creación ya en 2003 de un equipo de economistas especializados bajo la responsabilidad de un Economista Jefe.

16. Esta mayor orientación económica prosiguió durante los años siguientes, especialmente con la adopción de una prueba sustantiva más precisa[7] que se centraba fundamentalmente en la probabilidad de que la operación diese lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva, especialmente teniendo en cuenta las posibles eficiencias estáticas y dinámicas. Esta nueva prueba hacía posible que el examen de la Comisión trascendiese el hecho de si la operación situaba a una empresa en una posición dominante, para abarcar aquellas situaciones de utilización anti competitiva y unilateral del poder de mercado. Ese mismo año, la Comisión adoptó unas Directrices sobre concentraciones horizontales que ofrecían un marco bien definido para el análisis de esos efectos unilaterales[8].

17. Con la adopción de las Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión de la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes[9], el enfoque económico destinado a maximizar el bienestar del consumidor ha quedado incluido en el marco de las normas de aplicación de la política antitrust. Dichas Orientaciones reconocen que las empresas dominantes tienen derecho a competir intensamente según sus méritos, y que, como principio general, la Comisión no se centrará en las conductas que hagan que los competidores ineficientes o menos eficientes tengan que salir del mercado, siempre que esto sea fruto de la competencia según sus méritos, tales como la calidad de sus productos y servicios.

18. El hecho de hacer más hincapié en integrar el bienestar de los consumidores, velando por que los mercados den los mejores resultados para los consumidores en términos de precios, producción, innovación y calidad y diversidad de los productos y servicios, no significa que el mercado interior ya no sea importante. Al contrario, desde el punto de vista jurídico, el Tratado de Lisboa confirmó el nexo entre la política de competencia y el mercado interior. Además, tal como ha puesto de manifiesto la crisis, la integridad del mercado interior no se debe dar nunca por sentada. La Comisión debe estar preparada para utilizar todos los instrumentos de que dispone siempre que este activo fundamental de la Unión Europea se vea atacado. La política de competencia de la UE, y en especial las normas sobre ayudas estatales, han resultado ser esenciales a la hora de preservar el mercado interior, especialmente manteniendo la igualdad de condiciones en los mercados financieros e industriales.

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La evolución del control de las ayudas estatales, desde sus humildes inicios hasta su condición actual de piedra angular del mercado interior

19. El control de las ayudas estatales ha llegado a ser un pilar esencial del Mercado Único, garantizando que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones independientemente de donde estén situadas y ofreciendo salvaguardias ante la posibilidad de que los Estados miembros se lancen a carreras de subsidios a expensas de los demás y del interés general europeo. Estas carreras de subsidios no sólo darían lugar a un despilfarro de unos recursos escasos sino que serían perjudiciales para la cohesión de la UE.

20. El régimen de ayudas estatales de la UE, un experimento históricamente único[10], tuvo que desarrollarse gradualmente a partir de cero. En efecto, según una investigación inicial de la Comisión, la situación se caracterizaba por una «jungla formada por los regímenes nacionales, muchos de los cuales tenían años, erancomplejos y estaban en permanente evolución»[11]. De hecho, hasta 1973 el Tribunal de Justicia no reconoció que la Comisión podía exigir legalmente a las empresas que devolviesen las ayudas estatales concedidas ilegalmente que no fueran compatibles con el Tratado[12]. Se tardó otros diez años en que la Comisión decidiera aplicar este principio como cuestión política. Resulta revelador que el Informe sobre la política de competencia de 1989 considerase necesario afirmar la obviedad de que «aunque toleradas o aceptadas en el pasado, hay que revisar su compatibilidad (la de las ayudas estatales) con el mercado común»[13].

21. Cierto es que el número de personas dedicadas a controlar las ayudas estatales se mantuvo también comparativamente bajo hasta finales de la década de 1990. Aun así, se adoptaron decisiones fundamentales que reflejaban la determinación de la Comisión de enfrentarse a las empresas estatales ineficientes fuertemente subvencionadas, primero en los grandes sectores industriales y posteriormente en el sector de los servicios. Por ejemplo, se concluyeron importantes acuerdos entre la Comisión y los Estados miembros para poner fin a las garantías ilimitadas concedidas históricamente a empresas públicas[14].

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Gobernanza: integrar la política de competencia en toda la UE y proyectarla allende sus fronteras

22. A medida que evolucionaba la cultura de competencia, con la consolidación del mercado interior y el desarrollo de las políticas de competencia de la Comisión y, cada vez más, de las autoridades nacionales de competencia (ANC), llegó el momento oportuno para proceder a una revisión radical de la gobernanza de la política de competencia de la UE: la denominada Modernización de las normas de defensa de la competencia de la UE[15]. De hecho, la entrada en vigor de esta Modernización y la ampliación tuvieron lugar el mismo día: el 1 de mayo de 2004.

23. De forma paralela, la Comisión publicó unas orientaciones dirigidas a los Estados miembros exponiendo cómo evaluaría el apoyo a los objetivos políticos específicos de interés europeo común tales como la I+D, el desarrollo regional, el medio ambiente o la reestructuración de las empresas en crisis. Para 2005, el control de las ayudas estatales estaba ya en primera línea de la política de competencia de la UE, tal como demostraba el hecho de que el Plan de Acción de Ayudas Estatales fuese una de las dos prioridades fundamentales de la política de competencia de la UE durante ese mandato, junto con la aplicación de la normativa sobre carteles. Entre otras cosas, este mayor hincapié en el control de las ayudas estatales ha contribuido a evolucionar hacia «menos ayudas estatales con objetivos mejor definidos», tal como evidencian tanto la disminución relativa del importe de las ayudas concedidas por los Estados miembros (de un 1,2 % del PIB de la UE en 1992 a un 0,62 % en 2009, excluyendo las medidas relacionadas con la crisis), como el incremento del porcentaje de ayuda dedicada a objetivos de interés común (del 50 % a mediados de la década de 1990 al 84 % en 2009)[16]. El Plan de Acción de Ayudas Estatales propugnaba también un enfoque más económico, basado en lo que se denominaba la «prueba de sopesamiento» de los posibles efectos negativos y positivos de la ayuda que se debía utilizar principalmente a la hora de evaluar minuciosamente los tipos de ayudas que suelen producir más falseamientos.

24. Como parte de las reformas de la Modernización, se facultó y obligó a las ANC y órganos jurisdiccionales nacionales a aplicar directa y plenamente todas las normas de competencia de la UE a los asuntos que afectasen al comercio entre Estados miembros, situando así a las ANC en pie de igualdad con los órganos de aplicación y con la Comisión, como parte de la Red Europea de Competencia (REC), y destacando el papel del Tribunal en la aplicación privada de las normas de competencia, a raíz de la sentencia Courage/Crehan[17], que subrayaba la necesidad de un sistema eficaz de acciones de reparación por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de defensa de la competencia como parte de la arquitectura general de las normas de aplicación[18]. Tras este cambio de régimen se hallaba un sentimiento de que la cultura de competencia de los Estados miembros, tras casi cincuenta años de política de defensa de la competencia, había alcanzado un estado suficientemente avanzado para justificar un importante grado de descentralización en su aplicación. La inminente ampliación, la mayor de la historia de la UE, añadía urgencia al proceso de reforma.

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25. La Modernización ha contribuido considerablemente a una mayor igualdad de condiciones para las empresas que realizan operaciones transfronterizas, permitiéndoles planificar sus estrategias de negocios con arreglo a un conjunto de normas, y no a veintisiete[19]. La REC ha impulsado una estrecha cooperación entre las ANC y la Comisión, lo que ha dado lugar a una aplicación mayor y más coherente de las normas de competencia de la UE. Además, al suprimir la obligación de notificar los acuerdos, la reforma hizo posible que tanto la Comisión como las ANC pudiesen centrar sus actividades de aplicación en las infracciones más perjudiciales para los consumidores europeos. La Comisión también ha procurado incrementar la convergencia entre el control de las concentraciones a nivel de la UE y nacional, basándose en la experiencia de la Modernización de la normativa antitrust.

26. La continua integración de las economías de los Estados miembros en un marco de competencia coherente se ha reflejado en la abogacía de la competencia de la Comisión con objeto de promover a escala internacional unos principios comunes de competencia. En una economía cada vez más globalizada, el garantizar una mayor igualdad de condiciones en la escena mundial ha llegado a ser un objetivo esencial de la política de competencia. Esto ha llevado a la Comisión, a partir de la década de 1990, a «fomentar, mediante acuerdos bilaterales o negociaciones multilaterales, la aplicación de políticas similares por parte de los principales socios comerciales de la Comunidad»[20]. En consecuencia, la Comisión siguió una doble estrategia: desarrolló y reforzó las relaciones bilaterales directas con los principales socios comerciales e invirtió sustancialmente en organismos multilaterales tales como la OCDE o la Red Internacional de Competencia (RIC).

27. El primer Acuerdo de cooperación con EE.UU. se firmó ya en 1991, sentando las bases para el gran éxito de la cooperación entre la Comisión y las autoridades de competencia de dicho país. Se han concluido acuerdos similares con Canadá (1999), Japón (2003) y Corea del Sur (2009) que han resultado de gran utilidad a la hora de hacer frente a asuntos internacionales de competencia. Estas actividades bilaterales se han complementado a escala multilateral, especialmente en la OCDE y la RIC, en las que la Comisión ha participado activamente como miembro fundador y que constituyen foros importantes para divulgar las mejores prácticas, promover la convergencia y facilitar la cooperación.

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28. La importancia de la dimensión internacional goza de un reconocimiento cada vez mayor, el más reciente en el Informe del antiguo Comisario de Competencia Mario Monti titulado «Una nueva estrategia para el Mercado único»[21]. Este Informe, al tiempo que enumera varios retos fundamentales relacionados directamente con la dimensión del mercado interior de la competencia en la UE, tales como aumentar la coherencia de la aplicación de las normas de competencia en los Estados miembros y la coordinación entre la Comisión y las ANC, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de las concentraciones o en las políticas sancionadoras, también destaca la necesidad de una mayor convergencia de los principios de la política de competencia a escala internacional, especialmente con los socios comerciales de la UE que crecen más rápidamente. En efecto, la Comisión ha profundizado recientemente su cooperación bilateral con los organismos de competencia de grandes potencias económicas como China, India y Brasil. El desarrollo de una política de competencia efectiva y de la cultura de competencia es un reto fundamental que requiere tiempo, tal como lo demuestra la propia experiencia de la UE. Al mismo tiempo, los organismos de defensa de la competencia y la legislación en este ámbito han llegado a ser parte integrante de la gobernanza económica tal como se refleja en el crecimiento exponencial durante las últimas décadas del número de organismos de defensa de la competencia que forman parte de la RIC (más de 100 organismos actualmente).

La política de competencia como instrumento de apoyo a la competitividad, en la línea de la Estrategia Europa 2020

29. De los primeros informes anuales se deduce claramente que la contribución y el apoyo de la política de competencia a otros objetivos políticos ha consistido en mucho más que un instrumento utilizado para resolver las crisis. A medida que la UE vaya saliendo de la crisis actual en medio de una feroz competencia mundial, un importante reto para la política de competencia en los años venideros será apoyar de la forma más eficaz posible la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, integrador y sostenible.

30. La política de competencia es idónea para prestar dicho apoyo puesto que es un elemento fundamental para conseguir que los mercados funcionen mejor mediante una asignación eficiente de los recursos y un incremento de la productividad y la innovación. Así pues, constituye la base de la competitividad de la economía de la UE, que es más importante que nunca de cara a mantener la estabilidad económica y financiera. La política de competencia y las reformas destinadas a mejorar la competencia deben, por lo tanto, ser parte integrante de la gobernanza económica.

31. Las normas de competencia reconocen también la necesidad de hacer posible que los Estados miembros fomenten los objetivos de cohesión económica, social y territorial de la Unión. Las Directrices sobre ayudas regionales facilitan la cohesión territorial de la Unión, fomentando el desarrollo de las regiones más pobres. Las distintas normas sobre ayudas estatales permiten también las ayudas de formación y las destinadas a fomentar el acceso al empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados.

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32. Otro ámbito fundamental en el que la política de competencia ha evolucionado para tener en cuenta un reto a largo plazo para la Unión es el de la protección del medio ambiente y la promoción del crecimiento sostenible. Mediante sus actividades de aplicación de la normativa de competencia en el sector de la energía, lo que mejora la liquidez y seguridad del suministro en el mercado interior, y su adopción de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, que facilitan la ayuda destinada a resolver las deficiencias del mercado en este ámbito, la Comisión ha velado por que la política de competencia contribuya al cambio hacia una economía más sostenible.

Conclusión: resiliencia y adaptabilidad de la política de competencia de la UE

33. La Unión Europea se halla en un periodo de cambios rápidos y drásticos. Algunos retos y problemas pueden preverse con cierto grado de seguridad: la salida de la crisis, la competencia global y el desarrollo sostenible son algunos de los más destacables. Pero, indudablemente, la UE se enfrentará a otros retos que todavía no se pueden prever. No obstante, es evidente que la política de competencia, a lo largo de toda su existencia, ha logrado, en el contexto de un marco de estabilidad del Tratado, hacer frente a las importantes evoluciones de su entorno. Teniendo en cuenta su resiliencia y adaptabilidad, la política de competencia de la UE seguirá siendo uno de los activos de la Unión Europea.

1. Instrumentos

1.1. Seguimiento de la aplicación del Marco temporal aplicable a las ayudas estatales en el contexto de la crisis

1.1.1. Apoyo al sector financiero relacionado con la crisis

34. Desde el comienzo de la crisis financiera mundial en el otoño de 2008, la Comisión ha ofrecido orientaciones detalladas sobre los criterios de compatibilidad de las medidas temporales de apoyo relacionadas con la crisis concedidas a instituciones financieras al amparo del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya sea en forma de garantías estatales[22], de recapitalizaciones[23] o de rescate de activos[24] y sobre las medidas de reestructuración necesarias para los bancos en dificultades[25]. Mediante la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, la Comisión ha velado por que los falseamientos de la competencia en el mercado interior se limiten al mínimo a pesar de los considerables importes de ayuda estatal, y por que los bancos beneficiarios se reestructuren en caso necesario.

35. Entre el 1 de octubre de 2008 y el 1 de octubre de 2010, la Comisión adoptó más de 200 decisiones relativas a medidas de ayuda estatal para el sector financiero destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de los Estados miembros. Se autorizaron, modificaron o prorrogaron más de 40 regímenes y se adoptaron decisiones individuales relativas a más de 40 instituciones financieras. En 2009, el importe nominal de ayuda al sector financiero utilizado por los Estados miembros ascendía a 1 107 millardos EUR (9,3 % del PIB de la UE), mientras que la cifra en 2008 fue de 1 236 millardos EUR[26].

36. La disponibilidad de garantías estatales resultó ser un instrumento eficaz durante toda la crisis para mejorar el acceso de los bancos a la financiación y para restablecer la confianza del mercado. La utilización de regímenes de recapitalización fue escasa en 2010, año durante el cual se efectuaron algunas intervenciones específicas. Sin embargo, la situación registró una reducción del uso de aportaciones de capital estatal en 2010 en comparación con 2009; además, los bancos que se beneficiaron de medidas de rescate de los activos o de apoyo a la capitalización en 2009 o 2010 se vieron sujetos a obligaciones de reestructuración.

37. La reestructuración de algunos bancos europeos constituía uno de los principles retos en 2010 y se ajustó a tres principios fundamentales: i) el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal basado en un plan sólido de reestructuración, ii) la distribución de las cargas entre el banco/sus accionistas y el Estado, y iii) la limitación de los falseamientos de la competencia, por lo general mediante medidas relativas a la estructura (desinversiones) o a la actuación (prohibición de efectuar adquisiciones o limitaciones de la conducta comercial agresiva). En 2010, la Comisión aprobó la reestructuración o liquidación de 14 bancos. Los asuntos más importantes fueron los de Aegon, Dexia, Ethias, Parex y Sparkasse Köln/Bonn[27]. La Comisión aprobó todos ellos e incluyó medidas estructurales o de actuación. La Comisión adoptó una decisión negativa en el asunto del Banco Privado Português, que se encuentra actualmente en liquidación[28].

38. Gracias a la intervención política, la grave escasez de financiación bancaria registrada en el otoño de 2008 se resolvió con relativa rapidez. No obstante, la crisis de la deuda soberana que se desencadenó el primer semestre de 2010 indicó claramente que, a pesar de una cierta mejora en comparación con el máximo registrado a finales de 2008, el nivel de tensión de los mercados financieros aún necesitaba un apoyo relacionado con la crisis con posterioridad a 2010. El 1 de diciembre de 2010, la Comisión prorrogó la validez de las normas aplicables a las medidas destinadas al sector financiero en el contexto de la crisis hasta finales de 2011[29]. Sin embargo, ante la evidencia de que los bancos se encontraban con menos dificultades para obtener capital en los mercados, la Comisión introdujo desde el 1 de enero de 2011 el requisito de presentar un plan de reestructuración para cada beneficiario de una recapitalización o de una medida de rescate de los activos, independientemente de que se considerara que el banco estaba saneado o en dificultades.

1.1.2. Aplicación del Marco temporal para la economía real

39. En 2008, la Comisión adoptó el Marco temporal (MT)[30] destinado a facilitar el acceso de las empresas a la financiación en el contexto de la crisis. Entre la fecha de su introducción y el 1 de octubre de 2010, la Comisión autorizó 73 regímenes y cuatro medidas de ayuda ad-hoc . El volumen de ayuda autorizada en 2009 ascendió a 82 500 millones EUR (0,7 % del PIB de la UE).

40. Las principales medidas utilizadas fueron el importe limitado de ayuda compatible, las garantías subvencionadas y las subvenciones de crédito. La menor rigidez de las condiciones para la aceptación excepcional del seguro público de crédito a la exportación en la Comunidad contribuyó a mantener la actividad comercial. La adaptación de las medidas sobre capital riesgo también se consideró positivamente como una importante indicación para los inversores privados. Un menor número de Estados miembros utilizaron créditos subvencionados para la producción de productos ecológicos y, concretamente cinco, lo notificaron[31].

41. Teniendo en cuenta la fragilidad de la recuperación, la Comisión consideró que era prematuro permitir que el MT expirase íntegramente a finales de 2010. Se consideró que la respuesta más adecuada a la situación actual del mercado consistía en suprimirlo gradualmente. El 1 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó una prórroga del Marco temporal[32] hasta finales de 2011, prestando especial atención a las PYME y a un abanico limitado de medidas. La medidas destinadas a hacer frente a las deficiencias del mercado subsistentes, en especial los problemas que siguen existiendo de acceso a la financiación de las PYME, se mantuvieron aunque con condiciones más estrictas para reflejar la transición gradual al régimen normal de ayudas estatales.

1.1.3. Contribución de la política de competencia a los programas de ajuste económico de Grecia e Irlanda

42. En 2010, Grecia se encontraba en una posición presupuestaria sumamente débil. Con objeto de prestar apoyo a las medidas del gobierno griego destinadas a relanzar la economía, el 2 de mayo de 2010 la Comisión, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional (FMI) se comprometieron con un Programa trienal de ajuste económico[33] financiado por los Estados miembros de la zona del euro consistente en préstamos bilaterales por un total de 80 000 millones EUR, respaldado por un acuerdo de derecho de giro con el FMI por un importe cercano a 30 000 millones EUR. Las autoridades griegas dieron su visto bueno a un programa plurianual de consolidación fiscal y reforma estructural con objeto de situar a la economía griega en un camino sostenible, de restablecer la confianza en los mercados de la deuda soberana y de preservar la estabilidad de la zona del euro. Con objeto de reforzar el sistema financiero griego, la Comisión autorizó la emisión de garantías públicas adicionales[34], se creó un Fondo de Estabilidad Financiera independiente para conceder apoyo en capital a los bancos[35] y se presentaron planes de reestructuración de seis de los bancos recapitalizados en consonancia con las normas de la UE sobre ayudas estatales. Además, las reformas estructurales del Programa de ajuste económico incluían una sección relativa a la competencia. En este sentido, Grecia cooperaba con la Comisión en lo que respecta a la nueva ley sobre inversiones, las reformas de la Autoridad de Competencia griega y la liberalización de las profesiones protegidas.

43. Por lo que respecta a Irlanda, en el último trimestre del año la situación presentaba graves tensiones tanto para los bancos como para la deuda soberana. La combinación de una grave crisis económica y un sector bancario sobredimensionado que registraba grandes pérdidas, produjo una grave presión sobre la deuda soberana irlandesa. El 28 de noviembre de 2010, la Comisión, el Banco Central Europeo (BCE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades irlandesas acordaron un Programa[36] que prevé la concesión a Irlanda de un préstamo de 85 000 millones EUR, de los cuales 35 000 millones EUR se destinarán a restablecer la viabilidad de los bancos. Como parte de este Programa se liquidarán dos bancos nacionales (Anglo Irish Bank e INBS), mientras que se capitalizarán y reestructurarán otros de conformidad con las normas de la UE sobre ayudas estatales. Por lo que respecta a las reformas estructurales relacionadas con la competencia, se tomará cierto número de medidas políticas con objeto de consolidar la competencia en los mercados de productos y de la energía y en otras industrias de red. Entre dichas medidas se incluyen la introducción de modificaciones legislativas con objeto de suprimir las restricciones al comercio y a la competencia en sectores protegidos, el examen de la actual exclusión de algunos sectores del ámbito de aplicación del Derecho nacional de competencia y la mejora de la disuasión de las conductas contrarias a la competencia.

1.2. Aplicación de la normativa antitrust

1.2.1. Formulación de las normas: revisión de los reglamentos de exención por categorías

Reglamento de exención por categorías de los acuerdos verticales

44. El 20 de abril de 2010, la Comisión adoptó un Reglamento de exención por categorías revisado[37] y unas Directrices[38] sobre a los acuerdos verticales, es decir los concluidos entre proveedores y compradores que operan en distintos niveles de la cadena de producción y distribución en el suministro y distribución de productos y servicios.

45. El principio básico de las normas revisadas sigue siendo que las empresas que tienen un poder de mercado limitado pueden decidir libremente cómo distribuyen sus productos, siempre que sus acuerdos no contengan restricciones destinadas a determinar los precios u otras especialmente graves. No obstante, la normativa se ha revisado con objeto de tener en cuenta el posible poder de mercado tanto de los compradores como de los vendedores, de tal forma que todas las partes del acuerdo deben tener una cuota de mercado inferior al 30 % para poder acogerse a la exención por categorías.

46. El Reglamento y las Directrices que lo acompañan también tienen en cuenta la rápida evolución de Internet como motor de las ventas en línea y el comercio transfronterizo, que incrementan las posibilidades de elección de los consumidores y la competencia de precios. Gracias a la mayor claridad y predictibilidad de las nuevas normas, los distribuidores cuentan con buenos incentivos para desarrollar las actividades en línea con objeto de establecer un contacto recíproco con los consumidores de toda la UE, garantizando así la plena realización del mercado interior digital.

Reglamentos de exención por categorías de los acuerdos de cooperación horizontal

47. El 14 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó nuevas normas y directrices para la evaluación de los acuerdos de cooperación horizontal, es decir los concluidos entre empresas que operan en el mismo nivel de la cadena de suministro, tales como los acuerdos de cooperar en investigación y desarrollo, de producción, compra, comercialización, normalización e intercambio de información. Este nuevo régimen consta de dos Reglamentos de exención por categorías relativos, por una parte, a los acuerdos de investigación y desarrollo y, por otra, a los acuerdos de producción conjunta[39], y de unas directrices horizontales que los acompañan[40].

48. El enfoque de la Comisión establecido en las nuevas normas consiste en dejar a las empresas la máxima libertad para cooperar, protegiendo al mismo tiempo la competencia frente a aquellas cooperaciones contrarias al artículo 101 del TFUE, por ejemplo, por ser perjudiciales para los consumidores. La opinión de la Comisión por lo que respecta a la cooperación entre competidores no ha cambiado sustancialmente desde que se establecieron las anteriores normas en el año 2000. Sin embargo, en comparación con las normas anteriores, la nueva normativa sobre acuerdos de cooperación horizontal es mucho más detallada, clara y fácil de aplicar. Dos características principales de la reforma consisten en la introducción de un nuevo capítulo sobre intercambios de información y en una revisión sustancial del capítulo relativo a los acuerdos de normalización. En particular este último aclara las condiciones fundamentales necesarias para garantizar unos procesos de determinación de estándares competitivos y contribuye al objetivo de establecer un sistema de normalización más eficiente para Europa tal como se establece en la Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Una política industrial integrada para la era de la globalización»[41].

Reglamentos sectoriales de exención por categorías

49. En el sector de los seguros, el 24 de marzo de 2010 se adoptó el nuevo Reglamento de exención por categorías de los seguros[42]. El 27 de mayo, la Comisión adoptó nuevas normas de competencia aplicables a los acuerdos entre fabricantes de vehículos y sus distribuidores, los talleres de reparación y los distribuidores de recambios autorizados[43]. Estas nuevas normas suponen, en líneas generales, un ajuste de la política de competencia en el mercado de los automóviles al régimen aplicable a otros sectores.

1.2.2. Aplicación privada de las normas antitrust de la UE

50. La aplicación privada de las normas antitrust de la UE es un complemento esencial de la firme aplicación pública por parte de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia. En su Libro Blanco de 2008 sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia[44], la Comisión sugería cierto número de medidas, tales como los recursos colectivos y la cuantificación de los daños y perjuicios, con objeto de mejorar las posibilidades de que consumidores y empresas obtengan reparación por los daños que les produzca la infracción de las normas antitrust.

51. Las sugerencias de la Comisión sobre los recursos colectivos desencadenaron un amplio debate público que trasciende los límites del ámbito de la defensa de la competencia y se centró en el cometido del recurso colectivo cuando una única infracción afecta a grandes grupos de víctimas. La Comisión decidió preparar una consulta pública destinada a identificar un conjunto de principios comunes aplicables a cualquier propuesta legislativa futura referente a los recursos colectivos. Se prevé adoptar una Comunicación sobre estos principios en 2011.

1.2.3. Aplicación del artículo 101 del TFUE: Carteles

52. En 2010, la Comisión mantuvo su firme política de lucha contra los carteles y adoptó siete decisiones a este respecto[45] por las que se imponían a 70 empresas multas por un importe total superior a 3 000 millones EUR.

53. La Comisión se centró en lograr un proceso más eficiente mediante la aplicación del procedimiento de transacción. En 2010, la Comisión adoptó sus dos primeras decisiones en las que se aplicaba dicho procedimiento: una decisión de transacción total en el asunto DRAM y otra de transacción híbrida en el asunto de los fosfatos para alimentación animal. El asunto DRAM supone un hito en la práctica relativa a los carteles ya que su transacción incluía a las diez empresas participantes y la decisión no fue recurrida.

54. En el contexto de la crisis económica, las siete decisiones sobre carteles adoptadas en 2010 dieron lugar a 32 solicitudes de reducción de las multas alegando la «incapacidad contributiva»[46], a las que se accedió en nueve ocasiones tras un análisis detallado de la situación financiera de los solicitantes.

1.2.4. Aplicación del artículo 101 del TFUE: otros acuerdos y prácticas concertadas

55. En 2010, la Comisión puso fin a un importante asunto con arreglo al artículo 101 del TFUE en el sector del transporte aéreo dando un carácter jurídicamente vinculante a los compromisos ofrecidos por British Airways, American Airlines e Iberia[47]. Esta decisión dará lugar a importantes beneficios para los consumidores europeos al velar por que se mantenga una competencia suficiente en los vuelos transatlánticos, especialmente desde Londres.

56. En el sector de los servicios financieros, la Comisión hizo vinculantes los compromisos de Visa referentes a las tasas multilaterales de intercambio de las operaciones con tarjetas de débito inmediato aplicables a las operaciones transfronterizas en el EEE y a las operaciones nacionales en nueve países del mismo[48], ajustando dichas tasas a los compromisos unilaterales de MasterCard de 1 de abril de 2009[49] y al método del «comerciante indiferente» de los modos de pago.

57. La Comisión adoptó también su primera decisión de defensa de la competencia en el sector del mercado de los servicios sanitarios. Se impuso una multa de 5 millones EUR al Colegio francés de farmaceúticos[50] sancionando su conducta en el mercado francés de los análisis de biología médica.

1.2.5. Aplicación del artículo 102 del TFUE: abuso de posición dominante

58. La Comisión prosiguió con sus medidas de aplicación del artículo 102 del TFUE, especialmente en el sector de la energía, en el que adoptó cuatro decisiones, y en el de las TIC, en el que inició varios procedimientos.

59. En el sector de la energía, la Comisión, tras su investigación del sector realizada en 2007, adoptó cuatro importantes decisiones por las que se hacían vinculantes los compromisos propuestos por las empresas para poner fin a una posible infracción. Estas decisiones se referían a los operadores tradicionales de Francia, Suecia, Alemania e Italia que impedían el acceso a los mercados de la energía por diversos medios, tales como los contratos de suministro a largo plazo con restricciones de la reventa o la limitación de las capacidades de transporte o de exportación disponibles en las redes de energía[51].

60. En los mercados de las TIC, la Comisión inició un procedimiento contra IBM en relación con los posibles abusos de posición dominante en el mercado de los ordenadores centrales, y contra Google Inc en relación con los posibles abusos de posición dominante en la búsqueda en línea, la publicidad en línea y la intermediación de publicidad en línea. La Comisión inició dos investigaciones preliminares de las prácticas comerciales de Apple relacionadas con el iPhone. Ambas se cerraron cuando Apple propuso cambiar esta prácticas[52].

Número de decisiones de aplicación de las normas antitrust y sobre carteles por año y tipo, 2005-2010

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1.3. Control de las operaciones de concentración

61. En 2010 se notificaron pocas operaciones de concentración debido a la crisis económica. En total, se notificaron a la Comisión 274 operaciones, 16 se sometieron a condiciones y no se prohibió ninguna. La mayoría de las operaciones de concentración notificadas se aprobaron sin condiciones tanto con arreglo al procedimiento normal como al simplificado, lo que representó un 55 % de las notificaciones.

62. La Comisión tomó en 2010 tres decisiones tras un análisis detallado en la segunda fase de la investigación de las operaciones de concentración entre Oracle/Sun Microsystems[53] (véase la sección 2.4.), Monsanto/Syngenta[54] y Unilever/Sara Lee Body[55].

63. El 17 de noviembre de 2010, tras un análisis detallado, la Comisión autorizó la adquisición del negocio mundial de semillas de girasol de la empresa estadounidense Monsanto por parte de la suiza Syngenta, condicionándola a la venta del negocio de los híbridos de Monsanto comercializados o sometidos a ensayos oficiales en España y Hungría, así como las líneas parentales utilizadas para crear esos híbridos o que se están desarrollando actualmente para la creación de híbridos en España y Hungría.

64. En la misma fecha, la Comisión autorizó también con condiciones la adquisición prevista de las divisiones de cuidado del cuerpo a escala mundial y de artículos para lavandería de la empresa estadounidense Sara Lee Corp por parte de Unilever, empresa anglo-holandesa de bienes de consumo. La investigación detallada de la Comisión reveló que la operación daría a Unilever una posición de liderazgo muy importante en ciertos mercados de los desodorantes, al combinar las marcas de las partes, especialmente Sanex con Dove y Rexona, que actualmente compiten entre sí. Para resolver estos problemas, las partes de la operación ofrecieron vender la marca Sanex de Sara Lee así como la actividad relacionada con ella en Europa.

Número de decisiones finales sobre operaciones de concentración por año y tipo, 2005-2010

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1.4. Control de las ayudas estatales

65. La mayor parte de las ayudas autorizadas en 2010, sin tener en cuenta la ayuda relacionada con la crisis económica y financiera, se refería a objetivos horizontales de interés común europeo tales como la cultura y la conservación del patrimonio, la cohesión regional, la protección del medio ambiente, la investigación, desarrollo e innovación y la compensación por perjuicios causados por desastres naturales. Los Estados miembros recurrieron ampliamente a las posibilidades que ofrece el Reglamento General de exención por categorías (RGEC)[56], a tenor del cual las medidas que cumplen sus criterios pueden concederse sin notificación previa a la Comisión. En 2010, los Estados miembros informaron a la Comisión de la introducción de 414 nuevas medidas de este tipo.

66. Desde el punto de vista del importe de la ayuda autorizada, las cifras se recopilan con un año de retraso en los Marcadores de ayudas estatales, de periodicidad semestral. El total de las ayudas, excluyendo las medidas relacionadas con la crisis, ascendió en 2009 al 0,62 % del PIB, es decir, 73 200 millones EUR, una cantidad ligeramente mayor que la registrada en 2008 (0,58 % del PIB). Por término medio, el 84 % de la ayuda a la industria y los servicios se orientaba a objetivos horizontales de interés común[57].

67. 2010 fue el primer año completo con el paquete de simplificación en vigor. Este paquete incluye un Código de Buenas Prácticas[58] y una Comunicación sobre el procedimiento simplificado[59], ambos destinados a mejorar la eficacia, transparencia y predictibilidad de los procedimientos en materia de ayudas estatales. Los primeros resultados del Código de Buenas Prácticas son alentadores, especialmente por lo que se refiere a la tramitación de denuncias, siendo cada vez mayor el número de denunciantes a los que se informa sobre la situación de su denuncia.

Evolución de la ayuda estatal total concedida por los Estados miembros en % del PIB en la UE,20042009[60]

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1.4.1. Ayudas estatales horizontales D02DI0929903

Ayudas regionales

68. De conformidad con las Directrices sobre ayudas regionales para 2007-2013[61], la Comisión realizó una revisión de la situación de las ayudas estatales y del límite máximo de ayuda de las regiones de efecto estadístico que se beneficiaban transitoriamente de un estatuto de zona asistida con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), hasta finales del año 2010. Del mismo modo, la Comisión aceptó las modificaciones de los mapas de ayuda regional notificadas por tres Estados miembros (Francia, Irlanda e Italia) correspondientes a determinadas zonas que podían optar a ayuda, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c).

69. En 2010, la Comisión autorizó la concesión de ayuda regional a seis grandes proyectos de inversión. Cuatro de ellos corresponden al sector fotovoltáico, tres en Alemania y uno en España[62], mientras que los otros proyectos de inversión están relacionados con la industria mecánica en Alemania e Italia[63]. Además, se aprobaron cinco medidas de ayuda ad hoc en beneficio de empresas individuales para la inversión en zonas contempladas en los mapas de ayuda regional 2007-2013, así como 10 regímenes de ayuda regional, de los que cinco se referían a regiones ultraperiféricas. En 2010, la Comisión cerró tres investigaciones formales con una decisión positiva[64] y dos negativas relativas a un complemento PYME ilegal en favor de Sovello AG[65], y a una medida de ayuda incompatible en favor de Fri-el Acerra[66] debido a la falta de efecto incentivador y a la insuficiente contribución regional.

Ayuda medioambiental

70. La Comisión autorizó varias medidas de apoyo al ahorro energético y a la producción de energía renovable con arreglo a las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente[67]. Un número cada vez mayor de las notificaciones en este ámbito correspondió a ayudas individuales relativamente grandes (más de 7,5 millones EUR de ayuda a la inversión por empresa) y fueron objeto de una evaluación económica detallada como parte del enfoque más económico aplicado al análisis de las ayudas estatales. Los regímenes autorizados se referían, en su mayor parte, a ayudas a la energía renovable y a proyectos de captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

Investigación y Desarrollo e Innovación

71. La innovación ocupa el centro de la Estrategia Europa 2020 y la Iniciativa emblemática «Unión por la innovación»[68] destaca la necesidad de mejorar la financiación de la innovación en Europa para impulsar su rendimiento. El Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación[69] apoya este objetivo haciendo que sea más fácil para los Estados miembros orientar mejor las ayudas estatales hacia las deficiencias del mercado pertinentes. En 2010 la Comisión aprobó al amparo de dicho Marco doce regímenes de ayuda, con un presupuesto total de más de 5 000 millones EUR, y decidió iniciar un procedimiento de investigación formal con relación a otro asunto que posteriormente se retiró. De esas medidas, cinco eran regímenes puros de I+D, cuatro regímenes orientados a la innovación y otros cuatro eran mixtos. Además, tras una investigación económica detallada, la Comisión decidió no plantear objeciones a diez ayudas notificables individualmente para grandes proyectos de I+D relacionados con nuevos procesos de producción de biometano, utilización de materiales compuestos para la construcción de componentes específicos de aeroestructuras y litografía para dispositivos semiconductores. Además, controló la información presentada sobre ayudas a otros 52 proyectos de I+D que superaban los 3 millones EUR pero no estaban sujetas a la obligación de notificación individual.

72. Por otra parte, se presentaron con arreglo al RGEC 40 regímenes de concesión de ayuda para investigación fundamental, 91 para investigación industrial y 86 para desarrollo experimental. Los Estados miembros usaron también el RGEC para medidas relacionadas con la innovación, de las que 42 correspondían a derechos de propiedad industrial para PYME, 21 a jóvenes empresas innovadoras, 24 a servicios de apoyo y asesoría para la innovación y 11 al préstamo de personal altamente cualificado.

Ayuda para promover el capital riesgo

73. En el ámbito de la financiación de capital riesgo para las PYME, la Comisión aprobó siete medidas a tenor de las Directrices sobre capital riesgo[70] con un presupuesto total de 380 millones EUR. Tres de estas medidas no cumplían las disposiciones relativas al umbral de seguridad y fueron objeto de una evaluación pormenorizada. Además, en 2010 se ejecutaron otros 11 regímenes de ayuda con arreglo al RGEC, que algunos Estados miembros utilizaron cada vez más en el contexto del capital riesgo.

1.4.2. Ayuda a los sectores de la minería del carbón y la agricultura

74. A raíz de una propuesta de la Comisión de julio de 2010, el 10 de diciembre de dicho año el Consejo adoptó una Decisión relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas[71] habida cuenta de que el Reglamento entonces vigente expiraba a finales de 2010[72]. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para la producción de carbón si existe un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y para cubrir los costes excepcionales (bienestar social, rehabilitación de las minas o evacuación de aguas residuales) asociados con el cierre de minas hasta 2027.

75. La Comisión evalúa las ayudas estatales concedidas al sector agrícola y forestal con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013[73]. En 2010, se registraron 214 nuevos asuntos de ayuda estatal y se adoptaron 161 decisiones.

1.4.3. Aplicación de las normas sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales

76. Según un reciente estudio[74], es cada vez mayor el número de asuntos que se presentan ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En 2010, la Comisión continuó mejorando el sistema de aplicación privada de las normas sobre ayudas estatales a nivel nacional, centrándose en incrementar la comunicación con los jueces nacionales. En octubre de 2010, publicó un manual sobre la «Aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales»[75] con objeto de prestar asistencia a los jueces nacionales que se ocupan de asuntos de ayuda estatal.

1.4.4. Control a posteriori de las medidas de ayuda estatal

77. Para garantizar una aplicación efectiva de las normas sobre ayudas estatales, la Comisión viene realizando desde 2006 unos ejercicios periódicos de control a posteriori de las medidas de ayuda no notificadas concedidas al amparo del RGEC o de regímenes autorizados. En 2010, el control a posteriori abarcó medidas cubiertas por el RGEC así como ayudas en forma de capital riesgo, ayudas al sector del transporte, ayudas en el ámbito de la banda ancha, ayudas con finalidad cultural y ayudas al sector de la construcción naval. Los resultados de estos primeros ejercicios indican que los regímenes y los Reglamentos de exención por categorías funcionan satisfactoriamente. Se descubrieron unos pocos asuntos que presentaban problemas sustantivos o de procedimiento.

1.4.5. Política de recuperación

78. Cuando se declara incompatible una ayuda ilegal, la Comisión está facultada para pedir su recuperación al Estado miembro que la concedió con objeto de restablecer la situación anterior del mercado. El importe de ayuda ilegal e incompatible recuperada se ha incrementado, pasando de 2 300 millones EUR en diciembre de 2004 a 10 900 millones EUR en diciembre de 2010[76]. En consecuencia, el porcentaje de ayuda ilegal e incompatible pendiente de recuperación descendió del 75 % al 14 %.

79. Con objeto de velar por una mejor ejecución de sus decisiones, en 2010 la Comisión inició procedimientos en tres asuntos con arreglo al artículo 108, apartado 2[77], y en un asunto con arreglo al artículo 260, apartado 2[78], por lo que el número de asuntos pendientes asciende a 26. A finales de 2010, el número de asuntos pendientes de recuperación era de 41.

2. Evolución por sectores

2.1. Servicios financieros

80. En 2010, la crisis económica y financiera continuó afectando al sector financiero de la UE. El Marco regulador temporal establecido en 2008 se prorrogó nuevamente hasta 2011 con condiciones más estrictas. Durante 2010 la principal prioridad de la ejecución de las normas de competencia se centró en la aplicación del Marco, especialmente en el ámbito de la reestructuración de las instituciones financieras beneficiarias de ayudas[79].

81. No obstante, la Comisión siguió pendiente de los otros retos de la política de competencia que afectaban al sector. En abril de 2010, la Comisión concedió un carácter vinculante a los compromisos ofrecidos por Visa Europa relativos a su Tasa Multilateral de Intercambio (TMI) para las operaciones con tarjetas de débito inmediato aplicables a las operaciones transfronterizas en el EEE y a las operaciones nacionales en nueve países del mismo[80], así como a cierto número de medidas de transparencia[81]. La TMI media ponderada máxima para estas transacciones se reducirá al 0,2 %, en línea con los compromisos unilaterales ofrecidos anteriormente por MasterCard[82]. Los compromisos se evaluaron con arreglo al método del «comerciante indiferente» que pretende establecer las TMI a un nivel tal que sea indiferente para los comerciantes si el pago se efectúa mediante tarjeta de débito inmediato o en efectivo. La Comisión concluyó que había que conceder un carácter vinculante al tipo de TMI propuesto por Visa Europa y archivó el procedimiento por lo que se refiere a las TMI específicas abarcadas por los compromisos, mientras que el resto del asunto (incluidas las TMI de las tarjetas de crédito) continúa abierto.

82. La zona única de pagos en euros (SEPA) siguió siendo uno de los asuntos importantes de la defensa de la competencia en el ámbito de los servicios financieros en 2010, especialmente a través del diálogo informal con el Consejo Europeo de Pagos. Por ejemplo, se aclaró que no es necesario que los sistemas de tarjetas que se ajusten a los principios de la SEPA abarquen los 32 Estados del territorio SEPA, lo que ofrece a los nuevos regímenes una verdadera oportunidad de introducirse en el mercado. Además, el 16 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó una propuesta por la que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros[83]. Esta propuesta incluye disposiciones por las que se prohíben las TMI por transacción para el adeudo domiciliado SEPA tras un periodo transitorio pero se permiten, con ciertas condiciones, para las transacciones rechazadas.

83. El 15 de septiembre de 2010, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones que incluye varias medidas destinadas a que los mercados de los derivados OTC sean más seguros y a mejorar el control financiero[84]. La propuesta prevé un marco común para las contrapartes centrales (CCP) de la UE y define las condiciones para el establecimiento de acuerdos de interoperabilidad entre CCP relativos a los valores de contado. Desde el punto de vista de la competencia, los acuerdos de interoperabilidad son interesantes ya que ofrecen posibilidades de elección a los consumidores y permiten que las CCP consoliden en una única entidad el volumen compensado.

84. A raíz de una revisión de dos años y medio de duración en la que han participado todos los operadores del mercado interesados y las autoridades nacionales de competencia, el 24 de marzo de 2010 la Comisión adoptó el nuevo Reglamento de exención por categorías (REC) para el sector de los seguros[85] referente a los acuerdos relativos a recopilaciones, tablas y estudios conjuntos y a la cobertura común de determinados tipos de riesgo (agrupaciones) en el sector de los seguros. La Comisión decidió no renovar en el nuevo REC dos de los cuatro tipos de cooperación incluidos en el REC anterior, a saber, los acuerdos relativos a condiciones tipo de las pólizas y a dispositivos de seguridad, que se contemplan actualmente en las nuevas Directrices horizontales adoptadas en 2010.

85. En 2010 el número de operaciones de concentración en el sector financiero siguió siendo escaso. La Comisión examinó asuntos en los sectores de los servicios bancarios minoristas[86], la gestión de activos[87] y la distribución de servicios de fondos de inversión[88]. Se plantearon varios asuntos resultantes de decisiones sobre ayudas estatales a la reestructuración en el contexto de la crisis financiera[89].

2.2. Energía y medio ambiente

86. En noviembre de 2010, la Comisión presentó su estrategia energética para los próximos 10 años en el marco de la Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 relativa a «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»[90]. Un mercado único abierto y competitivo en el sector de la energía contribuiría a garantizar un suministro sostenible de energía a precios competitivos, fomentando el rápido desarrollo de las energías renovables y de nuevas energías respetuosas del medio ambiente.

87. En 2010, la Comisión continuó realizando un seguimiento de su investigación del sector de la energía llevada a cabo en 2007 y adoptó cuatro importantes decisiones por las que hacía vinculantes los compromisos propuestos por las empresas para poner fin a una infracción. Se espera que estos compromisos tengan un considerable impacto estructural en la competencia en el mercado interior de la energía.

88. En el asunto relativo a la exclusión de clientes por parte de EDF[91], la Comisión temía que esta pudiera haber abusado de su posición dominante en Francia mediante la conclusión de contratos de suministro que excluían del mercado debido a su alcance, duración y carácter exclusivo y al incluir restricciones a la reventa en dichos contratos. EDF se ofreció, durante un periodo de 10 años, a garantizar que los otros suministradores pudieran competir cada año por una media del 65 % de los contratos de electricidad de EDF con los grandes usuarios industriales franceses y a limitar la duración de todos sus contratos nuevos concluidos con grandes usuarios industriales a cinco años. Además, EDF se comprometía a suprimir de sus contratos de suministro todas las restricciones a la reventa y a prestar asistencia a los clientes que quisieran revender electricidad. La entrada en vigor de estos compromisos, prevista para el 1 de julio de 2010, se aplazó al 1 de enero de 2011.

89. En el asunto Svenska Kraftnät (SvK)[92], la Comisión temía que SvK pudiera haber abusado de su posición dominante en el mercado sueco del transporte de electricidad al limitar la capacidad de exportación disponible en los interconectores con objeto de reducir la congestión interna de su red y de reservar la electricidad nacional para el consumo nacional. SvK se ofreció a gestionar el mercado sueco de la electricidad basándose en varias zonas flexibles de licitación a partir del 1 de noviembre de 2011. De este modo, el comercio de electricidad se podrá ajustar a la capacidad de transporte disponible con arreglo a los precios del mercado y no con arreglo a medidas arbitrarias.

90. En el asunto E.ON Gas[93], la investigación de la Comisión reveló que E.ON había reservado, a largo plazo, la mayor parte de la capacidad de transporte disponible en los puntos de entrada a sus redes de transporte de gas, lo que podía impedir que otros suministradores de gas tuviesen acceso al mercado alemán de este producto. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que las reservas a largo plazo podrían haber infringido las normas de la UE en materia de posición dominante en el mercado. E.ON se comprometió a liberar cerca del 15 % de la capacidad de gasoductos en los puntos de entrada a sus redes de gas antes de octubre de 2010. A partir de octubre de 2015, E.ON reducirá sus reservas de capacidad de entrada en la red NetConnect Germany al 50 % y en la red de gas de bajo poder calorífico de E.ON a un 64 % de la capacidad del gasoducto.

91. En el asunto ENI[94], la Comisión temía que la empresa pudiera haber abusado de su posición dominante en los mercados del transporte del gas al negarse a conceder a los competidores acceso a la capacidad disponible en la red de transporte, al haber concedido acceso de forma poco práctica y al limitar estratégicamente la inversión en la red de ENI de gasoductos internacionales. Asimismo, ENI podía haber estado interesada en excluir a sus rivales para proteger sus márgenes en los mercados descendentes de suministro de gas. ENI se comprometió a realizar una desinversión estructural de sus actividades de transporte internacional para la importación en Italia de gas procedente de Rusia y del norte de Europa.

92. En el contexto de las investigaciones abiertas, la Comisión está todavía examinando la ayuda concedida en forma de tarifas reguladas de electricidad en Francia y España. Las tarifas reguladas pueden dar lugar a unas ventajas de precios indebidas para los usuarios finales de la electricidad y a una compartimentación del mercado. En la mayoría de los Estados miembros se han abolido o se están suprimiendo gradualmente las tarifas reguladas en beneficio de las medianas y grandes empresas. Francia las suprimirá en 2015, en el marco de una reforma del mercado de la electricidad (ley Nome) cuya aplicación está prevista en 2011. España las suprimió en 2009.

93. La Comisión autorizó varias medidas en apoyo del ahorro de energía, la producción de energía renovable y la rehabilitación de terrenos contaminados, concedidas con arreglo a las Directrices horizontales aplicables a las ayudas medioambientales[95]. En particular, la Comisión autorizó una ayuda a la inversión para la puesta en práctica de un proceso de producción innovador concedida a un fabricante alemán de acero y una ayuda a la inversión para otro fabricante alemán de acero con objeto de poner en marcha un procedimiento de reciclado del gas emitido en el proceso de fabricación de acero[96]. La Comisión autorizó una ayuda a la inversión para la construcción de una caldera de biomasa en Francia[97] y para la construcción de una central combinada de alta eficiencia generadora de calor y electricidad en Austria[98]. La Comisión también autorizó ayudas destinadas a rehabilitar dos zonas contaminadas en Austria[99].

94. La Comisión examinó dos medidas individuales de apoyo a proyectos de demostración de captura y almacenamiento de dióxido de carbono a escala industrial. La Comisión autorizó una ayuda a la inversión para un proyecto de demostración de dicha índole en Rotterdam, en el que el dióxido de carbono procedente de la generación de energía se captura y almacena en un yacimiento agotado de gas[100]. La Comisión también aprobó una ayuda a la inversión para un productor holandés de energía destinada a un proyecto en el que se ensaya la tecnología de captura y almacenamiento de dióxido de carbono en un proceso de gasificación del carbón[101].

95. En el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad, la Comisión autorizó una ayuda para la construcción en Letonia de una central térmica de 400 MW[102], basándose en ciertos elementos especiales, entre los que se incluye el aislamiento del mercado letón de la energía, la dependencia cada vez mayor del gas en Letonia y el cierre de la central nuclear lituana de Ignalina a finales de 2009. La Comisión también autorizó un régimen holandés que utilizaba desgravaciones fiscales para fomentar la inversión en la exploración y explotación de pequeños yacimientos de gas en la plataforma continental holandesa del Mar del Norte[103]. Asimismo, autorizó un régimen de ayuda español destinado a compensar a los productores de electricidad por el uso de carbón autçoctono para parte de su producción como obligación de servicio público[104]. Si bien la Directiva sobre el mercado de la electricidad[105] permite a los Estados miembros tomar este tipo de medidas en aras de la seguridad del suministro, están sujetas a las normas en materia de ayudas estatales y, en particular, al Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público[106]. La Comisión no encontró ningún error manifiesto de evaluación en las justificaciones presentadas por España en lo que se refiere a la definición de la obligación de servicio público y comprobó que se cumplían todos los requisitos establecidos en el Marco. Además, dado que el régimen era de carácter transitorio, España se comprometió a no prorrogarlo más allá de 2014 y a velar por su coherencia con las normas presentes y futuras de la UE en materia de ayudas estatales al sector del carbón.

2.3. Comunicaciones electrónicas

96. Como parte de la Estrategia Europa 2020, el 26 de agosto de 2010 la Comisión lanzó su Agenda Digital para Europa[107], que establece las prioridades de la Comisión en el ámbito de la economía digital, entre las que cabe citar la creación de un mercado único para los servicios de telecomunicaciones. Concretamente, la Agenda plantea el objetivo de la Comisión de situar en un nivel cercano a cero la diferencia entre las tarifas de itinerancia y las nacionales en 2015. Asimismo, establece unos objetivos ambiciosos en relación con el acceso rápido y ultrarrápido a Internet en Europa.

97. En 2010, la competencia más eficaz, debida a la aplicación de las normas en este ámbito, a la regulación del sector, al desarrollo tecnológico y a los nuevos modelos de negocio, dio lugar a unos menores precios de los servicios de comunicación electrónica y a unas ofertas de servicio innovadoras. Un informe de la Comisión publicado en junio de 2010[108] indicaba que los mercados de las telecomunicaciones en la UE estaban siendo más competitivos gracias a las orientaciones de la Comisión en el marco del proceso de consulta y revisión con arreglo al marco regulador de las comunicaciones electrónicas en la UE.

98. En el asunto Telekomunikacja Polska[109], la Comisión envió el 1 de marzo de 2010 al operador tradicional polaco un pliego de cargos en el que llegaba a la conclusión preliminar de que aquél había infringido el artículo 102 al abusar de su posición dominante negándose a suministrar acceso remunerado a sus servicios mayoristas de banda ancha.

99. La operación de concentración entre las filiales en el Reino Unido de France Télécom y Deutsche Telekom[110], autorizada el 1 de marzo de 2010, destacaba la importancia de la titularidad del espectro con vistas al desarrollo de las redes 4G. La investigación puso de manifiesto que el espectro contiguo combinado de las partes podía dar lugar a que la nueva entidad fuese el único operador de redes móviles del Reino Unido que podía ofrecer servicios móviles de datos de la próxima generación mediante la tecnología LTE ( Long Term Evolution ) a las mejores velocidades posibles a medio plazo. Así pues, la decisión de autorización se condicionaba, entre otras cosas, a la desinversión de una cuarta parte del espectro combinado de las partes en la banda de 1800 MHz.

100. Con objeto de lograr sus objetivos y alcanzar una cobertura de banda ancha rápida para todos los ciudadanos europeos y una suscripción a la banda ancha ultra rápida en un mínimo del 50 % de los hogares europeos en 2020, la Comisión evaluó y autorizó el uso de ayudas estatales y de otros tipos de financiación pública al amparo de las Directrices sobre banda ancha[111] por un importe aproximado de 1 800 millones EUR que generaron inversiones totales en la redes de banda ancha superiores a 3 500 millones EUR.

2.4. Tecnologías de la información y la comunicación ( TIC)

101. Unos productos y servicios de TIC eficientes son fundamentales para el crecimiento inteligente que es uno de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020. Para alcanzar todo el potencial de la economía digital es esencial proteger las oportunidades de las nuevas empresas de introducirse en el mercado y competir con los operadores establecidos. Se puede fomentar la competencia mediante la interoperabilidad y unos estándares eficientes que, por lo general, favorecen la entrada de un mayor número de operadores y reducen los costes de la innovación.

102. En este contexto, la Comisión intentó ofrecer más orientación sobre los acuerdos de estandarización en sus Directrices sobre acuerdos de cooperación adoptadas el 14 de diciembre de 2010. Para que los efectos positivos de la estandarización se hagan realidad plenamente, el proceso de determinación de estándares debe ser transparente y accesible para todos los operadores del mercado interesados. Además, se insta a los titulares de derechos de propiedad intelectual a comprometerse a conceder licencias en condiciones justas y razonables y no discriminatorias (compromiso FRAND) y a adherirse a este compromiso con objeto de garantizar la accesibilidad del estándar.

103. En la primavera de 2010, la Comisión inicó dos investigaciones preliminares paralelas de las prácticas comerciales de Apple relacionadas con el iPhone[112]. Apple sólo ofrecía la garantía del servicio de reparaciones en el país donde se había adquirido el iPhone, lo que podría haber dado lugar a una compartimentación del mercado del EEE. Además, Apple también restringía las condiciones de su acuerdo de licencia con los diseñadores independientes de aplicaciones que necesitaban usar los instrumentos de programación nativos de Apple y las lenguas de los programas informáticos autorizadas, en detrimento de los programas informáticos de terceros. En último término, esto podría haber dado lugar a una exclusión de la competencia en las aplicaciones desarrolladas para funcionar en otras plataformas móviles. Dado que Apple decidió en septiembre de 2010 introducir en el EEE los servicios transfronterizos de garantía de reparaciones del iPhone y reducir las restricciones a los instrumentos de desarrollo de las aplicaciones para el iPhone, la Comisión decidió poner fin a ambas investigaciones.

104. El 26 de julio de 2010, la Comisión inició una investigación formal contra IBM Corporation basada en dos presuntas infracciones diferentes de las normas de defensa de la competencia de la UE relativas al abuso de posición dominante en el mercado de los ordenadores centrales[113]. La investigación se centra en la presunta vinculación de los equipos de los ordenadores centrales con su sistema operativo para ordenadores centrales y en las presuntas prácticas excluyentes de los competidores suministradores de servicios de mantenimiento de ordenadores centrales.

105. El 30 de noviembre de 2010, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal contra Google[114] con objeto de investigar con más detalle las alegaciones de que esta había abusado de su posición dominante en el mercado de las búsquedas en línea, la publicidad en línea y la intermediación publicitaria en línea, tras las denuncias presentadas por varios prestadores de servicios de búsqueda.

106. Microsoft envió a la Comisión los dos primeros informes sobre la aplicación del programa informático de pantalla de elección del navegador que Microsoft había acordado distribuir a los usuarios de Windows en el EEE con objeto de ofrecerles la posibilidad de elegir libremente entre los navegadores de Internet más utilizados[115]. A finales de noviembre de 2010, la pantalla de elección había recibido más de 270 millones de visitas y se habían descargado más de 84 millones de navegadores a través de ella.

107. El 21 de enero de 2010, la Comisión autorizó la propuesta de adquisición de Sun Microsystems por parte de Oracle Corporation, el principal proveedor de programas informáticos de bases de datos de código cerrado[116]. La adquisición planteaba el problema del efecto competitivo sobre los programas informáticos de código abierto tales como MySQL, la base de datos de Sun. Tras la segunda fase de la investigación, la Comisión autorizó la adquisición sin condiciones.

108. La Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Tandberg por Cisco[117] ya que la investigación suscitó dudas en cuanto al mercado de los productos de gama alta para videoconferencia debido a problemas de interoperabilidad. Entre las condiciones se incluía la venta del Telepresence Interoperability Protocol, desarrollado por Cisco, a un organismo sectorial independiente con objeto de garantizar la interoperabilidad y permitir que otros proveedores participen en su desarrollo.

2.5. Medios de comunicación

109. En el contexto de la transición a la radiodifusión digital, la Comisión envió en noviembre de 2010 un requerimiento a las autoridades francesas relativo a la ley francesa de 2007 que concede a las emisoras de televisión analógica existentes la posibilidad de obtener un canal nacional de televisión adicional con ocasión del paso a la televisión digital. Al carecer de pruebas convincentes de que dichas emisoras habían obtenido los canales adicionales con arreglo a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales, la Comisión consideró que parecía existir una infracción del Derecho de la UE[118].

110. En septiembre del 2010, en el marco del procedimiento de infracción abierto en relación con la normativa italiana en materia de radiodifusión, la autoridad italiana de comunicaciones adoptó unos criterios y normas destinados a garantizar que se asignen más frecuencias resultantes del «dividendo digital» a operadores nuevos y a los más pequeños ya existentes. La licitación de estas frecuencias debería convocarse en 2011.

111. En diciembre de 2010, la Comisión autorizó la adquisición por parte de News Corporation del operador de televisión de pago del Reino Unido British Sky Broadcasting (BSkyB)[119]. La Comisión llegó a la conclusión de que la operación no daría lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva, sin perjuicio de la investigación realizada por las autoridades competentes del Reino Unido sobre la compatibilidad de la operación con los intereses de ese país en la pluralidad de medios de comunicación.

112. La Comisión siguió autorizando la financiación estatal de los organismos de radiodifusión de servicio público cuando tanto el mandato de servicio público como la financiación se determinan de forma totalmente transparente y la financiación estatal no excede de lo necesario para el desempeño de la misión de servicio público. El 20 de julio de 2010, la Comisión archivó, con una decisión positiva, las investigaciones formales de los nuevos sistemas de financiación de los organismos de radiodifusión de servicio público de Francia y España con vistas a la eliminación gradual de la publicidad por parte de dichos organismos[120] y cerró la investigación del régimen de financiación vigente de los organismos de radiodifusión del servicio público holandeses, a raíz de las modificaciones y compromisos formales adquiridos por los Países Bajos[121].

2.6. Sector farmacéutico

113. Tras la finalización de la investigación del sector farmacéutico en 2009[122], la Comisión anunció la revisión de la denominada «Directiva sobre transparencia» por la que se establecen normas mínimas para los procedimientos de determinación de precios y de reembolso[123]. La revisión examinará cómo mejorar la transparencia de estas medidas y evitar los retrasos en el acceso a los mercados, especialmente de los medicamentos genéricos. Algunos Estados miembros (a saber, España, Italia o Austria) incorporaron también las recomendaciones de la investigación sectorial sobre cómo mejorar el acceso de los medicamentos genéricos al mercado.

114. La investigación sectorial también contribuyó a impulsar la adopción de la patente comunitaria y del sistema especializado de resolución de litigios en materia de patentes en Europa tal como defendía y proponía la Comisión. El 10 de diciembre de 2010, el Consejo manifestó que una mayor cooperación es la única posibilidad de seguir avanzando hacia la creación de un sistema unificado de patentes de la UE. El 14 de diciembre de 2010, la Comisión presentó la propuesta[124].

115. La Comisión comenzó también a supervisar los acuerdos sobre patentes en la UE[125]. El porcentaje de acuerdos sobre patentes en el sector farmacéutico que son potencialmente problemáticos descendió al 10 % en el periodo comprendido entre julio de 2008 y diciembre de 2009, en comparación con el 22 % registrado durante el período abarcado por la investigación sectorial (de enero de 2000 a junio de 2008). El incremento simultáneo del número total de acuerdos sobre patentes indica que las actuales actividades de aplicación de la normativa por parte de la Comisión no impiden que las empresas concluyan acuerdos.

116. La Comisión está llevando a cabo distintas actividades de aplicación como consecuencia directa de la investigación sectorial. La Comisión está investigando los acuerdos sobre patentes concluidos entre Servier y varios operadores de genéricos relativos al fármaco para la hipertensión perindopril[126]. En este mismo orden de cosas, la Comisión también inició un procedimiento formal contra la empresa farmacéutica danesa Lundbeck en relación con su antidepresivo citalopram[127].

117. El sector farmacéutico también se ha convertido en prioritario para varias autoridades nacionales de competencia (ANC). Por ejemplo, en el Reino Unido, la Office of Fair Trading (OFT) publicó en febrero de 2010 un pliego de cargos contra Reckitt Benckiser, que reconoció la infracción y aceptó pagar una multa de 10,2 millones GBP[128]. La ANC italiana inició una investigación formal de la empresa originadora Pfizer por una posible infracción del sistema de patentes al prorrogar artificialmente la protección de la patente para el fármaco latanoprost.

118. La tendencia a la consolidación en el sector farmacéutico se mantuvo tanto en el segmento del mercado del originador como en el de los genéricos. Los principales asuntos examinados fueron: Abbott/Solvay Pharmaceuticals, Teva/Ratiopharm y Novartis/Alcon[129]. Estos asuntos se autorizaron en la primera fase aceptando los compromisos. Dado que las empresas farmacéuticas suelen operar en todo el mundo, los procedimientos supusieron la cooperación con otras autoridades de competencia.

2.7. Servicios sanitarios

119. La Comisión adoptó su primera Decisión en el mercado de los servicios sanitarios, imponiendo una multa de 5 millones EUR al Colegio francés de farmaceúticos («ONP») [130]. La Comisión sancionó la conducta de la ONP en el mercado francés de los análisis de biología médica. Concretamente, concluyó que la ONP había limitado las posibles reducciones de precios de los análisis de biología médica y restringido el desarrollo de algunos grupos de laboratorios con objeto de proteger los intereses económicos de la mayoría de sus miembros.

120. Durante 2010, la Comisión examinó una serie de denuncias presentadas por prestadores privados de servicios sanitarios referentes a su presunto trato desleal o a la posible compensación excesiva de los hospitales de titularidad pública. Estas denuncias procedían, por lo general, de los Estados miembros en los que los mercados de los servicios sanitarios están más abiertos a la competencia (es decir Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos).

2.8. Transporte

121. La crisis económica de 2009 tuvo una importante repercusión en casi todos los sectores del transporte que en 2010 comenzaron a recuperarse progresivamente. A finales de 2010, los precios del transporte aéreo y marítimo habían vuelto en gran medida a los niveles anteriores a la crisis.

2.8.1. Transporte aéreo

122. El 14 de julio de 2010, la Comisión puso fin a un importante asunto con arreglo al artículo 101 en el trasporte del sector aéreo al conceder un carácter jurídicamente vinculante a los compromisos ofrecidos por British Airways, American Airlines e Iberia[131] en respuesta a los problemas de competencia derivados de su acuerdo para coordinar los precios, la capacidad, las frecuencias, la comercialización y las ventas y para compartir ingresos en las rutas transatlánticas. Para resolver los problemas de competencia existentes, las tres compañías aéreas se comprometieron a liberar siete pares de franjas horarias para cuatro rutas en los aeropuertos de London Heathrow y London Gatwick, a permitir la combinación de tarifas y ofrecer acuerdos especiales a prorrata, y a dar a los competidores acceso a los programas de fidelización de las partes. Esta Decisión conlleva importantes beneficios para los consumidores europeos al garantizar que se mantiene una competencia suficiente en los vuelos transatlánticos, especialmente desde Londres.

123. En 2010, las operaciones de concentración en el sector del transporte aéreo constituyeron un importante elemento del control de las concentraciones, como reflejo de la actual consolidación del sector. El 14 de julio de 2010, la Comisión autorizó la concentración entre British Airways e Iberia tras una investigación de mercado que puso de manifiesto que la entidad resultante de la concentración seguirá teniendo que hacer frente a una competencia suficiente en el trasporte de carga y de pasajeros así como en la asistencia en tierra[132]. El 27 de julio de 2010, la Comisión autorizó la concentración entre United Airlines y Continental Airlines que son dos transportistas de los EE.UU. que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros y de carga entre el EEE y el citado país[133]. La investigación de mercado confirmó el carácter complementario de sus redes transatlánticas. El 30 de julio de 2010, la Comisión inició una investigación pormenorizada de la concentración prevista entre Olympic Air y Aegean Airlines debido a los indicios iniciales de que la concentración propuesta daría lugar a una cuotas de mercado muy elevadas en varias rutas[134].

124. La erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en abril de 2010 produjo una nube de ceniza volcánica que cubrió la mayor parte de Europa, con excepción del espacio aéreo de la zona mediterránea. El 4 de mayo de 2010, el Consejo acordó «recordar el marco legal vigente (artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE) aplicable a las posibles medidas de ayuda de los Estados miembros» en sus conclusiones sobre la respuesta de la UE a las consecuencias de la nube de cenizas volcánicas sobre el trasporte aéreo. No obstante, en 2010 ningún Estado miembro manifestó su intención de conceder ayuda estatal al sector del transporte aéreo en dicho contexto.

125. Se aprobaron varias ayudas estatales para inversiones en infraestructuras aeroportuarias, por ser compatibles con el mercado interior, destinadas a aeropuertos situados en el Reino Unido (aeropuerto de Derry), Finlandia (aeropuertos de Vaasa y Oulu) y en Letonia (aeropuerto de Riga)[135]. Asimismo, la Comisión puso fin al procedimiento de investigación formal del acuerdo concluido hasta 2016 entre el aeropuerto de Bratislava y Ryanair llegando a la conclusión de que no se concedía ninguna ventaja a esta última[136].

126. Por otra parte, la Comisión inició sendos procedimientos de investigación formal en febrero de 2010 relativos a los elementos de ayuda estatal de un préstamo concedido a las líneas aéreas checas ČSA por un organismo estatal (Osinek) así como a la posterior descolateralización del préstamo[137] y a varias medidas concedidas por las autoridades húngaras en beneficio de Malév, la compañía aérea nacional, en el contexto de su privatización y posterior renacionalización[138] en diciembre de 2010. Finalmente, en noviembre de 2010 la Comisión autorizó una ayuda de salvamento consistente en un préstamo por un importe de 52 millones EUR a la compañía de bandera maltesa[139] con objeto de hacer frente a los problemas de liquidez de Air Malta, hasta que se presentase a la Comisión un plan sólido de reestructuración.

2.8.2. Transporte por ferrocarril y por tierra

127. El 17 de septiembre de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de refundición del primer paquete ferroviario[140]. Esta propuesta pretende incrementar la competencia en el mercado del ferrocarril mejorando el acceso a los servicios ferroviarios conexos tales como los terminales y las instalaciones de mantenimiento y reforzando los poderes de los órganos reguladores nacionales.

128. En el ámbito del control de las ayudas estatales, en febrero de 2010 la Comisión adoptó su primera Decisión de aplicación del nuevo Reglamento sobre los servicios públicos de transporte de viajeros, que entró en vigor el 3 de diciembre de 2009[141]. La Comisión puso fin al procedimiento de investigación formal iniciado en 2008 en relación con los contratos de servicio público de la empresa ferroviaria danesa Danske Statsbaner (DSB)[142]. La Comisión llego a la conclusión de que la compensación pagada anualmente por el gobierno danés a DSB por los costes resultantes del cumplimiento de sus obligaciones de servicio público se limitaba a lo estrictamente necesario para cubrir dichos costes. El 26 de mayo de 2010, la Comisión autorizó el plan de la Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) para reestructurar sus actividades de flete[143] y en diciembre de dicho año autorizó una ayuda de salvamento de cerca de 128 millones EUR para BDZ EAD, la empresa pública búlgara de ferrocarril que operaba en los mercados tanto de flete como de transporte de pasajeros por ferrocarril[144].

129. En el ámbito del control de las concentraciones, la Comisión autorizó varias adquisiciones condicionadas a la venta de actividades en determinados mercados geográficos, tales como la propuesta de adquisición de Arriva plc (Reino Unido), operador de transporte por ferrocarril y por autobús, por parte de Deutsche Bahn[145], o a los compromisos de garantizar un acceso efectivo a los nuevos operadores, tales como la empresa en participación «New Eurostar» entre SNCF y London Continental Railways[146].

2.8.3. Transporte marítimo

130. En 2010, la Comisión siguió fomentando la defensa de la competencia frente a terceros países en el ámbito del transporte marítimo. Su mensaje sistemático consiste en abogar por la exención de la aplicación de algunas normas de competencia a determinados consorcios, una cooperación operativa entre compañías de transporte marítimo de línea regular para la prestación de servicios conjuntos de transporte de carga, prohibiendo al mismo tiempo todos los tipos de acuerdos de determinación de precios y de fijación de capacidades.

131. En enero de 2010, la Comisión incoó un procedimiento contra el régimen Baltic Max Feeder por el que los propietarios de buques contenedores pretendían cubrir conjuntamente los costes derivados de la retirada de los buques del servicio[147]. Posteriormente se renunció al régimen propuesto y se archivó el asunto.

132. En ese mismo mes, la Comisión autorizó por primera vez una ayuda para el lanzamiento del proyecto «Autopistas del mar» con arreglo tanto a las Directrices sobre transporte marítimo como a las Directrices sobre ayuda complementaria[148]. El proyecto consiste en el establecimiento de un enlace marítimo entre el puerto francés de Nantes-Saint Nazaire y el puerto español de Gijón[149] y pretende absorber entre un 3 % y un 5 % del tráfico por carretera que circula actualmente por la zona oeste de los Pirineos.

133. Por lo que respecta a la ayuda estatal para financiar infraestructuras portuarias, la Comisión decidió realizar un estudio para obtener información que le permitiese comprender mejor el funcionamiento de los puertos y la financiación pública de su infraestructura. Basándose en sus resultados, la Comisión podrá definir un enfoque adecuado para avanzar en este ámbito.

2.9. Servicios postales

134. Con arreglo a la tercera Directiva postal[150], la mayor parte de los Estados miembros tienen que abrir totalmente el mercado el 31 de diciembre de 2010, eliminando cualquier ámbito reservado restante, si bien 11 Estados miembros cuentan con una prórroga de dos años[151]. El proceso de liberalización avanza con rapidez y algunos Estados miembros (Alemania, Estonia, Finlandia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia) ya habían abierto totalmente sus mercados postales ante del final del plazo. A pesar de los avances registrados hasta la fecha, es ahora cuando empieza a aparecer la verdadera competencia, especialmente en el segmento de la correspondencia. Es fundamental garantizar que la posible compensación recibida por el prestador del servicio universal por la prestación del servicio público sea coherente con los costes reales de los servicios y no constituya una ventaja injusta, con objeto de velar por la igualdad de condiciones entre los competidores y de fomentar la competencia en los servicios postales.

135. En este contexto, en 2010 la Comisión continuó su investigación iniciada en 2007 de la presunta compensación excesiva recibida por Deutsche Post AG[152] por la ejecución de sus obligaciones de servicio universal entre 1989 y 2007. Una vez confirmada la anulación de la decisión de la Comisión de 2002 por parte del Tribunal de Justicia[153], la investigación aplica, tal como solicitó dicho Tribunal, un enfoque global que abarca todos los servicios universales prestados por Deutsche Post.

136. En 2010, la Comisión prosiguió su procedimiento de investigación formal iniciado en 2009 con objeto de examinar si determinadas medidas en favor del operador postal belga De Post - La Poste son conformes a las normas de la UE sobre ayudas estatales[154]. La actual investigación de la Comisión, iniciada el 13 de julio de 2009, avanza rápidamente con la cooperación activa de las autoridades belgas y abarca varias medidas, entre las que se incluyen la compensación concedida por Bélgica por las tareas de servicio público, las aportaciones de capital, la condonación de obligaciones en materia de pensiones, la transferencia de bienes inmuebles y las exenciones fiscales.

137. Con su Decisión final de 26 de enero de 2010[155], la Comisión concluyó el procedimiento de investigación formal en el que examinaba una presunta ayuda estatal concedida al operador francés La Poste en forma de garantía estatal ilimitada debido a su estatuto de derecho público. La Comisión no impugnaba la misión de servicio público de La Poste ni su titularidad y control públicos teniendo en cuenta la neutralidad de las normas europeas relativas a los regímenes de propiedad aplicables en los Estados miembros. No obstante, consideró que la garantía estatal debida al estatuto público de La Poste constituía una ayuda estatal incompatible y debía suprimirse, lo que se logró mediante la transformación de La Poste en una sociedad anónima el 1 de marzo de 2010[156].

2.10. Sector de los vehículos de motor

138. En 2010, el sector de los vehículos de motor comenzó a salir de la grave crisis que atravesó en 2008 y 2009. Los futuros retos del sector, además de mantener esta recuperación, incluyen el lanzamiento de automóviles de menor consumo y la modelación de las redes de distribución a los niveles de la demanda y a la competencia internacional cada vez mayor. Entre los posibles problemas de competencia se incluye la organización de la necesaria reestructuración del sector y el fomento del desarrollo de vehículos más «ecológicos» manteniendo al mismo tiempo unas condiciones equitativas.

139. El 27 de mayo de 2010, la Comisión adoptó unas nuevas normas aplicables a los acuerdos entre fabricantes de vehículos y sus distribuidores, talleres de reparación y distribuidores de recambios autorizados. Este nuevo marco aplica el Reglamento general de exención por categorías de acuerdos verticales, adoptado el 20 de abril de 2010, a los citados acuerdos a partir de 2010 por lo que se refiere a los mercados posventa y a partir de 2013 por lo que se refiere a los mercados de la venta de vehículos nuevos. Además, la Comisión adoptó el Reglamento 461/2010[157], que establece tres cláusulas adicionales especialmente graves relativas a la distribución de recambios, y un conjunto detallado de Directrices suplementarias aplicables a la evaluación de los acuerdos verticales en este sector[158]. Las nuevas normas constituyen una respuesta flexible y proporcional a las distintas intensidades de la competencia en los mercados primario y posventa y ajustan en buena medida las normas aplicables a los acuerdos entre los fabricantes de automóviles y sus distribuidores, talleres de reparación y distribuidores de recambios autorizados a las disposiciones del régimen general.

140. En 2010, se notificaron a la Comisión 15 operaciones de concentración en el sector de los vehículos automóviles, que se autorizaron en la primera fase sin compromisos. El único asunto en el que intervenían fabricantes de vehículos fue el de la adquisición de Volvo Cars por las empresas chinas Geely y Daqing[159].

141. El sector del automóvil podía acogerse a las medidas excepcionales de ayuda establecidas en el Marco temporal de las ayudas estatales, siempre que los regímenes autorizados no se limitasen a esta actividad sino que estuviesen abiertos a todos los sectores de la economía. Concretamente, en febrero de 2010 la Comisión autorizó los planes notificados por Suecia de conceder una garantía que haría posible que Saab Automobile AB[160] tuviese acceso a un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para un proyecto de inversión por un importe de 1 000 millones EUR relativo, entre otras cosas, a la eficacia en el consumo de combustible y a la seguridad de los automóviles. El 16 de diciembre, la Comisión autorizó una garantía similar concedida por Suecia a Volvo Cars Corporation que permitía que esta tuviese acceso a un préstamo de 500 millones EUR concedido por el BEI para financiar actividades de investigación e ingeniería relacionadas con la eficiencia en el consumo de combustible y la seguridad en carretera[161].

2.11. Cadena alimentaria

142. En julio de 2010, la Comisión estableció el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria[162]. El Foro estudiará, en particular, las prácticas comerciales desleales resultantes de los desequilibrios cotractuales y de las diferencias en el poder de negociación de los proveedores y los compradores. Estas prácticas, que no deben confundirse con las prácticas contrarias a la competencia, suelen entrar en el ámbito de aplicación del derecho nacional mercantil o contractual.

143. No obstante, existen varios posibles retos que afectan a la cadena alimentaria en Europa. En este ámbito, el Subgrupo sobre Alimentación de la REC siguió desempeñando una función de marco operativo para el debate y la coordinación entre las ANC. Un importante número de ANC han realizado encuestas en los sectores de la alimentación y el comercio minorista.

144. Se prestó especial atención al sector lechero dadas las dificultades que experimentaron los ganaderos del sector durante la reciente crisis del mismo. A raíz de las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel de la Leche, la Comisión adoptó en diciembre de 2010 una propuesta legislativa[163] referente a las relaciones contractuales en el sector lechero. La propuesta permite la negociación colectiva de las organizaciones de productores de leche en nombre de los ganaderos, condicionada a ciertos límites basados en su cuota de volumen de producción de leche a escala de la UE y nacional. La propuesta contempla también una «cláusula de seguridad» que permite a la ANC competente o a la Comisión decidir que las negociaciones de una organización de productores no pueden realizarse si limitan la competencia o causan un perjuicio grave a las empresas de transformación de leche cruda, especialmente a las PYME.

3. La Red Europea de Competencia y la cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales

145. En 2010, la Red Europea de Competencia (REC) siguió siendo un foro muy activo para el debate e intercambio de buenas prácticas de aplicación de las normas de competencia de la UE en los 27 Estados miembros. Se informó a la Comisión, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento 1/2003[164], del inicio en 2010 de diligencias de investigación de 158 nuevos asuntos por parte de las ANC, en los sectores manufacturero, del transporte, la energía, los medios de comunicación y las telecomunicaciones, entre otros. Además, el número de decisiones de aplicación comunicadas por las ANC y revisadas por la Comisión aumentó un 36 % en comparación con 2009. Al igual que en años anteriores, en 2010 la Comisión no incoó ningún procedimiento con objeto de velar por la coherencia de las decisiones tomadas.

146. La Comisión respondió a dos solicitudes de autoridades nacionales (de España y Bélgica) a tenor del artículo 15, apartado 1, del Reglamento 1/2003, que permite a los órganos jurisdiccionales nacionales solicitar a la Comisión la información que obre en su poder o un dictamen sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas de competencia de la UE.

147. La Comisión presentó observaciones por escrito en tres casos, con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento antes citado. Las observaciones estaban destinadas al Tribunal Superior de Irlanda en relación con las condiciones del artículo 101, apartado 3, del TFUE, haciendo especial hincapié en los acuerdos de reestructuración por los que se reduce la capacidad; al Tribunal Supremo de la República Eslovaca en relación con la aplicación de la continuidad económica de las empresas y con la eficacia de las multas; y al Tribunal Supremo de los Países Bajos en relación con la imposibilidad de que las multas desgraven.

148. Los grupos de trabajo sobre acuerdos horizontales y restricciones verticales se mostraron especialmente activos en 2010 en el contexto de la revisión de los respectivos Reglamentos de exención por categorías y de las Directrices que los acompañan. Asimismo, se creó un Grupo de trabajo sobre operaciones de concentración.

149. En 2010, la REC lanzó una publicación llamada ECN Brief dirigida a las comunidades jurídica y empresarial, así como a las organizaciones de consumidores y al mundo universitario, con objeto de dar más publicidad a las actividades de la REC.

4. Actividades internacionales

150. La Comisión siguió desempeñando un cometido fundamental en la Red Internacional de Competencia (RIC), especialmente a través de su participación en el «Proyecto para la segunda década» del Grupo de dirección, que reflexiona sobre el futuro de la RIC en la economía globalizada. La Comisión contribuyó a los trabajos del Comité de competencia de la OCDE y participó en las tres sesiones que se celebraron en 2010. Asimismo, tomó parte en la Sexta Conferencia para la revisión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

151. Al igual que en años anteriores, la cooperación con las autoridades de EE.UU. fue intensa y el Comisario de Competencia se reunió periódicamente con sus homólogos de dicho país, Jon Leibowitz, Presidente de la FTC, y Christine Varney, Fiscal General adjunto. Varios de los asuntos importantes en materia de defensa de la competencia y de operaciones de concentración investigados en 2010 afectaban tanto al mercado de la UE como al de EE.UU. Las buenas prácticas de la UE y EE. UU. en materia de cooperación y examen de las concentraciones resultaron ser un marco de gran utilidad, por ejemplo en los asuntos Cisco/Tandberg y Novartis/Alcon.

152. En diciembre de 2010, el Consejo dio un mandato a la Comisión para negociar un acuerdo de cooperación en asuntos de competencia con la Confederación Suiza. Este acuerdo se debe basar en los acuerdos concluidos hasta ahora con Estados Unidos, Canadá, Japón y Corea y puede además incluir disposiciones relativas al intercambio de información confidencial.

153. En 2010, la cooperación con China siguió siendo prioritaria. Además de las conversaciones periódicas relativas a la normativa antimonopolio y a su legislación de aplicación, durante las visitas de alto nivel a Pekín y Bruselas se examinaron problemas relacionados con asuntos concretos.

154. La estrecha cooperación técnica entre la DG de Competencia y la Comisión de Competencia de India se mantuvo durante 2010, especialmente en el ámbito de los acuerdos restrictivos, el abuso de posición dominante y el control de las operaciones de concentración.

155. La DG de Competencia desempeñó un papel activo en las actuales negociaciones de los Acuerdos de Libre Comercio (ALC) y de otros acuerdos bilaterales con un gran número de terceros países individuales o de grupos de terceros países. Concretamente, el Consejo de Asuntos Exteriores autorizó, el 16 de septiembre de 2010, la firma del ALC entre la UE y Corea, que es el primero que contiene una prohibición de determinados tipos de subvenciones. Asimismo, la UE concluyó negociaciones de ALC con los Países andinos (Colombia y Perú) y con Centroamérica.

156. Tanto Turquía como Croacia lograron importantes avances en el cumplimiento de los puntos de referencia iniciales del capítulo de competencia de los requisitos de admisión en la UE. En junio, el Consejo decidió abrir las negociaciones de adhesión relativas a la competencia con Croacia, mientras que el parlamento de Turquía adoptó una ley sobre ayudas estatales en octubre de 2010.

5. Diálogo con las organizaciones de consumidores y los interesados

157. En 2010 se consultó al subgrupo de competencia del Grupo consultivo europeo de los consumidores (GCEC), compuesto por un representante de las organizaciones de consumidores de cada Estado miembro y otro de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), en relación con aspectos importantes tales como las restricciones verticales y las soluciones; dicho subgrupo emitió un dictamen respecto a las acciones por daños y perjuicios[165], que fue respaldado por el pleno del GCEC.

158. El espacio dedicado a los consumidores en el sitio de internet de la DG de Competencia se amplió y, desde mediados de 2010, puede consultarse en todas las lenguas oficiales. El sitio de Internet presenta de forma sencilla la función de la política de competencia y los principales asuntos en este ámbito.

159. La DG de Competencia publicó los resultados de la primera encuesta exhaustiva realizada a los interesados sobre su opinión respecto a la calidad de las actividades de la DG de Competencia[166]. La encuesta fue realizada en dos partes, por dos organizaciones independientes de estudios del mercado, en las que se consultaba a los profesionales interesados y a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE[167]. El estudio ponía de manifiesto que el trabajo de la DG de Competencia y la integridad de su personal gozaban de una elevada consideración. Asimismo, contenía varios ámbitos de crítica constructiva así como sugerencias de mejora.

6. Cooperación interinstitucional

160. Tras las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, y el comienzo del nuevo mandato de la Comisión en 2010, en octubre de dicho año se adoptó el nuevo Acuerdo marco sobre las relaciones entre ambas instituciones[168].

161. En 2010, el Parlamento adoptó resoluciones relativas al Informe sobre la política de competencia de 2008, los reglamentos de exención por categorías de los vehículos automóviles y de los acuerdos horizontales y sobre la Decisión del Consejo relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. Además del diálogo periódico entre el Comisario y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) mantenido en junio y noviembre, el Vicepresidente Almunia anunció a los miembros de esta Comisión la prórroga del Marco temporal de ayudas estatales en respuesta a la crisis económica y financiera en el mes de octubre.

162. La Comisión cooperó estrechamente con el Consejo, informándole sobre las iniciativas políticas importantes en el ámbito de la competencia, especialmente sobre el Marco temporal de ayudas estatales en respuesta a la crisis económica y financiera. La Decisión del Consejo relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas fue otro de los expedientes importantes.

163. Tras ser informado por la Comisión, el Comité Económico y Social Europeo aprobó sendos dictámenes relativos al Informe sobre la política de competencia de 2008, las minas de carbón no competitivas, la construcción naval y el Reglamento de exención por categorías de los vehículos de motor, contribuyendo así al debate político en el ámbito de la política de competencia.

[1] http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

[2] Informe sobre la política de competencia 1971, p. 13.

[3] Asuntos C-56/64 y C-58/64, Grunding-Consten, Rec. 1966, p. 299.

[4] Tales como el cartel del azúcar – véase Suiker Unie y otros/Comisión, sentencia de 16.12.1975.

[5] Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 257 de 21.9.1990, p. 13).

[6] The European Commission – History and Memories , p. 306.

[7] Introducida en el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22).

[8] Como en los asuntos Korsnas/Assidoman Cartonboard o T-Mobile Austria/Tele.ring.

[9] Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (DO C 45 de 24.2.2009, p. 7-20).

[10] Los fundamentos del concepto de ayuda estatal se establecieron ya en 1961 en el asunto 30-59, De Gezamenlijke Steenkolenmijnen in Limburg/Haute Autorité de la Communauté Européenne du Charbon et de l'Acier, Rec. 1961, p. 3.

[11] The European Comission, 1958-1972 – History y memories , p. 312.

[12] Asunto C-70/72, Comisión/Alemania , Rec. 1973, p. 813.

[13] Informe sobre la política de competencia 1989, p. 14

[14] En particular el acuerdo Andreatta/Van Miert de julio de 1993 relativo a ciertas empresas públicas de Italia (véase IP/93/734 de 8.9.1993) y el acuerdo Monti/Koch-Weser de julio de 2001 relativo al régimen alemán de garantías para las entidades de crédito de derecho público (véase IP/01/1007 de 17.7.2001).

[15] Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

[16] Marcador de ayudas estatales – Actualización de otoño 2010 (COM(2010) 701).

[17] Asunto C-453/99, Courage/Crehan, Rec. 2001, p. I-6297.

[18] Libro Blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (COM(2008) 165 final).

[19] Informe sobre el funcionamiento del Reglamento 1/2003 (COM(2009) 206 final).

[20] Informe sobre la política de competencia 1992, p. 15.

[21] Informe del Profesor M. Monti al Presidente de la Comisión Europea: «Una nueva estrategia para el mercado único», de 9.5.2010.

[22] Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

[23] Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

[24] Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

[25] Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

[26] Marcador de ayudas estatales – Actualización de otoño 2010 (COM(2010) 701).

[27] Asuntos N372/2009, Plan de viabilidad para Aegon; C9/2009, Reestructuración de Dexia; N256/2009 Ayuda a la reestructuración de Ethias; C26/2009, Ayuda a la reestructuración de Parex; y C32/29, Reestructuración de Sparkasse Köln/Bonn.

[28] Asunto C33/2009, Reestructuración de BPP.

[29] Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7).

[30] Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (versión consolidada) (DO C 83 de 7.4.2009, p. 1)

[31] Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido.

[32] Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 6 de 11.1.2011, p. 5)

[33] Programa de ajuste económico para Grecia, European Economy, Occasional Papers 61, mayo de 2010.

[34] Asunto N260/2010, Tercera prórroga del régimen griego de apoyo a los bancos (DO C 238 de 3.9.2010, p. 3).

[35] Asunto N328/2010, Recapitalización de las entidades de crédito de Grecia con arreglo al Fondo de Estabilidad Financiera (DO C 316 de 20.11.2010, p. 7).

[36] MEMO/10/624.

[37] Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102 de 23.4.2010, pp. 1-7).

[38] Comunicación de la Comisión– Directrices relativas a las restricciones verticales (DO C 130 de 19.5.2010, pp. 1-46).

[39] Reglamento (UE) nº 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 335 de 18.12.2010, p. 36) y Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 335 de 18.12.2010, p. 43).

[40] Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 11 de 14.1.2011, p. 1).

[41] Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira (COM(2010) 614).

[42] Reglamento (UE) nº 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 83 de 30.3.2010, p. 1).

[43] Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52).

[44] Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (COM(2008) 165 final).

[45] Asuntos COMP/38511 DRAM; COMP/39092 Productos y accesorios para cuartos de baño; COMP/38344 Acero para pretensado; COMP/38866 Fosfatos para alimentación animal; COMP/36212 Papel autocopiativo (readopción para Bolloré); COMP/39258 Flete aéreo; y COMP/39309 LCD.

[46] Véase el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2-5).

[47] Asunto COMP/39596 BA/AA/IB. Véase IP/10/936 y MEMO/10/330 de 14.7.2010.

[48] Asunto COMP/39398 Visa MIF. Véase IP/10/1684 de 8.12.2010.

[49] Asunto COMP/34579 MasterCard. Véase IP/09/515 de 1.4.2009.

[50] Asunto COMP/39510 ONP. Véase IP/10/1683 de 8.12.2010.

[51] Véase la sección 2.2.

[52] Véase la sección 2.4.

[53] Asunto COMP/M.5529 Oracle/Sun Microsystems (DO C 91 de 9.4.2010, p. 7)

[54] Asunto COMP/M.5675 Syngenta/Negocio de semillas de girasol de Monsanto. Véase IP/10/1515 de 17.11.2010.

[55] Asunto COMP/M.5658 Unilever/Sara Lee Bodycare. Véase IP/10/1514 de 17.11.2010.

[56] Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

[57] Marcador de ayudas estatales – Actualización de otoño 2010 (COM(2010) 701).

[58] Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (DO C 136 de 16.6.2009, p. 13-20)

[59] Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (DO C 136 de 16.6.2009, p. 3-12)

[60] El total incluye las ayudas a los sectores manufacturero, de los servicios, el carbón, la agricultura, pesca y una parte del transporte pero no contempla, debido a la falta de datos comparables, las ayudas al sector del ferrocarril y las ayudas destinadas a compensar los servicios de interés económico general. Los importes de ayuda corresponden al elemento de ayuda (o al equivalente bruto de subvención cuando se trata de garantías o préstamos) contenido en una medida de ayuda estatal en contraposición con las cifras del punto 35 que indican los importes de ayuda utilizados por los Estados miembros. Para más información sobre la evolución de la ayuda estatal total concedida por los Estados miembros, véase el Marcador de ayudas estatales – Actualización de otoño 2010 (COM(2010) 701).

[61] Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13-44).

[62] Asuntos N641/2009 Solibro GmbH; N221/2009 Wacker Chemie AG; N237/2010 Sovello3; y N285/2009 Silicio Solar.

[63] Asuntos N261/2009 Liebherr MCCtec Rostock GmbH y N27/2010 Fiat Powertrain Technologies en Verrone .

[64] Asunto C34/2008 Deutsche Solar AG (DO L 7 de 11.1.2010, pp. 40-47).

[65] Asunto C27/2008 Sovello AG (antes EverQ) complemento PYME (DO L 167 de 1.7.2010, pp. 21-38).

[66] Asunto C8/2009 Fri-el Acerra s.r.l.

[67] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 82 de 1.4.2008, p. 1).

[68] Véase la Comunicación «Unión por la innovación» (COM(2010) 546 final).

[69] Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1-26).

[70] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (DO C 194 de 18.8.2006, p. 2).

[71] Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 , relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336 de 21.12.2010, pp. 24-29).

[72] Reglamento (CE) n° 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón ( DO L 205 de 2.8.2002, pp. 1-8).

[73] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006, p. 1).

[74] 2009 Study on the enforcement of State aid law at national level , disponible en: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/studies_reports/enforcement_study_2009.pdf

[75] Disponible en: http://ec.europa.eu/competition/publications/state_aid/national_courts_booklet_es.pdf

[76] Estas cifras no incluyen las ayudas estatales concedidas en los sectores de la agricultura, la pesca y el transporte.

[77] Las acciones con arreglo al artículo 108, apartado 2, están destinadas a condenar a un Estado miembro por no ejecutar una orden de recuperación.

[78] Las acciones con arreglo al artículo 260, apartado 2, son acciones por infracción destinadas a condenar a un Estado miembro por no ejecutar una sentencia del Tribunal y pueden imponer multas.

[79] Véase la sección 1.1.

[80] En los países del EEE en los que se aplican TMI nacionales a falta de otras TMI o si estas son establecidas directamente por Visa Europa.

[81] Asunto COMP/39398 Visa MIF. Véase IP/10/1684 de 8.12.2010.

[82] Asunto COMP/34579 MasterCard. Véase IP/09/515 de 1.4.2009.

[83] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009 (COM(2010) 775 final, 2010/373 COD).

[84] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (COM(2010) 484/5, 2010/0250 COD).

[85] Reglamento (UE) nº 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 83 de 30.3.2010, p. 1-7).

[86] Asuntos COMP/M.5948 Santander/Rainbow y COMP/M.5960 Crédit Agricole/Cassa di Risparmio della Spezia/Agences Intesa Sanpaolo.

[87] Asunto COMP/M.5580 Blackrock/Barclays Global Investors UK Holdings.

[88] Asuntos COMP/M.5728 Credit Agricole/Société Générale Asset Management y COMP/M.5726 Deutsche Bank/Sal. Oppenheim.

[89] Asuntos COMP/M.5948 Santander/Rainbow y COMP/M.5968 Advent/Bain capital/RBS Worldpay .

[90] Véanse las Comunicaciones de la Comisión «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» (COM(2011) 21 final) y «Energía 2020: Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» (COM(2010) 639 final).

[91] Asunto COMP/39386 Long term electricity contracts in France (DO C 133 de 22.5.2010, p. 5-6).

[92] Asunto COMP/39351 Swedish Interconnectors (DO C 142, 1.6.2010 de p. 28-29).

[93] Asunto COMP/39317 E.On Gas Foreclosure. Véase IP/10/494, 4.5.2010.

[94] Asunto COMP/39315 ENI. Véase IP/10/1197, 29.9.2010.

[95] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 82 de 1.4.2008, p.1).

[96] Asunto N450/2009 Top Gas Recycling (TGR) Project – Ayuda a Arcelor Mittal Eisenhüttenstadt GmbH (DO C 94 de 14.4.2010, p. 9).

[97] Asunto N650/2009 Projet de construction d’une chaufferie biomasse sur le site industriel de Beinheim.

[98] Asunto N295/2008 Investment aid to Mellach power plant (DO C 154 de 12.6.2010, p. 1).

[99] Asuntos N135/2000 Aid for the Remediation of a Contaminated Site in Linz (DO C 312 de 17.11.2010, p. 5-6) y N197/2010 Individual Aid for the Remediation of the Contaminated Site in Unterkärnten (DO C 265 de 30.9.2010, p. 1).

[100] Asunto N381/2010 CCS project in Rotterdam harbour area.

[101] Asunto N190/2009 CO2 Catch-up pilot project at Nuon Buggenum plant (DO C 238 de 3.9.2010, p. 1).

[102] Asunto N675/2009 Tender for Aid for New Electricity Generation Capacity (DO C 213 de 6.8.2010, p. 1).

[103] Asunto N718/2009 Development of marginal offshore gas fields (DO C 270 de 6.10.2010, p. 1).

[104] Asunto N178/2010 Preferential dispatch of indigenous coal plants (DO C 312 de 17.11.2010, p. 6).

[105] Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 37).

[106] Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 297 de 29.11.2005, p. 4).

[107] Una agenda digital para Europa (COM(2010) 245 final/2).

[108] Revisiones de los mercados con arreglo al marco regulador de la UE - Nuevos pasos hacia la consolidación del mercado interior de las comunicaciones electrónicas (COM(2010) 271 final).

[109] Asunto COMP/39525 Telekomunikacja Polska. Véase IP/10/213 de 1.3.2010.

[110] Asunto COMP/M.5650 T-Mobile/Orange (DO C 108 de 28.4.2010, p. 4).

[111] Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 235 de 30.9.2009, p. 7-25).

[112] Véase IP/10/1175 de 25.9.2010.

[113] Asuntos COMP/39511 IBM Corporation; COMP/39790 TurboHercules/IBM; y COMP/39692 IBM Maintenance Services. Véase IP/10/1006 de 26.7.2010.

[114] Asuntos COMP/39740 Foundem/Google; COMP/39775 Ejustice/Google; y COMP/39768 Ciao/Google. Véase IP/10/1624 de 30.11.2010.

[115] Asunto COMP/39530 Microsoft (Ventas vinculadas) (DO C 36 de 13.2.2010, p. 7).

[116] Asunto COMP/M.5529 Oracle/Sun Microsystems (DO C 91 de 9.4.2010, p. 7).

[117] Asunto COMP/M.5669 Cisco/Tandberg. Véase IP/10/377 de 29.3.2010.

[118] Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).

[119] Asunto COMP/M.5932 News Corp/BSkyB. Véase IP/10/1767 de 21.12.2010.

[120] Asuntos C27/2009 Subvention pluriannuelle pour France Télévisions y C38/2009 Nuevo régimen de financiación mediante impuestos del organismo público de radiodifusión en España (DO L 1 de 4.1.2011, p. 9-19).

[121] Asunto E5/2005 Yearly financing of Dutch public broadcasters (DO C 74 de 24.3.2010, p. 4).

[122] Síntesis del informe de investigación sobre el sector farmacéutico, 8.7.2009.

[123] Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO L 40 de 11.2.1989, p. 8-11).

[124] Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (COM(2010) 790 final, 2010/0384 NLE).

[125] Disponible en: http://ec.europa.eu/competition/sectors/pharmaceuticals/inquiry

[126] Asunto COMP/39612 Servier (perindopril).

[127] Asunto COMP/39226 Lundbeck.

[128] Disponible en: http://www.oft.gov.uk/news-y-updates/press/today?prid=749499

[129] Asuntos COMP/M.5661 Abbott/Solvay Pharmaceuticals (DO C 89 de 7.4.2010, p. 1) y COMP/M.5778 Novartis/Alcon.

[130] Asunto COMP/39510 ONP. Véase IP/10/1683, 8.12.2010.

[131] Asunto COMP/39596 BA/AA/IB. Véase IP/10/936 y MEMO/10/330, 14.7.2010.

[132] Asunto COMP/M.5747 British Airways/Iberia (DO C 241 de 8.9.2010, p. 1).

[133] Asunto COMP/M.5889 United Airlines/Continental Airlines (DO C 225 de 20.8.2010, p. 1).

[134] Asunto COMP/M.5830 Olympic Air/Aegean Airlines (DO C 174 de 1.7.2010, p. 16).

[135] Asuntos NN65/2009 Derry Airport (DO C 144 de 3.6.2010, p. 27); N397/2009 Vaasa Airport (DO C 29 de 5.2.2010); N286/2010 Oulu Airport; y N41/2010 Riga Airport (DO C 143 de 2.6.2010).

[136] Asunto C12/2008 (ex NN74/2007) Agreement between Bratislava Airport y Ryanair.

[137] Asunto C6/2010 Possible State aid implications of a loan provided by Osinek a.s. Véase IP/10/179 de 24.2.2010.

[138] Asunto C38/2010 Malév Hungarian Airlines. Véase IP/10/1753 de 21.12.2010.

[139] Asunto N504/2010 Air Malta plc. Véase IP/10/1509 de 15.11.2010.

[140] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (COM(2010) 475 final, COD 2010/0253).

[141] Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1-13).

[142] Asunto C41/2008 Public service contracts between the Danish Government y Dankse Statbaner. Véase IP/10/178 de 24.2.2010.

[143] Asunto N726/2009 Aide à la restructuration des activités "fret" de la SA de droit public SNCB. Véase IP/10/615 de 26.5.2010.

[144] Asunto N402/2010 Rescue aid for the Bulgarian State Railways EAD (BDZ). Véase IP/10/1733.

[145] Asunto COMP/M.5855 Deutsche Bahn/Arriva plc (DO C 276 de 13.10.2010, p. 1).

[146] Asunto COMP/M.5655 SNCF/LCR/Eurostar (DO C 272 de 8.10.2010, p. 2).

[147] Asunto COMP/39699 Baltic Max Feeder. Véase IP/10/374 de 26.3.2010.

[148] Orientación sobre las ayudas estatales que completan la financiación comunitaria para el lanzamiento de las autopistas del mar (DO C 317 de 12.12.2008, p. 10).

[149] Asuntos N573/2009 y N647/2009 Aide à la mise en œuvre et à l'exploitation de l'autoroute de la mer entre le port de Nantes-Saint-Nazaire (France) et le port de Gijón (Espagne) opérée par GLD Atlantique (DO C 74 de 24.3.2010, p. 5).

[150] Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3).

[151] Chipre, Eslovaquia, Grecia, Hungría,Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, República Checa y Rumania.

[152] Asunto C36/2007 Complaint against the German State for unlawful State aid to Deutsche Post (DO C 245 de 19.10.2007 p. 21).

[153] Asunto C-399/08 P European Comisión/Deutsche Post AG.

[154] Asunto C20/2009 (ex N763/2002) Mesures en faveur de La Poste (DO C 176 de 29.7.2009, p. 17).

[155] Asunto C56/2007 Garantie d'Etat illimitée - La Poste (Francia) (DO L 274 de 19.10.2010, p. 1).

[156] Loi No 2010-123 du 9 février 2010 relative à l'entreprise publique La Poste et aux activités postales.

[157] Reglamento (UE) n° 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52-57).

[158] Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor (DO C 138 de 28.5.2010, p. 16).

[159] Asunto COMP/M.5789 Geely/Daqing/Volvo Cars (DO C 187 de 10.7.2010, p. 3).

[160] Asunto N541/2009 State guarantee in favour of SAAB.

[161] Asunto N520/2010 State guarantees in favour of Volvo Personvagnar AB (Volvo Cars Corporation).

[162] Decisión de la Comisión de 30.7.2010 (DO C 210 de 3.8.2010, p. 4), Véase también «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009) 591 final).

[163] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos (COM(2010) 728).

[164] Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (D O L 1 de 4.1.2003, p. 1).

[165] Disponible en: http://ec.europa.eu/consumers/empowerment/eccg_en.htm

[166] Disponible en: http://ec.europa.eu/competition/publications/reports/surveys_en.html

[167] Encuesta Flash de Eurobarómetro EU citizens' perceptions about competition policy realizada por Gallup Hungría y Estudio cualitativo de Eurobarómetro DG Competition stakeholder Study efectuado por TNS qual+.

[168] Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión.

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