Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011BP0497

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda) (COM(2011)0619 – C7-0315/2011 – 2011/2254(BUD))
    ANEXO

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 190–192 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/190


    Miércoles 16 de noviembre de 2011
    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda

    P7_TA(2011)0497

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda) (COM(2011)0619 – C7-0315/2011 – 2011/2254(BUD))

    2013/C 153 E/36

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0619 – C7-0315/2011),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0377/2011),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

    B.

    Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de aportar ayuda a a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que Irlanda ha solicitado ayuda en relación con 842 despidos (554 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 230 empresas que operan en el marco de la división 71 («Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos») (3) de la NACE Revisión 2, en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) de Irlanda; y que estas dos regiones contiguas abarcan todo el Estado de Irlanda;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorara las medidas de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    2.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados;

    3.

    Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas multinacionales para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más flexible y a corto plazo;

    4.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

    5.

    Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, que evite las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

    6.

    Destaca que el importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 quedará agotado tras la solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 71 de Irlanda; considera que en 2011 hay créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria 04 02 01 «Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)», por lo que la cantidad de 1 387 819 EUR necesaria para dar respuesta a la presente solicitud está disponible para su transferencia;

    7.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    8.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    9.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


    Miércoles 16 de noviembre de 2011
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/774/UE.)


    Top