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Document 52011AR0332
Opinion of the Committee of the Regions on ‘a common system of financial transaction tax’
Dictamen del Comité de las Regiones — «Un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras»
Dictamen del Comité de las Regiones — «Un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras»
DO C 113 de 18.4.2012, pp. 7–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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18.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/7 |
Dictamen del Comité de las Regiones — «Un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras»
2012/C 113/03
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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se congratula de que la Comisión presente una propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) en la UE, tal y como el CDR pidió en su Programa de trabajo para 2011; |
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considera asimismo que la introducción de un impuesto europeo sobre las transacciones financieras (ITF) constituye otro paso importante en el camino de la indispensable reinstauración de la primacía de la política democrática sobre las serias discrepancias existentes en el funcionamiento de los mercados financieros; |
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destaca que el ITF es un importante instrumento para garantizar que el sector financiero contribuye a alcanzar una mayor solidaridad y justicia, y a frenar la especulación, como ya ha señalado el CDR en su Dictamen sobre el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013; |
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respalda el objetivo de que la deseada armonización sea aplicable en toda la Unión y pide que, en caso de que pese a todos los esfuerzos no sea realizable, se instaure inmediatamente por medio de la cooperación reforzada un régimen europeo de impuestos sobre las transacciones financieras que, de ser posible, incluya al menos la zona del euro. |
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Ponente |
Ralf CHRISTOFFERS (DE/PSE), Consejero de Asuntos Económicos y Europeos del Estado Federado de Brandeburgo |
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Texto de referencia |
Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE COM(2011) 594 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Contenido general de las recomendaciones
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1. |
se congratula de que la Comisión presente una propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) en la UE, tal y como el CDR pidió en su Programa de trabajo para 2011; |
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2. |
ve en esta iniciativa una clara señal política que muestra la voluntad y la capacidad de la Unión Europea para afrontar en un mercado financiero globalizado los retos de reforzar de manera sostenible el potencial de las economías nacionales en aras del bienestar de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión; |
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3. |
considera asimismo que la introducción de un impuesto europeo sobre las transacciones financieras (ITF) constituye otro paso importante en el camino de la indispensable reinstauración de la primacía de la política democrática sobre las serias discrepancias existentes en el funcionamiento de los mercados financieros; |
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4. |
destaca que el ITF es un importante instrumento para garantizar que el sector financiero contribuye a alcanzar una mayor solidaridad y justicia, y a frenar la especulación, como ya ha señalado el CDR en su Dictamen sobre el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013; |
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5. |
llama la atención sobre la evaluación de impacto de la Comisión Europea publicada en septiembre de 2011 y la gran imprecisión de los «modelos de equilibrio general dinámico estocástico» (modelos DSGE, por sus siglas en inglés) que en ella se aplican; subraya el hecho de que la evaluación de impacto de la Comisión no llega a conclusiones firmes sino que desarrolla más bien una argumentación vaga e indecisa, dejando abiertas varias opciones; concluye que la evaluación de impacto de la Comisión Europea es sesgada e imprecisa; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de presentar una nueva evaluación de impacto; |
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6. |
destaca las evidentes deficiencias del sistema de derechos de timbre del Reino Unido, especialmente en lo que se refiere a inocular al sistema contra la deslocalización geográfica de las transacciones y al fuerte incentivo que supone para cambiar a derivados; |
Marco político general
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7. |
coincide con la Comisión en que la proliferación de medidas fiscales nacionales descoordinadas impone una armonización en este ámbito que evite la fragmentación del mercado interior de servicios financieros; armonización que es además necesaria para el funcionamiento del mercado interior en este ámbito y para evitar falseamientos de competencia; |
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8. |
acoge favorablemente el enfoque de la Comisión en favor de la armonización:
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9. |
respalda el objetivo de que la deseada armonización sea aplicable en toda la Unión y pide que, en caso de que pese a todos los esfuerzos no sea realizable, se instaure inmediatamente por medio de la cooperación reforzada un régimen europeo de impuestos sobre las transacciones financieras que, de ser posible, incluya al menos la zona del euro; |
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10. |
exhorta, dada la urgencia excepcional de introducir un sistema común europeo de ITF, a los órganos legislativos de la Unión Europea a actuar con el debido rigor y el mayor sentido de su responsabilidad política para concluir sin demora el procedimiento legislativo; |
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11. |
acoge favorablemente el hecho de que la Comisión esté obligada a informar regularmente sobre la aplicación de la Directiva y que dicha aplicación se vea sometida a un procedimiento de revisión constante y estructurado; lamenta al respecto que el destinatario del informe sea únicamente el Consejo, dado que esta limitación contraviene el papel del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo en virtud del cual el Consejo aprueba una directiva con la participación del Parlamento Europeo; asimismo considera que con esta restricción se minusvalora el papel del Comité de las Regiones, en su calidad de asamblea política de entes locales y regionales de la Unión Europea, y del Comité Económico y Social Europeo, cuya principal tarea, según los Tratados, es la de asesorar a los órganos legislativos; |
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12. |
señala la necesidad de tener muy en cuenta también las posibles repercusiones sobre los ingresos fiscales de municipios y regiones de la introducción de un ITF; |
Objeto y ámbito de aplicación del impuesto sobre transacciones financieras
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13. |
está de acuerdo con que la obligación de tributar vaya asociada al Estado miembro de establecimiento del operador financiero; este enfoque normativo reduce las posibilidades de evasión fiscal y refleja mejor las interrelaciones entre los mercados financieros y la economía real, lo cual no sucedería si se asociase la obligación de tributar al lugar donde se lleva a cabo la transacción; señala la necesidad de adoptar una normativa para evitar o poner coto a la evasión de impuestos mediante los traslados de sede o la creación de filiales; |
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14. |
sugiere que se defina de manera precisa «institución financiera» e «instrumento financiero»; |
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15. |
apoya el amplio ámbito de aplicación del ITF, dado que, en principio, afecta a todas las transacciones de instrumentos financieros de todas clases, incluidos los posibles sustitutos próximos e incluidas las posibles transacciones en el mercado no oficial (over the counter); |
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16. |
está de acuerdo en que las transacciones de los mercados primarios queden excluidas del ITF, pues de ese modo se reducirán las repercusiones indeseadas del impuesto sobre la economía real; lamenta al mismo tiempo que las operaciones de los poderes públicos en los mercados secundarios no queden excluidas, dado que, en interés de una correcta gestión presupuestaria, ello parecería lo adecuado puesto que los poderes públicos deben también recurrir a instrumentos financieros en los mercados secundarios; |
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17. |
lamenta que no estén sujetos al ITF todos los tipos de operaciones de divisas y, con ello, también las que realizan los operadores en los mercados financieros privados, perdiéndose así un considerable potencial de ingresos y un importante efecto regulador del ITF; es de la opinión de que gravar las operaciones financieras en el marco de un sistema amplio de ITF no obstaculiza la libre circulación de capitales, dado que el ITF, debido a su amplio ámbito de aplicación, no afectaría directamente a la dimensión transfronteriza del intercambio de divisas, sino que este tributaría como cualquier otra transacción financiera; |
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18. |
considera que las instituciones crediticias específicas que financian exclusivamente al sector público han de verse exentas del impuesto sobre las transacciones financieras; |
Base imponible, estructura y nivel del impuesto sobre las transacciones financieras
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19. |
acoge en principio favorablemente el planteamiento propuesto para determinar la base imponible, incluida la fijación del importe teórico como base imponible para los derivados; al mismo tiempo considera que será necesario clarificar cómo se contrarresta, en concreto en los derivados complejos, el peligro real de reducción artificial del importe teórico; |
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20. |
valora positivamente que se fijen tipos impositivos mínimos permitiendo a los Estados miembros aumentarlos, ya que esta disposición no hace sino resaltar en gran medida el principio de subsidiariedad; recuerda, no obstante, al mismo tiempo que al aplicarse la Directiva debe comprobarse si un tipo impositivo más elevado de los Estados miembros no suscitará una perniciosa competencia fiscal entre los Estados miembros, hecho que precisamente debería impedirse mediante la Directiva; |
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21. |
señala la necesidad de que todos los instrumentos financieros sujetos a tributación reciban sin excepciones el mismo trato material, a la vez que se tienen en cuenta las diferencias de hecho que existan a fin de evitar crear incentivos indeseables a la elusión del impuesto y tomar debidamente en consideración el principio de equidad tributaria; por lo tanto, insta a que los tipos impositivos de las acciones y las obligaciones, así como los de los productos derivados, se vuelvan a examinar desde este punto de vista; |
Pago del ITF
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22. |
se muestra crítico con el hecho de que se deleguen en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos destinados a determinar las medidas que han de tomar los Estados miembros para impedir la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal; las medidas de ese carácter, destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la Directiva, entran dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros, que, de conformidad con el artículo 291, apartado 1, del TFUE, están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la UE; y solamente cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución, se confieren las competencias de ejecución a la Comisión; no obstante, cabe señalar que la adopción de actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del TFUE sería el instrumento previsto por el Tratado; no obstante, cuestiones de importancia esencial, especialmente aquellas que se refieren a la aplicación de sanciones penales, deben dejarse plenamente en la medida de lo posible al arbitrio de los Estados miembros; |
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23. |
señala que la necesidad y la eficiencia de las medidas tomadas por la Comisión sobre la base de esta transferencia de competencias deberían estar incluidas también en la obligación de informar regularmente de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva; |
Uso de los ingresos derivados del impuesto sobre transacciones financieras
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24. |
pide ya desde ahora que el impuesto se incorpore al sistema de recursos propios de la Unión como una nueva categoría, y que sus ingresos se distribuyan de manera proporcional entre la Unión y los Estados miembros, de modo que las contribuciones de los Estados miembros al sistema de los recursos propios puedan reducirse en función de lo recaudado por el ITF; |
Necesidad de adoptar medidas de mayor alcance
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25. |
considera necesario, al margen de que se instaure un sistema de ITF europeo, replantear las condiciones en las que se desenvuelve la actividad financiera en la UE, por medio de una amplia reforma de los mercados financieros que permita contrarrestar cualquier eventual repercusión negativa que estos últimos puedan ejercer sobre la economía real; |
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26. |
señala que, por este motivo, sería recomendable garantizar que la información que genere el ITF se recopile y gestione de manera adecuada; |
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27. |
está convencido, a fin de hacer frente a los desafíos que representa el correcto funcionamiento del mercado interior y de la unión económica y monetaria con una moneda única, de la urgencia absoluta de adoptar nuevas medidas que deberán trascender el ámbito de la política financiera y que irán desde un claro refuerzo de la coordinación europea de las políticas económicas y financieras hasta el reconocimiento institucional de una gobernanza económica efectiva con una legitimación democrática suficiente a nivel europeo; |
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28. |
opina que, más allá de esta iniciativa europea, se precisa una acción coordinada a nivel mundial y pide, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros que actúen a nivel internacional en sus relaciones exteriores con terceros países para promover una reforma de las reglamentaciones de los mercados financieros y, especialmente con los del G20, para lograr la instauración de una tributación de carácter global de las transacciones financieras. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Artículo 1, apartado 4, inciso (d)
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Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 2
Artículo 16
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Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta de modificación. |
Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta de modificación. |
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En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real, y deberá tener en cuenta los progresos realizados en materia de imposición del sector financiero en el contexto internacional. |
En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real, y deberá tener en cuenta los progresos realizados en materia de imposición del sector financiero en el contexto internacional. |
Bruselas, 15 de febrero de 2012.
La presidenta del Comité de las Regiones
Mercedes BRESSO