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Document 52011AP0488

    Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (COM(2011)0074 – C7-0078/2011 – 2011/0044(NLE))

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 178–183 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/178


    Martes 15 de noviembre de 2011
    Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear *

    P7_TA(2011)0488

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (COM(2011)0074 – C7-0078/2011 – 2011/0044(NLE))

    2013/C 153 E/33

    (Consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0074),

    Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0078/2011),

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0340/2011),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDA

    Enmienda 1

    Propuesta de Decisión

    Considerando 5

    (5)

    En la ejecución del presente Programa Específico, debe hacerse hincapié en la promoción de la movilidad y la formación de los investigadores y en la promoción de la innovación en la Unión Europea. En particular, el CCI debe ofrecer las actividades de formación adecuadas en el ámbito de la seguridad física y operacional.

    (5)

    En la ejecución del presente Programa Específico, debe hacerse hincapié en la promoción de la movilidad y la formación de los investigadores y en la promoción de la innovación en la Unión Europea. En particular, el CCI debe ofrecer las actividades de formación adecuadas en el ámbito de la seguridad física y operacional. Además, el CCI debe ayudar en la supervisión de la calidad y la eficacia de la formación, así como en la coordinación de los programas educativos existentes en el ámbito de la energía nuclear dentro de la Unión y en los países candidatos y vecinos.

    Enmienda 2

    Propuesta de Decisión

    Considerando 5 bis (nuevo)

     

    (5 bis)

    Son necesarias una atención y dotación presupuestaria mayores para las iniciativas complementarias de la investigación nuclear básica, especialmente en lo que respecta a las inversiones en capital humano y las acciones para contrarrestar el riesgo de penuria en la disponibilidad de cualificaciones (por ejemplo, becas para investigadores en el ámbito nuclear) y la consiguiente pérdida de liderazgo de la Unión.

    Enmienda 3

    Propuesta de Decisión

    Considerando 6 bis (nuevo)

     

    (6 bis)

    La ejecución del Programa Marco (2012-2013) debe basarse en los principios de simplicidad, estabilidad, transparencia, seguridad jurídica, coherencia, excelencia y confianza, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre «Simplificar la ejecución de los Programas Marco de investigación (1)».

    Enmienda 4

    Propuesta de Decisión

    Considerando 10 bis (nuevo)

     

    (10 bis)

    La gestión de la financiación europea de la investigación debe basarse más en la confianza y ser más tolerante al riesgo en todas las fases de los proyectos, garantizándose al mismo tiempo la responsabilización, con normas de la UE flexibles.

    Enmienda 5

    Propuesta de Decisión

    Considerando 11

    (11)

    Deben tomarse medidas, proporcionadas a los intereses financieros de la Unión Europea, para supervisar tanto la eficacia del apoyo financiero concedido como la eficacia de la utilización de dichos fondos, con objeto de evitar irregularidades y fraudes. Deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    (11)

    Deben tomarse medidas, proporcionadas a los intereses financieros de la Unión Europea, para supervisar tanto la eficacia del apoyo financiero concedido como la eficacia de la utilización de dichos fondos, con objeto de evitar irregularidades y fraudes. Debe prestarse especial atención al desarrollo de relaciones contractuales que reduzcan el riesgo de incumplimiento, así como la reasignación de riesgos y costes en el tiempo. Deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    Enmienda 6

    Propuesta de Decisión

    Artículo 2 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

     

    (c bis)

    cierre definitivo

    Enmienda 7

    Propuesta de Decisión

    Artículo 6 – apartado 1

    1.   La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual para la ejecución del Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo, y el calendario de ejecución.

    1.   La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual para la ejecución del Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo , junto con los recursos financieros necesarios, y el calendario de ejecución.

    Enmienda 8

    Propuesta de Decisión

    Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.1

    La gestión del combustible gastado y de los residuos nucleares de alta actividad incluye su tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento geológico. El objetivo, en última instancia, es evitar la liberación de radionucleidos en la biosfera durante todas estas fases a lo largo de un período de desintegración muy largo. El diseño, evaluación y funcionamiento del sistema de barreras artificiales y naturales de contención a lo largo de los calendarios pertinentes constituyen componentes clave para el logro de estos objetivos y dependen, entre otras cosas, del comportamiento del combustible y/o de los residuos en el entorno geológico. Este Programa Específico incluye esos estudios.

    La gestión del combustible gastado y de los residuos nucleares de alta actividad incluye su tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento geológico. El objetivo, en última instancia, es evitar la liberación de radionucleidos en la biosfera durante todas estas fases a lo largo de un período de desintegración muy largo. El diseño, la evaluación , la supervisión y el funcionamiento del sistema de barreras artificiales y naturales de contención a lo largo de los calendarios pertinentes constituyen componentes clave para el logro de estos objetivos y dependen, entre otras cosas, del comportamiento del combustible y/o de los residuos en el entorno geológico. Este Programa Específico incluye esos estudios.

    Enmienda 9

    Propuesta de Decisión

    Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.3

    3.1.3.     Investigación básica sobre actínidos

    Para mantener las competencias y el liderazgo en el ámbito de la tecnología nuclear civil, resulta fundamental fomentar la investigación básica interdisciplinar sobre materiales nucleares, a modo de recurso del que pueden surgir innovaciones tecnológicas. Ahora bien, esto supone conocer la respuesta de los denominados «elementos de capa electrónica 5f» (es decir, de los actínidos) y de sus compuestos a parámetros termodinámicos (generalmente extremos). Habida cuenta de la escasez de datos experimentales y de la complejidad intrínseca de la modelización, nuestros conocimientos actuales de estos mecanismos son limitados. La investigación básica sobre estos temas es vital para comprender el comportamiento de estos elementos y mantenerse en la vanguardia de la física contemporánea sobre la materia condensada. Los avances en la simulación y en la modelización avanzadas permitirán potenciar el impacto de los programas experimentales.

    El programa de investigación básica del CCI en materia de actínidos seguirá estando a la vanguardia de la física y la química de los actínidos, siendo el objetivo principal proporcionar instalaciones para experimentación de categoría mundial a los científicos procedentes de universidades y centros de investigación. Con esas infraestructuras, estos científicos podrán investigar las propiedades de los materiales actínidos a fin de completar sus conocimientos y contribuir a los avances en las ciencias nucleares.

    suprimido

    Enmienda 10

    Propuesta de Decisión

    Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.6 – párrafo 1

    El título II, capítulo 3, del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas de seguridad para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. Los artículos 31 a 38 del Tratado establecen normas sobre el papel de los Estados miembros y de la Comisión en lo que se refiere a la protección de la salud humana, el control de los niveles de radiactividad en el medio ambiente , la liberación en el medio ambiente y la gestión de los residuos nucleares . En virtud del artículo 39 del Tratado, el CCI ayuda a la Comisión en el desempeño de esas funciones.

    El título II, capítulo 3, del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas de seguridad para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. Los artículos 31 a 38 del Tratado establecen normas sobre el papel de los Estados miembros y de la Comisión en lo que se refiere a la protección de la salud humana, el control de los niveles de radiactividad en el medio ambiente y la liberación en el medio ambiente. El CCI, en colaboración con sus socios internacionales, seguirá desarrollando redes de medición de la radioactividad en el medio ambiente y pondrá instantáneamente a disposición del público todos los datos recopilados. En virtud del artículo 39 del Tratado, el CCI ayuda a la Comisión en el desempeño de esas funciones.

    Enmienda 11

    Propuesta de Decisión

    Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.6 – párrafo 2

    A la vista de los nuevos límites impuestos a los radionucleidos en el agua potable y los ingredientes alimentarios, el CCI desarrollará técnicas analíticas y producirá los materiales de referencia correspondientes. Se organizarán comparaciones entre laboratorios con los laboratorios de control de los Estados miembros a fin de evaluar la comparabilidad de los datos de control comunicados en virtud de los artículos 35 y 36 del Tratado, y de favorecer la armonización de los sistemas de seguimiento de la radiactividad con materiales de ensayo de referencia.

    A la vista de los nuevos límites impuestos a los radionucleidos en el agua potable y los ingredientes alimentarios, el CCI desarrollará técnicas analíticas y producirá los materiales de referencia correspondientes. Se organizarán comparaciones entre laboratorios con los laboratorios de control de los Estados miembros a fin de evaluar la comparabilidad de los datos de control comunicados en virtud de los artículos 35 y 36 del Tratado, y de favorecer la armonización de los sistemas de seguimiento de la radiactividad con materiales de ensayo de referencia. Para esta labor se tendrá en cuenta la Directiva del Consejo, que se adoptará de conformidad con el artículo 31 del Tratado Euratom, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano.

    Enmienda 12

    Propuesta de Decisión

    Anexo – sección 3 – punto 3.2 – punto 3.2.1

    La seguridad nuclear y la fiabilidad de las instalaciones en funcionamiento están sujetas a una optimización permanente, de tal modo que puedan cumplir los nuevos desafíos que plantea la liberalización del mercado, la prórroga de la vida útil de las centrales y lo que se ha venido en llamar «renacimiento» de la industria nuclear. Para mantener y mejorar el nivel de seguridad de las centrales nucleares de tipo tanto ruso como occidental, es preciso ampliar y validar unas metodologías de evaluación de la seguridad avanzadas y perfeccionadas, así como las correspondientes herramientas analíticas. Se están llevando a cabo en el CCI unas investigaciones experimentales específicas para mejorar la comprensión de los fenómenos y procesos físicos subyacentes, a fin de poder validar y verificar las evaluaciones de seguridad deterministas y probabilistas, basadas en una modelización avanzada del funcionamiento de las centrales (reactividad y termohidráulica), de los componentes sujetos a cargas operacionales/envejecimiento, así como de los factores humanos y organizativos. El CCI también seguirá desempeñando un papel central en la creación y funcionamiento de la European Clearinghouse for Operational Experience Feedback (centro europeo de intercambio de experiencias operativas), para beneficio de todos los Estados miembros. Asimismo, elaborará informes específicos sobre determinados problemas de las centrales y facilitará un intercambio y una utilización eficaces de las experiencias operacionales registradas a fin de mejorar la seguridad de las centrales nucleares, para beneficio de todos los reguladores europeos.

    La seguridad nuclear y la fiabilidad de las instalaciones en funcionamiento están sujetas a una optimización permanente, de tal modo que puedan cumplir los nuevos desafíos que plantea la liberalización del mercado, la prórroga de la vida útil de las centrales y lo que se ha venido en llamar «renacimiento» de la industria nuclear. Para mantener y mejorar el nivel de seguridad de las centrales nucleares de tipo tanto ruso como occidental, es preciso ampliar y validar unas metodologías de evaluación de la seguridad avanzadas y perfeccionadas, así como las correspondientes herramientas analíticas. Se están llevando a cabo en el CCI unas investigaciones experimentales específicas para mejorar la comprensión de los fenómenos y procesos físicos subyacentes, a fin de poder validar y verificar las evaluaciones de seguridad deterministas y probabilistas, basadas en una modelización avanzada del funcionamiento de las centrales (reactividad y termohidráulica), de los componentes sujetos a cargas operacionales/envejecimiento, así como de los factores humanos y organizativos. El CCI también seguirá desempeñando un papel central en la creación y funcionamiento de la European Clearinghouse for Operational Experience Feedback (centro europeo de intercambio de experiencias operativas), para beneficio de todos los Estados miembros. Asimismo, elaborará informes específicos sobre determinados problemas de las centrales y facilitará un intercambio y una utilización eficaces de las experiencias operacionales registradas a fin de mejorar la seguridad de las centrales nucleares, para beneficio de todos los reguladores europeos. Habida cuenta de la creciente importancia del cierre definitivo de reactores nucleares y del mercado en expansión y los aspectos de ingeniería conexos, el CCI procederá asimismo a mejorar sus conocimientos científicos en este ámbito. El CCI incluirá en su programa aspectos esenciales en materia de investigación y formación de especialistas en cierre definitivo de reactores (metodologías, formación en el lugar de trabajo y experiencia científica).


    (1)   Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.


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