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Document 52011AP0422

    Supervisión presupuestaria en la zona del euro ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2011 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (COM(2010)0524 – C7-0298/2010 – 2010/0278(COD))
    P7_TC1-COD(2010)0278 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro
    ANEXO

    DO C 56E de 26.2.2013, p. 140–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 56/140


    Miércoles 28 de septiembre de 2011
    Supervisión presupuestaria en la zona del euro ***I

    P7_TA(2011)0422

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (COM(2010)0524 – C7-0298/2010 – 2010/0278(COD))

    2013/C 56 E/33

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0524),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 121 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0298/2010),

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2)

    Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0180/2011),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

    2.

    Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

    (2)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 46.

    (3)  Esta Posición sustituye las enmiendas aprobadas el 23 de junio de 2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0290).


    Miércoles 28 de septiembre de 2011
    P7_TC1-COD(2010)0278

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1173/2011.)


    Miércoles 28 de septiembre de 2011
    ANEXO

    Declaración de la Comisión

    Antes de finalizar 2011, la Comisión tiene la intención de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la creación de un sistema de emisión común de obligaciones europeas de deuda soberana (eurovalores) con aplicación de la responsabilidad solidaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro. Esos eurovalores tendrán por objeto fortalecer la disciplina presupuestaria y aumentar la estabilidad en la zona del euro a través de los mercados, así como, aprovechando el aumento de la liquidez, garantizar que los Estados miembros que gozan de una calidad crediticia más elevada no padezcan tipos de interés más elevados. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas pertinentes.

    En el marco de su primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, conforme lo previsto en el artículo 13, la Comisión tiene la intención de revisar el funcionamiento de cualquier mecanismo sucesor del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera y de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera durante el periodo cubierto por el informe. Esta revisión evaluará la contribución de este mecanismo al mantenimiento de la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, al fortalecimiento de la disciplina presupuestaria entre los Estados miembros y a la mejora de la gobernanza económica y la coordinación a escala de la UE. Asimismo, evaluará la eficacia de las disposiciones institucionales que rigen el mecanismo mencionado, así como los posibles beneficios en términos de eficacia, eficiencia y responsabilidad de las diferentes disposiciones institucionales.


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