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Document 52011AE0800
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Communication from the Commission to the European Parliament and the Council — the EU Counter-Terrorism Policy: main achievements and future challenges’ COM(2010) 386 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros» [COM(2010) 386 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros» [COM(2010) 386 final]
DO C 218 de 23.7.2011, p. 91–96
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/91 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros»
[COM(2010) 386 final]
2011/C 218/17
Ponente: Cristian PÎRVULESCU
El 20 de julio 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros»
COM(2010) 386 final.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de marzo de 2011.
En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 5 de mayo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 167 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 Mientras se acusan plenamente los efectos de la crisis económica actual, el CESE llama la atención sobre el riesgo creciente de radicalización del terrorismo por motivos tanto religiosos como ideológicos. La salvaguarda de los derechos fundamentales debe ser un criterio fundamental para evaluar la política antiterrorista, tanto en sus fases de proyecto como de puesta en práctica.
1.2 Así, el CESE preconiza reconsiderar el componente de prevención y añadirle una faceta previa con vistas a desarrollar las relaciones de cooperación y a desactivar las tensiones en una fase precoz. Se trata de una dimensión transversal que atañe tanto a la política antiterrorista como a otras políticas de la UE y de los Estados miembros sobre, por ejemplo, los jóvenes, la cultura, la educación o la participación en la vida política y cívica.
1.3 El CESE recomienda emplear, en los documentos oficiales de la Unión Europea y de los organismos especializados, la expresión «terrorismo por motivos de intolerancia, racismo y xenofobia» en lugar de «terrorismo islamista».
1.4 El CESE anima a todas las instituciones de la UE, así como a los gobiernos nacionales, a diseñar sus políticas basándose en los datos cualitativos y cuantitativos disponibles sobre la dinámica del terrorismo. Dada la diversidad que presenta el fenómeno, sería un error diseñar una política aplicable indistintamente a todas las situaciones, en particular, habida cuenta de que su ejecución sería costosa e ineficaz. De igual modo, es preciso atenerse al principio de proporcionalidad, de manera que tanto la reacción como los esfuerzos y los gastos realizados guarden proporción con la gravedad de las amenazas de este tipo.
1.5 El CESE preconiza que además de los cuatro ámbitos de actuación (prevenir, proteger, perseguir y responder) y de los aspectos transversales (respeto de los derechos fundamentales, cooperación internacional y asociaciones con terceros países, así como financiación), en los documentos estratégicos relativos a la política antiterrorista de la UE se recoja asimismo una tipología del terrorismo basada en sus motivos e incidencia (separatista; vinculados ya sea a la extrema izquierda, al anarquismo o a la extrema derecha; relativa a una causa específica y, por último, terrorismo por motivos religiosos). Esta estructuración estratégica ayudará a los gobiernos nacionales, a las instituciones europeas y a otros agentes afectados a adaptar su visión y las herramientas que emplean para afrontar los retos específicos de cada tipo de terrorismo.
1.6 El CESE sugiere que la Estrategia específica de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas, así como el Plan de acción correspondiente, prevean también medidas concretas para atenuar las desigualdades y la discriminación y se basen, entre otros, en los trabajos de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
1.7 El CESE anima a la Comisión Europea y a los gobiernos nacionales a realizar una evaluación pormenorizada del impacto económico que producen las medidas de seguridad en las actividades de los operadores privados. Insiste en que el desarrollo de tecnologías costosas y la burocratización de los procedimientos puede afectar negativamente a la actividad de los agentes económicos y de los ciudadanos.
1.8 El CESE advierte que, combinado con las competencias ampliadas de las autoridades, el empleo ilegal o inadecuado de datos personales, que a menudo son sensibles, puede desembocar en la discriminación o estigmatización de determinados ciudadanos o colectivos.
1.9 Con vistas a reforzar la credibilidad de las políticas antiterroristas y poner de relieve la importancia del respeto de los derechos fundamentales, el CESE recomienda a la Comisión que acceda a la solicitud formulada por el Parlamento Europeo, en su Resolución de 2007 sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, de que se evalúe la legislación antiterrorista de los Estados miembros y cualquier otro procedimiento que pueda contribuir a realizar acciones de este tipo.
1.10 El CESE aboga por que en aquellos países en los que la política antiterrorista podría poner en entredicho la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, la Unión Europea promueva con especial determinación un modelo de lucha contra el terrorismo sobre la base de normas y procedimientos democráticos.
2. Introducción
2.1 La Comunicación de la Comisión que se examina recoge los elementos básicos para una evaluación política de la actual Estrategia antiterrorista de la UE, según lo ha solicitado el Parlamento Europeo, y constituye un paso preparatorio importante en el marco de la Estrategia de seguridad interior, de mayor alcance.
2.2 Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es particularmente pertinente examinar los logros pasados y plantearse los retos futuros, así como adoptar un nuevo Programa de trabajo plurianual y un Plan de acción para el espacio de libertad, seguridad y justicia (el «Programa de Estocolmo»), razón por la cual resulta necesaria dicha evaluación. Esta Comunicación desarrolla y complementa las medidas e iniciativas relacionadas con la lucha contra el terrorismo recogidas en el Programa de Estocolmo (1) y en el Plan de acción por el que se aplica dicho Programa (2), que esbozan a grandes rasgos las acciones futuras de la UE.
2.3 La Estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo de 2005 (3), que continúa siendo el principal marco de referencia para la actividad de la Unión en este ámbito, consta de cuatro aspectos: prevenir, proteger, perseguir y responder. La Comunicación de la Comisión sigue esa misma estructura. Respecto de cada uno de estos cuatro aspectos se destacan algunos logros importantes y se identifican los futuros retos.
2.4 El CESE acoge favorablemente la evaluación integrada de la política antiterrorista de la Unión Europea y la considera un avance importante con vistas a adoptar un enfoque equilibrado tanto de las amenazas terroristas como de los instrumentos destinados a combatirlas.
2.5 El CESE solicita que la nueva estrategia antiterrorista, al igual que la Estrategia de seguridad interna lanzada recientemente, fije unos objetivos e instrumentos mediante los cuales los imperativos de seguridad de los ciudadanos no menoscaben en absoluto la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. Los referidos derechos y libertades, que constituyen la piedra angular de cualquier Estado de Derecho y de toda sociedad democrática, no pueden en ningún caso suspenderse ni limitarse.
2.6 El CESE ya ha emitido dos dictámenes referidos directamente a la política antiterrorista, centrados ambos en la prevención y, más concretamente, en la lucha contra la radicalización. En cada uno de ellos el Comité plasmó su postura en términos generales. En el presente dictamen el CESE se dispone a revisar y reformular ésta para contribuir así al reajuste de la política antiterrorista a la luz de las nuevas tendencias que presenta el fenómeno.
3. Observaciones generales
3.1 La crisis económica ha afectado de manera estructural no solo a las economías europeas sino también a las relaciones sociales, políticas y culturales dentro de la UE. Ha debilitado los vínculos de solidaridad existentes entre los ciudadanos, los colectivos humanos y las instituciones políticas. En tal contexto, han proliferado rápidamente la desconfianza y la intolerancia respecto de las minorías, incitando a estas últimas a adoptar una posición defensiva.
3.2 El CESE considera que la política antiterrorista de la Unión Europea es una materia compleja y sensible, que requiere enmarcar los imperativos relativos al mantenimiento de la seguridad, al desarrollo tecnológico y a los instrumentos legislativos en un sistema de protección de los derechos fundamentales sólido.
3.3 Habida cuenta de la diversidad que caracteriza al fenómeno terrorista y de sus causas profundas, el CESE recomienda completar la política antiterrorista de la UE mediante un enfoque de integración y cooperación política que permita privar a las acciones terroristas de cualquier justificación posible. En el debate sobre la prevención conviene reforzar de entrada determinados objetivos como, por ejemplo, la integración social, la lucha contra la pobreza, la igualdad de género y la mejora cualitativa del empleo, especialmente en el marco de la dimensión social de la Estrategia Europa 2020.
3.4 El último informe de Europol contiene diversos datos pertinentes sobre la dinámica del fenómeno terrorista en la Unión Europea (4). En 2009 descendió el número de atentados terroristas, ya sea en grado de tentativa, frustrados o consumados. Pasaron a ser la mitad que en 2007, describiendo una curva claramente descendente.
3.5 No sólo ha variado la incidencia de los atentados terroristas sino también su estructura. En 2009, los atentados mas numerosos fueron los de tipo separatista (257 atentados), seguidos de los perpetrados por extremistas de izquierdas o anarquistas (40 atentados), a continuación por los de extrema derecha (4 atentados) y, por último, por los vinculados a una causa específica (2 atentados). Nótese que los atentados por motivos religiosos, que la opinión percibe como los más frecuentes y peligrosos, en realidad son los menos frecuentes, habiéndose registrado sólo uno en 2009 (en Italia).
3.6 El CESE lamenta la pérdida de vidas humanas y los daños materiales ocasionados por las actividades terroristas. No obstante, la curva descendente de la incidencia del terrorismo muestra que este fenómeno puede ser contenido si se adopta una combinación inteligente y juiciosa de políticas y medidas. Este fenómeno debe abordarse de manera específica mediante políticas antiterroristas en función de su área de localización, de sus motivos, de su tipo y de sus causas.
3.7 Habida cuenta de las diferencias significativas existentes entre la percepción del terrorismo por parte de la opinión pública y sus manifestaciones concretas, el CESE pide a los gobiernos y a las instituciones europeas que ayuden a informar debidamente a los ciudadanos sobre sus causas, gravedad y efectos. Advierte de los riesgos que entraña una información incorrecta e incompleta sobre el fenómeno y, por otra parte, hace hincapié en el peligro de que la amenaza terrorista se convierta en un argumento para justificar la exclusión social, la intolerancia o la discriminación. Dado que el terrorismo pretende propagar el miedo, exagerar la gravedad de las amenazas terroristas puede servir objetivamente los intereses de los autores potenciales de tales acciones. Por otra parte, es preciso frenar el «mercado del terrorismo» que tiende a desarrollarse y que podría ser capaz de suscitar un interés particular en los distintos agentes económicos e institucionales que operan en el ámbito de la lucha contra las amenazas terroristas.
3.8 En cuanto al enjuiciamiento y la represión de las infracciones relacionadas con el terrorismo, se observa una dinámica interesante. La mayoría de las detenciones se efectúan sobre la base de la pertenencia de los sospechosos a organizaciones de tipo terrorista, y no como resultado de infracciones vinculadas directamente a la preparación o perpetración de atentados terroristas. Ello demuestra que las autoridades nacionales logran impedir la organización o la ejecución de atentados terroristas cuando se encuentran todavía en una fase embrionaria.
3.9 La evolución y utilización de la tecnología en este ámbito, especialmente en materia de vigilancia, recopilación y almacenamiento de datos, deben ajustarse al grado de gravedad de las amenazas. La política antiterrorista no debe dar lugar a intrusiones en la vida privada de los ciudadanos. En efecto, semejante intrusión podría contribuir a que se generalizase un sentimiento de inseguridad en lugar de ayudar a contenerlo, socavando al mismo tiempo la confianza en la actuación de los gobiernos nacionales y de las instituciones europeas.
3.10 El CESE considera que la sociedad civil europea puede desempeñar un papel importante en cuanto a la contención de las amenazas terroristas. Pese a su marcada diversidad en cuanto a sus valores, normas de organización y medios de actuación, conviene que participe en todas las facetas de la política antiterrorista y, en particular, en la de prevención. Podría, asimismo, contribuir a elaborar un modelo de comunicación, cooperación y solidaridad en una fase previa a la de prevención propiamente dicha, fase en la cual los ciudadanos ya pueden verse involucrados en el engranaje de acciones de tipo terrorista (5). Según el CESE, la manera más eficaz de combatir el terrorismo consiste en tratar sus causas en lugar de sus efectos.
3.11 El CESE considera que la sociedad civil europea puede actuar como interfaz entre los ciudadanos, los gobiernos nacionales y locales y las comunidades o los colectivos capaces de emprender acciones terroristas. Puede desempeñar un papel específico, complementario respecto de las intervenciones públicas, basándose en instrumentos y programas específicos, por ejemplo, en materia de mediación y educación.
4. Observaciones específicas
Logros principales y retos futuros de la UE
4.1 Prevenir
4.1.1 El CESE se congratula de que se haya reorientado recientemente la Estrategia hacia un enfoque de prevención. Durante los cinco próximos años está previsto reforzar este aspecto del Programa de Estocolmo en cuanto a la investigación en materia de seguridad pero, también, respecto de los aspectos políticos y sociales. Considera asimismo oportuno considerar prioritaria la lucha contra el uso de Internet con fines terroristas para comunicación, obtención de fondos, adiestramiento, captación y propaganda. No obstante, la vigilancia de los intercambios efectuados a través de Internet no puede convertirse en una herramienta que afecte a la vida privada de los ciudadanos.
4.1.2 El CESE respalda la iniciativa de elaborar una estrategia específica de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas (6), que persigue los tres objetivos siguientes: dificultar las actividades de las redes y personas que reclutan nuevos terroristas, garantizar que el discurso de la opinión mayoritaria prevalezca sobre el del extremismo, y promover con mayor intensidad aún la seguridad, la justicia, la democracia y las oportunidades para todos. El CESE aguarda con impaciencia los resultados de las evaluaciones intermedias de la puesta en práctica de la Estrategia y está dispuesto a contribuir a reajustarla a la luz de dichas conclusiones. Por otra parte, nótese que el último plan de acción para la lucha contra el terrorismo no incluye ninguna iniciativa correspondiente al epígrafe «centrarnos en las desigualdades y en la discriminación donde existan y fomentar […] la integración a largo plazo, cuando sea necesario» (7).
4.1.3 El CESE se congratula por la atención prestada a la prevención, pero hace notar que ésta no permite tratar adecuadamente las causas del terrorismo. Como hizo notar el Comité: «[…] es posible explicar muchas de las derivas terroristas como el punto final de procesos de desafección, radicalización y reclutamiento que se sustentan en desigualdades horizontales entre grupos dentro de un mismo territorio, fenómenos de exclusión y discriminación (social, política o económica)» (8). Propone, asimismo, intensificar el diálogo para lograr, frente al desarrollo del fenómeno terrorista, respuestas de tipo político que tendrán que reconsiderar los vínculos políticos, institucionales, sociales y económicos dentro de los Estados miembros y encaminarse a aplacar de manera efectiva las tensiones de origen histórico.
4.1.4 El CESE se congratula de la creación por parte de la Comisión Europea, en 2008, de la red europea de expertos en radicalización (ENER), ya que considera que una contribución procedente de las instituciones que tenga en cuenta las especificidades de cada sociedad y de cada tipo de acto terrorista puede ayudar a ajustar las políticas de la UE y de los Estados miembros en este ámbito.
4.1.5 Teniendo en cuenta que la mayoría de las acciones terroristas perpetradas en la Unión Europea tienen un fundamento de carácter histórico o están relacionadas con la problemática separatista, el CESE considera conveniente que el Comité de las Regiones participe más intensamente en el debate europeo, como órgano de la UE que congrega a los representantes de los entes locales y regionales y con el que desea especialmente entablar un diálogo.
4.1.6 El CESE apoya el proyecto de la Comisión de publicar una comunicación sobre las buenas prácticas de los Estados miembros en materia de lucha contra la radicalización y captación de terroristas. El Comité recomienda que, en su próxima Comunicación, la Comisión tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del dictamen del Comité sobre el papel de la UE en el proceso de paz de Irlanda del Norte (9). Las buenas prácticas inventariadas ayudarán a todas las partes interesadas a comprender mejor los distintos tipos de terrorismo, clasificados según sus motivos y su incidencia. Ello supondrá un avance en cuanto a la elaboración de políticas específicas en cada Estado miembro y al tipo de amenaza terrorista en particular.
4.2 Proteger
4.2.1 El CESE se congratula por la labor realizada por la Comisión Europea, los Estados miembros, la comunidad científica y el sector privado encaminados a proteger la vida de los ciudadanos y la integridad de las infraestructuras. Este ámbito de acción, que abarca actividades como las evaluaciones a escala de la UE de las amenazas, la seguridad de la cadena de suministro, la protección de las infraestructuras críticas, la seguridad de transporte y los controles fronterizos, así como la investigación sobre seguridad, es el más complejo y costoso de todos. No obstante, el desarrollo de los sistemas de protección debe guardar proporción con la gravedad de las amenazas y adaptarse a los distintos tipos de terrorismo.
4.2.2 La seguridad de los transportes en el territorio de los Estados miembros es esencial. El mercado interior está basado en la libertad de circulación de los bienes, capitales y servicios así como de las personas. La movilidad de los ciudadanos de los Estados miembros, tanto dentro como fuera de sus fronteras, es un elemento importante de las economías y modos de vida europeos. Dicha movilidad contribuye al mutuo conocimiento, a la comunicación y a la tolerancia. El CESE considera que la seguridad de los transportes, en todas sus facetas, requiere una atención particular por parte de las instituciones europeas y de los gobiernos nacionales.
4.2.3 El CESE toma nota de la labor realizada por la comunidad científica en materia de seguridad, con vistas a desarrollar tecnologías que protejan la integridad de los ciudadanos y de las infraestructuras. No obstante, esta misma comunidad debe ser consciente del impacto potencial de la tecnología en la vida y la intimidad de las personas y asegurarse de que ésta no pueda emplearse de manera abusiva o en detrimento de la dignidad y de los derechos de las personas.
4.2.4 El CESE se congratula de que el sector privado (por ejemplo, el sector químico o el de las tecnologías de la información y de la comunicación) coopere en la lucha contra las amenazas terroristas. Se felicita, asimismo, por la actitud abierta manifestada por los operadores privados de transporte frente a las medidas reforzadas de seguridad, cuya aplicación les puede ocasionar pérdidas económicas. A tal respecto, el CESE recomienda encarecidamente a la Comisión Europea y a los gobiernos nacionales que realicen una evaluación pormenorizada del impacto económico que producen las medidas de seguridad en las actividades de los operadores privados. Insiste en que el desarrollo de tecnologías costosas y el aumento de los procedimientos burocráticos puede afectar negativamente a la actividad de los agentes económicos y de los ciudadanos.
4.2.5 Habida cuenta de que en Europa gran parte de las actividades relativas a la protección del transporte de viajeros se efectúa en colaboración con agentes privados, parece necesario integrar a estos últimos en los programas de instrucción e información para que los procedimientos de seguridad no menoscaben la integridad ni la dignidad de los pasajeros.
4.3 Perseguir
4.3.1 El Comité está satisfecho con los avances recientes logrados en este ámbito de actuación que incluye la recogida y el análisis de información, la limitación de los movimientos y actividades de los terroristas, la cooperación policial y judicial así como la lucha contra la financiación del terrorismo. En este ámbito de intervención todas las partes interesadas pueden hacer valer su posición en cuanto a la respuesta a dar a las amenazas terroristas, en función del tipo que sean.
4.3.2 El Comité considera que el éxito de la lucha contra las amenazas terroristas depende, asimismo, de la colaboración bilateral entre las autoridades nacionales y con las agencias europeas especializadas. A tal respecto, conviene llamar la atención sobre la delicada problemática de la recogida y la utilización de datos de carácter personal. La protección del derecho a la vida privada ha de ser una preocupación constante en el marco de la lucha contra el terrorismo. El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha puesto de relieve que, combinados con unas competencias reforzadas de las autoridades, el empleo ilegal o inadecuado de datos personales, que a menudo son sensibles, puede desembocar en la discriminación o estigmatización de determinados ciudadanos o colectivos (10).
4.3.3 Otra faceta importante de la lucha contra el terrorismo consiste en limitar su acceso a la financiación. El Comité toma nota de que la legislación de la UE sobre los procedimientos de inclusión de ciudadanos en el registro de personas y entidades vinculadas con el terrorismo ha sido modificada para respetar los derechos fundamentales. Considera que los procedimientos de sanción individual y de embargo preventivo de bienes deben ser adecuados, claros y transparentes. Es preciso que los sospechosos puedan defenderse e impugnar las decisiones de las autoridades.
4.3.4 El Comité está de acuerdo en que la transparencia, la buena gobernanza y la responsabilidad son esenciales para las ONG. Los procedimientos con carácter voluntario a escala europea podrían ser útiles pero no deberían desembocar en la imposición de una nueva serie de normas que, al generar obstáculos reglamentarios o financieros insalvables, serían contrarias a la legislación de los Estados miembros y podrían ser un lastre para las capacidades del sector o el compromiso de los ciudadanos a favor de los destinatarios de su acción. El Comité está dispuesto a colaborar en la búsqueda de soluciones para establecer una estrategia común en materia de política antiterrorista y para favorecer el derecho y el deseo de los ciudadanos de organizarse mediante asociaciones independientes, lo cual constituye una libertad fundamental que ha de respetarse.
4.4 Responder
4.4.1 El Comité expresa su satisfacción por los avances recientes en este ámbito de actuación, que incluye desde la capacidad de respuesta civil para hacer frente a las consecuencias de un atentado terrorista hasta los sistemas de alerta rápida, pasando por la gestión de crisis en general y la ayuda a las víctimas del terrorismo. Considera que los Estados miembros han de reforzar su capacidad de respuesta, enfocada hacia la protección eficaz de la vida y de la seguridad de las personas en caso de crisis.
4.4.2 El Comité se felicita por los esfuerzos realizados para limitar el acceso a los materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares (QBRN) susceptibles de utilizarse con fines terroristas. Conviene proseguir prioritariamente la puesta en práctica del Plan de Acción QBRN de la UE que consta de 130 acciones específicas en las áreas de la prevención, la detección y la respuesta a los incidentes relacionados con dichos materiales, teniendo en cuenta sin embargo los efectos potenciales de las medidas propuestas para el sector económico de que se trate. Conviene realizar amplias consultas con los representantes de dicho sector.
4.4.3 El CESE se congratula asimismo por la labor realizada por la Comisión Europea para ayudar a las víctimas del terrorismo, dedicando aproximadamente cinco millones de euros a apoyarlas y respaldando una red de asociaciones de víctimas. El CESE considera que se debe mantener y mejorar dicho apoyo.
Aspectos horizontales
4.5 Respeto de los derechos fundamentales
4.5.1 El Comité se congratula de que el respeto de los derechos fundamentales se considere una prioridad horizontal. No obstante, el compromiso de la Comisión en cuanto al respeto de los derechos fundamentales debe ir acompañado por una movilización similar por parte de los gobiernos nacionales. De igual modo, la protección de los derechos fundamentales no ha de limitarse a la fase de diseño y elaboración de los instrumentos, sino que debe incluir también su puesta en práctica.
4.5.2 El sistema europeo de protección de los derechos humanos es jurídicamente pertinente, realidad que debería reflejarse mejor en las comunicaciones y acciones de la Comisión. Conviene que los gobiernos nacionales muestren mayor determinación al emplear instrumentos específicos. Los compromisos contraídos en la esfera política han de reflejarse en sus acciones. Las prácticas que suponen tolerar u organizar la tortura en el territorio de los Estados miembros han de sancionarse y erradicarse definitivamente. Ha de respetarse el principio de no devolución. Las prácticas discriminatorias expresamente identificadas y sancionadas por la legislación internacional, europea y nacional han de perseguirse y combatirse.
4.5.3 El Comité sugiere a la Comisión que identifique los mecanismos decisorios y de seguimiento más rápidos vinculados al respeto de los derechos fundamentales, en relación con la política antiterrorista. A tal efecto, es posible movilizar en mayor medida el potencial de la sociedad civil europea, atenta por naturaleza a la salvaguarda de los derechos y las libertades de los ciudadanos.
4.6 Cooperación internacional y asociaciones con terceros países
4.6.1 El terrorismo, en particular el basado en motivos religiosos, presenta una marcada dimensión internacional. Conviene que la Unión Europea colabore con terceros países para limitar las amenazas terroristas aunque, como se ha puesto de relieve, ha dejado de ser el objetivo privilegiado de este tipo de amenazas.
4.6.2 La Unión Europea debe fomentar, en colaboración con terceros países, procedimientos y normas democráticas de lucha contra el terrorismo. En la Unión Europea existen múltiples sistemas que garantizan y promueven realmente los derechos humanos. No obstante, la política antiterrorista podría, en numerosos terceros países, desvirtuarse y socavar la democracia así como el respeto de los derechos fundamentales.
4.7 Financiación
4.7.1 El Comité se congratula por la existencia del Programa de seguridad y defensa de las libertades, que incluye el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo. Es preciso reequilibrar las ponderaciones de los gastos relativos a cada uno de los aspectos de la Estrategia (prevenir, proteger, perseguir y responder) y dotar de recursos presupuestarios adecuados al compromiso político contraído a favor de la prevención. De igual modo, conviene prestar mayor atención a las relaciones público-privadas en el marco de la lucha contra el terrorismo. El Comité aguarda expectante los resultados de las evaluaciones intermedias de dicho Programa; confía en que resultase fácil acceder a los fondos disponibles y que su empleo haya permitido alcanzar los resultados esperados.
5. Perspectivas de futuro
5.1 Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es posible reforzar la coordinación entre las políticas de los Estados miembros, incluida la antiterrorista. En virtud de dicho Tratado, las competencias de la Unión Europea en materia de derechos humanos se han visto reforzadas. Por consiguiente, es posible elaborar una política antiterrorista que prevea, en cada fase de su desarrollo, incluida la de su puesta en práctica, que en materia de derechos humanos se apliquen las normas y los procedimientos más avanzados. Pese a que considera necesario ajustar la política antiterrorista en función de la evolución concreta del fenómeno, el Comité insiste en que ha de hacerse claramente hincapié en la prevención en sentido amplio, es decir, afrontar directamente las causas sociales, políticas y económicas del terrorismo.
Bruselas, 5 de mayo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(2) COM(2010) 171 final, de 20 de abril de 2010.
(3) Doc. 14469/4/05 de 30 de noviembre de 2005.
(4) El informe 2010 de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en Europa (TE-SAT) está disponible en http://www.europol.europa.eu/publications/EU_Terrorism_Situation_and_Trend_Report_TE-SAT/Tesat2010.pdf.
(5) DO C 128 de 18.5.2010, p. 80.
(6) Estrategia de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas, revisada en noviembre de 2008 (CS/2008/15175).
(7) Consejo de la Unión Europea, Plan de acción europeo de lucha contra el terrorismo, 17 de enero de 2011.
(8) DO C 211, de 19.8.2008, p. 61.
(9) Dictamen del CESE sobre El papel de la UE en el proceso de paz de Irlanda del Norte, de 23.10.2008, DO C 100 de 30.4.2009, p. 100.
(10) Informe del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión Europea sobre la política antiterrorista de la UE (2010) –«Counter -Terrorism Policy and Data Protection», contribución del Sr. Buttarelli a la audiencia organizada por el CESE el 9 de febrero de 2011.