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Document 52011AE0792

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos» [COM(2010) 657 final]

    DO C 218 de 23.7.2011, p. 66–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 218/66


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos»

    [COM(2010) 657 final]

    2011/C 218/11

    Ponente: Mihai MANOLIU

    El 10 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos»

    COM(2010) 657 final.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de abril de 2011.

    En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 4 de mayo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 148 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1

    El CESE considera que la movilidad sostenible consiste en la circulación de personas y mercancías por Europa de la manera más eficiente, reduciendo las emisiones y ahorrando combustible. Esto significa información y acceso al modo o modos de transporte más adecuados e invertir en tecnología, infraestructura y sistemas de gestión que fomenten la circulación libre y sostenible.

    1.2

    En opinión del CESE, movilidad sostenible significa idear un marco reglamentario que permita al sector del automóvil europeo prosperar y seguir innovando y produciendo tecnologías y vehículos con bajas emisiones para un futuro sostenible.

    1.3

    El CESE hizo hincapié en que el marco legislativo aplicado para alcanzar el objetivo respecto a la media del nuevo parque automovilístico debe garantizar que los objetivos de reducción no afecten a la competencia y sean socialmente justos y sostenibles, acordes con la diversidad de los fabricantes europeos de automóviles, y que se evite toda distorsión injustificada de la competencia entre dichos fabricantes.

    1.4

    El CESE celebra que la Comisión Europea se proponga la «mejora de la legislación» y de que su objetivo sea «promover una interacción coherente entre los diferentes ámbitos políticos, garantizar la previsibilidad y proteger los intereses públicos (por ejemplo, el medio ambiente y la seguridad), a la vez que pretende reducir las cargas reglamentarias que pesan sobre la industria».

    1.5

    El CESE acoge con satisfacción la voluntad manifestada de adoptar un planteamiento global y de integrar, a la vez, las diferentes dimensiones del desarrollo de la industria y de su competitividad y las distintas partes interesadas.

    1.6

    Al establecer normas sobre emisiones, el CESE considera que es importante tener en cuenta las repercusiones para los consumidores, los mercados y la competitividad de los fabricantes, estimulando la innovación y reduciendo el consumo energético. Es importante aportar seguridad de planificación a los fabricantes de automóviles.

    2.   Contexto

    2.1

    El mercado de turismos nuevos en la UE descendió un 5,5 % en 2010, con un total de 13 360 599 nuevos vehículos matriculados a lo largo del año según cifras facilitadas por la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA). Los resultados de 2010 estuvieron marcados por el fin de los planes gubernamentales de renovación de la flota en muchos países de la UE. Las matriculaciones en diciembre ascendieron a 1 009 638 vehículos, un 3,2 % menos respecto al año anterior.

    2.2

    En diciembre (– 23,2 %), la demanda de nuevos automóviles descendió significativamente en España (– 3,9 %), Italia (– 21,7 %), y el Reino Unido (– 18 %). El mercado francés se mantuvo estable (– 0,7 %) mientras que el mercado alemán creció un 6,9 %.

    2.3

    El segmento de los turismos engloba una variedad de modelos mayor que nunca. Nuevos tipos de vehículos versátiles como los coches deportivos, los vehículos deportivos utilitarios y los todoterrenos urbanos compiten por la cuota de mercado con berlinas, cupés, descapotables, vehículos con portón trasero y familiares. Y estos nuevos estilos de carrocería están presentes en todos los segmentos, desde los vehículos compactos a los vehículos de lujo.

    2.4

    Esta es una buena noticia para los compradores, que tienen más dónde elegir en cuanto a precios, estilos y funcionalidad. El comportamiento de los consumidores tiene un efecto sobre las emisiones globales de los turismos. Los consumidores deben tener a su alcance información relativa a si los nuevos turismos cumplen los objetivos de emisiones.

    2.5

    La movilidad sostenible consiste también en garantizar que los consumidores tengan verdadera elección, pero también en animarles a comprar el vehículo más adecuado a sus necesidades y en educarlos en técnicas de conducción eficiente para reducir la contaminación innecesaria y ahorrar dinero.

    2.6

    En la fabricación de automóviles, esto significa encontrar materiales más sostenibles, mejorar la logística en la cadena de suministro para reducir residuos y emisiones innecesarias y diseñar más piezas que puedan reciclarse cuando dejen de usarse.

    2.7

    Las políticas gubernamentales deben, además, implicar medios más rentables de reducir el CO2, aunando incentivos fiscales y el desarrollo de combustibles alternativos y energías renovables, así como su infraestructura.

    2.8

    Por consiguiente, debe diseñarse una nueva metodología que permita tomar en consideración equitativamente las reducciones de CO2 de los vehículos de bicombustible y flexifuel capaces de utilizar combustibles alternativos.

    2.9

    La industria deberá invertir aún más en tecnologías destinadas a reducir las emisiones, como las tecnologías de gestión inteligente del tráfico. Y deberá seguir mejorando la eficiencia de los motores.

    2.10

    La UE ha elaborado una ambiciosa estrategia para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos de carretera y ya se han logrado avances considerables. El Reglamento (CE) no 443/2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos (1), exige alcanzar plenamente el objetivo de reducir a 130 g de CO2/km de aquí a 2015 el promedio de emisiones del parque de turismos nuevos.

    2.11

    Los fabricantes de automóviles están trabajando para cumplir unos estrictos objetivos para 2012 en cuanto al CO2 de los nuevos automóviles y nuevos objetivos fijados para 2020. La industria participará activamente en el debate sobre el transporte sostenible.

    2.12

    En los últimos veinte años, las emisiones de CO2 procedentes de automóviles y vehículos comerciales han disminuido de manera radical, aproximadamente un 20 % desde 1995. La Comisión Europea ha reconocido este avance y el hecho de que la inversión en tecnología de la automoción ha sido su principal impulsor; para lograr otras reducciones significativas, el CESE considera que la sociedad debe ir más allá de la tecnología de la automoción.

    2.13

    En opinión del CESE, es lo que se denomina planteamiento integrado, que garantice la competitividad y crecimiento sostenible del sector del automóvil para salvaguardar la fabricación de automóviles en Europa y brinde un marco eficiente para el desarrollo y puesta al día del mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes.

    2.14

    Los Estados miembros deben controlar el número de vehículos matriculados con el fin de evaluar el impacto en el proceso de seguimiento y el logro del objetivo de la media de emisiones de CO2 de la UE del parque automovilístico de turismos nuevos de conformidad con el dictamen del Comité del Cambio Climático.

    2.15

    El CESE considera que los objetivos de la UE para los turismos nuevos son necesarios para evitar la fragmentación en el mercado interior resultante de la adopción de distintas medidas por parte de los Estados miembros.

    2.16

    Unos objetivos comunes aportan a los fabricantes mayor seguridad en la planificación y más flexibilidad para cumplir los requisitos de reducción de las emisiones de CO2 de los que les aportarían unos objetivos nacionales de reducción individuales.

    3.   Información, transmisión de información, fuentes de información, mantenimiento y control de la información

    3.1

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 443/2009, cada año natural, los Estados miembros deben registrar y notificar a la Comisión la información relativa a cada nuevo turismo que se haya matriculado en su territorio en el año precedente (2).

    3.2

    Dicha información servirá de base para fijar el objetivo de emisiones específicas de CO2 para los fabricantes de turismos nuevos y determinar si los fabricantes alcanzan esos objetivos; es necesario armonizar estas normas sobre el registro y la presentación de dicha información.

    3.3

    Para evaluar íntegramente si cada fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas de CO2 y adquirir la experiencia necesaria con la aplicación de dicho Reglamento, la Comisión necesita información detallada. Los Estados miembros deben garantizar que dicha información se registra y se transmite a la Comisión.

    3.4

    Con independencia de la fuente de datos que utilice cada Estado miembro para preparar los datos de seguimiento agregados y los datos de seguimiento detallados, dichos datos se basarán en la información que figura en el certificado de conformidad del turismo pertinente.

    3.5

    Las principales fuentes de datos que utilizarán los Estados miembros para recabar los datos son los certificados de conformidad o el expediente de homologación. El certificado de matriculación no puede sustituir al certificado de conformidad a los efectos de matricular un vehículo. El certificado de matriculación se expide sólo después de matriculado el vehículo.

    3.6

    Es importante que los datos de matriculación de turismos nuevos sean exactos y puedan procesarse efectivamente para definir el objetivo de emisiones específicas. Los Estados miembros deben registrar y presentar información sobre los turismos recientemente matriculados que estén diseñados para funcionar con combustibles alternativos, incluido el porcentaje de estaciones de servicio en su territorio.

    3.7

    Los Estados miembros garantizarán el mantenimiento, la recopilación, el control, la verificación y la transmisión de los datos de seguimiento agregados y de los datos de seguimiento detallados.

    3.8

    Los datos deben recogerse y registrarse en relación con un fabricante. Por ello, es importante que el fabricante esté identificado y se distinga de la razón social del fabricante.

    Bruselas, 4 de mayo de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.


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