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Document 52010XX0213(02)

Informe Final del Consejero Auditor — Asunto COMP/39.530 — Microsoft (Venta vinculada)

DO C 36 de 13.2.2010, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/5


Informe Final del Consejero Auditor (1)

Asunto COMP/39.530 — Microsoft (Venta vinculada)

2010/C 36/05

El proyecto de Decisión presentado a la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) se refiere a la vinculación, presuntamente ilegal, por parte de Microsoft Corporation («Microsoft») de la venta de su navegador Internet Explorer a su sistema operativo dominante Windows («Windows») para ordenadores personales clientes («ordenadores personales»).

El asunto se originó a raíz de una denuncia que recibió la Comisión a finales de 2007. La Comisión incoó el procedimiento y emitió un pliego de cargos en el que exponía sus objeciones en materia de competencia. El pliego de cargos fue notificado a Microsoft, el 15 de enero de 2009, y constituye un análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

Poco después de que se notificara el pliego de cargos, se concedió a Microsoft acceso al expediente por carta de 26 de enero de 2009. Posteriormente, y en varias ocasiones, se dio acceso a información que inicialmente se había clasificado como confidencial de forma provisional. Puesto que Microsoft debía dedicar más tiempo a obtener y revisar justificaciones de sus solicitudes de confidencialidad, entablar múltiples intercambios de correspondencia con la Comisión y teniendo en cuenta la necesidad de que Microsoft revisara y, si procedía, considerara la información adicional en su contestación al pliego de cargos, concedí una prórroga limitada del plazo de una semana.

Después de que se incoara el procedimiento, cuatro compañías (Google Inc., McAfee Inc., Mozilla, Symantec Corporation) y ocho asociaciones solicitaron y consiguieron ser admitidas como terceros interesados (Association for Competitive Technology, Computing Technology Industry Association, European Committee for Interoperable Systems, Free Software Foundation Europe e.V., International Association of Microsoft Certified Partners, Software & Information Industry Association, Pan-European ICT & eBusiness Network for SMEs, UFC Que Choisir). Una asociación no fue admitida puesto que no pudo demostrar que las cuestiones planteadas en este asunto guardaran una relación suficientemente cercana con los objetivos generales perseguidos por la asociación (3).

En su respuesta al pliego de cargos, Microsoft solicitó una audiencia, que fue concertada para los días 3, 4 y 5 de junio de 2009. No obstante, posteriormente Microsoft declinó ser oída esas fechas, y el 15 de mayo de 2009 solicitó aplazar la audiencia, presuntamente con el fin de que pudieran estar presentes altos funcionarios de la Comisión y también para tener más tiempo de estudiar y responder a las observaciones escritas que pudieran presentar el denunciante y terceros.

Habida cuenta de las garantías ofrecidas a Microsoft por lo que se refiere a la presencia de altos funcionarios en la audiencia, así como de que la parte interesada había presentado a tiempo sus observaciones, el 18 de mayo de 2009 denegué la solicitud de Microsoft de un aplazamiento. En la misma carta, se instaba a Microsoft a que reconsidera su posición y confirmara su solicitud de audiencia. Microsoft respondió el 19 de mayo de 2009 que no podía aceptar las fechas propuestas. Por consiguiente, consideré retirada la solicitud de audiencia.

Otros hechos recabados por la Comisión con posterioridad a la adopción del pliego de cargos fueron presentados a Microsoft en una carta de exposición de los hechos enviada el 24 de julio de 2009. Ese mismo día, se volvió a conceder acceso al expediente.

En octubre de 2009, Microsoft presentó compromisos a la Comisión, al tiempo que seguía discrepando de las conclusiones preliminares expuestas en el pliego de cargos.

Los compromisos clave eran los siguientes:

Microsoft ofrecerá un mecanismo en Windows dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») que permita a fabricantes y a usuarios de ordenadores personales conectar y desconectar Internet Explorer.

Los fabricantes de ordenadores serán libres de preinstalar como navegador por defecto cualquier navegador o navegadores que deseen en los ordenadores personales que comercialicen.

Microsoft distribuirá una actualización de la pantalla de elección de navegador a los usuarios de ordenadores personales con Windows dentro del EEE mediante Windows Update. La pantalla de elección de navegador dará a los usuarios la oportunidad de elegir si quieren instalar navegadores competidores, y cuáles.

Los compromisos completos fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 (4), y se pidió a los terceros interesados que presentaran sus observaciones sobre los compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Tras haber sido informada de las observaciones, Microsoft modificó sus compromisos.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de los compromisos modificados, ya no existen motivos para una intervención por su parte y de que, sin perjuicio del artículo 9, apartado 2, debe darse por concluido el procedimiento.

Microsoft declaró a la Comisión el 30 de noviembre de 2009 que había recibido el acceso suficiente a la información del expediente de la Comisión que consideraba necesaria para proponer compromisos con objeto de despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, considero que en el presente asunto se han respetado los derechos de las partes a ser oídas.

Bruselas, 11 de diciembre de 2009.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia - DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  Todos los artículos y capítulos a los que se hace referencia en adelante pertenecen al Reglamento (CE) no 1/2003.

(3)  Sobre el requisito de que una asociación demuestre que ella o sus miembros tienen un interés suficiente en un asunto antes de ser admitidas como intervinientes, véase la reciente resolución del Presidente de Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2009 en el asunto C-550/07 P, Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd.

(4)  DO C 242 de 9.10.2009, p. 20.


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