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Document 52010XP0499

Estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar

DO C 169E de 15.6.2012, p. 139–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/139


Jueves 16 de diciembre de 2010
Estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar

P7_TA(2010)0499

Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar

2012/C 169 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista su Declaración, de 22 de abril de 2008, sobre el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (1),

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que en todos los Estados miembros de la UE se encuentran personas sin hogar, y que ello constituye una violación inaceptable de los derechos humanos fundamentales,

B.

Considerando que 2010 es el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social,

1.

Pide de nuevo al Consejo que se comprometa, antes de finales de 2010, a solucionar la situación de las personas sin hogar antes de 2015;

2.

Pide a la Comisión Europea que desarrolle una ambiciosa estrategia de la UE para abordar la situación de las personas sin hogar, y que ayude a los Estados miembros a desarrollar unas estrategias nacionales eficaces con arreglo a las orientaciones del Informe conjunto de Protección Social e Inclusión Social, aprobado en marzo de 2010 y como parte de la Estrategia UE 2020;

3.

Pide a EUROSTAT que recopile datos sobre las personas sin hogar en la UE;

4.

Apoya la consecución de las siguientes prioridades: ninguna persona que duerma en la calle; ninguna persona que viva en un alojamiento de emergencia más allá de la emergencia propiamente dicha; ninguna persona que viva en un alojamiento provisional más allá de lo necesario para lograr un alojamiento decente; ninguna persona que abandone un ente de acogida sin opciones de vivienda; ningún joven que se quede en la calle como resultado de la transición hacia una vida independiente;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (2), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.

(2)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 3 del Acta de 16 de diciembre de 2010 (P7_PV(2010)12-16(ANN3)).


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