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Document 52010PC0471

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico

/* COM/2010/0471 final - COD 2010/0252 */

52010PC0471

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico /* COM/2010/0471 final - COD 2010/0252 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 20.9.2010

COM(2010) 471 final

2010/0252 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico

{SEC(2010) 1034}{SEC(2010) 1035}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

- Motivación y objetivos de la propuesta

El artículo 8 bis , apartado 3, de la Directiva marco 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE, invita a la Comisión a presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con objeto de establecer un programa plurianual para la política del espectro radioeléctrico, que fije orientaciones políticas y objetivos para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG).

El Programa de Política del Espectro Radioeléctrico se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), habida cuenta de la importancia de la disponibilidad y el uso eficiente del espectro para el establecimiento de un mercado interior de las comunicaciones electrónicas y para otros ámbitos estratégicos de la UE. Determinará hasta 2015 de qué forma el uso del espectro puede contribuir a la realización de los objetivos de la UE y optimizar los beneficios sociales, económicos y ambientales. Inspirándose en los principios reguladores de la UE aplicables a las comunicaciones electrónicas y en la Decisión nº 676/2002/CE (Decisión «espectro radioeléctrico»), reafirma los principios que deben aplicarse a todos los tipos de uso del espectro, fija objetivos para las iniciativas de la UE y enumera las acciones que deben ponerse en marcha.

- Contexto general

El espectro radioeléctrico es esencial para la sociedad digital, los servicios inalámbricos de alta velocidad, la recuperación económica, el crecimiento, el empleo de calidad y la competitividad de la UE a largo plazo. Las iniciativas en el ámbito de la política del espectro también son fundamentales para la Agenda Digital para Europa y para la estrategia Europa 2020 en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El programa ha contado con las aportaciones de la «Cumbre del Espectro», organizada por el Parlamento y la Comisión, de una consulta pública de la Comisión y del dictamen del RSPG.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Por lo que se refiere a las comunicaciones electrónicas, la política del espectro está regulada por la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y por la Directiva 2002/20/CE (Directiva «autorización»), modificadas por la Directiva 2009/140/CE, que introdujo importantes mejoras encaminadas a garantizar un uso eficiente del espectro, flexibilizar la gestión del espectro y facilitar el acceso al mismo. Además, la Decisión «espectro radioeléctrico» ya prevé la armonización de las condiciones técnicas que regulan el uso del espectro, en relación con las políticas de la UE en vigor que implican el uso de espectro.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El uso del espectro tiene una influencia cada vez mayor en el crecimiento sostenible, la competitividad y la productividad en el mercado interior en relación con políticas sectoriales importantes de la UE. Puesto que el espectro es un recurso escaso, es necesario establecer prioridades para garantizar que se atribuya y se utilice de manera eficiente y eficaz, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la UE en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas y la banda ancha, el transporte, la investigación, la observación de la Tierra, Galileo, la protección del medio ambiente y la lucha contra el calentamiento global.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

- Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones en diversas ocasiones:

- La «Cumbre del Espectro», celebrada en marzo de 2010, puso de manifiesto la existencia de un claro consenso entre las instituciones de la UE, los Estados miembros y los agentes del sector sobre la necesidad de disponer de más espectro para aplicaciones con un elevado impacto social y económico. Los resultados de la Cumbre se resumen en el anexo 1 de la evaluación de impacto, y los documentos pertinentes pueden consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/radio_spectrum/rspp/index_en.htm.

- Del 4 de marzo al 9 de abril de 2010, la Comisión procedió a una consulta pública y a una solicitud de aportaciones para el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico. Las 101 respuestas recibidas se resumen en el anexo 2 de la evaluación de impacto, y pueden consultarse en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/radio_spectrum/rspp/rspp_pc_rep/index_en.htm

- El RSPG, un grupo de alto nivel que asesora a la Comisión en materia de política del espectro, adoptó su dictamen formal el 9 de junio de 2010 (anexo 3 de la evaluación de impacto). Véase:http://rspg.groups.eu.int/_documents/documents/opinions/rspg10_330_rspp_opinion.pdf. La Comisión ha tenido sumamente en cuenta este dictamen a la hora de elaborar su proyecto de propuesta.

- Antes de su finalización, el proyecto de dictamen del RSPG se sometió a una consulta pública separada; las respuestas recibidas están disponibles en la siguiente dirección:http://rspg.ec.europa.eu/consultations/responses_rspp2010/index_en.htm.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Además del dictamen del RSPG y de las numerosas aportaciones recibidas en las consultas públicas y en la Cumbre, también son pertinentes los siguientes estudios:

- «Exploiting the digital dividend – a European approach» (Analysys Mason, DotEcon and Hogan & Hartson) 2009.

- «Optimising the Public Sector's Use of Radio Spectrum in the EU» (WIK-Consult) 2008.

- «Radio interference in the European Community» (Eurostrategies and LS telcom), 2008.

- «Preparing the next steps in regulation of electronic communications — a contribution to the review of the electronic communications regulatory framework» (Hogan & Hartson, Analysys), 2006.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Los estudios citados están disponibles en el sitio web de la Comisión en las siguientes direcciones:http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/radio_spectrum/documents/studies/index_en.htmyhttp://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/studies_ext_consult/index_en.htm#2006

- Evaluación de impacto

Dado el marcado carácter estratégico del programa previsto, la evaluación de impacto propone diferentes opciones y evalúa si la intervención de la UE tendría un valor añadido en comparación con una acción a nivel nacional o regional. Determina la orientación estratégica necesaria para la política del espectro a nivel de la UE y destaca la necesidad de adoptar un enfoque global a este respecto en la UE, habida cuenta de su incidencia en varios sectores en los que la UE tiene grados diversos de competencia. El Comité de Evaluación de Impacto emitió su dictamen sobre la evaluación de impacto el 2 de julio de 2010.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

- Resumen de la acción propuesta

El programa propuesto establece las orientaciones y los objetivos políticos para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico, a fin de hacer realidad el mercado interior. Contribuye a la realización de la estrategia Europa 2020 y de la Agenda Digital para Europa y fomenta otras políticas de la UE relacionadas con el espectro. Garantizará la aplicación de principios y definirá las orientaciones estratégicas de todos los aspectos de la política del espectro con una dimensión europea. Señala iniciativas prioritarias concretas destinadas a mejorar la coordinación, la flexibilidad y la disponibilidad del espectro para las comunicaciones inalámbricas de banda ancha y otras políticas específicas de la UE; pide la realización de un inventario de los usos actuales y de las nuevas necesidades de espectro; define las mejoras necesarias para salvaguardar los intereses de la UE en las negociaciones internacionales y para ayudar a los Estados miembros en las negociaciones bilaterales; insta a mejorar la cooperación entre los organismos técnicos e invita a la Comisión a presentar un informe a más tardar en 2015.

- Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Principio de subsidiariedad

La acción propuesta implica la modificación del marco regulador vigente de la UE y se refiere, por lo tanto, a un ámbito en el que la UE ya ha ejercido su competencia. Así pues, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que establece un nivel mínimo de armonización y deja que sean los Estados miembros o las autoridades nacionales de reglamentación los que definan las medidas de ejecución. Las modificaciones propuestas no exceden de lo necesario para lograr el objetivo de legislar mejor en el sector. Se ajustan, pues, al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

- Instrumento elegido

Se trata de una medida legislativa, puesto que el artículo 8 bis , apartado 3, de la Directiva marco invita al Parlamento y al Consejo a adoptar una propuesta legislativa. Mediante una medida no vinculante, como una recomendación del Parlamento y del Consejo, no podría exigirse la coordinación a nivel de la UE ni la acción de los Estados miembros. Las Decisiones nº 128/1999/CE, nº 626/2008/CE y nº 676/2002/CE del Parlamento y del Consejo se adoptaron en el pasado para imponer obligaciones y actuaciones similares.

4. Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene ninguna incidencia adicional en el presupuesto de la UE.

5. Información adicional

- Simplificación y reducción de los costes administrativos

La propuesta pretende aligerar la carga administrativa aumentando la flexibilidad en el ámbito del espectro y facilitando los procedimientos administrativos para el uso del mismo. Se inscribe tanto en el programa permanente de la Comisión para la actualización y la simplificación del acervo comunitario, como en su programa de trabajo, con la referencia 2010/INFSO/002.

- Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La Decisión establece un programa que debe ejecutarse a más tardar en 2015 e invita a la Comisión a proceder a un reexamen antes de elaborar el programa siguiente.

- Información de los Estados miembros

Los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca del cumplimiento de sus obligaciones.

- Espacio Económico Europeo

El acto propuesto es pertinente a efectos del EEE.

- Explicación detallada de la propuesta

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Este artículo enuncia el objetivo general del programa y su ámbito de aplicación.

Artículo 2 Aplicación de los principios reguladores generales

El objetivo del artículo es garantizar una aplicación coherente por los Estados miembros de los principios reguladores generales, entre otros: el uso y la gestión eficientes del espectro, fomentar la neutralidad tecnológica y de los servicios, aplicar el sistema de autorización menos oneroso y garantizar el mercado interior y la competencia.

Artículo 3 Objetivos estratégicos

Entre los objetivos estratégicos que deben fijar los Estados miembros y la Comisión cabe citar: garantizar una disponibilidad suficiente de espectro; maximizar la flexibilidad del espectro; mejorar el uso eficiente del espectro mediante autorizaciones generales y una mayor flexibilidad; evitar falseamientos de la competencia; evitar perturbaciones e interferencias perjudiciales; armonizar las condiciones técnicas; y garantizar la protección de la salud.

Artículo 4 Mayor eficiencia y flexibilidad

En este artículo se establecen las orientaciones estratégicas que deben traducirse en acciones de los Estados miembros y la Comisión, entre otras una mayor flexibilidad en la autorización del espectro, a fin de reducir la brecha digital; la creación de condiciones técnicas para los servicios de banda ancha; el aumento del uso colectivo del espectro; la elaboración de normas; y el mantenimiento y el fomento de la competencia efectiva y el mercado interior.

Artículo 5 Competencia

Con el objetivo de fomentar la competencia, se enumeran en este artículo diversas medidas correctivas que los Estados miembros podrían adoptar ante posibles casos de falseamiento de la competencia resultantes de la flexibilidad, el comercio y el acaparamiento u otros tipos de acumulación de derechos sobre el espectro.

Artículo 6 Espectro para las comunicaciones inalámbricas de banda ancha

Deben adoptarse medidas a fin de alcanzar los objetivos específicos en materia de banda ancha inalámbrica y asegurar la disponibilidad del espectro designado al efecto; autorizar la liberación de la banda 800 MHz del dividendo digital de aquí a 2013; asegurar la cobertura de las zonas rurales y el acceso de los ciudadanos menos favorecidos; introducir la posibilidad de negociar con determinadas bandas y garantizar espectro para el acceso ubicuo por satélite.

Artículo 7 Necesidades de espectro para políticas específicas de la Unión

La Comisión y los Estados miembros deben cooperar para satisfacer las necesidades de espectro del mercado interior en relación con varias políticas de la UE, entre ellas la política espacial, la protección del medio ambiente, la seguridad y la protección públicas, la protección civil y el socorro en caso de catástrofe, así como las actividades científicas y de investigación.

Artículo 8 Inventario - Control de los usos actuales y de las nuevas necesidades de espectro

En cooperación con los Estados miembros, la Comisión debe organizar un inventario de los usos actuales del espectro y de las necesidades que pudieran surgir.

Artículo 9 Negociaciones internacionales

Se exponen medidas para mejorar la visibilidad de la UE en las negociaciones internacionales y para proteger sus intereses. La Unión debe ofrecer apoyo a los Estados miembros en sus negociaciones con terceros países para el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012, la Unión debe impulsar resultados que, entre otras cosas, posibiliten el uso completo de las bandas de 800 MHz y 3,4-3,8 GHz para la banda ancha en la Unión; garanticen la disponibilidad de espectro suficiente, debidamente protegido, para políticas sectoriales de la Unión, como la política espacial europea y el cielo único europeo; y garanticen que las modificaciones introducidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT respalden y complementen los principios pertinentes del marco regulador de la Unión.

Artículo 10 Cooperación entre los diversos organismos

La Comisión y los Estados miembros deben cooperar para mejorar el actual marco institucional y estimular la coordinación en la gestión del espectro, así como para reforzar la cooperación entre los organismos de normalización, la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y el Centro Común de Investigación, a fin de estrechar el vínculo entre la gestión del espectro y la normalización.

Artículo 11 Consulta pública

La Comisión y los Estados miembros deben celebrar consultas públicas siempre que sea necesario.

Artículo 12 Informes

La Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar en 2015.

Artículos 13, 14 y 15: Aplicación, notificación, entrada en vigor, destinatarios

Además de las disposiciones estándar, estos artículos contienen las obligaciones de los Estados miembros de aplicar lo dispuesto en la Decisión a más tardar en 2015, salvo indicación en contrario en los artículos anteriores, y de informar a la Comisión.

2010/0252 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa de política del espectro radioeléctrico

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 bis , apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)[3] establece que la Comisión podrá presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo con objeto de establecer programas plurianuales para la política del espectro radioeléctrico en los que se establecerán las orientaciones políticas y los objetivos para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico de conformidad con las disposiciones de las directivas aplicables a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Estas orientaciones políticas y objetivos deben referirse a la disponibilidad y el uso eficiente del espectro necesario para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de la legislación de la UE en vigor, en particular las Directivas 1999/5/CE, 2002/20/CE y 2002/21/CE, así como la Decisión nº 676/2002/CE. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de las medidas adoptadas a nivel nacional, en cumplimiento del Derecho de la UE, destinadas a fomentar objetivos de interés general, en particular en lo que respecta a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual, y del derecho de los Estados miembros de organizar y usar su espectro radioeléctrico con fines de orden público, seguridad pública y defensa.

(2) El espectro es un recurso fundamental para sectores y servicios esenciales, entre ellos las comunicaciones móviles, inalámbricas de banda ancha y por satélite, la radiodifusión sonora y televisiva, el transporte y la radiolocalización, y aplicaciones tales como alarmas, mandos a distancia, prótesis auditivas, micrófonos y equipos médicos. Contribuye a servicios públicos como los servicios de protección y seguridad, incluida la protección civil, y a actividades científicas, como la meteorología, la observación de la Tierra, la radioastronomía y la investigación espacial. Por consiguiente, las medidas reguladoras en materia de espectro tienen implicaciones para la seguridad, la salud y el interés público, además de implicaciones económicas, culturales, científicas, sociales, ambientales y técnicas.

(3) La planificación estratégica y la armonización del uso del espectro a escala de la Unión deberían mejorar el mercado único de los servicios y equipos de comunicaciones electrónicas inalámbricas, así como otras políticas de la Unión que requieren el uso de espectro. De esta forma, se generarían nuevas oportunidades de innovación y se contribuiría a la recuperación económica y a la integración social en toda la Unión, respetando al mismo tiempo el importante valor social, cultural y económico del espectro. Con este fin, la Unión necesita un programa estratégico que abarque el mercado interior en todos sus ámbitos políticos que implican el uso de espectro, como las comunicaciones electrónicas, la investigación y el desarrollo, el transporte y la energía.

(4) Este primer programa debería apoyar en particular la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta el enorme potencial de los servicios inalámbricos para fomentar una economía basada en la información, desarrollar y ayudar a los sectores que se basan en las tecnologías de la información y las comunicaciones y reducir la brecha digital. Constituye además una acción clave de la Agenda Digital para Europa[4] cuya finalidad es ofrecer acceso a internet de alta velocidad mediante conexiones de banda ancha en la futura economía del conocimiento basada en redes, con el ambicioso objetivo de conseguir para todos los europeos cobertura de banda ancha universal con velocidades de al menos 30 Mbps de aquí a 2020, materializando de esta forma los beneficios económicos y sociales sostenibles de un mercado único digital. Debería también respaldar y promover otros objetivos sectoriales de la Unión, como un medio ambiente sostenible y la integración económica y social de todos los ciudadanos de la Unión. Dada la importancia que revisten las aplicaciones inalámbricas para la innovación, el presente programa representa igualmente una iniciativa fundamental de apoyo a las políticas comunitarias en materia de innovación.

(5) Este primer programa debería especificar los principios rectores y los objetivos hasta 2015 para los Estados miembros y las instituciones de la Unión, y establecer iniciativas concretas de aplicación. Si bien la gestión del espectro sigue siendo en gran medida competencia nacional, debería ejercerse de conformidad con el Derecho de la Unión en vigor y prever medidas para llevar a cabo las políticas de la Unión.

(6) El programa también debe tener en cuenta la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión «espectro radioeléctrico»)[5] y los conocimientos técnicos de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), de modo que las políticas de la Unión que se basan en el espectro y que han sido adoptadas por el Parlamento y el Consejo puedan aplicarse mediante medidas técnicas de ejecución, teniendo en cuenta que tales medidas podrán adoptarse siempre que sea necesario para aplicar políticas de la Unión existentes.

(7) Para garantizar el uso óptimo del espectro pueden ser necesarias soluciones innovadoras en materia de autorización, como el uso colectivo del espectro, las autorizaciones generales o el uso compartido de infraestructuras. La aplicación de estos principios en la Unión podría verse facilitada por la definición de determinadas condiciones comunes o convergentes aplicables al uso del espectro. El sistema de autorizaciones generales, que es el menos oneroso, reviste interés especial cuando las interferencias no corren el riesgo de entorpecer el desarrollo de otros servicios.

(8) El comercio de derechos sobre el espectro, junto con unas condiciones flexibles de uso, debería beneficiar sustancialmente el crecimiento económico. Por tanto, las bandas en las que el uso flexible ha sido introducido ya por el Derecho de la Unión deberían poderse negociar inmediatamente, con arreglo a la Directiva marco. Además, la adopción de principios comunes aplicables al formato y al contenido de estos derechos negociables, así como de medidas comunes destinadas a evitar una acumulación de espectro, que podría conducir a posiciones dominantes o a la no utilización del espectro adquirido, facilitaría la introducción coordinada de estas medidas por todos los Estados miembros y la adquisición de tales derechos en cualquier parte de la Unión.

(9) Tal como se subraya en la Agenda Digital para Europa, la banda ancha inalámbrica constituye un medio importante de aumentar la competencia, las posibilidades de elección de los consumidores y el acceso en las zonas rurales y otras en las que el despliegue de la banda ancha por cable es difícil o económicamente inviable. No obstante, la gestión del espectro puede afectar a la competencia al modificar el papel y el poder de los agentes del mercado, por ejemplo en caso de que los usuarios existentes se beneficien de ventajas competitivas injustificadas. El acceso limitado al espectro, en particular cuando el espectro adecuado escasea, puede obstaculizar la entrada de nuevos servicios o aplicaciones y entorpecer la innovación y la competencia. La adquisición de nuevos derechos de uso, en particular a través del comercio de espectro o de otras transacciones entre usuarios, y la introducción de nuevos criterios flexibles aplicables al uso del espectro puede tener repercusiones en la actual situación competitiva. Por consiguiente, los Estados miembros deben tomar medidas adecuadas a priori o a posteriori (destinadas, por ejemplo, a modificar derechos existentes, prohibir determinadas adquisiciones de derechos sobre el espectro, imponer condiciones relativas al acaparamiento de espectro y su uso eficiente, similares a las mencionadas en el artículo 9, apartado 7, de la Directiva marco, limitar la cantidad de espectro para cada operador o evitar la acumulación excesiva de espectro), a fin de evitar falseamientos de la competencia, conforme a los principios en que se basan el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2002/20/CE (la Directiva «autorización») y el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 87/372/CEE (la Directiva «GSM»).

(10) El uso óptimo y eficiente del espectro requiere un control continuo de su evolución, así como información transparente y actualizada sobre el uso del espectro en toda la Unión. Si bien la Decisión 2007/344/CE de la Comisión relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad[6] obliga a los Estados miembros a publicar información sobre los derechos de uso, es necesario proceder en la Unión a un inventario detallado de los usos actuales del espectro, junto con una metodología eficaz de análisis y evaluación, a fin de mejorar la eficiencia del uso del espectro y los equipos radioeléctricos, en particular entre 300 MHz y 3 GHz. Ello permitiría detectar las tecnologías y usos ineficientes, tanto en el sector comercial como en el sector público, así como asignaciones y oportunidades de uso compartido no utilizadas, y evaluar las futuras necesidades de los consumidores y las empresas.

(11) Las normas armonizadas que contempla la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad[7] son esenciales para lograr un uso eficiente del espectro y deberían tener en cuenta las condiciones de uso compartido definidas en la legislación. Las normas europeas relativas a las redes y equipos eléctricos y electrónicos no radioeléctricos deberían también evitar las perturbaciones en el uso del espectro. El impacto acumulado del volumen y la densidad crecientes de dispositivos y aplicaciones inalámbricos, unido a la diversidad de usos del espectro, cuestiona los enfoques actuales de la gestión de interferencias. Convendría examinar y reevaluar dichos enfoques, conjuntamente con las características de los receptores y unos mecanismos más sofisticados de evitación de interferencias.

(12) De conformidad con los objetivos de la iniciativa emblemática de la Comisión «Una Agenda Digital para Europa», la banda ancha inalámbrica podría contribuir sustancialmente a la recuperación económica y al crecimiento si se pone a disposición espectro suficiente, se conceden rápidamente los derechos de uso y se autoriza el comercio para adaptarse a la evolución del mercado. La Agenda Digital para Europa propone ofrecer a todos los ciudadanos de la Unión un acceso a la banda ancha de al menos 30 Mbps de aquí a 2020. Así pues, a más tardar en 2012 el espectro ya designado debería autorizarse para las comunicaciones terrestres, a fin de facilitar a todos los ciudadanos el acceso a la banda ancha inalámbrica, en particular en las bandas espectrales designadas por las Decisiones 2008/477/CE, 2008/411/CE y 2009/766/CE de la Comisión. Para complementar los servicios terrenales de banda ancha y garantizar la cobertura de las regiones más remotas de la Unión, un acceso asequible de banda ancha por satélite podría ser una solución rápida y viable.

(13) La banda de 800 MHz es óptima para la cobertura de zonas amplias mediante servicios inalámbricos de banda ancha. Sobre la base de la armonización de las condiciones técnicas prevista en la Decisión 2010/267/UE, y de la Recomendación de la Comisión de 28 de octubre de 2009, en la que se instaba al abandono de la tecnología de transmisión analógica antes del 1 de enero de 2012, y habida cuenta de la rápida evolución de las normativas nacionales, esta banda debería en principio ponerse a disposición de las comunicaciones electrónicas en la Unión de aquí a 2013. A más largo plazo, podría también preverse espectro adicional por debajo de 790 MHz, dependiendo de la experiencia y de la falta de espectro en otras bandas adecuadas para la cobertura. Considerando la capacidad de la banda de 800 MHz de transmitir a amplias zonas, convendría que los derechos de uso fueran asociados a obligaciones de cobertura.

(14) Puesto que para el desarrollo de las comunicaciones de banda ancha en toda la Unión y evitar un falseamiento de la competencia y la fragmentación del mercado entre los Estados miembros es fundamental adoptar un enfoque común y realizar economías de escala, podrían definirse determinadas condiciones de autorización y de procedimiento de manera concertada entre los Estados miembros y con la Comisión. Estas condiciones podrían referirse a obligaciones en materia de cobertura, al tamaño de los bloques de espectro, al calendario de concesión de derechos, al acceso a operadores de redes móviles virtuales (MVNO) y a la duración de los derechos de uso. Estas condiciones, que reflejan la importancia del comercio de espectro para mejorar la eficiencia del uso del espectro y desarrollar el mercado interior de los equipos y servicios inalámbricos, deberían aplicarse a las bandas espectrales que se atribuyan a las comunicaciones inalámbricas, y para las cuales puedan transferirse o arrendarse derechos de uso.

(15) Otros sectores, como el transporte (sistemas de seguridad, información y gestión), la I+D, la protección pública y socorro en caso de catástrofe, la sanidad electrónica y la inclusión electrónica, podrían necesitar espectro adicional. La optimización de sinergias entre la política del espectro y las actividades de I+D y la realización de estudios de compatibilidad radioeléctrica entre los diferentes usuarios del espectro deberían contribuir a la innovación. El Centro Común de Investigación de la Comisión debería ayudar a desarrollar los aspectos técnicos de la regulación del espectro, en particular proporcionando instalaciones de ensayo para verificar los modelos de interferencias pertinentes para la legislación de la Unión. Por otra parte, los resultados de la investigación realizada en el contexto del Séptimo Programa Marco requieren el examen de las necesidades de espectro de los proyectos que pueden tener un amplio potencial económico o de inversión, en particular para las PYME, por ejemplo la radiocomunicación cognitiva o la sanidad electrónica. Debería también garantizarse una protección adecuada contra las interferencias perjudiciales, a fin de apoyar las actividades científicas y de I+D .

(16) La estrategia Europa 2020 fija objetivos medioambientales para una economía sostenible, eficiente en cuanto a los recursos y competitiva, por ejemplo la mejora de la eficiencia de los recursos en un 20 %. Al sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) le corresponde un papel fundamental, tal como se subraya en la Agenda Digital para Europa. Entre las acciones propuestas cabe citar la aceleración del despliegue en toda la Unión de sistemas inteligentes de gestión de la energía (redes y sistemas de medición inteligentes), utilizando capacidades de comunicación para reducir el consumo de energía, y el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes y de gestión inteligente del tráfico para reducir las emisiones de dióxido de carbono en el sector del transporte. El uso eficiente de las tecnologías del espectro también podría contribuir a reducir el consumo de energía de los equipos radioeléctricos y a limitar su impacto medioambiental en las zonas rurales y remotas.

(17) La protección de la salud pública contra los campos electromagnéticos es esencial para el bienestar de los ciudadanos y para un enfoque coherente en materia de autorización del espectro en la Unión; aunque está sujeta a la Recomendación 1999/519/CE del Consejo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, es esencial garantizar un seguimiento constante de los efectos ionizantes y no ionizantes del uso del espectro en la salud, incluidos los efectos acumulativos en la vida real del uso de diversas frecuencias del espectro por un número creciente de tipos de equipos.

(18) Objetivos esenciales de interés general, como la seguridad de la vida humana, obligan a buscar soluciones técnicas coordinadas para la interconexión de los servicios de seguridad y emergencia de los Estados miembros. Conviene poner a disposición espectro suficiente, sobre una base coherente, para el desarrollo y la libre circulación de servicios y dispositivos de seguridad y soluciones innovadoras de seguridad y emergencia paneuropeas o interoperables. Hay estudios que ya han demostrado la necesidad de disponer en la Unión de espectro armonizado adicional por debajo de 1 GHz para ofrecer servicios móviles de banda ancha en el campo de la protección pública y socorro en caso de catástrofe, en los próximos cinco a diez años.

(19) La regulación del espectro tiene una marcada dimensión transfronteriza o internacional, debido a las características de propagación, a la naturaleza internacional de los mercados dependientes de servicios basados en las radiocomunicaciones, y a la necesidad de evitar interferencias perjudiciales entre los países. Por otra parte, las referencias a acuerdos internacionales que figuran en las Directivas 2002/21/CE y 2002/20/CE modificadas[8] significan que los Estados miembros no deben suscribir obligaciones internacionales que impidan o limiten el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias. Los Estados miembros deberían, con arreglo a la jurisprudencia, emprender todos los esfuerzos necesarios para permitir una representación adecuada de la Unión en asuntos de su competencia en el seno de los organismos internacionales responsables de la coordinación del espectro. Además, cuando esté en juego una política o competencia de la Unión, debe ser ésta la que impulse a nivel político la preparación de las negociaciones y la que desempeñe en las negociaciones multilaterales, en particular en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), un papel acorde con su nivel de responsabilidad en el ámbito del espectro radioeléctrico de conformidad con el Derecho de la Unión.

(20) Para avanzar a partir de la práctica actual y sobre la base de los principios definidos en las conclusiones del Consejo de 3 de febrero de 1992 sobre los procedimientos que deben seguirse en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1992, y cuando las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) y otras negociaciones multilaterales aborden principios y cuestiones políticas con una importante dimensión europea, la Unión debe poder establecer nuevos procedimientos para defender sus intereses en las negociaciones multilaterales, además del objetivo a largo plazo de convertirse en miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones junto con los Estados miembros; con este fin, la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG), podrá también proponer objetivos estratégicos comunes al Parlamento Europeo y al Consejo, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2002/21/CE.

(21) La CMR de 2012 abordará cuestiones específicas, de interés para la Unión, entre ellas el dividendo digital, los servicios científicos y meteorológicos, el desarrollo sostenible y el cambio climático, las comunicaciones por satélite y el uso del espectro para GALILEO (establecido mediante el Reglamento (CE) n° 876/2002[9] por el que se crea la Empresa Común Galileo y el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo[10] relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite), así como el programa europeo «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad»[11] para mejorar la utilización de los datos de observación de la Tierra.

(22) Asimismo, los Estados miembros pueden necesitar apoyo en relación con la coordinación de frecuencias en las negociaciones bilaterales con terceros países vecinos, incluidos los países adherentes o candidatos, a fin de cumplir sus obligaciones comunitarias en materia de coordinación de frecuencias. Ello debería contribuir también a evitar interferencias perjudiciales y a mejorar la eficiencia del espectro y la convergencia en el uso del espectro incluso más allá de las fronteras de la Unión. Urge sobre todo adoptar medidas en las bandas de 800 MHz y 3,4-3,8 GHz para la transición a tecnologías celulares de banda ancha y para la armonización del espectro necesario para la modernización del control del tráfico aéreo.

(23) A fin de conseguir los objetivos del presente programa, es importante instaurar un marco institucional adecuado de cara a la coordinación de la gestión y la regulación del espectro a nivel de la Unión, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo la competencia y los conocimientos técnicos de las administraciones nacionales. De esta forma, la coordinación del espectro entre los Estados miembros se situaría en el contexto del mercado interior. Reviste igualmente una importancia capital la cooperación y la coordinación entre los organismos de normalización, los centros de investigación y la CEPT.

(24) La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados obtenidos en la aplicación de la presente Decisión, así como sobre las acciones futuras previstas.

(25) A la hora de elaborar su propuesta, la Comisión ha tenido sumamente en cuenta el dictamen del RSPG.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Objetivo

La presente Decisión establece un programa de política del espectro radioeléctrico para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado interior.

Artículo 2 Aplicación de los principios reguladores generales

Los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión de manera transparente, a fin de velar por la aplicación coherente de los siguientes principios reguladores generales en toda la Unión:

a) fomentar un uso eficiente del espectro para satisfacer lo mejor posible la demanda creciente de uso de frecuencias;

b) aplicar los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios en el uso del espectro para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y, siempre que sea posible, para otros sectores y aplicaciones, de manera que se fomente el uso eficiente del espectro, en particular estimulando la flexibilidad, y se promueva la innovación;

c) aplicar el sistema de autorización menos oneroso posible, de manera que se maximice la flexibilidad y la eficiencia en el uso del espectro;

d) garantizar el funcionamiento del mercado interior, velando sobre todo por la competencia efectiva.

Artículo 3 Objetivos estratégicos

Con el fin de centrarse en las prioridades de este primer programa, los Estados miembros y la Comisión cooperarán con objeto de sostener y ejecutar los siguientes objetivos estratégicos:

a) poner a disposición espectro adecuado suficiente lo antes posible, a fin de apoyar los objetivos estratégicos de la Unión;

b) maximizar la flexibilidad en el uso del espectro, a fin de fomentar la innovación y la inversión, a través de la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios, la apertura del espectro a nuevos servicios, y la posibilidad de negociar con los derechos sobre el espectro;

c) mejorar el uso eficiente del espectro, aprovechando las ventajas que ofrece el sistema de autorizaciones generales y recurriendo en mayor medida a este tipo de autorización;

d) mantener y desarrollar una competencia efectiva, sobre todo en los servicios de comunicaciones electrónicas, evitando a priori o corrigiendo a posteriori una acumulación excesiva de radiofrecuencias por determinados agentes económicos que pueda perjudicar significativamente la competencia;

e) reducir la fragmentación del mercado interior, reforzando la coordinación y la armonización de las condiciones técnicas aplicables al uso y la disponibilidad del espectro, según el caso, incluido el desarrollo de servicios transnacionales, y favoreciendo las economías de alcance y de escala a nivel de la Unión;

f) evitar las interferencias o perturbaciones perjudiciales debidas a otros dispositivos radioeléctricos o no radioeléctricos, propiciando la elaboración de normas que contemplen un uso flexible y eficiente del espectro, y aumentando la inmunidad de los receptores a las interferencias, teniendo en cuenta en particular el impacto acumulado del volumen y la densidad crecientes de los dispositivos y aplicaciones radioeléctricos;

g) al definir las condiciones técnicas relativas a la atribución de espectro, tener plenamente en cuenta los resultados de los trabajos de investigación certificados por las organizaciones internacionales pertinentes sobre los efectos potenciales de las emisiones de los campos electromagnéticos en la salud humana.

Artículo 4 Mejora de la eficiencia y la flexibilidad

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 1 de enero de 2013, medidas de autorización y atribución adecuadas para el desarrollo de servicios de banda ancha, de conformidad con la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») [12], por ejemplo autorizando a los operadores pertinentes, siempre que sea posible y sobre la base de consultas de conformidad con el artículo 11, a acceder directa o indirectamente a bloques contiguos de espectro de al menos 10 MHz.

2. Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, impulsarán el uso colectivo y el uso compartido del espectro.

3. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán con vistas a desarrollar y armonizar normas aplicables a los equipos radioeléctricos y a los equipos terminales de telecomunicaciones, así como a las redes y equipos eléctricos y electrónicos, basadas en caso necesario en mandatos de normalización otorgados por la Comisión a los organismos de normalización pertinentes.

4. Los Estados miembros velarán por que las condiciones y los procedimientos de selección favorezcan la inversión y el uso eficiente del espectro.

5. A fin de evitar una posible fragmentación del mercado interior debida a la divergencia de las condiciones y procedimientos de selección aplicables a las bandas armonizadas de espectro atribuidas a los servicios de comunicaciones electrónicas y susceptibles de negociación en todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9 ter de la Directiva 2002/21/CE, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, elaborará directrices sobre las condiciones y procedimientos de autorización aplicables a tales bandas, en particular sobre las condiciones de cobertura y uso compartido de la infraestructura.

6. Siempre que sea necesario para asegurar el uso eficiente de los derechos sobre el espectro y evitar el acaparamiento del mismo, los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas, incluidas sanciones financieras o la retirada de derechos.

Artículo 5 Competencia

1. Los Estados miembros mantendrán y fomentarán la competencia efectiva y evitarán falseamientos de la competencia en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

2. A fin de cumplir íntegramente las obligaciones del apartado 1 y de garantizar en particular que la acumulación, la transferencia o la modificación de los derechos de uso de las radiofrecuencias no falseen la competencia, los Estados miembros podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia:

a) Los Estados miembros podrán limitar la cantidad de espectro sobre la que se conceden derechos de uso a un operador económico o podrán imponer condiciones a dichos derechos de uso, como la oferta de acceso mayorista, en determinadas bandas o en determinados grupos de bandas con características similares, por ejemplo las bandas por debajo de 1 GHz atribuidas a servicios de comunicaciones electrónicas.

b) Los Estados miembros podrán negarse a conceder nuevos derechos de uso o a autorizar nuevos usos del espectro en determinadas bandas, o podrán imponer condiciones a la concesión de nuevos derechos de uso o a la autorización de nuevos usos del espectro, cuando ello conduzca a una acumulación de frecuencias espectrales por parte de determinados operadores económicos que pueda perjudicar significativamente la competencia.

c) Los Estados miembros podrán prohibir o imponer condiciones a las transferencias de derechos de uso del espectro, no sujetas al control nacional o comunitario de las operaciones de concentración, cuando ello pueda perjudicar significativamente la competencia.

d) Los Estados miembros podrán modificar los derechos existentes, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2002/20/CE, cuando sea necesario para corregir a posteriori una acumulación excesiva de frecuencias espectrales por determinados operadores económicos que perjudique significativamente la competencia.

3. Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de autorización y selección eviten retrasos y fomenten la competencia efectiva.

Artículo 6 Espectro para comunicaciones inalámbricas de banda ancha

1. Sin perjuicio de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la atribución de espectro suficiente a efectos de cobertura y capacidad en la Unión, a fin de que las aplicaciones inalámbricas puedan contribuir eficazmente a la realización del objetivo de que todos los ciudadanos tengan acceso a la banda ancha a una velocidad de al menos 30 Mbps de aquí a 2020.

2. A más tardar el 1 de enero de 2012, los Estados miembros autorizarán el uso de todo el espectro designado por las Decisiones 2008/477/CE (2,5-2,69 GHz), 2008/411/CE (3,4-3,8 GHz) y 2009/766/CE (900/1800 MHz) de la Comisión, en condiciones que permitan a los consumidores acceder fácilmente a los servicios inalámbricos de banda ancha.

3. A más tardar el 1 de enero de 2013, los Estados miembros pondrán a disposición la banda de 800 MHz para los servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con las condiciones técnicas armonizadas establecidas de conformidad con la Decisión nº 676/2002/CE. En los Estados miembros en los que circunstancias excepcionales de índole local o nacional impidan la disponibilidad de la banda, la Comisión podrá autorizar excepciones específicas hasta 2015. De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, supervisará el uso del espectro por debajo de 1 GHz y evaluará la posibilidad de liberar espectro adicional y ponerlo a disposición de nuevas aplicaciones.

4. Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, velarán por que se fomente la oferta de acceso a los contenidos y servicios de banda ancha utilizando la banda 790-862 MHz (800MHz) en las zonas escasamente pobladas, en particular mediante obligaciones de cobertura; a este respecto, examinarán la forma de garantizar que la liberación de la banda de 800 MHz no afecte negativamente a los usuarios de servicios de creación de programas y acontecimientos especiales (PMSE), tomando, en su caso, las medidas adecuadas.

5. Se invita a la Comisión a adoptar, con carácter prioritario, medidas adecuadas, de conformidad con el artículo 9 ter , apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE, para velar por que los Estados miembros autoricen el comercio en la Unión de derechos de uso del espectro en las bandas armonizadas 790-862 MHz («banda 800 MHz»), 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1900-1980 MHz, 2010-2025 MHz, 2110-2170 MHz, 2,5-2,69 GHz, y 3,4-3,8 GHz.

6. En caso necesario, la Comisión velará por la disponibilidad de bandas espectrales adicionales para la prestación de servicios armonizados de acceso de banda ancha por satélite que cubrirán todo el territorio de la Unión, incluidas las zonas más remotas, con una oferta de banda ancha que permita acceder a internet a un precio comparable a las ofertas terrenales.

Artículo 7 Necesidades de espectro para políticas específicas de la Unión

1. Los Estados miembros y la Comisión velarán por la disponibilidad de espectro y protegerán las radiofrecuencias necesarias para supervisar la atmósfera y la superficie terrestres, permitir el desarrollo y la explotación de aplicaciones espaciales y mejorar los sistemas de transporte, en particular para el sistema civil global de navegación por satélite GALILEO, el programa «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad» (GMES) y los sistemas inteligentes de seguridad en el transporte y de gestión del transporte.

2. En cooperación con los Estados miembros, la Comisión llevará a cabo estudios y examinará la posibilidad de diseñar sistemas de autorización que contribuyan a una política con bajas emisiones de carbono, ahorrando energía en el uso del espectro y poniendo a disposición espectro para las tecnologías inalámbricas con potencial de mejorar el ahorro de energía, incluidas las redes y los sistemas de medición inteligentes.

3. En caso necesario, la Comisión velará por que se ponga a disposición espectro suficiente en condiciones armonizadas, a fin de favorecer el desarrollo de servicios de seguridad y la libre circulación de los dispositivos relacionados, así como el desarrollo de soluciones interoperables innovadoras en el ámbito de la protección y la seguridad públicas y de la protección civil y socorro en caso de catástrofe.

4. Los Estados miembros y la Comisión examinarán las necesidades de espectro de la comunidad científica y colaborarán con ella; determinarán las iniciativas de investigación y desarrollo y las aplicaciones innovadoras que pueden tener un impacto socioeconómico importante y/o un potencial de inversión y se prepararán para la atribución de espectro suficiente a tales aplicaciones en condiciones técnicas armonizadas y con la mínima carga administrativa.

Artículo 8 Inventario y supervisión de los usos actuales del espectro y de las nuevas necesidades de espectro

1. La Comisión, asistida por los Estados miembros, que le proporcionarán toda la información adecuada sobre el uso del espectro, hará un inventario de los usos actuales del espectro y de las posibles necesidades futuras de espectro en la Unión, en especial en la gama de 300 MHz a 3 GHz.

2. El inventario mencionado en el apartado 1 permitirá evaluar la eficiencia técnica de los usos actuales del espectro y detectar las tecnologías y aplicaciones ineficientes, el espectro no utilizado o utilizado de manera ineficiente y las oportunidades de uso compartido del espectro. Tendrá en cuenta las necesidades futuras de espectro sobre la base de las demandas de los consumidores y los operadores, y la posibilidad de satisfacer dichas necesidades.

3. El inventario mencionado en el apartado 1 analizará los diversos tipos de uso del espectro, tanto por los usuarios privados como públicos, y permitirá determinar las bandas de espectro que podrían asignarse o reatribuirse para mejorar su eficiencia, promover la innovación y reforzar la competencia en el mercado interior, en beneficio tanto de los usuarios privados como públicos, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto positivo y negativo potencial en los usuarios actuales de tales bandas.

Artículo 9 Negociaciones internacionales

1. La Unión participará en negociaciones internacionales relacionadas con el espectro para defender sus intereses, actuando con arreglo al Derecho de la Unión en particular por lo que respecta a los principios de las competencias internas y externas de la Unión.

2. Los Estados miembros velarán por que los acuerdos internacionales de los que sean parte en el contexto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se atengan a la legislación de la Unión en vigor, y, más concretamente, a los principios y normas pertinentes del marco regulador de la Unión relativo a las comunicaciones electrónicas.

3. Los Estados miembros velarán por que las normativas internacionales permitan el uso completo de las bandas de frecuencia para los fines previstos en la legislación de la UE y por que se ponga a disposición espectro suficiente, debidamente protegido, para las políticas sectoriales de la Unión.

4. Siempre que se le solicite, la Unión brindará apoyo político y técnico a los Estados miembros en sus negociaciones bilaterales con terceros países vecinos, incluidos los países adherentes y candidatos, a fin de resolver problemas de coordinación del espectro que impidan a los Estados miembros cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión en materia de política y gestión del espectro. La Unión también prestará su apoyo a los esfuerzos realizados por terceros países para implantar una gestión del espectro compatible con la de la Unión, a fin de salvaguardar los objetivos de la política del espectro de la Unión.

5. Al negociar con terceros países, los Estados miembros estarán vinculados por las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. A la hora de firmar o de aceptar de cualquier otro modo cualquier obligación internacional relativa al espectro, los Estados miembros acompañarán su firma o cualquier otro acto de aceptación con una declaración conjunta en la que declaren que respetarán tales acuerdos o compromisos internacionales de conformidad con las obligaciones que les imponen los Tratados.

Artículo 10 Cooperación entre diversos organismos

1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán con vistas a mejorar el marco institucional actual, a fin de estimular la coordinación de la gestión del espectro a escala de la Unión, en particular en asuntos que afecten directamente a dos o más Estados miembros, con objeto de desarrollar el mercado interior y asegurarse de que se alcancen plenamente los objetivos de la política del espectro de la Unión. Procurarán fomentar los intereses de la Unión en relación con el espectro fuera de ésta, de conformidad con el artículo 9.

2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que los organismos de normalización, la CEPT y el Centro Común de Investigación cooperen estrechamente en cualquier cuestión técnica siempre que sea necesario para garantizar el uso eficiente del espectro. Con este fin, mantendrán un vínculo coherente entre la gestión del espectro y la normalización, de forma que se mejore el mercado interior.

Artículo 11 Consulta pública

Siempre que sea adecuado, la Comisión organizará consultas públicas para recabar los puntos de vista de todas las partes interesadas, así como los del público en general, sobre el uso del espectro en la Unión.

Artículo 12 Elaboración de informes

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión procederá a examinar la aplicación del presente programa de política del espectro radioeléctrico e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades desarrolladas y las medidas adoptadas de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 13 Notificación

Los Estados miembros aplicarán estas orientaciones y objetivos políticos a más tardar el 1 de julio de 2015, salvo disposición en contrario en los artículos anteriores.

Proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para examinar la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 14 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente [pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] DO C de , p. .

[2] DO C de , p. .

[3] DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

[4] COM(2010) 245 de 19.5.2010.

[5] DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

[6] DO L 129 de 17.5.2007, p. 67.

[7] DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

[8] DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.

[9] DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

[10] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

[11] COM(2009) 589.

[12] DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

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