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Document 52010PC0378
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on conditions of entry and residence of third-country nationals in the framework of an intra-corporate transfer
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa
/* COM/2010/0378 final */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa /* COM/2010/0378 final */
ES || COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.7.2010 COM(2010) 378 final 2010/0209 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro
de una misma empresa {SEC(2010) 884}
{SEC(2010) 885}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) Contexto de la propuesta · Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta se inscribe dentro
de los esfuerzos desplegados por la Unión Europea en pos de una política de
inmigración global. En el Programa de La Haya de noviembre de 2004 se reconocía
que «la migración legal desempeñará un papel importante en el refuerzo de la
economía basada en el conocimiento en Europa y en el impulso del desarrollo
económico, contribuyendo así a la ejecución de la Estrategia de Lisboa» y se
instaba a la Comisión a presentar un plan de política en materia de migración
legal «que incluya procedimientos de admisión capaces de responder rápidamente
a las fluctuantes demandas de trabajo migratorio en el mercado laboral». La posterior Comunicación de la Comisión,
de diciembre de 2005, sobre el Plan de Política en materia de Migración Legal
[COM(2005) 669], preveía la adopción, entre 2007 y 2009, de cinco
propuestas legislativas sobre la inmigración laboral, incluida una propuesta de
directiva sobre los traslados dentro de una misma empresa. El Pacto Europeo sobre Inmigración y
Asilo, adoptado por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008,
expresa el compromiso de la Unión Europea y de sus Estados miembros en favor de
una política justa, efectiva y coherente para abordar los desafíos y las
oportunidades que crea la migración. El Programa de Estocolmo, adoptado por el
Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, reconoce que la
inmigración laboral puede contribuir a mejorar la competitividad y la vitalidad
económica y que, en el contexto de los importantes desafíos demográficos a los
que deberá enfrentarse la UE en el futuro, con un incremento de la demanda de
mano de obra, unas políticas de inmigración flexibles aportarán una
contribución importante al desarrollo y los resultados económicos de la UE a
más largo plazo. Invita, pues, a la Comisión y al Consejo a seguir aplicando el
Plan de Política en materia de Migración Legal de 2005. La propuesta relativa a los trabajadores
altamente cualificados («tarjeta azul de la UE») y la propuesta de Directiva
marco general se presentaron en octubre de 2007[1].
El Consejo adoptó la primera de ellas el 25 de mayo de 2009; la segunda se está
negociando actualmente en el Parlamento Europeo y en el Consejo. A la vista de los escollos que encuentran
las empresas como consecuencia de la complejidad y la diversidad de las normas,
el objetivo de la presente Directiva consiste, sobre todo, en facilitar la
transferencia de capacidades dentro de las empresas tanto hacia la UE como
dentro de la misma, con el fin de potenciar la competitividad de la economía
europea y de complementar el conjunto de medidas que la UE está adoptando con
vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020. En concreto,
se trata de responder de forma rápida y efectiva a la demanda de personal
directivo y cualificado en sucursales y filiales de multinacionales, creando
para ello condiciones de admisión de esta categoría de trabajadores que sean
transparentes y armonizadas, estableciendo condiciones más atractivas para la
estancia temporal del personal trasladado dentro de una misma empresa y de sus
familiares y promoviendo una asignación y reasignación eficientes de estos
trabajadores entre entidades de la UE. La realización de este objetivo
contribuiría asimismo al cumplimiento de los compromisos asumidos por la UE en
materia de comercio internacional, en particular normas específicas sobre los
traslados dentro de una misma empresa. La promoción de estos movimientos
transnacionales requiere un clima de competencia leal y de respeto de los
derechos de los trabajadores, y pasa, en particular, por la creación de un estatus
jurídico seguro para las personas trasladadas dentro de una misma empresa. · Contexto general Como consecuencia de la globalización de
los negocios, de la expansión del comercio internacional, del crecimiento y la
proliferación de las multinacionales y de la reestructuración y consolidación
en curso de numerosos sectores, estos últimos años han cobrado suma importancia
los movimientos de personal directivo y técnico de sucursales y filiales de
multinacionales destinados temporalmente, para misiones de breve duración, a
otras unidades de sus empresas. En este sentido, es indispensable que las
empresas tengan la capacidad de reaccionar con mayor rapidez a los nuevos
desafíos, de transferir conocimientos técnicos a sus futuros directivos y de
armonizar las cualificaciones en cada uno de los países en que operan. La
evolución registrada en relación con la organización del trabajo y la
asignación de tareas dentro de las empresas también requieren cada vez mayor
movilidad. Hoy por hoy, sin embargo, una serie de factores
limitan el margen que tienen las empresas internacionales para recurrir a la
movilidad de personal dentro de una misma empresa. Muchas multinacionales
interesadas en hacer uso de esta posibilidad se han topado con restricciones y
limitaciones, entre otras la ausencia de regímenes específicos claros en la
mayoría de los Estados miembros de la UE, la complejidad de los requisitos, los
elevados costes, los retrasos en la concesión de visados o permisos de trabajo
y la incertidumbre sobre cuáles son las normas y los procedimientos aplicables.
Además, existen grandes diferencias entre los Estados miembros en lo que
respecta a las condiciones de admisión y a las restricciones impuestas en
materia de derechos de la familia. · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El instrumento de la UE que regula
actualmente las condiciones de admisión de las personas trasladadas dentro de
una misma empresa en el marco de una prestación de servicios es la Resolución
del Consejo de 1994 sobre las limitaciones de la admisión de nacionales de
países no comunitarios para trabajar en el territorio de los Estados miembros[2], adoptada de
conformidad con el artículo K.1 del Tratado CE. En dicha Resolución se
establecen las definiciones y los principios que rigen la admisión de esta
categoría de migrantes. También la Directiva 96/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de
servicios, guarda relación con la presente propuesta, pues su artículo 1,
apartado 4, dispone que «Las empresas establecidas en un Estado que no sea
miembro no deberán obtener un trato más favorable que las empresas establecidas
en un Estado miembro.». Por consiguiente, la presente propuesta garantiza
que no se den ventajas competitivas a las empresas establecidas en un tercer
Estado que desplace personal a un Estado miembro en el marco de una prestación
de servicios dentro de una misma empresa. Los compromisos asumidos por EU-25 en el
marco el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)[3] abren la vía a la
posibilidad de recurrir al traslado de personal dentro de una misma empresa en
el sector de los servicios y en el marco de una prestación de servicios sin una
prueba de necesidades económicas, por un período máximo de tres años (para
directivos y especialistas) o de un año (para becarios con titulación
universitaria), a condición de que cumplan los requisitos especificados en el
plan pertinente, como haber estado empleado al menos un año por la misma
empresa. El Acuerdo de Asociación UE-Chile, concluido en 2002, y el Acuerdo de
Asociación Económica con los países Cariforum, concluido en 2008, también
incluyen disposiciones sobre los traslados dentro de una misma empresa, basadas
en los compromisos asumidos en virtud del AGCS. Ni los compromisos comerciales
contraídos en el marco del AGCS ni los acuerdos bilaterales fueron concebidos
para abarcar de forma exhaustiva las condiciones de entrada, estancia y
trabajo. La Directiva 2003/86/CE del Consejo, de
22 de septiembre de 2003, establece las condiciones para el ejercicio del
derecho a la reagrupación familiar. La presente propuesta va más allá de lo
dispuesto en esa Directiva, pues prevé condiciones más favorables en relación
con la reagrupación familiar. El modelo del permiso de residencia para
nacionales de terceros países se establece en el Reglamento (CE) nº 1030/2002 y
es aplicable a la presente propuesta. La Directiva 2005/71/CE del Consejo, de
12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de
nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, define las
condiciones de admisión a los Estados miembros de investigadores de terceros
países para llevar a cabo proyectos de investigación en el marco de convenios
de acogida con organismos de investigación autorizados a tal fin por el Estado
miembro. Habida cuenta de la posibilidad de solapamiento entre los ámbitos de
aplicación de ambos instrumentos y a fin de mantener un conjunto coherente de
normas para los investigadores nacionales de terceros países, la presente
propuesta excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los nacionales de
terceros países que solicitan residir en un Estado miembro como investigadores,
a efectos de la Directiva 2005/71/CE, para llevar a cabo un proyecto de
investigación. Por otra parte, la propuesta de Directiva
marco[4],
presentada el 23 de octubre de 2007 [COM(2007) 638], prevé dos exclusiones: las
personas que hayan entrado en un Estado miembro en virtud de compromisos en el
marco de un acuerdo internacional que facilite la entrada y la residencia
temporal de determinadas categorías de personas físicas relacionadas con
actividades de comercio e inversión; y los nacionales de terceros países
desplazados, con independencia de si su empresa está establecida en un Estado
miembro o en un tercer Estado. El personal trasladado dentro de una misma
empresa que desempeña una comisión de servicios en virtud de un contrato de
trabajo con una empresa de un tercer país y que engloba a las personas que
entran en el territorio de un Estado miembro en virtud de compromisos como los
referidos está, por tanto, excluido del ámbito de aplicación del presente
instrumento, aplicándosele disposiciones específicas pertinentes sobre estos
aspectos. La Directiva sobre la tarjeta azul prevé
la misma exclusión que la Directiva marco por lo que se refiere a las personas
cubiertas por acuerdos comerciales. Además, los solicitantes deben presentar un
contrato de trabajo. Las personas trasladadas dentro de una misma empresa
están, pues, excluidas de su ámbito de aplicación. · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Las medidas encaminadas a atraer a
nacionales de terceros países altamente cualificados, como puede ser el
personal clave de empresas transnacionales, forman parte del marco más amplio
definido en la Estrategia UE 2020, que fija para la Unión el objetivo de
convertirse en una economía basada en el conocimiento y la innovación,
reduciendo la carga administrativa que pesa sobre las empresas y acoplando
mejor la oferta y la demanda de mano de obra. Facilitar los traslados dentro de
una misma empresa es también un objetivo compartido por la política comercial
de la UE. La presente propuesta respeta los
derechos fundamentales, especialmente los consagrados en los artículos 15, 21 y
31 (igualdad de trato y equidad), 12 (libertad de asociación y
afiliación), 34 (seguridad social) y 7 (respeto de la vida privada y familiar)
de la Carta de los Derechos Fundamentales, pues reconoce y salvaguarda el
principio de igualdad de trato para las personas que se trasladan dentro de una
misma empresa e incluye garantías procedimentales y el derecho a la vida
familiar. Los datos de carácter personal que las
autoridades tengan que utilizar al aplicar la presente propuesta se tratarán de
conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 2)
Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto ·
Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se llevó a cabo una consulta pública sobre el Libro Verde titulado «El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica», que incluyó una audiencia pública el 14 de junio de 2005. Nuevas consultas tuvieron lugar en forma de seminarios y talleres. Se consultó a los Estados miembros en el marco del Comité de Inmigración y Asilo de la Comisión. El estudio externo encargado en apoyo de la evaluación de impacto incluía otras consultas con los principales interesados, utilizando cuestionarios y entrevistas. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Del análisis de las ciento treinta contribuciones recibidas en el marco de la consulta pública se desprende que existe un amplio apoyo en favor de una política europea común en materia de inmigración económica, pese a que se observan notables discrepancias en cuanto a la estrategia que debe seguirse y al resultado final previsto. Otra reivindicación reiterada era que las soluciones propuestas fueran sencillas, flexibles y no burocráticas. Como quiera que numerosos Estados miembros eran contrarios a un enfoque horizontal, la Comisión consideró que el enfoque sectorial era más realista y respondía mejor a las peticiones en materia de flexibilidad. · Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento técnico externo. · Evaluación de impacto Se barajaron las siguientes opciones de
actuación: Opción 1: mantenimiento del statu quo. Se mantendría la situación actual en los Estados miembros, dentro
del marco jurídico existente. Sin embargo, esta solución supondría que la UE en
su conjunto no sería atractiva para las empresas, que seguirían teniendo
dificultades a la hora de hacer el mejor uso posible de sus efectivos, y ello
en un contexto en que se haría más acuciante la necesidad de recursos internos
altamente cualificados. Opción 2: una directiva que regule las
condiciones de entrada y residencia de las personas trasladadas dentro de una
misma empresa. El Derecho de la UE
contaría con una definición común de «personas trasladadas dentro de una misma
empresa» bien centrándose en ciertos cargos específicos dentro de la
corporación transnacional, como en los planes anexos al AGSC, bien
identificando al personal clave utilizando criterios de salario y
cualificaciones, como se hace en la Directiva sobre la tarjeta azul. También
establecería criterios armonizados para la entrada, un conjunto común de
derechos, una duración máxima de la estancia y disposiciones con respecto a
determinados derechos sociales y económicos. Esta opción crearía un entorno
jurídico más transparente. Sin embargo, las normas seguirían siendo diferentes
de un Estado miembro a otro por lo que hace al procedimiento y a los derechos
de la familia y no se contemplaría la movilidad dentro del territorio de la UE. Opción 3: una directiva que contemple
la movilidad en el interior de la UE para las personas trasladadas dentro de
una misma empresa. Además de los aspectos
incluidos en la opción 2, se introducirían disposiciones que permitirían a esta
categoría de trabajadores desplazarse por el territorio de la UE y trabajar en
establecimientos situados en Estados miembros diferentes. Sin embargo, no
estaría asegurado un traslado rápido y sencillo desde los terceros países a las
empresas de la UE y no se abordarían los aspectos familiares. Opción 4: una directiva que facilite
la reagrupación familiar y el acceso al empleo para los cónyuges. A modo de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE, la
reagrupación familiar no estaría supeditada a la obtención del derecho de
residencia permanente y al hecho de que la persona trasladada dentro de una
misma empresa haya residido en el Estado miembro un período mínimo. Los
permisos de residencia para los miembros de la familia se concederían con mayor
celeridad y, en lo tocante al acceso al mercado laboral, los Estados miembros
no podrían aplicar el plazo de doce meses. Por consiguiente, las empresas
podrían atraer más fácilmente a estos trabajadores. Sin embargo, el hecho de
que los cónyuges tengan derecho a ejercer una actividad laboral podría entrar
en conflicto con las preferencias de la UE expresadas en las Actas de Adhesión. Opción 5: una directiva que establezca
procedimientos de admisión comunes. Se expediría
un documento único que permitiría a su titular trabajar como persona trasladada
dentro de una misma empresa y residir en el territorio del Estado miembro.
Paralelamente, se fijaría un plazo máximo para tramitar las solicitudes (p. ej.
un mes). Con esta opción mejoraría notablemente la capacidad de trasladar fácil
y rápidamente a personal clave y se reducirían el tiempo y los costes para
atraer a personas trasladadas dentro de una misma empresa. Opción 6: comunicación, coordinación y
cooperación entre los Estados miembros. Esta
opción contribuiría, en cierta medida, a aproximar las prácticas nacionales
sobre nacionales de terceros países trasladados dentro de una misma empresa en
la UE y a crear un marco jurídico más armonizado. Sin embargo, si las medidas
no tienen carácter obligatorio, es probable que el impacto sea muy limitado. Tras
comparar las diferentes opciones y su impacto, se considera que la mejor
solución es una combinación de las opciones 2, 3, 4 y 5. Una definición armonizada de «personas trasladadas dentro de una
misma empresa» y condiciones armonizadas de entrada y estancia, disposiciones
que garanticen determinados derechos sociales y económicos (opción 2), movilidad
en el interior de la UE (opción 3), mejora de los derechos de la familia
(opción 4, sin acceso al mercado de trabajo para las parejas) y procedimientos
por vía rápida (opción 5) son factores que contribuirían a una mejor asignación
del personal trasladado dentro de una misma empresa en entidades de terceros
países y de la UE y haría a esta más atractiva para el personal clave de
sociedades multinacionales nacional de terceros países, ofreciendo al mismo
tiempo garantías contra la competencia desleal. 3) Aspectos jurídicos de la propuesta · Resumen de la acción propuesta La propuesta
establece un procedimiento transparente y simplificado para la admisión de las
personas que se trasladan dentro de una misma empresa, basado en una definición
común y en criterios armonizados: el interesado debe ocupar un cargo como
directivo, especialista o becario con titulación universitaria, conforme a lo
dispuesto en los compromisos asumidos por la UE en el marco del AGCS; debe
haber trabajado en el mismo grupo de empresas durante al menos doce meses, si
así lo requieren los Estados miembros; debe presentarse una carta de asignación
de tareas en la que se confirme que el nacional de un tercer país es destinado
a la entidad de acogida y se especifique su remuneración. A menos que esta
condición entre en conflicto con el principio de preferencia de la UE según lo
expresado en las disposiciones pertinentes de las Actas de Adhesión, no se
llevaría a cabo ninguna prueba de mercado de trabajo. Se contempla un sistema
específico para los becarios con titulación universitaria. A los interesados se
les expediría un permiso de residencia específico (con la mención «persona
trasladada dentro de una misma empresa»), que les permitiría realizar su misión
en diversas entidades pertenecientes a la misma empresa transnacional,
incluidas, en ciertas condiciones, entidades ubicadas en otros Estados
miembros. Este permiso les conferiría asimismo condiciones favorables para la
reagrupación familiar en el primer Estado miembro. 4) Base jurídica La presente
propuesta se refiere a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de
terceros países y a los procedimientos de expedición de los permisos
necesarios. También establece las condiciones en las que un nacional de un
tercer país puede residir en un segundo Estado miembro. Por tanto, la base
jurídica apropiada es el artículo 79, apartado 2, letras a) y b), del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 5) Principio de subsidiariedad Se aplica el
principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no concierne a un
ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Los objetivos de la propuesta no
pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los
motivos que se exponen a continuación: - el trato
dado a las personas trasladadas dentro de una misma empresa a nivel de la UE,
junto con las condiciones y los procedimientos que regulan tales movimientos,
incide en la capacidad de atracción que ejerce la UE en su conjunto y en la
decisión de las empresas multinacionales de hacer negocios o invertir en una
zona determinada; - las trabas
al traslado de nacionales de terceros países dentro de una misma empresa, de
una sede corporativa europea a otra, son sumamente importantes para las
empresas multinacionales; la única forma de suprimir estas trabas es una
actuación a nivel de la UE; - un marco
jurídico común que fije condiciones de admisión comunes para las personas
trasladadas dentro de una misma empresa, en particular en lo tocante a los
derechos sociales y económicos, prevendría el riesgo de competencia desleal; - las grandes
diferencias existentes entre los Estados miembros por lo que hace a los
procedimientos de entrada y los derechos de residencia temporal pueden
obstaculizar la aplicación uniforme de los compromisos internacionales que la
UE y sus Estados miembros han asumido en las negociaciones de la OMC. Por lo tanto,
la propuesta se atiene al principio de subsidiaridad. 6) Principio de proporcionalidad La propuesta
respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a
continuación. El
instrumento elegido es una directiva, que permite a los Estados miembros un
alto grado de flexibilidad en cuanto a su aplicación. Una directiva es el instrumento apropiado
para esta acción: establece normas mínimas vinculantes, pero deja a los Estados
miembros margen de flexibilidad por lo que se refiere a la forma y al método
para poner en vigor estos principios en sus ordenamientos jurídicos y en un
contexto general. Si se optase por medidas no vinculantes, el efecto sería
demasiado limitado, ya que las personas que quisieran trasladarse dentro de una
misma empresa y sus empresas de acogida en la UE seguirían enfrentándose a
múltiples normas diferentes en relación con la admisión. La acción se limita a lo que es necesario
para lograr el objetivo referido. Las normas propuestas se refieren a las
condiciones, el procedimiento y el permiso de admisión, así como a los derechos
de esta categoría de trabajadores, incluida la movilidad en el interior de la
UE, es decir, aspectos que constituyen elementos de una política de inmigración
común de conformidad con el artículo 79 del Tratado. La carga administrativa
impuesta a los Estados miembros por lo que respecta a los cambios en la
legislación (diseño de normas específicas sobre el traslado dentro de una misma
empresa) y a la cooperación sería moderada, porque las personas trasladadas
dentro de una misma empresa son objeto ya de algunos instrumentos comerciales y
porque esta carga se vería compensada por los amplios beneficios que se derivan
de la posibilidad reforzada de trasladar fácilmente al personal dentro de una
misma empresa de un Estado miembro a otro. 7)
Repercusiones presupuestarias La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la
UE. 8) Información adicional · Cláusula de reexamen/revisión/expiración La propuesta
contiene una cláusula de reexamen. · Tabla de correspondencias Los Estados
miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales
que transpongan la Directiva, así como una tabla de correspondencias entre esas
disposiciones y la Directiva. 9) Explicación detallada de la
propuesta Artículo 1 La propuesta
se inscribe dentro de los esfuerzos desplegados por la UE en pos de una
política global de inmigración que incluya normas comunes sobre la migración
económica. Persigue dos fines específicos. El primero consiste en introducir un
procedimiento especial que regule la entrada y residencia y las normas sobre la
expedición por los Estados miembros de permisos de residencia para los
nacionales de terceros países que soliciten residir en la UE a efectos de un
traslado dentro de una misma empresa [artículo 79, apartado 2, letra a), del
TFUE]. El segundo consiste en aplicar el artículo 79, apartado 2, letra b), del
TFEU, definir los derechos de los nacionales de terceros países que residan
legalmente en un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en la presente
propuesta y determinar en qué condiciones pueden residir en otros Estados
miembros. Artículo 2 La propuesta
no es aplicable a los ciudadanos de la UE ni a los miembros de sus familias, ni
tampoco a aquellas personas cuyas posibilidades de empleo en un determinado
Estado miembro estén limitadas por acuerdos transitorios. La Directiva se
aplicará solamente a los nacionales de terceros países que residan fuera del
territorio de los Estados miembros y soliciten permiso para entrar en el
territorio de un Estado miembro en el marco de un traslado dentro de una misma
empresa. Habida cuenta de la posibilidad de que se
produzcan solapamientos con el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/71/CE,
de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de
nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, este
artículo excluye explícitamente del ámbito de aplicación de la Directiva a los
nacionales de terceros países que soliciten permiso para residir en un Estado
miembro como investigadores, a efectos de la Directiva 2005/71/CE, para llevar
a cabo un proyecto de investigación. La presente Directiva excluye igualmente a
las personas que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los
de los ciudadanos de la UE o sean empleadas por una empresa establecida en un
tercer país, así como a los nacionales de terceros países desplazados por
empresas establecidas en un Estado miembro en el marco de una prestación de
servicios de conformidad con el artículo 56 del Tratado y la Directiva 96/71/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de
servicios. Artículos
3 y 4 La propuesta
define el concepto de «personas trasladadas dentro de una misma empresa». Esta
definición se sustenta en los compromisos específicos asumidos por EU-25 con
arreglo al AGCS y a acuerdos comerciales bilaterales y se basa en: - la
existencia de una empresa transnacional que incluya una o más entidades
establecidas fuera del territorio de un Estado miembro y una o más entidades
ubicadas en los Estados miembros («entidades de acogida»); - una
transferencia temporal de un nacional de un tercer país desde la compañía
ubicada en el tercer país, a la cual el interesado está vinculado por un
contrato de trabajo, hacia una entidad de la UE perteneciente al mismo grupo de
empresas. Este traslado no ha de tener lugar necesariamente en el sector de los
servicios o en el contexto de una prestación de servicios y puede originarse en
un tercer país que no sea parte de un acuerdo comercial: el ámbito de la
propuesta es más amplio, pues, que el de los compromisos comerciales. En este
artículo se definen asimismo los conceptos de «directivo», «especialista» y
«becario con titulación universitaria». Las definiciones existentes se basan en
el plan de compromisos de la UE con arreglo al AGCS, pues los Estados miembros
están ya familiarizados con estos términos. Además, se ha precisado la
definición de «becarios con titulación universitaria» a fin de aclarar que la
formación ha de ir dirigida a preparar al interesado con miras a ocupar cargos
de dirección. Otras
definiciones remiten a instrumentos de la UE existentes, como la Directiva
2003/86/CE del Consejo o la Directiva 2009/38/CE del Consejo. Estos
artículos permiten a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones
más favorables para los nacionales de terceros países, a condición de que sean
más favorables para las personas a las que se aplican. Los Estados miembros
podrían desear, por ejemplo, aplicar procedimientos o disposiciones más
favorables por lo que respecta a los miembros de la familia. Artículo 5 En este
artículo se establecen las condiciones específicas que, con arreglo a la
propuesta, debe reunir el solicitante, a saber: Deben
aportarse pruebas de que el traslado realmente tiene lugar entre entidades del
mismo grupo de empresas. Dado que la
admisión se basa en la demanda, debe presentarse un documento en el que se
describan las tareas asignadas y se especifique la remuneración, que ha de ser
acorde con las condiciones de empleo a que se refiere el artículo 3 de la
Directiva 96/71/CE. Por lo general se tratará de una carta de asignación de
tareas. Este documento debe indicar el lugar o lugares en que se desempeñará la
misión y la duración de la misma y acreditar que la persona trasladada dentro
de una misma empresa ocupa un cargo en la entidad de acogida como directivo,
especialista o becario con titulación universitaria. Este sistema se centra en
el personal clave, tal y como se suele definir en los compromisos comerciales
de la UE, pues aporta nuevas tecnologías e innovación o sirve como vehículo de
cultura empresarial en diversos lugares y contribuye a establecer operaciones
en mercados emergentes, lo que resulta a la postre en una mayor competitividad
de las empresas de la UE. A fin de garantizar que las capacidades de las
personas trasladadas dentro de una misma empresa sean específicas a la entidad
de acogida, y de conformidad con los compromisos comerciales asumidos por la
UE, se prevé la posibilidad de que los Estados miembros requieran un período de
empleo previo de doce meses en el grupo de empresas de que se trate. Como el
sistema se centra específicamente en la migración temporal, el solicitante debe
aportar pruebas de que el nacional de un tercer país podrá ser trasladado de
nuevo a una entidad perteneciente al mismo grupo y establecida en un tercer
país al término de la misión. Los
nacionales de terceros países deben cumplir las condiciones establecidas en la
legislación nacional para el ejercicio por los ciudadanos de la UE de la
profesión regulada especificada en la carta de asignación de tareas y, para las
profesiones no reguladas, deben presentar documentación en la que se precisen
sus cualificaciones profesionales (normalmente un resumen). Para los becarios
con titulación universitaria, el solicitante debe aportar pruebas de las
cualificaciones de enseñanza superior requeridas, según se prevea en los
compromisos comerciales asumidos por la UE. Además, los
nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos como becarios con
titulación universitaria deben presentar documentación que acredite que
recibirán formación auténtica y no serán utilizados como trabajadores normales.
Por consiguiente, se requiere un acuerdo de formación que incluya una
descripción del programa de formación, su duración y las condiciones en que se procederá
a la supervisión de los becarios en dicho programa. Para
facilitar las labores de control, si el traslado implica varias lugares en
diversos Estados miembros, el solicitante debe informar a las autoridades
competentes de las entidades de acogida complementarias. No se
requiere ninguna prueba de mercado de trabajo, ya que este criterio estaría en
contradicción con el propósito de crear un sistema transparente y simplificado
para la admisión de estas personas capacitadas que se trasladan dentro de una
misma empresa. Además, esta condición iría en contra de los compromisos
asumidos por la UE con arreglo al AGCS y a los acuerdos comerciales
bilaterales, para aquellas personas trasladadas dentro de una misma empresa que
entren dentro de los ámbitos de aplicación de tales acuerdos. Habida cuenta de
que prevalece la ley primaria, para los Estados miembros que aplican un período
transitorio a los nuevos Estados miembros, debe aplicarse no obstante la
preferencia de la UE. Artículos
6, 7 y 8 La propuesta
no crea un derecho de admisión, pues esta Directiva se entiende sin perjuicio
del derecho de los Estados miembros a determinar los volúmenes de admisión de
nacionales de terceros países que entran en su territorio a efectos de traslado
dentro de una misma empresa. Sin embargo, este derecho debe utilizarse de
conformidad con los compromisos resultantes de acuerdos internacionales que
facilitan la entrada y la estancia temporal de ciertas categorías de personas
físicas relacionadas con el comercio y la inversión. Estas
disposiciones establecen los motivos obligatorios y posibles de denegación (así
como de retirada y no renovación), especialmente el incumplimiento de los
criterios, y las sanciones que se pueden imponer al empleador en caso de
trabajo no declarado o empleo ilegal, de conformidad con la Directiva
2009/52/CE, de 18 de junio de 2009, sobre sanciones, y la existencia de
contingentes. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 5, los Estados miembros deben prever la imposición de sanciones
apropiadas, por ejemplo sanciones pecuniarias, a la entidad de acogida, en
quien recaería la responsabilidad. Artículos
9 , 10 , 11 y 12 Los
solicitantes que cumplan los criterios de admisión recibirán un permiso de
residencia específico que confiere al titular derecho a trabajar como persona
trasladada dentro de una misma empresa en las condiciones que se especifican en
el artículo 14. No puede requerirse ningún permiso de trabajo adicional. Los
Estados miembros deben designar a una autoridad competente que se encargará de
recibir las solicitudes y de expedir los permisos. Esta designación se
entenderá sin perjuicio de la función y las responsabilidades de otras
autoridades nacionales por lo que se refiere al examen de las solicitudes y al
curso que se les dé. Además, no debe ser óbice para que los Estados miembros
designen a otras autoridades (p. ej. oficinas consulares) a las que los
nacionales de terceros países o la entidad de acogida puedan presentar las
solicitudes y que puedan expedir los permisos. La duración
del permiso de residencia no será superior a tres años para los directivos y
especialistas y a un año, para los becarios con titulación universitaria. Se
prevé un plazo breve (treinta días) para la tramitación de las solicitudes,
además de diversas salvaguardias procedimentales, entre ellas la posibilidad de
recurrir jurídicamente las decisiones de denegación de una solicitud y la
obligación impuesta a las autoridades de motivar esas decisiones. Se debe hacer
pública información sobre las condiciones de entrada, en particular las
condiciones de trabajo. Puede crearse
un procedimiento por vía rápida para aquellos grupos de empresas que hayan sido
reconocidos a tal fin. Artículos 13 y 14 Para asegurar
la igualdad de trato con los trabajadores desplazados cubiertos por la
Directiva 96/71/CE, los derechos concedidos a las personas trasladadas dentro
de una misma empresa por lo que respecta a las condiciones de trabajo se
alinean a los derechos que ya disfrutan los trabajadores desplazados. En el
artículo 14 se describen también los ámbitos en los que debe reconocerse la
igualdad de trato. Dada la naturaleza temporal del traslado dentro de una misma
empresa, se ha considerado irrelevante la igualdad de trato en lo que respecta
a la educación y la formación profesional, los servicios de vivienda pública y
el asesoramiento de los servicios de empleo. Los acuerdos bilaterales
existentes siguen siendo aplicables, especialmente en el campo de la seguridad
social. En caso de movilidad entre Estados miembros, como norma se aplica el
Reglamento (CE) nº 859/2003. El permiso de residencia que se concede a las
personas trasladadas dentro de una misma empresa les permite trabajar, en
ciertas condiciones, en todas las entidades pertenecientes al mismo grupo de
empresas. Artículo
15 Este artículo
contiene las excepciones a la Directiva 2003/86/CE que se consideran necesarias
para establecer un régimen atractivo para las personas trasladadas dentro de
una misma empresa y sigue una lógica distinta de la de la Directiva sobre la
reagrupación familiar, que es un instrumento destinado a promover la
integración de los nacionales de terceros países que podrían convertirse
razonablemente en residentes permanentes. En consonancia con otros regímenes
similares existentes en los Estados miembros y en otros países, prevé la
reagrupación familiar inmediata en el primer país de residencia. Para lograr
este objetivo, dispone asimismo que las posibles medidas de integración
nacional sólo podrán imponerse una vez que los miembros de la familia se
encuentren en el territorio de la UE. Artículo
16 Este artículo
prevé la movilidad geográfica para las personas trasladadas dentro de una misma
empresa y permite que trabajen en diversas entidades de la misma sociedad
transnacional ubicadas en Estados miembros diferentes y en los locales de sus
clientes. Por consiguiente, se puede permitir que un nacional de un tercer país
que haya sido admitido como persona trasladada dentro de una misma empresa
realice parte de su misión en una entidad del mismo grupo ubicada en otro
Estado miembro, sobre la base del primer permiso de residencia y de un
documento adicional que enumere las entidades del grupo de empresas en que está
autorizado a trabajar. El segundo Estado miembro debe ser informado de las
principales condiciones de esta movilidad. Puede requerir un permiso de
residencia si la duración del trabajo excede de doce meses, pero no puede
exigir que el trabajador en cuestión salga de su territorio para presentar la
solicitud Artículos
17, 18, 19, 20, 21 y 22 Estos
artículos establecen las disposiciones habituales en materia de aplicación,
estadísticas anuales y puntos de contacto nacionales. 2010/0209 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro
de una misma empresa EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79,
apartado 2, letras a) y b), Vista la
propuesta de la Comisión Europea, Una vez transmitido el proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el
dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5], Visto el dictamen
del Comité de las Regiones[6], Con arreglo
al procedimiento legislativo ordinario, Considerando
lo siguiente: (1) Con vistas al
establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de
justicia, el Tratado establece que deben adoptarse medidas en materia de
inmigración que sean justas para los nacionales de terceros países. (2) El Tratado dispone que
la Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar,
en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios y un trato
equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los
Estados miembros. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán
medidas sobre las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a
la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de
larga duración, así como la definición de los derechos de los nacionales de
terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de
las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los
demás Estados miembros. (3) La Comunicación de la
Comisión titulada «Europa 2002: Una Estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador[7]»
fija para la Unión el objetivo de convertirse en una economía basada en el
conocimiento y la innovación, de reducir la carga administrativa que pesa sobre
las empresas y de adaptar mejor la oferta laboral a la demanda. Las medidas
encaminadas a facilitar la entrada en la Unión de directivos, especialistas y
becarios con titulación universitaria en el marco de un traslado dentro de una
misma empresa deben contemplarse dentro de este contexto más amplio. (4) El Programa de
Estocolmo, adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 10 y 11 de
diciembre de 2009, reconoce que la inmigración laboral puede contribuir al
aumento de la competitividad y la vitalidad económica y que, en el contexto de
los importantes desafíos demográficos a que se enfrentará la Unión en el
futuro, entre ellos el aumento de la demanda de mano de obra, unas políticas
flexibles de inmigración contribuirán notablemente al desarrollo y a los
resultados económicos de la Unión a más largo plazo. En este sentido, invita a
la Comisión y al Consejo a que sigan aplicando el Plan de Política en materia
de Migración Legal[8]. (5) Como consecuencia de la
globalización de los negocios, de la expansión del comercio y del crecimiento y
la proliferación de las multinacionales, estos últimos años han cobrado impulso
los movimientos de personal directivo y técnico de sucursales y filiales de
multinacionales destinados temporalmente para misiones de breve duración a
otras unidades de la empresa. (6) Estos traslados de
personal clave dentro de una misma empresa generan nuevas cualificaciones y
conocimientos, innovación y mejores oportunidades económicas para las empresas
de acogida, haciendo avanzar así la economía basada en el conocimiento en
Europa, al tiempo que estimulan los flujos de inversión en toda la Unión. Los
traslados bien gestionados desde terceros países encierran asimismo el
potencial de facilitar los traslados desde la Unión hacia empresas de terceros
países y de colocar a la UE en una posición más fuerte en sus relaciones con
socios internacionales. La facilitación de los traslados dentro de una misma
empresa permite a los grupos multinacionales aprovechar mejor sus recursos
humanos. (7) La normativa recogida en
la presente Directiva también es beneficiosa para los países de origen de los
migrantes, ya que esta migración temporal estimula las transferencias de
capacidades, conocimientos, tecnología y pericia técnica. (8) La presente Directiva
debe aplicarse sin perjuicio del principio de preferencia de la Unión por lo
que respecta al acceso al mercado de trabajo de los Estados miembros enunciado en
las disposiciones pertinentes de las Actas de Adhesión. Con arreglo a dicho
principio, durante cualquier período en el que se apliquen medidas nacionales o
resultantes de acuerdos bilatelares, los Estados miembros deben dar preferencia
a los trabajadores nacionales de los Estados miembros sobre los trabajadores
nacionales de terceros países en lo que respecta al acceso a sus mercados de
trabajo. (9) La presente Directiva
establece un procedimiento transparente y simplificado para la admisión de
personas trasladadas dentro de una misma empresa, basado en definiciones
comunes y criterios armonizados. (10) A los efectos de la
presente Directiva, la categoría de personas trasladadas dentro de una misma
empresa engloba a directivos, especialistas y becarios con titulación
universitaria. Esta definición se sustenta en los compromisos específicos
asumidos por la Unión con arreglo al Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS)[9]
y en los acuerdos comerciales bilaterales. Estos compromisos asumidos en el marco
del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios no abarcan las condiciones
de entrada, estancia y trabajo. Por consiguiente, la presente Directiva
complementa y facilita la aplicación de esos compromisos. Sin embargo, el
ámbito de los traslados dentro de una misma empresa cubierto por la presente
Directiva es más amplio que el que implican los compromisos comerciales, ya que
no necesariamente tienen lugar en el sector de los servicios y puede originarse
en un tercer país que no sea parte de un acuerdo comercial. (11) Las personas trasladadas
dentro de una misma empresa deben beneficiarse de las mismas condiciones de
trabajo que los trabajadores desplazados cuyos empresarios estén establecidos
en el territorio de la Unión Europea, tal como se definen en la Directiva
96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996,
sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación
de servicios[10].
Este requisito tiene por objeto proteger a los trabajadores y garantizar una
competencia leal entre las empresas establecidas en un Estado miembro y las
establecidas en un tercer país, ya que asegura que estas últimas no podrán
beneficiarse de normas laborales menos rigurosas para conseguir una ventaja
competitiva.
(12) A fin de garantizar que
las capacidades de las personas trasladadas dentro de una misma empresa son
específicas a la entidad de acogida, los Estados miembros pueden requerir que
el interesado haya estado empleado previamente durante un período mínimo de
doce meses en el grupo de empresas de que se trate. (13) Como los traslados dentro
de una misma empresa son una forma de migración temporal, el solicitante debe
aportar pruebas de que el nacional de un tercer país podrá ser trasladado de
nuevo a una entidad perteneciente al mismo grupo y establecida en un tercer
país al término de la misión. Esta prueba podría consistir en las disposiciones
pertinentes del contrato de trabajo. Debe presentarse una carta de asignación
de tareas que acredite que el directivo o especialista nacional de un tercer
país posee las cualificaciones profesionales necesarias en el Estado miembro al
que ha sido admitido para ocupar el cargo o la profesión regulada de que se
trate. (14) Los nacionales de
terceros países que soliciten ser admitidos como becarios con titulación
universitaria deben aportar pruebas de las cualificaciones de enseñanza
superior requeridas, a saber, un diploma, certificado u cualquier otro título
de cualificación formal que certifique que han cursado con éxito un programa de
enseñanza superior postsecundaria de al menos tres años. Por otra parte, deben
presentar un acuerdo de formación, con una descripción del programa de
formación, su duración y las condiciones en que se procederá a la supervisión
de los becarios, que acredite que recibirán formación auténtica y no serán
utilizados como trabajadores normales. (15) A menos que esta
condición entre en conflicto con el principio de preferencia de la Unión según
lo expresado en las disposiciones pertinentes de las Actas de Adhesión, no se
debe requerir ninguna prueba de mercado de trabajo, pues este criterio estaría
en contradicción con la finalidad de establecer un régimen simplificado y
transparente para la admisión de las personas trasladadas dentro de una misma
empresa. (16) A fin de facilitar las
labores de control, si el traslado implica varios lugares en Estados miembros
diferentes, el solicitante debe facilitar la información pertinente a las
autoridades competentes de los Estados miembros en que estén ubicadas las
entidades de acogida complementarias. (17) La presente Directiva
debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a determinar
los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que entran en su
territorio a efectos de traslado dentro de una misma empresa y a no conceder
permisos de residencia para ejercer un empleo en general o para ciertas
profesiones, sectores económicos o regiones. (18) Los Estados miembros
deben prever sanciones apropiadas, por ejemplo sanciones pecuniarias, que se
impondrían en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Directiva. Las sanciones pueden imponerse a la entidad de acogida. (19) Con vistas a la
simplificación de las normas actualmente aplicables en los Estados miembros,
convendría disponer de un único procedimiento que culmine en un título
combinado, que abarque tanto el permiso de residencia como el permiso de
trabajo. (20) Puede crearse un
procedimiento por vía rápida para aquellos grupos de empresas que hayan sido reconocidos
a tal fin. Este reconocimiento debe concederse tomando como base criterios
objetivos que harán públicos los Estados miembros y que garantizarán la
igualdad de trato entre los solicitantes. Se concederá por un máximo de tres
años, dada la necesidad de reevaluar los criterios regularmente. Este
reconocimiento debe circunscribirse a las empresas transnacionales que
acrediten su capacidad para cumplir las obligaciones que les incumben y de
facilitar información sobre los traslados dentro de una misma empresa
previstos. Cualquier cambio que afecte a la capacidad de la empresa para
cumplir estas obligaciones y cualquier información suplementaria sobre futuros
traslados debe comunicarse sin demora a la autoridad pertinente. Se deben
prever sanciones apropiadas, por ejemplo sanciones pecuniarias, la posibilidad
de retirar el reconocimiento y la denegación de futuras solicitudes de permiso.
(21) Una vez que un Estado
miembro ha decidido admitir a un nacional de un tercer país que cumple los
criterios establecidos en la presente Directiva, este debe recibir un permiso
de residencia específico (un permiso para personas trasladadas dentro de una
misma empresa) que permita al titular llevar a cabo, en ciertas condiciones, su
misión en diversas entidades pertenecientes a la misma sociedad transnacional,
incluidas entidades ubicadas en otro Estado miembro. (22) La presente Directiva no
debe afectar a las condiciones para la prestación de servicios en el marco del
artículo 56 del Tratado. En concreto, la presente Directiva no debe afectar a
las condiciones de trabajo que, en virtud de la Directiva 96/71/CE, se aplican
a los trabajadores desplazados por una empresa establecida en un Estado miembro
para prestar un servicio en el territorio de otro Estado miembro. La presente
Directiva no se aplica a los nacionales de terceros países desplazados por
empresas establecidas en un Estado miembro en el marco de una prestación de
servicios de conformidad con la Directiva 96/71/CE. Por consiguiente, los
nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso para personas
trasladadas dentro de una misma empresa no pueden acogerse a las disposiciones
de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el
marco de una prestación de servicios. En consonancia con el artículo 1,
apartado 4, de la Directiva 96/71/CE, la presente Directiva no debe dar a las
empresas establecidas en un tercer país un trato más favorable que a las empresas
establecidas en un Estado miembro. (23) Debe garantizarse la
igualdad de trato conforme al Derecho nacional por lo que se refiere a las
ramas de la seguridad social definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[11]. Dado que la presente
Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones incluidas en acuerdos
bilaterales, los derechos de seguridad social que disfrutan los nacionales de
terceros países trasladados dentro de una misma empresa sobre la base de un
acuerdo bilateral celebrado entre el Estado miembro al que han sido admitidos y
su país de origen podrían verse reforzados en comparación con los derechos de
seguridad social que se les concederían conforme al Derecho nacional. La
presente Directiva no debe conceder más derechos que los ya previstos en la
legislación de la Unión vigente en el ámbito de la seguridad social para los
nacionales de terceros países que tengan intereses transfronterizos entre
Estados miembros. (24) Con miras a hacer el
conjunto de normas específicas definido en la presente Directiva más atractivo
y permitirle generar todos los beneficios previstos para la competitividad de
las empresas de la Unión, se debe conceder a las personas trasladadas dentro de
una misma empresa condiciones favorables para la reagrupación familiar en el
primer Estado miembro que concede el permiso de residencia en virtud de la
presente Directiva. Este derecho suprimiría en efecto un importante obstáculo
para las personas trasladadas dentro de una misma empresa a la hora de aceptar
una misión. Para preservar la unidad de la familia, conviene que los miembros
de la familia puedan reunirse con la persona trasladada dentro de una misma
empresa en otro Estado miembro en las condiciones que defina la legislación
nacional de dicho Estado miembro. (25) La presente Directiva no
debe aplicarse a los nacionales de terceros países que soliciten residir en un
Estado miembro como investigadores para llevar a cabo un proyecto de
investigación, ya que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva
2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento
específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de
investigación científica[12]. (26) Puesto que los objetivos
de un procedimiento de admisión especial y la adopción de condiciones de
entrada y residencia a efectos de traslado de nacionales de terceros países
dentro de una misma empresa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros y, por lo tanto, pueden lograrse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel de la Unión, esta
puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad
contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,
la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. (27) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en
particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (28) [De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de
Irlanda con respecto al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no
participan en la adopción de la presente Directiva, y no están vinculados por
ella ni sujetos a su aplicación.] (29) De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está
vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Objeto La presente
Directiva establece: a) las condiciones de
entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados
miembros de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias en
el marco de un traslado dentro de una misma empresa; b) las condiciones de entrada
y residencia por más de tres meses de nacionales de terceros países a que se
refiere la letra a) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que
les concede un permiso de residencia sobre la base de la presente Directiva. Artículo 2
Ámbito de aplicación 1. La presente Directiva se
aplicará a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio
de un Estado miembro y que soliciten la admisión al territorio de un Estado
miembro en el marco de una traslado dentro de una misma empresa. 2. La presente Directiva no
se aplicará a: a) los nacionales de terceros países
que soliciten residir en un Estado miembro como investigadores, a efectos de la
Directiva 2005/71/CE, para llevar a cabo un proyecto de investigación; b) los nacionales de terceros países
que, conforme a los acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros y terceros
países, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los
ciudadanos de la Unión o estén empleados por una empresa establecida en esos terceros
países; c) los nacionales de terceros países
que lleven a cabo actividades en nombre de empresas establecidas en otro Estado
miembro dentro del marco de una prestación de servicios a tenor del artículo 56
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los desplazados
por empresas establecidas en un Estado miembro en el marco de una prestación de
servicios de conformidad con la Directiva 96/71/CE. Artículo
3
Definiciones A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por: a) «nacional de un tercer país»,
cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión a tenor del artículo 20,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; b) «traslado dentro de una misma
empresa», el desplazamiento de un nacional de un tercer país desde una empresa
establecida fuera del territorio de un Estado miembro y a la cual está
vinculado por un contrato de trabajo hacia una entidad perteneciente a la
empresa o al mismo grupo de empresas establecida dentro del territorio de un
Estado miembro; c) «persona trasladada dentro de
una misma empresa», cualquier nacional de un tercer país que sea objeto de un
traslado dentro de una misma empresa; d) «entidad de acogida», la
entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en el territorio
de un Estado miembro a la cual se traslada el nacional de un tercer país; e) «directivo», cualquier persona
con un cargo superior, que se encargue fundamentalmente de la gestión de la
entidad de acogida y esté sujeta a la supervisión o dirección principalmente del
consejo de administración o de los accionistas, o su equivalente; este cargo
incluye dirigir la entidad de acogida o un departamento o subdivisión de la
misma, supervisar y controlar el trabajo de otros supervisores, profesionales o
gestores, estar facultado personalmente para contratar o despedir o recomendar
contratar o despedir u otras acciones relacionadas con el personal; f) «especialista», cualquier
persona que posea conocimientos excepcionales esenciales y específicos para la
entidad de acogida, teniendo en cuenta no solo los conocimientos específicos
para la entidad de acogida, sino también si el interesado posee un alto nivel
de cualificación en relación con un tipo de trabajo u oficio que requiera
conocimientos técnicos específicos; g) «becario con titulación
universitaria», cualquier persona que posea una cualificación de enseñanza
superior y que se traslade a fin de profundizar sus conocimientos y experiencia
a una empresa como preparación para un cargo de directivo dentro de la misma; h) «cualificaciones de enseñanza
superior», cualquier título, certificado o cualquier otra acreditación de
cualificaciones formales expedido por una autoridad competente que acredite que
se ha cursado con éxito un programa de enseñanza superior postsecundaria de al
menos tres años, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de
enseñanza superior reconocido como tal por el Estado en el que esté ubicado; i) «miembros de la familia», los
nacionales de terceros países definidos en el artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 2003/86/CE del Consejo[13];
j) «permiso para personas
trasladadas dentro de una misma empresa», cualquier autorización que lleve la
mención «persona trasladada dentro de una misma empresa» que confiera a su
titular el derecho a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro
en las condiciones que establece la presente Directiva; k) «procedimiento único de
solicitud», el procedimiento conducente, sobre la base de una solicitud
presentada por un nacional de un tercer país con el fin de obtener autorización
para residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, a una decisión
sobre la misma; l) «grupo de empresas»,
dos o más empresas reconocidas como vinculadas en las siguientes formas con
arreglo al Derecho nacional cuando una de ellas en relación con otra, directa o
indirectamente, ostenta una mayoría de capital suscrito de esa empresa; o
controla una mayoría de los votos asociados a las acciones de esa empresa; o
puede nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración,
de gestión o de supervisión de esa empresa; m) «primer Estado miembro», el
Estado miembro que primero concede a un nacional de un tercer país un permiso
de residencia sobre la base de la presente Directiva; n) «convenios colectivos universalmente
aplicables», un convenio colectivo que deban respetar todas las empresas en la
zona geográfica y en el sector o profesión de que se trate. A falta de un
sistema para declarar la aplicabilidad universal de convenios colectivos, los
Estados miembros podrán basarse en convenios colectivos que sean de aplicación
general en todas las empresas similares en la zona geográfica y en la profesión
o el sector de que se trate, y/o convenios colectivos celebrados por las
organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala
nacional y que sean aplicables en todo el territorio nacional. Artículo 4
Disposiciones más favorables 1. La presente Directiva se
aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables: a) del Derecho de la Unión, incluidos
los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión y sus
Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra; b) los acuerdos bilaterales o
multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios
terceros países. 2. La presente Directiva no
afectará al derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones
más favorables para las personas a las cuales es aplicable en relación con el
artículo 3, letra i), y los artículos 12, 14 y 15. CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN Artículo 5
Criterios de admisión 1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, cualquier nacional de un tercer país que solicite
la admisión en virtud de la presente Directiva deberá: a) presentar pruebas de que la entidad
de acogida y la empresa establecida en un tercer país pertenecen a la misma
empresa o grupo de empresas; b) presentar pruebas de que ha estado
empleado, en el mismo grupo de empresas, durante al menos los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de traslado dentro de una misma empresa,
si así lo requiere la legislación nacional, y que podrá volver a una entidad
perteneciente a ese grupo de empresas y establecida en un tercer país al
término de la misión; c) presentar una carta de asignación de
tareas del empleador en la que se haga constar: i) la duración del traslado y la
localización de la entidad o entidades de acogida en el Estado miembro de que
se trate; ii) la prueba de que va a ocupar un
cargo como directivo, especialista o becario con titulación universitaria en la
entidad o entidades de acogida en el Estado miembro de que se trate; iii) la remuneración que percibirá
durante el traslado; d) presentar pruebas que acrediten que
posee las cualificaciones profesionales necesarias en el Estado miembro al que
ha sido admitido para el cargo de directivo o especialista o, en el caso de los
becarios con titulación universitaria, las cualificaciones de enseñanza
superior requeridas; e) presentar documentación que acredite
que cumple las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el
ejercicio por parte de los ciudadanos de la Unión de la profesión regulada que
va a ejercer; f) presentar un documento de viaje
válido, tal como establezca el Derecho nacional, y una solicitud de visado o un
visado, si así se requiere; g) sin perjuicio de los acuerdos
bilaterales existentes, presentar pruebas de que posee o, si así lo establece
el Derecho nacional, de que ha solicitado un seguro de enfermedad que le cubra
frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del
Estado miembro de que se trate durante los períodos en que no disfrute de tal
cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con su
contrato de trabajo o como resultado del mismo; h) no ser considerado una amenaza para
la salud, la seguridad o el orden públicos. 2. Los
Estados miembros requerirán que se cumplan, en relación con la remuneración que
se percibe durante el traslado, todas las condiciones impuestas por
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y/o convenios
colectivos universalmente aplicables, que sean de aplicación a los trabajadores
desplazados que se encuentren en una situación similar en las ramas
profesionales pertinentes. A falta de un sistema para declarar la
aplicabilidad universal de convenios colectivos, los Estados miembros podrán
basarse, si así lo deciden, en convenios colectivos que sean de aplicación
general en todas las empresas similares en la zona geográfica y en la profesión
o el sector de que se trate, y/o convenios colectivos celebrados por las
organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala
nacional y que sean aplicables en todo el territorio nacional. 3. Además de las pruebas
contempladas en los apartados 1 y 2, cualquier nacional de un tercer país que
solicite ser admitido como becario con titulación universitaria deberá
presentar un acuerdo de formación, en el que conste una descripción del
programa de formación, su duración y las condiciones en las que se procederá a
su supervisión durante el programa. 4. Cuando en el traslado
intervengan entidades de acogida ubicadas en varios Estados miembros, cualquier
nacional de un tercer país que solicite ser admitido con arreglo a la presente
Directiva deberá presentar pruebas de la notificación a la que se hace
referencia en el artículo 16, apartado 1, letra b). 5. Cualquier modificación
que afecte a las condiciones de admisión fijadas en el presente artículo deberá
notificarse a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. Artículo 6
Causas de denegación 1. Los Estados miembros
denegarán una solicitud cuando no se cumplan las condiciones descritas en el
artículo 5 o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente,
falsificados o manipulados. 2. Los Estados miembros
denegarán una solicitud si el empleador o la entidad de acogida han sido
sancionados de conformidad con el Derecho nacional por casos de trabajo no
declarado o empleo ilegal. 3. Los Estados miembros
podrán denegar una solicitud alegando motivos relacionados con el volumen de
admisión de nacionales de terceros países. 4. Cuando en el traslado
intervengan entidades de acogida ubicadas en varios Estados miembros, el Estado
miembro en que se presente la solicitud limitará el alcance geográfico de la
validez del permiso a los Estados miembros en los que se cumplen las
condiciones establecidas en el artículo 5. Artículo
7
Retirada o no renovación del permiso 1. Los Estados miembros
retirarán un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa o
denegarán su renovación en los casos siguientes: a) cuando haya sido obtenido
fraudulentamente, falsificado o manipulado;
o b) cuando el titular resida con otros
fines distintos de aquellos para los cuales se autorizó su residencia. 2. Los Estados miembros
podrán retirar un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa
o denegar su renovación en los casos siguientes; a) cuando no se cumplan o hayan dejado
de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5;
o b) por motivos de orden público,
seguridad pública o salud pública. Artículo 8
Sanciones Los Estados miembros podrán considerar a
la entidad de acogida responsable y prever sanciones por incumplimiento de las
condiciones de admisión. Esas sanciones serán efectivas, proporcionales y
disuasorias. CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO Y PERMISO Artículo 9
Acceso a la información Los Estados miembros tomarán las medidas
necesarias para hacer pública la información sobre las condiciones de entrada y
residencia, en particular los derechos, y todos los justificantes necesarios
para presentar una solicitud. Artículo 10
Solicitudes de admisión 1. Los Estados miembros
determinarán si las solicitudes deben ser presentadas por el nacional de un
tercer país o por la entidad de acogida. 2. La solicitud solo se
considerará y se examinará si el nacional de un tercer país reside fuera del
territorio del Estado miembro al cual desea ser admitido. 3. La solicitud se
presentará ante las autoridades del Estado miembro en que tiene lugar
principalmente el traslado dentro de una misma empresa. 4. Los Estados miembros
designarán a una autoridad competente encargada de recibir las solicitudes y de
expedir los permisos para personas trasladadas dentro de una misma empresa. 5. La solicitud se
presentará en el marco de un procedimiento único. 6. El Estado miembro de que
se trate dará al nacional de un tercer país cuya solicitud de admisión haya
sido aceptada todas las facilidades para obtener los visados necesarios. 7. Podrán ponerse
procedimientos simplificados a disposición de aquellos grupos de empresas que
hayan sido reconocidos a tal fin por los Estados miembros de conformidad con su
legislación o práctica administrativa nacionales. El reconocimiento se concederá por un máximo
de tres años sobre la base de la información siguiente: a) información relativa a la situación
financiera del grupo de empresas destinada a garantizar que la persona
trasladada dentro de una misma empresa tendrá el nivel de retribución y los
derechos requeridos con arreglo al artículo 14; b) pruebas de que se han cumplido las
condiciones de admisión en relación con traslados anteriores; c) pruebas de que se han cumplido la
legislación y la reglamentación fiscales en el país de acogida; d) información sobre próximos
traslados. 8. Los procedimientos
simplificados a que hace referencia el apartado 7: a) eximirán al solicitante de la
obligación de presentar los documentos contemplados en el artículo 5 cuando
hayan sido facilitados con anterioridad y sigan siendo válidos; b) preverán un procedimiento de
admisión por vía rápida que permita la expedición de permisos para personas
trasladadas dentro de una misma empresa en menos tiempo que el que se
especifica en el artículo 12, apartado 1;
o c) contemplarán facilidades específicas
para la obtención de visados. 9. Un grupo de empresas que
haya sido reconocido con arreglo al apartado 7 notificará a la autoridad
competente cualquier modificación que afecte a las condiciones de
reconocimiento. 10. Los Estados miembros
preverán sanciones apropiadas, incluida la revocación del reconocimiento, en
caso de que no se aporten las pruebas y la información a que se refiere el
apartado 7. Artículo 11
Permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa 1. A las personas
trasladadas dentro de una misma empresa que cumplan los criterios de admisión
establecidos en el artículo 5 y sobre las cuales las autoridades competentes
hayan tomado una decisión positiva se les expedirá un permiso para personas
trasladadas dentro de una misma empresa. 2. El período de validez
del permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa será de al
menos un año o abarcará la duración del traslado al territorio del Estado
miembro de que se trate, si esta es menor, y podrá prorrogarse hasta un máximo
de tres años para los directivos y especialistas y de un año para los becarios
con titulación universitaria. 3. El permiso para personas
trasladadas dentro de una misma empresa será expedido por las autoridades
competentes de los Estados miembros utilizando el modelo uniforme establecido
en el Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Consejo[14]. De conformidad
con el punto a) 7.5-9 del anexo de dicho Reglamento, los Estados miembros
incluirán indicaciones en el permiso de residencia relacionadas con el permiso
de trabajo en las condiciones establecidas en el artículo 13. 4. En el epígrafe «tipo del permiso», los Estados
miembros indicarán «personas trasladadas dentro de una misma empresa» y el
nombre del grupo de empresas de que se trate. Los Estados miembros expedirán al
titular de un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa un
documento adicional que contendrá una lista de las entidades autorizadas a
acoger al nacional de un tercer país y lo revisarán cada vez que se modifique dicha
lista. 5. Los Estados miembros no
expedirán ningún permiso adicional, en particular ningún permiso de trabajo sea
de la clase que sea. Artículo 12
Garantías procedimentales 1. Las autoridades
competentes del Estado miembro de que se trate adoptarán una decisión sobre la
solicitud de admisión a un Estado miembro como persona trasladada dentro de una
misma empresa o sobre la revisión del documento adicional previsto en el
artículo 11, apartado 4, y la notificarán por escrito al solicitante, con
arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el Derecho
nacional del Estado miembro de que se trate, en un plazo de treinta días a
partir de la presentación de la solicitud completa. En casos excepcionales,
cuando se trate de solicitudes complejas, en particular las solicitudes
relativas a entidades de acogida en varios Estados miembros, este plazo podrá
prorrogarse por un máximo de otros sesenta días. 2. Cuando la información
facilitada en apoyo de la solicitud sea inadecuada, las autoridades competentes
notificarán al solicitante, en un plazo razonable, la información suplementaria
que se requiere y fijarán un plazo razonable para facilitarla. 3. Las decisiones de
denegación de una solicitud y las decisiones de denegación de una renovación o
retirada de un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa se
notificarán por escrito al solicitante y podrán recurrirse jurídicamente en el
Estado miembro de que se trate, de conformidad con el Derecho nacional. La
notificación especificará los motivos de la decisión, los posibles
procedimientos de recurso disponibles y los plazos de interposición de los
recursos. CAPÍTULO IV
DERECHOS Artículo 13
Derechos que confiere el permiso para personas trasladadas dentro de una misma
empresa Durante el período de validez de un
permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa, el titular
disfrutará, al menos, de los siguientes derechos: 1. el derecho a entrar y
permanecer en el territorio del Estado miembro que expide el permiso; 2. libre acceso a la totalidad del
territorio del Estado miembro que expide el permiso, dentro de los límites
impuestos por el Derecho nacional; 3. el derecho a ejercer la
actividad profesional específica autorizada en virtud del permiso de
conformidad con el Derecho nacional en cualquier otra entidad perteneciente al
grupo de empresas que figura en el documento adicional a que se refiere el
artículo 11, apartado 4, de conformidad con el artículo 16; 4. el derecho a llevar a cabo su
misión en las instalaciones de clientes de las entidades pertenecientes al
grupo de empresas que figura en el documento adicional a que se refiere el
artículo 11, apartado 4, mientras se mantenga la relación laboral con la
empresa establecida en un tercer país. Artículo 14
Derechos Cualquiera
que sea la ley aplicable a la relación laboral, las personas trasladadas dentro
de una misma empresa tendrán derecho a: 1. las condiciones de empleo
aplicables a los trabajadores desplazados en una situación similar, según lo
establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y/o
los convenios colectivos universalmente aplicables, que sean de aplicación en
el Estado miembro al que hayan sido admitidos con arreglo a la presente
Directiva. A falta de un sistema para declarar la aplicabilidad
universal de convenios colectivos, los Estados miembros podrán basarse, si así
lo deciden, en convenios colectivos que sean de aplicación general en todas las
empresas similares en la zona geográfica y en la profesión o el sector de que
se trate, y/o convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los
interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean
aplicables en todo el territorio nacional. 2. igual trato que los nacionales
del Estado miembro de acogida en cuanto a: a) la libertad de asociación,
afiliación y pertenencia a una organización que represente a trabajadores o
empresarios, o a cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión de
terminada, incluidas las prestaciones que tal tipo de organización pueda
ofrecer, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de orden
público y seguridad pública; b) el reconocimiento de los diplomas,
certificados y otros títulos profesionales, de conformidad con los
procedimientos nacionales aplicables; c) sin perjuicio de los acuerdos
bilaterales vigentes, las disposiciones del Derecho nacional relativas a las
ramas de la seguridad social definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº
883/2004; en caso de movilidad entre los Estados miembros y sin perjuicio de
los acuerdos bilaterales vigentes, el Reglamento (CE) nº 859/2003[15] se aplicará en
consecuencia; d) sin perjuicio del Reglamento (CE) nº
859/2003 y de los acuerdos bilaterales vigentes, el pago de derechos de pensión
obligatorios basados en el empleo anterior del trabajador al trasladarse a un
tercer país; e) el acceso a bienes y servicios y el
suministro de bienes y servicios que estén a disposición del público, excepto
los servicios de vivienda pública y de asesoramiento facilitados por los servicios
de empleo. El derecho a la igualdad de trato establecido
en el presente apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado
miembro a retirar el permiso o a denegar su renovación de conformidad con el
artículo 7. Artículo 15
Miembros de la familia 1. La Directiva 2003/86/CE
del Consejo se aplicará con las excepciones previstas en el presente artículo. 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE, la
reagrupación familiar en el primer Estado miembro no estará supeditada al
requisito de que el titular del permiso expedido sobre la base de la presente
Directiva tenga unas perspectivas razonables de obtener el derecho de
residencia permanente o que haya cumplido un período mínimo de residencia. 3. No obstante lo dispuesto
en el artículo 4, apartado 1, último párrafo, y en el artículo 7, apartado 2,
de la Directiva 2003/86/CE, las medidas de integración a que se refieren estas
disposiciones sólo podrán ser aplicadas por el primer Estado miembro tras la
concesión de la reagrupación familiar a las personas de que se trate. 4. No obstante lo dispuesto
en el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE, los
permisos de residencia para los miembros de la familia serán concedidos por el
primer Estado miembro, si se cumplen las condiciones para la reagrupación
familiar, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se
presente la solicitud. 5. No obstante lo dispuesto
en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/86/CE, el período de
validez de los permisos de residencia de los miembros de la familia en el
primer Estado miembro será igual al del permiso para personas trasladadas
dentro de una misma empresa, en la medida en que el período de validez de sus
documentos de viaje lo permita. CAPÍTULO V
MOVILIDAD ENTRE ESTADOS MIEMBROS Artículo 16
Movilidad entre Estados miembros 1. Los nacionales de
terceros países a los que se haya concedido un permiso para personas
trasladadas dentro de una misma empresa en un primer Estado miembro, que
cumplan los criterios de admisión contemplados en el artículo 5 y que soliciten
un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa en otro Estado
miembro podrán trabajar en cualquier otra entidad establecida en ese Estado
miembro perteneciente al mismo grupo de empresas y en las instalaciones de
clientes de esa entidad de acogida si se cumplen las condiciones establecidas
en el artículo 13, apartado 4, sobre la base del permiso de residencia expedido
por el primer Estado miembro y del documento adicional a que se refiere el
artículo 11, apartado 4, siempre que: a) la duración del traslado al otro o
los otros Estados miembros no exceda de doce meses; b) el solicitante haya presentado a la
autoridad competente del otro Estado miembro, antes de su traslado a ese Estado
miembro, los documentos mencionados en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3,
relativos al traslado a ese Estado miembro, y haya aportado pruebas de dicha
presentación al primer Estado miembro. 2. Si la duración del
traslado al otro Estado miembro excede de doce meses, este podrá exigir que se
vuelva a solicitar un permiso de residencia como persona trasladada dentro de
una misma empresa a ese Estado miembro. En los casos en que la legislación pertinente
requiera un visado o permiso de residencia para ejercer la movilidad, estos
visados o permisos se concederán de forma oportuna en un plazo que no
obstaculice la realización de la misión, dejando a las autoridades competentes
tiempo suficiente para tramitar las solicitudes. Los Estados miembros no podrán exigir que las
personas trasladadas dentro de una misma empresa salgan de su territorio para
presentar solicitudes de visados o de permisos de residencia. 3. La duración máxima del
traslado a la Unión Europea no será superior a tres años para los directivos y
especialistas y a un año, para los becarios con titulación universitaria. CAPÍTULO VI
Disposiciones finales Artículo 17
Estadísticas 1. Los Estados miembros
facilitarán a la Comisión estadísticas sobre el número de permisos de
residencia expedidos por primera vez o renovados y, en la medida de lo posible,
sobre el número de permisos de residencia retirados a efectos de traslado
dentro de una misma empresa a nacionales de terceros países, desagregados por
ciudadanía, edad y sexo, por cargo de la persona trasladada (directivo,
especialista y becario con titulación universitaria), por duración de la
validez del permiso y por sector económico. 2. Las estadísticas a que
se refiere el apartado 1 se comunicarán de conformidad con el Reglamento (CE)
nº 862/2007[16]. 3. Las estadísticas a las
que se refiere el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año
natural y se facilitarán a la Comisión en el plazo de seis meses a partir del
final del año de referencia. El primer año de referencia será [.......]. Artículo 18
Informes A más tardar [tres años después de la
fecha de trasposición de la presente Directiva] y a continuación cada tres
años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros, incluida
cualquier propuesta que se considere necesaria. Artículo 19
Puntos de contacto 1. Los
Estados miembros designarán puntos de contacto responsables de la recepción y
transmisión de la información necesaria para la aplicación del artículo 16. 2. Los Estados miembros
prestarán la cooperación apropiada en relación con los intercambios de
información y documentación a que se refiere el apartado 1. Artículo 20
Transposición 1. Los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a
más tardar el [dos años después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente
a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de
correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 21
Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
[…] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 22
Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva
serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] COM(2007) 637 y COM(2007) 638, ambas de 23 de octubre de
2007. [2] DO C 274 de 19.9.1996, p. 3. [3] Véanse los documentos OMC S/L/286 y S/C/W/273 Supl. 1,
de 18 de diciembre de 2006. [4] Propuesta de Directiva por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales
de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y
por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de
terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. [5] DO C […] de […], p. […]. [6] DO C […] de […], p. […]. [7] COM(2010) 2020. [8] COM(2005) 669. [9] Documentos OMC S/L/286 y S/C/W/273 Supl. 1, de 18 de
diciembre de 2006. [10] DO L 18 de 21.1.1997, p. 1. [11] DO L 166 de 30.4.2004, p. 1. [12] DO L 289 de 3.11.2005, p. 15. [13] DO L 251 de 3.10.2003, p. 12. [14] DO L 157 de 15.6.2002, p. 1. [15] DO L 124 de 20.5.2003, p. 1. [16] DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.