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Document 52010PC0305

Propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2010/0305 final - NLE 2010/0166 */

52010PC0305

Propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2010/0305 final - NLE 2010/0166 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 10.6.2010

COM(2010)305 final

2010/0166 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Con arreglo al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo denominada «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 19 de noviembre de 2009 y el 19 de junio de 2009, respectivamente, la República Francesa y la República Italiana solicitaron autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva del IVA.

Con objeto de facilitar el tráfico por carretera entre sus respectivos territorios, la República Francesa y la República Italiana alcanzaron un acuerdo el 12 de marzo de 2007 con vistas al establecimiento de una estructura de gestión unificada en el Túnel por Carretera de Col de Tende, una conexión por carretera permanente entre ambos Estados miembros. En virtud del acuerdo, Italia asume las tareas de explotación, mantenimiento y control de la seguridad del túnel existente, así como la construcción y las ulteriores tareas de explotación, mantenimiento y control de la seguridad de un nuevo túnel con un trazado paralelo al del túnel actual. El nuevo túnel encaminará el tráfico en una dirección y el túnel ya existente, en la contraria.

Dado que tanto el antiguo como el nuevo túnel están situados en parte en el territorio de la República Francesa y en parte en el de la República Italiana, a menos que se adopte una medida de simplificación, será necesario determinar el lugar exacto de cada hecho imponible en función del territorio donde se desarrolle cada parte de la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad de ambos túneles y donde se lleve a cabo la construcción del nuevo túnel.

Por consiguiente, la República Francesa y la República Italiana han solicitado una autorización a fin de considerar ubicados en el territorio de la República Italiana el emplazamiento del túnel actual en su integridad así como el emplazamiento de la obra de construcción del nuevo túnel, en lo que respecta a las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones que se destinen a las tareas de construcción, explotación, mantenimiento y control de la seguridad de ambos túneles.

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares.

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

No ha sido necesario realizar consultas ni recurrir a asesoramiento externo.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Mediante la Decisión se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a adoptar una medida especial que supone una excepción al artículo 5 de la Directiva del IVA y que se aplica a las tareas de construcción, explotación, mantenimiento y control de la seguridad del Túnel por Carretera del Col de Tende.

La Decisión se basa en el artículo 395 de la Directiva del IVA.

La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a dos Estados miembros previa petición y no conlleva ninguna obligación.

Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial parece guardar proporción con el objetivo perseguido.

En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA sólo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Una Decisión del Consejo es el único instrumento adecuado, ya que puede dirigirse a un Estado miembro en particular.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la Unión.

2010/0166 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[2], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 19 de noviembre de 2009 y 19 junio de 2009, respectivamente, Francia e Italia solicitaron autorización para aplicar una medida especial en el ámbito fiscal en relación con la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad del actual Túnel por Carretera de Col de Tende, así como con la construcción, la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad de un nuevo túnel que tendrá un trazado paralelo al del túnel ya existente.

2. Por carta de 14 de diciembre de 2009, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes efectuadas por Francia e Italia. Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, la Comisión notificó a Francia e Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

3. El Túnel por Carretera de Col de Tende constituye una conexión permanente por carretera entre Francia e Italia. En virtud de un acuerdo celebrado entre ambos Estados miembros el 12 de marzo de 2007, Italia asumió las tareas de explotación, mantenimiento y control de la seguridad del túnel existente, así como las de construcción, explotación, mantenimiento y control de la seguridad del nuevo túnel, el cual, una vez acabado, encaminará el tráfico en dirección contraria a la del túnel actual.

4. Mediante esta medida, el emplazamiento del túnel actual en su integridad así como el perímetro y el emplazamiento de la obra de construcción del nuevo túnel se considerarán ubicados en territorio italiano en lo que respecta a las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones destinadas a la construcción, la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad de ambos túneles. De no adoptarse dicha medida, sería necesario, de conformidad con el principio de territorialidad, determinar en relación con cada entrega o prestación si el lugar de imposición se encuentra en Francia o en Italia.

5. Así pues, la medida se propone simplificar el procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido a la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad del túnel existente, y a la construcción, la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad del nuevo túnel.

6. Esta excepción no repercute negativamente sobre los recursos propios de la Unión procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a considerar ubicados en territorio italiano el emplazamiento del actual Túnel por Carretera del Col de Tende en su integridad, así como el emplazamiento de las obras de construcción del nuevo Túnel por Carretera de Col de Tende, por lo que respecta a las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones destinadas a la construcción y a la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad ulteriores del nuevo túnel, así como a la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad del túnel ya existente.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Italiana.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

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