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Document 52010PC0240

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia

/* COM/2010/0240 final - NLE 2010/0136 */

52010PC0240




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 12.5.2010

COM(2010) 240 final

2010/0136 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 12 de mayo de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo, enmarcada en el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el Tratado), por la que se establece que Estonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro y se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la excepción a la que estaba acogido ese Estado miembro.

Una vez adoptada, en su caso, esa Decisión, el Consejo deberá tomar las demás medidas necesarias para la introducción del euro en Estonia.

El Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, sobre la introducción del euro[1], se aplica a la introducción inicial del euro en la primera serie de Estados miembros y en Grecia[2]. Este Reglamento ha sido modificado por:

- el Reglamento (CE) nº 2169/2005, con el fin de preparar las futuras ampliaciones de la zona del euro;

- el Reglamento (CE) nº 1647/2006, para incluir a Eslovenia (que adoptó el euro el 1 de enero de 2007);

- el Reglamento (CE) nº 835/2007, para incluir a Chipre (que adoptó el euro el 1 de enero de 2008);

- el Reglamento (CE) nº 836/2007, para incluir a Malta (que adoptó el euro el 1 de enero de 2008);

- el Reglamento (CE) nº 693/2008, para incluir a Eslovaquia (que adoptó el euro el 1 de enero de 2007).

Para que Estonia quede cubierta también por el Reglamento (CE) nº 974/98, es necesario añadir a éste una referencia a dicho Estado miembro. La presente propuesta contiene las modificaciones necesarias de este Reglamento.

El plan estonio de introducción del euro señala que en este proceso se seguirá el llamado en inglés «big bang» (cambio instantáneo), es decir, que la adopción del euro como moneda de Estonia coincidirá con la introducción en ese Estado miembro de los billetes y monedas de euro.

RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

El procedimiento formal que debe seguir una propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo conlleva la consulta del BCE. Los desafíos a los que ha de hacer frente la política económica de los Estados miembros se debaten sistemáticamente con éstos, bajo distintos conceptos, en el Comité Económico y Financiero y el Ecofin/Eurogrupo. Estos debates comprenden conversaciones informales sobre cuestiones particularmente pertinentes para la preparación del posible ingreso en la zona del euro (entre ellas, las políticas de tipos de cambio). Con ocasión de conferencias y seminarios, así como de forma ad hoc , tiene lugar un diálogo con los círculos académicos y otros grupos interesados.

La evolución económica en la zona del euro y en los Estados miembros se evalúa en el marco de los diversos procedimientos de coordinación y supervisión de las políticas económicas (en particular, al amparo del artículo 121 del Tratado), así como en el contexto del habitual seguimiento y análisis que la Comisión realiza de la evolución registrada por los diversos países, a nivel individual, y en el conjunto de la zona (proceso que comprende la elaboración de previsiones, publicaciones periódicas y aportaciones al Comité Económico y Financiero y al Ecofin/Eurogrupo). Con arreglo al principio de proporcionalidad y tal como ya se venía haciendo, la Comisión propone no llevar a cabo una evaluación de impacto formal.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 140, apartado 3, del Tratado, que permite al Consejo adoptar las restantes medidas necesarias para introducir el euro en un Estado miembro cuya excepción se haya suprimido en virtud del artículo 140, apartado 2, del Tratado.

El Consejo debe adoptar esas medidas a propuesta de la Comisión, previa consulta al BCE y por unanimidad de los Estados miembros cuya moneda sea el euro y del propio Estado miembro interesado.

Subsidiariedad y proporcionalidad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad ya que no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

Instrumento jurídico elegido

Para modificar el Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo sobre la introducción del euro, el único instrumento jurídico adecuado es un reglamento.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS ARTÍCULOS

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 1, letra a), y en el artículo 1 bis del Reglamento (CE) nº 974/98, el cuadro que figura en el anexo de ese Reglamento enumera los Estados miembros participantes e indica para cada uno de ellos la fecha de adopción del euro, la fecha de introducción del efectivo en euros y, en su caso, el período de «desaparición gradual». Por disposición del artículo 1, letra i), de dicho Reglamento, ese período sólo puede aplicarse a los Estados miembros en los que coincidan en un mismo día la fecha de adopción del euro y la de introducción del efectivo. Esto no ocurrió en el caso de los once Estados miembros que adoptaron el euro el 1 de enero de 1999 ni de Grecia, que adoptó el euro el 1 de enero de 2001. La fecha de adopción del euro y la fecha de introducción del efectivo en euros coincidieron en Eslovenia, Chipre, Malta y Eslovaquia (1 de enero de 2007 en el caso de Eslovenia, 1 de enero de 2008 en el de Chipre y Malta y 1 de enero de 2009 en el de Eslovaquia), pero estos países optaron por no disponer de un período de «desaparición gradual». Igualmente, el plan estonio de introducción del euro fija la misma fecha para la adopción del euro y la introducción del efectivo en euros (1 de enero de 2011), mientras que el país ha optado por no disponer de un período de «desaparición gradual».

El artículo 1 del presente Reglamento dispone modificar el anexo del Reglamento (CE) nº 974/98 para que Estonia y los datos correspondientes a este Estado miembro se añadan por el orden protocolario que le corresponde al cuadro que figura en ese anexo.

Estado miembro | Fecha de adopción del euro | Fecha de introducción del efectivo en euros | Estado miembro con un período de «desaparición gradual» |

«Estonia | 1 de enero de 2011 | 1 de enero de 2011 | No» |

Artículo 2

Este artículo fija en el 1 de enero de 2011 la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Con ello se garantiza que el inicio de la aplicación de éste coincida con las fechas previstas en los otros actos del Consejo relativos a la adopción del euro por Estonia, es decir, la fecha de supresión de la excepción de este Estado miembro y la fecha de entrada en vigor del tipo de conversión de la corona estonia.

2010/0136 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Visto el dictamen del Banco Central Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro[5], dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro.

(2) El Reglamento (CE) nº 2596/2000 del Consejo[6] modificó el Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo con vistas a la substitución de la moneda nacional de Grecia por el euro.

(3) El Reglamento (CE) nº 2169/2005 del Consejo[7] modificó el Reglamento (CE) nº 974/98 con el fin de preparar los procesos de introducción del euro en aquellos Estados miembros que no lo hubiesen aún adoptado.

(4) El Reglamento (CE) nº 1647/2006[8] del Consejo modificó el Reglamento (CE) nº 974/98 con vistas a la substitución de la moneda nacional de Eslovenia por el euro.

(5) El Reglamento (CE) nº 835/2007 del Consejo[9] modificó el Reglamento (CE) nº 974/98 con vistas a la substitución de la moneda nacional de Chipre por el euro.

(6) El Reglamento (CE) nº 836/2007 del Consejo[10] modificó el Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo con vistas a la substitución de la moneda nacional de Malta por el euro.

(7) El Reglamento (CE) nº 693/2009 del Consejo[11] modificó el Reglamento (CE) nº 974/98 con vistas a la substitución de la moneda nacional de Eslovaquia por el euro.

(8) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Estonia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el Tratado).

(9) De conformidad con la Decisión 2010/.../CE del Consejo, de ... ... 2010, relativa a la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011[12], Estonia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción a la que está acogido el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha.

(10) La introducción del euro en Estonia exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece en esta materia el Reglamento (CE) nº 974/98.

(11) El plan estonio de introducción del euro dispone que los billetes y monedas en euros tengan curso legal en Estonia desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda suya. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros serán el 1 enero 2011, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición gradual».

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 974/98 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) nº 974/98, se inserta la línea siguiente entre las entradas correspondientes a Alemania y Grecia:

Estado miembro | Fecha de adopción del euro | Fecha de introducción del efectivo en euros | Estado miembro con un período de «desaparición gradual» |

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

«Estonia | 1 de enero de 2011 | 1 de enero de 2011 | No» |

[1] DO L 139 de 11. 5.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1647/2006 del Consejo, de 7 de noviembre de 2006 (DO L 309 de 9.11.2006, p. 2).

[2] Véase el Reglamento (CE) n° 2596/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo sobre la introducción del euro (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2).

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO L 139 de 11.5.1998, p. 1 Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº xxx/2007 del Consejo (DO L […] de […], p. […]).

[6] DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.

[7] DO L 346 de 29.12.2005, p. 1.

[8] DO L 309 de 9.11.2006, p. 2.

[9] DO L 186 de 18.7.2007, p. 1.

[10] DO L 186 de 18.7.2007, p. 3.

[11] DO L 195 de 24.7.2008, p. 1.

[12] DO L […] de […], p. […].

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