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Document 52010PC0182
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (EGF/2010/000 TA 2010 - technical assistance at the initiative of the Commission)
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (FEAG/2010/000 TA 2010 – asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (FEAG/2010/000 TA 2010 – asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
/* COM/2010/0182 final */
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (FEAG/2010/000 TA 2010 – asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) /* COM/2010/0182 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 27.4.2010 COM(2010)182 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (FEAG/2010/000 TA 2010 – asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] permite, en su apartado 28, la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), dentro del límite máximo anual de 500 millones EUR y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: Número de referencia FEAG FEAG/2010/000 Comisión Europea Asistencia técnica Gastos administrativos: presupuesto en euros 1 110 000 % gastos administrativos (límite: 0,35 %) 0,22 % De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica. Asistencia técnica que se financiará y desglose de sus costes estimados 1. La contribución se utilizará para los gastos mencionados en el artículo 8, apartados 1 y 4, y el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, según se detalla a continuación. 2. Seguimiento : La Comisión tiene previsto realizar una serie de estudios paralelos sobre la aplicación de los casos del FEAG en curso. En estos estudios se realizará un seguimiento de la puesta en práctica y de los puntos fuertes y débiles, se destacarán los éxitos obtenidos y se aprenderá para casos futuros, y también se proporcionará a los evaluadores un valioso material de base. Los diez primeros estudios se emprenderán en 2010, con un coste de aproximadamente 25 000 EUR cada uno, es decir, un total de 250 000 EUR. 3. Información : El sitio web del FEAG, que la Comisión debe crear y mantener de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, será periódicamente actualizado y ampliado, y cada nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se imprimirá el dossier de prensa y, al mismo tiempo, se presentará, traducirá, imprimirá y distribuirá el informe anual del FEAG. Se dará a conocer mejor el FEAG y se le dará más visibilidad. Las actividades del FEAG serán tratadas en diversas publicaciones de la Comisión y actividades audiovisuales. El coste de estos diferentes conceptos se calcula que se elevará a 240 000 EUR en 2010. 4. Creación de una base de conocimientos : Se realizará un estudio a fin de recoger datos sobre las fases de los casos de pérdida de empleo y las experiencias de trabajadores concretos durante la fase de despido y la de reincorporación al trabajo, mediante un contrato de servicio estimado en 50 000 EUR. La Comisión necesita estos estudios con el fin de mejorar la aplicación del Reglamento (CE) nº 1927/2006 en los Estados miembros. 5. Apoyo administrativo y técnico : El Grupo de expertos sobre personas de contacto del FEAG[3], con 27 miembros, uno por cada Estado miembro, celebrará dos reuniones en 2010, con un presupuesto de 35 000 EUR por reunión. Se estima que las dos reuniones costarán 70 000 EUR. 6. Además, la Comisión organizará el intercambio de prácticas con éxito entre los Estados miembros, permitiendo a los participantes con experiencia en la aplicación del FEAG establecer redes entre ellos, y contar con la asistencia de un experto encargado de elaborar documentación e informes. En 2010, una de estas reuniones se dedicará al intercambio de información y experiencias con los auditores de los Estados miembros responsables de las auditorías del FEAG. Los auditores de los Estados miembros todavía tienen poca experiencia con el FEAG, teniendo en cuenta el tiempo que debe transcurrir hasta que los casos estén listos para ser auditados, y se han mostrado muy interesados en tener la oportunidad de intercambiar información y experiencias entre sí y con los auditores de la Comisión. Se calcula que esta actividad de creación de redes costará unos 200 000 EUR. 7. Evaluación: En 2010 se iniciarán las actividades para la evaluación intermedia del FEAG, según lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Debido a que los contratos marco de evaluación se aprobaron con demasiado retraso en 2009, el FEAG no pudo empezar esta tarea el año pasado; por tanto, tuvieron que posponerse los primeros compromisos, que se elevarán, como se había previsto inicialmente, a 300 000 EUR. Conceptos | Número estimado | Coste estimado por concepto (en EUR) | Coste total (en EUR) | Seguimiento: Estudios de implementación | 10 | 25 000 | 250 000 | Actividades de información | Varios | Varios | 240 000 | Creación de una base de conocimientos | 1 | 50 000 | 50 000 | Apoyo administrativo y técnico: Reuniones del Grupo de expertos sobre personas de contacto del FEAG | 2 | 35 000 | 70 000 | Apoyo administrativo y técnico: Seminarios sobre la implementación del FEAG | 2 | 100 000 | 200 000 | Evaluación | 1 | 300 000 | 300 000 | Coste total estimado | 1 110 000 | Financiación 8. El presupuesto anual total disponible para el FEAG es de 500 millones EUR. En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % de esta cantidad (es decir, 1 750 000 EUR) para asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible todo el presupuesto previsto para 2010, ya que todavía no se ha destinado ninguna cantidad a asistencia técnica. 9. La contribución propuesta para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión en 2010 es de 1 110 000 EUR. Una vez se haya movilizado este importe, seguirán estando potencialmente disponibles 640 000 EUR en caso de que fuera necesario posteriormente durante ese año. 10. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución con cargo al FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG por el importe total antes mencionado, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 11. Con la presentación de esta propuesta para movilizar el FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, de acuerdo con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión acerca de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial del triálogo. 12. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (FEAG/2010/000 TA 2010 – asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[4], y, en particular, su apartado 28, Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[5], y en particular su artículo 8, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[6], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. (2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado para las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) En el Reglamento (CE) nº 1927/2006 se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % del límite máximo anual para asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 110 000 EUR. (5) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 110 000 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/detail.cfm?ref=2100 [4] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [5] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [6] DO C […] de […], p. […].