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Document 52010PC0068

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo

/* COM/2010/0068 final - COD 2008/0247 */

52010DC0068

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo /* COM/2010/0068 final - COD 2008/0247 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 24.2.2010

COM(2010)68 final

2008/0247 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo

2008/0247 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo ( Texto pertinente a efectos del EEE )

ANTECEDENTES

Fecha de presentación de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2008) 852 final – 2008/0247 (COD)): | 11.12.2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23.4.2009 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 15.7.2009 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 7.10.2009 |

Fecha de la aprobación de la posición del Consejo en primera lectura por unanimidad | 22.2.2010 |

OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de Reglamento tiene por objeto instar a los Estados miembros y, sobre todo, a los gestores de las infraestructuras ferroviarias a desarrollar una red ferroviaria europea «para un transporte de mercancías competitivo», compuesta de corredores ferroviarios internacionales orientados al transporte de mercancías.

Estos corredores deberán permitir a los trenes de carga beneficiarse de surcos de buena calidad para ganar en fiabilidad y competitividad. Su creación también deberá permitir liberar capacidades suplementarias para el transporte ferroviario de mercancías.

A tal efecto, la Comisión propone articular la creación de estos corredores de transporte de mercancías en torno a cuatro orientaciones:

- Mejorar la cooperación entre gestores de infraestructuras ferroviarias tanto en lo que atañe a la gestión operativa de las infraestructuras como a las inversiones. Esta mejora pasa, en particular, por la instauración de una estructura de gobierno para cada corredor.

- Aumentar la fiabilidad de las capacidades de infraestructura asignadas al transporte ferroviario de mercancías en estos corredores.

- Promover una mayor coordinación entre gestión de la infraestructura ferroviaria y gestión de las terminales de mercancías (puertos marítimos e interiores, centros de clasificación, etc.).

- Garantizar a todos los operadores un acceso no discriminatorio a estos corredores.

COMENTARIOS GENERALES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

La posición del Consejo en primera lectura retoma los principios esenciales de la propuesta inicial de la Comisión. No obstante, se han debilitado algunos elementos relativos a la selección de los corredores, a la cooperación entre gestores de infraestructuras y a la prioridad otorgada al transporte de mercancías.

Por otra parte, se han suprimido otros elementos, como las disposiciones relativas a los candidatos autorizados y a la obligación de utilizar las ventanillas únicas para las solicitudes de surcos internacionales.

A pesar de estas modificaciones, la Comisión considera que la posición del Consejo en primera lectura sigue respondiendo a los objetivos de su propuesta inicial.

COMENTARIOS DETALLADOS SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

Principales modificaciones de la propuesta de la Comisión

- Selección de los corredores ferroviarios de mercancías (artículo 3) La propuesta inicial de la Comisión prevé la creación de 1 a 3 corredores por Estado miembro, seleccionados sobre la base de las propuestas argumentadas de los Estados miembros en cuestión y de los gestores de infraestructuras ferroviarias. El Consejo propone un enfoque en dos fases: se selecciona una primera serie de corredores en codecisión, adjunto al Reglamento y establecido en los 3 años siguientes a la adopción de este último; se seleccionan otros corredores (al menos uno por Estado miembro) sobre la base de propuestas argumentadas de los Estados miembros.Aunque el objetivo de la propuesta consiste en crear corredores que respondan a las necesidades del mercado, la primera serie de corredores se define políticamente. Este enfoque político contraviene, por otra parte, el objetivo principal de la propuesta legislativa de promover la mejora de la gestión de la infraestructura a nivel transnacional, diferente del objetivo de construir nuevas infraestructuras.

- Gobierno de los corredores (artículo 7) La propuesta inicial prevé un gobierno centrado sobre todo en la actuación de los gestores de la infraestructura ferroviaria mediante la creación de un órgano de dirección a cargo de un director y con estatuto de entidad jurídica independiente. El Consejo deseó reducir la estructura de este órgano (al no prever ni director ni entidad jurídicamente independiente) y, basándose en la experiencia en curso en algunos corredores ERTMS, introducir una tutela de los Estados mediante la creación de un órgano ejecutivo compuesto por sus representantes.La Comisión puede aceptar la adición de esta tutela en la medida en que no pone en entredicho la independencia de gestión de los gestores de infraestructuras.

- Empresa de servicio universal (One Stop Shop - OSS) (artículo 12) La propuesta inicial prevé que cualquier solicitud de surco internacional debe efectuarse ante la ventanilla única del corredor. La posición del Consejo en primera lectura convierte en facultativa la utilización de esta ventanilla única. La Comisión puede aceptar esta modificación.

- Asignación de capacidad para los trenes de mercancías (artículo 13) Este artículo representa el corazón del Reglamento. La propuesta tiene por objeto, efectivamente, garantizar capacidades fiables y suplementarias a los trenes de mercancías mediante la definición de un procedimiento apto para responder a las necesidades de los usuarios. La solicitud de capacidades para los trenes de mercancías depende de las necesidades del mercado y no puede establecerse de antemano de forma inamovible un año antes como en el caso de los trenes de pasajeros.De ahí la propuesta de la Comisión de prever un asignación previa de capacidades, para utilizar en la fase de definición de los horarios anuales, así como una reserva de capacidad para guardar en los horarios anuales con el fin de permitir responder a las necesidades de las solicitudes de surcos ad hoc para trenes de mercancías.Si bien el Consejo ha seguido la propuesta de la Comisión y la ha hecho incluso más operativa (mediante la definición de surcos preestablecidos), quiere limitar el impacto de esta asignación previa y esta reserva de capacidad introduciendo una referencia a las necesidades del tráfico de pasajeros.

- Normas de prioridad en caso de incidentes (artículo 15) La propuesta de la Comisión prevé que un tren puntual puede seguir siendo puntual en caso de perturbación. La posición del Consejo en primera lectura propone que también es necesario tratar de «reducir al mínimo el tiempo total de recuperación de la red» (A) «en lo que se refiere a las necesidades de todos los tipos de transporte» (B).El añadido del Consejo (parte A) es redundante con la Directiva 2001/14/CE. La parte B no es una disposición legislativa suficientemente clara y fácilmente comprensible. Podría dar lugar a interpretaciones que podrían contradecir los objetivos de este Reglamento.

- Modificación de la lista de los criterios que regulan la creación o modificación de corredores La propuesta de la Comisión y el acuerdo político de 11 de junio de 2009 preveían la posibilidad de modificar esta lista de criterios, que figura en el anexo II, en el marco de la comitología (procedimiento de reglamentación con control).Tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comitología fue sustituida por los actos delegados. A este respecto, la Comisión toma posición como sigue:

- Delimitación de los poderes de la Comisión. El Consejo ha querido delimitar los poderes de la Comisión, en lo que respecta a los actos delegados, imponiéndole el respeto de la legislación derivada y la consideración de elementos importantes de la política ferroviaria.Este añadido del Consejo no se corresponde con las exigencias de los actos delegados. Además, es redundante porque es evidente que la Comisión, guardiana de los Tratados, respetará la legislación derivada.

- Ejercicio de la delegación y objeción a los actos delegados. De conformidad con su Comunicación sobre la aplicación del artículo 290 del TFUE, y sobre la base de un análisis de las medidas específicas previstas en la posición del Consejo, la Comisión, habida cuenta también del derecho de revocación previsto en el texto del Consejo, prefiere la delegación de poderes por un periodo indeterminado, pero puede aceptar el planteamiento seguido por el Consejo (cinco años con renovación tácita). Además, la Comisión lamenta que el Consejo, en primera lectura, introduzca un plazo de oposición por parte del Consejo y el Parlamento de tres meses. La Comisión prefiere un plazo de oposición de dos meses con la posibilidad de prorrogarlo un mes a iniciativa del Consejo o del Parlamento, lo que contribuiría a aumentar la eficiencia de los procedimientos sin comprometer el principio de que el periodo total sea de tres meses.

- Consulta a los expertos. La Comisión ha tomado nota del considerando que impone la consulta a los expertos en la fase preparatoria de los actos delegados. La Comisión considera que no se puede dotar de un papel oficial institucional a grupos de expertos. Así pues, un considerando de este tipo no puede incluirse en el texto del acto de base. En este contexto, la Comisión remite también a su Comunicación de 9 de diciembre de 2009.

Enmiendas del Parlamento recogidas total o parcialmente en la posición del Consejo en primera lectura

- Gobierno de los corredores La organización del gobierno de los corredores se basa en dos órganos: el comité de gestión, compuesto por representantes de los gestores de infraestructuras, y el comité ejecutivo, compuesto por representantes de los Estados miembros (enmienda 31). La propuesta inicial de la Comisión sólo preveía un único órgano compuesto por representantes de los gestores de infraestructuras.Una supervisión reforzada por los Estados miembros es posible en la medida en que no cuestiona la independencia de gestión de los gestores de infraestructuras.

- Normas relativas a la gestión del tráfico El Parlamento Europeo (enmienda 62), al igual que el Consejo, ha suavizado las normas de gestión del tráfico en caso de perturbación. La Comisión puede aceptar que la norma «un tren de mercancías puntual sigue siendo puntual» sea aplicable «en la medida de lo posible» y no sistemáticamente.No puede, en cambio, aceptar que esta norma no esté en vigor en las horas punta, es decir, en los períodos del día en que puede ser activada. Considera, por otra parte, que el objetivo de restablecer lo más rápido posible la situación anterior ya figura en la legislación existente. Su inserción en este texto resulta, pues, inútil.

Enmiendas del Parlamento Europeo aprobadas por la Comisión y no recogidas en la posición del Consejo en primera lectura

- Asignación de capacidades Las enmiendas del Parlamento Europeo relativas a este tema (enmiendas 52 y 54 a 58, en particular) no modifican la sustancia de la propuesta inicial de la Comisión. En cambio, la posición del Consejo en primera lectura contiene referencias al transporte de pasajeros que oscurecen el contenido del texto y no parecen convenientes para una legislación destinada a dar aún más garantías a los trenes de mercancías.

- Selección de los corredores La posición del Consejo en primera lectura difiere de la posición del Parlamento Europeo en que presenta en anexo una lista de corredores adoptada en codecisión.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que la posición del Consejo en primera lectura adoptada por unanimidad, a pesar de un enfoque demasiado político y no lo bastante orientado hacia las necesidades reales del mercado y de una falta de ambición en términos de garantías suplementarias otorgadas por la infraestructura a los trenes de mercancías, puede contribuir a lograr los objetivos generales de su propuesta.

La Comisión expresa sus reservas acerca del procedimiento introducido por el Consejo para el recurso a los actos delegados por parte de la Comisión, tal como se especifica en el artículo 4, apartado 8.

La Comisión puede, pues, apoyar la posición del Consejo en primera lectura.

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