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Document 52010IP0491

Establecimiento de un mecanismo de crisis permanente para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro

DO C 169E de 15.6.2012, p. 122–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/122


Jueves 16 de diciembre de 2010
Establecimiento de un mecanismo de crisis permanente para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro

P7_TA(2010)0491

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro

2012/C 169 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 121, 122, 126, 136 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado FUE»),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010, con recomendaciones a la Comisión en materia de gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario (1) (en lo sucesivo, «Informe Ferreira»),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010, sobre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones (2),

Vista la pregunta a la Comisión, de 24 de junio de 2010, sobre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones (3),

Visto su Posición, de 6 de julio de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (4),

Vista su Posición, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea (5) (en lo sucesivo, «Informe García-Margallo»),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (6) (en lo sucesivo, «Informe Feio»),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (7) (en lo sucesivo, «Informe Berès»),

Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 25 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas» (COM(2010)0250),

Visto el documento del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE»), de 10 de junio de 2010, sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la zona del euro,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo – Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» (COM(2010)0367),

Vistas las seis propuestas legislativas de la Comisión sobre la gobernanza económica de la UE de 29 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, «paquete legislativo sobre gobernanza económica») (COM(2010)0522, COM(2010)0523, COM(2010)0524, COM(2010)0525, COM(2010)0526 y COM(2010)0527),

Vista la Decisión 2010/624/UE del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (9),

Visto el Informe del Grupo Especial sobre Gobernanza Económica destinado al Consejo Europeo, de 21 de octubre de 2010, sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la UE,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010,

Vista la Declaración del Eurogrupo, de 28 de noviembre de 2010,

Vista la pregunta B7-0199/2010 a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que se necesita una solución global e integrada para la crisis de la deuda en la zona del euro, dado que el enfoque fragmentario empleado no ha dado resultados hasta la fecha,

B.

Considerando que, en la reunión extraordinaria del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010, el Consejo y los Estados miembros acordaron establecer un mecanismo temporal para mantener la estabilidad financiera por un valor total de 750 000 millones de euros, que incluye un fondo de estabilización de reacción rápida (el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, en lo sucesivo, «MEEF»), con un volumen total de 60 000 millones de euros, y un Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, «FEEF»), con un volumen total de 440 000 millones de euros, y que se complementará con fondos del FMI por un valor total de 250 000 millones de euros,

C.

Considerando que el MEEF se fundamenta en el artículo 122, apartado 2, del Tratado FUE y en un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros; que su utilización está sometida a estrictas normas de condicionalidad, en el contexto de una ayuda conjunta UE/FMI, y a condiciones similares a las aplicadas por el FMI, adaptadas a las características sociales y económicas específicas de los países en los que se aplica, así como a sus programas de desarrollo,

D.

Considerando que el FEEF ha sido establecido como una entidad de propósito especial (SPV) garantizada de forma proporcional y coordinada por los Estados miembros participantes, con arreglo a su cuota en el capital desembolsado del BCE y de conformidad con lo que exigen sus constituciones nacionales, y expirará al cabo de tres años,

E.

Considerando que, en su Comunicación de 12 de mayo de 2010, la Comisión afirmó que la crisis ha demostrado que un marco sólido para la gestión de las crisis es un complemento necesario de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento reforzado, así como del nuevo mecanismo de supervisión macroeconómica destinado a evitar evoluciones adversas de la situación presupuestaria y la competitividad,

F.

Considerando que, en su documento de 10 de junio de 2010, el BCE incluyó propuestas sobre un marco para la gestión de las crisis de la deuda que aportaría ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro que experimenten dificultades para acceder al crédito privado,

G.

Considerando que, en el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010, los Jefes de Estado y de Gobierno convinieron en la necesidad de que los Estados miembros crearan un mecanismo para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto (el Mecanismo Europeo de Estabilidad, en lo sucesivo, «MEE»),

H.

Considerando que el MEE debe complementar el nuevo marco de gobernanza económica reforzada, orientado a lograr una supervisión y coordinación económica efectiva y rigurosa, que se centrará en la prevención y reducirá considerablemente la probabilidad de que se produzcan nuevas crisis en el futuro,

I.

Convencido de que se necesita un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera del euro, y considerando que en el Informe Feio solicitó la creación de un Fondo Monetario Europeo (en lo sucesivo, «FME»),

J.

Considerando que también ha reconocido la necesidad de contar con un mecanismo de resolución de crisis para el sector bancario en los informes Ferreira y García-Margallo, como complemento necesario de las facultades de supervisión otorgadas a las nuevas autoridades (AES) para garantizar la supervisión del sistema financiero de la Unión,

K.

Considerando que, en la reunión del Eurogrupo del 6 de diciembre de 2010, su Presidente propuso la creación de bonos paneuropeos con objeto de ayudar a los países que se enfrentan a dificultades financieras, pero que esta propuesta no se debatió ya que algunos países se opusieron a la idea,

L.

Considerando que, desde que el 29 de septiembre de 2010 la Comisión presentara sus propuestas legislativas sobre la gobernanza económica al Parlamento y al Consejo, los mercados han atravesado varias crisis, entre ellas la crisis de la deuda irlandesa, que el Parlamento y el Consejo deben tomar en consideración,

M.

Considerando que es esencial racionalizar los procesos actuales de coordinación de las políticas económicas y suprimir los solapamientos, con objeto de garantizar que la estrategia de la UE es comprensible para los operadores del mercado y los ciudadanos, así como de avanzar hacia enfoques más integrados y provocar cambios en el proceso de toma de decisiones,

N.

Considerando que la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en lo sucesivo, «JERS») debe asumir la supervisión macroprudencial del sistema financiero a fin de contribuir a la prevención del riesgo sistémico para la estabilidad financiera de la UE, de modo que se eviten periodos de perturbaciones financieras generalizadas, se contribuya al buen funcionamiento del mercado interior y se garantice una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico,

1.

Pide al Consejo Europeo que especifique cuanto antes cuáles son las modificaciones que han de introducirse en el Tratado para establecer un MEE permanente;

2.

Destaca que, desde un punto de vista racional, práctico y democrático, el examen del paquete legislativo sobre gobernanza económica no puede disociarse de la decisión del Consejo Europeo de crear un mecanismo permanente;

3.

Desea, en tanto que colegislador, destacar la necesidad de establecer un mecanismo permanente de crisis que sea creíble, sólido y duradero y esté asentado en las realidades técnicas esenciales, y que debe adoptarse mediante el procedimiento legislativo ordinario e inspirarse en el método comunitario, con objeto de reforzar la participación del Parlamento Europeo y mejorar así la responsabilidad democrática, por un lado, y poder apoyarse en los conocimientos técnicos, la independencia y la imparcialidad de la Comisión, por otro lado; insta al Consejo Europeo, por consiguiente, a que prevea un fundamento jurídico adecuado para este fin en el marco de la revisión del TFUE;

4.

Observa que, en cualquier caso, el MEE/FME debe basarse en la solidaridad, estar sometido a estrictas normas de condicionalidad y financiarse, entre otras fuentes, mediante instrumentos innovadores de financiación y/o mediante las multas aplicadas a los Estados miembros a raíz de procedimientos de déficit excesivo, deuda excesiva o desequilibrio excesivo, si se incluye la disposición correspondiente en el paquete legislativo sobre gobernanza económica que se encuentra en curso de negociación, y en la forma debida con arreglo a dicha disposición;

5.

Pide a la Comisión que presente una comunicación que reúna las orientaciones generales para las políticas económicas (artículo 121, apartado 2, del Tratado FUE) y las orientaciones para las políticas de empleo (artículo 148, apartado 2, del Tratado FUE) para examinarlas en el debate sobre el semestre europeo, con objeto de reducir los debates inútiles e interminables; insta a la Comisión a que garantice una mayor participación del Parlamento Europeo en cada etapa de este debate, con el fin de reforzar la responsabilidad democrática y aumentar su visibilidad pública;

6.

Considera que la respuesta política a las recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros en el marco del semestre europeo debe tenerse en cuenta expresamente a la hora de llevar a la práctica las propuestas legislativas sobre gobernanza económica que actualmente se debaten en el Parlamento y el Consejo;

7.

Observa que la JERS debe cooperar estrechamente con la Comisión, el Consejo y el Parlamento para detectar el riesgo sistémico y garantizar el correcto funcionamiento del MEE, especialmente por lo que se refiere a la evaluación de la solvencia del país afectado;

8.

Pide a la Comisión que, previa consulta al BCE, presente una comunicación que contenga una descripción exhaustiva del MEE, aclare la posición de inversores, ahorradores y operadores del mercado, y afirme de forma explícita que el MEE será plenamente coherente con la política del FMI y las prácticas del FMI en materia de participación del sector privado con objeto de tranquilizar a los mercados;

9.

Observa que el mecanismo permanente de crisis debe aplicarse lo antes posible con objeto de garantizar la estabilidad de los mercados y de reforzar la certeza por lo que respecta a los bonos emitidos antes del establecimiento del mecanismo permanente de crisis;

10.

Reconoce que, si bien la creación de un mecanismo viable de crisis beneficiará a todos los Estados miembros, no todos los Estados miembros serán miembros de la zona del euro o candidatos a formar parte de ella en el momento en que se establezca ese mecanismo, y observa que deben aclararse sus situaciones específicas, especialmente las de los países que avanzan hacia la zona del euro y que tienen deuda soberana en euros; recuerda que los países que no pertenecen a la zona del euro se benefician del instrumento de apoyo a la balanza de pagos contemplado en el artículo 143 del Tratado FUE;

11.

Observa, por consiguiente, que debe involucrarse en la creación de este mecanismo a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, y que debe darse la posibilidad de participar en el mecanismo a aquellos Estados miembros que lo deseen;

12.

Pide al Consejo Europeo que dé la necesaria orientación política a la Comisión para que explore la creación de un futuro sistema de obligaciones europeas («eurobonos»), especificando claramente las premisas en las que tal sistema sería beneficioso para todos los Estados miembros participantes en el mismo y para la zona euro en su totalidad;

13.

Destaca que esta condicionalidad estricta y progresiva debe servir para restablecer un crecimiento sostenible y no ha de lograrse a expensas de los más vulnerables, por lo que no debe traducirse en la reducción de las rentas mínimas ni en el agravamiento de la pobreza y las desigualdades;

14.

Insta a la Comisión a que agilice la presentación de una propuesta legislativa por la que se defina una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS);

15.

Insiste en que deben adaptarse las normas para permitir la participación individualizada de acreedores del sector privado, garantizando la plena coherencia con las políticas del FMI;

16.

Destaca la necesidad de un alto grado de transparencia en la información sobre las cuentas nacionales, incluidas todas las operaciones fuera de balance; observa que esta transparencia debe respaldarse con auditorías externas, estadísticas y datos fiables y rendición de cuentas; acoge favorablemente el refuerzo de las competencias de Eurostat, y recuerda que ya ha solicitado en otras ocasiones que Eurostat pueda llevar a cabo inspecciones imprevistas de las cuentas de los Estados miembros con objeto de reforzar la supervisión fiscal;

17.

Pide a la Comisión que presente una comunicación que contenga una descripción exhaustiva de las cláusulas y condiciones adscritas al MEEF, así como a otros instrumentos y paquetes de asistencia financiera de la UE creados en respuesta a la crisis;

18.

Pide a la Comisión que le informe sobre el efecto previsto en la calificación crediticia de la UE de a) la creación de un mecanismo de estabilización financiera y b) la utilización íntegra de una línea de crédito;

19.

Pide a la Comisión que clasifique por orden de prioridad los gastos en el presupuesto de la UE para cada año en el que esté vigente el MEEF con el fin de determinar el orden en el que el presupuesto deberá recortarse en el caso de que se tuvieran que devolver hasta 60 000 millones de euros;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión, al BCE y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0276.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0277.

(3)  Pregunta oral 0095/2010.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0253.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0337.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0377.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.

(8)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(9)  DO L 275 de 20.10.2010, p. 10.


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