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Document 52010IP0315

    Kenia: incumplimiento de la orden de detención contra el Presidente Omar al-Bashir Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010 , sobre Kenia: incumplimiento de la orden de detención contra el Presidente Omar al-Bashir

    DO C 308E de 20.10.2011, p. 83–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 308/83


    Jueves 9 de septiembre de 2010
    Kenia: incumplimiento de la orden de detención contra el Presidente Omar al-Bashir

    P7_TA(2010)0315

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre Kenia: incumplimiento de la orden de detención contra el Presidente Omar al-Bashir

    2011/C 308 E/15

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus resoluciones anteriores sobre la crisis de Darfur en Sudán,

    Vistas las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional (CPI) contra el Presidente de Sudán, Omar al-Bashir, por los crímenes de lesa humanidad y genocidio,

    Vista la Resolución 1593(2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

    Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 22 de julio de 2010 y 20 de agosto de 2010, en las que insta a Chad y a Kenia, respectivamente, a que cooperen con la CPI,

    Vista la Decisión no ICC-02/05-01/09 de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, de 27 de agosto de 2010, por la que se informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la presencia de Omar al-Bashir en el territorio de la República de Kenia,

    Visto el Estatuto de Roma,

    Vistos los diversos acuerdos de asociación, como el Acuerdo de Cotonú celebrado entre la UE y los Estados de África, que estipula que el comercio y la ayuda están supeditados a condiciones relacionadas con el Estado de Derecho,

    Visto el artículo 4 del Acta Constitutiva de la Unión Africana, que rechaza la impunidad,

    Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el Gobierno de Kenia invitó y acogió al Presidente de Sudán, Omar al-Bashir, a participar en la ceremonia del 27 de agosto de 2010 en la que se promulgó la Constitución de Kenia, sabiendo que había sido acusado por la CPI,

    B.

    Considerando que, el 4 de marzo de 2009, la CPI dictó una orden de detención internacional contra el Presidente Omar al-Bashir por crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, deportación, tortura y violación) y por crímenes de guerra (planificación de ataques contra la población civil y saqueo), y que sobre el Presidente Al Bashir pesa asimismo una orden de 12 de julio de 2010 por la que se le acusa de «genocidio por asesinato, genocidio por violación grave de la integridad física o mental y genocidio por sumisión intencional de cada grupo a condiciones de existencia para llevar a su destrucción física»,

    C.

    Considerando que Kenia y otros 31 países africanos son signatarios del Estatuto de Roma, lo que les impone la obligación de detener a las personas perseguidas por la CPI y de entregarlas a la Corte o prohibirles el acceso a su territorio,

    D.

    Considerando que los países que han ratificado la Convención de las Naciones Unidas de 1948 contra el Genocidio tienen la obligación de cooperar con la CPI, incluso si no son signatarios del Estatuto de Roma,

    E.

    Considerando que Sudán, Estado miembro de las Naciones Unidas, se ha negado repetidamente a cooperar con la CPI, privando así de la verdad y la justicia a millones de víctimas de las atrocidades bélicas cometidas en Sudán, y especialmente en la región de Darfur,

    F.

    Considerando que el Primer Ministro de Kenia ha reconocido que fue un error invitar al Presidente Al Bashir, y que el hecho de que las autoridades keniatas no lo hayan detenido supone una grave violación de las obligaciones internacionales asumidas por Kenia no sólo en virtud del Estatuto de Roma, sino también de su legislación nacional, incluida su nueva Constitución, que reconoce la aplicabilidad directa del Derecho internacional,

    G.

    Considerando que Kofi Annan, antiguo Secretario General de las Naciones Unidas y actual mediador en la crisis de Kenia, ha pedido que Kenia aclare su posición sobre la CPI y confirme su compromiso con respecto a la Corte,

    H.

    Considerando que Kenia tiene la obligación indiscutible de cooperar con la CPI por lo que respecta a la ejecución de las órdenes de detención, obligación que se deriva tanto de la Resolución 1593 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que el Consejo de Seguridad exhorta todos los Estados y organizaciones regionales y demás organizaciones internacionales competentes a que cooperen plenamente con la CPI, como del artículo 87 del Estatuto de la Corte, del que la República de Kenia es Estado Parte,

    I.

    Considerando que el Presidente Al Bashir ha visitado Chad, que también es signatario del Tratado que establece la CPI aunque no respeta sus obligaciones,

    J.

    Considerando que, desde su acusación, el Presidente de Sudán también ha estado en Egipto, Libia, Arabia Saudí, Eritrea, Qatar, Zimbabue y Etiopía,

    K.

    Considerando que, en julio de 2009, la Unión Africana (UA) anunció efectivamente que sus Estados miembros se negarían a cooperar, como exige el artículo 98 del Estatuto; que la UA ha reiterado su posición tras la acusación de genocidio de Omar al-Bashir, y que posteriormente, mediante una resolución adoptada por unanimidad el 27 de julio de 2010 en su Cumbre de Kampala, pidió al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que suspendiera el enjuiciamiento del Presidente de Sudán, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto,

    L.

    Lamentando que la Unión Africana se niegue a permitir el establecimiento de una oficina de la CPI en la UA y amenace con sancionar a aquellos Estados africanos que no respeten su decisión,

    M.

    Considerando que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden quedar impunes, y que el trato que se dé al caso del Presidente Al Bashir sentará un precedente importante en los esfuerzos por luchar contra la impunidad de los Jefes de Estado en ejercicio,

    1.

    Lamenta la decisión de Kenia de invitar al Presidente Omar al-Bashir a asistir a la firma de la nueva Constitución, con la que el país entra en una nueva era de gobernanza democrática;

    2.

    Pide a los miembros de la comunidad internacional, incluidos todos los países africanos, que garanticen la plena rendición de cuentas por los crímenes cometidos en infracción del Derecho internacional, especialmente en Sudán;

    3.

    Pide a los Jefes de Estado y a los Gobiernos africanos que son signatarios del Estatuto de Roma que respeten sus compromisos y cooperen con la CPI en sus investigaciones de crímenes de lesa humanidad o genocidio;

    4.

    Hace hincapié en que la CPI tiene el deber de ejercer su jurisdicción de forma imparcial y universal, también en los países occidentales, y que el respeto de sus decisiones es crucial para su credibilidad y sus futuras acciones;

    5.

    Lamenta que algunos miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no sean signatarios del Estatuto de Roma por el que se establece la CPI;

    6.

    Lamenta las posiciones adoptadas por la Unión Africana y la Liga Árabe, que se niegan a cooperar con la CPI, y pide a la Alta Representante de la Unión Europea que adopte las medidas oportunas para que este punto se incluya en el orden del día de la próxima Cumbre UA-UE;

    7.

    Pide a la Unión Africana que revise su posición y se oponga a la impunidad, la injusticia, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio;

    8.

    Solicita que se ponga fin a la impunidad para todos los crímenes perpetrados durante la guerra de Sudán, y confía en que el Presidente Al Bashir comparezca próximamente ante la CPI en La Haya, donde se beneficiará de los derechos que otorga el Derecho internacional, como parte del necesario restablecimiento de la justicia, el Estado de Derecho y el respeto de las víctimas de esos crímenes;

    9.

    Pide al Presidente y al Gobierno de Kenia que confirmen su compromiso y su cooperación con la CPI, también en relación con los actos violentos ocurridos tras las elecciones de 2007 y 2008;

    10.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las instituciones de la Unión Africana, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Corte Penal Internacional, al Gobierno de Kenia y a todos los Parlamentos y Gobiernos de la IGAD.


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