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Document 52010IP0312

    Situación de la población gitana y libre circulación en la Unión Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010 , sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea

    DO C 308E de 20.10.2011, p. 73–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 308/73


    Jueves 9 de septiembre de 2010
    Situación de la población gitana y libre circulación en la Unión

    P7_TA(2010)0312

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea

    2011/C 308 E/12

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 8, 20, 21, 19, 24, 25, 35 y 45,

    Vista la legislación internacional en materia de derechos humanos, y en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

    Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, así como el Convenio marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales,

    Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, que establece los derechos y principios fundamentales en que se basa la Unión Europea, entre ellos los principios de no discriminación y libre circulación,

    Vistos los artículos 8, 9, 10, 16, 18, 19, 20, 21, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistas su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (1); su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (2); su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (3); su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní (4); su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico (5); su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE (6), y su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana (7),

    Vistas la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (8); la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (9); la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (10); la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (11), y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (12),

    Vistos los informes sobre los romaníes, el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE en 2009, publicados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13), y los informes del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg,

    Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de diciembre de 2007 y junio de 2008, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de diciembre de 2008 y las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores sobre la integración de la población gitana, adoptadas en Luxemburgo el 8 de junio de 2009,

    Vistos la proclamación en 2005 del Decenio de la Inclusión Romaní y el establecimiento del Fondo para la educación de la población romaní por varios Estados miembros de la UE, varios países candidatos y otros países que cuentan con una importante presencia de las instituciones de la Unión,

    Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (14),

    Vistas las conclusiones de la I Cumbre Europea sobre la Población Gitana (Bruselas, 16 de septiembre de 2008) y la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana (Córdoba, 8 de abril de 2010),

    Visto el próximo informe de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la «Estrategia de la UE para la integración de la población gitana», previsto para finales de 2010,

    Vistas las Recomendaciones adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en su sesión no 77 (2-27 de agosto de 2010),

    Visto el informe del Consejo de Europa titulado «Cuarto informe de la CERI sobre Francia», publicado el 15 de junio de 2010,

    Vistos los diez Principios Básicos Comunes sobre la Integración de los Gitanos,

    Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en los Tratados de la UE, que incluyen los principios de no discriminación, los derechos específicos intrínsecos a la ciudadanía de la UE y el derecho a la protección de los datos personales,

    B.

    Considerando que dichos principios se aplican a través de las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2004/38/CE y 95/46/CE ya mencionadas,

    C.

    Considerando que la población gitana europea, que comprende entre 10 y 12 millones de personas, sigue sufriendo sistemáticamente una grave discriminación en la educación (particularmente, la segregación), la vivienda (particularmente, los desalojos forzosos y las infraviviendas, a menudo en guetos), el empleo (una tasa de empleo especialmente baja) y el acceso a la atención sanitaria y otros servicios públicos, y que su nivel de participación política es asombrosamente bajo,

    D.

    Considerando que la mayoría de los gitanos europeos pasaron a ser ciudadanos de la UE tras las ampliaciones de 2004 y 2007, de modo que ellos y sus familias se benefician así del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

    E.

    Considerando que muchos ciudadanos y comunidades gitanas que han decidido establecerse en un Estado miembro de la UE diferente de aquel del que son nacionales se encuentran en una posición especialmente vulnerable,

    F.

    Considerando que en varios Estados miembros han tenido lugar repatriaciones y devoluciones de gitanos, siendo el ejemplo más reciente el de Francia, donde el Gobierno ha expulsado o bien devuelto «voluntariamente» a cientos de ciudadanos de la UE pertenecientes a la comunidad gitana entre marzo y agosto de 2010,

    G.

    Considerando que las autoridades francesas invitaron a los Ministros del Interior de Italia, Alemania, Reino Unido, España, Grecia, Canadá y los Estados Unidos y, más tarde, al Ministro del Interior de Bélgica y a representantes de la Comisión Europea, a participar en una reunión en París en septiembre para debatir la «inmigración» y cuestiones relacionadas con la libre circulación que inciden en las competencias de la UE, a la que no fueron invitados otros Estados miembros, y que el Ministro del Interior italiano ha anunciado su intención de presionar para que la UE adopte normas más estrictas en los ámbitos de la inmigración y la libre circulación, especialmente en lo que se refiere a la población gitana,

    H.

    Considerando que este proceder se ha visto acompañado por la estigmatización de la población gitana y de un antigitanismo general en el discurso político,

    I.

    Considerando que el tribunal administrativo de Lille ha confirmado su primera decisión judicial de 27 de agosto de 2010 por la que se rechazan las órdenes de deportación de siete personas gitanas, aduciendo que las autoridades no habían demostrado que constituían una «amenaza para el orden público»,

    J.

    Considerando sus reiterados llamamientos a la Comisión para que desarrolle una estrategia europea para la población gitana que promueva los principios de igualdad de oportunidades e integración social en toda Europa,

    K.

    Considerando que la UE dispone de diversos instrumentos que pueden utilizarse para combatir la exclusión de los gitanos, como la nueva oportunidad que ofrecen los Fondos Estructurales de dedicar hasta un 2 % de la asignación total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a gastos de vivienda en favor de comunidades marginadas, que entrará en vigor en 2010, o las posibilidades existentes en el marco del Fondo Social Europeo,

    L.

    Considerando la desigualdad y la lentitud de los progresos realizados en la lucha contra la discriminación de los gitanos por lo que respecta al respeto de sus derechos a la educación, el empleo, la sanidad, la vivienda y la libre circulación en los Estados miembros, así como la necesidad de aumentar la representación de la población gitana en las estructuras de gobierno y en la Administración pública de los Estados miembros,

    1.

    Recuerda que la Unión Europea es, por encima de todo, una comunidad basada en valores y principios encaminados a mantener y promover una sociedad abierta e integradora y la ciudadanía de la UE, en particular mediante la prohibición de cualquier forma de discriminación;

    2.

    Hace hincapié en el derecho de todos los ciudadanos de la UE y sus familias a la libre circulación y residencia en toda la UE, que constituye un aspecto fundamental de la ciudadanía de la UE definida en los Tratados y cuya ejecución discurre a través de la Directiva 2004/38/CE, que todos los Estados miembros han de aplicar y respetar;

    3.

    Expresa su honda preocupación ante las medidas adoptadas por las autoridades francesas y por las autoridades de otros Estados miembros contra la población gitana e itinerante, que prevén su expulsión; insta a esas autoridades a que suspendan de inmediato todas las expulsiones de gitanos, y pide al mismo tiempo a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que intervengan con la misma petición;

    4.

    Subraya que la Carta de los Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales prohíben las expulsiones colectivas, y que estas medidas violan los Tratados y el Derecho de la UE, ya que constituyen una discriminación por motivos de raza y origen étnico y una violación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

    5.

    Expresa su profunda preocupación, en particular, ante la retórica incendiaria y abiertamente discriminatoria que ha caracterizado al discurso político durante las repatriaciones de personas gitanas, lo que ha conferido cierta credibilidad a las declaraciones racistas y las acciones perpetradas por grupos de extrema derecha; recuerda, por tanto, a los responsables políticos sus responsabilidades y rechaza cualquier declaración que vincule a las minorías y los inmigrantes con la delincuencia y cree estereotipos discriminatorios;

    6.

    Recuerda, a este respecto, que la Directiva 2004/38/CE contempla limitaciones de la libertad de circulación y la expulsión de ciudadanos de la UE tan solo como excepciones e impone unos límites específicos y claros a tales medidas; observa, en particular, que las decisiones de expulsión han de evaluarse y adoptarse de forma individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias personales, con las debidas garantías procesales y asegurando la posibilidad de recurso (artículos 28, 30 y 31);

    7.

    Subraya asimismo que, con arreglo a la Directiva 2004/38/CE, la falta de recursos económicos en ningún caso podrá tener por consecuencia automática la expulsión de ciudadanos de la UE (considerando 16, artículo 14), y que la imposición de limitaciones de la libertad de circulación y residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública solo podrá basarse en la conducta personal del interesado y no en consideraciones generales de prevención ni en el origen étnico o nacional;

    8.

    Destaca, además, que la toma de huellas dactilares de las personas gitanas expulsadas es ilegal y contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 21, apartados 1 y 2), a los Tratados y al Derecho de la UE, concretamente las Directivas 2004/38/CE y 2000/43/CE, y supone una discriminación por razones de origen étnico o nacional;

    9.

    Insta a los Estados miembros a que respeten plenamente sus obligaciones en el marco de la legislación de la UE y eliminen las incongruencias en la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre la libre circulación; reitera sus anteriores llamamientos a los Estados miembros para que revisen y deroguen aquellas leyes y políticas que, directa o indirectamente, discriminen a la población gitana por motivos de origen racial o étnico, e insta al Consejo y a la Comisión a que supervisen la aplicación, por parte de los Estados miembros, de los Tratados y de las directivas de la UE que establecen medidas contra la discriminación y sobre la libertad de circulación, concretamente en relación con la población gitana, y a que adopten las medidas necesarias en caso de que no se estén aplicando, en particular incoando procedimientos de infracción;

    10.

    Considera que la situación de la población romaní en Europa no debe afectar en absoluto a la futura adhesión de Rumanía y Bulgaria al Espacio Schengen, ni tampoco a los derechos de los ciudadanos de estos Estados;

    11.

    Lamenta profundamente la respuesta tardía y limitada de la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, a la necesidad de comprobar la coherencia de las medidas de los Estados miembros con el Derecho primario y la legislación de la UE, y muy particularmente con las mencionadas directivas sobre no discriminación, libre circulación y el derecho a la protección de los datos personales; reitera su preocupación en cuanto a las implicaciones de la distribución actual de competencias en materia de políticas referentes a la población gitana entre los distintos miembros de la Comisión, y pide una sólida coordinación horizontal a fin de garantizar unas respuestas oportunas y efectivas de cara al futuro;

    12.

    Pide a la Comisión que respalde firmemente los valores y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en los Tratados y que reaccione con prontitud ofreciendo un análisis exhaustivo de la situación en Francia y en todos los Estados miembros por lo que respecta a la conformidad de las políticas aplicadas a la población gitana con la legislación de la UE, que se base también en la información facilitada por las ONG y los representantes de la población gitana;

    13.

    Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que, pese a la urgencia del asunto, la Comisión no haya respondido aún a sus llamamientos, de enero de 2008 y marzo de 2010, para que prepare una estrategia europea para la población gitana, en colaboración con los Estados miembros; reitera su petición a la Comisión para que elabore una estrategia global europea para la integración de la población gitana;

    14.

    Considera que la UE y todos los Estados miembros tienen la responsabilidad conjunta de promover la integración de la población gitana, y que ello requiere un enfoque global a escala de la UE en forma de estrategia de la UE para la población gitana, basada en los compromisos asumidos en la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana, celebrada en Córdoba:

    integrar las cuestiones concernientes a la población gitana en las políticas europeas y nacionales en materia de derechos fundamentales y protección contra el racismo, la pobreza y la exclusión social;

    mejorar el diseño de la hoja de ruta de la Plataforma integrada para la inclusión de los gitanos y dar prioridad a objetivos y resultados esenciales;

    garantizar que la población gitana se beneficie de la financiación con cargo a los actuales instrumentos financieros de la UE y ayudar a mejorar su integración social controlando la utilización de los recursos; introducir nuevos criterios de condicionalidad a fin de garantizar que la utilización de los fondos permita solucionar mejor los problemas de la población gitana;

    15.

    Lamenta profundamente la falta de voluntad política demostrada por los Estados miembros durante la II Cumbre sobre la Población Gitana, a la que solo asistieron tres ministros, y pide a los Estados miembros que apoyen medidas concretas para materializar los compromisos asumidos en la declaración conjunta de la troika de la Presidencia en la Cumbre sobre la Población Gitana;

    16.

    Considera esencial establecer un programa complejo de desarrollo que esté orientado simultáneamente a todos los ámbitos políticos relacionados y haga posible la intervención inmediata en guetos con graves desventajas estructurales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en la ejecución de los programas operativos, velen por el estricto cumplimiento de las disposiciones sobre igualdad de oportunidades, de modo que los proyectos no consoliden ni directa ni indirectamente la segregación y la exclusión de la población gitana; destaca que el 10 de febrero de 2010 aprobó un informe sobre la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas, que prevé este tipo de intervenciones en provecho de grupos vulnerables en el marco del FEDER y pide la rápida aplicación del Reglamento revisado, de modo que los Estados miembros puedan aprovechar esta oportunidad;

    17.

    Solicita que se apliquen eficazmente las políticas dirigidas a las mujeres gitanas, que son víctimas de una doble discriminación: como personas gitanas y como mujeres; pide por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con las ONG, lleven a cabo campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres gitanas y al público en general, y que garanticen la plena aplicación de las disposiciones pertinentes con el fin de luchar contra las tradiciones culturales discriminatorias y los patrones patriarcales de comportamiento, prevenir la polarización y combatir los estereotipos sexistas dominantes y la estigmatización social que sustentan la violencia contra las mujeres, y que garanticen que no pueda justificarse ningún tipo de violencia sobre la base de costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas;

    18.

    Expresa su preocupación en relación con la repatriación forzosa de ciudadanos gitanos a países de los Balcanes Occidentales, donde podrían verse expuestos a la falta de vivienda y a la discriminación; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales de la población gitana, por ejemplo previendo una asistencia y un seguimiento adecuados;

    19.

    Insta al Consejo a que adopte una posición común sobre la financiación a través de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión que refleje el compromiso político europeo de promover la inclusión de la población gitana y a que vele por que los Principios Básicos Comunes sobre la Integración de los Gitanos se tengan plenamente en cuenta en todas las revisiones de los programas operativos pertinentes, atendiendo también al próximo período de programación; insta a la Comisión a que analice y evalúe la repercusión social que han tenido hasta la fecha las inversiones de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión en favor de grupos vulnerables, extraiga las debidas conclusiones y, en caso necesario, diseñe nuevas estrategias y normas en este ámbito;

    20.

    Pide que la UE y los Estados miembros movilicen una financiación adecuada para proyectos de integración de la población gitana, que se controle la asignación de estos fondos a los Estados miembros, el uso de los mismos y la correcta realización de los proyectos, y que se evalúe la eficacia de los proyectos, y pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un informe al respecto, junto con las propuestas apropiadas;

    21.

    Anima a las instituciones de la UE a que involucren a las comunidades gitanas, desde el nivel de las asociaciones de base al de las ONG internacionales, en el proceso de desarrollo de una política global de la UE para la población gitana en todos los aspectos relativos a la planificación, aplicación y supervisión, y que también hagan uso de la experiencia adquirida en el marco del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, el Plan de Acción de la OSCE y las recomendaciones del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y el propio Parlamento;

    22.

    Encarga a su comisión competente que, en colaboración con los Parlamentos nacionales y previa consulta a la Agencia de los Derechos Fundamentales, que debería elaborar un informe, y a las ONG y los órganos que se ocupan de las cuestiones inherentes a los derechos humanos y a la población gitana, proceda al seguimiento de esta cuestión y elabore un informe sobre la situación de la población gitana en Europa, basándose en anteriores resoluciones e informes del PE; considera que debería crearse a escala de la UE un mecanismo de evaluación inter pares para supervisar y garantizar el respeto por parte de los Estados miembros;

    23.

    Insta a los Estados miembros a que cumplan estrictamente sus obligaciones derivadas del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial asumiendo de inmediato las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en su sesión no 77;

    24.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo de Europa y a la OSCE.


    (1)  DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.

    (2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.

    (3)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 428.

    (4)  DO C 68 E de 21.3.2009, p. 31.

    (5)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 54.

    (6)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 60.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0085.

    (8)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

    (9)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (10)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

    (11)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

    (12)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    (13)  Informe sobre el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE en 2009; European Union Minorities and Discrimination Survey, Data in Focus Report: The Roma in 2009; La situación de los ciudadanos comunitarios de etnia romaní que residen en otros Estados Miembros, e Informe comparativo sobre las condiciones de alojamiento de las comunidades de etnia romaní y nómadas en los Estados miembros de la UE.

    (14)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 118.


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