This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52010DC0558
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT 28th annual report on the European Union's anti-dumping, anti-subsidy and safeguard activities (2009) SEC(2010) 1194
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Vigésimo octavo informe anual sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea (2009) SEC(2010) 1194
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Vigésimo octavo informe anual sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea (2009) SEC(2010) 1194
/* COM/2010/0558 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Vigésimo octavo informe anual sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea (2009) SEC(2010) 1194 /* COM/2010/0558 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 13.10.2010 COM(2010) 558 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Vigésimo octavo informe anual sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea(2009)SEC(2010) 1194 INFORME DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEO Vigésimo octavo informe anual sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea (2009) Introducción El presente informe de 2009 se presenta al Parlamento Europeo tras la resolución de 16 de diciembre de 1981 del propio Parlamento sobre las actividades antidumping de la Unión Europea y la presentación del informe de su Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía. Este breve informe proporciona una visión general de los aspectos más destacados de 2009; como en años anteriores, viene acompañado de un Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión más detallado, así como por anexos pormenorizados. El informe sigue la misma estructura general del Documento de Trabajo, incluidos sus epígrafes, de modo que resulta fácil remitirse a una información más completa. El presente informe y el Documento de Trabajo completo también están a disposición del público en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/anti_dumping/legis/index_en.htm . 1. SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Las investigaciones antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia se llevan a cabo fundamentándose en los Reglamentos de base del Consejo. En el Documento de Trabajo se ofrece una relación de la legislación vigente. Los textos básicos antidumping y antisubvenciones se mencionan en lo sucesivo como el (los) «Reglamento(s) de base». 2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES El epígrafe 2 del Documento de Trabajo presenta una visión de conjunto de la terminología y los procedimientos utilizados en las investigaciones de los instrumentos de defensa comercial. 3. RECONSIDERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL – INICIO DEL PLAZO DE REFLEXIÓN La reconsideración de los instrumentos de defensa comercial, que se inició en 2006 («Proceso del Libro Verde»), sigue en espera por falta de un consenso claro entre los Estados miembros y el Parlamento Europeo. Sin embargo, la UE sigue considerando que una reconsideración periódica puede ayudar a garantizar que los instrumentos de defensa comercial de la UE sigan siendo eficaces para responder a las prácticas comerciales desleales. La Comisión tiene intención de replantearse la cuestión de si nuestros instrumentos pueden seguir perfeccionándose. En este contexto, el Comisario de Comercio afirmó en su audiencia de 2009 ante el Parlamento Europeo que la Comisión está abierta a debatir sobre esta cuestión, pero que antes de iniciar tal proceso debían cumplirse determinadas condiciones. Un elemento importante sería esperar los resultados de las negociaciones sobre los instrumentos de defensa comercial de la Agenda de Doha para el Desarrollo, de la OMC. La mayoría de las partes interesadas están de acuerdo con esta opinión. Entre tanto, a mediados de 2009 y tras una intensa y amplia fase de consulta, la Comisión acordó con los Estados miembros las formas en que podía aumentarse la transparencia de las investigaciones de defensa comercial. Las medidas propuestas (como modernizar el sitio web sobre instrumentos de defensa comercial; ayuda específica para las PYME; mejor comunicación, etc.) pueden llevarse a cabo sin ningún cambio legislativo y se prevé que su plena ejecución concluya en 2010. 4. ESTATUTO DE ECONOMÍA DE MERCADO CON RESPECTO A TODO UN PAÍS A efectos de las investigaciones antidumping, puede considerarse que un país representa una economía de mercado plena si cumple los cinco criterios expuestos pormenorizadamente en el Documento de Trabajo que se adjunta al presente informe. En 2009, los servicios de la Comisión siguieron evaluando las peticiones de estatuto de economía de mercado presentadas por China, Vietnam, Armenia, Kazajstán y Mongolia. Los cinco países siguieron facilitando durante todo el año información adicional en apoyo de sus alegaciones y sus solicitudes se encuentran en distintas fases de evolución. En mayo de 2009, las autoridades de la República de Belarús presentaron a la Comisión una solicitud oficial para que se concediera estatuto de economía de mercado a dicho país. La Comisión empezará a analizar su solicitud una vez que se haya presentado toda la documentación. Además de una serie de reuniones bilaterales con los países en cuestión, el 9º Grupo de trabajo sobre el estatuto de economía de mercado de China se reunió en Bruselas en julio de 2009 en un ambiente positivo y constructivo. La propuesta de la Comisión de realizar un estudio sobre las prácticas contables en China recibió finalmente la aprobación de dicho país en otoño de 2009. La Comisión publicó el documento de licitación pertinente a finales de 2009. El resultado de dicho estudio estará disponible a finales de 2010. En el segundo semestre de 2009, la Comisión comenzó a trabajar en un nuevo informe de evaluación preliminar sobre el estatuto de economía de mercado de China, que se prevé que esté disponible para principios de 2010. En abril de 2009, la Comisión reiteró que estaba dispuesta a realizar otra inspección sobre el terreno en Mongolia. Este país respondió afirmativamente a la propuesta de la Comisión y se iniciaron las comunicaciones en relación con los preparativos. En agosto de 2009, la Comisión dirigió preguntas adicionales al Gobierno de Kazajstán respecto a los cambios recientes en la legislación que pudieran influir en los costes y los precios a efectos de las investigaciones antidumping. El primer informe de evaluación sobre la solicitud de estatuto de economía de mercado de Armenia fue concluido por los servicios de la Comisión en 2009 y fue transmitido al Consejo en diciembre de 2009. En el informe se llegó a la conclusión de que Armenia había avanzado mucho en algunos campos y que cumplía dos de los cinco criterios para tener estatuto de economía de mercado. A finales de 2009, el segundo informe de evaluación sobre Vietnam estaba a punto de finalizarse. 5. INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL: ESTRATEGIA SOBRE MATERIAS PRIMAS Los instrumentos de defensa comercial proporcionan determinadas herramientas para corregir las consecuencias de las distorsiones en el suministro de materias primas, de conformidad con la política comercial general de la Comisión sobre materias primas. En 2009 se establecieron medidas antidumping definitivas sobre elementos de sujeción originarios de China. En el contexto de dicha investigación cinco empresas chinas seleccionadas en la muestra habían solicitado trato de economía de mercado. Sin embargo, a todas ellas se les denegó dicho trato, ya que los costes del principal insumo, el alambrón de acero, no reflejaban sustancialmente los valores de mercado, como exige el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. Fue el primer caso en que el trato de economía de mercado se denegaba por estos motivos. La existencia de tales distorsiones también se tiene en cuenta al evaluar las solicitudes de estatuto de economía de mercado de los países sin economía de mercado. En este contexto, el papel del país en cuestión se examina en relación con su interferencia en el mercado y con cualquier política que distorsione los precios de las materias primas. 6. ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / CONTACTOS BILATERALES 6.1. Pequeñas y medianas empresas (PYME) La Comisión reconoce el importante papel que desempeñan las PYME en la economía de la UE. La Comisión es también consciente de que a las PYME involucradas como productores de la Unión, importadores o usuarios en las investigaciones de defensa comercial iniciadas por la Comisión o como exportadores en las investigaciones iniciadas por terceros países les resulta difícil participar en tales investigaciones. Habida cuenta de la complejidad de los procedimientos relativos a los instrumentos de defensa comercial, especialmente para las PYME, debido a su reducido tamaño y su fragmentación, se creó el Servicio de Asistencia en Materia de Defensa Comercial para las PYME. Su misión es tratar las cuestiones y los problemas, tanto generales como concretos, relativos a los instrumentos de defensa comercial que afecten específicamente a las PYME. Una parte del sitio web de los instrumentos de defensa comercial está dedicada a las PYME y en ella figuran los puntos de contacto del Servicio de Asistencia en Materia de Defensa Comercial. Durante 2009, dicho sitio web fue revisado por completo, haciéndolo más accesible y más fácil de usar, especialmente para las PYME. En 2009, estos puntos de contacto recibieron numerosas solicitudes de información, a las que se respondió inmediatamente. Dichas solicitudes se referían tanto a los procedimientos como al contenido de los litigios de defensa comercial. A finales de 2009, la Comisión inició un estudio para identificar las necesidades de las PYME en los veintisiete Estados miembros cuando presentan una denuncia o participan en investigaciones de defensa comercial como importadores o como usuarios. En el resultado del estudio también deben figurar propuestas específicas sobre cómo podría la Comisión ayudar mejor a las PYME en todos los ámbitos de tales investigaciones. Se seleccionará un contratista y el informe de estudio final estará disponible en el último trimestre de 2010. 6.2. Contactos bilaterales / actividades de información – industria y terceros países Se había programado para 2009 un seminario sobre defensa comercial destinado a funcionarios de terceros países, pero hubo que aplazarlo hasta 2010. No obstante, en 2009 se produjeron una serie de contactos bilaterales para tratar varios asuntos relacionados con la defensa comercial con varios terceros países, entre los que se encontraban China, Corea y Ucrania. También se celebraron en 2009 varias reuniones con asociaciones de partes interesadas clave y empresas, incluidos algunos actos con Business Europe (a saber, una reunión general con los miembros más destacados de la asociación y varias reuniones bilaterales con el Comité de Política Comercial de Business Europe), así como un seminario de una jornada, en abril de 2009, con las asociaciones de importadores y distribuidores más destacadas. 7. CONSEJERO AUDITOR 2009 fue el segundo año completo de actividad del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio, que inició su labor en abril de 2007. El Consejero Auditor depende administrativamente del Director General de la DG Comercio, pero actúa de forma independiente. Informa de su actividad al Director General. La tarea principal del Consejero Auditor es velar por que se ejerzan plenamente los derechos de defensa en los litigios comerciales ante la Comisión Europea. El Consejero Auditor también asesora al Director General de la Dirección General de Comercio sobre cuestiones relativas a las garantías procesales y la buena administración y, en su caso, sobre cualquier cuestión derivada de los litigios comerciales. En 2009 el Consejero Auditor tuvo treinta intervenciones en veinticuatro casos y celebró catorce audiencias. Intervino en distintas etapas de las investigaciones: fase de denuncia, muestreo, trato de economía de mercado / trato individual, elección de un país análogo, fase provisional, fase de compromiso y fase definitiva. Las solicitudes también se refieren a cuestiones que abarcan casi todos los aspectos de una investigación. La mayoría de las solicitudes de intervención del Consejero Auditor en 2009 se referían al acceso y la calidad de los expedientes no confidenciales. El otro campo de actuación principal del Consejero Auditor estaba relacionado con el calendario y el contenido de las comunicaciones. Debería aprobarse pronto una actualización de las directrices sobre la cooperación entre el Consejero Auditor y los servicios de investigación comercial. A partir de entonces, la información sobre su contenido estará disponible en el sitio web del Consejero Auditor. Pronto estará disponible el debate sobre una Decisión de la Comisión acerca del mandato del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. En el Documento de Trabajo del Informe Anual puede consultarse información adicional sobre la actividad del Consejero Auditor. 8. Síntesis de las investigaciones y medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia 8.1. General A finales de 2009, la UE tenía en vigor ciento treinta y cinco medidas antidumping (véase el anexo O) y ocho medidas antisubvenciones (véase el anexo P). En 2009, el 0,6 % de las importaciones totales en la UE se vieron afectadas por medidas antidumping o antisubvenciones. Obsérvese que en el Documento de Trabajo adjunto al presente informe se proporcionan detalles sobre la cuestiones que figuran a continuación. Las referencias a los anexos del Documento de Trabajo pueden encontrarse al lado de los epígrafes. 8.2. Nuevas investigaciones (véanse los anexos A a E y el anexo N) En 2009, se iniciaron veintiuna investigaciones[1]. En diez procedimientos se establecieron derechos provisionales. Diez casos se concluyeron con el establecimiento de derechos definitivos. Once procedimientos se concluyeron sin aplicación de medidas. Cuatro medidas expiraron automáticamente al cabo de cinco años. 8.3. Investigaciones de reconsideración Las investigaciones de reconsideración siguen constituyendo la mayor parte del trabajo de los servicios que se ocupan de los instrumentos de defensa comercial. En el periodo 2005-2009 representaron el 54 % de las investigaciones iniciadas. En el cuadro 2 del Documento de Trabajo figura información estadística relativa al periodo 2005-2009. 8.3.1. Reconsideraciones por expiración (véase el anexo F) El artículo 11, apartado 2, y el artículo 18 de los Reglamentos de base disponen la expiración de las medidas después de cinco años, a menos que una reconsideración por expiración demuestre que deben mantenerse en su forma original. Durante 2009 se iniciaron once investigaciones de reconsideración por expiración. Cinco reconsideraciones por expiración concluyeron con la confirmación del derecho por un periodo adicional de cinco años. No se concluyó ninguna reconsideración por expiración con el levantamiento de las medidas. 8.3.2. Reconsideraciones provisionales (véase el anexo G) El artículo 11, apartado 3, y el artículo 19 de los Reglamentos de base disponen la reconsideración de las medidas durante su periodo de validez. Las reconsideraciones pueden limitarse a aspectos del dumping o de la subvención, así como del perjuicio. Durante 2009, se iniciaron en total catorce reconsideraciones provisionales. Trece de ellas concluyeron con la confirmación o la modificación del derecho. Una investigación concluyó con el levantamiento de las medidas. 8.3.3. «Otras» reconsideraciones provisionales (véase el anexo H) En 2009 se iniciaron «otras» dos reconsideraciones, que no entraban en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, o el artículo 19 de los Reglamentos de base. Seis reconsideraciones de este tipo concluyeron en 2009 con la confirmación o la modificación de las medidas. Se referían específicamente, entre otras cosas, a medidas como consecuencia de sentencias judiciales, medidas adoptadas a raíz de procedimientos de solución de diferencias de la OMC, clarificación del alcance de las medidas, etc. 8.3.4. Reconsideraciones por nuevos exportadores (véase el anexo I) El artículo 11, apartado 4, y el artículo 20 de los Reglamentos de base, contemplan, respectivamente, la reconsideración por nuevos exportadores y la reconsideración acelerada para establecer un margen individual de dumping o un derecho compensatorio individual para los nuevos exportadores establecidos en el país exportador en cuestión que no exportaron el producto durante el periodo de investigación. Tales exportadores deben demostrar que son realmente nuevos exportadores y que, de hecho, han comenzado a exportar a la UE después del periodo de investigación. De este modo, se puede calcular para ellos un derecho individual, que normalmente es inferior al derecho de ámbito nacional. En 2009, se iniciaron seis reconsideraciones por nuevos exportadores. 8.3.5. Investigaciones antiabsorción (véase el anexo J) Si se dispone de información suficiente que demuestre que, tras el periodo de investigación original y antes o después del establecimiento de las medidas, los precios de exportación han descendido, o que no se han producido variaciones —o que estas han sido insuficientes— en los precios de reventa o en los precios de venta posteriores del producto importado en la UE, podrá abrirse una reconsideración «antiabsorción» para examinar si la medida ha tenido efecto en los precios mencionados. De este modo, podrán recalcularse los márgenes de dumping e incrementarse los derechos para tener en cuenta estos precios de exportación inferiores. La posibilidad de realizar reconsideraciones «antiabsorción» se contempla en el artículo 12 y el artículo 19, apartado 3, de los Reglamentos de base. En 2009, no se inició ni se concluyó ninguna reconsideración antiabsorción. 8.3.6. Investigaciones antielusión (véase el anexo K) La posibilidad de reabrir las investigaciones cuando haya pruebas de que las medidas están siendo eludidas se prevé en el artículo 13 y el artículo 23 de los Reglamentos de base. En 2009, se inició una investigación de este tipo. Una investigación antielusión concluyó con la ampliación del derecho. 8.4. Investigaciones de salvaguardia (véase el anexo L) En 2008, no hubo ninguna actividad de salvaguardia en la UE. 9. Aplicación de las medidas antidumping y antisubvenciones 9.1. Seguimiento de las medidas Las actividades de seguimiento relativas a las medidas en vigor se centraron en cuatro objetivos principales: 1) evitar el fraude; 2) supervisar los flujos comerciales y la evolución del mercado; 3) mejorar la efectividad con los instrumentos adecuados y 4) reaccionar ante prácticas irregulares. Gracias a estas actividades, los servicios de defensa comercial pudieron garantizar proactivamente, en cooperación con los Estados miembros, la aplicación efectiva de las medidas de defensa comercial en la Unión Europea. 9.2. Supervisión de los compromisos (véanse los anexos M y Q) La supervisión de los compromisos forma parte de las medidas de ejecución, ya que estos son una forma de medida antidumping o antisubvenciones. La Comisión los acepta si tiene la seguridad de que pueden eliminar con efectividad los efectos perjudiciales del dumping o de las subvenciones. A principios de 2009, estaban en vigor cuarenta y seis compromisos. En 2009, se produjeron los siguientes cambios en la «cartera» de compromisos: los compromisos de tres empresas se dieron por concluidos por la expiración de las medidas, dos compromisos fueron retirados por la Comisión por los incumplimientos detectados y una oferta de compromiso fue aceptada. De este modo, el número total de compromisos en vigor al final de 2009 era de cuarenta y dos. 10. Devoluciones (véase el anexo U) El artículo 11, apartado 8, y el artículo 21, apartado 1, de los Reglamentos de base permiten a los importadores solicitar la devolución de los derechos antidumping pertinentes percibidos si se demuestra que el margen de dumping o de subvención sobre cuya base se pagaron los derechos ha sido eliminado o reducido hasta un nivel inferior al nivel del derecho vigente. En 2009, se presentaron treinta y nueve nuevas solicitudes de devolución. A finales de 2009, estaban en curso siete investigaciones, que abarcaban veinticinco solicitudes. Se adoptaron cinco Decisiones de la Comisión: tres de ellas concedían una devolución parcial y dos rechazaban la solicitud de devolución. Se retiraron siete solicitudes. 11. Reconsideración judicial: decisiones del Tribunal de Justicia y del Tribunal General En 2009, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General dictaron trece sentencias relacionadas con asuntos antidumping o antisubvenciones. Una de ellas era una sentencia por la que se interpretaba otra sentencia. En el Documento de Trabajo, se presenta un resumen de algunas de las sentencias. En 2009, se presentaron diecisiete asuntos nuevos, diez ante el Tribunal General y siete ante el Tribunal de Justicia. En el anexo S del Documento de Trabajo, se incluye una lista de los asuntos antidumping/antisubvención ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia aún pendientes a finales de 2009. 12. Actividades en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) 12.1. Solución de diferencias en el ámbito de las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia La OMC prevé un procedimiento riguroso para la solución de diferencias entre sus miembros en relación con la aplicación de los acuerdos de la OMC. En abril de 2009, a raíz de la solicitud de consulta de la India dirigida a la UE en la OMC, se celebraron consultas sobre las medidas antidumping y antisubvención vigentes relativas al politereftalato de etileno (PET). En septiembre de 2009, a raíz de la solicitud de consulta de China dirigida a la UE en la OMC, se celebraron consultas sobre las medidas antidumping y antisubvención vigentes relativas a determinados elementos de sujeción de hierro o acero. En el Documento de Trabajo adjunto al presente informe, se amplía la información sobre estos casos. 12.2. Otras actividades de la OMC En 2009, el Grupo de Negociación sobre Normas de la Agenda de Doha para el Desarrollo se reunió periódicamente para debatir el primer borrador del texto de la Presidencia, que se distribuyó en diciembre de 2008 y el plan de acción sobre las subvenciones al sector pesquero. En esta versión revisada, las cuestiones más conflictivas quedaron excluidas de los textos antidumping y de subvenciones y fueron sustituidas por espacios delimitados que resumen los puntos conflictivos entre Estados miembros sobre cada cuestión. No se pudo avanzar en ninguna de estas cuestiones en los ámbitos de antidumping y de subvenciones horizontales. Respecto al sector pesquero, el grupo mantuvo intensos debates sobre la base de las cuestiones que figuraban en el plan de acción de la Presidencia. Aunque esto permitió aclarar las opiniones de los miembros sobre algunos asuntos clave, no consiguió que las posiciones convergieran. En paralelo a estas actividades, los Servicios de la Comisión siguieron participando en el trabajo habitual de los comités de prácticas antidumping, subvenciones, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia. Los comités se reunieron dos veces en sesión ordinaria para reconsiderar las notificaciones y plantear cuestiones de especial interés. Conclusión El año 2009 se caracterizó por un ligero aumento del número de nuevos casos iniciados en comparación con el año anterior, con un descenso del número de medidas definitivas impuestas. Se produjo un notable aumento del número de investigaciones concluidas sin que se impusieran medidas y se duplicaron las medidas provisionales impuestas en comparación con el año anterior. En cuanto a las reconsideraciones, el número de las iniciadas aumentó considerablemente, mientras que el número de las concluidas bajó de forma espectacular respecto a las cifras de 2008. En 2009 se produjeron mejoras en la transparencia de las investigaciones de defensa comercial. La Comisión empezó a aplicar una serie de iniciativas que había acordado a raíz de consultas con los Estados miembros, como la modernización del sitio web sobre instrumentos de defensa comercial, la ayuda específica para las PYME y la mejora de la comunicación. Este trabajo seguirá su curso. [1] En el cuadro 1 del Documento de Trabajo figura información estadística sobre las nuevas investigaciones correspondientes a los años 2005–2009 llevadas a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de los Reglamentos de base.