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Document 52010DC0514

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento

/* COM/2010/0514 final */

52010DC0514

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento /* COM/2010/0514 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 28.9.2010

COM(2010) 514 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)

INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) nº 850/2004[1] sobre contaminantes orgánicos persistentes (el Reglamento) fue adoptado en abril de 2004 con el objetivo de aplicar el Convenio de Estocolmo (el Convenio) y el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (el Protocolo) en la Unión Europea.

El Reglamento contiene disposiciones sobre la producción, la comercialización y el uso de sustancias químicas, la gestión de existencias y residuos, así como medidas para reducir las emisiones no intencionales de contaminantes orgánicos persistentes. Asimismo, los Estados miembros deben elaborar inventarios de emisiones para contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional, planes nacionales de aplicación (PNA) y mecanismos de vigilancia y de intercambio de información.

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, los Estados miembros deben elaborar informes anuales sobre la producción y el uso reales de contaminantes orgánicos persistentes e informes trienales sobre la aplicación de otras disposiciones del Reglamento (informes del artículo 12). La Comisión compilará los informes y los integrará con la información disponible en el EPER[2], el E-PRTR[3] y el Inventario de emisiones CORINAIR del EMEP[4] para constituir un informe de síntesis.

El primer informe de síntesis fue realizado por un contratista en nombre de la Comisión en 2009[5] sobre la base de los informes trienales de 2004–2006 y los informes anuales 2006-2008. El presente informe aborda los resultados del informe de síntesis y los progresos realizados en la aplicación del plan de aplicación comunitario[6] (PAC) hasta finales de 2009. Asimismo, el informe recomienda acciones adicionales para garantizar la plena aplicación del Reglamento.

CONTROL DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO

Producción

No se ha informado de la producción de COP producidos de forma deliberada, excepto en Rumanía, que produjo lindano en 2005 y 2006. Esta producción cesó tras la adhesión de Rumanía a la UE, y no se ha notificado ninguna producción en la UE desde 2007. La excepción para la producción de DDT como intermediario no se ha usado y, por lo tanto, ya no es relevante.

Comercialización, importación y uso

Sólo unos pocos Estados miembros informaron de la comercialización conforme a la excepción general para COP usados en investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia. Las cantidades notificadas varían entre varios gramos y varios kilos por Estado miembro y año. Es muy probable que el uso general para este fin sea superior al notificado, dado que la mayoría de los Estados miembros lleva a cabo investigaciones en laboratorios.

No se ha informado de sustancias presentes como contaminantes en trazas no intencionales (UTC, por sus siglas en inglés) en sustancias, preparados o artículos. Este término no se define en el Reglamento, lo que podría suponer un obstáculo para una ejecución uniforme. Por ejemplo, un Estado miembro consideraba que los artículos pirotécnicos sólo incumplían estas disposiciones si la concentración de COP superaba el valor límite establecido en el anexo IV del Reglamento, lo que significa que el valor límite relacionado con los residuos se usó como definición para los contaminantes en trazas no intencionales.

Acción 1: La Comisión debe aclarar el término «contaminante en trazas no intencionales». |

El Reglamento exime a las sustancias presentes como constituyentes de artículos elaborados o en uso antes de la entrada en vigor del Reglamento. No obstante, inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la existencia de estos artículos, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión. Los Países Bajos identificaron diversos PCB en determinados sistemas hidráulicos, transformadores, cajas de mandos y condensadores.

Recomendación 1: Los Estados miembros deben seguir identificando artículos que contengan COP y notificarlo a la Comisión. |

En Austria, Irlanda y Alemania se comercializaron pequeñas cantidades de lindano como principio activo de productos farmacéuticos para uso humano y fármacos de uso veterinario. Estos usos fueron abolidos progresivamente durante 2007 a fin de cumplir el plazo de eliminación gradual establecido en el Reglamento.

España importó 7,8 y 12 toneladas de lindano de Rumanía en 2005 y 2006, respectivamente. España y Finlandia autorizaron la importación de lindano hasta el 31 de diciembre de 2007 conforme al Convenio de Rotterdam. Finlandia autorizó el lindano en biocidas y España como insecticida tópico para la sanidad pública.

Infracciones

Se notificaron tres casos de infracciones. Irlanda informó de la comercialización de pequeñas cantidades de lindano en medicamentos a principios de 2008. Dinamarca detectó la presencia de HCB en artículos pirotécnicos en 2008. En el año 2009, Austria confirmó la presencia de HCB en el 20 % de los artículos pirotécnicos probados en cantidades de hasta un 4 %. Estos tres Estados miembros adoptaron las medidas necesarias para retirar del mercado los productos no conformes.

Recomendación 2: Los Estados miembros deben intensificar los controles de cumplimiento de los productos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 765/2008[7] por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos |

Prevención de la producción y uso de nuevas sustancias químicas que presenten características de contaminantes orgánicos persistentes

Se incorporaron disposiciones para evitar la producción, la comercialización y el uso de sustancias químicas nuevas que presenten características de COP en el nuevo marco reglamentario para sustancias químicas, plaguicidas y biocidas.

De conformidad con REACH, las sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (vPvB) pueden someterse a una autorización. Para las sustancias fabricadas o importadas en cantidades de 10 toneladas o más, se debe llevar a cabo una evaluación de la seguridad química que incluya una evaluación de propiedades PBT y PBT y vPvB. En cantidades superiores a las 100 toneladas, el registro requiere pruebas específicas para la evaluación de PBT.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009[8] relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, una sustancia activa, un protector o un sinergista sólo pueden ser aprobados si no son una sustancia COP, PBT o vPvB. Una sustancia debe ser considerada candidata a la sustitución si cumple dos de los criterios para PBT. La propuesta de la Comisión COM (2009) 267 sobre biocidas incluye las PBT entre las sustancias que deberían ser sustituidas y no ser consideradas sustancias de bajo riesgo.

EXISTENCIAS

Cuatro Estados miembros notificaron existencias de plaguicidas COP. España notificó 5 000 toneladas de lindano almacenadas en condiciones controladas. Bulgaria, Hungría y Lituania notificaron aproximadamente 15 000 toneladas de plaguicidas obsoletos con contenido COP desconocido. Las notificaciones sobre exportaciones proporcionadas por Alemania conforme al Reglamento (CE) nº 689/2008[9] relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos y los informes del artículo 12 sugieren que Alemania tiene algunas existencias de lindano.

Diez Estados miembros notificaron existencias de más de 91 000 toneladas de equipos con contenido de PCB. Las existencias pueden ser mayores, dado que algunos Estados miembros sólo pueden informar sobre esta cuestión conforme a la Directiva 96/59/CE[10] relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (Directiva PCB).

De conformidad con la Directiva PCB, los Estados miembros realizaron inventarios de los aparatos que contenían un volumen de PCB superior a 5 dm³, planes para su eliminación y planes para la recogida y eliminación de aparatos más pequeños. Los Estados miembros siguen realizando esfuerzos para eliminar los PCB y aparatos contaminados con PCB, dado que los aparatos pequeños deben ser eliminados lo antes posible y los aparatos con un volumen superior a 5 dm³ deben ser eliminados a más tardar en 2010.

Acción 2: Tras la expiración del plazo de 2010, la Comisión deberá comprobar la aplicación de esta disposición y emitir un informe. Acción 3: La Comisión deberá aclarar la obligación de notificación con respecto a los PCB. |

REDUCCIÓN, MINIMIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE EMISIONES E INVENTARIOS

Inventarios de emisiones (conforme al Protocolo, el Convenio y E-PRTR)

El Protocolo incluye la obligación de mantener inventarios de emisiones para PCDD/F, PAH y HCB en el aire[11] e informar anualmente de ellos al centro de datos EMEP[12]. Veinticuatro Estados miembros notifican con regularidad sus estimaciones de emisiones de PCDD/F y PAH, veintiuno lo hacen de emisiones de HCB y dieciocho informan voluntariamente de sus estimaciones de emisiones de PCB. El total de emisiones de la UE para 2007 asciende a 2,21 kg I-TEQ de PCDD/F, 1 369 toneladas de PAH, 657 toneladas de HCB y 2,9 toneladas de PCB.

Recomendación 3: Los Estados miembros deben comunicar sus datos sobre emisiones al EMEP de manera regular y exhaustiva. |

El Convenio sigue un planteamiento más basado en las fuentes que el EMEP e incluye también las emisiones al suelo y al agua. La Comisión contribuyó de manera activa al desarrollo de un conjunto global de herramientas normalizadas para la identificación y la cuantificación de emisiones de PCDD/F para ayudar a los países a establecer sus inventarios de emisiones. Algunos Estados miembros aplicaron esta metodología en sus planes de acción.

El E-PRTR se estableció mediante el Reglamento (CE) nº 166/2006[13]. Contiene datos de emisiones de aproximadamente 24 000 instalaciones industriales en 65 actividades económicas para 91 contaminantes, incluidos todos los COP.

Los datos para el año de referencia 2007 y 2008 están disponibles al público. Los datos de 2007 muestran, de manera inesperada, que se notificaron emisiones no sólo para COP producidos de forma no intencional, sino también para COP producidos de forma deliberada, como aldrina (153 kg), dieldrina (143 kg), endrina (98 kg), heptacloro (2 kg), DDT (3 kg) y hexaclorociclohexano (263 kg).

Recomendación 4: Los Estados miembros deben investigar la causa de las emisiones de las sustancias prohibidas y adoptar las medidas necesarias. |

Existen ciertas discrepancias entre los datos del EMEP y del E-PRTR. El E-PRTR cubre sólo las grandes fuentes puntuales de emisión, y las emisiones notificadas no deberían superar las emisiones totales nacionales notificadas conforme al EMEP, que incluyen todas las emisiones antropogénicas que se producen en el territorio geográfico del país. No obstante, siete Estados miembros han notificado emisiones al E-PRTR superiores al total de emisiones nacionales. Algunos COP sólo fueron notificados al E-PRTR y no al EMEP, aunque los mismos datos podrían ser notificados al EMEP.

Recomendación 5: Los Estados miembros deben garantizar la coherencia de las notificaciones de emisiones y maximizar su uso. |

Minimización de emisiones

Durante la revisión de los documentos de referencia (BREF) sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) se recopilaron nuevos datos relacionados con la prevención y el control de la formación y emisión de COP al medio ambiente. El BREF revisado sobre cemento, cal y óxido de magnesio fue adoptado en el primer semestre de 2010 y contiene conclusiones actualizadas sobre MTD para impedir y suprimir los COP, en particular el PCDD/F.

Acción 4: La Comisión debe finalizar la revisión en curso del BREF sobre hierro y acero y el BREF sobre metales no ferrosos. |

Se han estudiado las repercusiones que tendría la inclusión de las instalaciones de combustión con una potencia inferior a 50 MW en el ámbito de aplicación de una Directiva 2008/1/CE revisada[14] relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC)[15],[16]. Bajar el umbral de capacidad a 20 MW afectaría a 3 200 instalaciones, lo que daría lugar a una reducción considerable de emisiones de partículas y, probablemente, también de COP. La Comisión incluyó estas instalaciones en su propuesta de revisión.

Se ha evaluado la viabilidad de aplicar mediciones constantes de PCDD/F y de controlar los PCB similares a las dioxinas para las plantas de incineración y coincineración de residuos[17]. La recogida constante de muestras de PCDD/F es viable y se aplica con éxito en varios Estados miembros, en particular Bélgica. Su uso obligatorio mejoraría la información sobre las emisiones y la armonización de la legislación relevante. El impacto económico a escala sectorial es limitado, pero podría ser considerable para plantas pequeñas. La opción de fijar una fecha para la medición continua de emisiones de PCDD/F en la atmósfera se incluye en la propuesta de revisión de la Directiva IPPC. Los estudios sobre el control de los PCB similares a dioxinas no resultaron concluyentes.

La Comisión ha encargado al Comité Europeo de Normalización (CEN) que prepare un patrón analítico para la medición de emisiones a la atmósfera de PCB similares a dioxinas. Las mediciones de prueba de campo tuvieron lugar en 2008 y 2009. El método normalizado se espera para 2011.

En el contexto de la Directiva 2009/125/CE sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, se analizaron los impactos medioambientales, incluidas las emisiones de PCDD/F, de pequeñas instalaciones de combustión que utilizan combustibles sólidos[18] y se recomendaron formas de mejorar su comportamiento medioambiental.

Acción 5: La Comisión debe presentar una medida de aplicación para fijar requisitos de diseño ecológico mínimos para pequeñas instalaciones de combustión de combustibles sólidos. |

Se analizaron los métodos y prácticas para calcular las emisiones de PCDD/F de fuentes domésticas, así como para reducir estas emisiones[19]. El informe también identificó los obstáculos que existen para obtener unos cálculos exactos y adoptar medidas efectivas. Las conclusiones y recomendaciones fueron dadas a conocer a las autoridades nacionales y a los responsables de toma de decisiones en forma de folleto[20].

GESTIÓN DE RESIDUOS

El Reglamento ha sido modificado cuatro veces en relación con las disposiciones relativas a los residuos. Los límites de concentraciones de los anexos IV y V se fijaron mediante los Reglamentos (CE) nº 1195/2006[21] y (CE) nº 172/2007[22], respectivamente. El anexo V fue modificado mediante el Reglamento (CE) nº 323/2007[23] a fin de permitir las operaciones de pretratamiento antes del almacenamiento permanente de residuos que contengan COP. Los anexos IV y V fueron modificados otra vez mediante el Reglamento (CE) nº 304/2009[24] con el objetivo de adaptarlos a las directrices técnicas generales actualizadas para la gestión de residuos de COP del Convenio de Basilea, lo que llevó a la inclusión de la operación «R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos» como una operación aceptable para destruir o transformar en forma irreversible los COP en los residuos.

El Reglamento permite, en determinadas condiciones, opciones de tratamiento alternativas a la destrucción o transformación en forma irreversible de residuos de COP, si no se superan los límites de concentraciones del anexo V del Reglamento. A fin de facilitar la presentación obligatoria de las notificaciones y su justificación en relación con el uso de esta excepción, la Comisión creó un formato para la comunicación de información mediante la Decisión 2009/63/CE[25].

Dos Estados miembros han hecho uso de la cláusula de excepción. En 2008, Alemania autorizó la eliminación de 50 toneladas de PCB que contenían residuos de construcción y demolición en un vertedero subterráneo para residuos peligrosos. En 2009, Finlandia autorizó la eliminación, tras un tratamiento por estabilización, de 2 000 toneladas de suelo contaminado con PCDD/F en un vertedero para residuos peligrosos.

Dinamarca, Francia, los Países Bajos y la República Eslovaca indicaron en sus PNA que no tenían intención de recurrir a dicha excepción.

Aunque sólo unos pocos Estados miembros recurrieron a esta excepción, cabe señalar que ha pasado relativamente poco tiempo desde que se establecieron los límites de concentración, y todavía quedan por eliminar cantidades considerables de existencias de COP. Asimismo, se añadirán más sustancias COP al Reglamento. No se puede descartar que para estas sustancias sea necesario recurrir a excepciones. Por lo tanto, actualmente no se prevé realizar cambios a la cláusula de excepción existente.

PLANES DE APLICACIÓN

Hasta la fecha, 24 Estados miembros han ratificado el Convenio. Irlanda, Italia y Malta firmaron el Convenio en mayo de 2001, pero todavía no lo han ratificado.

Recomendación 6: Los Estados miembros deben finalizar el proceso de ratificación. |

Hasta el momento, 19 Estados miembros han desarrollado PNA y los han remitido a la Secretaría del Convenio y a la Comisión. El plazo de dos años tras la entrada en vigor del Convenio ha expirado para Portugal y Grecia, mientras que todavía sigue pendiente para Estonia, Polonia y Hungría.

En general, se garantizó la participación pública en el desarrollo de los PNA mediante la celebración de diversas consultas a las partes interesadas y a expertos durante el proceso de preparación.

Como parte de los planes nacionales de aplicación se deberían preparar planes de acción nacionales (PAN) sobre medidas destinadas a identificar, caracterizar y minimizar las emisiones no intencionales de COP. Todos los Estados miembros que han finalizados sus planes de aplicación también han preparado planes de acción. Asimismo, Polonia, que no comunicó su PNA, notificó que disponía de un plan de acción nacional.

Las fuentes de emisiones involuntarias de COP se identifican básicamente mediante la comprobación de las categorías de emisiones especificadas conforme a la legislación de la UE en vigor (la Directiva IPPC, el Reglamento sobre E-PRTR y la Directiva PCB) o conforme a instrumentos internacionales (EMEP/AEMA, y en algunos casos también se recurre al instrumental para la identificación de dioxinas del PNUMA). Varios Estados miembros notificaron otras actividades como estudios para identificar nuevas fuentes de COP o para identificar lugares contaminados.

La caracterización de las fuentes se lleva a cabo mediante mediciones o estimaciones de emisiones sobre la base de datos de actividades obtenidos de las oficinas estadísticas y factores de emisiones del Manual EMEP/AEMA o el instrumental sobre dioxinas del PNUMA.

Las medidas destinadas a minimizar las emisiones de COP se basan principalmente en el cumplimiento de la legislación de la UE. Estas medidas incluyen los requisitos para la obtención de permisos medioambientales conforme a la Directiva IPPC, la identificación y la destrucción de existencias de PCB en virtud de la Directiva PCB, el control de las emisiones al agua para cumplir la Directiva marco sobre el agua[26] y otra legislación en materia de agua y la destrucción de residuos COP de conformidad con el Reglamento en cuestión. Asimismo, también se han notificado algunas medidas a nivel nacional, como por ejemplo la introducción de una prohibición de la quema al aire libre para reducir emisiones, actividades promocionales y educativas sobre la correcta combustión de biocombustibles, planes para establecer requisitos legales de emisiones para hornos, calderas y calentadores, así como el establecimiento de requisitos legales de emisiones para crematorios.

Recomendación 7: Los Estados miembros deben concluir planes nacionales de aplicación que incluyan planes de acción y considerar sus actualizaciones. |

En 2007 se desarrolló un plan de aplicación comunitario (PAC)[27], que identifica las medidas en vigor a escala de la UE relacionadas con los COP, evalúa su eficacia y suficiencia a la hora de cumplir las obligaciones del Convenio, identifica qué otras medidas son necesarias en la Unión Europea y establece un plan para ejecutar futuras medidas.

De las 32 acciones identificadas en el PAC, 12 acciones son continuas (acciones 1, 7, 9, 11, 23, 25-27, 29-32) y se fijó un plazo fijo para 20 acciones. De éstas, se concluyeron 15 acciones, mientras que 5 (acciones 2, 4, 14, 19 y 22) siguen pendientes de ejecución.

Acción 6: La Comisión debe seguir trabajando en acciones con un plazo continuo, finalizar las acciones que todavía no han concluido y actualizar el PAC como consecuencia de los avances técnicos y legislativos en la materia, la inclusión de nueve sustancias nuevas en el Convenio y los resultados expuestos en el presente informe. |

VIGILANCIA

Todos los Estados miembros, excepto Hungría, informaron de que cuentan con algunas actividades de vigilancia medioambiental de COP en vigor. Las sustancias cubiertas son principalmente PCDD/F y PCB, pero también plaguicidas COP o PAH.

Lamentablemente, a partir de los datos disponibles no se pudo realizar ningún análisis de tendencias temporales, distribución espacial ni determinación de base a escala de la UE y, por tanto, no fue posible evaluar la eficacia de las políticas. La información notificada por los Estados miembros para la evaluación de la eficacia de las políticas carece de los detalles necesarios. Los datos brutos que serían ideales para este fin se encuentran dispersos en distintas bases de datos con diferentes formatos. Esto dificulta el análisis de los datos. Por último, los datos son poco comparables.

Acción 7: La Comisión debe considerar la posibilidad de crear un centro de datos químicos que permita la recopilación de datos, la accesibilidad, la puesta en común y la comparabilidad de los datos de vigilancia de sustancias químicas, incluidos los datos obtenidos a partir de actividades de biovigilancia humana iniciadas recientemente. |

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión queda garantizado mediante la celebración de reuniones regulares de las autoridades competentes. Veintiséis Estados miembros han nombrado a sus autoridades competentes. Estonia todavía no lo ha hecho. Para el intercambio de información entre las autoridades competentes y los observadores del grupo se utiliza una aplicación web gestionada por la Comisión. Asimismo, el intercambio de información se lleva a cabo en reuniones de grupos de trabajo y reuniones de autoridades competentes creadas conforme a otra legislación. El intercambio de información con terceros países se garantiza, entre otros medios, mediante la participación en reuniones internacionales y grupos de trabajo organizados en el marco del Convenio.

Los Estados miembros notifican sistemáticamente actividades de sensibilización pública, suministro de información y de formación. También se suelen utilizar páginas web especializadas, folletos, documentos de orientación, talleres y seminarios.

ASISTENCIA TÉCNICA

La Comisión ofreció apoyo voluntario a la Secretaría para la evaluación de la eficacia de las políticas y el instrumento sobre dioxinas. Algunos Estados miembros notificaron numerosas actividades de asistencia, y otros no pudieron ofrecer apoyo. Diecisiete Estados miembros son donantes del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (FMMA), que es el mecanismo financiero del Convenio.

La asistencia prestada incluye apoyo a la participación en Conferencias de las Partes, identificación y eliminación de existencias, gestión de residuos, toma de muestras y métodos analíticos, vigilancia y descontaminación, desarrollo de planes de aplicación nacionales y de marcos jurídicos, actividades de investigación y de generación de capacidades.

Existe muy poca coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en su apoyo directo al Convenio, lo que podría mejorar la eficacia del apoyo y garantizar que la Unión tenga una voz más fuerte a la hora de dirigir acciones en el futuro.

Recomendación 8: La Comisión y los Estados miembros deben coordinar su apoyo voluntario a la Secretaría del Convenio. Los Estados miembros que no sean todavía donantes del FMMA deben considerar empezar a contribuir. |

PRESENTACIÓN DE INFORMES

El formato de comunicación de información para los informes tanto anuales como trienales del artículo 12 se estableció mediante la Decisión 2007/639/CE de la Comisión[28]. Veintitrés Estados miembros presentaron su primer informe trienal, que abarcaba principalmente el periodo 2004–2006.

Para 2006 se recibieron 14 informes anuales, para 2007 se recibieron 21 informes y para 2008 fueron 21 informes. Estonia, Grecia, Malta y Portugal todavía no han presentado ningún informe.

Recomendación 9: Los Estados miembros deben informar regularmente a la Comisión. |

El formato de comunicación de información adoptado cumplía su función de facilitar la primera presentación de informes. Una gran parte del formato también es relevante para la presentación de informes posteriores, pero algunas partes del informe trienal sólo son relevantes para la primera presentación de informes.

Acción 8: La Comisión debe revisar el formato actual de comunicación de información con vistas a mejorar sus claridad y las posibilidades de utilización de los datos (de vigilancia), haciendo que sean compatibles con los principios del Sistema Compartido de Información Medioambiental (SCIM)[29]. |

SANCIONES

La mayoría de Estados miembros han establecido normas sobre sanciones relacionadas con los artículos 3, 5 y 7 del Reglamento. Sólo Hungría no notificó ninguna norma estricta sobre sanciones por infracciones, y España, Irlanda y Suecia informaron de que han elaborado normas sobre sanciones pero que todavía no están en vigor.

En general, las sanciones varían en función del tipo de infracción y del organismo infractor. Incluyen multas (que van desde unos pocos euros hasta 10 millones) y penas de cárcel (desde unos pocos días hasta 5 años).

La ejecución de las sanciones queda garantizada por las inspecciones regulares que se llevan a cabo en la mayoría de Estados miembros. El grado de ejecución no puede evaluarse. Hasta el momento, se han notificado tres casos de infracciones (véase la sección 2.2). En todos los casos se adoptaron medidas para retirar el producto del mercado, pero no hay información disponible sobre si se aplicaron sanciones o no.

Acción 9: La Comisión debe aclara la situación sobre las sanciones y adoptar medidas en consecuencia. |

CONCLUSIONES

Los requisitos del Reglamento se cumplen en buena medida en relación con los COP producidos de forma deliberada. Se han eliminado progresivamente la producción, la comercialización y el uso de estas sustancias, y se han preparado inventarios, que se están actualizando. Los Estados miembros siguen emprendiendo esfuerzos para eliminar las existencias, particularmente en vista de que el plazo de 2010 fijado para los aparatos que contienen PCB se está acabando.

Se han creado inventarios de emisiones para COP producidos accidentalmente, pero adolecen de falta de datos e incoherencias. La falta de datos se debe a la insuficiencia de la cobertura de fuentes, compartimientos medioambientales, número de sustancias COP y cambios en la integridad de las estimaciones y de la metodología de comunicación de información. Se observan incoherencias entre las estimaciones de emisiones del E-PRTR y el EMEP.

La falta de datos de emisiones es especialmente crítica en el caso de los compartimientos acuático y edáfico y para las emisiones de HCB y PCB, pero todas las evaluaciones se beneficiarían de una mejora de la comunicación de información. Esto hace necesario actualizar, precisar y revisar el uso que se hace de los factores de emisión. Esto se abordará en diversos proyectos de revisión en curso para el Manual EMEP/AEMA y el instrumental sobre dioxinas del PNUMA. Un intercambio de información sistemático entre las autoridades de los Estados miembros en relación con las metodologías aplicadas sería una herramienta adicional para seguir mejorando la fiabilidad de las estimaciones.

En varios Estados miembros todavía no se han finalizado, o ni siquiera se han empezado a elaborar, los planes nacionales de aplicación conforme a los requisitos del Convenio, y lo mismo ocurre con la elaboración de planes de acción nacionales relacionados con COP emitidos de forma involuntaria. Diecinueve Estados miembros han desarrollado planes nacionales de aplicación y planes de acción y los han remitido a la Secretaría del Convenio.

En general, los PNA contienen descripciones de medidas destinadas a identificar, caracterizar y minimizar las emisiones de COP producidos de forma involuntaria. La ampliación de los inventarios de PCDD/PCDF y PAH a los PCB y HCB es una prioridad. En muchos Estados miembros todavía se siguen aplicando medidas para poner en marcha la Directiva IPPC, MTD y otros límites de emisiones de la UE. La combustión doméstica se ha convertido en una cuestión prioritaria (como consecuencia de los esfuerzos por sustituir el uso de combustibles fósiles), seguida de la eliminación de existencias y cargas medioambientales, así como la quema de residuos al aire libre.

Las disposiciones sobre residuos se aplican correctamente. Se han establecido umbrales de concentraciones para contenidos máximos y mínimos de COP. No se prevé realizar cambios en la actual cláusula de excepción, que prevé la opción de tratar los residuos en circunstancias excepcionales como alternativa a la destrucción o la transformación en forma irreversible de los contenidos de COP.

En la mayoría de los Estados miembros se lleva a cabo una vigilancia medioambiental de los COP. Sin embargo, no existe ninguna base de datos a nivel de la UE que permita evaluar las tendencias temporales en el medio ambiente, y la información proporcionada por los Estados miembros tampoco basta para evaluar la eficacia de las políticas emprendidas en la Unión Europea. Se necesita una compilación más exhaustiva y detallada de datos de vigilancia comparables a escala de la UE y la creación de un sistema común de información.

El cumplimiento de la obligación de presentación de informes no resulta satisfactorio. Un número importante de Estados miembros no ha respetado sus obligaciones de comunicación de información. La calidad de la información proporcionada debe mejorarse. El formato de comunicación de información se beneficiaría de una revisión destinada a mejorar la claridad y la compatibilidad con los principios del SCIM.

Una mayor coordinación de la asistencia de la UE mejoraría su eficacia y visibilidad.

La Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros para mejorar la aplicación con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente de los COP.

Abreviaturas y unidades empleadas

AEMA Agencia Europea de Medio Ambiente

BREF Documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles

CEN Comité Europeo de Normalización

COP Contaminantes orgánicos persistentes

CORINAIR Inventario de las principales emisiones atmosféricas

DDT Diclorodifeniltricloroetano

EMEP Programa europeo de vigilancia y evaluación

EPER Registro europeo de emisiones contaminantes

E-PRTR Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes

FMMA Fondo Mundial para el Medio Ambiente

HCB Hexaclorobenceno

I-TEQ Equivalente tóxico internacional

IPPC Prevención y control integrados de la contaminación

MTD Mejores Técnicas Disponibles

MW Megavatios

PAC Plan de aplicación comunitario

PAH Hidrocarburos aromáticos policíclicos

PAN Plan de acción nacional

PBT Persistente, bioacumulable y tóxico

PCB Policlorobifenilos

PCDD/F Dibenzo-p-dioxinas policloradas y dibenzofuranos

PCT Policloroterfenilos

PNA Plan nacional de aplicación

PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

REACH Registro, evaluación autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos

SCIM Sistema Compartido de Información Medioambiental

UTC Contaminantes en trazas no intencionales

vPvB Muy persistente y muy bioacumulable.

[1] DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

[2] EPER (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes) creado mediante la Decisión 2000/479/CE de la Comisión.

[3] E-PRTR (Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes) establecido por el Reglamento (CE) nº 166/2006.

[4] EMEP (Programa concertado de vigilancia continua y de evaluación de la transmisión a larga distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa).

[5] http://ec.europa.eu/environment/emas/index_en.htm El contratista que redactó este informe es responsable de su contenido.

[6] SEC(2007) 341.

[7] DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

[8] DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

[9] DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.

[10] DO L 243 de 24.9.1996, p. 31.

[11] Tras un documento de orientación específico de EMEP/CORINAIR, actualizado actualmente con las Directrices para la notificación de datos de emisiones conforme al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y la Guía de inventarios de emisiones de contaminantes atmosféricos EMEP/AEMA.

[12] http://www.ceip.at/emission-data-webdab/

[13] DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

[14] DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

[15] http://circa.europa.eu/Public/irc/env/ippc_rev/library?l=/gathering_amendments/final_report/factsheet_combustion/_EN_1.0_&a=d

[16] http://circa.europa.eu/Public/irc/env/ippc_rev/library?l=/combustion_20-50/final_report&vm=detailed&sb=Title

[17] http://circa.europa.eu/Public/irc/env/ippc_rev/library?l=/waste_incineration/final_report

[18] http://www.ecoaircon.eu/

[19] http://ec.europa.eu/environment/dioxin/pdf/report09.pdf

[20] http://ec.europa.eu/environment/dioxin/pdf/brochure09.pdf

[21] DO L 217 de 8.8.2006, p. 6.

[22] DO L 55 de 23.2.2007, p. 1.

[23] DO L 85 de 27.3.2007, p. 3.

[24] DO L 96 de 15.4.2009, p. 33.

[25] DO L 23 de 27.1.2009, p. 30.

[26] DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

[27] SEC(2007) 341.

[28] DO L 258 de 4.10.2007, p. 39.

[29] COM(2008) 46.

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