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Document 52010DC0315
Draft amending budget n° 6 to the general budget 2010 - Statement of revenue and expenditure by section - Statement of revenue and expenditure by section - Section II –European Council and Council - Section III - Commission - Section X – European External Action Service
Proyecto de presupuesto rectificativo n° 6 al presupuesto general 2010 - Estado de ingresos y de gastos por sección - Sección II — Consejo Europeo y Consejo - Sección III - Comisión - Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior
Proyecto de presupuesto rectificativo n° 6 al presupuesto general 2010 - Estado de ingresos y de gastos por sección - Sección II — Consejo Europeo y Consejo - Sección III - Comisión - Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior
/* COM/2010/0315 final */
Proyecto de presupuesto rectificativo n° 6 al presupuesto general 2010 - Estado de ingresos y de gastos por sección - Sección II — Consejo Europeo y Consejo - Sección III - Comisión - Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior /* COM/2010/0315 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 17.6.2010 COM(2010) 315 final PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N° 6 AL PRESUPUESTO GENERAL 2010 ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN Sección II — Consejo Europeo y Consejo Sección III - Comisión Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N° 6 AL PRESUPUESTO GENERAL 2010 ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN Sección II — Consejo Europeo y Consejo Sección III - Comisión Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior Vistos: - el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 27, - el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis , - el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1] y, en particular, su artículo 37, - la propuesta de la Comisión Europea, de 24 de marzo de 2010, por la que se modifica el Reglamento nº 1605/2002[2] del Consejo, - el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010 adoptado el 17 de diciembre de 2009, - el presupuesto rectificativo nº 1/2010 de 19 de mayo de 2010, - los presupuestos rectificativos nº 2/2010[3], 3/2010[4], 4/2010[5] y 5/2010[6]. La Comisión Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6 al presupuesto de 2010 por las razones que se indican en la exposición de motivos. CAMBIOS EN EL ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN Los cambios en el estado de ingresos y de gastos por sección están disponibles en EURLEX (http://eur-lex.europa.eu/budget/www/index-es.htm). A título informativo, se adjunta como anexo presupuestario una versión inglesa de los cambios en dichos estados por sección. 1. MARCO GENERAL 1.1. Un Servicio Europeo de Acción Exterior para una Europa segura en un mundo en constante evolución 1.1.1. El Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar la política exterior y de seguridad común (PESC) y se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo. El Alto Representante representará a la Unión en las materias concernientes a la política exterior y de seguridad común, dirigirá el diálogo con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y conferencias internacionales. 1.1.2. En el desempeño de su mandato, el Alto Representante se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, SEAE), como establece el Tratado de la UE. 1.1.3. Un SEAE eficaz es esencial para que la UE pueda alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el Tratado de Lisboa y contribuir a fortalecer su papel en el mundo, dándole un perfil de mayor relieve y permitiéndole proyectar sus intereses y valores con mayor eficacia. 1.1.4. El valor añadido que el SEAE puede aportar a los complejos desafíos y amenazas a los que se enfrenta la UE es su capacidad para combinar los instrumentos de que dispone. Será un servicio que se valdrá de la valiosa experiencia de los servicios de la Comisión Europea, los servicios de la Secretaría General del Consejo y de la experiencia de los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la UE. 1.1.5. En este contexto, la Comisión Europea presenta este presupuesto rectificativo en calidad de propuesta técnica. En él se reflejan las solicitudes transmitidas por la Alta Representante y, en el marco del proyecto de Decisión del Consejo, el hecho de que en el último trimestre de 2010 se han de contratar para el SEAE diplomáticos de los Estados miembros de la UE, con cargo al presupuesto de la UE (agentes temporales). 1.2. Una estructura organizativa eficiente en un contexto de consolidación fiscal 1.2.1. Las directrices establecidas por el Consejo Europeo de 29 y 30 de octubre de 2009 en relación con la creación del SEAE disponen lo siguiente (apartado 16): «El SEAE … debería tener autonomía en cuanto a su presupuesto administrativo y la gestión de su personal. El SEAE debería ponerse en consonancia con el objeto del artículo 1 del Reglamento financiero.». Por consiguiente, la Comisión Europea ha presentado a los dos pilares de la autoridad legislativa una propuesta de revisión del Reglamento financiero (COM …) y el 9 de junio de 2010 adoptó la propuesta de modificación del Estatuto de los Funcionarios (COM(2010) 85). El proyecto de presupuesto rectificativo es el tercer elemento de una serie de modificaciones necesarias para ejecutar la Decisión del Consejo por la que se establece el SEAE. 1.2.2. El 25 de marzo de 2010, la Alta Representante (AR) presentó un proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. 1.2.3. La creación del SEAE se ha de guiar por los principios de eficiencia de costes, neutralidad presupuestaria y gestión adecuada y eficaz. La creación y el establecimiento del SEAE deberá tener en cuenta la repercusión de la crisis económica en la finanzas públicas y la necesidad de poner en práctica políticas de consolidación fiscal, lo que implica la adopción de medidas autorrestrictivas en términos de recursos humanos, incluidos los contratos y la contratación de personal. 1.2.4. A la hora de crear este servicio será menester recurrir a regímenes transitorios y a una constitución de capacidades paulatina. En términos de gestión adecuada y eficaz, se tendrá que evitar la duplicación innecesaria de tareas, funciones y recursos con otras estructuras, utilizando todas las posibilidades de racionalización y simplificación. 1.2.5. Los departamentos y las funciones de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión que sean pertinentes para las tareas del SEAE serán transferidos, por tanto, al Servicio. Se enumeran en el anexo del proyecto de Decisión del Consejo. En el momento de su transferencia al SEAE, a cada funcionario/a se le asignará un puesto en el grupo de función que corresponda a su grado. 1.2.6. Además, el SEAE contará con la presencia de algunos diplomáticos de los Estados miembros (agentes temporales). Cuando el SEAE alcance su plena capacidad en 2013, se espera que el personal procedente de los Estados miembros represente un tercio de toda su plantilla de categoría AD. 1.2.7. Por tanto, el SEAE iniciará su andadura en 2010 con una estructura que, al tiempo que puede ayudar a la Alta Representante a cumplir sus tareas, refleja también las dificultades actuales en materia de gasto administrativo (partida 5) y tiene en cuenta el contexto de consolidación fiscal. 1.3. Necesidades de personal adicionales e inmediatas para 2010 1.3.1. El SEAE debe ser operativo lo antes posible. Se espera que la fusión de los servicios de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo transferidos al SEAE creen sinergias y generen una mayor eficiencia en la sede central. Esta mayor eficiencia también se empleará para cubrir, al menos parcialmente, la necesidades prioritarias y las tareas adicionales del SEAE. 1.3.2. No obstante, se ha de tener en cuenta las tareas adicionales de la presidencia de los grupos de trabajo y los comités que preparan el Consejo de Asuntos Exteriores, tareas que ni la SGC ni los servicios de la Comisión realizaban anteriormente, y la necesidad de equipar el SEAE con puestos para los organismos administrativos y políticos. Por consiguiente, se deben reforzar la sede central con 20 nuevos puestos AD para dar cabida a la creación de nuevos puestos de dirección, permitir la creación de pequeñas células de expertos jurídicos y desempeñar tareas adicionales en relación con la presidencia de los grupos de trabajo geográficos y temáticos. La primera prioridad de la Alta Representante será tomar medidas con vistas a la pronta designación de los puestos de alta dirección en la nueva estructura. Además, se solicitan créditos para 10 agentes contractuales encargados de realizar tareas de apoyo en la sede. 1.3.3. Las delegaciones de la Unión constituyen una parte integrante del SEAE. Desde el 1 de enero de 2010, más de 60 delegaciones de la UE han asumido la función de presidencia local, es decir, las tareas de representación, coordinación y negociación en nombre de la UE. En tales casos, han de ser reforzadas para poder desempeñar plenamente sus nuevas funciones. Las necesidades adicionales más urgentes para las delegaciones de la UE se han cifrado en 80 nuevos puestos AD, que se contratarán gradualmente en el transcurso del último trimestre de 2010, repartidos como sigue: - refuerzo de las delegaciones que no cuentan con responsable de asuntos políticos con unos 40 nuevos puestos AD; - refuerzo de las delegaciones multilaterales con unos 20 nuevos puestos AD; - promoción de las delegaciones regionalizadas y creación de las funciones de subdirector de delegación con unos 20 nuevos puestos AD; - créditos adicionales para 60 agentes locales con el fin de prestar el apoyo necesario. 2. PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PRESUPUESTO PARA EL SEAE 2.1. El artículo 15.2 del proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEAE establece lo siguiente: « A más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Alta Representante presentará a la Comisión una estimación de los ingresos y gastos del SEAE, con inclusión de una plantilla de personal, para que la Comisión presente un proyecto de presupuesto rectificativo. ». 2.2. En circunstancias normales, un presupuesto rectificativo por el que se establece una nueva entidad con una sección separada en el presupuesto incluiría lo siguiente: - la plantilla de personal, - los créditos correspondientes para cubrir las retribuciones del personal, gastos de infraestructura y de funcionamiento; - los créditos para otros tipos de personal (retribuciones, infraestructura y otros gastos de funcionamiento); - otros gastos administrativos (como IT, seguridad, misiones, etc.). 2.3. Con objeto de que el SEAE pueda funcionar de forma autónoma, es importante que su presupuesto se establezca con la mayor celeridad. Ello también tendrá que llevarse a cabo al tiempo que se vela por el buen funcionamiento y la continuidad operativa de sus actividades. 2.4. La mayoría de los medios destinados al futuro funcionamiento del SEAE se transferirán de las instituciones (Comisión y Consejo), que hasta ahora han sido las encargadas de llevar a cabo la mayoría de las tareas que en el futuro serán realizadas por el SEAE. Ello implica que esta propuesta de presupuesto del SEAE también modifica los presupuestos de dichas instituciones. A falta de un presupuesto plenamente operativo y de capacidad administrativa del SEAE, esta propuesta de presupuesto rectificativo se ha elaborado en estrecha cooperación entre las dos instituciones donantes implicadas y la AR. 2.5. En principio, el presupuesto del SEAE debe reflejar el coste total de su funcionamiento. No obstante, el Consejo Europeo reconoció el reto que representa la creación de la nueva institución y en el punto 27 de sus directrices de octubre de 2009 concluyó explícitamente: «será menester recurrir a regímenes transitorios y a una constitución de capacidades paulatina». Se ha considerado que las principales dificultades para elaborar desde el principio el presupuesto del SEAE en 2010 son las siguientes: - dada la necesidad de fusionar distintas partes de las administraciones ya existentes en una nueva entidad, el SEAE no dispondrá de su propia capacidad para cumplir sus obligaciones desde el primer día; - en la fase actual de creación del SEAE aún no disponemos de una visión de conjunto de los métodos de trabajo ni de la estructura organizativa definitiva; - la supresión y transferencia de las obligaciones financieras y contractuales de las instituciones donantes al SEAE es un proceso delicado que requiere una preparación y ejecución cuidadosa; - los créditos que se han de transferir han de ser calculados con precisión en función de una fecha específica en la que se espera la adopción del presupuesto rectificativo. Si el presupuesto rectificativo se adopta en una fecha diferente, se corre el riesgo de que los créditos no estén disponibles en el presupuesto de la institución «adecuada» que los necesite, especialmente por lo que respecta al pago de las retribuciones y todo tipo de obligaciones contractuales; - la transferencia de obligaciones y recursos financieros durante un ejercicio presupuestario en curso, en lugar de al inicio del mismo, es una operación peligrosa desde un punto de vista contable. En conclusión, podría haber un riesgo grave y real de que haya problemas serios de funcionamiento (entre otros, el pago de las retribuciones y otras obligaciones) tanto en la sede como en las delegaciones, lo que ocasionaría un perjuicio a la reputación del recién creado SEAE. 2.6. La solución propuesta para 2010 consiste en un presupuesto rectificativo basado en un enfoque pragmático y simplificado durante un periodo transitorio que cubre el último trimestre del año y que parte del supuesto de que el presupuesto rectificativo se adoptará el 1 de octubre de 2010. Por consiguiente, el presupuesto rectificativo propuesto refleja lo siguiente: - La creación de una sección presupuestaria propia del SEAE y una plantilla de personal en consonancia con la propuesta de la Comisión Europea de modificación del Reglamento financiero. - Los puestos que se han de transferir de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo seguirán estando, aunque identificados en columnas distintas, en las plantillas de personal en secciones correspondientes de las dos instituciones donantes, para garantizar la continuidad de las obligaciones administrativas y contractuales hasta el final del ejercicio. Estos puestos del SEAE se eliminarán de las plantillas de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo en el presupuesto de 2011 (nota rectificativa que se ha de presentar más adelante este año). - Un primer tramo de nuevos puestos AD para ejercer las tareas adicionales inmediatas. Ello también contribuirá a cumplir en 2013 el compromiso adquirido de lograr que un tercio del personal AD proceda de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. - Todos los créditos, incluidos los créditos adicionales solicitados para los nuevos puestos del SEAE, se inscribirán en las partidas presupuestarias correspondientes de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo, lo que les permitirá llevar a cabo todos los pagos (retribuciones, subsidios, alquileres, etc.) y servicios (TI, mantenimiento, comedores colectivos, etc.) para la plantilla futura del SEAE hasta el final del ejercicio. De esta forma, se puede garantizar la continuidad operativa en la sede y las delegaciones durante el periodo transitorio hasta el final del año. La Alta Representante podrá centrar toda su atención y supervisar la organización interna del SEAE, sus procedimientos de selección de personal[7] y la creación de toda su capacidad de gestión administrativa y financiera, de forma que pueda asumir, a partir del 1 de enero de 2011, la plena responsabilidad y las correspondientes obligaciones administrativas, financieras y contractuales. 2.7. El objetivo para el ejercicio 2011 es que el SEAE tenga su propio presupuesto para 2011, incluidos todos los créditos correspondientes. Para ello será necesario presentar a su debido tiempo una nota rectificativa al proyecto de presupuesto de 2011 para que se integre en el procedimiento presupuestario anual. 3. PRESUPUESTO RECTIFICATIVO PARA EL SEAE EN 2010 3.1. Estructura presupuestaria - En el presupuesto de la Unión Europea se crea una nueva sección X « Servicio Europeo de Acción Exterior ». - Se ha establecido una estructura presupuestaria para cubrir el gasto administrativo del SEAE. La estructura se inspira en la utilizada por otras instituciones (título 1 personal , título 2 gastos de funcionamiento , título 3 delegaciones ). 3.2. Plantilla de personal Las dos instituciones donantes han determinado el número de puestos permanentes relacionados con la transferencia de los servicios, como se establece en la Decisión del Consejo. De la plantilla de la Comisión se transfieren 1 114 puestos al SEAE y 411 (incluidos 43 puestos destinados a las funciones de apoyo) de la plantilla de la Secretaría General del Consejo. Además, se solicitan 100 puestos nuevos para el SEAE (20 de los cuales en la sede y 80 en las delegaciones, estos últimos se dotarán de forma gradual en el transcurso del último trimestre de 2010, el 50 % en octubre y el 50 % en noviembre). En el cuadro resumen que figura a continuación se ofrece el desglose de los puestos del SEAE por origen y distinguiendo entre los destinados a la sede y a las delegaciones. En los puestos del cuadro se incluyen los de personal que se han de transferir y los puestos vacantes. Cuadro 1: Puestos de la plantilla transferidos de las instituciones donantes y nuevos puestos creados en 2010 Comisión | Consejo | Puestos nuevos | Total | Sede | 675 | 387 | 20 | 1 082 | Delegaciones | 439 | 24 | 80 | 543 | Total | 1 114 | 411 | 100 | 1 625 | Las plantillas revisadas están incluidas en el anexo presupuestario. 3.3. Otros recursos humanos (no abarcados por la plantilla de personal) Créditos relacionados con otros recursos humanos (expertos nacionales en comisión de servicios, agentes contractuales, agentes locales en las delegaciones) que se han de transferir pero no incluidos en la plantilla de personal seguirán financiándose en 2010 con cargo al presupuesto de la institución donante. En el presente presupuesto rectificativo se incluye la solicitud de créditos adicionales para el SEAE correspondiente a 10 agentes contractuales en la sede y 60 agentes locales en las delegaciones. Dado que no se incluyen créditos en el presupuesto del SEAE (véase el apartado 2.6), los créditos correspondientes se consignan en la sección de la Comisión del presupuesto. 3.4. Otros gastos administrativos No se transferirán créditos para otros gastos administrativos (alquileres, gastos de misión, TI, etc.) de las instituciones donantes al SEAE en 2010. Se incluyen en la sección correspondiente de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo. 4. CONCLUSIÓN De cara a la creación del SEAE, el presente presupuesto rectificativo propone, en consonancia con la propuesta de la Comisión Europea relativa a la modificación del Reglamento financiero, la creación de una nueva Sección X (Servicio Europeo de Acción Exterior) y las modificaciones correspondientes a la Sección II del presupuesto (Consejo Europeo y Consejo) y la Sección III (Comisión), como se indica en el anexo presupuestario. En la Sección X se crea una nueva plantilla de personal para el SEAE. Consta de 411 puestos transferidos al SEAE de la Sección II (Consejo Europeo y Consejo) y 1 114 puestos transferidos de la Sección III (Comisión). Asimismo incluye 100 nuevos puestos AD para el SEAE, 80 de los cuales se destinan a las delegaciones. El gasto adicional es necesario para cubrir los 100 nuevos puestos y los créditos adicionales para otros 60 agentes locales en las delegaciones y 10 agentes contractuales en la sede solicitados por la Alta Representante, con objeto de llevar a cabo las tareas adicionales que confiere el Tratado. Estos puestos adicionales ya contribuirán en 2010 a que se cumplan las decisiones del Consejo de disponer en el SEAE en 2013 de un tercio de personal AD procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la UE. 5. CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO Marco Financiero Rúbrica/Subrúbrica | Marco Financiero 2010 | Presupuesto 2010 (incluído PR nº1 y PPR nº 2 a 5) | PPR nº 6/2010 | Presupuesto 2010 (incluído PR nº1 y PPR nº 2 a 6) | |CC |CP |CC |CP |CC |CP |CC |CP | | 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE | | | | | | | | | | 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo |14 167 000 000 | |14 861 853 253 |11 342 270 803 | | |14 861 853 253 |11 342 270 803 | |1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo |49 388 000 000 | |49 387 592 092 |36 384 885 000 | | |49 387 592 092 |36 384 885 000 | | Total | 63 555 000 000 | |64 249 445 345 |47 727 155 803 | | |64 249 445 345 |47 727 155 803 | | Margen[8] | | |-194 445 345 | | | |-194 445 345 | | | 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES | | | | | | | | | | incluidos gastos de mercado y pagos directos |47 146 000 000 | |43 819 801 768 |43 701 207 586 | | |43 819 801 768 |43 701 207 586 | | Total | 59 955 000 000 | |59 498 833 302 |58 135 640 809 | | |59 498 833 302 |58 135 640 809 | | Margen | | |456 166 698 | | | |456 166 698 | | | 3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA | | | | | | | | | | 3a. Libertad, Seguridad y Justicia |1 025 000 000 | |1 006 487 370 |738 570 370 | | |1 006 487 370 |738 570 370 | |3b. Ciudadanía |668 000 000 | |668 000 000 |659 387 500 | | |668 000 000 |659 387 500 | | Total | 1 693 000 000 | |1 674 487 370 |1 397 957 870 | | |1 674 487 370 |1 397 957 870 | | Margen[9] | | |18 512 630 | | | |18 512 630 | | | 4. LA UE COMO ACTOR MUNDIAL[10] |7 893 000 000 | | 8 160 182 000 |7 787 695 183 | | | 8 160 182 000 |7 787 695 183 | | Margen | | | -18 300 000 | | | | -18 300 000 | | | 5. ADMINISTRACIÓN[11] |7 882 000 000 | |7 908 983 423 |7 908 478 423 |9 521 362 |9 521 362 |7 918 504 785 |7 917 999 785 | | Margen | | | 53 016 577 | | | | 43 495 215 | | | TOTAL | 140 978 000 000 |134 289 000 000 |141 491 931 440 |122 956 928 088 | | |141 501 452 802 |122 966 449 450 | | Margen | | |528 250 560 |11 660 953 912 | | |518 729 198 |11 651 432 550 | | [1] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [2] COM(2010) 85. [3] COM(2010) 108. [4] COM(2010) 149. [5] COM(2010) 169. [6] COM(2010) 320. [7] Toda contratación que se realice antes del 1.1.2011 se haría formalmente en nombre de la Comisión. No obstante, la Comisión delegará plenamente los poderes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos/ a la contratación a la Alta Representante en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión, con el fin de conferirle autoridad exclusiva en el proceso de selección. [8] El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) no está incluido en el cálculo del margen de la Subrúbrica 1a (500 millones EUR). Los 195 millones EUR por encima del techo se financian mediante la movilización del Instrumento de Flexibilidad. [9] El importe del Fondo de Solidaridad de la UE se consignará por encima de las rúbricas correspondientes, como así lo prevé el AI de 17 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6.2006). [10] El margen de 2010 para la Rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos vinculados a la Reserva de Ayuda de Emergencia (248,9 millones EUR). [11] Para el cálculo del margen dentro del techo de la Rúbrica 5 se tiene en cuenta la nota a pie de página nº 1 del Marco Financiero 2007-2013, por un importe de 80 millones EUR de las contribuciones del personal al régimen de pensiones.