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Document 52010DC0301

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeo - Regulación de los servicios financieros para un crecimiento sostenible

/* COM/2010/0301 final */

52010DC0301

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeo - Regulación de los servicios financieros para un crecimiento sostenible /* COM/2010/0301 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 2.6.2010

COM(2010) 301 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA UN CRECIMIENTO SOSTENIBLE

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA UN CRECIMIENTO SOSTENIBLE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Continuación de las reformas

Desde que se inició la crisis en 2008, la Comisión y los Gobiernos de la UE han tomado las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, procediendo, por ejemplo, a importante inyecciones de fondos públicos en el sector bancario y adoptando medidas de acompañamiento para asegurar la consolidación de las posiciones de capital de los bancos.

La instauración de un sistema financiero más seguro, más sólido, más transparente y más responsable, al servicio de la economía y de la sociedad en su conjunto y capaz de financiar la economía real, es una condición indispensable para un crecimiento sostenible. Es el complemento indispensable de los esfuerzos emprendidos por Europa para sanear las finanzas públicas y acometer las reformas estructurales que posibilitarán una economía dinámica en el futuro. La estrategia Europa 2020 debe estar respaldada por un sector de servicios financieros saludable, que permita a las empresas europeas, y en particular a las PYME, realizar inversiones que favorezcan el crecimiento, y a los ciudadanos planificar con confianza su futuro. La normativa sobre servicios financieros debe completarse con un programa ambicioso de reformas que propicien el crecimiento, basado en el mercado interior.

Más allá de las respuestas inmediatas, la Comisión ha estado trabajando en la preparación de una reforma global del sistema financiero para abordar el cortoplacismo, la mala gestión del riesgo y la falta de responsabilidad de algunos agentes del sector financiero, así como para corregir las debilidades subyacentes del marco de regulación y supervisión. Se han conseguido ya notables progresos, lo que ha permitido a Europa liderar los esfuerzos internacionales emprendidos en el contexto del G-20.

Las recientes turbulencias del mercado han confirmado la necesidad de ultimar rápidamente las reformas necesarias para garantizar la solidez y la estabilidad del sistema financiero a nivel europeo y mundial.

Los próximos seis a nueve meses serán decisivos.

Así pues, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo el grueso de las propuestas restantes de reforma de la normativa de aquí a final de año, y la última propuesta, en un plazo de nueve meses. De conformidad con los principios de mejora de la regulación, las propuestas se preparan después de consultar a las partes interesadas y de realizar evaluaciones de impacto. Deben tenerse plenamente en cuenta los efectos agregados de las diversas medidas aplicadas sobre el sector financiero y sobre la economía real. Todas estas consideraciones se verán reflejadas en la evaluación de impacto y en la calibración de las diferentes medidas. En este contexto, también se tendrán plenamente en cuenta los resultados de los trabajos en curso del Consejo de Estabilidad Financiera y del Comité de Basilea sobre los efectos agregados de la reforma del sector financiero.

La Comisión reclamará la adopción rápida de estas medidas, a fin de que los europeos puedan recuperar su confianza en la solidez del sistema financiero, uno de los pilares del crecimiento.

La Unión Europea debe seguir avanzando hasta completar el programa de reformas a más tardar a finales de 2011, no sólo para salvaguardar la estabilidad financiera y la protección de los inversores, en particular respondiendo a los nuevos desafíos que ha planteado la evolución reciente del mercado, sino también para preservar y desarrollar el mercado único y resistir a la presión en favor de respuestas proteccionistas a nivel nacional.

La UE ha asumido una posición de liderazgo a la hora de formular una respuesta internacional a la crisis. Durante los próximos seis meses, está previsto que el G-20 acuerde las líneas generales de una nueva arquitectura financiera mundial para las entidades financieras de importancia sistémica, así como una serie de medidas para la gestión de crisis y para reforzar la normativa en materia de capital. La UE está decidida a configurar este proceso y a velar por que otros protagonistas clave se sumen también a esta tarea.

Medidas ya adoptadas

La Comisión reaccionó con rapidez a la crisis financiera (véanse en el anexo 2 todas las medidas adoptadas). En noviembre de 2008, encomendó a un grupo presidido por Jacques de Larosière la tarea de examinar posibles mejoras de la supervisión y la regulación. En respuesta a la situación de 2008, se revisaron rápidamente la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos[1] y la Directiva sobre requisitos de capital[2] . Se adoptó un Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia[3] y la Comisión presentó dos Recomendaciones sobre los principios de remuneración[4]. En varios ámbitos, la UE ha demostrado su liderazgo internacional al proponer, por ejemplo, la creación de una junta de riesgos macroprudenciales encargada de emitir advertencias en caso de riesgo, adoptar requisitos de retención para las titulizaciones y reformar los requisitos de capital para la cartera de negociación. Por otra parte, la UE está decidida a conseguir la convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Necesidad de concluir los trabajos en curso

La Comisión reaccionó con rapidez a las recomendaciones del informe De Larosière, presentando una serie de importantes propuestas legislativas en cuestión de semanas durante el verano de 2009. Varias de estas propuestas clave presentadas por la Comisión siguen en la actualidad pendientes de aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Para reformar la arquitectura de supervisión de la UE, la Comisión ha propuesto la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico[5] , que velará por que se detecten con antelación suficiente los riesgos macroprudenciales y macroeconómicos, y tres Autoridades Europeas de Supervisión[6] , responsables de la banca, los seguros y el mercado de valores, respectivamente, que garantizarán una supervisión reforzada y una mejor coordinación entre las autoridades nacionales de supervisión.

El correcto funcionamiento del mercado interior de los servicios financieros implica normas rigurosas, eficaces y armonizadas para todos los operadores, combinadas con un marco de supervisión eficaz, sanciones fuertes y disuasorias, y mecanismos claros de control del cumplimiento. La nueva arquitectura de supervisión propuesta constituirá el eje de una cooperación reforzada y de una supervisión europea más armonizada, que permita un planteamiento global de la supervisión e incluya los factores macroeconómicos. Una vez en funcionamiento, las nuevas Autoridades Europeas de Supervisión contribuirán a la elaboración de normas técnicas, creando un verdadero código normativo único.

En este momento, es urgente alcanzar un acuerdo antes de la pausa estival para que las nuevas autoridades puedan empezar a funcionar en 2011. La Comisión está trabajando activamente en la búsqueda de un compromiso entre el Consejo y el Parlamento que respete las posiciones de ambas instituciones, garantizando, no obstante, que las nuevas autoridades dispongan de los poderes efectivos que precisan.

Por lo que se refiere a los gestores de fondos de inversión alternativos (incluidos los fondos de inversión libre) , la Directiva propuesta[7] creará un marco de regulación y supervisión general y eficaz a nivel europeo, que proporcionará normas reglamentarias sólidas y armonizadas para todos los gestores y aumentará la transparencia de cara a los inversores. Es importante llegar pronto a un acuerdo, en particular por lo que se refiere al tratamiento de los gestores y los fondos de terceros países, que mantenga condiciones de competencia equitativas y asegure al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los inversores.

Una vez alcanzado un acuerdo sobre la tercera revisión de la Directiva relativa a los requisitos de capital[8] (DRC III), entrarán en vigor normas vinculantes en materia de remuneración y requisitos de capital más estrictos para las posiciones de la cartera de negociación. En cuanto a los requisitos relativos a la cartera de negociación, se necesita una aplicación convergente a escala mundial. Con este fin, la Comisión está trabajando de manera constructiva con sus principales socios internacionales.

La Comisión colabora activamente con los colegisladores a fin de llegar a un acuerdo sobre todos estos temas antes del verano.

3. Próximas propuestas

En los próximos meses, la Comisión concluirá todo su programa de reforma del sistema financiero, que se articula en torno a cuatro grandes principios: mayor transparencia, supervisión y control del cumplimiento efectivos (a este respecto, ya se han registrado progresos sustanciales, como se ha mencionado anteriormente), mejora de la resistencia y la estabilidad del sector financiero y, por último, refuerzo de la responsabilidad y de la protección de los consumidores. Estos principios están intrínsecamente vinculados y los objetivos fundamentales de las reformas sólo podrán lograrse si se aplican conjuntamente de manera coherente. Muchas de las propuestas que se enumeran más abajo persiguen objetivos relacionados con varios de estos principios.

En el anexo 1 figuran todas las medidas previstas, con las fechas estimadas de adopción.

1. Mayor transparencia

La transparencia es imprescindible para el correcto funcionamiento de los mercados y para la confianza mutua entre los participantes en el mercado. La falta de transparencia de determinadas transacciones, productos y participantes en el mercado fue uno de los factores que contribuyeron a la reciente crisis. Por consiguiente, aumentar la transparencia es uno de los objetivos generales de la reforma del sistema financiero de la UE. Una información adecuada y fiable a disposición de las autoridades de supervisión, la comunidad de inversores y el público en general acerca del funcionamiento de los mercados financieros y la interdependencia entre los diferentes agentes constituye un medio importante de fomentar un sistema financiero más estable y sólido, menos tendente al cortoplacismo, a una asunción de riesgos excesivos y a un comportamiento procíclico.

En 2009 se adoptó un primer Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia [9] (ACC) en respuesta a las principales deficiencias de las actividades de estas agencias. Tanto los reguladores como las agencias se están preparando para la entrada en vigor de estas normas el 7 de septiembre de 2010. El Reglamento contempla el registro obligatorio de todas las agencias de calificación crediticia que operan en la UE y establece una serie de requisitos rigurosos para garantizar la aplicación de normas adecuadas de regulación y supervisión que permitan reducir los conflictos de intereses.

Se va imponiendo en Europa y a nivel internacional la opinión de que no se han abordado suficientemente las deficiencias de los procesos actuales de calificación que la crisis ha puesto de manifiesto. La falta de competencia en el sector de la calificación crediticia inquieta de manera especial. Sin favorecer ninguna opción concreta en este momento, la Comisión está examinando soluciones estructurales, entre ellas la creación de una agencia de calificación crediticia europea independiente o una mayor implicación de entidades públicas independientes en la emisión de las calificaciones.

La deuda soberana debe ser objeto de una atención específica, a fin de garantizar la idoneidad de los métodos utilizados. La falta de diligencia debida por parte de los bancos y otras entidades financieras y la falta de referencias alternativas para evaluar la fiabilidad de las inversiones también merecen especial atención. La estructura reguladora actual, que integra las calificaciones crediticias en la normativa financiera, debe revisarse en profundidad.

La Comisión presentará en septiembre sus conclusiones sobre todas estas cuestiones.

En el verano, la Comisión presentará una propuesta legislativa para mejorar el funcionamiento de los mercados de derivados . La propuesta contribuirá a aumentar la transparencia en un mercado que es importante pero sumamente opaco en la actualidad. Reforzará la infraestructura de los mercados financieros de la UE, fomentará la normalización de los contratos de derivados y desarrollará contrapartes centrales de compensación para estos contratos, a fin de reducir sustancialmente el riesgo. Proporcionará a todas las autoridades europeas de supervisión acceso a la información de los registros de operaciones acerca de todos los tipos de transacciones.

Por otra parte, la Comisión propondrá mejoras de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID)[10], a fin de reforzar la transparencia prenegociación y postnegociación y de atraer más derivados a foros de negociación organizados.

2. Supervisión y control del cumplimiento efectivos

La nueva arquitectura de supervisión propuesta, mencionada anteriormente, representa un paso decisivo hacia una supervisión reforzada y más eficaz. No obstante, la supervisión debe llevarse a cabo mediante mecanismos de control eficaces que apliquen, en caso necesario, sanciones destinadas a fomentar un comportamiento responsable en el mercado y, en su caso, a hacer frente a la especulación irresponsable y excesiva.

El 2 de junio, la Comisión propuso una revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia[11] a fin de introducir una supervisión centralizada de estas agencias a nivel de la UE, otorgando a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) poderes de supervisión exclusivos sobre las agencias registradas en la UE.

Si bien el efecto disuasorio de las sanciones es una parte necesaria del buen funcionamiento de cualquier sector, las sanciones aplicadas en el sector financiero adolecen de una gran falta de armonización, lo que conduce a prácticas divergentes de las distintas autoridades nacionales de supervisión. La Comisión abordará este problema a través de una revisión exhaustiva de los poderes sancionadores existentes y su aplicación práctica. En una primera etapa, la Comisión presentará una Comunicación sobre las sanciones en el sector de los servicios financieros para impulsar la convergencia de las sanciones en toda la gama de actividades de supervisión.

3. Mejora de la resistencia y la estabilidad del sector financiero

Reforzar la resistencia y la estabilidad del sector financiero es una labor global que debe llevarse a cabo a través de diversas medidas complementarias. Para mejorar la resistencia es preciso, en primer lugar, elevar los requisitos de capital, además de mejorar las normas de transparencia y de reforzar la supervisión y el control del cumplimiento. Asimismo, es imprescindible mejorar notablemente la cultura del riesgo y el gobierno corporativo a todos los niveles de la empresa. Por último, debe implantarse todo un conjunto de herramientas para la prevención y la gestión de las crisis.

Tras los intensos trabajos del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), el G-20 y el Comité de Basilea, la Comisión propondrá una modificación de la Directiva sobre requisitos de capital[12] (DRC IV) con el objetivo de mejorar la calidad y la cantidad del capital en poder de los bancos, introducir «colchones» de capital y garantizar que, cuando la coyuntura sea favorable, se acumule capital al que pueda recurrirse cuando las condiciones económicas sean más adversas. La Directiva abordará asimismo el recurso excesivo al apalancamiento e instaurará un régimen eficaz de gestión de la liquidez. La propuesta legislativa sobre derivados, mencionada anteriormente, reforzará también la resistencia del sector financiero al imponer requisitos estrictos a las contrapartes centrales encargadas de la compensación de los derivados OTC.

La reciente crisis ha demostrado que la prevención para evitarlas ha de empezar dentro de las propias empresas, implicar a los accionistas y gestores de manera más activa y responsable, y basarse en sistemas de control interno reforzados[13].

Debe instaurarse un marco global de gestión de crisis cuando otras líneas de defensa hayan resultado insuficientes. En octubre, la Comisión publicará un plan de acción sobre la gestión de crisis, que se traducirá en propuestas legislativas con vistas a la adopción de un conjunto completo de instrumentos que ayuden a evitar y resolver las dificultades graves de los bancos. De esta forma, los poderes públicos podrán hacer frente a las situaciones de insolvencia de las entidades financieras, minimizando su impacto en el sistema financiero y limitando los daños para la economía y la utilización de recursos públicos. El 26 de mayo la Comisión presentó una Comunicación sobre los fondos de resolución bancaria[14], destinados a la resolución de las crisis de los bancos.

Por último, la Comisión seguirá trabajando en pro de la convergencia a nivel mundial de un conjunto de Normas Internacionales de Contabilidad de calidad, como componente fundamental de la estabilidad financiera reforzada.

4. Refuerzo de la responsabilidad y la protección de los consumidores

Una enseñanza importante que debe extraerse de la reciente evolución del mercado es la necesidad de restaurar la confianza de los consumidores y los inversores en los mercados financieros, adoptando medidas firmes contra los que abusen del sistema. El marco reglamentario debe ofrecer incentivos idóneos para limitar los comportamientos excesivamente especulativos y arriesgados y garantizar que el sector de los servicios financieros funcione en beneficio de los ciudadanos y de la economía real.

La Comisión propondrá medidas adecuadas en relación con las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago (CDS), basándose en las conclusiones de la minuciosa investigación en curso, que proporcionará una perspectiva global del funcionamiento de los mercados financieros, con especial referencia a la deuda soberana. Las medidas también abordarán brevemente las ventas en corto en descubierto. La Comisión propondrá soluciones que doten a la UE de los medios necesarios para responder de forma coordinada a situaciones tales como el uso especulativo excesivo del mercado de CDS. Entre las soluciones propuestas debería contemplarse la atribución a los reguladores de la potestad de adoptar medidas en situaciones de urgencia (que serán coordinadas en el futuro por la AEVM).

En el contexto de una mayor estabilidad e integridad de los mercados, se revisará la Directiva sobre el abuso del mercado[15] , con objeto de ampliar su ámbito de aplicación más allá de los mercados regulados e incluir los derivados.

Como paso fundamental para restaurar la confianza de los consumidores, la Comisión propondrá una revisión de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos[16] , sobre la base del informe requerido por dicha Directiva, con objeto de garantizar una mayor armonización de las normas y proteger de manera eficaz a los depositantes en la UE. Paralelamente, se revisará la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de los inversores[17] a fin de aumentar su protección. En el sector de los seguros, un Libro Blanco sobre los sistemas de garantía de seguros examinará la posibilidad de introducir normas europeas que protejan a los titulares de pólizas de seguros en caso de dificultades graves de la compañía aseguradora.

Se presentarán propuestas legislativas sobre los productos preempaquetados de inversión minorista para favorecer los intereses de los consumidores en el proceso de venta. La Comisión propondrá igualmente una modificación de la legislación aplicable a la función de los depositarios de OICVM en respuesta al fraude Madoff, que reveló la necesidad de armonizar en mayor medida determinados aspectos del nivel de protección ofrecido a los inversores de OICVM.

4. Conclusiones y próximas etapas

La rápida conclusión del proceso de reforma de los servicios financieros es un pilar fundamental para el futuro crecimiento europeo, además de un complemento indispensable del saneamiento presupuestario y los cambios estructurales. A más tardar en la próxima primavera, la Comisión habrá propuesto todos los elementos necesarios para una mejora radical de la regulación y supervisión de los mercados financieros europeos.

Se calibrará cuidadosamente la ejecución de estas medidas con el fin de no limitar el crecimiento económico, que se reanuda ahora en Europa, y de evitar los efectos procíclicos. Con este fin, se llevarán a cabo evaluaciones de impacto adecuadas. Será esencial la coordinación con los principales socios internacionales de la UE, algunos de los cuales también están introduciendo reformas de calado. La convergencia normativa internacional, también en las normas de contabilidad, ayudará a aumentar la confianza en los mercados, habida cuenta de que las divergencias pueden entorpecer la recuperación. El G-20 tiene un papel clave que desempeñar a este respecto.

La Comisión pide un firme compromiso político por parte del Consejo y del Parlamento Europeo para dar la máxima prioridad a un acuerdo sobre las prioridades, el calendario y la ejecución de estas medidas de reforma. Asimismo, la Comisión cuenta con que el sector de los servicios financieros seguirá contribuyendo de forma activa y constructiva a la elaboración de las reformas. El último acto legislativo debería ser adoptado, a más tardar, a finales de 2011, lo que permitiría su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales para finales de 2012.

ANEXO 1: LISTA COMPLETA DE LAS INICIATIVAS, CON LAS FECHAS CLAVE DE ADOPCIÓN POR LA COMISIÓN, Y DE LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN PARA APROBACIÓN POR EL CONSEJO Y EL PARLAMENTO EUROPEO

Iniciativas | Adopción por la Comisión | Acuerdo político |

Medidas propuestas, en curso de negociación: |

Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos | Abril de 2009 | Verano de 2010 |

3ª revisión de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC III) | Julio de 2009 | Verano de 2010 |

Conjunto de medidas sobre supervisión (Junta Europea de Riesgo Sistémico y Autoridades Europeas de Supervisión) | Septiembre de 2009 | Verano de 2010 |

Comunicación sobre las distintas opciones para la creación de un fondo de resolución de crisis bancarias | Mayo de 2010 | n.d. |

Próximas propuestas: |

OICVM – Disposiciones de aplicación | Junio de 2010 | Junio de 2010 |

Revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia (supervisión de las ACC a nivel de la UE) | Junio de 2010 | Finales de 2011 |

Libro Verde sobre el gobierno corporativo de las entidades financieras | Junio de 2010 | Finales de 2011 |

Creación de un Grupo de Usuarios de Servicios Financieros | Verano de 2010 | n.d. |

Revisión de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos | Julio de 2010 | Finales de 2011 |

Libro Blanco sobre los sistemas de garantía de seguros | Julio de 2010 | n.d. |

Revisión de la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de los inversores | Julio de 2010 | Finales de 2011 |

Derivados - Legislación sobre la infraestructura del mercado | Verano de 2010 | Finales de 2011 |

Revisión de la Directiva sobre los conglomerados financieros | Verano de 2010 | Finales de 2011 |

Segunda Directiva «ómnibus» por la que se modifica la legislación sectorial para alinearla con las propuestas en materia de supervisión | Verano de 2010 | Finales de 2010 |

Directiva sobre la seguridad jurídica de la tenencia de valores negociables y las operaciones con estos | Septiembre de 2010 | Finales de 2011 |

Reglamento sobre la zona única de pagos en euros (SEPA), por el que se fija un plazo para la transición a la SEPA | Septiembre de 2010 | Finales de 2011 |

Comunicación sobre un marco para la gestión de crisis | Octubre de 2010 | n.d. |

Medidas sobre ventas en corto/permutas de cobertura por impago | Octubre de 2010 | Finales de 2011 |

Iniciativa relativa al acceso a los servicios bancarios básicos mínimos | Octubre/noviembre de 2010 | Finales de 2011 |

Comunicación sobre las sanciones en el sector de los servicios financieros | Diciembre de 2010 | n.d. |

Revisión de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV) | Diciembre de 2010 | Finales de 2011 |

Revisión de la Directiva sobre el abuso del mercado (valores) | Diciembre de 2010 | Finales de 2011 |

Revisión de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

OICVM - Función de los depositarios | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Disposiciones de aplicación de la Directiva Solvencia II sobre los requisitos de capital de las empresas de seguros | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Propuestas legislativas sobre los productos preempaquetados de inversión minorista | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Propuesta legislativa sobre la gestión de crisis (incluidos los fondos de resolución bancaria) | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Revisión de la Directiva sobre la mediación en los seguros | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Nuevas modificaciones del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Legislación sobre el gobierno corporativo | Primavera de 2011 | Finales de 2011 |

Anexo 2: Medidas propuestas/adoptadas hasta la fecha

Iniciativa | Adopción por la Comisión | Situación |

Directiva Solvencia II (requisitos de capital de las empresas de seguros) | Julio de 2007 | Adoptada en diciembre de 2009 |

Modificación de la Directiva sobre firmeza de la liquidación y de la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (valores) | Abril de 2008 | Adoptada en mayo de 2009 |

Refundición de la Directiva OICVM | Julio de 2008 | Adoptada en julio de 2009 |

2ª revisión de la Directiva sobre requisitos de capital de los bancos: modificación de las normas de titulización, límites máximos de grandes riesgos, colegios de supervisores, gestión del riesgo de liquidez y calidad del capital. | Octubre de 2008 | Adoptada en mayo de 2009 |

Modificación de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos | Octubre de 2008 | Adoptada en marzo de 2009 |

Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia | Octubre de 2008 | Adoptado en septiembre de 2009 |

Comunicación sobre los principios de remuneración | Abril de 2009 | Véase el anexo 2 para las próximas etapas |

Alfabetización financiera – nuevos módulos del programa de formación en línea, Dolceta | n.d. | Puesto en marcha en abril de 2010 |

Comunicación sobre los productos preempaquetados de inversión minorista (PPIM) | Abril de 2009 | Futuras propuestas legislativas |

Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos | Abril de 2009 | Codecisión en curso |

3ª revisión de la Directiva sobre requisitos de capital de los bancos: requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones, divulgación de las exposiciones de titulización y políticas remunerativas | Julio de 2009 | Codecisión en curso |

Conjunto de medidas sobre supervisión (Junta Europea de Riesgo Sistémico y Autoridades Europeas de Supervisión) | Septiembre de 2009 | Codecisión en curso |

Modificación de la Directiva sobre el folleto (valores) | Septiembre de 2009 | Codecisión en curso |

Comunicación sobre la gestión de crisis en el sector bancario | Octubre de 2009 | Nueva Comunicación en el otoño de 2010 y propuesta legislativa en la primavera 2011 |

Comunicación sobre los derivados | Julio-octubre de 2009 | Futura propuesta legislativa |

[1] Directiva 1994/19/CE, modificada por la Directiva 2009/14/CE.

[2] Directiva 2006/48/CE.

[3] Reglamento (CE) nº 1060/2009, DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

[4] COM(2009) 3159 y C(2009) 3177, de 30.4.2009.

[5] COM(2009) 499 final de 23.9.2009.

[6] Autoridad Bancaria Europea [COM(2009) 501 final], Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación [COM(2009) 502 final], Autoridad Europea de Valores y Mercados [COM(2009) 503 final], de 23.9.2009.

[7] COM(2009) 207 final.

[8] COM(2009) 362.

[9] Reglamento (CE) n° 1060/2009, DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

[10] Directiva 2004/39/CE (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1), modificada por las Directivas 2006/31/CE, 2007/44/CE y 2008/10/CE.

[11] Reglamento (CE) n° 1060/2009, DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

[12] Directiva 2006/48/CE.

[13] Con este fin, la Comisión va a adoptar, simultáneamente con la presente Comunicación, un Libro Verde sobre el gobierno corporativo de las entidades financieras y la política de remuneración, poniendo en marcha una consulta sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con el gobierno de las empresas y la remuneración.

[14] COM(2010) 254.

[15] Directiva 2003/6/CE.

[16] Directiva 94/19/CE, modificada por la Directiva 2009/14/CE.

[17] Directiva 1997/9/CE.

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