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Document 52010DC0241

Comunicación de la Comisión - Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011

/* COM/2010/0241 final */

52010DC0241

Comunicación de la Comisión - Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011 /* COM/2010/0241 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 17.5.2010

COM(2010)241 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011

1. Introducción 3

2. Evolución de la política 3

3. Estado de los recursos 4

3.1. Situación general 4

3.2. Poblaciones pelágicas migratorias 5

3.3. Mar del Norte, Skagerrak y Kattegat 5

3.4. Oeste de Escocia, Mar de Irlanda y Mar Céltico 5

3.5. Golfo de Vizcaya y aguas atlánticas de la Península Ibérica 5

3.6. Especies de aguas profundas 6

3.7. Mar Báltico 6

3.8. Mar Mediterráneo 6

4. Fijación de las posibilidades de pesca 6

4.1. Establecimiento de los TAC 6

4.2. Esfuerzo pesquero 7

5. Gestión mediante planes a largo plazo 8

6. Cambios en el método de trabajo en ausencia de planes a largo plazo 8

7. Calendario de las propuestas 9

8. Diálogo con las partes interesadas 10

9. Conclusión 11

INTRODUCCIÓN

La presente Comunicación es la quinta de una serie en la que la Comisión expone el método de trabajo utilizado para proponer las posibilidades de pesca (cuotas y esfuerzo pesquero) aplicables a los pescadores europeos y en aguas europeas. Constituye la base para la celebración de consultas con los grupos interesados y los Estados miembros.

Las propuestas se articulan en torno a siete principios rectores:

de acuerdo con los objetivos fundamentales de la Política Pesquera Común (PPC)[1], las posibilidades de pesca deben fijarse en un nivel que garantice la explotación sostenible de los recursos desde los puntos de vista medioambiental, económico y social;

a fin de asegurar unas condiciones estables y previsibles a los agentes económicos que dependen de la pesca, así como para evitar cambios innecesarios de las cuotas, las variaciones anuales deben, en la mayor medida posible, ser limitadas;

es preciso cumplir los compromisos internacionales, incluido el de reconstituir las poblaciones de manera que alcancen su nivel máximo de productividad[2]; para 2011, la Comisión tiene previsto modificar el método de trabajo utilizado en 2010 a fin de alcanzar los objetivos acordados para 2015;

deben llevarse a la práctica los planes a largo plazo vigentes;

es preciso reducir la actividad pesquera ejercida sobre las poblaciones sobreexplotadas y reconstituir las poblaciones diezmadas;

las propuestas se basan en el asesoramiento recibido del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (que, por lo general, se basa a su vez en el asesoramiento proporcionado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM));

debe aplicarse el enfoque cautelar: la inexistencia de pruebas no constituye una prueba de sostenibilidad.

EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA

En 2011, ya está agotándose el tiempo para alcanzar en el año 2015 los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible (RMS). Muchas poblaciones importantes están sujetas ahora a planes a largo plazo con objetivos de Frms. Estos planes deben llevarse a la práctica y, tanto en lo que concierne a los nuevos planes como a los planes existentes que deben revisarse para ajustar sus objetivos de RMS, la Comisión presentará propuestas apropiadas basadas en la Frms[3].

En el caso de las poblaciones para las que todavía no se han propuesto planes a largo plazo, sería conveniente ir aproximándose al RMS mediante la reducción de la mortalidad por pesca hasta alcanzar el nivel de Frms en cuatro etapas iguales, desde la campaña de 2011 hasta la de 2014, y mediante la explotación de las poblaciones en el nivel de Frms en 2015 y a partir de ese año. Si se comienza en 2011, ello supone cuatro etapas iguales.

En lo que se refiere a la adopción de un enfoque más regional en la aplicación de la PPC, la Comisión desearía consultar a las partes interesadas acerca de la posibilidad de delegar la gestión de los totales admisibles de capturas (TAC) que únicamente conciernen a un Estado miembro en el Estado miembro de que se trate, supeditándolo a una serie de compromisos a largo plazo acerca de determinadas condiciones en materia de notificación y de buenas prácticas de gestión.

En 2008 y 2009 se ha conseguido mejorar la adaptación de las unidades de los TAC a las zonas biológicas. En 2011, se estudiará la posibilidad de separar la zona del TAC correspondiente a la solla en las zonas VIId y VIIe.

ESTADO DE LOS RECURSOS

Situación general

En lo que concierne a la situación de las poblaciones de peces, se atisban algunas buenas noticias (Anexo Ia).

• El número de poblaciones que, según se sabe, no son objeto de sobrepesca se ha incrementado de 2 en 2005 a 11 en 2010.

• El número de poblaciones para las que se aconsejaba el cese total de la actividad pesquera ha descendido de 20 a 14.

• Las poblaciones que se encontraban «fuera de los límites biológicos de seguridad» (pero para las que no se aconsejaba el cese total de la actividad pesquera) han descendido de 30 en 2003 a 22 en 2010.

• Aunque los totales admisibles de capturas (TAC) han seguido fijándose en niveles muy superiores a los aconsejados por los científicos, la divergencia, que se situaba en torno al 47 %, ha descendido al 34 % en 2010.

No obstante, se ha incrementado el número de poblaciones (42, frente a una media de 35) con respecto a las cuales los científicos no han proporcionado dictamen alguno por motivos relacionados con la calidad de los datos o por razones de otra índole. Entre estas poblaciones, cabe citar las de gallo, bacalao y lenguado en el Mar Céltico y la de lenguado en la Mancha occidental, si bien se ha registrado cierto progreso en la evaluación de las poblaciones de cigala.

Aunque se observan indicios de mejoría, sólo pueden considerarse un modesto inicio de la misma. El éxito en la recuperación de las poblaciones no está en absoluto garantizado y es necesario perseverar en los esfuerzos para eliminar la sobrepesca.

Poblaciones pelágicas migratorias

Las disposiciones existentes para la caballa en 2010 permitirían capturas casi un 40 % superiores a la captura sostenible que se habría establecido si se hubiese aplicado el plan a largo plazo acordado entre la UE, Noruega y las Islas Feroe en 2009. No logró alcanzarse un acuerdo entre la UE, Noruega, las Islas Feroe, Rusia e Islandia en lo concerniente a las capturas de esta población durante 2010. Aunque en la actualidad la población se sitúa en un nivel elevado, se corre el riesgo de que se produzca un rápido deterioro si la gestión no vuelve a un cauce correcto.

Las poblaciones de bacaladilla y de arenque del Mar del Norte presentan bajos niveles de reclutamiento, pero los TAC han sido objeto de las consiguientes adaptaciones.

Mar del Norte, Skagerrak y Kattegat

Es la zona donde se ha registrado un mayor progreso. El número de poblaciones fuera de los límites biológicos de seguridad ha descendido de 8 a 6, y ahora se cifran en 5 las poblaciones de las que se sabe que no son objeto de sobrepesca, frente a únicamente 2 el pasado año. En 2010, los TAC se han situado un 17 % por encima de los dictámenes científicos, mientras que en 2009 lo hicieron en un 37 %. Sin embargo, el número de poblaciones para las que los científicos no han formulado ningún dictamen se ha incrementado de 10 a 11.

Oeste de Escocia, Mar de Irlanda y Mar Céltico

Al igual que en 2008, muchas poblaciones se encuentran diezmadas y están generalizados los problemas relativos al registro de capturas y otros datos, hasta tal punto que no ha sido posible evaluar el estado de los recursos en 29 poblaciones de un total de 48. De las 18 poblaciones cuyo RMS pudo evaluarse, 13 son objeto de sobrepesca. Se ha aconsejado el cierre de la pesquería en el caso de 10 poblaciones. Se ha producido, por ejemplo, un incremento del arenque del Mar Céltico, lo que es un signo de mejoría. El nivel de los TAC se situó un 49 % por encima del dictamen científico.

Golfo de Vizcaya y aguas atlánticas de la Península Ibérica

Se dispone de pocas evaluaciones para las 17 poblaciones de esta zona. El lenguado del Golfo de Vizcaya es el único que se encuentra dentro de los límites biológicos de seguridad. Cuatro poblaciones son objeto de sobrepesca y dos (merluza del sur y anchoa) se encuentran fuera de los límites biológicos de seguridad. Los TAC se situaron, en promedio, un 55 % por encima de los dictámenes científicos. Se ha aconsejado del cierre de la pesquería en el caso de tres poblaciones.

Se ha rebasado el TAC de la merluza del sur y se han incrementado recientemente tanto el esfuerzo pesquero como la mortalidad por pesca. La aplicación del plan de gestión parece haber sido insuficiente para controlar las capturas o reducir la citada mortalidad.

Especies de aguas profundas

Para la mayor parte de las poblaciones se aconseja que las pesquerías se reduzcan o que no se permita su extensión, excepto en los casos en que sean sostenibles. Algunas poblaciones, como la de reloj anaranjado, no deberían ser objeto de ninguna actividad pesquera. En el caso de otras, como la de brosmio, maruca y besugo, la evolución de las pesquerías hacia niveles sostenibles a largo plazo podría ser posible el futuro, en función de la zona donde se faene. En el verano de 2010 se dispondrá de nuevos dictámenes científicos bienales, referidos a los años 2011 y 2012.

Mar Báltico

Dos poblaciones se pescan a niveles iguales o inferiores a Frms. Las cinco poblaciones restantes son objeto de sobrepesca. El porcentaje medio en el que los TAC acordados han sobrepasado el dictamen científico ha sido del 16 % en 2010, frente al 22 % en 2009. El número de poblaciones para las que los científicos no han facilitado dictamen ha descendido de 3 a 2.

Mar Mediterráneo

Aunque en la última década el CCTEP y el Comité Científico Consultivo del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM-SAC), entre otros organismos, han efectuado evaluaciones científicas de las poblaciones demersales y de pequeños pelágicos, hasta el año 2009 el CCTEP no ha facilitado un resumen de las poblaciones mediterráneas en relación con los puntos de referencia biológicos (Anexo Ib).

Únicamente se dispone de evaluaciones para 16 especies, de un total de 102 especies evaluables (sin incluir los elasmobranquios y los túnidos y especies afines). Dentro de estas 16 especies, se han logrado identificar y evaluar 42 poblaciones biológicas. Otras 18 poblaciones solamente han sido identificadas, pero todavía se desconocen el estado de la población y la presión pesquera.

De las 42 poblaciones cuya situación con respecto a los límites biológicos de seguridad ha podido ser evaluada, un 40 % se encuentra dentro de los límites biológicos de seguridad y un 60 % fuera de ellos. De las 46 poblaciones en las que se pudo evaluar la sobrepesca con respecto al RMS, un 54 % eran objeto de sobrepesca y un 46 % no lo eran.

FIJACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE PESCA

Establecimiento de los TAC

La sobrepesca y el agotamiento de las poblaciones se deben en parte a que se han autorizado unas capturas y un esfuerzo excesivos. Los TAC (que no restringen las capturas que se descartan) aprobados por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión han sido aproximadamente un 48 % superiores a las capturas sostenibles (cuadro 4, anexo Ia). Es una buena noticia que esta cifra haya descendido al 34 % en 2010, pero es necesario avanzar en mayor medida hacia una pesca responsable. La consolidación del cambio hacia políticas de RMS (sección 2) debería contribuir a fomentar y promover esta evolución en la práctica.

Las propuestas de la Comisión han diferido, en muchos casos, de los dictámenes científicos, ya que el nivel de variación del TAC se ha limitado a un porcentaje fijo. Junto a los ya conocidos problemas de incumplimiento de las normas vigentes, la fijación de unas cuotas a unos niveles demasiado altos ha contribuido a mantener los recursos marinos en niveles bajos.

Esfuerzo pesquero

En el caso de varios planes a largo plazo (bacalao del Mar del Norte y del Mar Báltico, solla y lenguado del Mar del Norte, lenguado de la Mancha occidental y merluza y cigala), es necesario efectuar adaptaciones del esfuerzo pesquero. Desde la introducción de los planes se ha reducido el esfuerzo en la mayor parte de las zonas, aunque no ha sido así en lo que concierne al esfuerzo ejercido en las zonas VIIIc y IXa, que corresponden a la merluza del sur y la cigala[4] (anexo II).

En el caso de los planes del Mar del Norte que conciernen al bacalao y a los peces planos[5], la transición del sistema de días de mar por tipo de buque al sistema de kilovatios-día por grupo de esfuerzo debería completarse durante 2010. Puede ser necesario efectuar algunos ajustes en lo que se refiere al cálculo de los datos iniciales de esfuerzo. El esfuerzo ejercido en lo que se refiere a determinadas zonas y artes regulados se ve afectado por ambos planes. La aplicación de las normas de ajuste del esfuerzo de los planes a los artes que se ven afectados por ambos planes no ha ocasionado hasta el momento problemas de relieve. El plan relativo a los peces planos está siendo revisado en 2010, mientras que el del bacalao se revisará en 2011. Las asignaciones de esfuerzo para 2011 se ajustarán a los planes vigentes.

En lo que respecta a aquellas poblaciones que están sujetas a planes que especifican el ajuste de los niveles de esfuerzo sobre la base de dictámenes científicos, la Comisión, en el caso de que el CCTEP no proporcione un dictamen determinado, formulará una propuesta conforme a la mejor aproximación de que se disponga en relación con lo establecido en el plan.

La Comisión mantendrá consultas con los interesados y con los Estados miembros por separado en relación con la gestión del esfuerzo en el Mar Céltico.

El esfuerzo en el Mar Báltico se ha desplazado hacia el oeste en los últimos años y en 2008 había descendido en un 14 % en comparación con 2002. Se ha producido un desplazamiento hacia los artes no regulados dirigidos principalmente a las especies pelágicas. Las asignaciones de esfuerzo para 2011 se ajustarán al plan vigente para el bacalao. A fines de 2010 está previsto llevar a cabo una evaluación del plan para el bacalao del Báltico[6].

Las decisiones sobre esfuerzo pesquero en relación con las especies de aguas profundas del Atlántico nororiental se basarán en la recomendación de la NEAFC de 2009 al respecto, que se refiere a los años 2010, 2011 y 2012 y establece que el esfuerzo desplegado no deberá rebasar el 65 % del nivel máximo ejercido en la pesca de aguas profundas en años anteriores para las especies de que se trate.

GESTIÓN MEDIANTE PLANES A LARGO PLAZO

Los planes a largo plazo siguen siendo uno de los elementos fundamentales de la política de la Comisión; deben aplicarse tanto los reglamentos comunitarios relativos a planes a largo plazo como los planes desarrollados al amparo de acuerdos internacionales. Tales planes han demostrado ser más eficaces en la gestión de las poblaciones y han contribuido a mejorar la adopción de decisiones.

En 2009 no entró en vigor ningún nuevo plan. Para 2010 se espera que:

- se adopten los planes para la anchoa y el jurel occidental;

- la Comisión proponga los planes para el eglefino del oeste de Escocia y el arenque del Mar Céltico;

- continúe en 2010 la revisión de los planes para la merluza del norte, la merluza del sur y la cigala y el lenguado del Golfo de Vizcaya;

- se efectúe la evaluación del plan plurianual para el bacalao del Mar Báltico.

En 2010, proseguirá la labor dirigida a incluir más poblaciones en regímenes de gestión a largo plazo, incluidas las poblaciones de salmón y las poblaciones pelágicas del Mar Báltico y algunas pesquerías del Mediterráneo. En los casos en los que, a la espera de la adopción de tales planes, el Consejo y la Comisión hayan manifestado intenciones específicas sobre normas de explotación, las propuestas de la Comisión se ajustarán a ellas.

CAMBIOS EN EL MÉTODO DE TRABAJO EN AUSENCIA DE PLANES A LARGO PLAZO

Con objeto de poder avanzar hacia la Frms (anexo III), será necesario introducir algunas adaptaciones en el método de trabajo utilizado anteriormente. En el caso de las poblaciones que son objeto de sobrepesca pero se encuentran dentro de los límites biológicos de seguridad, se propondrán adaptaciones de los TAC con vistas a alcanzar para el año 2015 una mortalidad por pesca que garantice el RMS. La limitación de los cambios de los TAC se incrementará del 15 % al 25 %, con objeto de no poner en peligro el logro del objetivo de RMS.

En el caso de las poblaciones que son objeto de sobrepesca y se encuentran fuera de los límites biológicos de seguridad, se modificará la norma actual con objeto de avanzar hacia el objetivo de RMS para el año 2015. Cuando sea necesario, se mantendrá el 30 % de disminución mínima de la mortalidad por pesca.

En 2009 se solicitó un dictamen científico para la fijación de los TAC en el caso de las poblaciones para las que no se dispone de opciones de captura. Todavía no se ha recibido una respuesta completa y la petición que figura en el anexo IV se reitera y se dirige tanto al CIEM como al CCTEP (se añade una pequeña aclaración al apartado 1). Además, se debatirá con los Estados miembros, los Consejos Consultivos Regionales (CCR), el CIEM y el CCTEP un procedimiento ad hoc para la fijación de los TAC referidos a poblaciones para las que no se dispone de dictamen alguno (categoría 11).

Los Estados miembros deben llevar a cabo controles cruzados de los datos y mejorar la notificación de los mismos. El marco para la recopilación de datos (MRD)[7] mejorará algunos de los aspectos relativos a los datos a través del incremento del número de especies objeto de recopilación obligatoria de datos (incluidas las investigaciones en el mar). La reforma actual del régimen de control de la PPC debe contribuir a subsanar estas deficiencias, al introducir una mejora del SLB y una aplicación más rápida y amplia del cuaderno diario de pesca electrónico.

Las posibilidades de pesca otorgadas dependen del estado de las poblaciones de peces, que se ve afectado no sólo por las capturas realizadas y desembarcadas, sino también por las capturas realizadas y que se descartan. La Comisión atribuye una gran importancia la reducción de los descartes, ya que, según ha quedado acreditado y documentado, el éxito en la reducción de los descartes puede dar lugar a TAC más elevados. En este contexto, durante 2010 la Comisión evaluará los resultados de las iniciativas en materia de reducción de descartes.

CALENDARIO DE LAS PROPUESTAS

El calendario de trabajo previsto es el siguiente:

Reglamento sobre posibilidades de pesca | Disponibilidad del dictamen | Propuesta de la Comisión | Posible aprobación por el Consejo |

Mar Negro | Noviembre | Octubre (+) | Diciembre |

Mar Báltico | Mayo | Comienzos de septiembre | Octubre |

Aguas profundas | Julio | Finales de septiembre | Noviembre |

Atlántico, Mar del Norte y otras zonas | Julio (*) | Finales de octubre | Diciembre |

(+) Se completará en noviembre.

(*) Se completará en octubre.

La presente Comunicación se debatirá con los Estados miembros en el Consejo previsto para junio de 2010.

DIÁLOGO CON LAS PARTES INTERESADAS

La Comisión concede gran importancia a la contribución de las partes interesadas en relación con las posibilidades de pesca. En la consulta del pasado año, las partes interesadas señalaron las principales cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en la Comunicación sobre posibilidades de pesca, a saber:

i) debe desarrollarse el análisis socioeconómico;

ii) a la hora de establecer las posibilidades de pesca, deben tenerse en cuenta otros reglamentos y directivas de la UE; y

iii) debe adoptarse un enfoque regionalizado cuando se analiza el estado de los recursos.

Estas observaciones han sido tenidas en cuenta en la medida de lo posible. No obstante, los factores sociales y económicos únicamente puede abordarse en el marco de los planes a largo plazo, y no en el contexto de los dictámenes anuales.

Para elaborar las medidas de gestión de poblaciones específicas, tales como la protección de la cigala en la zona de Porcupine Bank, se consultó a los CCR. El CCR de aguas noroccidentales (NWWRAC) sugirió la implantación de una veda estacional, propuesta que recibió el apoyo del CCTEP y, consiguientemente, también de la Comisión.

Los CCR se han referido asimismo a la escasa calidad de los datos para muchas poblaciones. Es necesario disponer de buena información sobre las pesquerías y las poblaciones para poder emitir dictámenes fidedignos. Por ello se invita a las partes interesadas a que velen por la plena implantación de los sistemas actuales de notificación de capturas y recopilación de datos. Para contribuir al logro de este objetivo, se invitará a las partes interesadas a participar en las revisiones de la calidad de los datos.

Es imprescindible disponer de datos correctos para que la gestión de la actividad pesquera pueda ser efectiva. Con una sólida base informativa, las partes interesadas estarán en condiciones de asesorar más certeramente a la Comisión en materia de prácticas pesquera sostenibles.

CONCLUSIÓN

La Comisión solicita la opinión de los Estados miembros, los CCR y el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) acerca del planteamiento anteriormente expuesto para 2011 en relación con el modo en que tiene previsto ejercer su responsabilidad de llevar a cabo una gestión acorde con la sostenibilidad, de conformidad con los objetivos de la Política Pesquera Común.

No obstante, la Comisión únicamente puede hacer uso de las recomendaciones de los interesados cuando éstas se elaboran con un método basado en la aportación de pruebas que demuestren el carácter sostenible de la pesca; en otras palabras, las recomendaciones de los interesados deben ir respaldadas por los datos correspondientes.

Con el fin de poder utilizar en el momento oportuno los resultados de las consultas, la Comisión solicita que las contribuciones relativas a la presente Comunicación se completen a más tardar el 1 de junio de 2010. Está previsto que tenga lugar un debate político con los Estados miembros en el Consejo de Pesca de los días 28 y 29.

ANEXO Ia – Poblaciones del Atlántico nororiental y aguas adyacentes

Cuadro 1. Dictámenes científicos sobre el estado de la población | Número de poblaciones |

2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Promedio |

Fuera de los límites biológicos de seguridad | 30 | 29 | 26 | 26 | 26 | 28 | 27 | 22 | 27 |

Dentro de los límites biológicos de seguridad | 12 | 10 | 14 | 11 | 12 | 13 | 12 | 15 | 12 |

Se desconoce el estado de la población debido a la escasa calidad de los datos | 48 | 53 | 53 | 57 | 58 | 55 | 57 | 60 | 55 |

Número de poblaciones |

Cuadro 2. Dictámenes científicos en relación con la sobrepesca | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Promedio |

Se conoce el índice de pesca de la población en comparación con el índice que generaría el rendimiento máximo sostenible | 34 | 23 | 32 | 33 | 35 | 39 | 33 |

La población es objeto de sobrepesca | 32 | 21 | 30 | 29 | 30 | 28 | 28 |

El índice de pesca de la población es el que produce el rendimiento máximo sostenible | 2 | 2 | 2 | 4 | 5 | 11 | 4 |

Número de poblaciones |

Cuadro 3. Dictámenes científicos de emergencia | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Promedio |

Dictámenes científicos que aconsejan el cese de la pesca | 24 | 13 | 12 | 14 | 20 | 18 | 17 | 14 | 17 |

Cuadro 4. Diferencia entre TAC y capturas sostenibles | Número de poblaciones |

2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Promedio |

Porcentaje en el que el TAC rebasa las capturas sostenibles[8] | 46% | 49% | 59% | 47% | 45% | 51% | 48% | 34% | 47% |

Cuadro 5. Resumen de los dictámenes científicos sobre posibilidades de pesca | Número de poblaciones |

2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Promedio |

Poblaciones cuyas dimensiones y mortalidad por pesca pueden preverse | 40 | 34 | 40 | 31 | 29 | 30 | 34 | 36 | 34 |

Poblaciones para las que se dispone de dictámenes científicos sobre las posibilidades de pesca | 59 | 52 | 54 | 65 | 61 | 62 | 63 | 60 | 60 |

Poblaciones para las que no se dispone de dictámenes científicos | 31 | 40 | 39 | 29 | 35 | 34 | 33 | 42 | 35 |

ANEXO Ib – Poblaciones del Mar Mediterráneo

Cuadro 1 – Dictámenes científicos sobre el estado de las poblaciones del Mediterráneo | Nº | % |

Fuera de los límites biológicos de seguridad | 17 | 28,3 |

Dentro de los límites biológicos de seguridad | 25 | 41,7 |

Se desconoce el estado de la población debido a la escasa calidad de los datos | 18 | 30,0 |

Poblaciones totales (de 16 especies) | 60 | 100 |

Especies clasificadas con arreglo a los criterios anteriores | 16 | 15,7 |

Otras especies no incluidas debido a la escasísima calidad de los datos | 86 | 84,3 |

Especies consideradas | 102 | 100 |

Cuadro 2 - Dictámenes científicos en materia de sobrepesca de las poblaciones del Mediterráneo | Nº | % |

La población es objeto de sobrepesca | 25 | 54,3 |

El índice de pesca de la población es el que produce el rendimiento máximo sostenible | 21 | 45,7 |

Se conoce el índice de pesca en comparación con el índice que generaría el rendimiento máximo sostenible | 46 | 76,7 |

Se desconoce el índice de pesca en comparación con el índice que generaría el rendimiento máximo sostenible | 14 | 23,3 |

Poblaciones totales (de 16 especies) | 60 | 100 |

Especies clasificadas con arreglo a los criterios | 16 | 15,7 |

Otras especies no incluidas debido a la escasa calidad de los datos | 86 | 84,3 |

Especies consideradas | 102 | 100 |

ANEXO II – Esfuerzo pesquero regulado en el marco de planes plurianuales, comunicado por los Estados miembros al CCTEP

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Figura 1. Esfuerzo pesquero regulado en el Mar Báltico occidental (subdivisiones CIEM 22 a 24).

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Figura 2. Esfuerzo pesquero regulado en el Mar Báltico central (zonas 25 a 28)[9].

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Figura 3. Esfuerzo pesquero regulado en el Kattegat (IIIaS).

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Figura 4. Esfuerzo pesquero regulado en el Mar del Norte, Skagerrak y Mancha oriental (IV, IIIa y VIId).

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Figura 5. Esfuerzo pesquero regulado en el Mar de Irlanda (VIIaN).

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Figura 6. Esfuerzo pesquero regulado en el oeste de Escocia (VI).

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Figura 7. Esfuerzo pesquero regulado en la Mancha occidental (VIIe).

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Figura 8. Esfuerzo pesquero regulado en aguas atlánticas de la Península Ibérica (VIIIc, IXa).

ANEXO III - Normas para los TAC

Las decisiones sobre los TAC deben adoptarse sobre la base de los dictámenes científicos facilitados por el CCTEP, que ya tienen en cuenta las perspectivas biológicas, sociales y económicas.

Es preciso aplicar reglas distintas según el nivel de riesgo de cada población. Las poblaciones se hallan en la categoría de alto riesgo cuando descienden por debajo del «nivel cautelar (Bpa)», es decir, el nivel de biomasa en el que la productividad futura de la población se encuentra en riesgo de decaer, o cuando el índice de mortalidad por pesca es superior al «índice cautelar» (Fpa). Para calcular el índice de mortalidad por pesca (F) se dividen las capturas anuales por el tamaño medio de la población en un año.

Cuando una población es inferior a Bpa o se pesca a un ritmo superior a Fpa, se sitúa fuera de los límites biológicos de seguridad, y viceversa.

Cuando un TAC abarca varias especies, se aplica la norma correspondiente a la especie en mayor situación de riesgo.

En el cuadro siguiente, los cambios con respecto a las normas aplicadas anteriormente se destacan en letra negrita.

Categoría | Dictamen científico | Criterio de establecimiento de los TAC |

1 | El índice de explotación de la población es el que genera el rendimiento máximo sostenible. | El TAC debe fijarse en el nivel de capturas previstas correspondiente al índice de mortalidad por pesca que garantiza el rendimiento máximo a largo plazo, pero sin que la variación del TAC supere el 25 %. |

2 | La población se halla sobreexplotada en relación con el rendimiento máximo sostenible, pero se encuentra dentro de los límites biológicos de seguridad. | El TAC debe fijarse en el más elevado de los dos valores siguientes: a) el nivel de capturas previstas que garantiza el rendimiento máximo a largo plazo[10] o b) la captura correspondiente a la reducción del índice de mortalidad por pesca en un cuarto de la diferencia entre la mortalidad por pesca actual y el índice que proporcionaría el rendimiento máximo a largo plazo, pero sin que la variación del TAC supere el 25%. |

3 | La población se halla fuera de los límites biológicos de seguridad. | El TAC debe fijarse en el más elevado de los dos valores siguientes: a) el nivel de capturas previstas que garantice el rendimiento máximo a largo plazo o b) la captura correspondiente a la reducción del índice de mortalidad por pesca en el mayor de estos valores i) 30 % ii) un cuarto de la diferencia entre la mortalidad por pesca actual y el índice que proporcionaría el rendimiento máximo a largo plazo, pero sin que la variación del TAC supere el 30 %, siempre que la mortalidad por pesca no se incremente. |

4 | La población está sujeta a un plan a largo plazo y los dictámenes científicos recomiendan ajustarse al nivel de capturas del plan. | El TAC debe fijarse con arreglo al plan correspondiente. Esta categoría tiene preeminencia sobre otras categorías. |

5 | Se trata de una población con un ciclo de vida corto, por lo que no pueden ofrecerse previsiones anuales. | Debe fijarse un TAC provisional que se modificará cuando se disponga de nuevos datos a lo largo del año. |

6* | El estado de la población no se conoce con precisión y el CCTEP recomienda un nivel de capturas apropiado. | El TAC debe fijarse con arreglo al dictamen del CCTEP, pero su variación no debe superar el 15 %. |

7* | El estado de la población no se conoce con precisión y el CCTEP recomienda reducir el esfuerzo pesquero. | El TAC debe reducirse hasta en un 15 % y debe solicitarse al CCTEP que recomiende el nivel de esfuerzo apropiado. |

8* | El estado de la población no se conoce con precisión y el CCTEP indica que la población está creciendo. | El TAC debe aumentarse hasta en un 15 %. No debe incrementarse el esfuerzo pesquero§. |

9* | El estado de la población no se conoce con precisión y el CCTEP indica que la población está menguando. | El TAC debe reducirse hasta en un 15 %. Debe disminuirse el esfuerzo pesquero§. |

10 | El CCTEP recomienda un nivel de captura cero, una reducción al nivel más bajo posible o medidas similares. | El TAC debe reducirse al menos en un 25 %. Deben, además, aplicarse medidas de recuperación, como reducciones del esfuerzo y utilización de artes de pesca más selectivos. |

11 | No se dispone de dictámenes del CCTEP o el estado de la población no se conoce con precisión y el CCTEP no indica si la población está creciendo o menguando. | Los TAC deben fijarse en torno a niveles correspondientes a los de las capturas reales recientes, sin que su variación supere un 15 % anual, o bien los Estados miembros deben elaborar un plan de ejecución para la emisión de dictámenes a corto plazo. No debe incrementarse el esfuerzo pesquero§. |

* Esta norma puede ser modificada. La Comisión ha solicitado el dictamen del CIEM sobre las nuevas opciones posibles que figuran en el anexo IV. La norma definitiva que se aplique dependerá del resultado de este dictamen.

§ Cuando proceda.

ANEXO IV - Solicitud al CIEM en relación con las categorías 6 a 9

Se ha solicitado al CIEM que, con respecto a las poblaciones, salvo las de especies con un ciclo de vida corto, para las que no es posible emitir un dictamen basado en previsiones de capturas en función de los límites cautelares, proceda a lo siguiente:

I) recomendar un TAC que corresponda a la aplicación de la norma que figura a continuación;

II) evaluar las consecuencias de la aplicación de dicha norma con respecto al enfoque cautelar y la compatibilidad con el rendimiento máximo sostenible;

III) en caso necesario, recomendar una norma alternativa y los TAC correspondientes que podrían mejorar la compatibilidad con el enfoque cautelar, con el rendimiento máximo sostenible o con una mayor estabilidad de los TAC. Esto podría hacerse caso por caso.

Norma:

1. Cuando existan pruebas de que una población está siendo objeto de sobrepesca con respecto al índice de mortalidad por pesca que garantiza el rendimiento máximo sostenible, se aplicará la reducción del TAC que sea necesaria para alcanzar tal Frms, sin superar, no obstante, el 15 %.

2. Cuando existan pruebas de que una población está siendo explotada por debajo del índice de mortalidad por pesca que garantiza el rendimiento máximo sostenible, se aplicará el aumento del TAC que sea necesario para alcanzar tal Frms, sin superar, no obstante, el 15 %

3. Las consideraciones de los apartados 1 y 2 tendrán preeminencia sobre los apartados siguientes.

4. Cuando no se disponga de información sobre la abundancia de la población, o bien dicha información indique que no hay modificaciones de la abundancia o no las refleje adecuadamente, no se modificará el TAC aplicable.

5. Cuando el CIEM considere que se dispone de información representativa sobre la abundancia de la población, se aplicará la norma siguiente:

a. Si la abundancia media estimada durante los últimos dos años supera la abundancia media estimada durante los tres años anteriores en un 20 % como mínimo, se aplicará un incremento del TAC del 15 %.

b. Si la abundancia media estimada durante los últimos dos años es inferior al menos en un 20 % a la abundancia media estimada durante los tres años anteriores, se aplicará una reducción del TAC del 15%.

Cuando los TAC no hayan sido restrictivos y sea necesaria una reducción de acuerdo con el apartado 1 o el apartado 5, letra b), el CIEM emitirá un dictamen sobre el nivel apropiado de reducción necesaria del TAC para alcanzar la reducción de las capturas que se pretenda conseguir. El CIEM decidirá en cada caso sobre una variable sustitutiva adecuada del Frms.

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[1] Artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible. COM (2006) 360 final.

[3] El índice de rendimiento máximo sostenible de la pesca (Frms) es la intensidad de la actividad pesquera que, a largo plazo, producirá el rendimiento máximo de la población, sin mermar la capacidad productiva de las poblaciones a corto plazo.

[4] Reglamento (CE) nº 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005. DO L 345 de 28.12.2005, p. 5.

[5] Reglamento (CE) nº 676/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007. DO L 157 de 19.6.2007, p. 1.

[6] Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007. DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

[7] Reglamento (CE) nº 199/2008 de 25 de febrero de 2008. DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

[8] La captura sostenible es la captura aconsejada por el CIEM y el CCTEP de conformidad con el enfoque cautelar.

[9] Las cifras incluyen el esfuerzo ejercido en zonas donde se aplican excepciones (véase el Reglamento (CE) nº 1268/2009).

[10] Calculadas a partir de la mortalidad por pesca correspondiente a un rendimiento marginal del 10 % del rendimiento marginal de la mortalidad por pesca cercana a cero (F0.1).

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