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Document 52010DC0162

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Adaptación del techo de los recursos propios y del techo de los créditos de compromiso tras la decisión de aplicar los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) a los recursos propios

/* COM/2010/0162 final */

52010DC0162




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 16.4.2010

COM(2010)162 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Adaptación del techo de los recursos propios y del techo de los créditos de compromiso tras la decisión de aplicar los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) a los recursos propios

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Adaptación del techo de los recursos propios y del techo de los créditos de compromiso tras la decisión de aplicar los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) a los recursos propios

1. El artículo 3, apartado 3, de la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom[1] establece que «En caso de que se introduzcan modificaciones en el SEC 95 que impliquen cambios importantes en el nivel de la RNB que deba aplicarse a los efectos de la presente Decisión, la Comisión deberá volver a calcular el máximo de los créditos de pagos y el máximo de los créditos de compromiso a que se refieren los apartados 1 y 2, aplicando la siguiente fórmula:

1,24 % (1,31 %)* [pic]

en donde t es el último ejercicio completo del que se dispone de datos conforme al Reglamento RNB[2].».

2. Ese importante cambio en la RNB se produjo cuando el Consejo decidió aplicar al presupuesto de la Unión y a los recursos propios, a partir del 1 de enero de 2010[3], los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 95).

3. Sobre la base de los últimos datos proporcionados por Eurostat (cf. también los cuadros del anexo) del año 2008, último año del que se dispone de datos completos, los nuevos techos porcentuales serán los siguientes:

Importe máximo de los recursos propios (en porcentaje de la RNB total de los Estados miembros) =

1,24 %*[pic] =

= 1,24 % * [pic] = 1,22539776 % ( 1,23 %

Importe máximo de los créditos de compromiso (en porcentaje de la RNB total de los Estados miembros) =

1,31 % * [pic] =

= 1,31 % * [pic] = 1,29457344 % ( 1,29 %

4. Los nuevos techos serán válidos a partir del 1 de enero de 2010.

ANEXO

Renta Nacional Bruta (RNB) a precios de mercado corrientes incluidos los SIFMI según SEC 95 a 28 de octubre de 2009

(en millones de moneda nacional)

[pic]

Renta Nacional Bruta (RNB) a precios de mercado corrientes incluidos los SIFMI según SEC 95 a 28 de octubre de 2009

(en millones de euros)

[pic]

Promedio de los tipos de conversión anuales utilizados

[pic]

[1] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

[2] Reglamento (CE, Euratom) nº 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado, DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.

[3] Decisión del Consejo 2010/196/UE, Euratom de 16 de marzo de 2010, relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para la determinación de la renta nacional bruta utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios (DO L 87 de 7.4.2010, p. 31).

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