Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010AP0339

    Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados (COM(2009)0503 – C7-0167/2009 – 2009/0144(COD))
    P7_TC1-COD(2009)0144 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n ° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión
    ANEXO

    DO C 50E de 21.2.2012, p. 217–218 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 50/217


    Miércoles 22 de septiembre de 2010
    Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ***I

    P7_TA(2010)0339

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados (COM(2009)0503 – C7-0167/2009 – 2009/0144(COD))

    2012/C 50 E/23

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2009)0503),

    Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0167/2009),

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

    Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 8 de enero de 2010 (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2010 (2),

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de septiembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0169/2010),

    1.

    Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación (3);

    2.

    Considera que el importe de referencia que figura en la propuesta legislativa es compatible con el límite máximo de la subrúbrica 1a del Marco Financiero Plurianual para 2007-2013 (MFP), pero que el margen restante en la subrúbrica 1a, para el período 2011-2013, es muy limitado y la financiación de nuevas actividades no debe poner en peligro la financiación de otras prioridades en la subrúbrica 1a; reitera, por lo tanto, su petición de que se lleve a cabo una revisión del MFP, acompañada de propuestas concretas de ajuste y revisión antes de finalizar el primer semestre de 2010 haciendo uso de todos los mecanismos disponibles previstos en el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (4) y, en particular, en sus puntos 21 y 23, con el fin de garantizar la financiación de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) sin poner en peligro la financiación de las otras prioridades, y asegurando el mantenimiento de un margen suficiente en la subrúbrica 1a;

    3.

    Subraya que, para el establecimiento de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se aplicarán las disposiciones contempladas en el punto 47 del Acuerdo interinstitucional; subraya que, si la autoridad legislativa decidiera en favor de establecer la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), el Parlamento iniciará negociaciones con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria con miras a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) de acuerdo con las correspondientes disposiciones del Acuerdo interinstitucional;

    4.

    Toma nota de la Declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;

    5.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    6.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 13 de 20.1.2010, p. 1.

    (2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

    (3)  Esta posición sustituye a las enmiendas adoptadas el 7 de julio de 2010 (Textos Aprobados, P7_TA(2010)0270).

    (4)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


    Miércoles 22 de septiembre de 2010
    P7_TC1-COD(2009)0144

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1095/2010.)

    Miércoles 22 de septiembre de 2010
    ANEXO

    Declaraciones de la Comisión

    Declaración en relación con las competencias de supervisión en lo que se refiere a las agencias de calificación crediticia y otros sectores

    La Comisión toma nota de que se ha llegado a un acuerdo para otorgar determinadas competencias de supervisión a la AEVM en lo que se refiere a las agencias de calificación. La Comisión considera que, en el futuro, podría resultar útil otorgar competencias de supervisión a las autoridades europeas en otros sectores. Ello podría afectar, en particular, a determinadas infraestructuras del mercado. La Comisión va a examinar esta propuesta en detalle y presentará las propuestas legislativas que considere oportunas.

    Declaraciones sobre la gestión y resolución de crisis

    En su Comunicación de 26 de mayo de 2010 sobre los fondos de resolución bancaria, la Comisión destacó que, como primera medida, podría ser oportuno dotarse de un sistema basado en la implantación de una red armonizada de fondos nacionales conexa a un conjunto de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinados.

    La Comisión confirma que tiene la intención de presentar propuestas legislativas con vistas a la adopción de un conjunto completo de instrumentos de prevención y resolución de las crisis de bancos en dificultades graves en la primavera de 2011. De esta forma, los poderes públicos podrán hacer frente a las situaciones de insolvencia de las entidades financieras, minimizando su impacto en el sistema financiero y limitando los daños para la economía y la utilización de recursos públicos.

    La Comisión confirma que las AES deben desempeñar un importante papel en estos ámbitos, por lo que tiene previsto examinar qué competencias debería otorgarle en relación con los instrumentos de prevención y resolución de las crisis de bancos en dificultades graves.

    Estos mecanismos constituyen un primer paso y se revisarían a más tardar en 2014 con la finalidad de crear mecanismos de supervisión y de gestión de crisis integrados a escala de la UE y, a más largo plazo, un fondo de resolución de ámbito europeo.


    Top