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Document 52010AP0330

Devolución del impuesto sobre el valor añadido * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva 2008/9/CE del Consejo, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (COM(2010)0381 – C7-0201/2010 – 2010/0205(CNS))

DO C 50E de 21.2.2012, pp. 69–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 50/69


Miércoles 22 de septiembre de 2010
Devolución del impuesto sobre el valor añadido *

P7_TA(2010)0330

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva 2008/9/CE del Consejo, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (COM(2010)0381 – C7-0201/2010 – 2010/0205(CNS))

2012/C 50 E/14

(Procedimiento legislativo especial – Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0381),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0201/2010),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de septiembre de 2010 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0247/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Conviene que las medidas necesarias para la adopción de las disposiciones de aplicación, incluidos formularios comunes cuando sea necesario, relativas a la presentación y notificación electrónicas a las que hace referencia la Directiva 2008/9/CE se adopten de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión .

(6)

Se han de garantizar unas condiciones uniformes para la adopción de las disposiciones de aplicación, incluidos formularios comunes cuando sea necesario, relativas a la presentación y notificación electrónicas a las que hace referencia la Directiva 2008/9/CE. De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión se establecerán previamente mediante un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A la espera de que se adopte el nuevo Reglamento, seguirá aplicándose la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), con excepción del procedimiento de reglamentación con control, que no es aplicable en el marco de la presente Directiva.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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