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Document 52010AP0160
European Refugee Fund for the period 2008 to 2013 (amendment of Decision No 573/2007/EC) ***I European Parliament legislative resolution of 18 May 2010 on the proposal for a decision of the European Parliament and of the Council amending Decision No 573/2007/EC establishing the European Refugee Fund for the period 2008 to 2013 as part of the General programme ‘Solidarity and Management of Migration Flows’ and repealing Council Decision 2004/904/EC (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))#P7_TC1-COD(2009)0127 Position of the European Parliament adopted at first reading on 18 May 2010 with a view to the adoption of Decision No …/2010/EU of the European Parliament and of the Council amending Decision No 573/2007/EC establishing the European Refugee Fund for the period 2008 to 2013 as part of the General programme ‘Solidarity and Management of Migration Flows’
Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión n ° 573/2007/CE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))
P7_TC1-COD(2009)0127 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»
Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión n ° 573/2007/CE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))
P7_TC1-COD(2009)0127 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»
DO C 161E de 31.5.2011, p. 161–166
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 161/161 |
Martes 18 de mayo de 2010
Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión no 573/2007/CE) ***I
P7_TA(2010)0160
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))
2011/C 161 E/26
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0456),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 63, apartado 2, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0123/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 78, apartado 2, y el artículo 80 del Tratado FUE,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0125/2010),
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0127
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, y su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A la luz del establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento llevados a cabo en la Unión para proporcionar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a nivel de la Unión con regularidad. |
(2) |
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las prioridades anuales comunes de la Unión en cuanto a las regiones geográficas y ▐ nacionalidades y a las categorías específicas de refugiados que deben reasentarse. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. |
(3) |
Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento que deben fijarse en la Decisión de la Comisión sobre las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento de conformidad con la presente Decisión, es necesario también prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas en función de las regiones geográficas y nacionalidades y de las categorías específicas de refugiados que van a reasentarse, cuando se haya determinado que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades concretas. |
(4) |
En este contexto es apropiado adaptar el calendario respecto al plazo para presentar los datos necesarios para calcular las asignaciones anuales entre Estados miembros, el plazo para presentar a la Comisión los programas anuales por Estado miembro y el plazo para que la Comisión adopte las decisiones financieras. |
(5) |
A fin de que un mayor número de Estados miembros se implique en acciones de reasentamiento, es necesario brindar un apoyo económico adicional a aquellos Estados miembros que participan por primera vez en el programa de reasentamiento. |
(6) |
También es necesario establecer normas para la elegibilidad del gasto para la ayuda financiera adicional para el reasentamiento. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión no 573/2007/CE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 13, se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 20 se modifica como sigue:
|
3. |
En el artículo 35 se inserta el apartado siguiente: «5. La cantidad fija de 4 000 EUR por cada persona reasentada asignada a los Estados miembros se concederá como una cantidad fija única por cada persona efectivamente reasentada.». |
4. |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 52 bis Ejercicio de la delegación 1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartados 6 y 7, se otorgan a la Comisión para el período contemplado en el artículo 1, párrafo primero. 2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 52 ter y 52 quater. Cuando imperativas razones de urgencia así lo requieran, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 quinquies. Artículo 52 ter Revocación de la delegación 1. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13, apartados 6 y 7, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta. 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 52 quater Objeciones a los actos delegados 1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes. 2. Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él. 3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos. Artículo 52 quinquies Procedimiento de urgencia 1. Un acto delegado adoptado con arreglo al procedimiento de urgencia entrará en vigor inmediatamente y se aplicará mientras que no se haya expresado ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar objeciones al acto delegado dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. En tal caso, el acto dejará de aplicarse. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en …,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010.