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Document 52010AE0645

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Reforma de la política pesquera común» COM(2009) 163 final

    DO C 18 de 19.1.2011, p. 53–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 18/53


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Reforma de la política pesquera común»

    COM(2009) 163 final

    2011/C 18/09

    Ponente: María Candelas SÁNCHEZ MIGUEL

    El 22 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

    «Libro Verde – Reforma de la Política Pesquera Común»

    COM(2009) 163 final.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de marzo de 2010.

    En su 462o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 28 de abril de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente dictamen con 141 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    La principal conclusión que se desprende del Libro Verde de la Comisión sobre la reforma de la Política Pesquera Común es que la actual PPC no ha resuelto los problemas detectados en la anterior reforma de 2002. Los cambios introducidos no han producido efectos visibles sobre aspectos tan problemáticos como el exceso de capacidad de la flota, o la sobrepesca y el declive en los volúmenes de capturas. La nueva propuesta de reforma intenta corregir, según la propia Comisión, el carácter «fragmentario y gradual» de las anteriores.

    1.2

    El CESE recomienda que las medidas que se adopten sirvan para salvaguardar el empleo y la cohesión territorial y que los objetivos estratégicos mantengan un equilibrio entre los pilares económico, social y medioambiental, garantizando y fomentando el comportamiento responsable y sostenible de todos los eslabones de la cadena pesquera.

    1.3

    Entre los temas en que habría que incidir con mayor profundidad en la futura reforma de la PPC, tal y como se señala en las observaciones específicas, estarían:

    el establecimiento de un régimen diferenciado para las flotas artesanales;

    la introducción de un capítulo social, que armonice las condiciones de trabajo de los pescadores;

    la mejora de las condiciones del mercado y de las prácticas comerciales;

    la complementariedad con la política medioambiental marina, que además incida en una mayor y mejor investigación aplicable a la política pesquera;

    la plena inserción de la PPC en el marco de los organismos internacionales (ONU, FAO).

    2.   Contexto legislativo

    2.1

    Según el artículo 3.1.d) del Tratado TUE, «la Unión dispondrá de competencia exclusiva en la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común». A la hora de determinar las políticas resultantes de la consulta llevada a cabo mediante el Libro Verde, el tener en cuenta las opiniones de los gobiernos y de las partes interesadas será un medio eficaz para implicar a todos en el cumplimiento de las normas que se establezcan.

    2.2

    Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión ha ido mejorando algunos aspectos relativos a la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros a través de la aprobación de planes de gestión y de recuperación y de los reglamentos de control y ejecución. También ha presentado comunicaciones de suma importancia, como la COM(2007) 73 que hace mención a los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca, que pretende analizar los sistemas nacionales actuales y la posibilidad de mejorar su eficacia a través de la utilización de las mejores prácticas.

    3.   Análisis y elementos de respuesta a las cuestiones planteadas por el Libro Verde

    3.1   Responder a los retos estructurales que afectan a la PPC

    3.1.1   Exceso de capacidad de la flota: lograr un equilibrio entre rentabilidad y empleo sostenible

    3.1.1.1

    El CESE comparte hasta cierto punto el diagnóstico realizado por la Comisión y reconoce que el exceso de capacidad de las flotas de pesca en Europa (sobre todo si se tiene en cuenta el progreso técnico) sigue siendo una tendencia fuerte que, a día de hoy, no ha podido ser invertida de forma suficiente. Sin embargo, no se puede generalizar y es preciso matizar el balance demasiado negativo presentado por la Comisión, puesto que algunos Estados miembros, en diversos grados, han reducido la capacidad de sus flotas. En cualquier caso, los datos disponibles sobre el estado actual de las flotas de los Estados miembros deberían volverse a actualizar.

    3.1.1.2

    El CESE está a favor de limitar las capacidades por vía legislativa, e insiste en la necesidad de hacer coercitivas las medidas de gestión y de control mediante planes de adaptación cofinanciados por los Estados miembros y por la UE. Es necesario dar prioridad a una eliminación de capacidad que equilibre las posibilidades pesqueras y los criterios medioambientales y sociales. En la obtención de este equilibrio, hay que considerar prioritarios los ajustes medioambientales y sociales, tales como buques que empleen artes no selectivas o que causen daño al medio ambiente, que consuman gran cantidad de energía o que proporcionen pocos puestos de trabajo por volumen capturado. Además, es necesario considerar con precaución la idea de un fondo puntual de desguace. El desmantelamiento de buques tiene un coste social que debe ser tenido en cuenta. El desguace de buques de pesca se salda a menudo con pérdidas de empleo sin que a los pescadores asalariados se les proponga ninguna alternativa. El CESE no se opone al fondo de desguace puntual que propone la Comisión, y podría resultar apropiado siempre que beneficie no sólo a los propietarios de los barcos sino también a los pescadores asalariados cuyos empleos se ven amenazados. El fondo comunitario debería prever, en efecto, medidas sociales como ayudas para formación y reconversión profesional al objeto de evitar las pérdidas puras de empleo. Por ello, el CESE apoya la idea de que el sector debe garantizar a la larga su viabilidad económica y salir de una situación de dependencia frente a las ayudas públicas, que deben ser consideradas provisionales en tanto que no se ponga fin a las dificultades estructurales del sector.

    3.1.1.3

    El CESE reconoce que la utilización de instrumentos de mercado, como los derechos de pesca transferibles, puede ser útil para paliar el exceso de capacidad de las flotas. Aunque reconoce que este tipo de gestión ha reducido a veces la capacidad en determinados países y para ciertos tipos de pesca, el Comité considera que la Comisión debe demostrar que semejante medida tiene fundamento y detallar más las medidas de protección y salvaguardia que piensa tomar para evitar consecuencias no deseadas en términos de empleo y de ordenación del territorio, ante el riesgo de ver que una concentración de derechos de pesca en manos de un pequeño número de grandes empresas se haga en detrimento de las comunidades de pesca de dimensiones más modestas.

    3.1.2   Precisar mejor los objetivos estratégicos

    3.1.2.1

    El CESE advierte del peligro de establecer una jerarquía entre los objetivos estratégicos de desarrollo sostenible de la pesca y preconiza, en cambio, un enfoque equilibrado que conceda la misma importancia, a largo plazo, a los pilares económico, social y medioambiental. El CESE desea señalar que el Libro Verde, como hacía la reforma de 2002, presta poca atención a la dimensión social de la futura PPC, ya que no aparece de forma clara entre los objetivos estratégicos fundamentales.

    3.1.2.2

    La mejora constante de los recursos naturales y su estabilización en niveles de explotación sostenibles debe ir acompañada por estudios de impacto socioeconómico dirigidos a promover medidas de apoyo financiero al sector, que a su vez deben estar destinadas al empleo y a que las empresas inviertan en innovación y desarrollo, así como a la formación profesional. Asimismo es necesario garantizar unos ingresos decentes a los pescadores durante los períodos de parada biológica.

    3.1.3   Reorientar el marco de toma de decisiones

    3.1.3.1

    El CESE apoya plenamente la idea de revisar el proceso decisorio por razones de mayor facilidad de comprensión de la política, de eficacia y de reducción de costes. Sería necesario poder distinguir entre, por una parte, los principios y objetivos fundamentales, sobre los que corresponde decidir al Consejo conjuntamente con el Parlamento Europeo y, por otra, su aplicación, delegada a los Estados miembros, a la Comisión o posiblemente a unos nuevos organismos descentralizados de toma de decisiones que representen a todas las partes interesadas a nivel local. La participación de los entes locales y regionales mediante la descentralización de la toma de decisiones en cuestiones técnicas (microgestión) parece ir en la buena dirección. Consciente de que las poblaciones de peces y los ecosistemas compartidos abarcan zonas geográficas muy extensas, el CESE acoge favorablemente la idea de que sean los Estados miembros los que se encarguen de la gestión de los principios y normas esenciales de la PPC por la vía de una colaboración estrecha a nivel de las regiones marinas.

    3.1.3.2

    Por último, el proceso decisorio debe sacar el mejor partido posible de los dictámenes emitidos por órganos consultivos que realizan una labor complementaria, tales como el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) o los Consejos Consultivos Regionales (CCR). Deberían también tenerse en cuenta las iniciativas y los dictámenes del Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima.

    3.1.4   Fomentar una mayor responsabilización del sector

    3.1.4.1

    El CESE acoge favorablemente la idea de una mayor responsabilización de los operadores del sector, la cual podría ciertamente materializarse en la aplicación de un régimen de gestión de los recursos naturales basado en unos derechos de pesca transmisibles, individuales o colectivos, en función del contexto local, manteniendo en todo caso lo expuesto en el punto 3.1.1.3.

    3.1.5   Reforzar la cultura del cumplimiento de las normas

    3.1.5.1

    El CESE considera que los sistemas de recopilación de datos sobre la observancia de la normativa deben seguir desarrollándose, y ser apoyados económicamente. El sector extractivo podría pasar a desempeñar un papel preponderante en este sistema (véase el punto 3.1.4. anterior). Además, en aras de la eficacia, la aplicación de mecanismos de control debería ser compartida entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, implicando en la medida de lo posible a las partes interesadas. Por otra parte, el Comité se muestra favorable a la creación de un régimen que vincule el ejercicio efectivo de las responsabilidades en materia de control al acceso a la financiación comunitaria, tal y como lo expresó en su dictamen (1).

    3.2   Mejorar en mayor medida la gestión de la pesca en la UE

    3.2.1

    El CESE toma buena nota de las vías de reflexión que se recogen en el Libro Verde con el fin de mejorar más la gestión de la pesca en la UE, y desea formular las siguientes observaciones generales:

    3.2.1.1

    Con el fin de sacarle un mayor partido a los recursos de pesca, el CESE apoya la idea de conseguir que la gestión sea compatible, de aquí a 2015, con el objetivo del RMS, pero empleando luego un objetivo de gestión más conservador que asegure un menor riesgo de colapso de las poblaciones y una pesca más rentable. Esto vale igualmente para las pesquerías mixtas, con medidas más flexibles que eviten daños económicos y sociales. Por lo demás, el Comité es favorable a la eliminación total y progresiva de los descartes.

    3.2.1.2

    El CESE quiere evitar que se vuelva a cuestionar de forma apresurada el modo de gestión de los recursos pesqueros basado en el sistema de los TAC y de las cuotas. A pesar de sus imperfecciones, este sistema no es fácilmente sustituible. Las alternativas consistentes en privilegiar una gestión basada en el control del esfuerzo de pesca, o aún en la introducción de derechos de pesca, no pueden introducirse sin que previamente se proceda a un estudio de impacto socioeconómico riguroso, que pruebe el fundamento de una posible modificación de las bases de la gestión de los recursos de pesca.

    3.2.1.3

    Además, si la reducción del esfuerzo de pesca tiene que traducirse en restricciones respecto del número de días consagrados a las actividades de pesca, el Comité quiere recordar que la introducción de semejante sistema conlleva una serie de inconvenientes inaceptables, en la medida en que expone a los trabajadores a unos períodos puntuales de excesivo trabajo, propicios al cansancio y, por lo tanto, al riesgo de accidentes.

    3.2.1.4

    Por otra parte, el CESE desea manifestar aquí sus reservas respecto de la apropiación de los derechos de pesca, en caso de que se haga de ellos un uso comercial, puesto que los recursos naturales son principalmente propiedad de la sociedad en su conjunto. La transferibilidad podría ser planteable, sobre una base anual o plurianual, siempre que el principio de gestión de las cuotas por las autoridades públicas no se vuelva a poner en cuestión. En función del contexto local, el acceso a los recursos se podría decidir con base en criterios sociales y medioambientales. En todo caso la transmisión de los derechos de pesca transmisibles, individuales o colectivos, no podría tener un carácter permanente, ni ser objeto de comercio especulativo.

    3.2.1.5

    Las capturas de pescado que excedan de las cuotas podrían así deducirse de las cuotas del año siguiente, siendo así que lo obtenido por la venta de esos productos debería volver a otros agentes de la extracción dispuestos a ceder parte de sus propias cuotas con el fin de tener en cuenta la sobrepesca.

    3.2.1.6

    Respecto de la estabilidad relativa, el CESE considera que debe seguir siendo una de las piedras angulares de la PPC. El Comité observa, sin embargo, que es necesario volver a actualizar este principio, con el fin de tener en cuenta los cambios que se han producido desde su creación en 1983. Cualquier adaptación de este sistema debería ser en todo caso negociada entre los Estados miembros. Se podría conceder un acceso preferente a las comunidades regionales y locales sobre la base de criterios sociales y medioambientales.

    3.2.1.7

    Debe fomentarse la integración de la PPC en la Política Marítima Integrada (PMI). El CESE propone que se reconozca jurídicamente a los sectores extractivo y de la acuicultura el derecho a ser consultados en la planificación del espacio marítimo, y que la futura PPC establezca mecanismos de compensación dirigidos a las empresas de pesca en peligro de perder oportunidades de pesca y a su personal. Se trata en particular de estimular de forma proactiva la formación profesional –como, por ejemplo, el establecimiento de vías de formación integradas– y el conocimiento exhaustivo del medio marino para fomentar la creación de empleo estable y la reconversión profesional en el seno de las agrupaciones de empresas del sector marítimo.

    3.2.1.8

    Es preciso asignar más medios a la investigación destinada a mejorar el conocimiento del medio marino; es preciso igualmente valorar más los conocimientos de los pescadores.

    3.2.1.9

    El CESE hace notar que los objetivos de la PPC en materia de apoyo financiero no se han alcanzado. Es necesario seguir persiguiendo el objetivo de la sostenibilidad económica, a condición de que la organización del mercado se revise profundamente. Además, procede emplear las ayudas públicas para apoyar la transición de la pesca y de la industria transformadora de la UE hacia una pesca sostenible, lo que incluye tener en cuenta las consecuencias socioeconómicas del proceso de reestructuración. Por último, el CESE es partidario de establecer un vínculo firme entre la concesión de financiación comunitaria y el logro de los objetivos estratégicos por parte de los Estados miembros.

    4.   Observaciones específicas

    4.1   ¿Un régimen pesquero diferenciado para proteger las flotas costeras artesanales?

    4.1.1

    Las pequeñas flotas costeras crean muchos puestos de trabajo, tanto directa como indirectamente, y tienen un papel activo en la estructura y la revigorización del tejido socioeconómico de las zonas costeras. En condiciones favorables pueden ayudar a las comunidades que dependen de la pesca a atenuar las consecuencias económicas y sociales de la crisis estructural. Por ello, sin distorsionar la competencia y atendiendo a sus especificidades, el CESE apoya la idea de aplicar al sector un enfoque diferenciado. El acceso, la reserva de las 12 millas y los otros derechos de las pesquerías costeras de pequeña escala tienen que ser asignados y defendidos de forma adecuada, por ejemplo mediante una proporción exclusiva de cuotas nacionales. El Comité observa, sin embargo, que es necesario ponerse de acuerdo sobre los criterios (p. ej. la dimensión, el tiempo pasado en alta mar, la distancia a la costa, los vínculos con comunidades locales, etc.) que deberían emplearse para definir este tipo de pesca altamente diversificada, lo que debería hacerse en el nivel más adecuado –local, regional o nacional. Una definición de este concepto a nivel nacional o local sería, según el Comité, más apropiada que la imposición de una definición uniforme a nivel comunitario.

    4.2   La renovación de la PPC requiere la adopción de un verdadero capítulo social

    4.2.1

    El CESE considera que, en general, el Libro Verde no tiene suficientemente en cuenta los aspectos sociales de la PPC. La Comisión se contenta con expresar su convicción profunda de que el declive del empleo, en particular en el sector extractivo, se considera inevitable. Procede recordar que, en los diez últimos años, el empleo ha disminuido un 30 % en la extracción y, sabiendo que toda pérdida de empleo en este subsector tiene, inevitablemente, un impacto negativo en los empleos en tierra (en todos los sectores de transformación y en el conjunto de las actividades relacionadas con ella en la cadena de producción), el balance social no puede ser más preocupante.

    4.2.2

    A juicio del CESE, una PPC reformada debería desarrollar una estrategia coherente a largo plazo que asegure la sostenibilidad social del sector, al objeto de que las cuestiones sociales se integren horizontalmente en las distintas dimensiones de la PPC. El Comité desea evocar aquí algunas vías de reflexión para intentar solucionar los retos a que se enfrenta el sector.

    A día de hoy no existe un reconocimiento sistemático de las cualificaciones profesionales entre los países de la UE. La Comisión podría por tanto reflexionar sobre el establecimiento de una base común para las cualificaciones y el reconocimiento de títulos, lo que podría estimular la movilidad de los trabajadores y contribuir a reforzar la prevención de los riesgos laborales.

    Por otra parte, la pesca figura entre las actividades profesionales más peligrosas del mundo. Con el fin de desarrollar una verdadera cultura de prevención de accidentes, el Comité preconiza una compilación de datos estadísticos armonizados sobre los accidentes y sus causas, que no existe actualmente a nivel comunitario. Esta base de datos serviría para dar soporte a un dispositivo reglamentario apropiado, en particular para los buques de menos de quince metros que en estos momentos no se rigen por la normativa. Además, el CESE lamenta que los Estados miembros estén tan poco comprometidos con la ratificación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW-F), y del protocolo al Convenio de Torremolinos sobre la seguridad de los buques de pesca.

    Respecto de las condiciones de trabajo, el CESE desea insistir más particularmente sobre la necesidad de revalorizar el sector, garantizando en la mayor medida posible unos niveles de remuneración decentes. El sistema de remuneración «a la parte» (participación directa de los trabajadores en los resultados de la explotación) ha dado resultados en los países de la UE en los que ya existe. Está, por otra parte, sólidamente arraigado en la cultura de las comunidades de pescadores. Sin embargo, este sistema no ofrece garantías respecto de la regularidad de unos ingresos decentes. Además, en algunos países de la UE los pescadores son considerados trabajadores autónomos debido a que parte de su salario es variable, lo que los excluye de los regímenes de seguridad social. El CESE pide por ello a la Comisión que empiece a sentar las bases de un marco comunitario de armonización sobre el derecho de los pescadores a una remuneración digna y regular y a una protección social efectiva.

    4.3   La necesaria mejora del mercado y de las prácticas comerciales

    4.3.1

    Tal como subraya el Libro Verde, el sector extractivo no percibe más que una pequeña parte del precio que paga el consumidor en el comercio. La actual organización de mercado no es satisfactoria, y de ello resulta una rentabilidad muy baja del sector. El CESE considera que es preciso remediar la situación, que ve una fragmentación del sector de la venta en un número demasiado elevado de operadores, por una parte, y una fuerte concentración de centrales de compra, por otra, que imponen a los productores la fijación de los precios. A las disfunciones anteriormente mencionadas hay que añadir un voluntarismo político demasiado tímido en materia de transparencia y de trazabilidad de los productos del mar en el comercio. El CESE destaca la importancia de que se cumplan las normas y se vigile la correcta identificación de todos los productos de la pesca y la acuicultura, tanto comunitarios como importados, evitando la confusión de los consumidores y garantizando así que disponen de toda la información que necesitan para poder comprar de forma responsable. Finalmente, el CESE pide que se aporten más medios para controlar los productos congelados importados por vía terrestre, marítima o aérea, así como el cumplimiento de las normas de etiquetado (conforme a su Reglamento).

    4.4   Medioambiente e investigación

    4.4.1

    La PPC depende de otras políticas que inciden de forma considerable en el sector pesquero y que tampoco están teniendo los resultados previstos. Habría que destacar la estrategia marina, que fue objeto de la Directiva 2008/56/CE y cuyo fin primordial era el establecimiento de un marco de acción comunitario para la política europea del medio marino, no sólo debido a las desastrosas «mareas negras» provocadas por el Erika o el Prestige, sino también a los vertidos urbanos y a la cada vez más intensa construcción en los litorales y otras modificaciones de los mismos.

    4.4.2

    El cambio climático también impacta sobre el medio marino en términos de calentamiento, contaminación y modificaciones en las corrientes marinas, factores que inciden en la recuperación de las poblaciones de peces e impiden que las paradas biológicas tengan la efectividad esperada.

    4.4.3

    La política medioambiental, como política horizontal dentro de la UE, tiene que incorporarse a la PPC. El CESE ha reiterado la necesidad de integración de todas las políticas europeas, y en este sentido es evidente el papel que puede desempeñar la PPC en la aplicación de un enfoque integrado para la protección del medio ambiente marino.

    4.4.4

    Parece adecuado establecer indicadores para comprobar los resultados de la protección del medio marino (2). Su seguimiento debería realizarse a escala internacional mediante una cooperación científica en el seno de la Agencia Europea del Medio Ambiente o del Consejo Internacional para la Explotación del Mar.

    4.4.5

    La información es un instrumento básico para llevar a cabo la protección medioambiental marina; de ahí la importancia de los análisis elaborados sobre los datos recogidos a escala nacional. El CESE entiende la necesidad de intensificar la investigación en este ámbito y apuesta por la creación de los instrumentos necesarios para potenciar las relaciones entre los científicos y el sector pesquero, las administraciones responsables y la UE. Asimismo, reconoce la importancia de la Comunicación «Estrategia europea de investigación marina y marítima»  (3) y estima que será necesaria una dotación económica para llevarla a cabo, ya que acudir sólo a los fondos del Programa Marco sería insuficiente.

    4.4.6

    El CESE considera que la investigación marina y marítima no requiere únicamente una dotación presupuestaria, sino que procede también animar a los jóvenes investigadores a trabajar en este campo y establecer un mecanismo que centralice las mejores prácticas y pueda servir de hilo conductor a las autoridades competentes, y más particularmente a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), de forma que sea posible adoptar las prácticas más beneficiosas en cada región marítima. En la actualidad algunos países comunitarios están realizando un gran esfuerzo para reforzar las prácticas sostenibles de pesca y los procedimientos de recuperación del medio marino.

    4.5   Por una dimensión internacional responsable de la PPC

    4.5.1

    Incumbe a una PPC renovada promover una pesca responsable y sostenible, y ello también fuera de las aguas comunitarias. La UE tiene un papel importante que jugar a este respecto, participando activamente en las decisiones adoptadas en instancias internacionales (ONU, FAO), y en las OROP, y, concretamente, haciendo que el control de las operaciones en alta mar y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada o no regulada (INN) sean más eficaces.

    4.5.2

    Con relación a las OROP, el CESE considera que la PPC debería promover la gestión sostenible de las actividades pesqueras en el conjunto de todas ellas, centrándose en aspectos clave tales como el cumplimiento, la gestión de la capacidad con los recursos disponibles, el refuerzo de la gobernanza mediante la definición de planes de gestión a largo plazo y estrategias de conservación de ecosistemas.

    4.5.3

    Respecto de los acuerdos de asociación pesqueros (AAP), el Comité desea que las ayudas financieras y el apoyo técnico concedido contribuyan a consolidar la capacidad de los países asociados en la concepción de una política de pesca sostenible, al tiempo que refuerzan la vigilancia y el control en las aguas de las regiones afectadas. En este sentido, las autoridades de los terceros países asociados deben ser responsables de la correcta utilización del dinero del contribuyente europeo mediante un control efectivo de los objetivos fijados por los AAP. El CESE sugiere que para que se realice una gestión más correcta de las ayudas que se conceden debería estipularse el carácter finalista de las mismas, asegurando de esta manera que los fondos que se ceden llegan al fin para el que se concedieron. Esto servirá para mejorar las condiciones sociales y de empleo en los países asociados.

    4.5.4

    El CESE solicita que se haga una distinción entre el coste de acceso para la flota de larga distancia de la UE, cubierto por los armadores y que representa un porcentaje justo del valor de las capturas, y la contrapartida financiera del AAP destinada a la ayuda al desarrollo. Dicha ayuda deberá reconocer la importancia del sector pesquero en la mitigación de la pobreza.

    4.5.5

    El CESE pide una nueva arquitectura para los AAP en la que la dimensión social sea debidamente tenida en cuenta. Se trata, en particular, de lograr a largo plazo que no haya discriminación entre los trabajadores comunitarios y los procedentes de terceros países en materia de condiciones de trabajo, de remuneración y de acceso a la formación. Además, el Comité desearía que en la contratación de pescadores no comunitarios interviniesen las prácticas del diálogo social y de la negociación colectiva, con el fin de asegurar a las tripulaciones unas condiciones de vida y de trabajo equitativas a bordo de los buques europeos. Esta petición es tanto más importante para el Comité cuanto que tiene lugar en un contexto de ausencia de normas mínimas específicas para los pescadores en materia salarial definidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    4.5.6

    El CESE hace notar que la cláusula social negociada por los interlocutores sociales europeos y recogida en los AAP representa un progreso en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores locales y del valor real de su trabajo, pero que su eficacia es dudosa. Es necesario también evaluar su aplicación. Por consiguiente, el CESE desearía que esa cláusula se definiese mejor y que se reforzase su valor jurídico.

    4.6   Desarrollar una acuicultura sostenible

    4.6.1

    El CESE opina que la acuicultura debería estar integrada como uno de los pilares de pleno derecho de la PPC revisada, de forma que se acabe con el estancamiento actual de su producción a nivel europeo. Deben fomentarse las medidas de su competividad, de manera que vuelva a ser económicamente viable, y fuente de empleos de calidad y respetuosa con las normas en materia de protección del medioambiente marino en términos de calidad de las aguas locales, escape de especies exóticas, sostenibilidad de la pesca para producir harina y aceite de pescado, etc. Procede además prestar especial atención a la calidad de su producción, que debería regirse por las normas de vigilancia del mercado. En cualquier caso procede tener en cuenta el dictamen del CESE en curso de elaboración sobre esta materia (NAT/445).

    4.6.2

    El CESE considera que la imagen de la acuicultura y de la pesca, así como la de sus productos transformados, debe ser mejorada, por lo que recomienda la realización de las campañas de información, formación y comunicación dirigidas en primer lugar al consumidor europeo.

    Bruselas, 28 de abril de 2010.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 56.

    (2)  DO C 85 de 8.4.2003, p. 87-97

    (3)  COM(2008) 534 final.


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