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Document 52009XX0509(02)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 107 de 9.5.2009, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/18


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 107/05

Ayuda no: XA 34/09

Estado Miembro: Francia

Región: Département de Saone-Et-Loire

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide relative aux pertes entraînées par la fièvre catarrhale ovine (FCO) dans les élevages ovins et caprins de Saône-et-Loire.

Bases Jurídicas:

Art L 1511-2-3-5 Code général des collectivités territoriales,

Arrêté du 15 décembre 2008 du ministère de l’agriculture et de la pêche modifiant l’arrêté du 1er avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale ovine,

Délibération du Conseil général de Saône et Loire du 20 novembre 2008.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 200 000 EUR

Intensidad Máxima De La Ayuda: 100 %

El importe de la ayuda del Département de Saône et Loire es de entre 25 y 75 euros por animal muerto o sacrificado por causa de la FCO, según las características del animal (macho, hembra, inscrito o no inscrito).

La intensidad máxima de todas las ayudas públicas, sin distinción, es del 100 %.

Los importes percibidos en concepto de los regímenes de seguros se tendrán en cuenta cuando se verifique el cumplimiento del tipo de intensidad de la ayuda.

La ayuda se abonará a las explotaciones agrícolas que cumplan todas las condiciones siguientes:

que se destine a combatir los focos de FCO declarados en 2007 y 2008,

que sean beneficiarias de la prima para ovinos y caprinos,

que hayan obtenido la indemnización sanitaria del Estado francés por los animales muertos o sacrificados,

que se comprometan a sustituir su cabaña. El período de validez de las compras iría del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009.

Fecha De Aplicación: A partir de la fecha de recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea y, como muy pronto, a partir del 16 de febrero de 2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009, dependiendo de la evolución de la normativa europea y de las dotaciones presupuestarias.

Objetivo de la ayuda: La ayuda deberá permitir que se indemnice a las explotaciones ovinas y caprinas cuyos ganados se hayan visto diezmados por la fiebre catarral ovina, facilitando la compra o la renovación de los efectivos para restablecer la población de reproductores existente antes de la aparición de la enfermedad.

Se limitará estrictamente a las pérdidas ocasionadas por la FCO cuyos focos cuenten con el reconocimiento oficial de las autoridades sanitarias públicas francesas, y se inscribirá en el marco del programa público creado a escala regional.

Serán subvencionables en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Commission, de 15 de diciembre de 2006, los gastos susceptibles de recibir la ayuda departamental mencionados anteriormente.

Sector O Sectores Beneficiarios: Sectores ovino y caprino.

Nombre Y Dirección Del Organismo Que Concede La Ayuda:

Monsieur Le President Du Conseil General De Saone-Et-Loire

Direction de l’Equipement rural et de l’agriculture

Service des Affaires Agricoles

Espace Duhesme – 18 rue de Flacé

71026 Macon Cedex 9

FRANCE

Dirección Web: http://www.cg71.fr/jahia/webdav/site/internet_cg71/shared/Missions/Agriculture/Aides%20exemptees%20CE/Texte_integral_FCO.pdf

Ayuda no: XA 43/09

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Criadores de Oveya Xalda de Asturias (ACOXA)

Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Asociación de Criadores de Oveya Xalda de Asturias (ACOXA) para el desarrollo del programa de conservación de la raza autóctona asturiana Oveya Xalda durante el trienio 2009-2011.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de ayuda a conceder en cada ejercicio de aplicación del convenio será:

Intensidad máxima de la ayuda.: La intensidad máxima de ayuda a conceder por cada uno de los capítulos que integran el programa de actuaciones a desarrollar por la beneficiaria de la ayuda será:

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de conservación de la raza autóctona de ganado ovino Xalda.

Los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación son los siguientes:

Artículo 15 Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación para criadores, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros de intercambio de conocimientos, concursos y exhibiciones, divulgación de conocimientos científicos, gastos de edición de publicaciones.

Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos de mantenimiento del libro genealógico.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado ovino.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta

E-33071 Oviedo (Asturias)

ESPAÑA

Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es, en la URL:

http://www.asturias.es/Asturias/descargas/CONVENIOS%20GANADERIA/ACOXA%2009%20convenio.pdf

Otros datos: —

Luis Miguel ALVAREZ MORALES

El director general de ganadería y agroalimentación

Ayuda no: XA 48/09

Estado miembro: Estonia

Región: Eesti

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Põllumajandusloomade aretustoetus.

Base jurídica:

1)

Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seaduse § 3 lg 2 p 2, § 7 lg 1 p 3, § 11 (RTI, 18.7.2008, 33, 202);

2)

Põllumajandusministri 18.1.2005.a määrus nr 6 „Põllumajandusloomade aretustoetuse saamiseks esitatavad nõuded ning toetuse taotlemise ja taotluse menetlemise kord”.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 20 000 000 EEK anuales

Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 70 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: del 15 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Sector ganadero.

La ayuda se concede de conformidad con el artículo 16 del Reglamenteo (CE) no 1875/2006.

Los gastos subvencionables se refieren a la llevanza de libros o registros genealógicos, y a la realización de ensayos de rendimiento o la evaluación de la calidad genética.

Las ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no incluyen pagos directos a los productores.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de bovinos, equinos, ovinos y aves de corral (Código NACE A104)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt 3

Tartu 51009

EESTI/ESTONIA

Dirección web: http://www.agri.ee/siseriiklikud-toetused

Información adicional: la presente información modifica la no XA 93/08.

Ayuda no: XA 58/09

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (L.I.L.A.)

Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (L.I.L.A.) suscrito el 7 de abril de 2008 para la realización de los análisis de control lechero oficial. Adenda al citado Convenio de colaboración de 27 de enero de 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: el importe máximo de la ayuda a conceder será de 420 000 EUR para el ejercicio 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: hasta un 70 % de los costes para la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2009.

Objetivo de la ayuda: Realización de los análisis de control lechero oficial en el Principado de Asturias, como instrumento fundamental en la evaluación genética de los reproductores de las especies y razas de aptitud lechera y, por lo tanto, parte básica de los programas de mejora ganadera.

El artículo del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación es el siguiente:

Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos relacionados con la realización de pruebas para determinar la calidad genética y el rendimiento del ganado.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado vacuno lechero.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta

E-33071 Oviedo (Asturias)

ESPAÑA

Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es, en la URL:

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.fe57bf7c5fd38046e44f5310bb30a0a0/?vgnextoid=959f4749be187110VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=d2907989c258f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

Otros datos: —

Luis Miguel ÁLVAREZ MORALES

El director general de ganadería y agroalimentación

Ayuda no: XA 59/09

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra — Cornualles

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Caradon Hill Area Heritage Project

Base jurídica: The National Heritage Act 1980 set up a fund called the National Heritage Memorial Fund (NHMF) as amended by the National Heritage Act 1997 and the National Lottery Act 1993 and 1998.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

(GBP)

Fecha

Importe

Año 1 — marzo 2009-febrero 2010

184 845,00 GBP

Año 2 — marzo 2010-febrero 2011

87 828,00 GBP

Año 3 — marzo 2011-febrero 2012

90 177,00 GBP

Total

362 850,00 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda para la medida de apoyo técnico será del 100 %, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

La intensidad máxima de la ayuda para las medidas destinadas a conservar paisajes tradicionales será del 100 % cuando se destine a la conservación de aspectos patrimoniales sin finalidad productiva, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. No obstante, el porcentaje máximo de la subvención se reducirá según los tipos establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en los casos de ayudas con finalidad productiva.

Fecha de aplicación: El régimen comenzará el 18 de marzo de 2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 18 de marzo de 2009 y tendrá una duración de tres años. El plazo de presentación de nuevas solicitudes finalizará el 1 de marzo de 2012, y los trabajos deberán haber finalizado el 17 de marzo de 2012. El último pago se abonará el 1 de septiembre de 2012.

Objetivo de la ayuda: Conservar y promover la fauna y flora silvestre, los lugares de interés histórico, geológico y mineralógico, y contribuir a su gestión a largo plazo. La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. No obstante, el porcentaje máximo de la subvención se reducirá según los tipos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en los casos de ayudas con finalidad productiva.

Programa 2 — Programa relativo al entorno histórico

Todas las medidas del programa se destinan a tierras agrícolas, están cubiertas por la presente notificación y cumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. El programa incluye las siguientes medidas:

Realización o participación en obras destinadas a mejorar el estado y la presentación de estos importantes lugares de interés histórico y paisajes tradicionales,

Las propuestas incluyen la supervisión y el mantenimiento en buen estado de los elementos históricos de delimitación geográfica en tierras agrícolas.

Programa 4 — Programa de gestión y de acceso a la tierra

Este programa se aplica a tierras agrícolas y no agrícolas. Los únicos elementos del régimen que se aplican a tierras agrícolas, cubiertos por la presente notificación, se relacionan a continuación y cumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Restauración de setos y muros históricos en su calidad de importantes rasgos característicos del paisaje,

Recuperación de monumentos arqueológicos,

Gestión de matorrales en lugares de interés arqueológico.

El régimen también promueve la adquisición de las cualificaciones pertinentes, en concreto la formación en técnicas de gestión y conservación específicas, la organización de seminarios para el intercambio de conocimientos, asesoramiento y experiencias y fomenta el desarrollo profesional de propietarios de tierras, agricultores, campesinos y contratistas en la zona del proyecto. La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Programa 1 — Programa relativo al entorno natural

Los proyectos relativos al entorno natural contarán con la participación de los propietarios de tierras y de los agricultores con el fin de instaurar las mejores prácticas en materia de conservación de hábitats y de especies. Incluirá una serie de acciones de formación y de asesoramiento que estarán abiertas a todos los agricultores y propietarios de tierras en la zona del proyecto.

Todas las medidas del programa se aplican a tierras agrícolas y cumplen lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Programa 5 — Programa de interpretación, educación y formación

Este programa se aplica a tierras agrícolas y no agrícolas. Los únicos elementos del régimen que tienen lugar en tierras agrícolas y están cubiertos por la presente notificación, se relacionan a continuación y cumplen lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Eliminación de malas hierbas

Formación en sensibilización arqueológica

Programa 3 — Proyecto relativo al patrimonio minero

Este proyecto se destina a tierras no agrícolas y entra en el ámbito de la ayuda NN 11/2002.

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Cornwall County Council County Hall

Treyew Road

Truro

Cornwall

TR1 3AY

REINO UNIDO

El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

Cornwall County Council

County Hall

Treyew Road

Truro

Cornwall

TR1 3AY

REINO UNIDO

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

Caradon Hill Area Heritage Project

Luxstowe House

Liskeard

Cornwall

PL14 3DZ

REINO UNIDO

Dirección web: http://www.cornwall.gov.uk/index.cfm?articleid=6835

Información adicional: Las medidas no agrícolas que forman parte del presente régimen entran en el ámbito de la ayuda NN 11/2002 y por tanto cumplen con las disposiciones relativas a las ayudas estatales.

En la dirección web indicada anteriormente se puede obtener información más detallada sobre las condiciones y normas para la obtención de ayudas al amparo de este régimen.


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