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Document 52009XC1215(03)

    Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera

    DO C 303 de 15.12.2009, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 303/6


    Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera

    2009/C 303/04

    1.   INTRODUCCIÓN

    El 17 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó un Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (1).

    El objetivo del Marco temporal es, en particular, desbloquear el préstamo bancario a las empresas animándolas a que continúen invirtiendo en el futuro. Desde el verano pasado, los signos de recuperación de la situación económica están siendo cada vez más evidentes tanto en los indicadores de confianza como en los datos objetivos. Sin embargo, para apoyar la continuidad de la recuperación, es esencial establecer objetivos a medio y largo plazo y, en particular, fomentar la inversión.

    Las disposiciones del Marco temporal relativo en particular a la ayuda en forma de garantías han contribuido a desbloquear los préstamos bancarios a las empresas. La Comisión considera que en el contexto de la situación económica actual y durante un período limitado, la subvención de garantías de préstamo puede ser un instrumento apropiado y bien orientado para ofrecer a las empresas un acceso más fácil a la financiación y para fomentar la inversión necesaria para una recuperación a largo plazo.

    De acuerdo con el Marco temporal existente, el préstamo máximo que se beneficia de la garantía no puede exceder el coste salarial anual total del beneficiario durante 2008. El propósito de este tope es limitar la ayuda a la cantidad estrictamente necesaria y evitar una distorsión indebida de la competencia. No obstante, en la situación económica actual, esta disposición puede ser demasiado restrictiva e impedir las inversiones, en particular en los Estados miembros con costes de mano de obra bajos.

    Por lo tanto, la Comisión considera que, para facilitar el acceso a la financiación y fomentar la inversión a largo plazo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de determinar la cantidad máxima de préstamo para inversiones cubierta por una garantía sobre el coste salarial anual total del beneficiario para 2008, o sobre la base de los costes de mano de obra medios comunitarios establecidos por Eurostat y especificados en la presente Comunicación.

    2.   MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL COMUNITARIO

    1.

    El punto 4.3.2 (d) del Marco comunitario temporal para que las medidas de ayuda estatal apoyen el acceso a la financiación en el contexto de la crisis financiera y económica actual se sustituye por el texto siguiente:

    «el importe máximo del préstamo no puede superar el total de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa pero figure en la nómina de un subcontratista) para 2008. En el caso de las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2008, el importe máximo del préstamo no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.

    En lo que respecta a los préstamos para inversiones, los Estados miembros pueden elegir calcular el préstamo máximo sobre la base de los costes de mano de obra medios para EU 27 (2)

    2.

    La modificación del Marco temporal comunitario entrará en vigor a partir de la fecha de adopción por la Comisión.


    (1)  DO C 83 de 7.4.2009, p.1.

    (2)  Fuente: Eurostat. Última información disponible para EU 27. Costes de mano de obra mensuales: 3 028 EUR.


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